Derecho y Cambio Social
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REGULACIÓN DEL SEGURO MARÍTIMO Y EL SEGURO SOBRE
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES
EN LA PROVINCIA GRANMA.
Jorge Manuel Martinez Cumbrera
Lainiep Irina Cabrera Guerrra
Annia Calás Nuñez
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Resumen.
Con el presente trabajo se pretende informar
acerca de la institución del seguro específicamente, del seguro
marítimo y el seguro de responsabilidad por daños ambientales,
especialmente el tratamiento que se le da en la provincia
Granma, país de Cuba. La esencia del mismo consiste en que
parar crear medios especiales de reserva, que puedan servir de
fuente para cubrir el daño material, causado por fenómenos
naturales y nocivos, las organizaciones y las personas
particulares, por medios de descuentos sistemáticos de sus
medios, crean fondos de reserva.
El mismo cuenta con dos capítulos. Un primer
epígrafe donde se analizan las generalidades del seguro marítimo
y luego específicamente se investiga qué tratamiento se la da
al mismo en la provincia Granma. Y en el segundo epígrafe se
analiza la responsabilidad ambiental, así como si en la
provincia Granma existe el seguro de responsabilidad por daños
ambientales.
INTRODUCCIÓN.
El Seguro, como todas las instituciones del derecho, ha
evolucionado históricamente de forma internacional. Nació como
Seguro Marítimo en Italia, durante el siglo XII, se desarrolló y
tomó impulso en España; se difundió y adquirió forma jurídica en
Francia, Países Bajos y en la ciudad germana de Hansas; y maduró
en Inglaterra, al iniciarse el período de la empresa
aseguradora. En la historia del Seguro es posible reconocer tres
grandes etapas:
·
Primera etapa: desde la Edad Antigua al principio del
Medioevo.
·
Segunda etapa: desde la Edad Media hasta la Edad Moderna.
·
Tercera etapa: comprende la etapa moderna.
En esta primera etapa no se encuentran rasgos jurídicos de la
institución aseguradora. Sus antecedentes son la mutualidad y la
transferencia de un riesgo. Muchos autores coinciden en señalar
que el seguro comenzó con las grandes civilizaciones de la
antigüedad, cuando los Estados comenzaron a organizarse,
aparecieron espontáneamente las asociaciones de asistencia
mutua. A esta forma de seguro se le denominó Seguro Mutuo,
donde un conjunto de poseedores de riesgos se reunían y ante el
caso eventual de un siniestro ayudaban al perjudicado. Era un
seguro solidario, no trasladaban a nadie la responsabilidad del
riesgo. El seguro siempre ha protegido el desarrollo económico,
es por eso que al iniciarse el comercio por mar, las primeras
coberturas del seguro estuvieron dirigidas a proteger a los
mercaderes cuyos barcos con su carga eran constantemente
amenazados por la piratería y las contingencias de la
naturaleza.
En la Edad Media con el florecimiento del tráfico marítimo
adquirió cada vez mayor importancia la contratación del riesgo
marítimo; cuando esta se independizó del papel accesorio de
otros contratos surgió el contrato de seguro mediante el pago de
una prima a comienzos del siglo XIV. Resulta difícil establecer
cuál fue el primer contrato de seguro que se formalizó. Pero
importantes documentos muestran una variedad de ellos, ejemplo:
el estatuto del arte de Calimana(1301), el Breve Portus de
Kallaritan, de Pisa (1318); y finalmente los primeros contratos
de los que se tienen referencia tuvieron lugar en Génova en
1347, Pisa en 1385 y Florencia en 1397. En la segunda mitad del
siglo XIV ya existían varios antecedentes fidedignos de
aseguramientos por primas, como en el caso del Seguro a Prima
Fija, en el cual los asegurados les trasladaban el riesgo a
los aseguradores por una tarifa sin respaldo técnico, a
consideración de los suscriptores.
En la tercera etapa estando de moda las cafeterías, allá por los
años 1688 en Londres, surge un café especial, administrado por
Edgard Lloyd, que merecía a la preferencia de aquellos
comerciantes que lo mismo compraban, fletaban y vendían barcos o
naves. La cafetería adquirió rápidamente una buena fama por
noticias fiables sobre la navegación.
