Derecho y Cambio Social

LA INSEGURIDAD JURIDICA EN LA PRUEBA DEL ADN

Angel Henry Romero Díaz.*


 

El presente artículo se encuentra relacionado, a la técnica legislativa heterodoxa utilizada en el Dictamen del Proyecto de Ley 2969/2008-CR “Modificaciones del artículo 2 de la ley N° 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial” (http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2009/mujer.htm), el cual  establece que en el supuesto que exista oposición del demandado de la declaración judicial de paternidad, y el demandado se someta a la prueba de ADN, ya no será necesario la Audiencia Especial de la ratificación pericial.

Es innegable que el proceso monitorio de filiación de paternidad extramatrimonial  que tenemos -Ley N° 28457-, se sustenta en base a la importancia y trascendencia del derecho fundamental de la identidad, en el derecho superior del niño y en la alta  efectividad de la prueba científica de ADN.

Según, lo normado en el segundo párrafo del artículo 02° de la acotada Ley            N° 28457, El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo, en caso de concurrencia del padre demandado; Es decir, es el dictamen pericial el que decidirá el proceso, en palabras de Eugenia Ariano Deho, el que decide es el Laboratorio.

El artículo 02 de la Ley N° 28457, propone 2 supuestos de la actuación del medio probatorio de la pericia de ADN.

1) Cuando el demandado se oponga, y realiza la prueba del ADN

2) Cuando el demandado se oponga, y no se presenta a realizar la prueba del ADN.

Centrémonos en el supuesto 1), el presente artículo esta relacionado a la informalidad e inseguridad de la toma de muestras de la prueba de ADN; pues la Ley N° 27048 parte de la premisa que no hay nada más seguro que la prueba del ADN.

Empero, corresponde precisar que al no existir Protocolo para la Investigación Forense que permiten trabajar siguiendo ciertos parámetros fundamentales o Reglamento de la Ley N° 27048, que establezca por ejemplo, quienes son los peritos debidamente registrados ante el Poder Judicial, requisitos para ser considerados como Especialistas en el estudio de Marcadores Genéticos en el Colegio Médico del Perú o en el Colegio de Biólogos del Perú;  y sobre todo, la forma y modo de la toma de muestras en la realización de la Pericia; es decir si debe realizarse ante el Representante del Ministerio Público, ante el Juez de Paz Letrado, ante el Perito, o el asistente del Perito, o la cadena de custodia y conservación de las muestras; dicha prueba científica que se reputa “contundente” e “infalible”, podrá  ser objeto de contaminación o manipulación de los resultados.

Tan es así, que la fase de la toma de muestras en la actualidad, presenta un desorden de facto; pues es realizada en algunos casos en el Despacho del Juez de Paz Letrado, en el Laboratorio de la Oficina Medico Legista del MP, en el Laboratorio de ESSALUD, o en el Laboratorio de las firmas particulares.

No es que se desconozca la fuera probatoria de la genética a contracorriente de la comunidad científica en pleno siglo XXI; sino que corresponde garantizar que el mismo se actúe con garantías mínimas, para no sacrificar el derecho a la defensa a costa de la eficacia y eficiencia del proceso monitorio.

Sólo de manera referencia, cito al diario Argentino “El Clarín” que con fecha     22-12-2009 (http://www.informadorpublico.com/Denuncian_la_alteracion.html)  informa que  la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Argentina consideró probada la deficiencia en el funcionamiento y organización tanto del área de recepción e identificación,  como en la seguridad de la extracción y conservación de muestras de ADN para análisis en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

En suma, en las circunstancias actuales donde existe una informalidad total en la recolección, conservación y envío para la realización de la Prueba Pericial de ADN, convierte en inseguro y vulnerable del sistema en la recolección de muestras (prestándose a manipulaciones), y aunado a ello, el pretender suprimir la audiencia de ratificación de la pericia del ADN, traería como consecuencia negar la facultad del Juez de ejercer el debido control sobre la prueba pericial.  



* Juez Superior de la Corte de Lima.

 aromero@pj.gob.pe


 

 

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