Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Dos desconfiados y un Notario

Ivy Rosa Nué Sessarego (*)


 

Leyendo un artículo de Reader’s  Digest Selecciones, precisamente en oportunidad del último concurso de ingreso al Notariado del año 1998, fecha en la cual accedí  al mismo, llamó mi atención un definición que decía:  ¿ Qué es un contrato?, siendo la respuesta de la siguiente manera: “DOS DESCONFIADOS Y  UN NOTARIO”.

 

Lo que podría en un primer momento causar  hilaridad, se tornó en motivo de reflexión. A qué punto de desconfianza entre los hombres habremos llegado?, en qué medida se habrán resquebrajado las relaciones entre nosotros?, simplemente a tal punto que  ya no podemos confiar unos en otros. Hemos llegado al extremo de, eliminar por completo de nuestro léxico cotidiano, lo que tradicionalmente oíamos comentar en personas de cierta edad, como “palabra empeñada” , como  “pacto de caballeros”, términos que hoy tan sólo quedan en el recuerdo. Incluso, no hace más de diez años, existían Instituciones privadas,  que ostentaban orgullosas, principios rectores, como “ el trabajo es tu propia garantía” , cuando de préstamos dirigidos a pequeños artesanos, talabarteros,  se trataba.

 

Hoy día las cosas han cambiado, Instituciones como la aludida, siguen proporcionando préstamos, pero ya no respaldados por garantías ideales, sino, con garantías reales, no sólo por contraponerse el término real a lo ideal, sino, por tratarse de garantías referidas a cosas concretas, bienes ( muebles o inmuebles ), obviamente, constituyendo los inmuebles, aún mayor seguridad, por su propia naturaleza, al impedir su desarraigo y desaparición  del sitio en que se encuentren;  que en términos  generales  puedan ofrecer el respaldo necesario a dichas Empresas, para la devolución de los préstamos otorgados.

 

A qué conclusión podríamos arribar?. A que, necesitamos para crear relaciones contractuales entre dos o más personas, que exista una tercera ( Notario ), para que se pueda llevar aquel negocio jurídico por buen camino. Todo esto nos confirma el  resquebrajamiento de valores, el  deterioro de las relaciones humanas,  que hace que  cada vez  nos inspiremos menos confianza, de allí que todo ésto nos hace recapacitar y reconocer la importante labor que cumple el Notario en nuestra sociedad, la gran responsabilidad que asumimos los Notarios en el cumplimiento de nuestra labor,  la mística de la que el Notario debe imbuirse  al desenvolverse como tal, por lo que los no tan halagüeños comentarios que a veces escuchamos, respecto a la labor notarial, queriéndola  reducir a sellos y firmas, identificándonos  como  entornillados a un escritorio y adheridos a una pluma, así como a un gran cajón donde se acuña dinero, sin considerar que lo prosaico, lo material, como es la cantidad de dinero que se gane,  por denominarlo de alguna manera, queda en eso, en cobrar por los servicios que se prestan, como cualquier otra  labor que puedan realizar los hombres  y por la cual es justo y necesario  y  constitucional además, recibir una retribución; siendo lo substancial precisamente, la responsabilidad que se asume, al ser los privilegiados testigos de las relaciones jurídicas que celebran los hombres, proporcionando la seguridad  que los actos jurídicos precisan para ser valederos, viables y para que puedan producir los efectos queridos por los agentes intervinientes en ellos.

 

Si nos ponemos a analizar la trascendental labor que realiza un Notario, podremos darnos cuenta, que, su presencia se impone en cuanta relación jurídica se crea entre dos o más personas, como indicábamos al inicio del artículo, no por obra nuestra, sino por  gracia del propio género humano, que ha perdido ese valor de la confianza, de la credibilidad, no sin justa razón probablemente, siendo menester rodear a los negocios jurídicos del matiz necesario para que puedan persistir, sin que causen daño a nadie y las partes intervinientes encuentren el perfecto equilibrio en el juego de intereses que promovieron.

 

En tal virtud, para poder satisfacer las metas que la Ley del Notariado se traza, respecto a los agentes de la Función Notarial; para poder dar fe de lo que vemos, de lo que  oímos; y, en fin,  de lo que tengan a bien los hombres darnos a conocer, el profesional del derecho que da fe de los actos que por ante el se celebren, no sólo tiene la obligación de ser honesto, cabal e  íntegro, sino además  tiene la obligación de capacitarse día a día, de interiorizarse en la problemática notarial, tiene la obligación de buscar para la sociedad las vías que pueda considerar idóneas para la solución de los conflictos que surjan entre los hombres, proponer a la legislación vigente las enmiendas a la misma que considere atinadas, crear el derecho en lo que no esté legislado; por lo que,  nuestra función se torna crucial más aún en éstos momentos de seria crisis moral que atraviesa el país; en consecuencia, va muchísimo más allá, de  simples sellos,  infalsificables firmas y de un montón de monedas... 


 


(*) Notaria de Cajamarca. Docente Asociada de la Universidad Nacional de Cajamarca.


 

Página anterior

Índice

Página siguiente