Revista Jurídica Cajamarca |
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MEMORIAS DE UN JUEZIndependencia en la Función JurisdiccionalFuente Bibliográfica:"Memorias de un Juez" Domingo García Rada. Editorial Andina S.A., Lima – Perú, 1978; Páginas
171 a 191.
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“En el año judicial de 1,955, fui destinado al Segundo Tribunal
Correccional, junto con los doctores Octavio Santa Gadea Arana y Carlos
Borja G. Urrutia.. El primero había sido Juez Instructor y el segundo
Juez de Trabajo. Por ser más antiguo como Vocal, me correspondió la
Presidencia del Tribunal. Una tarde de finales de octubre, el portero me anunció la visita del doctor Luis Bedoya Reyes, apreciado y antiguo amigo mío. Inmediatamente lo recibí y me entregó un Recurso de Habeas Corpus que interponía como apoderado del doctor Bustamante y Rivero, ex - Presidente de la República, quien deseaba regresar al país pero estaba enterado de que no le sería autorizado su ingreso. En esa época era necesario que cuando el peruano regresaba al Perú, debía presentarse al Consulado respectivo pidiendo la visa correspondiente y conocía que esta autorización no le iba a ser concedida. En octubre de 1,948, el General Odría depuso al Presidente
Constitucional doctor Bustamante y después de dos años de gobierno
militar, en 1,950 fue elegido como Presidente de la República. Desde
esa época el doctor Bustamante vivía en el exilio, sin recibir la
pensión a que legalmente tenía derecho. Durante los años de
destierro, el doctor Bustamante publicó en Buenos Aires un libro polémico
titulado Tres años de lucha por la democracia en el Perú y varios
manifiestos políticos, por lo cual el gobierno de Odría, consideraba
que la presencia del doctor Bustamante en Lima, podría crear un clima
de incertidumbre y alterar el orden público, sobre todo cuando se
aproximaban las elecciones presidenciales de 1,956. Le dije a Bedoya que el recurso carecía de objeto; pues aunque fuera
declarado fundado, no le sería concedida la autorización para entrar
al Perú y la consecuencia sería la de sacrificar a los magistrados que
lo amparasen. Yo - equivocadamente - consideraba que interponer la acción
de Habeas Corpus era inútil y de graves consecuencias para nosotros,
pues veía claro que tendría que ser amparada. Me equivoqué por completo, pues a pesar del resultado adverso, el
doctor Bustamante regresó al Perú, el Habeas Corpus fue declarado
infundado y mi voto en contra me sirvió más tarde para el ascenso. En esos momentos tenía presente lo ocurrido con el doctor Pompeyo
Osores que en la sentencia contra el diputado Leonidas Rivera, había
votado para la absolución. Como represalia, pues el gobierno de Odría
quería la condena, fue separado del Poder Judicial mediante la no
ratificación. Como el doctor Bedoya insistió en dejarme el recurso, lo acepté y
dispuse su tramitación. Fue remitido al Tercer Juzgado de Instrucción
que estaba de turno y el doctor Carlos Carranza Luna practicó la
investigación del caso. Devuelto el expediente, lo estudiamos y
encontramos que el Ministro de Relaciones Exteriores doctor David
Aguilar Cornejo, había expresado que el Gobierno no dejaba entrar al
doctor Bustamante porque lo consideraba peligroso para el orden público
y se encontraba comprendido dentro de la Ley de Seguridad Interior de la
República. Por su parte el Ministro de Gobierno, señor Esparza Zañartu
- hombre fuerte del régimen y que gozaba de plena confianza de Odría
-, dijo : el gobierno no permite ni permitirá el ingreso del doctor
Bustamante por considerar que su presencia creaba un clima de
intranquilidad, agitación y alarma. El doctor Bedoya había pedido la palabra para informar a la vista de la
causa y fue citado. Mientras tanto todos los días conversábamos sobre
la resolución que debía recaer en el habeas corpus. Como el doctor
Borja se encontraba delicado de salud pidió licencia, completándose el
Tribunal con el doctor Luis Pagador Blondet, integrante de una Sala
Civil. El informe oral del doctor Bedoya fue brillante y con sólidos
argumentos. Destacó que era cierto que existía la Ley de Seguridad
Interior de la República, que iba contra la libertad de entrar y salir
del país, que consagra la Constitución, pero aún admitiendo la
realidad de sus disposiciones, ella no era aplicable al caso, pues esta
norma establecía un procedimiento administrativo con instancias ante la
Prefectura del Departamento y apelación al Ministro de Gobierno y solo
como resultado de esta instancia podía dictarse condena y una de las
sanciones era el extrañamiento; que al doctor Bustamante se le había
aplicado tal pena, sin haber sido enjuiciado previamente ante la
Administración; que esta medida era arbitraria por no ser el resultado
de la aplicación de esta ley de excepción, que no podía aceptarse que
el Ministro extrañara a peruanos dando como razón que así lo quería
el Gobierno y menos concluir que nunca se permitiría su ingreso al país,
pues era adelantar opinión sobre el no cumplimiento de una resolución
judicial. Que en estas condiciones, el negar la visa al ex - presidente Bustamante
era arbitrario y el recurso procedente debiendo ser amparado por el
Tribunal. Algunos de los compañeros de la Corte comprendían lo delicado de la
situación y preferían guardar silencio, pero otros con buena intención
y seguramente con el deseo de ayudar, ofrecían soluciones con la
finalidad de que la decisión del Tribunal pudiera satisfacer los deseos
del Ejecutivo. Fue el caso del Fiscal Ibarra que, en su insistencia,
llegó a proponerme fórmulas conciliatorias. Mi compañero Santa Gadea
estaba titubeante, pues como antiguo Juez Instructor, se daba cuenta de
la razón que asistía al doctor Bedoya, pero comprendía las graves
consecuencias derivadas del enfrentamiento con el Gobierno. Conversando con Octavio Santa Gadea - con Pagador hablábamos muy poco
por hallarse en otra sala - me dijo que el Presidente Odría me iba a
llamar con referencia a este asunto y que acostumbraba hacerlo tarde,
para que lo fuera a ver en horas de la noche. Pensé, que si tenía esta
intención, era para pedirme que votara como él quería y no conforme a
mi conciencia. Esto me hizo suponer que a él también lo había
llamado, pues muy pronto su opinión se definió por la improcedencia
del recurso. Ante la posibilidad de que fuera citado en horas de la
noche, resolví que a partir de esa noche, descolgaría el fono a las
diez para impedir la llamada nocturna. Nadie tenía derecho a molestarme
en horas dedicadas al descanso, ni siquiera el Presidente de la República.
