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Derecho y Cambio Social
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LOS VALORES JURÍDICOS
Jorge A. Pérez López
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SUMARIO: I.
Introducción. II. La justicia. II.1. La justicia como virtud.
II.2. La justicia como ordenamiento jurídico o conformidad con la
ley. II.3. La justicia como igualdad. II.4. La justicia como
ideal. II.5. La justicia como ordenación correcta de la sociedad.
II.6. La justicia y los otros valores jurídicos. III. Clases de
justicia. IV. La libertad. V. La igualdad. VI. El orden. VII. La
seguridad jurídica. VIII. El bien común.
I.
INTRODUCCION
Los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la seguridad, la paz, el bien común,
están íntimamente correlacionados y constituyen la base material
sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores
son irrenunciables en el Estado de derecho democrático y
constituyen el criterio de unidad material del ordenamiento
jurídico.
II.
LA JUSTICIA
Hay muchas definiciones de justicia; para Platón,
era una virtud superior y ordenadora de las demás virtudes (que
mantendrían una relación armónica), indicaba que la justicia como
virtud suprema se encontraba por encima de la sabiduría, la
valentía y el dominio de sí mismo; Platón proponía que los puestos
de mando lo lleven los mejores de la sociedad, a su entender, los
más sabios. Aristóteles
señalaba que lo justo es lo igual y puesto que lo igual es un
medio, la justicia sería el justo medio; proponía una justicia
como igualdad proporcional, es decir, dar a cada uno lo que es
suyo, lo que le corresponde, en proporción con su rango social y
sus méritos personales; señalaba además que la justicia es una
virtud por la cual cada uno recibe lo suyo conforme a la ley
(norma vigente) y que la injusticia, en cambio, era aquello por lo
cual uno recibe un bien ajeno y no de acuerdo con la ley.
Ulpiano expresó que la justicia era la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo suyo. Para San Ambrosio la justicia
era la madre fecunda de las demás virtudes. Según San Agustín,
Dios era la fuente de toda justicia, expresada en los
mandamientos. Santo Tomás de Aquino
manifestó que la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y
constante voluntad, es dado a cada cual su derecho, y que los
ciudadanos han de tener los derechos naturales que son los que
Dios les da.
En el criterio de Stammler la justicia es una idea de armonía
permanente y absoluta de la conducta social. Radbruch sostiene que
la justicia al igual que lo bueno, lo verdadero y lo bello, es un
valor absoluto, determina la relación de igualdad o desigualdad en
el trato humano. Carlos Cossio concibe a la justicia como una
virtud totalizadora armonizadora de todas las demás virtudes.
Werner Goldschmidt expresa que el principio supremo de la justicia
consiste en asegurar a cada cual un espacio de libertad dentro del
cual pueda desenvolver su personalidad y transformarse de hombre a
persona; agrega este autor que la justicia es el reparto de todos
los bienes y males entre todos los hombres, y de acuerdo con
reglas derivadas de la razón, es la más expresiva e impresionante,
la más grandiosa y específica manifestación de la moral sobre la
tierra.
La justicia también se entiende como el conjunto de reglas y
normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre
personas, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones
específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Sin justicia no podemos definir ni hablar del Derecho. Es un valor
ideal que sirve de punto de referencia a aquellos datos de la
realidad a los que al insertarse en ellas imprime el carácter de
lo jurídico.
La justicia es la idea específica del Derecho, se refleja en la
ley. La justicia como principio del Derecho, delimita y armoniza
los deseos, pretensiones e intereses en juego o en conflicto en la
vida social de la comunidad.
La justicia es el valor principal que el Derecho trata de realizar
a través de sus distintas expresiones; podrá haber un Derecho
justo, menos justo o injusto, pero siempre llevará en sí una
inspiración hacia la justicia, que es la conformidad de un
comportamiento a una norma; asimismo, es la capacidad de una ley
para hacer posible la eficacia de las relaciones humanas. La
justicia está referida al hombre como un denominador de las cosas,
con ellas se aspira al bienestar general común a base de un
principio regulador de armonía. La justicia social es un valor que
se vincula a otros valores;
si un ser humano no puede reconocer en el otro a un semejante, a
un ser humano, entonces ya está predispuesto a realizar un acto de
injusticia.
Puede decirse que en la historia de la teoría de justicia se
desdoblan tres tendencias fundamentales: En un primer momento,
se vio a la justicia como una cualidad subjetiva: como una
virtud o un hábito
moral, la expresión del bien absoluto, la santidad, la perfección
individual del ser humano.
