Derecho y Cambio Social

LOS VALORES JURÍDICOS

Jorge A. Pérez López*


 

SUMARIO: I. Introducción. II. La justicia. II.1. La justicia como virtud. II.2. La justicia como ordenamiento jurídico o conformidad con la ley. II.3. La justicia como igualdad. II.4. La justicia como ideal. II.5. La justicia como ordenación correcta de la sociedad. II.6. La justicia y los otros valores jurídicos. III. Clases de justicia. IV. La libertad. V. La igualdad. VI. El orden. VII. La seguridad jurídica. VIII. El bien común.

 

I.         INTRODUCCION

Los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la igualdad, la solidaridad, la seguridad, la paz, el bien común, están íntimamente correlacionados y constituyen la base material sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores son irrenunciables en el Estado de derecho democrático y constituyen el criterio de unidad material del ordenamiento jurídico[1].

II.       LA JUSTICIA

Hay muchas definiciones de justicia; para Platón[2], era una virtud superior y ordenadora de las demás virtudes (que mantendrían una relación armónica), indicaba que la justicia como virtud suprema se encontraba por encima de la sabiduría, la valentía y el dominio de sí mismo; Platón proponía que los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, a su entender, los más sabios. Aristóteles[3] señalaba que lo justo es lo igual y puesto que lo igual es un medio, la justicia sería el justo medio; proponía una justicia como igualdad proporcional, es decir, dar a cada uno lo que es suyo, lo que le corresponde, en proporción con su rango social y sus méritos personales; señalaba además que la justicia es una virtud por la cual cada uno recibe lo suyo conforme a la ley (norma vigente) y que la injusticia, en cambio, era aquello por lo cual uno recibe un bien ajeno y no de acuerdo con la ley[4]. Ulpiano expresó que la justicia era la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Para San Ambrosio la justicia era la madre fecunda de las demás virtudes. Según San Agustín, Dios era la fuente de toda justicia, expresada en los mandamientos. Santo Tomás de Aquino[5] manifestó que la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada cual su derecho, y que los ciudadanos han de tener los derechos naturales que son los que Dios les da[6].

En el criterio de Stammler la justicia es una idea de armonía permanente y absoluta de la conducta social. Radbruch sostiene que la justicia al igual que lo bueno, lo verdadero y lo bello, es un valor absoluto, determina la relación de igualdad o desigualdad en el trato humano. Carlos Cossio concibe a la justicia como una virtud totalizadora armonizadora de todas las demás virtudes. Werner Goldschmidt expresa que el principio supremo de la justicia consiste en asegurar a cada cual un espacio de libertad dentro del cual pueda desenvolver su personalidad y transformarse de hombre a persona; agrega este autor que la justicia es el reparto de todos los bienes y males entre todos los hombres, y de acuerdo con reglas derivadas de la razón, es la más expresiva e impresionante, la más grandiosa y específica manifestación de la moral sobre la tierra[7].

La justicia también se entiende como el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones[8]. Sin justicia no podemos definir ni hablar del Derecho. Es un valor ideal que sirve de punto de referencia a aquellos datos de la realidad a los que al insertarse en ellas imprime el carácter de lo jurídico[9]. La justicia es la idea específica del Derecho, se refleja en la ley. La justicia como principio del Derecho, delimita y armoniza los deseos, pretensiones e intereses en juego o en conflicto en la vida social de la comunidad.

La justicia es el valor principal que el Derecho trata de realizar a través de sus distintas expresiones; podrá haber un Derecho justo, menos justo o injusto, pero siempre llevará en sí una inspiración hacia la justicia, que es la conformidad de un comportamiento a una norma; asimismo, es la capacidad de una ley para hacer posible la eficacia de las relaciones humanas. La justicia está referida al hombre como un denominador de las cosas, con ellas se aspira al bienestar general común a base de un principio regulador de armonía. La justicia social es un valor que se vincula a otros valores[10]; si un ser humano no puede reconocer en el otro a un semejante, a un ser humano, entonces ya está predispuesto a realizar un acto de injusticia.

Puede decirse que en la historia de la teoría de justicia se desdoblan tres tendencias fundamentales: En un primer momento, se vio a la justicia como una cualidad subjetiva: como una virtud o un hábito[11] moral, la expresión del bien absoluto, la santidad, la perfección individual del ser humano.

