Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Cifras y Letrados

Carlos Pérez Vaquero  (*)


 

El origen.

Aunque muchos pueblos de la antigüedad como los caldeos, persas, egipcios o hebreos contaron con figuras semejantes a nuestros abogados e incluso llegaron a tener defensores caritativos que ayudaban a los pobres; fue en Grecia donde la abogacía alcanzó su verdadera entidad y el status de profesión.

Para obtener un veredicto favorable, los griegos se acostumbraron a acudir a juicio acompañados por un experto en oratoria, un maestro, a ser posible famoso, que se encargaría de convencer al Tribunal de su irreprochable inocencia mientras demostraba la pérfida maldad de su oponente, a todas luces culpable. Gracias a sus dotes de elocuencia, muchos oradores habían obtenido como recompensa diversos favores políticos hasta que uno de ellos, Antisoaes, puso precio a sus servicios y comenzó a cobrar en efectivo a sus clientes a cambio de prestarles asistencia. Lógicamente, esta costumbre se extendió a todos los oradores griegos y, desde entonces, ha sido práctica habitual lo de cobrar por defender.

Por aquella época, en Atenas se estableció también la primera escuela jurídica y dos de sus más renombrados estadistas destacaron igualmente en el ámbito de la abogacía: uno fue Solón, que redactó en el siglo VI a.C. la primera reglamentación de este oficio, aunando aspectos tanto jurídicos como religiosos en un solo Código; el otro fue Pericles, el gran político y estratega siempre ha sido considerado por la Historia como el primer abogado profesional.

En Roma, los llamados “patroni”, “causidici” o “advocati”, de donde procede nuestra actual denominación, continuaron ejerciendo una profesión que cada vez se especializaba más, por esa razón, en tiempos de Justiniano, el Digesto ya exigía estudiar durante cinco años y aprobar un examen final, oral, para poder ejercer; si el alumno superaba esta prueba, inscribía su nombre en una tablilla y entraba a formar parte del Orto o Collegium Togatorum, una corporación similar a nuestros actuales Colegios de Abogados. Vestido con la tradicional toga blanca, el nuevo letrado ya podía acudir al Foro con otros “togati” como Plinio, Craso, Hortensio o, el más famoso de todos, Cicerón. En cuanto a las mujeres, ejercieron sin problemas, igual que los patronos o los plebeyos, pero un hecho casi anecdótico les impidió trabajar en este oficio: durante la celebración de un juicio, una abogada llamada Caya Afrania molestó tanto al Pretor con sus encendidos alegatos que un Edicto prohibió el ejercicio de esta profesión a todas las mujeres.

Con la caída del Imperio Romano, la península ibérica se rigió por el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, un cuerpo de leyes común para visigodos e hispano-romanos que citaba expresamente a los que denominó voceros, personeros o defensores, por ejemplo, en la Ley Novena donde se reguló que “el pobre que litigase con un rico pudiese nombrar un defensor tan poderoso como éste”.

Después de la invasión musulmana, otros textos legales de la Corona de Castilla, como el Fuero Viejo o el Fuero Real, volvieron a mencionar las funciones de los voceros; pero fue Alfonso X el Sabio quien otorgó a la abogacía la consideración de oficio público cuando estableció, en el Código de las Siete Partidas, las condiciones que debían reunir los abogados, sus derechos, deberes y honorarios. Mientras tanto, en la Corona de Aragón, las Cortes de Huesca  aprobaron en 1247 el fuero “De advocatis” afirmando el principio de libre designación de abogado y, poco después, el “Vidal Mayor”, obra del obispo Vidal de Canellas, describió cuáles eran los deberes de los abogados y la condena que se les impondría si, por ejemplo, prevaricaban.

Bien entrado el siglo XV, el consejero de los Reyes Católicos, Alonso Díaz de Montalvo, reglamentó la abogacía minuciosamente, pero esta compilación y las Ordenanzas de Abogados de 1495 complicaron el ejercicio de esta profesión de tal manera que fue cayendo en un continuo descrédito hasta el último cuarto del siglo XVI, cuando se establecieron en España los primeros Colegios de Abogados, en Zaragoza y Valladolid, como luego veremos con detalle.

La colegiación.

En 1534, las Cortes de Madrid acordaron depurar los defectos que se habían apreciado en el Ordenamiento de Montalvo, por lo que decidieron, de nuevo, reunir en un solo volumen todas las disposiciones que estaban vigentes por aquel entonces. Treinta años más tarde, el proyecto culminó en la Nueva Recopilación de las Leyes del Reino que, además de dedicarles treinta y cuatro leyes, estableció la “escritura en la matrícula” (colegiación) de los abogados; una regulación que se mantendría sin apenas novedades hasta el siglo XIX.

