Derecho y Cambio Social

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ANTIG�EDAD

Ahida Aguilar Sald�var*


 

I. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ANTIG�EDAD

La expresi�n de "derechos humanos", es de origen reciente. Su f�rmula, de inspiraci�n francesa, "derechos del hombre", se remonta a las �ltimas d�cadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.

Para hablar sobre sus or�genes, corresponde hacer referencia a su origen iusfilos�fico, desde el pensamiento presocr�tico para llegar hasta nuestros d�as.

1.1  Los presocr�ticos

Los derechos humanos tienen antecedentes filos�ficos bimilenarios. Algunos autores creen que la filosof�a de los derechos humanos es coet�nea con su periodo de postilaci�n jur�dica ocurrida particularmente en Inglaterra desde el siglo XIV y en los Estados Unidos de Norteam�rica y Francia a fines del siglo XVIII. Es cierto que la formulaci�n y conceptualizaci�n filos�fica de los derechos humanos tiene un largo periodo de gestaci�n y desarrollo, por lo cual debemos dirigir la mirada m�s atr�s en el tiempo hasta el nacimiento mismo de la filosof�a.

Los fil�sofos griegos se entregaron a intensas y profundas especulaciones sobre la ley, el derecho, la justicia, el Estado, much�simo antes de crearse las disciplinas jur�dicas, la filosof�a jur�dica o positivizaci�n de los derechos humanos. En efecto, fueron los griegos antiguos los que por primera vez se enfrentaron a los problemas jur�dicos, las instituciones legales, la justicia o el Estado, con esp�ritu filos�fico del cual necesariamente debe partirse para obtener una clara comprensi�n de estos fen�menos tal como los registramos en la actualidad.

La importancia de las ideas acerca del derecho, la justicia, el Estado entre los antiguos griegos radica en que en su tiempo los ve�an en su conexi�n org�nica con la totalidad de su cultura como unidades cohesionadoras del ser natural y social en el cual cab�an todos los entes. El ser omniabarcante se reg�a por una �justicia c�smica� inspirada en la ley jur�dica de la polis.  Cualquier ente era justo cuando su existencia no interfer�a con el orden al cual pertenec�a. La injusticia se produc�a por la alteraci�n del equilibrio.

En los poemas hom�ricos y hesi�dicos reputados como los textos m�s antiguos de la cultura griega, hay numerosas referencias a la justicia (temis, dik�), entendida como medida, orden, equilibrio y restablecimiento de ellos cuando era menoscabados. La justicia humana de la polis fue transferida al mundo natural y el acontecer f�sico era explicado por los conceptos propios de los nomos[1] escritos diferentes a los voluntariosos de la aristocracia. [2]

Los primeros legisladores introdujeron  la idea de ver en los nomos escritos la posibilidad de nivelar las desigualdades sociales y evitar los abusos desmedidos de la aristocracia porque conten�an la justicia ordenadora que significaba dar a cada uno lo suyo. Los amos absolutos ya no eran los arist�cratas, sino los nomos escritos, ante los cuales, los griegos temblaban �seg�n un pasaje de Herodoto- m�s que frente a los ej�rcitos persas.

Ahora bien, no es exagerado afirmar que en el momento del esclavismo griego, la visi�n de justicia y ley constituye la semilla de los derechos humanos modernos en cuanto que ven en la organizaci�n jur�dica de la  polis  una limitaci�n al poder del Estado libre, porque el esclavo era un � instrumento parlante�. Adem�s presagian lo que se ha dado en llamar el �estado de derecho�.

Con Anaximandro[3]: persiste una justicia c�smica calcada de la humana como lucha entre las cosas y los seres humanos, donde el juez es el tiempo.

Con los pitag�ricos las justicia adquiere un sentido de reciprocidad entre los iguales regulada por el Estado, como �n�mero cuadrado�.

Her�clito[4], ve en la ley jur�dica la muralla espiritual de polis que protege la vida de la comunidad y del individuo: �es preciso que el pueblo luche por la ley, como por sus murallas�. Seg�n este fil�sofo, la ley no es intocable ni estable, puesto que la sociedad tampoco lo es, sino que se basa en la oposici�n de clases y grupos e intereses irreconciliables.

 En los presocr�ticos, el peso de la justicia y la ley es definitivo en la regulaci�n de los derechos individuales y colectivos.