La información que se obtenía, que es uno de los requisitos
básicos para un seguro
fructuoso, confirmó que la cafetería de Lloyd´s era el lugar
reconocido para conseguir los seguros marítimos. El siglo XVII
en Inglaterra marcó un hito importante en el devenir futuro del
seguro.
En la actualidad el Lloyd’s casi con 30 000 miembros,
procedentes de unos 70 países, asegura prácticamente cualquier
cosa: flotas de barcos y aviones, satélites de comunicaciones,
proyectos de ingeniería civil, refinerías, etc.
Una vez
analizado brevemente lo referente a la institución del Seguro
Marítimo desde sus inicios hasta la actualidad y por la
importancia que tiene, se enuncia el Problema Científico
de esta investigación de la siguiente forma: ¿Es regulado el
Seguro Marítimo y el Seguro sobre Responsabilidad por daños
ambientales en la provincia Granma?
El
Objetivo General que persigue esta investigación es: en un
primer momento analizar las generalidades del Seguro Marítimo y
las de Responsabilidad Ambiental. Como Objetivo Específico
determinar si en la provincia Granma se regula el Seguro
Marítimo y el de responsabilidad por daños ambientales.
Hipótesis:
en la
provincia Granma no se regula ni el Seguro Marítimo ni el de
responsabilidad por daños ambientales, pues la Empresa de
Seguros Nacionales (ESEN) de esta provincia no es la encargada
de tramitar estos seguro, ya que se realiza en el caso del
seguro marítimo en ESICUBA
(Seguros Internacionales de Cuba S.A.) y la misma tiene sede en
las provincias de Cienfuegos, Holguín y Santiago de Cuba.
Para la realización de esta investigación se utilizaron los
métodos: análisis – síntesis; histórico – lógico; deducción
– inducción; revisión bibliográfica.
Epígrafe 1. Regulación en Cuba del Seguro Marítimo.
1. 1 La historia del Seguro en Cuba.[1]
En
1795 se constituye en la Ciudad de la Habana la primera compañía
cubana de seguros marítimos, en cuyos estatutos, redactados ante
un Notario de esta Ciudad, son nombrados como Patrocinadores y
como Supe - directores a la Virgen de Regla y a San Cristóbal;
con el ruego, según dicen los estatutos, de que los proteja para
el mejor éxito de la empresa que iban a comenzar.
El auge de la inversión extranjera y la naciente industria local
fueron factores determinantes en el desarrollo del sector de
seguros, desde finales del siglo XIX y durante la primera mitad
del siglo XX, en este último, la mayor parte de las 100
compañías de seguros existentes ofrecían cobertura para riesgos
marítimos y del transporte, además de la protección contra
riesgos que pudieran poner en peligro la integridad de las
personas.
Esta compañía de seguros que funcionó hasta 1804, tuvo factores
o agentes en diversos puertos de España, como Cádiz y Barcelona:
también en otros puertos españoles del Hemisferio Occidental,
como Veracruz, Buenos Aires, entonces bajo el dominio español.
En 1855, se funda la compañía “El Iris” por un grupo de
españoles radicados en Cuba, convirtiéndose en la primera
compañía de seguros mutuos contra incendios. Posteriormente, a
partir de 1862, comienzan sus operaciones en Cuba, algunas
agencias de compañías inglesas, americanas, canadienses y otras
que suman 171 al triunfar la Revolución, además de oficinas de
corretaje y agentes de seguros y los ingresos por primas
provenían, fundamentalmente, de seguro de vida, marítimo,
incendio y responsabilidad civil de transportistas de mercancías
y personas.
Comienza a desarrollarse en el país un proceso de
nacionalización e intervención al amparo de leyes dictadas por
el Gobierno Revolucionario en defensa de los intereses de la
Nación, que alcanzó también el sector del seguro y, por tal
motivo, algunas compañías extranjeras fueron nacionalizadas o
intervenidas y unas pocas permanecieron fiscalizadas, sin poder
suscribir nuevos contratos y cumpliendo solamente con las
obligaciones contraídas.
