Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Conciliación extrajudicial

Un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos

Sandra V. Manrique Urteaga (*)


A lo largo de nuestra historia,  la resolución de los conflictos surgidos en nuestra sociedad ha estado vinculada con la intervención estatal a través del Poder Judicial  para brindar una solución a las controversias surgidas entre dos partes y que no podían ser solucionadas directamente entre ellas,  proporcionando el Poder Judicial un canal institucional de solución  en el que la controversia es resuelta por un tercero denominado Juez, el mismo que se pronuncia a favor de una de las partes.  Frente a este sistema de solución de conflictos, surgen otros mecanismos de resolución de conflictos a los que los particulares pueden recurrir y que han sido acogidos por las diferentes legislaciones y sistemas jurídicos; entre ellos se encuentra la Conciliación Extrajudicial.

Es así, que mediante Ley Nº 26872 de fecha 13 de noviembre de 1997,  se institucionalizó en el Perú la Conciliación Extrajudicial como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación, o al Juzgado de Paz Letrado, con el fin de que se les asista en la búsqueda consensual al conflicto; estableciéndose como regla general respecto a las pretensiones que puedan ser materia de conciliación, aquellas que versan sobre derechos disponibles  de las partes, y  como casos especiales, los asuntos relacionados con derecho de familia que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar; los asuntos laborales referidos únicamente al ámbito de los derechos que son de libre disponibilidad del trabajador;  y los asuntos penales, respecto a las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil, derivadas de la comisión de delitos, siempre y cuando ella no hubiera sido fijada por resolución firme.  Los principios que la rigen son la confidencialidad, equidad, veracidad, buena fe, imparcialidad y neutralidad, legalidad, celeridad y economía; siendo sus características más importantes las siguientes: que es una institución consensual, que constituye requisito de procedibilidad, en los asuntos indicados anteriormente, a partir del 14 de Enero del 2001, y además  que el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios podrá ser exigido judicialmente, pues el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.

Amparando la legislación a la conciliación como otro medio de solución de conflictos, lo más importante ahora, resulta su eficaz aplicación en nuestro país, que se constituya como una de las fórmulas que ayuden a solucionar la crisis generada en las instituciones judiciales, trasladando el manejo de los conflictos a las propias personas involucradas;   es decir las partes mediante ella, podrán solucionar el conflicto que los aqueja con la intermediación de un tercero denominado conciliador, sin tener que recurrir a la pesada maquinaria judicial;  logrando soluciones equitativas y de beneficio mutuo; restableciendo la comunicación entre ellas, siendo un proceso rápido y económico en comparación al proceso judicial,  en donde la controversia sólo es conocida por las partes en conflicto y el conciliador, caracterizándose por la flexibilidad, la informalidad, y permitiendo el protagonismo de las partes para llega así a una solución realizable; en síntesis, las partes se convierten en principales actoras en la solución de sus controversias; ya que son las  que van a controlar tanto el proceso como el resultado, el mismo que es producto exclusivo de ellas; no se trata de una decisión impuesta, sino que, son las partes las que dan soluciones a sus problemas, y por consiguiente ese acuerdo al que arriben,  precisamente por haberse adoptado voluntariamente,  es que su cumplimiento resulta más eficaz, pues, ha nacido de la creatividad de las partes, quienes han tenido en cuenta sus verdaderas necesidades e intereses; centrándose el papel del conciliador en el de ser facilitador de la comunicación entre las partes.

Existe pues gran expectativa por conocer los resultados que tendrá la aplicación de la Conciliación Extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos; sin embargo, tengamos en cuenta, que si bien la Ley puede ser muy prometedora, resulta de vital importancia, la actitud de los ciudadanos que conformamos este país; que cambiemos ese accionar conflictivo en una actitud pacífica basada en la comunicación; en la que nosotros mismos, a través del diálogo y con la asistencia del conciliador, seamos  los que demos soluciones pacíficas, equitativas y sobretodo realizables a nuestros conflictos;  pues,  lo que en definitiva pretende la conciliación, es instaurar en nuestra sociedad una CULTURA DE PAZ, un modelo de relaciones humanas basado en la convivencia, cooperación y respeto a los derechos humanos en donde se busca que cada persona sea partícipe activo de una nueva sociedad.



(*) Abogada. Conciliadora, capacitada por el Centro de Conciliación de la PUCP.


 

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