 En un segundo momento, la justicia pasó a ser contemplada de forma objetiva: como realización del orden social justo, resultante de exigencias transpersonales inmanentes al proceso del vivir colectivo[12], una cualidad por la cual un acto humano es justo (la justicia como valor jurídico). Con todo, no se puede separar la comprensión subjetiva de la objetiva, de acuerdo con lo que ya advertía Platón[13]: “no puede haber justicia sin hombres justos”.

En un tercer momento, se contemplaba a la justicia desde su aspecto ideal: la justicia es el sentimiento que cada uno lleva consigo en cada lugar y en cada época sobre como deben ser los actos humanos y el Derecho[14].

En la actualidad, se encuentran vigentes las teorías de John Rawls, Robert Nozick y la de Michael Walzer. Rawls parte de un enfoque deontológico tipo kantiano, en el que se impone la prioridad de lo justo –principios imparciales de convivencia- sobre lo bueno –proyectos de felicidad-.

John Rawls en su obra Teoría de la justicia (1971) define èste valor jurídico como imparcialidad (fairness, también traducido como equidad). La justicia es la “primera virtud” de las instituciones sociales, “la justicia es a la sociedad como la verdad es a la teoría”, por lo que la sociedad necesita principios para resolver los conflictos que puedan presentarse en ella. Así, una sociedad bien ordenada es una sociedad justa[15]. 

Nozick comienza señalando que hay Derechos humanos intangibles que presuponen la independencia y separabilidad de los individuos merecedores de respeto y fines en sí. Indica que los individuos tienen derechos que consisten exclusivamente en que no se dañen sus personas, que no se les limite su libertad o que no se les quiten sus propiedades sin sus consentimientos.

Combinando los derechos de libertad y propiedad, se nos muestra que es justa cualquier distribución que resulte de los intercambios libres entre las personas de lo que poseen legítimamente. La teoría de Nozick es más justicia de las pertenencias que justicia de la distribución[16]. Considera al Estado como un “Estado velador”, lo que significa que debe existir solo para proteger la propiedad y a la persona, para castigar a la gente en nombre de otra gente; es decir, habla de un Estado empequeñecido, un Estado mínimo; por ejemplo, se tendría que cobrar impuestos con el único propósito de pagar a la policía y a otros servicios similares.

El filósofo comunitarista Michael Walzer ha señalado que la justicia no trata de eliminar las diferencias entre las personas, sino del dominio de unos sobre otros en distintas esferas. Walzer entiende que las distribuciones son justas o injustas en relación con los significados sociales de los bienes que estén en juego; y para evitar la injusticia, es decir, la dominación de las esferas de los bienes, propone el principio distributivo abierto: “Ningún bien social x debe ser distribuido a los hombres y mujeres que posean otro bien y, por la mera razón de que posean y, sin más relación con el significado x”; por ejemplo, sería injusto que un hombre se apropie de la tierra por el mero hecho de que es hijo de un ministro o de un industrial exitoso, marginando a los campesinos[17]. 

Otra teoría que vale la pena señalar es la de Ronald Dworkin, quien considera que los derechos individuales tienen mayor sentido si los consideramos necesarios. Argumenta que la igualdad económica y los derechos individuales familiares, surgen de la misma concepción de igualdad como independencia, de tal manera que la igualdad es el motor del liberalismo, y toda defensa del liberalismo es también, una defensa de la igualdad (el liberalismo requiere de la igualdad).

La justicia solamente se realiza respecto a otras personas. Un niño puede romper el juguete de otro, y esto será una falta de justicia si no remedia la situación comprando otro o arreglando el que ha roto, por ejemplo; sin embargo, si el niño rompe su propio juguete, no habrá falta de justicia[18].

 

II.1.     La justicia como virtud

            En la antigua Grecia se manejó el concepto amplísimo de justicia como virtud personal o rectitud. “En la justicia se halla contenida toda virtud” sentenciaba el poeta arcaico Teognis de Mégara[19], al que Aristóteles daba la razón comentando que ciertamente la justicia es la virtud más completa, porque quien la posee puede practicarla respecto a los demás y no sólo respecto a sí mismo. En esta práctica o comportamiento hacia los demás es donde se conoce el verdadero valor de las personas. De ahí que la justicia sea la virtud más importante. La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, sino también desde la perspectiva de sus alcances sociales.

La justicia como virtud consiste en el hábito o voluntad firme, constante, perpetua y libre del ser humano de reconocer y otorgar el derecho de los demás. Persona justa es la que realiza el bien que le impone la virtud de la justicia; el acto virtuoso es por esencia libremente determinado y por tanto voluntario. La persona virtuosa realiza perpetua y constantemente actos justos.