Debía defender mi privacidad y era el único medio de hacerlo. Viendo que mi posición favorable al recurso no era compartida, sino al
contrario discutida y atacada por todos en determinado momento creí que
podía estar equivocado. Temía el error, pero sobre todo que,
inconscientemente, quisiera favorecer a mi amigo Bedoya y aun al doctor
Bustamante que era una figura respetable y respetada. El ambiente en la
Corte era tenso y muchas personas de significación no me hablaban del
asunto mostrando respeto por la opinión del Juez, pero en ello también
veía que no querían mezclarse en un asunto que había tomado definido
cariz político. Necesitaba urgentemente el consejo de alguna persona de criterio que me
pudiera dar su parecer al margen de toda consideración extra -
judicial. Pero, por otra parte, estimaba que mi voto y la futura
resolución se encontraban todavía en el campo del secreto profesional
que un juez no puede violar. Finalmente consideraba que si se divulgaba
el sentido de mi voto - y Santa Gadea no lo iba a hacer y no lo hizo -
me exponía a mayores presiones y quizás a una represalia anticipada,
tanto más posible cuando que el Ministro Esparza Zañartu era
prepotente y se había caracterizado por su falta de respeto a la ley,
no admitiendo oposiciones. Necesitaba urgentemente salir de mis dudas y
adquirir certeza de que mi parecer era el exacto y quienes se
equivocaban eran mis compañeros y no yo. El único hombre capaz de prestarme este servicio era el doctor José
Miguel de la Rosa, Vocal jubilado de la Corte Superior, de cuyas
condiciones de magistrado y hombre recto tenía suficiente prueba y sabía
que lo que yo le contara, él también lo consideraría secreto
profesional. Era la persona llamada a darme la seguridad que
ansiosamente buscaba. De sus calidades personales e intelectuales ya se
ha hablado en el capítulo anterior. Le pedí cita y fui una mañana temprano a su casa de Miraflores. Le
expuse el caso detenidamente con el expediente en la mano, que guardaba
como Presidente del Tribunal. Me oyó con la atención que sabía hacerlo y recuerdo que cogiéndose
la cara con las manos, con ese gesto que tanto conocía, dijo: Ay, José
Luis, en los conflictos que le pone a usted. Meditó largamente, leyó y
releyó las piezas del expediente, consultó el Código, examinó mi
proyecto de voto, que le había llevado, pensó una y otra vez y me dijo
en tono resuelto: Ud. tiene la razón: el recurso es fundado y sus
argumentos son sólidos. La única corrección que me hizo fue que en
vez de poner al final, como conclusión de la resolución que se
enjuiciara al Ministro del Gobierno, lo cambió porque se procediera
conforme a ley y el Código de Procedimientos Penales ordenaba el
enjuiciamiento de la autoridad responsable de la violación
constitucional, cuando se declaraba fundado el recurso. Me dijo por lo
general los periodistas eran muy ignorantes, desconocen la ley y si veían
ese final lo destacarían con caracteres grandes como si fuera cosa mía
y no disposición legal y quizás ese final podía herir al Gobierno más
que el voto singular. En cambio - agregó - el remitirse a la ley que así
lo ordena, es más técnico, se decía lo mismo y se evitaba la
demagogia periodística. La entrevista duró toda la mañana, pues el
doctor La Rosa era un grande y ameno conversador y sumamente
inteligente. Quedé satisfecho con la conversación y me dio
tranquilidad, pues quedé convencido que mi parecer era el exacto y eran
mis compañeros quienes se equivocaban. La redacción de mi voto le
pareció adecuada sólo faltaba retocarla, pero sustancialmente lo
encontró bien estructurado. Quienes querían ayudarme, conocían mis escrúpulos morales de ser
justo y quiero creer que procedían con buena intención. Me decían: Fíjate,
con o sin tu voto, el doctor Bustamante no regresará al Perú; no tiene
objeto que te sacrifiques sin ninguna utilidad; piensa en tu familia. Naturalmente que este raciocinio tan sencillo era de peso para mí, pues
me hacía notar la inutilidad de mi postura y las graves consecuencias
que podía tener para mi familia que estaba a vísperas de aumentar y la
cual deportado yo, carecería de todo apoyo, ya que mis hermanos tenían
sus propias obligaciones y mi suegro estaba ausente. Si antes se me había planteado, un problema de orden legal que había
sido absuelto por el doctor La Rosa, ahora se me presentaba otro
problema, pero esta vez de carácter moral: lo referente a mi deber de
Juez y el límite frente a mis más vitales intereses. En el plano de la teoría, recurrí a una persona muy inteligente que, a
su reconocido saber filosófico unía su estado sacerdotal, que lo hacía
especialmente apto para absolver consultas de contenido moral, no era
muy amigo mío; pero lo conocía lo suficiente como para pedirle un
consejo. Prefiero silenciar su nombre, pues un error no califica a una