En
un segundo momento, la justicia pasó a ser contemplada de
forma objetiva: como realización del orden social justo,
resultante de exigencias transpersonales inmanentes al proceso del
vivir colectivo,
una cualidad por la cual un acto humano es justo (la justicia como
valor jurídico). Con todo, no se puede separar la comprensión
subjetiva de la objetiva, de acuerdo con lo que ya advertía Platón:
“no puede haber justicia sin hombres justos”.
En un tercer momento, se contemplaba a la justicia desde su
aspecto ideal: la justicia es el sentimiento que cada uno
lleva consigo en cada lugar y en cada época sobre como deben ser
los actos humanos y el Derecho.
En la actualidad, se encuentran vigentes las teorías de John Rawls,
Robert Nozick y la de Michael Walzer. Rawls parte de un enfoque
deontológico tipo kantiano, en el que se impone la prioridad de lo
justo –principios imparciales de convivencia- sobre lo bueno
–proyectos de felicidad-.
John Rawls en su obra Teoría de la justicia (1971) define èste
valor jurídico como imparcialidad (fairness, también
traducido como equidad). La justicia es la “primera virtud” de las
instituciones sociales, “la justicia es a la sociedad como la
verdad es a la teoría”, por lo que la sociedad necesita principios
para resolver los conflictos que puedan presentarse en ella. Así,
una sociedad bien ordenada es una sociedad justa.
Nozick comienza señalando que hay Derechos humanos intangibles que
presuponen la independencia y separabilidad de los individuos
merecedores de respeto y fines en sí. Indica que los individuos
tienen derechos que consisten exclusivamente en que no se dañen
sus personas, que no se les limite su libertad o que no se les
quiten sus propiedades sin sus consentimientos.
Combinando los derechos de libertad y propiedad, se nos muestra
que es justa cualquier distribución que resulte de los
intercambios libres entre las personas de lo que poseen
legítimamente. La teoría de Nozick es más justicia de las
pertenencias que justicia de la distribución.
Considera al Estado como un “Estado velador”, lo que significa que
debe existir solo para proteger la propiedad y a la persona, para
castigar a la gente en nombre de otra gente; es decir, habla de un
Estado empequeñecido, un Estado mínimo; por ejemplo, se tendría
que cobrar impuestos con el único propósito de pagar a la policía
y a otros servicios similares.
El filósofo comunitarista Michael Walzer ha señalado que la
justicia no trata de eliminar las diferencias entre las personas,
sino del dominio de unos sobre otros en distintas esferas. Walzer
entiende que las distribuciones son justas o injustas en relación
con los significados sociales de los bienes que estén en juego; y
para evitar la injusticia, es decir, la dominación de las esferas
de los bienes, propone el principio distributivo abierto: “Ningún
bien social x debe ser distribuido a los hombres y mujeres
que posean otro bien y, por la mera razón de que posean
y, sin más relación con el significado x”; por ejemplo,
sería injusto que un hombre se apropie de la tierra por el mero
hecho de que es hijo de un ministro o de un industrial exitoso,
marginando a los campesinos.
Otra teoría que vale la pena señalar es la de Ronald Dworkin,
quien considera que los derechos individuales tienen mayor sentido
si los consideramos necesarios. Argumenta que la igualdad
económica y los derechos individuales familiares, surgen de la
misma concepción de igualdad como independencia, de tal manera que
la igualdad es el motor del liberalismo, y toda defensa del
liberalismo es también, una defensa de la igualdad (el liberalismo
requiere de la igualdad).
La justicia solamente se realiza respecto a otras personas. Un
niño puede romper el juguete de otro, y esto será una falta de
justicia si no remedia la situación comprando otro o arreglando el
que ha roto, por ejemplo; sin embargo, si el niño rompe su propio
juguete, no habrá falta de justicia.
II.1.
La justicia como virtud
En la antigua Grecia se manejó el concepto amplísimo de justicia
como virtud personal o rectitud. “En la justicia se halla
contenida toda virtud” sentenciaba el poeta arcaico Teognis de
Mégara,
al que Aristóteles daba la razón comentando que ciertamente la
justicia es la virtud más completa, porque quien la posee puede
practicarla respecto a los demás y no sólo respecto a sí mismo. En
esta práctica o comportamiento hacia los demás es donde se conoce
el verdadero valor de las personas. De ahí que la justicia sea la
virtud más importante.
La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de
vista de la persona que realiza actos justos, sino también desde
la perspectiva de sus alcances sociales.