Luego en 1960 el Gobierno Revolucionario promulga una Resolución
creando la Oficina de Control de Seguros, con el objetivo de
controlar el conjunto de responsabilidades de aseguramiento e
intermediación de las entidades nacionalizadas o intervenidas;
organismo estatal que controlaría las compañías aseguradoras
nacionales. Esta oficina logró desempeñar una importante labor
hasta su extinción, oportunidad en que fueron creadas dos
empresas estatales, ESICUBA (Seguros Internacionales de Cuba S.A.)
encargada de controlar los seguros internacionales y ENSEG, que
le daba cobertura a los seguros nacionales hasta que en 1970 se
unió a ESICUBA.
La introducción de un modelo económico-social sustentado
principalmente en la propiedad y la administración estatal,
junto a la implementación de un nuevo proyecto social de largo
alcance, marcaron un primer momento de cambio para el mercado de
seguro en Cuba.
Los riesgos propios del trabajo, tales como enfermedades,
accidentes, jubilaciones y pensiones, fueron asumidos,
directamente, por el Banco de Seguros Sociales y,
posteriormente, por el Ministerio del Trabajo y Seguridad
social, organismo estatal creado para desarrollar un sistema
general de seguridad y asistencia social que brindara protección
real a los trabajadores y a su familiares, en caso de muerte,
además de proporcionar asistencia a otros ciudadanos
necesitados.
En la medida en que el Estado fue asumiendo la protección de los
ciudadanos y se fueron extinguiendo los contratos de seguro de
vida concertados por entidades que iban desapareciendo, por los
motivos antes expuestos, se fue modificando la demanda de
seguros en el país.
El desarrollo del comercio en Cuba con otros países; la
necesidad de evitar grandes erogaciones de recursos financieros
para el pago de primera de seguro para la protección de
exportaciones e importaciones de las flotas mercante, pesqueras
y aérea, de los riesgos propios de la actividad, hizo necesario
que el 9 de abril del año 1963, se creara una empresa de
seguros, con otra concepción de trabajo, la Empresa de Seguros
Internacionales de Cuba, ESICUBA, que como otra medida de
evitar la fuga de capitales, asumiría, además, las funciones de
reaseguradora nacional.
Con el desarrollo del proceso revolucionario y la necesidad de
la existencia de medios financieros para brindar cobertura a las
pérdidas de los campesinos por desastres naturales fue creada el
22 de diciembre de 1978, la Empresa del Seguro Estatal Nacional
(ESEN), operando no sólo en los seguros agropecuarios, sino
también en los seguros de automotores y de responsabilidad
civil.
Las dos empresas de seguros cubanas, concebidas con esquema
estatal se subordinaron al extinguido Comité Estatal de
Finanzas, organismo de la Administración Central del Estado
creado por la Ley No. 1323, Ley de Organización de los
Organismos de la Administración Central del Estado, de 30 de
noviembre de 1976, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios
a tenor de lo establecido legalmente.
Al abordar el mercado de seguros cubano, generalmente, se dice
que es pequeño, lo cual es válido desde el punto de vista de la
cantidad de entidades de seguro directo que lo integran.
Sin embargo, tal afirmación no puede ser absoluta, puesto que
pocos son los países, sobre todo en condiciones como las
nuestras, que cuentan con programas integrales que respondan a
las necesidades de capacidad y conveniencias de protección
acordes con las posibilidades financieras reales de las
entidades de seguro cubanas.
El mercado de seguro cubano está constituido por dos empresas de
seguro directo, dos entidades de servicios auxiliares de
seguros, dos entidades corredoras de seguros, una de ella con
capital mixto, cuatro agentes de seguros personas jurídicas y
más de 2000 agentes personas naturales.
ESICUBA S.A. desde constituida y en su condición de líder del
mercado asegurador, atesora un profundo conocimiento de dicho
mercado, y ofrece las más adecuadas protecciones.
ESICUBA abarca todos los ramas de seguros, (excepto los de vida,
automóviles y agropecuarios), rama marítima, rama no marítima,
riesgos industriales, aviación, financieros, personales.