persona y no quiero que pueda desmerecer ante los demás. Sin referirme al Habeas Corpus y sólo desde el punto de vista
doctrinario, le planteé el problema de conciencia de cumplir lo que
ella me dictaba con las graves consecuencias que se derivaban para mi y
mi familia, agregándose a esto la inutilidad de mi actitud. Hizo una
serie de disquisiciones que por los banales no recuerdo, pero concluyó
afirmando que en virtud de la teoría del mal menor, yo moralmente podía
desobedecer a mi conciencia y adecuar mi conducta a lo que no
significara perjuicio para mi familia. Esta solución me produjo inquietud, pues, mi conciencia cada día con más
fuerza me decía que debía mantenerme firme en mi opinión. El doctor
La Rosa había encontrado que mis razones eran exactas y mi parecer
estaba conforme a ley, y no creía poder dejarlo de lado. Sólo tenía
el problema moral de deslindar los alcances de la obligación de un
juez, es decir, si en su cumplimiento debía llegar hasta el sacrificio
de su situación, con las inevitables consecuencias económicas para él
y su familia. Fue entonces que recurrí al P. Federico Kaiser, a quien conocía poco
pero sabía de su inteligencia y santidad. Como he dicho antes, la consulta tenía por objeto saber si podía
faltar a mi deber y seguir los dictados de la conciencia dadas las
graves consecuencias que podían recaer sobre mi familia, a lo que se
agregaba la poca o ninguna utilidad de esa resolución. Para evitar que me diera un consejo en el terreno de la teoría, le
expuse la situación con la mayor claridad, apelando al secreto de
confesión que obliga a todo sacerdote, le dije que para mí el Recurso
de Habeas Corpus era fundado, pero veía que mi parecer no alteraría el
resultado final, puesto que los votos de los otros dos vocales era por
la improcedencia y ello hacían resolución; que las consecuencias podían
ser muy graves dada la prepotencia del Ministro Esparza y la dictadura
en que vivíamos. Recuerdo que el P. Kaiser con gran claridad y sin
titubear un instante, me dijo: Es su obligación seguir lo que Ud. cree
en conciencia; Ud. solamente puede y debe obedecer el dictado de su
conciencia; cumpla con su deber de juez honrado y lo demás déjelo a
Dios. Aunque la solución era dura de seguir, sin embargo me satisfiso
plenamente. Me dio el respaldo moral que necesitaba para mantenerme
firme, pues tengo que reconocerlo, en más de un momento llegué a
pensar que estaba encaprichado con un parecer absurdo con graves
consecuencias para las personas que dependían de mí, que serían las
perjudicadas. Ante el dilema entre conciencia y conveniencia, sabía que mi obligación
era seguir la primera y sacrificar lo segundo. Desde ese momento cesaron mis dudas y estaba más convencido que nunca
de que tenía razón y resuelto a poner un voto a parte en la resolución
final, la cual consideraba que era dictada por el temor o por el error. Pocos días después, el lunes 21 de noviembre a las nueve de la mañana,
me llamaron por teléfono del cuerpo de Edecanes diciéndome que el Señor
Presidente de la República quería hablar conmigo y me rogaba que fuera
a Palacio a las once de la mañana. Inmediatamente comprendí de qué se
trataba y me preparé para la entrevista. Mi mujer que se encontraba al
final del embarazo y esperábamos pronto nuestra sexta y última hija,
quedó nerviosa y fue donde P. Kaiser a quien contó de la cita con Odría,
el motivo que suponíamos y que rezara por mí. El P. Kaiser le dijo que
no se preocupara, que a las once de la mañana se pondría a los pies
del Santísimo para pedir que yo tuviera claridad de mente y pudiera
explicar mi punto de vista. Mecha, a pesar de su estado, también fue a
la Iglesia a la misma hora para pedir lo mismo. Llegué al final de la Av. Tacna a las diez y media de la mañana y deje
mi carro, dirigiéndome a pie al Palacio de Gobierno para ser exacto a
la cita. Recuerdo que en la Sala de Edecanes encontré al Ministro de
Justicia doctor Freundt Rosell, quien conversando conmigo,
significativamente, me dijo que debería estar muy agradecido al señor
Presidente, pues acaban de aumentarnos el sueldo, a lo que también
significativamente, le contesté que era muy justo, pues los jueces
necesitaban estar bien pagados para tener la tranquilidad de espíritu
necesaria a la función y que era medida de buen gobierno preocuparse de
la administración de justicia. También conversé con el Embajador
Fernando Berckemeyer, de cosas generales. A las once en punto me hicieron pasar al despacho presidencial. Era la
primera vez que veía al Presidente Odría de cerca y que iba a
conversar con él, pues con anterioridad lo había visto en los saludos
protocolares o en recepciones y actuaciones oficiales. Odría estaba
sentado en un sillón delante de su escritorio; a su lado tenía otros
dos sillones y en frente tres más, en uno de los cuales tomé asiento.
