Revista Jurídica Cajamarca |
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De "La Gazeta" al BOE(Cinco siglos de publicaciones oficiales)Carlos Pérez Vaquero (*) |
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Prólogo
1.
La iniciativa de Renaudot. 2.
El origen del BOE. 3.
El Boletín Oficial del Estado. 4.
Otros boletines, diarios y gacetas. 5.
Bienwebnidos. De “La Gazeta” al BOE Desde que Gutemberg perfeccionó la tipografía
de metal a mediados del siglo XIV, el desarrollo de la imprenta favoreció
la publicación de los primeros libros, unas ediciones que, hoy en día,
consideramos incunables; pero el empleo de aquellas prensas para
imprimir tuvo otra consecuencia práctica: el nacimiento de los periódicos
y, con ellos, de los primeros boletines oficiales. El mismo año que se editaron “El Rey
lear”, “Macbeth” y la primera parte de “El Quijote”, en
Amberes (Flandes) se publicaba el primer semanario de información
general, el “Nieuwe Tijdenghen”. Ocurrió en 1605. Era el nacimiento
de la prensa y, con ella, del periodismo. A partir de entonces, la iniciativa privada
puso en la calle numerosos periódicos en diversas ciudades de Alemania
y Holanda y, desde la segunda mitad del XVII, media Europa ya contaba
con sus propios semanarios de información. Las publicaciones oficiales surgirían poco
tiempo después y sólo con los años, como luego veremos, llegarían a
convertirse en la voz oficial de sus gobiernos. 1.
La iniciativa de Renaudot: El primer diario oficial que se publicó en
Europa fue “La Gazzette” de Francia, en 1631. En su origen intervinieron tres destacados
personajes: uno de ellos, el cardenal Richelieu es de sobra conocido,
aunque el paso del tiempo y “D´Artagnan y los mosqueteros” de Dumas
lo hayan convertido en un ser astuto y despiadado, no debemos olvidar su
labor de Gobierno y que, durante muchos años, dirigió Francia a la
sombra de Luis XIII; los otros dos personajes, sin embargo, son bastante
menos populares: se trata del genealogista Pierre de Hozier y, sobre
todo, del médico Théophraste Renaudot. La Historia, con mayúsculas, ha maltratado a
muchas personalidades que, en su momento, resultaron trascendentales. En
algunos casos, como sucedió con el pintor Vincent van Gogh o con el
almirante Cristóbal Colón, el transcurrir de los años ha vuelto a
situarlos en el lugar que se merecían; pero en otras ocasiones,
personajes como Renaudot no han tenido la fortuna de esa especie de
“justicia histórica” y, a pesar de su intensa vida, han caído en
el olvido. Théophraste Renaudot nació en la villa de
Loudun, cerca de Poitiers (Francia) en diciembre de 1586. Con tan sólo
20 años, se doctoró en medicina por las universidades de la Sorbona y
Montpellier y, aunque regresó a su ciudad natal para ejercer su profesión,
se trasladó definitivamente a París en 1613 cuando el todopoderoso
cardenal Richelieu lo nombró médico del rey. En la Corte, Renaudot compaginó la atención
a la familia real con otras actividades muy diversas como dirigir la
oficina de direcciones, crear la primera Casa de Préstamos sobre
Objetos (lo que hoy llamaríamos Monte de Piedad) y asistir a los más
necesitados en diversos consultorios médicos gratuitos. Precisamente, en sus visitas a estas
consultas, el doctor solía entretener a los enfermos leyéndoles
algunas de las cartas que le escribía su amigo Pierre de Hozier, un
investigador que había realizado el árbol genealógico de casi toda la
nobleza del país y que, por su trabajo, mantenía correspondencia con
muchas personalidades tanto nacionales como extranjeras; de este modo,
la lectura de aquellas cartas se convirtió en un excelente medio de
comunicación que no pasó desapercibido ni para el médico ni para el
polémico cardenal. Renaudot se planteó seleccionar las noticias más destacadas
de aquella correspondencia para imprimirlas en pliegos que vendería
después al estilo de los semanarios que se editaban en otros lugares de
Europa; pero, para lograrlo, necesitaba el beneplácito de Richelieu. El
cardenal no tardó en comprender la enorme influencia que podía
alcanzar un medio escrito a la hora de “informar” a los ciudadanos
de su política, y por ese motivo, no solo apoyó la iniciativa del médico
sino que incluso colaboró con él escribiendo artículos de opinión. Con su visto bueno y el apoyo del Gobierno, el