            La justicia como virtud es superior al Derecho; abarca otras virtudes conexas: la religión, que da a Dios el culto debido; la piedad, que tributa a los padres y a la patria los homenajes merecidos; el respeto mediante el cual se honra a las personas dignas; la gratitud o reconocimiento por los beneficios recibidos; la veracidad que impide el engaño y la hipocresía; la liberalidad, que permite auxiliar a los demás y dar de sí en beneficio ajeno; la afabilidad, que torna agradable la convivencia y se inspira en el amor al prójimo y en el respeto que le debemos[20].

            El ser humano religioso, piadoso, respetuoso, grato, veraz, liberal y afable que da perpetua y constantemente a los demás lo que le corresponde –culto, piedad, respeto, gratitud, franqueza, ayuda, gentileza- es una persona justa. Pero mientras estas virtudes tienen como término el propio sujeto que las realiza, la justicia tiene un sentido social, se dirige hacia otra persona. De ahí que la justicia se caracteriza por la alteridad, la reciprocidad y el intercambio[21].

            La justicia como virtud se define siempre como el hábito de dar a cada uno lo que es suyo. Más que la letra de la justicia –que a veces es injusta, por ejemplo cuando defiende la propiedad privada de alguien aun contra la necesidad grave de otras personas-, lo que nos interesa aquí es el espíritu. La justicia se basa en que toda persona tiene algo suyo que los demás deben respetar: derechos naturales o positivos. Toda persona tiene derecho a la vida, a la honra, a formar una familia, a trabajar, a recibir educación, a expresar su pensamiento, a usufructar los bienes necesarios para llevar una vida digna, etc. La justicia busca que a cada uno se le reconozca y dé lo que le pertenece en derecho; primero en el natural, que es fundamental, y luego en derecho positivo[22].

            La justicia como virtud, como cualidad personal, como rectitud moral, es el sentido que damos al término cuando afirmamos, por ejemplo, que un gobernante, o un profesor, o un padre de familia, o cualquier otro individuo, son justos. Este concepto de justicia, probablemente el más antiguo de todos, puede todavía hallarse en textos religiosos, como La Biblia, donde muchas veces se habla del justo como del individuo piadoso y ejemplar, especialmente por razón del trato que da a los demás. Baste una cita tomada del Eclesiastés (8, 14): “Se dan sinsentidos en la tierra, porque hay justos a quienes sucede lo que merece la conducta de los malos, y malos a los que sucede lo que merece la conducta de los justos”. Desconsuela un poco comprobar que hasta La Biblia parece reconocer que a los malos suelen irles mejor las cosas que a los buenos o justos, al menos en este mundo; pero no es menos cierto que en las sociedades justas le va mejor a la mayor parte de los ciudadanos que en las injustas[23]. El primer concepto de justicia, como virtud total o perfecta, nos resulta hoy insatisfactorio por ser demasiado amplio e impreciso.

 

II.2.                La justicia como ordenamiento jurídico o conformidad con la ley.

            La justicia como virtud es contemplada desde el punto de vista del sujeto que la practica; se trata de una justicia subjetiva. Pero lo que interesa más al Derecho es el punto de vista objetivo de la justicia, esto es, la contemplación del acto justo en sí mismo, prescindiendo de la persona que lo realiza, porque el Derecho no se crea para promover la virtud entre los seres humanos, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales[24].

            Las normas jurídicas establecen la obligación de dar a cada uno lo suyo. Y en esto consiste precisamente la justicia, dar a cada uno lo que le corresponde por derecho. Así, es preciso dar las cosas a su dueño, la pena al delincuente, los premios a los que se lo merecen, los impuestos al Estado, etc. El Derecho es el medio necesario para alcanzar la justicia que toda la sociedad aspira.

Lo justo es lo que se ajusta a la ley. “El hombre injusto, dice Aristóteles, parece ser aquél que obra contra la ley”. Es éste el concepto de justicia que tenemos en mente cuando decimos, por ejemplo, que una sentencia judicial es justa porque se atiene estrictamente a lo que dice la ley. La tesis de que lo justo es lo exigido por la ley suele atribuirse al positivismo jurídico entendido como ideología. Thomas Hobbes[25], por ejemplo, filósofo inglés del siglo XVII al que se considerara precursor de esa corriente de pensamiento, ya concebía la justicia como una virtud exclusivamente jurídica, es decir, una virtud derivada o dependiente del Derecho. Teniendo en cuenta que esta virtud consiste en respetar lo que es de cada uno, y dado que corresponde al Derecho decidir qué es de cada uno, Hobbes deduce que una acción será justa cuando cumpla la ley o el Derecho, e injusta cuando lo vulnere. Es tanto como decir que lo justo es aquello que el soberano ordena en la ley. La ley o la voluntad del soberano plasmada en ella es el criterio supremo de justicia.