Nadie más presenció la entrevista que duró aproximadamente tres
cuartos de hora. La conversación la recuerdo con gran nitidez, como si fuera ayer, pues
la impresión que me hizo fue muy grande. Empezó diciéndome que me molestaba para preguntarme qué había del
Habeas Corpus presentado por el ex Presidente Bustamante y Rivero. Le
conté con detenimiento el recurso y su fundamentación, la tramitación,
lo que habían dicho los Ministros y que se encontraba pendiente de
resolución. Entonces se interesó por saber cuál iba a ser la solución
final, contestándoles que al Presidente de la República podía decirle
cuál era hasta el momento nuestro parecer, lo que opinaba cada Miembro
del Tribunal y precisé que mis compañeros Santa Gadea y Pagador eran
de parecer que el recurso era infundado y estos dos votos formaban
resolución. Y usted, doctor García Rada, ¿Cuál es su voto?, me dijo: Yo, señor, creo que es fundado. Noté en su cara la indignación contenida de quien no tiene por
costumbre ser contradicho ni oir nada contra su voluntad. Me pidió que
explicara mis razones y contesté: Creo, señor Presidente, que todo peruano tiene derecho a vivir en su país,
y el extrañamiento es pena que sólo puede ser impuesta mediante
sentencia dictada por Juez competente; que la deportación, como medida
política, se explica en casos excepcionales y cuando se trata de sujeto
cuya actividad política es activa y puede hacer peligrar el orden público,
lo que no es el caso del ex - Presidente, hombre que siempre ha sido
respetuoso de las leyes y en su gobierno dio ejemplo de acatamiento a la
voluntad de la ley. No existe ninguna razón válida para que se impida
el ingreso del doctor Bustamante y Rivero al país y por eso creo que el
recurso interpuesto es fundado. “Pero - me dijo Odría - existe una ley que autoriza prohibir el
ingreso de determinadas personas.” “Señor - le contesté - La Ley de Seguridad Interior de la República
establece una tramitación administrativa previa, lo que en realidad
constituye un fuero privativo, seguido ante autoridad política del
Departamento y lo que resuelva puede ir en apelación ante el señor
Ministro de Gobierno y como sanción que se dicte, puede extrañarse del
país a una persona; pero en este caso no ha habido ninguna investigación
ni se ha dictado la resolución que hubiera justificado legalmente
denegar el Habeas Corpus. El Ministro de Relaciones Exteriores ha
manifestado que el Gobierno ha creído conveniente no autorizar el
ingreso del Dr. Bustamante y el de Gobierno agrega que no se permitirá
su retorno; eso es todo lo que hay. Como Ud. vera, señor Presidente,
esta medida no se apoya en la ley citada. Si el Gobierno hubiera
presentado la resolución administrativa que disponía esa medida, hubiéramos
podido legalmente desestimar el Habeas Corpus, pero tal resolución no
se ha dictado ni existe.- Ah - me contestó el Presidente - nosotros no
podemos mentir y decir o presentar una resolución que no se ha
dictado.- Pues yo tampoco puedo ir contra mi conciencia, le dije.” Entonces Odría, en tono admonitorio, me dijo: “Recuerde usted esto bien, señor doctor: yo no perdono a quienes no
me sirven” Ante esta amenaza - que repitió dos veces más y en iguales términos -
le dije: Señor, yo no tengo dinero y vivo de mi sueldo de la Corte, no voy a
dejar a mis hijos sino mi nombre; mi honor es mi único patrimonio y no
lo pierdo; si se lo doy a Ud. señor ¿con qué me quedo?. No puedo señor
Presidente, mi conciencia es lo primero. No tengo nada y espero el sexto
hijo en estos días, pero quiero dejarles mi nombre tan limpio como lo
recibí. Créame, señor Presidente que lamento no servirlo, pues no
olvido que usted me nombró para la Corte, pero en este caso primero es
mi conciencia y a ella obedezco. No me debe usted nada, señor doctor, lo nombré porque lo merecía. Muchas gracias, señor Presidente, pero yo he usufructuado de su
benevolencia y por eso quisiera servirlo, pero no puedo ir en contra de
lo que dicta mi conciencia. Insistió nuevamente y me dijo Fíjese, doctor, Ud. preside un tribunal de alta jerarquía en la
capital de la República y debe tener en cuenta los interese del país a
quien no le conviene que ingrese el doctor Bustamante. En nombre del Perú,
yo le pido que vote en contra del ingreso del ex - Presidente No, señor - le contesté - el país me pide honradez y dedicación, la
política se la dejo a usted. Yo he adquirido con el país el compromiso
de administrar justicia con rectitud y lo cumplo; quiero que el día de
mañana en que usted deje la presidencia, mi nombramiento sea una de las
cosas buenas que usted ha hecho y deseo que usted mismo esté convencido
que como simple particular y aun sin el favor político, pues no sabemos
como irán las cosas, esté seguro que cuando recurra a mi, siempre
encontrará justicia, sea a favor o en contra del poderoso. Yo sólo puedo ejercer justicia recta, no impuesta ni dictada. Ante
esto, Odría volvió a decirme: “Piénselo usted, doctor, y mañana me contesta.” Es inútil, señor Presidente, hace muchos días que vivimos conversando
y pensando en la resolución y estoy convencido que el doctor Bustamante
tiene razón, el decir que lo voy a pensar sería engañarlo y creo que
un Vocal de la Corte de Lima no puede engañar al Presidente de la República.
Lo que puedo hacer, señor presidente - concluí -, es demorar la
resolución pues está lista para salir hoy, pero puedo dejarla hasta el
viernes “¿Y qué gano yo con eso?”, me dijo. Gana que el jueves se clausuran las Cámaras y el fallo no tendrá
repercución Política. “Ah, bueno. Muchas gracias.” Y me despedí. En toda la entrevista, el Presidente Odría estuvo correctísimo, en
ningún momento empleó palabras duras ni frases altisonantes y, salvó
la amenaza, su proceder fue digno y alturado. Me habían advertido que
Odría usaba adjetivos calificativos muy duros y que trataba a la gente
con palabras soeces. Pues conmigo no ocurrió tal cosa y sólo empleó
frases atentas y finas. Solamente cambiaba de postura en el asiento y a
eso se reducía su indignación, pues si la tuvo supo controlarse. La imaginación es muy rápida y recuerdo que al salir de Palacio se me
vino a la memoria aquel verso que dice así: Al
Rey la hacienda y la vida se
ha de dar mas
no el honor que
es patrimonio del alma y
el alma sólo es de Dios Me sorprendió mucho este resurgir del fondo de mis recuerdos escolares,
pues ni en la Universidad ni en las lecturas de mi vida, he vuelto a
leer versos, ni recuerdo haber leído a Calderón, que me vino a la
memoria en momentos tan serios. Por eso el filósofo dice que la cultura
es lo que queda, cuando todo lo demás se ha olvidado. Este verso
aprendido en el Colegio de la Inmaculada se conserva en mi memoria y
quizás ha influido en el proceder diario de mi vida de juez. Salí de Palacio de Gobierno poco antes de las doce del día y fui
caminando hasta Tacna en donde estaba mi auto. Me quedé sentado largo
rato, aún nervioso, pensando en las consecuencias de mi negativa, la
que estaba dispuesto a mantener en todo momento. Por fin el viernes 25 de noviembre de 1,955, se explicó la resolución
final. Sin querer había escogido el día que era cumpleaños de Odría,
quien se enteró de ella cuando estaba celebrando su santo. Previamente
había dado cuenta a mis compañeros que había sido llamado por el
Presidente y había quedado en demorar la resolución unos días. Ese día viernes nos reunimos en la biblioteca, a puerta cerrada como
era costumbre hacerlo cuando queríamos discutir con absoluta reserva.