30 de mayo de 1631 se publicó el primer número de “La
Gazzette”, el primer diario oficial del mundo. La gaceta francesa que, como muchas otras tomó
su nombre de la moneda de cobre (la
gazzetta) utilizada en Italia para comprar la prensa, publicaba cada
semana desde relatos o acuerdos con otras potencias hasta reseñas de
batallas militares, en pliegos de 8 a 12 páginas que se insertaban
formando dos cuadernillos: la gaceta, propiamente dicha, y las noticias. A la muerte de Richelieu en 1642, el nuevo
cardenal Mazarino continuó apoyando la labor periodística de Renaudot,
pero el médico se había granjeado demasiados enemigos y la envidia y
el recelo de sus colegas terminaron en dos sonados procesos de
inhabilitación que lo acusaron públicamente de usurero y le condenaron
a no poder ejercer más su profesión. Dedicado exclusivamente al
semanario, Renaudot murió el 23 de octubre de 1653 en la más absoluta
de las miserias, sin ningún tipo de reconocimiento y olvidado por
todos. “La
Gazzette de France” continuó publicándose como órgano oficioso
del Gobierno francés durante algo más de un siglo hasta que el 1 de
enero de 1762, se convirtió en el portavoz oficial del Gobierno de París. 2.
El origen del BOE: El actual “Boletín Oficial del Estado”
tiene su antecedente histórico más antiguo en “La
Gazeta”, el primer
semanario de información general que se publicó en nuestro país en
1661 a semejanza de otras publicaciones europeas y, también, por
iniciativa privada. El número 1 de aquella “Relación o gazeta de algunos casos particulares”, salió a la
calle con el siguiente encabezamiento: “Supuesto
que en las mas populosas Ciudades de la Italia, Flandes, Francia y
Alemania se imprimen cada semana otras con título de Gazetas, en que se
dà noticia de las cosas mas notables, asi políticas, como militares,
que se han sucedido en la mayor parte del Orbe: serà razon que se
introduzga este genero de impresiones, ya que no cada semana, por lo
menos cada mes; para que los curiosos tengan aviso de dichos sucesos, y
no carezcan los Españoles, de las noticias de que abundan las
Estrangeras Naciones”. Y con esta noticia encabezando la primera
plana: “Avisan de Roma, que han
muerto los Eminentisimos señores cardenales Don Juan de Lugo, Español,
natural de Sevilla, Religioso (...) y Don Cristoval...”. De esta
forma, con noticias de las provincias de Italia, entonces bajo dominio
español, “La Gazeta” comenzaba su historia de más de 340 años. España
vivía entonces los últimos años del reinado de Felipe IV, un monarca
que, al igual que su padre, había preferido dejar el Gobierno de la
nación en manos de sus validos: el conde-duque de Olivares, primero, y
su sobrino, Luis Méndez de Haro, a continuación. La
situación en la que se encontraba el país era insostenible: la
Hacienda estatal se había declarado varias veces en bancarrota, incapaz
de sostener los gastos que ocasionaba estar en guerra con media Europa;
la pobreza, extendida por todo el país, se agravaba por la prohibición
de comerciar con naciones que fueran hostiles, que en realidad eran casi
todas, y por los continuos ataques de los piratas que saqueaban el oro
que debía llegar de las Indias y llenar nuestras arcas; esa situación
de penuria y el absolutismo con el que gobernaron los últimos monarcas
de la casa de Austria motivaron numerosas sublevaciones en todo el reino
(Andalucía, Portugal, Cataluña, Nápoles y Sicilia) que agravaron
todavía más la situación del país. Curiosamente, esta época de escasez coincidió
con uno de nuestros momentos de mayor apogeo artístico, en pleno
Barroco; un Siglo de Oro que daría a la historia de nuestras Bellas
Artes apellidos tan ilustres como Zurbarán, Murillo o Calderón de la
Barca, por citar algunos coetáneos de “La Gazeta”. Continuando con su evolución, a partir de
1677, el semanario ya se conocía con el sobrenombre popular de “La
Gaceta de Madrid”, una denominación que se convertiría en
oficial veinte años más tarde. A partir de entones, la gaceta, que ya se
publicaba diariamente, fue el órgano de expresión oficioso del
Gobierno durante algo más de un siglo hasta que el rey Carlos III, en
1762, reservó a la Corona el privilegio de imprimirla y la convirtió