Acabada la guerra de la independencia, la inestabilidad política de la época provocó una alternancia en el poder de gobiernos liberales y absolutistas que, por sistema, derogaban la normativa aprobada por los contrarios en cuanto accedían de nuevo al poder. Por ese motivo, la libertad para ejercer la abogacía se aprobó y derogó, sucesivamente, en tres ocasiones (1833, 1837 y 1841). Al final, el triunfo de los de Fernando VII reestableció la colegiación obligatoria y a partir de 1844 se convirtió en requisito sine qua non para que los licenciados en Derecho pudieran ejercer; así lo indicó el antiguo Estatuto de los Colegios de Abogados de 1895 y así continúa vigente en el art. 14 del actual Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio: “Para el ingreso en la Abogacía se exige la incorporación al Colegio de Abogados respectivo”.

Actualmente, las estadísticas aseguran que sólo 2 de cada 10 estudiantes de Derecho se colegian al terminar la carrera. Esta cifra puede parecer escasa pero, en realidad, esos 2 nuevos letrados de cada promoción se suman a una larga lista con 100.000 abogados colegiados como ejercientes y residentes en nuestro país.

¿Le parecen pocos? Imagine que pudiéramos sentar juntos a todos esos abogados en el estadio del F.C. Barcelona, llenaríamos de togas prácticamente todas las gradas del Camp Nou.

Pero, para que nos hagamos una idea de lo que supone esta cifra, nada mejor que compararla con otra magnitud: con 40.000.000 de habitantes tenemos un abogado por cada 400 españoles; mientras que sólo hay abierta una farmacia por cada 2.000. Es decir, que resulta más fácil contratar a un abogado que comprar aspirinas. Esto explicaría que a los españoles nos gusten tanto los quebraderos de cabeza y que, por esa razón, nuestros juzgados estén habitualmente colapsados con las denuncias entre vecinos por que las ramas de sus árboles están dentro de mi finca, por que el extractor de humos de la cafetería está manchando mi medianería o, el caso real, de aquellos compostelanos que denunciaron a su párroco por que las campanas de la iglesia repicaban demasiado alto por las mañanas.

Como suele decirse, así es como somos.

El trámite para que un licenciado en Derecho se pueda colegiar es muy similar en todos los Colegios españoles y, salvo pequeños matices, sólo se diferencia en la cantidad de dinero que el joven letrado deberá ingresar en la cuenta colegial.

Veamos un ejemplo:

Si un licenciado en Derecho quisiera colegiarse en Valencia capital (la provincia cuenta también con Colegios en las localidades de Sueca y Alcira) debería presentar la siguiente documentación, siempre originales o fotocopias debidamente compulsadas:

·        El título acreditativo;

·        Dos partidas de nacimiento;

·        Un certificado de antecedentes penales;

·        Dos fotografías iguales tamaño carné (los hombres con corbata; las mujeres, no) (¿?);

·        Una fotocopia del DNI; y

·        Una domiciliación bancaria.

(Otros Colegios exigen, además, cumplimentar una determinada instancia, acreditar el alta en el IAE o haber designado un padrino de jura, etc.)

Una vez presentada y revisada toda esta documentación, la secretaría general del Colegio le facilitará el impreso para efectuar el ingreso de la cuota de incorporación: 162.900 ptas. si se colegian como ejercientes; o 139.000 ptas., los no ejercientes.

(Como en el caso de la documentación, estas cantidades también varían de un Colegio a otro, p. ej., puede hablarse de las 131.600 ptas. que cuesta el de Badajoz; las 146.000 del de Jaén; o las 155.000 de Valladolid).

Aparte de esta tramitación, sólo nos quedaría pendiente el régimen de la Seguridad Social: si el letrado va a ejercer por cuenta propia podrá inscribirse en la Mutualidad General de la Abogacía o afiliarse al régimen de autónomos de la Seguridad Social; y si ejerce por cuenta ajena, sólo deberá aportar la certificación de la empresa donde trabaje como abogado en dedicación exclusiva y su número de afiliación al régimen general de la Seguridad Social. En caso de colegiarse como no ejerciente, no tendría obligación de afiliarse por este motivo a la Seguridad Social y su inscripción en la Mutualidad sería voluntaria.