1. 2. S�crates, Ant�gona

Para S�crates, obedecer la ley es cumplir con ese convenio existente entre la polis  y el individuo, una especie de convenio t�cito, libre, conforme al cual se debe acatar a la ley a cambio de la protecci�n y seguridad que la polis brinda a todos, se recibe m�s de lo que uno da.

Para el citado fil�sofo las leyes del Estado sirven para organizar la vida del individuo y la comunidad, por lo que sin ley, no se puede hablar de familia, matrimonio, educaci�n, cultura, y la polis  misma. Se debe acatar la ley aunque no se comparta, por ello acata una sentencia, porque �sta encarna la justicia de la polis.

Para S�crates[5], por tanto, predomina el inter�s pol�tico jur�dico frente al individuo sobre la base de los que hoy se llama el �estado de derecho�, precedente trascendental para la materializaci�n de los derechos humanos.

La Ant�gona de S�focles[6], por su lado, una obra literaria de amor y dolor, contiene un legado inmortal en asuntos jur�dicos, morales y pol�ticos, plenamente vigentes en nuestros d�as: el conflicto entre el individuo y el Estado, la conciencia y la autoridad, la subjetividad y el poder, vale decir, derechos humanos.

Ant�gona es condenada a muerte por violar un decreto de Creonte, con fundamento en su conciencia moral fundada en �leyes no escritas�. El principio de legalidad de Creonte es relativizado por la conciencia de Ant�gona, que opone la verdad sin poder a un poder sin verdad. El gesto de Atn�gona exalta la conciencia individual frente al poder estatal, fundado en el derecho y la sentencia injusta.

S�crates y Ant�gona, marcan dos direcciones opuestas en la valoraci�n del derecho, el Estado, y la conciencia humana. Para S�crates lo fundamental y supremo es la LEY o �seguridad del Estado� y para Ant�gona, es leg�tima la desobediencia al Derecho cuando se trata de una injusticia.[7]

1. 3. Los sofistas

El pensamiento de los sofistas implic� un primer intento de establecer una distinci�n entre la personalidad individual y aquellos atributos que eran propios y exclusivos de los ciudadanos. La cr�tica al orden social vigente no implicaba un reconocimiento de la existencia de derechos que correspondieran a todos los seres humanos. La muerte de S�crates describe con agudeza este conflicto. [8]

1.4. Plat�n

Plat�n afirma que la justicia es la virtud por excelencia tanto del alma humana como de la polis, pero se trata de una justicia que no puede ser igualitaria.  En La Rep�blica, las normas jur�dicas no tienen mucho peso por su estructura filos�fica fundada en la �tica del bien. En la obra referida, el peso de los derechos humanos no es homog�nea, se aplican de modo distinto, seg�n sea la clase social, no operan igual en los sectores productores, como en los militares o gobernantes.

1.5. Arist�teles

Para Arist�teles (Pol�tica I), el esclavo es una �propiedad animada�. Desde el nacimiento unos seres est�n destinados a ser regidos y otros a regir. Considerado desde el punto de vista de la naturaleza, el esclavo es al amo, lo que el cuerpo es al alma. Todos aquellos cuyo rendimiento es el uso del cuerpo y esto es, lo mejor que pueden aportar, son esclavos por naturaleza y para aquellos es mejor estar sometidos a esta clase de imperio. [9]

La igualdad en Arist�teles, toma en cuenta, la divisi�n social de su tiempo, de ah� que justifique la esclavitud, la dominaci�n conyugal, el poder del soberano y dem�s elementos discriminatorios en toda la sociedad.

1.6. Filosof�a helen�stica

Para los esc�pticos, la justicia y el derecho  carecen de valor ecum�nico porque dependen de las costumbres locales de los pueblos. �lo que es justo para unos, para otros es injusto�. 

La escuela de Epicuro, considera la justicia y el derecho como productos del contrato social adaptable a las diferentes circunstancias humanas y, por ello, resulta variable seg�n los intereses del individuo y la comunidad.

La justicia estoica, no se dirige a la polis, sino a la comunidad humana universal, guiada por el principio de Zen�n: �Hay que vivir de acuerdo razonable con la naturaleza�. La justicia en los estoicos, consiste en mandar y prohibir seg�n la naturaleza dictada por la recta ra�zon para regir tanto la vida individual como la colectiva.

1.7. Roma

Se guiaron por la filosof�a helen�stica. Destac� Cicer�n, quien defini� a la justicia como �virtud total�, �disposici�n del esp�ritu, que respetando la utilidad com�n, atribuye a cada uno su valor�, calific�ndola como ��nica, se�ora y reina de todas las virtudes�.