 

Este segundo concepto de justicia como equivalente a legalidad es también insatisfactorio, porque de hecho las leyes pueden valorarse y juzgarse como justas o injustas. La afirmación de que una ley es injusta es bastante corriente en nuestro lenguaje y no parece que carezca de sentido, como ocurriría si realmente justicia equivaliera a legalidad. No carece de sentido porque las leyes a veces desatienden las exigencias de la moral, y en consecuencia no puede ser la ley la medida o el criterio último de la justicia[26].

 II.3.    La justicia como igualdad.

Se trata de un concepto cuyos orígenes se remontan a la escuela de Pitágoras y que posteriormente fue desarrollado por Aristóteles en el famoso libro quinto de la Ética a Nicómaco, que todavía hoy fascina a los estudiosos del tema. Aristóteles[27] distingue dos tipos de justicia entendida como igualdad, la justicia distributiva y la justicia correctiva. La distributiva gobierna el reparto equitativo de cargos, honores, riquezas y demás ventajas sociales. Para que sea justa, esta distribución no tiene por qué ser absolutamente igualitaria, sino igualitaria relativamente a los méritos de cada uno. La justicia distributiva exige tratar igual a los iguales y desigualmente a los desiguales. La justicia correctiva, o conmutativa, como se denominó más tarde, rige las transacciones privadas, es decir, las relaciones de intercambio entre particulares y exige, ésta sí, igualdad absoluta. El tipo de igualdad que se da o que debe darse, por ejemplo en la compraventa, entre el valor de una cosa y el precio pagado por ella.

 

La razón que parece empujar a Aristóteles a concebir la justicia como igualdad es su tesis de que la virtud consiste es un término medio entre dos extremos viciosos. La valentía, por ejemplo, sería un término medio entre la cobardía y la temeridad. La generosidad, un término medio entre la ruindad y la prodigalidad, y así sucesivamente. Según esta misma lógica, la igualdad es la esencia de la virtud de la justicia, porque lo igual es el justo medio entre dos desigualdades opuestas. “Lo igual consiste en un término medio” dice literalmente el filósofo. La justicia correctiva, por ejemplo, es el término medio entre una pérdida indebida y una ganancia indebida, y ese término medio es lo igual[28].

 

El concepto de justicia como igualdad es válido pero insuficiente. Es cierto que la igualdad es la médula de la justicia, pero también es cierto que muchas exigencias de justicia van más allá de la simple igualdad. Gran parte de los derechos humanos, por ejemplo, que son exigencias fundamentales de justicia, contienen demandas de libertad o de seguridad. La igualdad, otro de los grandes valores que están en la raíz de los derechos humanos, es el elemento central o primordial de la idea de justicia, pero esta idea integra más elementos[29].

 

II.4.    La justicia como ideal

Como el ordenamiento jurídico no siempre coincide con la realidad social, es que puede ser valorado de acuerdo a un ideal de justicia alcanzable por medio de la inteligencia y la razón. Ese ideal que anida en la conciencia de cada persona (gobernantes, magistrados, juristas, políticos, etc.), al final se traduce en la opinión pública que aspira y presiona por el perfeccionamiento de las normas que regulan el comportamiento. Quitarle al Derecho su sentido de idealidad es quitarle al ser humano su calidad de ente valorativo, lo que implica despojarlo de su dignidad y libertad.

 

II.5.    La justicia como ordenación correcta de la sociedad.

La ordenación de la sociedad conforme a las exigencias de la moral pública. Sabemos que la justicia es una virtud social que implica siempre una relación entre al menos dos personas. Es una virtud que afecta a la vida pública, tanto a las simples relaciones de intercambio de bienes entre ciudadanos particulares como a la ordenación global de la vida en sociedad. Por eso la idea de justicia ocupa un espacio central en las teorías políticas y pasa por ser el principal valor social y político[30].