El artículo 25 del EGA también prevé que “(...) todo abogado podrá estar incorporado a cuantos Colegios desee”. Lógicamente, esto ocurría hasta ahora y siempre que se abonasen las cuotas colegiales correspondientes; pero este tema se ha visto sustancialmente alterado por un pequeño artículo, incluido poco más o menos que de rondón, en el Real Decreto-Ley 6/2000.

Dentro de las medidas liberalizadoras aprobadas por el Gobierno en junio de 2000 figuraba la modificación de la Ley 2/1974 que regula los Colegios Profesionales. La nueva redacción establece que “cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos (...) para ejercer en todo el territorio del Estado”.

¿Qué quiere decir esto? Que, a partir de ahora, los abogados sólo tendrán que colegiarse en el lugar donde tengan su domicilio profesional para poder ejercer donde quieran; es decir, se acaba de aprobar la libre circulación de estos profesionales.

El tiempo nos irá aclarando en qué deriva todo esto, pero por lo pronto se me ocurre que si se suprimen las habilitaciones y deja de ser necesaria la doble colegiación, ¿qué ocurrirá con los ingresos de muchos Colegios? ¿Subirán las cuotas colegiales? ¿Habrá subvenciones? ¿Desaparecerán?

 

Los Colegios de Abogados.

El artículo 3 del Estatuto General de la Abogacía los define como “Corporaciones de Derecho Público (...) con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Actualmente, en España hay establecidos 83 Colegios de Abogados; algunos son tan grandes e influyentes como el de Madrid, con 28.000 colegiados, es decir, un cuarto del total; mientras que otros son tan pequeños como el de Tafalla, con apenas cuarenta letrados, o los de Estella o Lucena, con poco más de cincuenta colegiados cada uno.

Según el artículo 2 del EGA:

“(...) existirá un Colegio de Abogados en cada provincia, con competencia en su ámbito territorial y sede en su capital (...) sin perjuicio de la subsistencia y atribuciones de los Colegios de Partido.

Por ese motivo, en nuestro país existen más Colegios que provincias: porque tenemos 52 ubicados en capitales provinciales mientras que el resto, 31, son los denominados Colegios de Partido, Corporaciones que sólo tienen competencia en su propio partido judicial y que no pueden subsistir si, por lo menos, diez de sus profesionales dejan de residir en el territorio de dicho partido judicial.

Al contrario, el EGA también regula la posibilidad de que, excepcionalmente, puedan crearse nuevos Colegios de Partido. En este caso, deberán concurrir dos circunstancias:

1.      Que en el territorio del partido judicial en que se pretende constituir el nuevo Colegio hubiese un número de abogados ejercientes y residentes igual o superior que en el territorio del partido de la capital provincial; y

2.      Que una Junta General Extraordinaria del Colegio Provincial afectado votara favorablemente dicha “segregación”.

De acuerdo con esa normativa, localidades tan importantes en sus provincias como Puertollano o Benavente, podrían constituir Colegios independientes de los de Ciudad Real o Zamora, por citar dos ejemplos.

Hasta que llegue ese momento, la lista de 31 Colegios de Partido la encabeza la provincia de Barcelona donde se localizan ocho corporaciones distintas: Granollers, Manresa, Mataró, Sabadell, Sant Feliú de Llobregat, Terrasa y Vic, además del de la capital. Los demás se encuentran situados en las siguientes localidades: en la provincia de Alicante, Alcoy, Elche y Orihuela; en Asturias, Gijón; en Cádiz, Jerez de la Frontera; en Córdoba, Lucena; en La Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela; en Gerona, Figueras; en Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife de Lanzarote; en Madrid, Alcalá de Henares; en Málaga, Antequera; en Murcia, Cartagena y Lorca; en Navarra, Estella, Tafalla y Tudela; en Pontevedra, Vigo; en Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma; en Tarragona, Reus y Tortosa; en Toledo, Talavera de la Reina; y los ya mencionados Colegios de Alcira y Sueca en Valencia.

 

Zaragoza, siglo XIV.

Aunque la mayoría de la gente cree que el de Madrid fue el primer Colegio de Abogados español, lo cierto es que este honor le corresponde al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el REICAZ, que, además de ser el más antiguo es el único que ostenta el título de Real por concesión del rey Carlos III.

Sus primeras ordenanzas datan del 15 de mayo de 1578 aunque se tiene constancia de que el Colegio ya existía en el siglo XIV gracias al beneficio otorgado en el testamento de unos infanzones a favor del pavostre (mayordomo) de la Cofradía de San Ivo, precedente histórico del actual Colegio zaragozano. Esto ocurría el 10 de mayo de 1399 en la villa de Bordón (Teruel) y es, por ahora, la referencia más antigua de la que se tiene conocimiento.