En mi condición de Presidente del Tribunal y según la costumbre, a mis
compañeros les pedí su voto, aunque ya sabía cual era su opinión.
Pagador propuso que sin mayores fundamentos dijéramos que conforme lo
había expresado el Ministro, el doctor Bustamante se encontraba
comprendido dentro de la Ley de Seguridad Interior, por lo cual el
recurso resultaba improcedente. Santa Gadea y yo le hicimos ver la
necesidad de darle sustento legal a la resolución, pues el mero dicho
del Ministro no era razón legal. Entonces Santa Gadea redactó la
resolución por mayoría que ambos firmaron. Por mi parte expresé que
en mi opinión el recurso era procedente y di lectura a mi voto
singular, con la remota esperanza - que resultó defraudada - que se
convencieran y pudiera convertirse en resolución del Tribunal. Después
como se mantuvieran en su punto de vista y ya tenían resolución,
regresamos a la Sala. Entregué al Relator doctor Luis Ortiz Bernardini el proyecto acordado
por los señores Santa Gadea y pagador, sin decirle que era por mayoría
pidiéndoles únicamente que lo pasara en limpio, faltándole la parte
resolutiva. Ortiz leyó la resolución, me miró con asombro y tristeza.
Una vez concluida esta labor; le entregué mi voto a parte, entonces vi
la cara de Ortiz que se abría y me miraba sonriente, como quien dice
que eso era lo que esperaba de mí. Los fundamentos de la resolución del Tribunal Correccional eran los
siguientes: Que el artículo 31 de la Ley de Seguridad Interior Nº 11049, faculta
al Ministro de Gobierno dictar medidas convenientes para prevenir la
consumación de los Delitos de
que trata y adoptar las medidas preventivas que crea necesarias a fin de
garantizar la tranquilidad política y social de la República. Esta ley
- agrega la resolución - es de carácter especial y restrictiva, y
confiere al Ministro amplias facultades para aplicar cualquier medida
preventiva que crea necesaria, sin determinar cuál puede ser ésta y
tampoco limita esta facultad en modo alguno; que el coactar el libre tránsito
en la República, lo que constituye una limitación preventiva, declara
expresamente que restringe, mientras dure su vigencia, los derechos que
la garantía constitucional consagra ; que esta medida es restrictiva de
las libertades que consagra la Constitución y no constituye una
expatriación, la cual no puede ser aplicada sin juicio previo. En
cuanto a la Ley de Seguridad Interior de la República, considera el
Tribunal que no puede dejar de aplicar la ley Nº 11049 ni discutir su
constitucionalidad sino que, al contrario, tiene la obligación
ineludible de aplicarlas; que el Habeas Corpus tiene como finalidad
restablecer el imperio de la ley, pero no cuando se practica actos al
amparo de una ley. Por mayoría de votos; declara improcedente el
recurso y manda archivar lo actuado. En mi voto singular expresé: Que la Ley de Seguridad de la República
es la ley de excepción en el derecho común peruano y como tal debe ser
aplicada en forma restrictiva, es decir dentro de la esfera de su
ordenamiento. Examinando la ley se encuentra que el articulo 31º
concede facultades muy amplias al Ministro de Gobierno para prevenir la
comisión de los delitos contemplados en los artículos 1º y 2º ; pero
para su aplicación crea un verdadero fuero privativo, estableciendo un
procedimiento especial, regulando su tramitación en el Capitulo 5. Que
en consecuencia para que esta ley sea de aplicación, es requisito
indispensable adoptar las disposiciones especiales de emplazamiento ante
la autoridad administrativa e instaurar un proceso con las garantías y
apelaciones que allí se establece; que esta ley no es de aplicación,
pues el propio Ministro de Gobierno reconoce que el doctor Bustamante no
fue oportunamente emplazado ni se le había seguido el proceso
preceptuado en esta ley. Que, por otra parte, esta norma tiene como
finalidad prevenir la comisión de los delitos previstos en ella y el
Ministro de Gobierno manifiesta que ese delito lo constituye la
publicación del Manifiesto a la Nación; que tal publicación era hecho
consumado, en el cual no había nada que prevenir. Que, por esta segunda
consideración, tampoco consideraba de aplicación la llamada Ley de
Seguridad de la República, por lo que el precepto constitucional que
garantiza el libre tránsito dentro y fuera de la República se
encontraba vigente. Concluía porque se declarara fundado el recurso y
se procedería conforme a la ley contra los responsables de este hecho
delictuoso. Al redactar mi voto, tuve especial cuidado de no hacer mención de la
inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior de la República,
porque consideraba que en apoyo de mi punto de vista, existían
argumentos suficientes. Examinaba el recurso a la luz de la Ley 11049
para demostrar que el doctor Bustamante no se encontraba incurso en ella
y por consiguiente no le era aplicable; es decir, aun desde el punto de
vista del Gobierno, el recurso era fundado. Los Ministros Aguilar y Esparza, al declarar en la investigación, habían
dado los argumentos que me servían para afirmar que la ley en
referencia no había sido aplicada al doctor Bustamante y, por tanto, su
extrañamiento no constituía la pena prevista en dicha norma. Si me ocupaba de la inconstitucionalidad de la ley ingresaba a campo de
claras implicancias políticas y ello quitaba fuerza a mi Voto Singular,
que lo fundamentaba en consideraciones de orden legal, sin contenido político. El fallo del Tribunal era esperado con ansiedad. Después supe que
algunos abogados habían apostado por mí, pero dudaban de los demás;
conozco el caso de un antiguo alumno mío apellidado Nugent Valdelomar,
profesor de un Colegio de Chaclacayo, que en su clase de Educación Cívica,
comentaba este Habeas Corpus y dijo que estaba seguro que el doctor García