 

Un buen ejemplo de esta concepción de la justicia, nos la ofrece el pensamiento de John Rawls[31], para quien “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, al igual que la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”. No basta con que las leyes sean correctas en lo formal o muy eficientes en lo económico. Si son injustas, deben ser derogadas o reformadas. ¿Y qué exige la justicia social? Según Rawls, su exigencia tiene que ver con la ordenación de la estructura básica de la sociedad y consiste en la correcta distribución de derechos y deberes entre los miembros del grupo social. En otras palabras: la justicia constituye el criterio moralmente correcto de ordenación de la competencia entre los ciudadanos por las ventajas de la vida social. Desde el momento en que un orden social justo regula la conducta de sus miembros de forma satisfactoria, de tal modo que todos pueden encontrar o buscar libremente en él su felicidad, bien puede afirmarse que “justicia es felicidad social”.

 

II.6.    La justicia y los otros valores jurídicos

Los valores jurídicos son infinitos y están encabezados por el valor supremo que es la justicia, en la cual los demás se subsumen y encuentran su fundamento. La justicia, valor de los valores, es mutable, por lo que pueden existir distintos derechos igualmente justos. Ninguna sociedad posee toda la justicia, ni ningún acto humano puede agotar todas las manifestaciones de justicia. La sociedad humana busca constantemente establecer un orden social histórico justo de acuerdo a la escala de valores existentes, pero nunca logrará producir un orden perfecto[32].

 

III.      CLASES DE JUSTICIA

Las clases de justicia son las siguientes:

A).       La justicia general busca el bien de la sociedad entera. El acto justo consiste en darle a la sociedad lo que le corresponde (Ejemplo: el pago de impuestos orienta la actividad gubernativa hacia el bien común).

 B).      La justicia particular es la que delimita y armoniza los intereses individuales de la vida social de la comunidad. La justicia particular puede ser conmutativa o distributiva: a) La justicia conmutativa (llamada también compensatoria, o correctiva, o equiparadora, o diorètica, o sinalagmática), tiene por objeto que exista igualdad entre lo debido y lo que se da; hay un reparto mutuo de los bienes entre dos o más personas. Esta justicia regula relaciones entre los miembros y la comunidad o entre los miembros entre sí; por ejemplo: la comunidad entrega a sus miembros servicios de agua y los mismos deben retribuir con un costo[33] o el pago por el alquiler de un inmueble; y b) La justicia distributiva, que consiste en la repartición proporcional de las cargas y bienes de la comunidad entre sus miembros en base a los méritos, necesidades y posibilidades de cada uno; busca que personas iguales sean tratadas por iguales. La comunidad establece dignidades, cargos, empleos y retribuye conforme a la función desempeñada.

C).       La justicia social entendida como valor supremo del Derecho, es el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables por un colectivo social determinado. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial[34]. Toda justicia es social.

La justicia social es conmutativa, distributiva y legal; rige relaciones entre grupos o clases sociales. Constatamos que actualmente el valor de la justicia social brilla por su ausencia; existen macro desigualdades internas y externas, esto es un fenómeno peculiar de nuestro tiempo[35].

D).      La justicia compulsiva[36], que tiene dos manifestaciones: 1) Justicia compensatoria, es la justicia del Derecho privado como reacción frente al hecho dañoso; y 2) Justicia punitiva que es la justicia del Derecho público, como defensa de la colectividad ante el delito.

E).       La justicia judicial[37], que existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante las lagunas de la ley, haciendo uso de la analogía o de los principios generales del Derecho, con el fin de encontrar una solución justa para el caso concreto.

 

IV.       LA LIBERTAD

            La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798, en su artículo 4º, señala que la libertad consiste “en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados mas que por la ley”. 

La palabra libertad tiene dos significados corrientes que se interrelacionan: libertad como hacer lo que uno desea o quiere (“querer”) y libertad como capacidad de elección (“elegir”). La libertad es la facultad de hacer o dejar de hacer. Si se comprende que la libertad es ante todo, respeto por la libertad ajena, es posible lograr una vida buena.

            La libertad es una facultad que tiene el hombre de elegir entre muchos valores; se manifiesta de manera instintiva, impuesta y racionada. La primera porque constituye la forma más antigua de la libertad y no se diferencia de las reacciones de los estímulos meramente biológicos, característica de cualquier animal; existe libertad para desplazarse, para esconderse, para alimentarse a costa de los demás seres de la naturaleza, etc. A la segunda se accede cuando nace la sociedad, las necesidades de coexistencia entre todos los miembros del grupo exige que cada individuo armonice su conducta con la de los demás, de acuerdo a las normas que se forjan en la costumbre y que se asimilan a nivel inconsciente. La tercera explica la libertad cuando el sujeto capaz advierte en toda su compleja magnitud, la diferencia entre individuo y sociedad, reflexiona sobre las posibilidades de conducta en sociedad y evalúa las libertades que ofrece la misma; el individuo abstrae la acción social en su conjunto y considera a la libertad en relación a la armonía[38].