Cicer�n tiene una concepci�n grandiosa de la comunidad universal de estirpe estoica, que admite el derecho de los extranjeros, el llamado derecho de gentes com�n para todos los seres humanos, antecedente valioso en la formulaci�n de los derechos humanos.

1.8. El Cristianismo

El Cristianismo fue desarrollando una teor�a coherente acerca de la resistencia a la opresi�n y acept� diversas gradaciones y manifestaciones cuyo arco iba desde la forma pasiva, como desobediencia a una regla injusta, hasta formas activas como la insurrecci�n. Estos problemas fueron estudiados por el jesuita Juan de Mariana, quien fundament� la teor�a de que la soberan�a pertenece al pueblo y realiz� una defensa te�rica del tiranicidio que contribuy� a nutrir las prevenciones de los monarcas enemigos de la Compa��a.[10]

El cristianismo se centr� en el amor a Cristo, quien ense�� el amor al pr�jimo, y en ese sentido ese amor cristiano es el antecedente hist�rico de los derechos humanos en cuanto propugn� la igualdad del ser humano, sin importar el g�nero, el rango social, la nacionalidad, ni el color de la piel.

De igual modo, en el Cristianismo se habla del linaje humano, procedente de Dios, y por tanto posibilita la mayor dignidad a nuestro g�nero, lo enaltece y dignifica �imagen y semejanza de Dios�.

II. EVOLUCI�N DE LOS DERECHOS HUMANOS:

El c�digo de Hammurabi, se proteg�an con penas desproporcionadamente crueles.

En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los �nicos que pod�an formar parte en el gobierno, la administraci�n de la justicia, la elecci�n de funcionarios p�blicos, etc. A pesar de esto se logr� constituir una definici�n pr�ctica de los derechos del hombre. El derecho romano seg�n fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patr�n objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepci�n moderna de un orden p�blico protector de la dignidad humana.

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:

Con la Declaraci�n de Independencia Norteamericana, Declaraci�n de Derechos de Virginia de 1776, Declaraci�n Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaraci�n de los Derechos Norteamericana.

El a�o 1789, espec�ficamente al 26 de Agosto de ese a�o donde la Asamblea Constituyente Francesa vot� por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que hab�an de basarse la Constituci�n Francesa (1791), y despu�s otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 art�culos, integran la llamada "Declaraci�n de los Derechos del hombre y del ciudadano".[11]

En cuanto a su contenido pol�tico y social no representaban una aportaci�n original, pues su esp�ritu hab�a sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales t�rminos los hab�a sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusi�n de la Revoluci�n Francesa los universaliz� y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresi�n de las aspiraciones democr�ticas.[12]

III. BREVE REFLEXI�N.-

Sobre la fecha del nacimiento de los derechos humanos, no existe posici�n un�voca. Algunos, le atribuyen origen divino. Otros consideran que han existido desde tiempos inmemoriales, debido a que los conceptos desde los que se inspiran, como la dignidad, libertad, igualdad, paz o justicia han existido desde siempre. Peces Barba, indica que, los derechos humanos se ubican en el tr�nsito a la modernidad, estimando que la positivizaci�n de aquellos se produce en el mundo moderno, mientras que su filosof�a es anterior.[13]

Ortiz Rivas, se�ala: �Los conceptos b�sicos de los derechos humanos como libertad, igualdad, justicia, seguridad o paz, son conocidos en la antig�edad y la Edad Media, pero su filosof�a propiamente dicha y positividad jur�dica s�lo son posibles con la modernidad enfrentada al feudalismo europeo (Iglesia, Estado absoluto, estamentos), gracias a las luchas burguesas y a su muy ilustre cultura, representada por el Renacimiento, la Reforma protestante, el humanismo, la ilustraci�n. No es casual que los derechos humanos apareciesen en los pa�ses donde el capitalismo estaba m�s avanzado y , por consiguiente, en que la toma de conciencia de la burgues�a, sobre su poder, era m�s clara�.[14]

Sostienen otros autores, que la fecha de nacimiento de los derechos humanos coincide con la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, sin embargo, luego de todo lo analizado en las l�neas precedentes podemos colegir que en dicha fecha se extendi� la partida de bautizo de los derechos fundamentales.