La justicia como virtud consiste en el hábito o voluntad firme,
constante, perpetua y libre del ser humano de reconocer y otorgar
el derecho de los demás. Persona justa es la que realiza el bien
que le impone la virtud de la justicia; el acto virtuoso es por
esencia libremente determinado y por tanto voluntario. La persona
virtuosa realiza perpetua y constantemente actos justos.
La justicia como virtud es superior al Derecho; abarca otras
virtudes conexas: la religión, que da a Dios el culto
debido; la piedad, que tributa a los padres y a la patria
los homenajes merecidos; el respeto mediante el cual se
honra a las personas dignas; la gratitud o reconocimiento
por los beneficios recibidos; la veracidad que impide el
engaño y la hipocresía; la liberalidad, que permite
auxiliar a los demás y dar de sí en beneficio ajeno; la
afabilidad, que torna agradable la convivencia y se inspira en
el amor al prójimo y en el respeto que le debemos.
El ser humano religioso, piadoso, respetuoso, grato, veraz,
liberal y afable que da perpetua y constantemente a los demás lo
que le corresponde –culto, piedad, respeto, gratitud, franqueza,
ayuda, gentileza- es una persona justa. Pero mientras estas
virtudes tienen como término el propio sujeto que las realiza, la
justicia tiene un sentido social, se dirige hacia otra persona. De
ahí que la justicia se caracteriza por la alteridad, la
reciprocidad y el intercambio.
La justicia como virtud se define siempre como el hábito de dar a
cada uno lo que es suyo. Más que la letra de la justicia –que a
veces es injusta, por ejemplo cuando defiende la propiedad privada
de alguien aun contra la necesidad grave de otras personas-, lo
que nos interesa aquí es el espíritu. La justicia se basa en que
toda persona tiene algo suyo que los demás deben respetar:
derechos naturales o positivos. Toda persona tiene derecho a la
vida, a la honra, a formar una familia, a trabajar, a recibir
educación, a expresar su pensamiento, a usufructar los bienes
necesarios para llevar una vida digna, etc. La justicia busca que
a cada uno se le reconozca y dé lo que le pertenece en derecho;
primero en el natural, que es fundamental, y luego en derecho
positivo.
La
justicia como virtud, como cualidad personal, como rectitud moral,
es el sentido que damos al término cuando afirmamos, por ejemplo,
que un gobernante, o un profesor, o un padre de familia, o
cualquier otro individuo, son justos. Este concepto de justicia,
probablemente el más antiguo de todos, puede todavía hallarse en
textos religiosos, como La Biblia, donde muchas veces se habla del
justo como del individuo piadoso y ejemplar, especialmente por
razón del trato que da a los demás. Baste una cita tomada del
Eclesiastés (8, 14): “Se dan sinsentidos en la tierra, porque
hay justos a quienes sucede lo que merece la conducta de los
malos, y malos a los que sucede lo que merece la conducta de los
justos”. Desconsuela un poco comprobar que hasta La Biblia parece
reconocer que a los malos suelen irles mejor las cosas que a los
buenos o justos, al menos en este mundo; pero no es menos cierto
que en las sociedades justas le va mejor a la mayor parte de los
ciudadanos que en las injustas.
El primer concepto de justicia, como virtud total o perfecta, nos
resulta hoy insatisfactorio por ser demasiado amplio e impreciso.
II.2.
La justicia como ordenamiento jurídico o conformidad con la
ley.
La justicia como virtud es contemplada desde el punto de vista del
sujeto que la practica; se trata de una justicia subjetiva. Pero
lo que interesa más al Derecho es el punto de vista objetivo de la
justicia, esto es, la contemplación del acto justo en sí mismo,
prescindiendo de la persona que lo realiza, porque el Derecho no
se crea para promover la virtud entre los seres humanos, sino para
asegurar la justicia en las relaciones sociales.
Las normas jurídicas establecen la obligación de dar a cada uno lo
suyo. Y en esto consiste precisamente la justicia, dar a cada uno
lo que le corresponde por derecho. Así, es preciso dar las cosas a
su dueño, la pena al delincuente, los premios a los que se lo
merecen, los impuestos al Estado, etc. El Derecho es el medio
necesario para alcanzar la justicia que toda la sociedad aspira.