en el medio de información que reflejaba, oficialmente, la opinión y
decisiones del Gobierno de Madrid. Durante el siglo XIX, nuestra Gaceta fue
adquiriendo muchos de los rasgos que, actualmente, la caracterizan; en
primer lugar, en 1836 se aprobó que los Decretos, Órdenes e
Instrucciones sólo se considerarían obligatorios cuando se hubieran
publicado en la Gaceta; después, en 1886, se estableció la estructura
de la publicación, el orden de prelación de los diversos ministerios y
que sólo contendría documentos de interés general, y el 6 de junio de
1909, una Real Orden aprobó la Instrucción para el régimen y
administración de la Gaceta de Madrid, una disposición que, además de
regular su contenido, declaró que la Gaceta era el órgano oficial de
publicidad, dependiente del Ministerio de la Gobernación y propiedad
del Estado. Desde entonces, la Gaceta ha reflejado la
Historia de España, adaptándose a los acontecimientos del pasado siglo
XX; por ese motivo, durante las Repúblicas y la Guerra Civil, se habló,
respectivamente, de la “Gaceta
de la República” o del “Boletín
Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España”; hasta que se
adoptó la denominación actual, “Boletín
Oficial del Estado”, de
forma definitiva, a partir de 1936. 3.
El Boletín Oficial del Estado. Aunque
en la Constitución Española de 1978 podemos encontrar diversas
referencias, más o menos expresas, al Boletín; por ejemplo, en el artículo
91, “(...) El Rey sancionará en
el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y
las promulgará y ordenará su inmediata publicación”; o en el
164, cuando se establece que “(...)
las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín
Oficial del Estado”; señalando que, a partir del día siguiente a
su publicación, las sentencias tendrán el valor de cosa juzgada; la
regulación específica de este organismo autónomo se encuentra en el Real
Decreto 1511/1986, de 6 de junio, (en adelante RBOE) que lo define
como “(...) el órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de
inserción obligatoria, así como de las comunicaciones enunciadas en el
presente Real Decreto”. Este reglamento, vino a regular el BOE, tal y
como hoy lo conocemos, adaptando la anterior normativa de 1960,
inaplicable en muchos aspectos, al nuevo marco constitucional. Como luego veremos al hablar de su contenido,
en el boletín podemos encontrar la regulación de todo lo imaginable,
desde el sorteo de la bonoloto o el calibre de las satsumas (una especie
de naranja) hasta el salario mínimo interprofesional o la sucesión en
el título del marquesado de Neira de Rey, por mencionar cuatro ejemplos
dispares; todos esos textos (disposiciones, resoluciones y actos) tienen
la consideración de oficiales y auténticos desde que se publican en el
BOE; entonces, ¿qué ocurre si ese texto tiene errores? El artículo 19 del RBOE establece que “Si
alguna disposición oficial aparece publicada con erratas que alteren o
modifiquen su contenido, será reproducida inmediatamente en su
totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones”. Con la experiencia que da llevar muchos años
leyendo el BOE a diario, suele hablarse de “corrección de errores”
cuando el BOE se ha limitado a publicar una disposición y es el
organismo o departamento encargado de facilitarle ese texto quien se lo
ha entregado mal; por el contrario, se habla de “corrección de
erratas” cuando es el propio BOE quien se equivocó. Estas
situaciones han dado lugar a momentos verdaderamente curiosos. Como
muestra, estas son algunas de las perlas motivadas por diversos errores
y erratas: ocurre cuando al legislador se le traba la tecla y regula, y
publica, el Reglamento General de
Recasudación, el recocimiento
de Derechos o el Tribunal de Cunetas
de la Comunidad de Madrid. Se trata de meros gazapos y suelen aclararse
con rapidez; otras veces, sin embargo, la corrección se dilata en el tiempo,
como la Orden de 29 de noviembre de 1995, corregida el 7 de mayo de
1999, apenas tres años y seis meses después; o cuando resulta peor el
remedio que la enfermedad y se publica “la
corrección de erratas del Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por
el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de
desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,...”