La libertad puede entenderse como la capacidad de elegir entre el bien y el mal responsablemente; esto implica conocer lo bueno y lo malo de las cosas, y proceder de acuerdo con nuestra conciencia, de otra manera se reduciría el concepto a una mera expresión de un impulso o del instinto[39].

El ser humano para forjar su vida, se halla en la ineludible necesidad de elegir entre el repertorio de posibilidades que se le ofrece. El grado de libertad de elección de cada individuo depende de sus potencialidades biológicas, de las limitaciones impuestas por las normas de conducta, del régimen político imperante, etc.[40].

Los actos son libres cuando están realizados por la voluntad personal. La libertad es el estado de existencia del ser humano en el cual éste puede determinarse conscientemente en uno u otro sentido sin sujeción a ninguna coacción interior o exterior. Otra nota distintiva de la libertad es la mente abierta, que no se cierra con sus contenidos ni teme ver otras posibilidades. No es posible la libertad en gente adoctrinada ni sectaria, que creen que tienen la verdad o la razón, creyendo que los demás están equivocados[41].

La libertad en sentido moderno está sustentada en el deseo, los gustos, la voluntad, es decir, la subjetividad.

Schopenhauer[42] señalaba que “el concepto de libertad representa la falta de todo impedimento y de todo obstáculo” y puede ser considerado bajo tres aspectos muy diversos de los cuales se derivan tres géneros de libertad correspondientes a los tres modos de ser que puede asumir el obstáculo: la libertad física, que se refiere a los obstáculos o impedimentos materiales; la libertad intelectual que hace referencia a obstáculos o impedimentos mentales, y la libertad moral que es el equivalente al libre arbitrio o libre albedrío y que interesa mayormente porque está referida a la conducta moral.

Porque alguien tenga un influjo externo que le empuje a hacer algo, no quiere decir que haya perdido totalmente su libertad. Siempre hay influjos de todo tipo a la hora de tomar nuestras decisiones. Ser libre consiste en no dejarse llevar por ellos, no en carecerlos (lo mismo que ser valiente no consiste en no tener miedo, sino en superar el miedo que se tiene)[43].

Libertad jurídica es aquélla que está garantizada (por medio de la coerción jurídica) contra eventuales obstáculos por parte de terceros o del mismo Estado. La libertad es reconocida en el mismo momento en que se impone a los terceros la obligación jurídica de no impedir su ejercicio.

La libertad en sí, como bien absoluto, que consiste en hacer o no hacer lo que cada uno quiere es inalcanzable, porque está en la naturaleza del ser humano querer hasta lo imposible, por eso, jurídicamente sólo existe la libertad como un medio para lograr ciertos fines[44].

Cada uno ve las consecuencias buenas o malas de sus actos conscientes y libremente queridos sintiéndose responsable de ellos; la responsabilidad es la compañera inseparable de la libertad. Para que un sujeto sea responsable de sus actos debe tener conciencia del bien y del mal y tener libertad de acción. La responsabilidad implica proceder de acuerdo a la conciencia y conocer las categorías éticas-morales de lo bueno y lo malo de las cosas, personas y fenómenos.

 

V.         LA IGUALDAD

La igualdad es el valor que exige para todos los hombres el mismo respeto, que es el sentimiento moral que reconoce en cada ser humano la misma dignidad, al margen de su raza, religión, credo político, clase social y situación económica o cultural[45]. No se puede hablar de igualdad sin libertad ni de libertad sin igualdad; los dos son valores inseparables en un Estado democrático de Derecho.

La dignidad del ser humano, idéntica en todos los casos y consubstancial con su existencia, exige que toda persona tenga igualdad de tratamiento en igualdad de circunstancias. El abandono del principio de igualdad de trato ante la ley abre el camino a la arbitrariedad. La igualdad exige la eliminación de la pobreza, la explotación, la esclavitud, la opresión y todas las fuentes del dolor humano.