Rada votaría por la procedencia del recurso. Los periódicos, especialmente “La Prensa”, publicaron en primera
plana y a doble columna, la resolución del Tribunal, junto con el voto
singular, nombre con el que desde ese instante se identificó mi
parecer. Cumpliendo con la objetividad que me ha impuesto y con el deseo
de servir a la historia - pues para eso escribo estas Memorias -
reproduzco los recortes periodísticos que he guardado. Al día siguiente tenía clase en San Marcos, a las ocho de la mañana,
pues en esa época trabajábamos los sábados en la mañana. Llegué a
lo que hoy se llama La Casona y en los altos de Derecho de encontraban
apostados gran cantidad de alumnos, muchos llevaban mi curso, pero habían
de varios años. Recuerdo que me aplaudieron con entusiasmo y muy
largamente y ese día casi no pude dictar clase por las preguntas que me
hacían. Esa tarde se casaba Manuel García con la hija de Manuel
Moreyra y Paz - Soldán, pariente y amigo mío, y también en la recepción
eran muchas las felicitaciones y abrazos. Sobre la entrevista con Odría
no hablaba, pues no quería contribuir a que se produjeran represalias. No me había dado cuenta de la ansiedad que existía en la ciudadanía
por este fallo. Indudablemente el doctor Bustamante había sido un
ejemplo de honestidad, recta intención y respeto a la ley y aunque su
política económica no lo acompañó por la circunstancia de la post -
guerra, sin embargo el pueblo peruano le guardaba un profundo respeto y
estaba indignado por lo que había sufrido y que le negaran la entrada a
la patria. No puedo decir el gran número de personas que me detenían
en la calle para felicitarme, algunos conocidos pero la gran mayoría
desconocidos a quienes tenía que agradecer sin poderles preguntar su
nombre. En la casa recibí visita de muchísima gente amiga, algunas, y
simplemente conocidas, otras; estas visitas duraron hasta febrero. También
tuve muchas cartas de provincias. Reproduzco algunas muy expresivas. Estaba tan asombrado con esta reacción que no anoté el nombre de las
personas que me visitaban, ni tampoco de quienes me felicitaban en la
calle. Como ejemplo citaré dos nombres de calidad: Rómulo Ferrero y
Jorge Vega García, porque al felicitarme me dijeron palabras tan
cordiales y elogiosas que es un recuerdo que me honra. Entre las visitas
recuerdo a Beatriz Bustamante que vino a la casa acompañada de su
esposo Ricardo Bouroncle, a quienes en esa época no conocía; hoy somos
buenos amigos. Comprendí que venían a agradecerme mi voto a favor de
su padre el doctor Bustamante y Rivero, que estaba ausente; fue un gesto
delicado que le agradecí mucho. Cuando años después un gobierno militar me despojó de la vocalía
suprema, tuve la precaución de anotar los nombres de quienes me
visitaron expresándome su adhesión. Estas visitas considero que forman
parte del patrimonio espiritual que dejo a mis hijos. Continuaba temeroso de alguna represalia, pues ignoraba lo que Odría
había dicho a sus incondicionales que relataré más adelante. Creía
en la venganza prometida y pensaba que un día u otro iba a ser citado
ante la autoridad política y deportado del país, lo cual hubiera sido
una tragedia, puesto que vivíamos con mi sueldo de Vocal y no creía
que la Corte me respaldara frente a un gobierno francamente dictador.
Felizmente nada ocurrió. El 31 de diciembre, como de costumbre, había el saludo en Palacio por
el Año Nuevo. Para evitarme alguna situación desagradable fui a
visitar al Comandante José Rivarola, amigo de mi hermano Gastón, que
era Edecán de Odría, pidiéndole me advirtiera si podía sufrir algún
desaire de parte del Presidente, caso en el cual sería preferible que
no asistiera al saludo de Año Nuevo. Como no me avisó nada, fui junto
con todos los Vocales de la Superior y la ceremonia se realizó sin
incidentes. Recuerdo que uno de los Vocales me dijo que aplaudía mi
presencia, pues así demostraba que mi voto había sido cuestión de
conciencia, sin obedecer a criterio político y mi parecer era el de un
juez, independiente. La reacción de mis compañeros de la Corte fue diversa. El sábado 26,
día siguiente al de la resolución, a las doce me encontraba reunido
con varios Vocales en el comedor tomando café, mientras los relatores
pasaban en limpio las resoluciones acordadas temprano. Estábamos
conversando de cosas generales, cuando entraron al comedor Napoleón
Valdez y Alfonso Esparza y, en voz muy alta, dirigiéndose a mí
dijeron: “Venimos a saludar a usted, Domingo, y felicitarlo porque ha
tenido el valor suficiente para enfrentarse al Gobierno y votar en
conciencia”. Allí estaban presentes Pagador y Santa Gadea, de manera
qué situación embarazosa, pero esto dicho en forma solemne y rotunda y
los abrazos que lo siguieron me dieron el respaldo de la Corte. Fue acción
premeditada en estos dos magníficos magistrados, que querían, ante los
demás compañeros; darme una satisfacción para todos los que guardaban
un silencio que califico de prudente, por no decir otra cosa; de más
está decir que la cara de quienes habían votado en contra no fue muy
alegre. Caso diferente ocurrió con José Rosell Río, entonces abogado en
ejercicio y años después Fiscal del Tribunal Correccional. Fue a
felicitarme pero en el comedor se encontró con el vocal Jorge Alarcón,
quien al enterarse del motivo de la visita, le pidió, que se retirara,
diciéndole: No lo haga usted, es un disparate lo que ha hecho, pues mañana
lo sacan de la Corte y es muy posible que todos suframos las
consecuencias. Interpuesto recurso de nulidad, el expediente fue elevado a la Corte
Suprema. La Segunda Sala estaba compuesta por los doctores Sayán Álvarez,
Lengua, Tello Velez, Ponce Sobrevilla y Gazats. La defensa escrita del doctor Bedoya Reyes y más tarde su informe oral
ante la Sala de la Corte Suprema se fundamentaba en la vigencia del
principio constitucional que garantiza el libre tránsito en la República.