o, finalmente, cuando el 1 de abril de 2000, el Ministerio de Medio
Ambiente publicó la corrección de erratas de la corrección de errores
de la Orden de 18 de febrero de 2000. Han leído bien: una corrección
de erratas de una corrección de errores. Que ya es difícil tener que
corregir una corrección que a su vez también corregía algo. En fin,
nada como tenerlo claro. En la actualidad, el boletín se publica todos
los días del año, excepto los domingos; en total, 60.000 ejemplares
diarios de cada número, 50.000 para suscriptores y 10.000 para la venta
directa en diversos quioscos de prensa y librerías de Madrid y
Barcelona, al precio de 115 ptas. / 0,69 € más el 4% de IVA, por
ejemplar; y 43.553 ptas. / 261,76 €, incluyendo el envío, en caso de
que usted desee recibirlo cómodamente en su domicilio durante un año. El contenido del BOE, muy variado, como ya
hemos señalado, debe insertarse siempre de acuerdo con las siguientes
secciones: I.
Disposiciones generales.
Esta sección incluye: a)
Leyes Orgánicas, Leyes, Reales Decretos
Legislativos y Reales Decretos-leyes. b)
Tratados y convenios internacionales. c)
Leyes de los parlamentos autonómicos. d)
Reglamentos y demás disposiciones de carácter
general. e)
Reglamentos normativos emanados de los
Consejos de Gobierno de las CC.AA. Dependiendo del rango de cada norma, las disposiciones se incluirían
dentro del título genérico de “Jefatura del Estado”, si hablamos
de una Ley, o en el apartado correspondiente a cada Ministerio o
Comunidad Autónoma si nos estuviéramos refiriendo a un reglamento, una
orden, etc. Más adelante concretaremos cómo se establece el orden de
prelación entre todos ellos. II.
Autoridades y personal. Incluye dos
subsecciones: a)
Nombramientos, situaciones e incidencias.
Desde la jubilación voluntaria de un miembro del CGPJ hasta la resolución
de un concurso de traslados. b)
Oposiciones y concursos: la oferta de empleo público,
las convocatorias de cursos de formación de funcionarios, etc. III.
Otras disposiciones. Esta sección está
integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan
carácter general ni correspondan a las demás secciones, por ejemplo,
convocatoria de becas, indultos, mesas de contratación,
condecoraciones, planes de estudios universitarios o la reglamentación
de las Denominaciones de Origen, entre otros temas. IV.
Administración de justicia.
Aquí se publican los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios
de los juzgados y tribunales. V.