Entre sus productos más reconocidos destacan la cobertura al
sector marítimo que abarca casco y maquinaria de buques, yates y
embarcaciones menores, Protección e indemnización,
Responsabilidad civil (constructores, reparadores navales,
marinas, cargas).
El reto más importante que tiene el mercado de seguros cubano y
el órgano de control, en las condiciones actuales es el de
fomentar el desarrollo del seguro en el país y para ello resulta
necesario elevar aún más la cultura del seguro, por su
importancia como un instrumento financiero más que coadyuve a
alcanzar los objetivos económicos que redundarán en beneficios
sociales y, por ende, mantener las conquistas y medidas
sociales alcanzadas en beneficio de nuestra sociedad
socialista.
Epígrafe 1.2 El Seguro Marítimo en la provincia Granma.
Debemos comenzar exponiendo que la Empresa de Seguros
Internacionales de Cuba, ESICUBA, tiene su sede principal en el
centro histórico de La Habana Vieja, esta cuenta con dos
oficinas para las operaciones comerciales, radicadas en los
capitalinos municipios de Plaza de la Revolución y Playa, además
de tener representaciones en Cienfuegos, Holguín y Santiago de
Cuba.
El Seguro Marítimo es tramitado mediante ESICUBA, lo que se
demuestra que en la provincia Granma no existe una
representación de esta empresa de importancia para el Derecho
Marítimo, en lo que a seguros respecta.
Para investigar acerca de cómo se tramita entonces
el Seguro Marítimo en nuestra provincia fue necesario obtener
información de la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) ubicada
en el municipio Bayamo, capital de la provincia Granma donde su
Subdirector, informó que este tipo de seguro no es tramitado por
la Empresa; dijo que con anterioridad en Granma radicaba en la
entidad auxiliar de seguros, INTERMAR S.A., un agente
encargado de tramitar los Seguros Marítimos de la provincia (en
caso de existir alguno) mediante una de las representaciones de
ESICUBA que serían en este caso las más cercanas a Granma:
Holguín y Santiago de Cuba. Además de que las pólizas de estos
seguros se realizaban cuando se tratara de grandes cargamentos
de mercancías en el caso de estas provincias. Luego al comunicar
con ESICIBA en Holguín, fue la misma respuesta pero con la
diferencia de que ya no se sabe del agente de Granma, y que a
pesar de la existencia del Puerto de Manzanillo se hacía muy
difícil la realización de una póliza de Seguro Marítimo en
Granma.
Es lamentable decir que esta institución de importancia para el
Derecho Marítimo no es tramitada en la provincia Granma,
situación que debemos tomar como una dificultad, pues la
realidad es que aquí existes buques, mercancías y en ocasiones
viajes de un puerto a otro, etc., que en un determinado momento
necesitan ser aseguradas y por no existir donde realizar el
contrato de seguro no se aseguran y esto puede constituir un
riesgo con pérdidas económicas.
Epígrafe 2.
Responsabilidad Ambiental. Generalidades. El Seguro sobre
Responsabilidad por daños ambientales en Granma.
Epígrafe 2.1 . Responsabilidad Ambiental. Generalidades.
Uno de los mecanismos que se ha adoptado para hacer efectiva la
protección del medio ambiente es la exigencia de la
responsabilidad. Desde el año 1972, se reconoció la necesidad de
que los Estados adoptaran normas relativas a la responsabilidad,
así en el Principio XXII de la Declaración de Estocolmo se
dispone: “Los Estados deben cooperar para continuar
desarrollando el Derecho Internacional en los que se refiere a
la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales que las actividades
realizadas dentro de la jurisdicción o bajo control de tales
Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción” En la
década de los ochenta se aprobaron instrumentos jurídicos
vinculantes que desarrollaron el principio de responsabilidad,
ejemplo de ello lo constituyen las Directrices del Cairo sobre
manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y el
Convenio de Brasilea de 1989 sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación.
