Derecho y Cambio Social
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LA
INSEGURIDAD JURIDICA EN LA PRUEBA DEL ADN
Angel Henry Romero Díaz.
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El presente
artículo se encuentra relacionado, a la técnica legislativa
heterodoxa utilizada en el Dictamen del Proyecto de Ley
2969/2008-CR “Modificaciones
del artículo 2 de la ley N° 28457 que regula el proceso de
filiación judicial de paternidad extramatrimonial” (http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2009/mujer.htm),
el cual establece que
en el supuesto que exista oposición del demandado de la
declaración judicial de paternidad, y el demandado se someta a la
prueba de ADN, ya no será
necesario
la
Audiencia Especial
de la ratificación pericial.
Es
innegable que el proceso monitorio de filiación de paternidad
extramatrimonial que
tenemos
-Ley N°
28457-, se sustenta en
base a la importancia y trascendencia del derecho fundamental de
la identidad, en el derecho superior del niño y en la alta
efectividad de la prueba
científica de ADN.
Según, lo
normado en el segundo párrafo del artículo 02° de la acotada Ley
N° 28457,
El ADN será realizado con muestras del padre, la
madre y el hijo, en caso de concurrencia del padre demandado; Es
decir, es el dictamen pericial el que decidirá el proceso, en
palabras de Eugenia Ariano Deho, el que decide es el Laboratorio.
El artículo 02 de la Ley N°
28457, propone 2 supuestos de la actuación del medio probatorio de
la pericia de ADN.
1) Cuando el demandado se
oponga, y realiza la prueba del ADN
2) Cuando el demandado se
oponga, y no se presenta a realizar la prueba del ADN.
Centrémonos en el supuesto 1),
el presente artículo esta relacionado a la informalidad e
inseguridad de la toma de muestras de la prueba de ADN; pues la
Ley N° 27048 parte de la premisa que no hay nada más seguro que la
prueba del ADN.
Empero, corresponde precisar
que al no existir Protocolo para la Investigación Forense que
permiten trabajar siguiendo ciertos parámetros fundamentales o
Reglamento de la Ley N° 27048, que establezca por ejemplo, quienes
son los peritos debidamente registrados ante el Poder Judicial,
requisitos para ser considerados como Especialistas en el estudio
de Marcadores Genéticos en el Colegio Médico del Perú o en el
Colegio de Biólogos del Perú;
y sobre todo, la forma y modo de la toma de muestras en la
realización de la Pericia; es decir si debe realizarse ante el
Representante del Ministerio Público, ante el Juez de Paz Letrado,
ante el Perito, o el asistente del Perito, o la cadena de custodia
y conservación de las muestras; dicha prueba científica que se
reputa “contundente” e “infalible”, podrá
ser objeto de contaminación o manipulación de los
resultados.
Tan es así, que la fase de la
toma de muestras en la actualidad, presenta un desorden de facto;
pues es realizada en algunos casos en el Despacho del Juez de Paz
Letrado, en el Laboratorio de la Oficina Medico Legista del MP, en
el Laboratorio de ESSALUD, o en el Laboratorio de las firmas
particulares.
No es que se desconozca la
fuera probatoria de la genética a contracorriente de la comunidad
científica en pleno siglo XXI; sino que corresponde garantizar que
el mismo se actúe con garantías mínimas, para no sacrificar el
derecho a la defensa a costa de la eficacia y eficiencia del
proceso monitorio.
Sólo de manera
referencia, cito al diario Argentino “El Clarín” que con fecha
22-12-2009 (http://www.informadorpublico.com/Denuncian_la_alteracion.html)
informa que la Sala
I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal de Argentina consideró probada la deficiencia en el
funcionamiento y organización tanto del área de recepción e
identificación, como en la
seguridad de la extracción y conservación de muestras de ADN para
análisis en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
En suma, en
las circunstancias actuales donde existe una informalidad total en
la recolección, conservación y envío
para la realización de la Prueba Pericial de ADN, convierte
en inseguro y vulnerable del sistema en la recolección de muestras
(prestándose a manipulaciones), y aunado a ello,
el pretender suprimir la audiencia de
ratificación de la pericia del ADN, traería como consecuencia
negar la facultad del Juez de ejercer el debido control sobre la
prueba pericial.
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