Anuncios. La última sección del
BOE incluye tres subsecciones: a)
Subastas y concursos de obras y servicios. b)
Otros anuncios oficiales, como las
resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, las
notificaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el
extravío de un título oficial universitario, etc. c)
Anuncios particulares: desde un concurso público
para suministrar contenedores a una empresa municipal de limpieza hasta
la convocatoria de la asamblea general extraordinaria de una Caja de
Ahorros o la actualización del folleto explicativo de la emisión de
unos fondos de inversión mobiliaria, por indicar tres ejemplos
variados. Esta
es, al menos, la estructura del BOE en teoría; en la práctica diaria,
no siempre vamos a encontrarnos todas las secciones en un mismo número
y, por el contrario, en algunos ejemplares, el BOE puede incluir
suplementos si, por ejemplo, debe publicar un listado de subvenciones o
una tabla con los precios medios de vehículos para el Impuesto sobre
Transmisiones. Asimismo,
el Boletín también publica en fascículos independientes el texto íntegro
de las sentencias del Tribunal Constitucional. Esta sección no tiene
una cadencia establecida, sino que, normalmente, suelen publicarse dos
ejemplares cada mes, aunque en otras ocasiones se limita a uno o
aparecen hasta tres. Como decía anteriormente, dentro de cada una
de estas secciones, la inserción de los textos se realiza, según
establece el artículo 11 del RBOE, “(...)
agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación
general de precedencias del Estado”. Este orden de prelación fue
establecido por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de
reestructuración de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con
su artículo primero, la Administración General del Estado se
estructura de la siguiente manera: Ministerio de Asuntos Exteriores. Ministerio de Justicia. Ministerio de Defensa. Ministerio de Hacienda. Ministerio del Interior. Ministerio de Fomento. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de la Presidencia. Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio de Sanidad y Consumo. Ministerio de Medio ambiente. Ministerio de Economía. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ese es el orden establecido para los
ministerios; en cuanto a las disposiciones autonómicas que deben
publicarse en el BOE, las CC.AA. se clasifican, no por orden alfabético,
como mucha gente piensa, si no por el criterio establecido también en
el mencionado artículo 11 del RBOE: “(...)
las disposiciones emanadas de las Comunidades Autónomas se insertarán
según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía”. Es decir, del País Vasco a Melilla, los
diecinueve Estatutos se ordenan del siguiente modo: País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Cataluña, Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre. Galicia, Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril. Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. Principado de Asturias, Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre. Cantabria, Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio. Región de Murcia, Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio. Aragón, Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto. Castilla-La Mancha, Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. Navarra, Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto. Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero. Islas Baleares, Ley Orgánica 2/1983,
de 25 de febrero. Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Castilla y León, Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero. Ceuta,
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo. Melilla, Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo. Hoy en día, el organismo autónomo “Boletín
Oficial del Estado” desarrolla también otra serie de actividades:
edita el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el “popular”
BORME; publica textos legales y doctrinales; y mantiene y distribuye
diversas bases de datos en CD-ROM y a través de internet. 4.
Otros boletines, diarios y gacetas. El “Diario
Oficial de las Comunidades Europeas”, también conocido por sus
abreviaturas DO o DOCE, se publica en Luxemburgo, todos los días
laborables, por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades
Europeas, en las once lenguas oficiales de la Unión (danés, alemán,
griego, inglés, español, francés, italiano, holandés, portugués,
finés y sueco). Este boletín, considerado como la fuente
autorizada del Derecho Comunitario, se compone de dos series: la
“L”, que contiene la legislación comunitaria (reglamentos,
directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes); y la serie
“C”, que incluye diversas comunicaciones e información sobre la Unión
como, por ejemplo, resúmenes de Sentencias del TJCE, informes del
Tribunal de Cuentas o dictámenes del Comité de las regiones; además,
existe un suplemento, la serie “S”, que contiene, entre otros, los
concursos y contratos públicos, los proyectos financiados por el Fondo
Europeo de Desarrollo o los del Banco Europeo de Inversiones. Un número del DOCE cuesta, por ejemplar, 6,5
€ / 1.082 ptas., si tiene menos de 32 páginas; 13 € / 2.163 ptas.,
si tiene entre 33 y 64 páginas; y a partir de ahí, se calculará en
cada caso en particular. Fuera de nuestras fronteras, pero muy ligados
a nuestra historia, conviene mencionar algunos ejemplos iberoamericanos.