Lo justo es lo que se ajusta a la ley. “El hombre injusto, dice
Aristóteles, parece ser aquél que obra contra la ley”. Es éste el
concepto de justicia que tenemos en mente cuando decimos, por
ejemplo, que una sentencia judicial es justa porque se atiene
estrictamente a lo que dice la ley. La tesis de que lo justo es lo
exigido por la ley suele atribuirse al positivismo jurídico
entendido como ideología. Thomas Hobbes,
por ejemplo, filósofo inglés del siglo XVII al que se considerara
precursor de esa corriente de pensamiento, ya concebía la justicia
como una virtud exclusivamente jurídica, es decir, una virtud
derivada o dependiente del Derecho. Teniendo en cuenta que esta
virtud consiste en respetar lo que es de cada uno, y dado que
corresponde al Derecho decidir qué es de cada uno, Hobbes deduce
que una acción será justa cuando cumpla la ley o el Derecho, e
injusta cuando lo vulnere. Es tanto como decir que lo justo es
aquello que el soberano ordena en la ley. La ley o la voluntad del
soberano plasmada en ella es el criterio supremo de justicia.
Este segundo concepto de justicia como equivalente a legalidad es
también insatisfactorio, porque de hecho las leyes pueden
valorarse y juzgarse como justas o injustas. La afirmación de que
una ley es injusta es bastante corriente en nuestro lenguaje y no
parece que carezca de sentido, como ocurriría si realmente
justicia equivaliera a legalidad. No carece de sentido porque las
leyes a veces desatienden las exigencias de la moral, y en
consecuencia no puede ser la ley la medida o el criterio último de
la justicia.
II.3.
La justicia como igualdad.
Se trata de un concepto cuyos orígenes se remontan a la escuela de
Pitágoras y que posteriormente fue desarrollado por Aristóteles en
el famoso libro quinto de la Ética a Nicómaco, que todavía
hoy fascina a los estudiosos del tema. Aristóteles
distingue dos tipos de justicia entendida como igualdad, la
justicia distributiva y la justicia correctiva. La distributiva
gobierna el reparto equitativo de cargos, honores, riquezas y
demás ventajas sociales. Para que sea justa, esta distribución no
tiene por qué ser absolutamente igualitaria, sino igualitaria
relativamente a los méritos de cada uno. La justicia distributiva
exige tratar igual a los iguales y desigualmente a los desiguales.
La justicia correctiva, o conmutativa, como se denominó más tarde,
rige las transacciones privadas, es decir, las relaciones de
intercambio entre particulares y exige, ésta sí, igualdad
absoluta. El tipo de igualdad que se da o que debe darse, por
ejemplo en la compraventa, entre el valor de una cosa y el precio
pagado por ella.
La razón que parece empujar a Aristóteles a concebir la justicia
como igualdad es su tesis de que la virtud consiste es un término
medio entre dos extremos viciosos. La valentía, por ejemplo, sería
un término medio entre la cobardía y la temeridad. La generosidad,
un término medio entre la ruindad y la prodigalidad, y así
sucesivamente. Según esta misma lógica, la igualdad es la esencia
de la virtud de la justicia, porque lo igual es el justo medio
entre dos desigualdades opuestas. “Lo igual consiste en un término
medio” dice literalmente el filósofo. La justicia correctiva, por
ejemplo, es el término medio entre una pérdida indebida y una
ganancia indebida, y ese término medio es lo igual.
El concepto de justicia como igualdad es válido pero insuficiente.
Es cierto que la igualdad es la médula de la justicia, pero
también es cierto que muchas exigencias de justicia van más allá
de la simple igualdad. Gran parte de los derechos humanos, por
ejemplo, que son exigencias fundamentales de justicia, contienen
demandas de libertad o de seguridad. La igualdad, otro de los
grandes valores que están en la raíz de los derechos humanos, es
el elemento central o primordial de la idea de justicia, pero esta
idea integra más elementos.
II.4. La
justicia como ideal
Como el ordenamiento jurídico no siempre coincide con la realidad
social, es que puede ser valorado de acuerdo a un ideal de
justicia alcanzable por medio de la inteligencia y la razón. Ese
ideal que anida en la conciencia de cada persona (gobernantes,
magistrados, juristas, políticos, etc.), al final se traduce en la
opinión pública que aspira y presiona por el perfeccionamiento de
las normas que regulan el comportamiento. Quitarle al Derecho su
sentido de idealidad es quitarle al ser humano su calidad de ente
valorativo, lo que implica despojarlo de su dignidad y libertad.
II.5. La
justicia como ordenación correcta de la sociedad.
La ordenación de la sociedad conforme a las exigencias de la moral
pública. Sabemos que la justicia es una virtud social que implica
siempre una relación entre al menos dos personas. Es una virtud
que afecta a la vida pública, tanto a las simples relaciones de
intercambio de bienes entre ciudadanos particulares como a la
ordenación global de la vida en sociedad. Por eso la idea de
justicia ocupa un espacio central en las teorías políticas y pasa
por ser el principal valor social y político.