La
responsabilidad ambiental se asume a través de un concepto
cultural, es una toma de posición del hombre consigo mismo, con
los demás como grupo social y con la naturaleza, como medio que
por él es transformado. La responsabilidad es un concepto ético
y jurídico, su objetividad es la toma de conciencia para la
acción. Es individual y colectiva, sus efectos son particulares
y generales y sus consecuencias son morales y políticas.
La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una
valoración positiva o negativa por el
impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente
al daño causado a otras especies, a la
naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por
las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. La
responsabilidad ambiental recae tanto en los individuos, como en
las empresas, países y en la especie humana en su conjunto.
En la
responsabilidad ambiental también se debe evaluar el hecho de la
"reparación por daño ambiental". Desde el campo del las ciencias
jurídicas, pueden surgir diferentes clases de responsabilidades
ante este supuesto como sería la responsabilidad civil por daño
ambiental, la responsabilidad penal por daño ambiental y la
responsabilidad administrativa por daño ambiental.
Tradicionalmente se ha establecido una distinción entre lo
ilícito administrativo, el penal y el civil.
A los actos ilícitos administrativos se les ha denominados
infracciones y se originan a partir del incumplimiento del deber
de colaboración y obediencia que para con la Administración
Pública han de tener los particulares. Por su parte, los
delitos, que constituyen los ilícitos penales, implican la
lesión, por una acción u omisión socialmente peligrosa de una
persona, de un bien jurídicamente protegido. Los ilícitos
civiles no sólo se refieren a la violación de una norma o deber
jurídico, sino que se requiere que se cause un daño a un
tercero.
La
responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante
de daños al medio ambiente a pagar la reparación de tales daños
(principio de quien contamina paga).
Para
que pueda aplicarse el principio de responsabilidad, es preciso
que:
-
pueda identificarse a los autores de la contaminación,
-
puedan cuantificarse los daños,
-
se establezca una relación entre el contaminador y los
daños.
Por otra parte, el principio de responsabilidad no puede
aplicarse si se trata de una contaminación generalizada y difusa
(por ejemplo, debida al cambio climático).
En
muchos países el sistema de exigencia de la responsabilidad
ambiental está fragmentado. Contrario a la forma de responder
por actos ilícitos en las esferas jurídicas penal, civil,
administrativa, laboral, económica e internacional, por
mencionar algunas, que cuentan no solo con su propia
legislación, sino también con sus propios procedimientos e
instancias, la responsabilidad ambiental tiene la peculiaridad
de recurrir a otras esferas jurídicas para que le facilite sus
mecanismos y poder encontrar la forma de revertir el orden
ambiental.
El
sistema de contravenciones administrativas ambientales.
Proveniente
como su nombre lo indica del Derecho Administrativo, las
contravenciones administrativas ambientales permiten lograr un
orden en la disciplina ambiental que facilita una exigencia
expedita de la responsabilidad ambiental para aquellas conductas
que no encierran tal grado de gravedad, al tiempo que tiene vías
rápidas de impugnación de estas medidas.
El sistema
contravencional en el sistema de Derecho Ambiental cubano está
conformado por: una normativa propiamente ambiental de carácter
general y propiamente de carácter especial y una normativa
relativamente ambiental.
Establecen como sistema sancionador las multas, amonestaciones,
entre otras medidas.
Los
delitos ambientales.
El tema de la
participación del Derecho Penal en el sistema de exigencia de la
responsabilidad ambiental ha sido de siempre de gran interés
para todos aquellos que de una manera u otra se relacionan con
el medio ambiente, sean o no juristas.
Determinar que
un delito es ambiental a partir de una acción ilegal que
involucra una esfera del medio ambiente, no significa que sea un
delito ambiental. Para que esto esté concebido debe tenerse en
cuenta que el bien jurídico protegido sea el medio ambiente y no
otro.
Nuestro Código
Penal[2]
cuenta en su articulado con un conjunto de delitos
previstos en los que están involucrados tanto elementos de la
naturaleza como ambientes humanos, pero esto no constituye un
factor que determine la naturaleza ambiental del delito pues la
propia familia de delitos a los que pertenecen no invocan
intereses ambientales, sino otros.
