Revista Jurídica Cajamarca

 
 

TEORIA DEL DERECHO

Juristas y cambio social

Fuente Bibliográfica:

"Teoría del Derecho"

Máximo Pacheco G.

Chile

Editorial Jurídica de Chile

4ta. Edición, 1990.


 

XI. INFLUENCIA DE LOS JURISTAS EN LOS CAMBIOS LEGALES.

La influencia de los juristas en los cambios legales deberá ser determinante. Desgraciadamente ello no ocurre. Como expresa Georges Ripert, “los juristas estudian las leyes civiles como si ellas establecieran las únicas reglas que la razón puede concebir. El triunfo de las leyes es para ellos el triunfo de la razón. Es indudable que no tienen reparo en criticar la técnica legislativa. Ante las imperfecciones de redacción de las leyes modernas su crítica frecuentemente ha sido dura; pero casi nunca ha pasado de la técnica. Como expresión de la voluntad del legislador, la ley les parece siempre respetable. Todo jurista es sucesor de un pontífice. Siendo el guardián del Derecho, se cree obligado a ser el defensor de las leyes. El texto publicado en el Journal Officiel llega a ser sagrado. Las universidades y los tribunales son los edificios consagrados al culto”.

“Cuando menos los juristas son los defensores del orden establecido, no solamente por deber, sino también por convicción de la belleza de este orden. Por la clase social a la que pertenecen, por su educación, por su lugar en una jerarquía, son, en su mayoría, cualesquiera que sean sus opiniones políticas, conservadores y aun admiradores de lo que existe. Tienen la tradición de los legistas encargados de fortificar las órdenes de la autoridad real con una argumentación doctrinal. La ley es para ellos la expresión de la soberanía nacional y no pueden admirarse de que lo que complace al pueblo llegue a ser ley, puesto que sus antecesores declaraban que toda voluntad del príncipe tiene fuerza de ley. La idea de la soberanía nacional es –después de todo- un plagio de la idea de soberanía real”

“Eliminados de la política y aun de la filosofía, los juristas se han refugiado en el estudio de lo técnico. Allí se les ha dejado absoluta libertad y se les ha animado, pues tales estudios son inofensivos”.

Felizmente en la época actual, en algunos países, “un nuevo modelo ideal de jurista está en vías de nacer: Se distingue del modelo anterior ante todo por el hecho de que el acento está puesto en el trabajo crítico sobre y con el Derecho, en la comprensión de lo político y de lo social y en la conciencia de responsabilidad para determinar su imagen en el porvenir”.

En la época actual, el jurista no puede continuar siendo exclusivamente el defensor de intereses económicos en litigio (y, por lo tanto, del statu quo), sino que debe convertirse en arquitecto de la transformación social.

El jurista tiene, hoy más que nunca, el deber de exigir que se subsanen las anomalías del ordenamiento jurídico y que se modernice la legislación, adaptándola a las exigencias sociales y condiciones históricas, de manera que responda a los imperativos de justicia. A él le corresponde desempeñar un papel protagónico en la redacción de la nueva legislación básica; elaborar el elemento jurídico de los programas y planes de desarrollo; intervenir en la planificación de las diferentes medidas de orden económico y social, para permitir la ejecución ordenada de los diferentes programas; estructurar formas institucionales adecuadas al desarrollo; colaborar en el ordenamiento del cambio social; ser agente principal en la evaluación de la aplicación de la legislación de desarrollo, especialmente en lo que dice relación con los valores socialmente aceptados, con su adecuación a los planes de desarrollo y con su eficacia jurídica. Además el jurista debe efectuar el análisis funcional de las normas jurídicas, el cual, en concepto de Joseph R. Thome, incluye los siguientes elementos: “el problema que se pretende resolver, los objetivos de la norma –cómo pretende resolver el problema y a qué valores o intereses responde; los medios disponibles para cumplir los objetivos; la actual implementación de la norma. Si fuera posible, también sería muy útil una evaluación de cómo la norma y su aplicación se relacionan con los fines de cambio social y desarrollo que cada país determina conforme sus propias necesidades y coyunturas”. Este análisis funcional de la estructura jurídica es un prerrequisito fundamental para el desarrollo de algunos principios o teorías coherentes sobre el rol del Derecho como instrumento de cambio social. Finalmente el jurista debe construir modelos que permitan a los que formulan las políticas de desarrollo social traducirlas en un conjunto de normas jurídicas capaces de producir conductas congruentes con los objetivos propuestos y predecir las consecuencias probables de dichas normas.