Un buen ejemplo de esta concepción de la justicia, nos la ofrece
el pensamiento de John Rawls,
para quien “la justicia es la primera virtud de las instituciones
sociales, al igual que la verdad lo es de los sistemas de
pensamiento”. No basta con que las leyes sean correctas en lo
formal o muy eficientes en lo económico. Si son injustas, deben
ser derogadas o reformadas. ¿Y qué exige la justicia social? Según
Rawls, su exigencia tiene que ver con la ordenación de la
estructura básica de la sociedad y consiste en la correcta
distribución de derechos y deberes entre los miembros del grupo
social. En otras palabras: la justicia constituye el criterio
moralmente correcto de ordenación de la competencia entre los
ciudadanos por las ventajas de la vida social. Desde el momento en
que un orden social justo regula la conducta de sus miembros de
forma satisfactoria, de tal modo que todos pueden encontrar o
buscar libremente en él su felicidad, bien puede afirmarse que
“justicia es felicidad social”.
II.6. La
justicia y los otros valores jurídicos
Los valores jurídicos son infinitos y están encabezados por el
valor supremo que es la justicia, en la cual los demás se subsumen
y encuentran su fundamento. La justicia, valor de los valores, es
mutable, por lo que pueden existir distintos derechos igualmente
justos. Ninguna sociedad posee toda la justicia, ni ningún acto
humano puede agotar todas las manifestaciones de justicia. La
sociedad humana busca constantemente establecer un orden social
histórico justo de acuerdo a la escala de valores existentes, pero
nunca logrará producir un orden perfecto.
III.
CLASES DE JUSTICIA
Las clases de justicia son las siguientes:
A).
La justicia general busca el bien de la sociedad
entera. El acto justo consiste en darle a la sociedad lo que le
corresponde (Ejemplo: el pago de impuestos orienta la actividad
gubernativa hacia el bien común).
B).
La justicia particular es la que delimita y armoniza
los intereses individuales de la vida social de la comunidad. La
justicia particular puede ser conmutativa o distributiva:
a) La justicia conmutativa (llamada también compensatoria,
o correctiva, o equiparadora, o diorètica, o sinalagmática), tiene
por objeto que exista igualdad entre lo debido y lo que se da; hay
un reparto mutuo de los bienes entre dos o más personas. Esta
justicia regula relaciones entre los miembros y la comunidad o
entre los miembros entre sí; por ejemplo: la comunidad entrega a
sus miembros servicios de agua y los mismos deben retribuir con un
costo
o el pago por el alquiler de un inmueble; y b) La justicia
distributiva, que consiste en la repartición proporcional de
las cargas y bienes de la comunidad entre sus miembros en base a
los méritos, necesidades y posibilidades de cada uno; busca que
personas iguales sean tratadas por iguales. La comunidad establece
dignidades, cargos, empleos y retribuye conforme a la función
desempeñada.
C).
La justicia social entendida como valor supremo del
Derecho, es el conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables por un colectivo social determinado. Un
estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable
para una situación dada. Razonable significa que determinada
acción es defendible ante los demás con independencia de sus
intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva
imparcial.
Toda justicia es social.
La justicia social es conmutativa, distributiva y legal; rige
relaciones entre grupos o clases sociales. Constatamos que
actualmente el valor de la justicia social brilla por su ausencia;
existen macro desigualdades internas y externas, esto es un
fenómeno peculiar de nuestro tiempo.
D).
La
justicia compulsiva,
que tiene dos manifestaciones: 1) Justicia compensatoria,
es la justicia del Derecho privado como reacción frente al hecho
dañoso; y 2) Justicia punitiva que es la justicia del
Derecho público, como defensa de la colectividad ante el delito.
E).
La
justicia judicial,
que existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante las
lagunas de la ley, haciendo uso de la analogía o de los principios
generales del Derecho, con el fin de encontrar una solución justa
para el caso concreto.
IV.
LA LIBERTAD
La Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798, en su artículo 4º,
señala que la libertad consiste “en poder hacer todo aquello
que no perjudique a otro; así, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que
aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos
mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados mas que
por la ley”.
La palabra libertad tiene dos significados corrientes que se
interrelacionan: libertad como hacer lo que uno desea o quiere
(“querer”) y libertad como capacidad de elección (“elegir”). La
libertad es la facultad de hacer o dejar de hacer. Si se comprende
que la libertad es ante todo, respeto por la libertad ajena, es
posible lograr una vida buena.