 

VI.        EL ORDEN

El fin del Derecho es establecer un orden en la vida social, pero no un orden cualquiera sino un orden social justo. El orden es la realidad del Derecho y la justicia es el ideal del Derecho; sin orden no hay justicia posible, y sin justicia el orden no es otra cosa que la fuerza bruta[46]. El orden es un valor jurídico fundamental para el desarrollo individual y social; implica la conformidad de las conductas con el ordenamiento jurídico.

En la tensión entre orden y libertad, hay que compatibilizar ambos valores buscando un término medio de aceptación general. No es aceptable un orden que limite abusivamente la libertad de los individuos, ni una libertad sin límites que conduzca a la anarquía, al caos. Ambos extremos son injustos.  

 

VII.       LA SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica consiste en la garantía que el Derecho proporciona respecto de la conservación y el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, consistente en el restablecimiento o reparación de los mismos en el caso de que estos sean violados.

 La seguridad jurídica proporciona a los ciudadanos la posibilidad de conocimiento anticipado de las consecuencias jurídicas de sus actos (seguridad subjetiva) para saber a que atenerse; también implica la existencia de un ordenamiento jurídico que garantice un estado de organización social, y ofrezca un grado determinado de previsibilidad en la realización de los restantes valores superiores (seguridad objetiva).

La seguridad jurídica es el valor de situación de la persona como sujeto activo o pasivo de relaciones sociales, que conociendo o pudiendo conocer cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene la confianza de que ellas serán efectivamente cumplidas[47]. La seguridad jurídica requiere[48]:

a)      La existencia de un ordenamiento jurídico estable y consistente.

b)     La presunción de conocimiento de la ley.

c)      Que la norma sea aplicada a todos los casos semejantes.

d)     Que el legislador, al dar leyes, se ajuste estrictamente a los límites formales y materiales señalados en la constitución.

e)      Que se respete el principio de legalidad penal.

f)       La existencia de un Poder judicial independiente y respetuoso del ordenamiento jurídico vigente.

g)      El respeto de la cosa juzgada es una categoría básica de la seguridad jurídica. La cosa juzgada no es otra cosa que el carácter inmutable e irreversible de las sentencias judiciales definitivas.

h)     El principio de la irretroactividad de la ley.

i)        Existencia de la figura jurídica denominada prescripción.

 

VIII.      EL BIEN COMÚN

El bien común es el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales y políticas necesarias para que se establezca un orden justo que facilite el desarrollo y perfeccionamiento moral, cultural y económico de la sociedad y de los individuos en cuanto partes integrantes de la sociedad[49]; es decir, hace posible el logro más pleno que es la propia perfección.

El bien común es el bien de todos, al cual se subordinan el bien de los particulares. El bien común debe primar sobre el bien individual. No consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno el bien  permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas del futuro[50]. Afecta la vida de todos, exige la prudencia por parte de cada uno, y fundamentalmente por aquéllos que ejercen la autoridad.

Toda organización social tiene como fin lograr su propio bien consistente en el perfeccionamiento y bienestar social y. por ende, el bien de los individuos que la integran. El fin supremo del Derecho no puede ser otro que el de obtener el bien que la comunidad se propone[51]. Las características del bien común[52] son las siguientes:

-                     Es objetivo.

-                     Deriva de la naturaleza humana.

-                     Redunda en provecho de todos.

-                     Abarca a todo el hombre.

-                     Obliga al Estado.

-                     Obliga al ciudadano.

El bien común, comprende la esfera espiritual de la libertad, la tranquilidad y confianza mutua, la moralidad y el respeto a los derechos humanos.

El bien común significa que la sociedad esté organizada o funcione de tal manera que todos sus miembros tengan la posibilidad de realizar los valores típicamente humanos. Esto únicamente se logra cuando, con la colaboración de todos, la sociedad logra obtener y distribuir equitativamente, en un ambiente de paz, los medios necesarios para una vida realmente humana[53].

 


 

NOTAS:

[1] TORRES VASQUEZ, Aníbal. “Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho”. Palestra. Lima, 1999. Pág. 744.

[2] Citado por PAUCAR COZ, D. Andrés. “Criterios de la Razón Humana y Ética Profesional”. Mantaro, Lima, 2006. Pág. 69

[3] Citado por TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 699.

[4] POLO SANTILLAN, Miguel Ángel. “Ética. Modo de vida, comunidad y ecología”. Mantaro. Lima, 2001.Pág. 115.

[5] Citado por TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 699.