Para poder realizar esta labor transcendente el jurista debe poseer una cultura jurídica válida y una clara concepción del significado del Derecho en un sociedad histórica. Debe tener sensibilidad para percibir y comprender las necesidades y aspiraciones de la comunidad en que le corresponde desempeñarse. No debe reducir su acción  a la mera interpretación y aplicación de las normas jurídicas positivas, como algo rígido e inmutable. Debe ser capaz de contribuir a revitalizar el Derecho, superando sus limitaciones específicas, a fin de convertirlo real y efectivamente en objeto de la justicia e instrumento flexible de ordenamiento de los cambios sociales, políticos y económicos. Debe conocer las demás ciencias sociales, especialmente sus métodos de investigación, como condición indispensable para realizar investigaciones interdisciplinarias y ampliar su marco técnico y de referencia.

 

XII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS FACULTADES DE CIENCIAS JURIDICAS,ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES Y EL CAMBIO SOCIAL.

 

Las aspiraciones a que se ha hecho referencia anteriormente no podrán ser realidad sin una modificación profunda en la formación jurídica que se imparte en las universidades.

1. LAS UNIVERSIDADES. Consideramos que las Universidades sólo podrán cumplir una función trascendente si son autónomas, democráticas, pluralistas, creadoras, críticas y comprometidas con el país y su destino.

a)     Universidad autónoma es aquella que es capaz de gobernarse y realizar sus funciones en la forma que considere más conveniente a sus propios fines, con independencia del Estado y del gobierno, lo cual no significa aislamiento, sino la forma de cumplir su compromiso con la cultura y la ciencia. En su función creadora la Universidad no puede reconocer más limitaciones a su autonomía que las que sean consecuencia de su misión. La autonomía Universitaria implica independencia externa y libertad interna. Ella se concreta a través de la libertad académica, la autonomía de gobierno y de administración y la autonomía financiera.

b)     Universidad democrática es aquella cuyo gobierno se genera democráticamente, con participación ponderada de toda la comunidad universitaria y se expresa en un conjunto de organismos colegiados y de autoridades unipersonales electas. Donde exista una carrera académica y una carrera funcionaria fundadas en el mérito, sin discriminaciones de ninguna naturaleza, con establecimiento de niveles y jerarquías y con un sistema justo y digno de remuneraciones. Donde los estudiantes puedan ingresar y permanecer sin discriminaciones ideológicas y económicas. La Universidad debe ser, esencialmente, una comunidad de hombres libres y el acceso a ella debe ser en función únicamente de la capacidad intelectual, no importando las convicciones ideológicas, políticas, religiosas o las condiciones sociales o económicas.

c)     Universidad pluralista es aquella en que se garantiza a todos los miembros de la comunidad –académicos, estudiantes y funcionarios- la libertad para expresar y comunicar públicamente su pensamiento, sin limitaciones ni temores, de tal modo que la multiplicidad de concepciones enriquezcan el acervo común. El quehacer universitario debe realizarse en la libre comunicación pública y en el diálogo en que todos participen y se perfeccionen en común.

d)     Universidad creadora es aquella centrada en la investigación científica, donde exista un cuerpo de académicos dedicados a la investigación, y laboratorios y bibliotecas bien equipadas que estén a su servicio y donde ellos puedan trabajar con absoluta libertad en la determinación y desarrollo de sus proyectos. Si no se hace ciencia en la Universidad, se detiene el progreso cultural, científico y tecnológico del país.

e)     Universidad crítica es aquella que confronta permanentemente las diversas soluciones intelectuales en virtud de su compromiso social. Aquella que no se conforma, sino que siempre impulsa nuevos descubrimientos, nuevos valores, nuevas formas de concebir las relaciones humanas. La Universidad debe ser la conciencia crítica de la nación, que le señale las incoherencias, contradicciones e imperfecciones que se presentan en los procesos y estructuras sociales.

f)     Universidad comprometida con el país y su destino es aquella que constituye el principal agente creador e innovador de la cultura, la ciencia y el arte, que recoge las inquietudes y problemas de la comunidad, los analiza, critica y entrega visiones de futuro que entrañan posibles soluciones a los problemas mencionados. La Universidad debe ser una comunidad de trabajo al servicio del país y de su pueblo, que participe en la solución de sus problemas desde su punto de vista propio: cultural, científico y artístico.

 

Esta concepción universitaria sólo podrá hacerse realidad en la medida en que los poderes públicos y la nación entera tengan conciencia que ella es la institución cultural superior más respetable del país; y que en la propia Universidad existan los organismos de participación que la hagan posible.

 



 


 

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