Planteaba el dilema entre la vigencia de la Constitución y el arbitrio
de un solo hombre. Glosaba la resolución mayoritaria haciendo ver que,
en ningún caso, el doctor Bustamante había sido sometido a la Ley
11049. Destacaba la anticonstitucionalidad de la referida Ley de
Seguridad Interior de la República, a pesar de lo cual el Tribunal
Constitucional había hecho que prevaleciera sobre a norma
constitucional. Anotaba los errores en que había incurrido el Fiscal de
la Suprema de aplicar la analogía y la interpretación extensiva en el
campo penal, en el cual rige el principio de la sumisión a la ley
escrita; más aún, el Fiscal hacía mención del artículo 360 del
C.P.P que había sido derogado por otra ley y se preguntaba si para el
caso del doctor Bustamante también regían las leyes derogadas. Cuando el doctor Bedoya produjo su informe oral ante la Segunda Sala de
la Corte Suprema - finales de diciembre - ya el Primer Tribunal había
amparado una Acción de Habeas Corpus, que no había tenido la
resonancia de la anterior por tratarse de un político de menor
envergadura. Pero los Vocales doctores Eguren, Linares y Vásquez de
Velasco lo habían declarado fundado, dejando sin aplicación la 11049. Además de esta resolución, el doctor Bedoya recordó la memoria del
doctor Valdivia, leída en la apertura del Año Judicial de 1,946 y el
informe de la Junta Directiva del Colegio de Abogados que apoyaban su
punto de vista favorable al principio constitucional. Estas citas y los
fundamentos del Voto Singular sirvieron del comentario final. Los fundamentos de la Resolución de la Sala son los siguiente: La Constitución en su artículo 67 reconoce como garantía el libre tránsito
dentro de la República, así como entrar y salir de ella, pero la Ley
de Seguridad Interior restringe este precepto constitucional, en los
casos y con las formalidades previstas en ella. Estudia si existe
contradicción entre una y otra y concluye en que no la hay, pues el
mismo artículo 67 que garantiza el libre ingreso al territorio nacional
agrega “con las limitaciones que establezcan las leyes penales,
sanitarias y de extranjería”; que la 11049 es la ley penal por cuanto
define delitos político - sociales, fija penas y establece el fuero en
que deben ser sancionados. En consecuencia, la misma Constitución
admite que una ley penal puede restringir el derecho que ella consagra y
ese es el caso de la 11049. En cuanto a su vigencia nadie le pone en
duda y en el mismo Parlamento se han presentado proyectos para
modificarla o derogarla, lo que implícitamente constituye un
reconocimiento de su constitucionalidad. La declaratoria de
inconstitucionalidad que admite el artículo XXII del Título Preliminar
del Código Civil, sólo puede ser ejercitada en proceso civil, por ser
norma consignada en un cuerpo de leyes que regula relaciones de la vida
civil; que ninguna disposición ha extendido esta facultad a otros
campos de ordenamiento legal y para su aplicación en ellos, sería
necesario que alguna ley lo estableciera o la Constitución lo
declarara. Que “el Poder Judicial - concluye la resolución - carece
de facultad de declarar inconstitucional una ley, porque sería la forma
más amplia de participar en la función legislativa”. Declararon no
haber nulidad en la resolución que declara improcedente el recurso de
Habeas Corpus. Los doctores Sayán y Gazats agregan fundamentos propios: Manifestaron
que la resolución acerca de la improcedencia del recurso, no significa
aprobar la vigencia de la ley 11049, declarando expresamente que: “No
es incompatible reconocer la vigencia de la ley 11049 con el concepto
general opuesto a que su contenido en todo o en parte siga rigiendo,
pues algunas de sus disposiciones carecen hoy de los fundamentos que señala
la filosofía jurídica para que las leyes reflejen el sentimiento de la
colectividad”. Concluían que la resolución emitida “no envuelve
opinión judicial en las medidas dictadas en cuanto al viaje del doctor
Bustamante y Rivero” por no ser materia del pronunciamiento que se
limita sólo a la vigencia de la ley de Seguridad Interior. Por su parte el doctor Tello Vélez agrego como fundamento que: el Código
Penal al sancionar al funcionario que fuera de los casos de la ley,
obligue a una persona a cambiar de domicilio, contiene una limitación
al derecho constitucional por lo cual esta disposición no es ilimitada,
sino que también la limita la ley penal. En los anexos se incluyen en su integridad las Resoluciones que he
extractado, así como los comentarios periodísticos que aparecieron en
los diarios al día siguiente. Cumplo así mi propósito de aportar
datos para la historia de este período de la República. A los pocos días -
mediados de enero de 1,956 - el Gobierno de Odría dictó una ley de
amnistía política, permitiendo el regreso de todas las personas a
quienes se había prohibido la entrada al país. Sólo entonces, acogiéndose
a esta ley, pudo regresar el doctor Bustamante. Recuerdo que al
publicarse la ley, Santa Gadea me hizo un comentario: esto es una puñalada
para nosotros. Habían votado para apoyar la negativa considerando, como
el Gobierno lo quería, que la presencia del ex - Presidente era
peligrosa para la paz social del país, en vísperas de elecciones y
resultaba ahora que faltando menos tiempo para ellas, ya no era
peligroso y que casualmente el regreso del doctor Bustamante contribuía