Pero la
inclusión precisa de una familia de delitos ambientales en el
Código Penal no es suficiente para concluir que podamos tener
delitos ambientales en tal cuerpo jurídico y por tanto, en
nuestro Derecho Penal. Hace falta que en cada artículo se
manifieste la protección efectiva del medio ambiente,
La responsabilidad civil por daño ambiental:
En cuanto a la responsabilidad civil por daños al medio
ambiente como responsabilidad civil objetiva, es necesario decir
que para poder hacer alusión a ella “debe probarse que se
refiere a daños producidos por aquellas actividades que
conllevan un riesgo o, más genéricamente, por aquellas
actividades cuyas características imponen que los daños por
ellas producidos sean imputados sobre la base de una idea de
justicia social”[3].
Por tanto el concepto de riesgo o lo que es lo mismo, de la
presencia de condiciones peligrosas constituye un elemento
esencial para hablar de responsabilidad civil objetiva.
La
responsabilidad civil por daño ambiental se diferencia de la
responsabilidad civil en dos cuestiones: primero, que no existe
restitución del bien pues en materia del medio ambiente el daño
es casi irreivindicable y en segundo lugar en que tampoco existe
reparación del daño moral. De manera que solamente coinciden en
cuanto a la reparación del daño material y la indemnización del
perjuicio.
Epígrafe 2.2. El Seguro sobre Responsabilidad por daños
ambientales en Granma.
La Constitución Nacional dispone, en su artículo 41, que “el
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer según lo establezca la ley”. El texto referido
impone de por sí un criterio claro y contundente: la obligación
de recomponer o reparar el daño ambiental. Este principio parece
estar reflejado en el texto del art. 28 de la Ley Nº 25.675: de
Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de
Servicios, en la edición Nº 280 de mayo 2003 de “Mercado
Asegurador”, “El que cause el daño ambiental será
objetivamente responsable de su restablecimiento al estado
anterior a su producción”.
La responsabilidad por los daños ambientales ocasionados por
operadores que realicen actividades riesgosas, sea aquellas que
presenten un riesgo potencial o real para el ser humano y el
medio ambiente, será de carácter objetivo. En los supuestos de
responsabilidad objetiva, la simple existencia del daño reputa
la responsabilidad en el agente de haber sido el causante del
mismo, y por consiguiente la responsabilidad de indemnizar los
daños y perjuicios causados con su conducta. En este tipo de
responsabilidad no es necesario probar la culpa del causante,
sino, sólo el hecho de que la acción u omisión causó el daño. De
esta forma, el agente dañino asume todos los daños derivados de
su actividad, cumpla o no, con el estándar de diligencia.
En la Ley Nº 25.612” los legisladores también avanzaron en este
tema al disponer, que cuando tal reparación no fuera
técnicamente factible, “la indemnización sustitutiva que
determine la justicia ordinaria interviniente, deberá
depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental según el art.
34; cuyas funciones son “garantizar la calidad ambiental; la
prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el
ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, la
protección, preservación, conservación o compensación de los
sistemas ecológicos y el ambiente”, el cual será administrado
por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones
judiciales.
A tales
efectos de la indemnización del daño ambiental se analizó en
profundidad la nueva normativa y su incidencia en el seguro, el
art. 22 de la citada ley ha introducido la
obligatoriedad de la contratación de un “seguro de cobertura”
destinado a financiar la reparación del daño ambiental. El texto
reza: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que
realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas
y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades,
podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite
la instrumentación de acciones de reparación”.
Por otra parte, en marzo de 2004 el Consejo de la Unión Europea
aprobó una nueva Directiva comunitaria sobre responsabilidad
medioambiental, la cual debía ser transpuesta hasta el treinta
de junio de 2005. En ese anteproyecto de la Ley de
Responsabilidad Medioambiental, el Gobierno establece la
cobertura de los seguros que contraten las empresas para daños
medioambientales. En el texto se admite que la contratación de
las pólizas no estaría disponible hasta principios de 2009, ya
que primero habría que desarrollar un modelo que midiera el
nivel de riesgo de cada sector.