[6] TANILLAMA, Jorge. “Deontología Jurídica”. UIGV. Lima. Pág. 51.

[7] TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 699.

[8] TANILLAMA, Jorge. Ob cit. Pág. 50.

[9] GALARZA VEGA, Juan A., PAUCAR COZ, D. Andrés y ARMAS MEZA, Jacqueline R. “Fundamentos de la Filosofía del Derecho”. Mantaro. Lima, 2006. Pág. 141

[10] Idem. Pág. 142

[11] ALVAREZ CHAVEZ, Víctor Hugo y COAGUILA TAPIA, Percy Leonardo. “Deontología Jurídica”. Ediciones Jurídicas, Lima, 2006. Pág. 114

[12] Ibidem.

[13] Citado por Idem. Págs. 114-115.

[14] TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 700-701.

[15] POLO SANTILLÀN, Miguel Ángel. Ob cit. Pág. 117.

[16] ETXEBERRIA, Xabier. “Temas básicos de ética”. Descleè. Bilbao, 2002. Pág. 114.

[17] POLO SANTILLÀN, Miguel Ángel. Ob cit. Pág. 117.

[18] ISAACS, David. “La educación de las virtudes humanas”. 10ma. edición. EUNSA. Pamplona, 1991. Pág. 299.

[19] Citado por RAMOS PASCUA, José Antonio. “La ética interna del Derecho. Democracia, derechos humanos

y principios de justicia”. Desclee de Brouwer, Barcelona, 2007. Pág. 18.

[20] TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 712.

[21] Idem. Pág. 713.

[22] GONZALES ALVAREZ, José L. “Valores éticos”. En: MARQUINEZ ARGOTE, Germàn y otros. El hombre latinoamericano y sus valores. Nuestra América. Bogotá, 1986. Pág. 166.

[23] RAMOS PASCUA, José Antonio. Ob cit. Págs. 17-18.

[24] GONZALES ALVAREZ, Jose L. Ob cit. Pág. 166.

[25] RAMOS PASCUA, José Antonio. Ob cit. Págs. 18-19.

[26] Ídem. Pág. 19.

[27] Íbidem.

[28] Ídem. Págs. 19-20.

[29] Ídem. Pág. 20.

[30] Íbidem

[31] RAWLS, John. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica. Madrid, 1979. Pág. 19

[32] GONZALES ALVAREZ, José L. Ob cit. Pág. 718.

[33] ROSALES Diógenes y GARCIA, Sixto. “Filosofía y lógica”. Labrusa S.A., Lima. Pág. 87.

[34] TANILLAMA, Jorge. Ob cit. Pág. 53.

[35] Ver VERGÈS, Salvador. Persona y comunicación. Antropología filosófica. Universidad de Deustuo. Bilbao, 1984. Pág. 315

[36] TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 721.

[37] Ibidem.

[38] GALARZA VEGA, Juan A. y otros. Ob cit. Págs. 142-143

[39] PAUCAR COZ. D. Andrés. Ob cit. Pág. 60.

[40] TORRES VASQUEZ, Ànibal. Ob cit. Pág. 721.

[41] POLO SANTILLÀN, Miguel Àngel. Ob cit. Pág. 67.

[42] Citado por MANRIQUE ENRIQUEZ, Fernando. “Teoría de los valores y ética”. Renterìa, Lima, 2002. Pág. 138.

[43] CALERO PÈREZ, Mavilo. Ética profesional. San Marcos, Lima, 2001. Pág. 71.

[44] TORRES VASQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 722.

[45] ROSALES, Diógenes y otro. Ob cit. Pág. 86.

[46] TORRES VASQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 737.

[47] Idem. Pág. 741.

[48] Idem. Págs. 742-744.

[49] Idem. Pág. 744.

[50] TANILLAMA, Jorge. Ob cit. Págs. 53-54.

[51] TORRES VASQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 744.

[52] TANILLAMA, Jorge. Ob cit. Pág. 54

[53] CASTAÑEDA, Jaime F. “El hombre y el Estado”. En: CASTAÑEDA, Jaime F: - INOUE, Hideharu. Ser Humano. Sígueme. Salamanca, 1984. Págs. 197-198.

 


* Abogado por la Universidad de San Martín de Porres,
con estudios de maestría en Ciencias Penales en la misma universidad.
Docente universitario de las asignaturas de Derecho Penal I y Deontología Forense en
la Universidad Autónoma del Perú.

coquiperezl@hotmail.com


 

 

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