En la República Argentina, aunque la primera mención a “que salga a la luz un nuevo periódico semanal”, la “Gazeta de
Buenos Aires”, se realizó en 1810, el primer número del “Diario
Oficial” se publicó el 1 de julio de 1893. En
la vecina República Oriental del Uruguay, aunque el “Diario
Oficial” salió a la calle el 1 de agosto de 1881, su publicación
todos los días hábiles no se produjo de forma ininterrumpida hasta el
13 de septiembre de 1905. Finalmente, por mencionar otro país, el
primer tiraje del “Diario
Oficial” de Colombia se puso en circulación el 30 de abril de 1864;
eran cuatro páginas de tres columnas en tamaño tabloide; un formato
que, curiosamente, han conservado hasta hoy en día. 5.
Bienwebnidos. Para
terminar, un breve repaso a las principales direcciones de la red donde
podemos encontrar las web de algunas publicaciones oficiales: Unión
Europea (DOCE): europa.eu.int/eur-lex/es/oj/index.html
Bélgica (Moniteur belge / Belgisch staatsblad): www.just.fgov.be Francia (Journal Officiel): www.journal-officiel.gouv.fr Italia (Gazzetta Ufficiale): www.connect.it/gazzetta/ Portugal (Diário da República): www.dr.incm.pt España (BOE): www.boe.es Comunidades Autónomas: Andalucía (BOJA):
www.junta-andalucia.es/bojas Aragón (BOA): www.aragob.es/sid/bole/boaboa Asturias, Principado de (BOPA): www.princast.es/bopa Baleares, Islas (BOCAIB): boib.caib.es Canarias (BOCAC): www.gobiernodecanarias.org/boc Cantabria (BOC): www.gobcantabria.es/boc Castilla y León (BOCYL): www.jcyl.es/bocyl Castilla-La Mancha (DOCM): www.jccm.es/docm Cataluña (DOGC): www.gencat.es/diari Ceuta (BOCCE): www.ciceuta.es/orgcultura/Boce/bocemenu.htm Comunidad Valenciana (DOGV): www.gva.es/infociuda/index.html Extremadura (DOE): www.juntaex.es/diario_oficial Galicia (DOG): www.xunta.es/doga/index.htm Madrid, Comunidad de (BOCM): www.comadrid.es/bocm Melilla (BOCAM): www.camelilla.es/bocam/index.html Murcia, Región de (BORM): www.carm.es/borm Navarra (BON): www.cfnavarra.es/bon/bonidx.htm País Vasco (BOPV): www.euskadi.net/bopv Rioja, La (BOLR): www.larioja.org/pagina1.htm Provincias:
Álava (BOTHA): www.alava.net/es/nbotha.html
Albacete: www.dipualba.es/bop Alicante: www.dip-alicante.es/bop Almería: www.dipalme.org/bop Badajoz: www.dip-badajoz.es/bop Barcelona: bop.diba.es Ciudad Real: www.dipucr.es/bop Córdoba: www.eprinsa.es/bop Coruña, La: www.dicoruna.es/bop Cuenca: www.dipucuenca.es/dipucuenca/bop/index.htm Guipúzcoa (BOG): www.gipuzkoa.net/castell/bog/boletin.htm Huesca: www.aragob.es/sid/dphuesca/huesca.htm Jaén: www.promojaen.es/dipujaen/bop/ Lérida: www.diputaciolleida.es/bop_2/ Málaga:
www.dipumalaga.org/servicios/cedma/bop Orense: www.inorde.com/bop2000.htm Sevilla: www.dipusevilla.es/bop Soria: www.dipsoria.com/bop.htm Tarragona: www.altanet.org/bopt Teruel: www.aragob.es/sid/dpteruel/teruel.htm Valencia: www.dva.gva.es/diputacion.asp?BOP Vizcaya (BOB): www.bizkaia.net Zaragoza: ebro.unizar.es/dpz/boletin
(*) Escritor y Licenciado en Derecho. Valladolid, España. |
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