La Directiva en comentario no impone la obligación de suscribir
o concertar contratos de seguros por las actividades riesgosas
que desarrollan. Únicamente se limita a enunciar que los Estados
miembros fomentarán la utilización de seguros u otro tipo de
garantías financieras.
Mediante
los seguros ambientales las empresas trasladan parcialmente a
las aseguradoras los riegos a los que se ven expuestas en sus
actividades cotidianas que puedan alterar o menoscabar el medio
ambiente, a cambio de una prima.
Las principales dificultades para la creación del nuevo seguro
Medioambientales
ha sido la evaluación del riesgo y fijar la cuantía de
la prima. De Ahí que se deriven las siguientes interrogantes:
¿Qué es lo que se entiende como
Responsabilidad Medioambiental?
No se trata de un concepto propio del mundo del seguro, es un
concepto legal desde que salió la Ley y es la responsabilidad
que se contrae por producir daños no a terceros, sino a los
recursos naturales. Esto es un concepto nuevo que requiere un
tratamiento nuevo, tanto para el legislador como para quienes
van a aplicar esa Ley, es decir, las administraciones
autonómicas, que serán las principales protagonistas en la
aplicación de esta norma. Y también requiere de un tratamiento
específico asegurador, puesto que las responsabilidades son de
una naturaleza diferente.
¿Cuáles han sido los principales
desafíos en la elaboración de este seguro?
Siempre consisten en la evaluación del riesgo y en poder fijar
la cuantía de la prima, es decir, el precio de ese riesgo.
También fijar un criterio de selección, es decir, distinguir los
asegurables, los buenos, de los que no merecen ser asegurados.
Para ello, se necesita contar con herramientas técnicas, un
conocimiento, una experiencia, y colaborar en que la
reglamentación, que también incorporará herramientas técnicas,
como es el sistema de valoración de riesgos medioambientales,
sea comprensible y podamos trabajar con ella para llegar a una
solución aseguradora que va a colaborar en los objetivos de la
Ley.
¿En abril
de 2010 empezará a ser obligatorio el seguro?
Faltan muchos datos y aspectos que son susceptibles de medición
de responsabilidad. La información necesaria para valorarlo
vendrá con el reglamento. Pero ya se ha dado un paso de avance.
Pero el proyecto ya está diseñado y el asegurado va a tener
coberturas satisfactorias para amparar sus responsabilidades
medioambientales, sin ser obligatorio el seguro.
Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, respecto al
seguro impuesto a las empresas, para hacer frente al pago de los
daños ecológicos que éstas pudieran causar durante el desarrollo
de su actividad, y que no será obligatorio hasta el año 2011, no
es precisa, ya que no se trata de un seguro obligatorio, sino de
un Fondo de Garantía Obligatoria sólo para los operadores con un
potencial contaminante superior a los dos millones de euros.
Este fondo para reparar una responsabilidad ilimitada puede
constituirse como un seguro, un aval o un fondo interno ‘Ad Hoc’
de forma alternativa o en combinación.
Queda demostrado que en lo que respecta a Seguros de
Responsabilidad por daños ambientales existe muy poca
información y a la vez dispersión legislativa, dada esta
situación se realizó la investigación de cómo es tratado el
tema en la Empresa de Seguros Nacionales de la provincia de
Granma y se obtuvo la penosa información de que este seguro no
es realizado en la misma, estos son tratados como Seguros de
Responsabilidad Civil ya que se dice que estos últimos tienen el
mismo basamento técnico, lo que varían son las condiciones
generales de las pólizas que se ajustan a la actividad
específica para la que ha sido diseñado el seguro.
Pienso que los Seguros de Responsabilidad por daños ambientales
no deben ser tratados como Seguros de Responsabilidad Civil,
pues al tratar el epígrafe de las generalidades de la
Responsabilidad Ambiental nos percatamos de que existen tres
clases : la penal, administrativa y la civil. Otra información
obtenida es que este tipo de seguro está tratándose como un
proyecto para su aprobación.