a pacificar al país y crear el clima apropiado para las elecciones políticas. El 18 de marzo de 1,956, el doctor Raúl A. Pinto - a quien meses después
reemplacé en la vocalía suprema - asumió la Presidencia de la Corte y
ofreció una recepción en su casa. Asistí a ella y me encontré con el
embajador Fernando Berckemeyer; quién me contó que después de estar
conmigo en palacio, el día de la llamada de Odría, había asistido a
un almuerzo con el Presidente. Se habló de la entrevista de la mañana
y el Presidente explicaba las razones de mi negativa; que entonces dos
miembros de su Secretaría los doctores Andrés Echevarría Maurtua y
Victor A. Villarán, sorprendidos de mi falta de agradecimiento al
negarme a lo que Odría me pedía, le decían que debía ser separado de
la Corte, a lo que Odría había contestado: “Me ha dado sus razones y
hay que respetarlas”. El militar, envanecido con el poder, se mostró
respetuoso de la decisión del Juez y comprendía los motivos superiores
que decidían mi conducta. Quedé asombrado con la opinión de
Echevarria, porque era amigo muy antiguo, y apreciaba su clara
inteligencia, pero comprendí que su lealtad política con el Presidente
prevalecía sobre las personales razones de amistad. Meses después - en octubre de 1,956 - fui invitado por los PP. Jesuitas
para concurrir al Colegio de la Inmaculada a ver pasar la procesión del
Señor de los Milagros. Allí conocí al doctor Bustamante, que me fue
presentando por uno de los preferidos sacerdotes. En tono cordial y
amable me dijo que no me había agradecido personalmente el Voto
Singular porque recordaba que su padre, que había sido Fiscal en
Arequipa decía que los fallos de los jueces no debían ser agradecidos,
puesto que al dictarlos cumplían con un deber de conciencia y el
sentido del mismo era el que correspondía en justicia. Le contesté que
tenía toda la razón, pues pensaba lo mismo que su padre y que al votar
en su favor lo había hecho obedeciendo a mi conciencia y no por razones
personales. Para completar este cuadro
y conocer el otro lado de la medalla, he creído conveniente conversar
con el doctor Bustamante, con quien desde entonces mantengo muy buena
amistad y le profeso sincero aprecio. Me contó que a raíz de
los sucesos de Arequipa en 1,950, recibió pedido de sus amigos de Lima
para que regresara, pero no lo creyó oportuno, dado lo reciente del
golpe militar de octubre de 1,948 y se limitó a enviar un Mensaje Político. Hallándose en Buenos Aires, donde había sido desterrado, publicó su
libro “Tres años de lucha por la democracia en el Perú” en que
enjuiciaba los acontecimientos ocurridos en durante su presidencia,
destacando la actitud de ciertos políticos y militares. Vivió en
Madrid de 1,950 hasta 1,954 en que se trasladó a Ginebra al lado de su
hijo, que había ingresado como funcionario internacional. En esta época
era necesario solicitar visa en el consulado respectivo para poder
regresar a la patria, pero no lo había hecho porque tenía noticias
fidedignas de que existían órdenes del Gobierno de no visarle el
pasaporte, confirmando esto último por lo dicho por los Ministros
durante la tramitación de Habeas Corpus. El Gobierno esperaba que él
solicitara la pensión a que tenía derecho por el tiempo que había
servido en la diplomacia, lo que no quería hacer, pues ello implicaba
reconocer la legitimidad del gobierno de Odría, a lo que no está
dispuesto. En Madrid lo visitaban muchos peruanos y recibía cartas de Lima y tanto
unos como otras, le pedía que regresará al Perú y si era necesario
que interpusiera recurso de Habeas Corpus. La hostilidad del Gobierno
peruano hacia su persona era manifiesta y, como prueba de ello, tiene el
hecho que cuando en Madrid se realizó un Congreso Ibero - Americano del
Derecho Internacional presidido por el Prof. J.M. Yanguas, siendo él el
único peruano, - V.A. Belaúnde y Ulloa aún no habían llegado -, le
propusieron designarlo Vice - Presidente. Pero no se sabe como el
Embajador Eloy Ureta se enteró de que se gestaba está designación y
visitó al Prof. Yanguas diciéndole que el Gobierno Peruano veía tal
designación como una afrenta, contestándole Yanguas que si era
designado lo sería por su calidad personal, no como ex - Presidente; y
por otra parte, si no lo hacían, el Perú quedaría desairado, pues sería
el único país sud - americano que no tuviera una vice - presidencia.
Hasta el mismo día de la designación, siguieron las gestiones de la
Embajada, pero fue en vano, pues siempre recibió ese honor. En 1,955 cuando se aproximaban las elecciones, escribió un Manifiesto a
la Nación Peruana que circuló profusamente, provocando la indignación
del gobierno. En forma casi simultánea, él y sus amigos, acordaron
interponer un recurso de Habeas Corpus para que pudiera regresar al Perú.
Su apoderado en Lima era el doctor Luis Echecopar García, su antiguo
Ministro de Hacienda, pero este transfirió su poder al doctor Luis
Bedoya Reyes, que quedó encargado de interponerlo. El resultado no le extrañó. En el mes de enero se enteró por los periódicos
de la amnistía decretada por el Gobierno y entonces tomó pasaje en
Ginebra para Lima y pudo desembarcar sin ninguna dificultad. El texto completo de las sentencias expedidas en el Habeas Corpus se
encuentran en la Revista de Jurisprudencia Peruana, Año de 1,956, pág.
97; y en el libro de mi hijo Domingo García Belaúnde, “El Habeas
Corpus interpretado.”
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