La libertad es una facultad que tiene el hombre de elegir entre
muchos valores; se manifiesta de manera instintiva, impuesta y
racionada. La primera porque constituye la forma más antigua
de la libertad y no se diferencia de las reacciones de los
estímulos meramente biológicos, característica de cualquier
animal; existe libertad para desplazarse, para esconderse, para
alimentarse a costa de los demás seres de la naturaleza, etc. A la
segunda se accede cuando nace la sociedad, las necesidades de
coexistencia entre todos los miembros del grupo exige que cada
individuo armonice su conducta con la de los demás, de acuerdo a
las normas que se forjan en la costumbre y que se asimilan a nivel
inconsciente. La tercera explica la libertad cuando el sujeto
capaz advierte en toda su compleja magnitud, la diferencia entre
individuo y sociedad, reflexiona sobre las posibilidades de
conducta en sociedad y evalúa las libertades que ofrece la misma;
el individuo abstrae la acción social en su conjunto y considera a
la libertad en relación a la armonía.
La libertad puede entenderse como la capacidad de elegir entre el
bien y el mal responsablemente; esto implica conocer lo bueno y lo
malo de las cosas, y proceder de acuerdo con nuestra conciencia,
de otra manera se reduciría el concepto a una mera expresión de un
impulso o del instinto.
El ser humano para forjar su vida, se halla en la ineludible
necesidad de elegir entre el repertorio de posibilidades que se le
ofrece. El grado de libertad de elección de cada individuo depende
de sus potencialidades biológicas, de las limitaciones impuestas
por las normas de conducta, del régimen político imperante, etc..
Los actos son libres cuando están realizados por la voluntad
personal. La libertad es el estado de existencia del ser humano en
el cual éste puede determinarse conscientemente en uno u otro
sentido sin sujeción a ninguna coacción interior o exterior. Otra
nota distintiva de la libertad es la mente abierta, que no se
cierra con sus contenidos ni teme ver otras posibilidades. No es
posible la libertad en gente adoctrinada ni sectaria, que creen
que tienen la verdad o la razón, creyendo que los demás están
equivocados.
La libertad en sentido moderno está sustentada en el deseo, los
gustos, la voluntad, es decir, la subjetividad.
Schopenhauer
señalaba que “el concepto de libertad representa la falta de todo
impedimento y de todo obstáculo” y puede ser considerado bajo tres
aspectos muy diversos de los cuales se derivan tres géneros de
libertad correspondientes a los tres modos de ser que puede asumir
el obstáculo: la libertad física, que se refiere a los
obstáculos o impedimentos materiales; la libertad intelectual
que hace referencia a obstáculos o impedimentos mentales, y la
libertad moral que es el equivalente al libre arbitrio o libre
albedrío y que interesa mayormente porque está referida a la
conducta moral.
Porque alguien tenga un influjo externo que le empuje a hacer
algo, no quiere decir que haya perdido totalmente su libertad.
Siempre hay influjos de todo tipo a la hora de tomar nuestras
decisiones. Ser libre consiste en no dejarse llevar por ellos, no
en carecerlos (lo mismo que ser valiente no consiste en no tener
miedo, sino en superar el miedo que se tiene).
Libertad jurídica es aquélla que está garantizada (por medio de la
coerción jurídica) contra eventuales obstáculos por parte de
terceros o del mismo Estado. La libertad es reconocida en el mismo
momento en que se impone a los terceros la obligación jurídica de
no impedir su ejercicio.
La libertad en sí, como bien absoluto, que consiste en hacer o no
hacer lo que cada uno quiere es inalcanzable, porque está en la
naturaleza del ser humano querer hasta lo imposible, por eso,
jurídicamente sólo existe la libertad como un medio para lograr
ciertos fines.
Cada uno ve las consecuencias buenas o malas de sus actos
conscientes y libremente queridos sintiéndose responsable de
ellos; la responsabilidad es la compañera inseparable de la
libertad. Para que un sujeto sea responsable de sus actos debe
tener conciencia del bien y del mal y tener libertad de acción. La
responsabilidad implica proceder de acuerdo a la conciencia y
conocer las categorías éticas-morales de lo bueno y lo malo de las
cosas, personas y fenómenos.
V.
LA IGUALDAD
La igualdad es el valor que exige para todos los hombres el mismo
respeto, que es el sentimiento moral que reconoce en cada ser
humano la misma dignidad, al margen de su raza, religión, credo
político, clase social y situación económica o cultural.
No se puede hablar de igualdad sin libertad ni de libertad sin
igualdad; los dos son valores inseparables en un Estado
democrático de Derecho.
