Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Algo sobre la Partida de Nacimiento

Napoleón Cachi Gallardo (*)


 

Las ideas espontáneas han sido las primeras formas de investigación que han construido todo el saber humano. Así muchas corrientes de pensamiento surgieron y murieron en el devenir histórico de la humanidad. Pugnas y contradicciones ideológicas han permitido el desarrollo socio cultural diverso que impera actualmente; ésta es la dialéctica constructiva de la vida humana.

El proceso evolutivo, sin duda ha sido un proceso inductivo, de lo simplemente complejo a lo concretamente extraño; de allí que sea bastante difícil saber si hemos avanzado, o solamente estamos estancados en un plano materialmente posible. En fin.

Particularmente estimo que en este afán de desarrollo ascendente nos estamos complicando seriamente la vida, para entender esto sólo basta sentarnos en una de estas tardes lluviosas y  meditar simplemente en lo que hemos hecho durante el día que acabamos de vivir. Entonces nos daremos cuenta que nunca hubo sentido en que el racionalismo ortodoxo intentara sobreponerse al empirismo moderno, por la sencilla razón de que siempre prevalece lo objetivo en este mundo tangible; y es que siempre queremos “ver para creer”, es así, lo demás son utopías realizables quizá en otro mundo, no en este.

Una situación muy concreta(para variar) me sugiere escribir esta breve reflexión; se trata de  la Partida de Nacimiento. Resulta que este documento tiene una importancia socio jurídica increíble que muy pocos captamos y aceptamos.

En principio, haciendo una interpretación del art. 388 del Código Civil Peruano se deduce que a nadie se  puede obligar a declarar el nacimiento de un niño, así sea su hijo. En hijos nacidos dentro del matrimonio, tal situación es irrelevante en cuanto a sus efectos jurídicos, esto por una ficción legal contenida en el art. 361 del mismo cuerpo normativo que encierra una presunción, en el sentido de que se tiene por hijos del marido a todos aquellos que hayan nacido dentro del matrimonio así no lo haya declarado. Bueno tal prescripción legal tiene sus ventajas así como sus desventajas; una ventaja sería que el hijo matrimonial no quedaría desamparado ante una eventual separación de sus padres por ejemplo; y una desventaja sería que un esposo “x” podría legalmente ser padre de un hijo que no es el suyo; pero que lo tuvo su esposa con el vecino por ejemplo.

El problema surge en las relaciones convivenciales, aquí no funciona la ficción jurídica a la que hicimos alusión líneas arriba, por ello el hijo nacido, y no declarado por el padre podría quedar en absoluto abandono económico sobretodo; si bien tiene derecho a pensión de alimentos, para el ejercicio de otro tipo de derechos surgen más y nuevas complicaciones.

En cuestión de sucesiones, el hijo no declarado por el padre tiene que demostrar que es hijo del causante, de lo contrario no tiene derecho a la masa hereditaria - he aquí la importancia de la partida de nacimiento. Puede suceder que su padre nunca lo haya desconocido, sino que por “equis” razones, que bien puede ser el desconocimiento, pidió por ejemplo a su hermano para que vaya a registrar a su hijo. Entonces en la partida no aparece lógicamente el padre, sino quién lo registró. Y por ello, al momento de solicitar una sucesión intestada, el Juez verá objetivamente las pruebas y estas dirán que tal persona no es hijo de quién intenta heredar. Prima lo concreto, lo objetivo y nada más. No digo que esté mal el actuar del Juez, porque además él no es ‘adivino’ para saber la razón del por qué lo declaró el tío; sólo que todo se tiene que demostrar; lo demás solamente se acepta sin más.

Otra complicación surge cuando una madre tiene a su hijo que no quiere ser reconocido por su padre y recurre a la ley y ésta le dice que si esto sucede, entonces que lo registre con sus apellidos, y resulta que ya no tiene un hijo, sino alguien que parece su hermano (pues, llevan, madre e hijo, los mismos apellidos). ¿Y el derecho a la Identidad? ¿A un nombre?. Algunos dirán que ninguno de estos derechos se violan, porque está registrado y tiene un nombre. Pero sucede que no es el nombre que le corresponde y que su identidad está algo viciada; por lo tanto han conculcado sus derechos constitucinales y fundamentales que como persona posee.

Sin duda hay un sinnúmero de inconvenientes más en torno a las partidas de nacimiento, pues solamente el hecho de consignar una letra diferente a la que corresponde es suficiente para determinar que la persona que aparece en dicho documento es diferente de la persona que se inscribió; de allí que debemos ser cuidadosos en mantener coherencia en cuanto a los datos contenidos en todos los documentos que nos identifican.

Recordemos finalmente que se presume Ipso Jure que todos, que absolutamente todos los peruanos conocemos la Ley; por lo tanto no podemos invocar la ignorancia como una justificación.[1] Sin duda hay mucho más que decir respecto de este asunto; pero por el momento queda este breve comentario.


NOTAS:

[1] Esta presunción será objeto de otro comentario.

 


(*)  Ex - Alumno de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.


 

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