Conclusiones.
v
Una vez realizada esta investigación se puede arribar a las
siguientes conclusiones:
ü
El Contrato de Seguro Marítimo es aquel por el cual una de las
partes, asegurador, se obliga mediante el pago de una
prima a indemnizar a la otra parte, asegurado, de los
daños o perjuicios que pueda sufrir por un acontecimiento futuro
o incierto que afecte algún interés como consecuencia de un
riesgo marítimo.
ü
La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una
valoración positiva o negativa por el
impacto ecológico de una decisión y sus clases son la
responsabilidad civil por daño ambiental, la responsabilidad
penal por daño ambiental y la responsabilidad administrativa por
daño ambiental.
ü
A la conclusión más importante que se arriba es que el Seguro
Marítimo y el Seguro de Responsabilidad por daños ambientales,
no son realizados en la provincia Granma, lo que provoca que en
ocasiones muchos de los objetos que requieren ser asegurados no
lo sean por no tener donde hacerlo y los mismos pueden sufrir
algún riesgo .
ü
Que la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) de Granma tome las
medidas pertinentes para que estos tipos de seguros sean
tramitados en la provincia sin tener que remitirnos a otras en
el caso del Seguro Marítimo, esto puede resolverse a través de
la incorporación de Granma como otra representante de ESICUBA o
manteniendo el agente que tenía con anterioridad.
Recomendaciones.
Luego de haber realizado las conclusiones de este trabajo, se
recomienda hacer uso de este
documento, como material de consulta especialmente a los
estudiantes que se interesen por investigar sobre el tema que no
es muy conocido ni profundizado.
Al Departamento de Derecho de la Universidad de Granma que se
tome esta investigación como material bibliográfico para
posteriores cursos académicos. Y en especial a la Empresa de
Seguros Nacionales (ESEN) que dentro de su campo de acción haga
todo lo posible por incorporar a los seguros marítimos y de
responsabilidad por daños ambientales que tanto hacen falta que
se realicen en la provincia.
Bibliografía.
Libros.
-
Abreu Fernández, Alberto: El Derecho en el Transporte
Marítimo.
-
Álvarez Boudet, Bernardino; Sánchez Leyva, Ana Deysi;
Marques Granda, Francisco: Derecho Marítimo, Ciudad de la
Habana, 1986.
-
Cátedra Explotación del transporte Marítimo: Derecho
Marítimo, Nov. 1987
-
Viamontes Guilbeaux Eulalia. Derecho Ambiental Cubano.
Editorial Félix Varela, La Habana, 2007.
-
G. N. Ayes Ametller. Medio Ambiente, Impacto y Desarrollo.
Editorial Científico Técnica, La Habana, 2003.
-
Llanes Regueiro Juan. Políticas Económicas Ambientales.
Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1999.
-
Manual de Derecho Ambiental Cubano, Colectivo de Autores,
Universidad de la Habana
-
Clases de seguros, Curso a distancia, 1995
Legislación.
• Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de
1976, reformada en julio de 1992.
• Ley 81 del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997.
• Código Penal Ley No. 62, 29 de diciembre de 1987.
• Código Civil Ley No. 59, de 16 de julio de 1987.
Código de Comercio
Internet.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguro-maritimo/seguro-maritimo.htm
http://www.blogdelseguro.com/2008/05/07/responsabilidad-medioambiental-quien-contamina-repara/
Jorge Manuel Martinez Cumbrera: Profesor del
Departamento de Derecho de la Universidad de Granma.
Imparte las asignaturas de Derecho Marítimo, Derecho
Mercantil y Derecho Laboral y de Seguridad Social .
Jefe de la Disciplina de Derecho de Administración y de
Empresa.
jmartinezc@udg.co.cu
Lainiep Irina Cabrera Guerrra: Profesora
del Departamento de Derecho de la Universidad de Granma.
Imparte las asignaturas de Derecho Administrativo y
Derecho Ambiental.
Jefa de la Disciplina Fundamentos históricos, teóricos y
constitucionales del Estado y el Derecho.
lcabrerag@udg.co.cu
Annia Calás Nuñez: Estudiante de 5to aňo
de la Carrera de Licenciatura en Derecho, de la
Universidad de Granma.
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