La dignidad del ser humano, idéntica en todos los casos y
consubstancial con su existencia, exige que toda persona tenga
igualdad de tratamiento en igualdad de circunstancias. El abandono
del principio de igualdad de trato ante la ley abre el camino a la
arbitrariedad. La igualdad exige la eliminación de la pobreza, la
explotación, la esclavitud, la opresión y todas las fuentes del
dolor humano.
VI.
EL ORDEN
El fin del Derecho es establecer un orden en la vida social, pero
no un orden cualquiera sino un orden social justo. El orden es la
realidad del Derecho y la justicia es el ideal del Derecho; sin
orden no hay justicia posible, y sin justicia el orden no es otra
cosa que la fuerza bruta.
El orden es un valor jurídico fundamental para el desarrollo
individual y social; implica la conformidad de las conductas con
el ordenamiento jurídico.
En la tensión entre orden y libertad, hay que compatibilizar ambos
valores buscando un término medio de aceptación general. No es
aceptable un orden que limite abusivamente la libertad de los
individuos, ni una libertad sin límites que conduzca a la
anarquía, al caos. Ambos extremos son injustos.
VII.
LA SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica consiste en la garantía que el Derecho
proporciona respecto de la conservación y el respeto de los
derechos de los miembros de la sociedad, consistente en el
restablecimiento o reparación de los mismos en el caso de que
estos sean violados.
La
seguridad jurídica proporciona a los ciudadanos la posibilidad de
conocimiento anticipado de las consecuencias jurídicas de sus
actos (seguridad subjetiva) para saber a que atenerse; también
implica la existencia de un ordenamiento jurídico que garantice un
estado de organización social, y ofrezca un grado determinado de
previsibilidad en la realización de los restantes valores
superiores (seguridad objetiva).
La seguridad jurídica es el valor de situación de la persona como
sujeto activo o pasivo de relaciones sociales, que conociendo
o pudiendo conocer cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene
la confianza de que ellas serán efectivamente cumplidas.
La seguridad jurídica requiere:
a)
La existencia de un ordenamiento jurídico estable y consistente.
b)
La presunción de conocimiento de la ley.
c)
Que la norma sea aplicada a todos los casos semejantes.
d)
Que el legislador, al dar leyes, se ajuste estrictamente a los
límites formales y materiales señalados en la constitución.
e)
Que se respete el principio de legalidad penal.
f)
La existencia de un Poder judicial independiente y respetuoso del
ordenamiento jurídico vigente.
g)
El respeto de la cosa juzgada es una categoría básica de la
seguridad jurídica. La cosa juzgada no es otra cosa que el
carácter inmutable e irreversible de las sentencias judiciales
definitivas.
h)
El principio de la irretroactividad de la ley.
i)
Existencia de la figura jurídica denominada prescripción.
VIII.
EL BIEN COMÚN
El bien común es el conjunto de condiciones sociales, económicas,
culturales y políticas necesarias para que se establezca un orden
justo que facilite el desarrollo y perfeccionamiento moral,
cultural y económico de la sociedad y de los individuos en cuanto
partes integrantes de la sociedad;
es decir, hace posible el logro más pleno que es la propia
perfección.
El bien común es el bien de todos, al cual se subordinan el bien
de los particulares. El bien común debe primar sobre el bien
individual. No consiste en la simple suma de los bienes
particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y
de cada uno el bien
permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es
posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas
del futuro.
Afecta la vida de todos, exige la prudencia por parte de cada uno,
y fundamentalmente por aquéllos que ejercen la autoridad.
Toda organización social tiene como fin lograr su propio bien
consistente en el perfeccionamiento y bienestar social y. por
ende, el bien de los individuos que la integran. El fin supremo
del Derecho no puede ser otro que el de obtener el bien que la
comunidad se propone.
Las características del bien común
son las siguientes:
-
Es objetivo.
-
Deriva de la naturaleza humana.
-
Redunda en provecho de todos.
-
Abarca a todo el hombre.
-
Obliga al Estado.
-
Obliga al ciudadano.
El bien común, comprende la esfera espiritual de la libertad, la
tranquilidad y confianza mutua, la moralidad y el respeto a los
derechos humanos.
El bien común significa que la sociedad esté organizada o funcione
de tal manera que todos sus miembros tengan la posibilidad de
realizar los valores típicamente humanos. Esto únicamente se logra
cuando, con la colaboración de todos, la sociedad logra obtener y
distribuir equitativamente, en un ambiente de paz, los medios
necesarios para una vida realmente humana.