Después se fundaron los Colegios de Valladolid (1592), Madrid (1595) y, más adelante, los de Sevilla, Granada, Valencia, Córdoba y Málaga, bien entrado ya el siglo XVIII; cien años más tarde, todavía se establecerían Colegios tan importantes como el de Barcelona, el 17 de enero de 1833, o el del Señorío de Vizcaya, en Bilbao, el 11 de julio de 1838.

La importancia del Colegio zaragozano volvió a ponerse de manifiesto en 1942, en plena postguerra, cuando el decano del REICAZ, Emilio Laguna, tomó de nuevo la iniciativa para dotar a todos los Colegios de Abogados españoles de “un nexo de unión” similar al de los notarios. En aquel escrito del decano aragonés se resumía la situación de la abogacía española, prestando una especial atención al problema que suponía extender la jurisdicción castrense a delitos que iban más allá de lo estrictamente militar. A partir de aquel momento, el decano de Madrid, Antonio Goicoechea, recogió el testigo centrando su trabajo en la creación de una Mutualidad para la Abogacía y en la supresión de cualquier impedimento para que los letrados pudieran intervenir ante los tribunales de cualquier jurisdicción.

El 12 de junio de 1943, los decanos de Madrid, Navarra, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Valladolid, Burgos, Cáceres y Albacete aprobaron, de acuerdo con el Ministerio de Justicia, el primer proyecto de normas de funcionamiento y composición de lo que hoy es el CGAE. el Consejo General de la Abogacía Española, un “órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España”, cuyas normas vigentes fueron aprobadas el 28 de junio de 1996, de forma que el Consejo se estructuró definitivamente entorno a una serie de órganos de gobierno tanto colegiados (Asamblea General, Pleno del Consejo, etc.) como unipersonales (presidente, secretario, etc.).

Precisamente, en un Pleno del CGAE celebrado el 30 de junio de 2000 se aprobó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española asumiendo íntegramente el Código Deontológico Europeo de 1998. Las nuevas normas de conducta de esta profesión regulan desde actuaciones tradicionales como la cuota litis o la venia hasta la tenencia de fondos de clientes o la publicidad de los abogados, un tema que, por cierto, hasta este momento era considerado poco más o menos que tabú. El Código, en vigor desde el pasado 1 de octubre, establece que “la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad” serán las virtudes que deben adornar cualquier actuación de un Abogado.

 

Bienwebnidos.

Para terminar, nada mejor que proponerle algunas direcciones de internet donde podrá conseguir más información sobre todos estos temas. Son las páginas que tienen abiertas en la Red nuestros Colegios de Abogados:

Albacete: www.icalba.com

Alicante: www.icali.es

Antequera: www.paisvirtual.com/ley/organismos_interes/abogados

Badajoz: www.icaba.es

Barcelona: www.icab.es

Cáceres: www.ctv.es/icac

Cádiz: www.arconet.es/cabocadiz

Cantabria: www.icasantander.es

Ceuta: www.cace.lmata.com

Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña: www.cicac.org

Consejo General de la Abogacía Española: www.cgae.es

Consejo Vasco de la Abogacía: www.cva-lek.com

Córdoba: www.alcavia.net/abogados

Figueras: www.icafi.com

Gijón: www.icagijon.es

Gerona: documentacio.icag.es

Granada: www.indico.com/icagr

Granollers: www.cicac.org/granollers

Jaén: www.icajaen.com

León: www.ical.es

Lérida: www.juridica.com/ical

Madrid: www.icam.es

Málaga: www.icamalaga.es

Manresa: www.icam.net

Mataró: www.icamat.es

Murcia: www.icamur.es

Palmas de Gran Canaria, Las: www.intercom.es/icalpa

Reus: www.advocatsreus.org

Sabadell: www.icasbd.org

Sant Feliú de Llobregat: www.cicac.org/santfeliu

Sevilla: www.andalucia.net/icas

Tarragona: www.coladvtgn.es

Tarrasa: www.juridica.com/icater

Tortosa: www.cicac.org/tortosa

Valencia: www.icav.es

Vic: www.cicac.org/vic

Vigo: www.icavigo.es

Vizcaya: www.icasv-bilbao.com

Zaragoza: www.reicaz.es



(*) Licenciado en Derecho. Escritor. Universidad de Valladolid (España).


 

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