NOTAS:
TORRES VASQUEZ, Aníbal.
“Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho”.
Palestra. Lima, 1999.
Pág. 744.
Citado por PAUCAR COZ, D. Andrés.
“Criterios de la Razón Humana y Ética
Profesional”.
Mantaro, Lima, 2006. Pág. 69
Citado por TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 699.
POLO SANTILLAN, Miguel Ángel. “Ética. Modo de vida,
comunidad y ecología”. Mantaro. Lima, 2001.Pág. 115.
Citado por TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 699.
TANILLAMA, Jorge. “Deontología Jurídica”. UIGV.
Lima. Pág. 51.
TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 699.
TANILLAMA, Jorge. Ob cit. Pág. 50.
GALARZA VEGA, Juan A., PAUCAR COZ, D. Andrés y ARMAS MEZA,
Jacqueline R. “Fundamentos de
la Filosofía
del Derecho”. Mantaro. Lima, 2006.
Pág. 141
ALVAREZ CHAVEZ, Víctor Hugo y COAGUILA TAPIA, Percy
Leonardo.
“Deontología Jurídica”. Ediciones Jurídicas, Lima,
2006.
Pág. 114
Citado por Idem. Págs. 114-115.
TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 700-701.
POLO SANTILLÀN, Miguel Ángel. Ob cit. Pág. 117.
ETXEBERRIA, Xabier.
“Temas básicos de ética”.
Descleè. Bilbao,
2002. Pág. 114.
POLO SANTILLÀN, Miguel Ángel. Ob cit. Pág. 117.
ISAACS, David. “La educación de las virtudes humanas”.
10ma. edición. EUNSA. Pamplona, 1991.
Pág.
299.
Citado por RAMOS PASCUA, José Antonio. “La
ética interna del Derecho.
Democracia, derechos humanos
y principios de justicia”.
Desclee de Brouwer, Barcelona, 2007. Pág. 18.
TORRES VÀSQUEZ, Aníbal.
Ob cit. Pág. 712.
GONZALES ALVAREZ, José L. “Valores éticos”. En: MARQUINEZ
ARGOTE, Germàn y otros. El hombre latinoamericano y sus
valores. Nuestra América. Bogotá, 1986.
Pág.
166.
RAMOS PASCUA, José Antonio. Ob cit. Págs. 17-18.
GONZALES ALVAREZ, Jose L. Ob cit. Pág. 166.
RAMOS PASCUA, José Antonio. Ob cit. Págs. 18-19.
RAWLS, John. Teoría de la
justicia. Fondo de Cultura
Económica. Madrid, 1979. Pág.
19
GONZALES ALVAREZ, José L. Ob cit. Pág. 718.
ROSALES Diógenes y
GARCIA, Sixto. “Filosofía y lógica”.
Labrusa S.A., Lima. Pág. 87.
TANILLAMA, Jorge. Ob cit. Pág. 53.
Ver VERGÈS, Salvador. Persona y comunicación.
Antropología filosófica. Universidad de Deustuo.
Bilbao, 1984. Pág. 315
TORRES VÀSQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 721.
GALARZA VEGA, Juan A. y otros.
Ob cit. Págs. 142-143
PAUCAR COZ. D. Andrés.
Ob
cit. Pág. 60.
TORRES VASQUEZ, Ànibal. Ob cit. Pág. 721.
POLO SANTILLÀN, Miguel Àngel. Ob cit. Pág. 67.
Citado por MANRIQUE ENRIQUEZ, Fernando. “Teoría de los
valores y ética”. Renterìa, Lima, 2002. Pág. 138.
CALERO PÈREZ, Mavilo. Ética profesional. San
Marcos, Lima, 2001.
Pág. 71.
TORRES VASQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 722.
ROSALES, Diógenes y otro. Ob cit. Pág. 86.
TORRES VASQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 737.
TANILLAMA, Jorge. Ob cit. Págs.
53-54.
TORRES VASQUEZ, Aníbal. Ob cit. Pág. 744.
TANILLAMA, Jorge. Ob cit. Pág. 54
CASTAÑEDA, Jaime F. “El hombre y el Estado”. En:
CASTAÑEDA, Jaime F: - INOUE, Hideharu. Ser Humano.
Sígueme. Salamanca, 1984. Págs. 197-198.
Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con
estudios de maestría en Ciencias Penales en la misma
universidad.
Docente universitario de las asignaturas de Derecho
Penal I y Deontología Forense en
la Universidad Autónoma del Perú.
coquiperezl@hotmail.com
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