Algunas de las razones por las que no existe acuerdo sobre el origen de los derechos humanos, son:

  1. Su origen no es puramente jur�dico, sino que incluye conceptos iusfilos�ficos, los morales y los pol�ticos, ergo, los derechos humanos pertenecen tanto a la filosof�a de pr�ctica en sus modalidades de la �tica, la filosof�a jur�dica y la filosof�a pol�tica, como al mundo del derecho positivo u oficial al del llamado pluralismo jur�dico.[15]

  2. El rol diferenciado que se le atribuye al iusnaturalismo y al iuspositivismo en el nacimiento de los derechos humanos.

  3. Los derechos humanos por su propia esencia son universales, sin embargo su desarrollo es desigual para la humanidad, dependiendo del lugar geogr�fico, por razones de orden social, econ�mico, pol�tico, jur�dico, racial, cultural, religioso, de g�nero, etc.

  4. Cuanto m�s se habla de derechos humanos, m�s se detiene uno a analizar los no innumerables casos de su vulneraci�n en el mundo, produciendo una sensaci�n de invalidez o ineficacia de los derechos humanos, que incluso, algunos esc�pticos, han llevado a mencionar, que nunca nacieron.[16]

IV. CONCLUSIONES.-

4.1    Sobre la fecha del nacimiento de los derechos humanos, no existe consenso, sin embargo, no hay discusi�n en el hecho que su origen descansa sobre conceptos ora filos�ficos, ora jur�dicos, que se avocan a entender la esencia del ser humano y su rol en la sociedad, como estructura organizada, a la que lo vincula un pacto o convenio.

4.2    Los derechos humanos han ido evolucionando paulatinamente, y cada  avance ha constituido el ep�logo de luchas sociales que, en forma gradual han afianzado su naturaleza y respeto.

4.3    Pueden existir posiciones antag�nicas y contrapuestas para enfocar la esencia y origen de los derechos humanos, como la de S�crates y Ant�gona, empero, a trav�s de un an�lisis profundo pueden llegar a unirse en un solo aspecto, cual es el respeto a la justicia, por un lado, la que establece la ley, por el otro, la que deriva de la naturaleza humana per se.

4.4    El tema de los Derechos humanos, como hemos visto, no es un saber de estricta incumbencia de abogados y personas relacionadas con el �mbito jur�dico, es (o debe serlo) sin duda, un saber de dominio masivo; su difusi�n en cuanto a su g�nesis, contenido, importancia y respeto, nos compete a todos, como seres humanos comprometidos con el desarrollo de un mundo inclusivo y cada vez m�s humano, aunque resulte tautol�gico decirlo.

 



NOTAS:

[1] Este t�rmino griego puede traducirse en: LEY, y m�s particularmente en LEY DE LA CIUDAD.

[2] Ortiz Rivas, Hernan, Derechos humanos, Ediciones Jur�dicas Gustavo Ib��ez, Bogot� 2002, p.177

[3] Anaximandro (610 a.C.-id., 545 a.C.) Fil�sofo griego, ge�metra y astr�nomo griego. Disc�pulo de Tales, Anaximandro fue miembro de la escuela de Mileto, y sucedi� a Tales en la direcci�n de la misma. Seg�n parece, tambi�n fue un activo ciudadano de Mileto, y condujo una expedici�n a Apolonia (Mar Negro).

[4] Her�clito Naci� hacia el 544 antes de Cristo, aproximadamente, y vivi� en �feso, ciudad enclavada en la costa Jonia, al norte de Mileto, hasta su muerte, en el 484 antes de Cristo. Pertenec�a a una familia aristocr�tica y, al parecer, no se llev� muy bien con sus conciudadanos, si nos atenemos a alguno de los fragmentos que se conservan de su libro, y a los testimonios de sus contempor�neos.

[5] S�crates naci� en Atenas el a�o 470 a. c. de una familia, al parecer, de clase media. Su padre era escultor y su madre comadrona, lo que ha dado lugar a alguna comparaci�n entre el oficio de su madre y la actividad filos�fica de S�crates. Los primeros a�os de la vida de S�crates coinciden, pues, con el per�odo de esplendor de la sof�stica en Atenas.

[6] S�floces es uno de los tres grandes dramaturgos de la antigua Atenas, junto con Esquilo y Eur�pides. S�focles naci� en Colono H�pico (hoy parte de Atenas) alrededor del a�o 496 a.C. Hijo de Sofilo, un acomodado fabricante de armaduras, S�focles recibi� la mejor educaci�n aristocr�tica tradicional. De joven fue llamado a dirigir el coro de muchachos para celebrar la victoria naval de Salamina en el a�o 480 a.C. En el 468 a.C., a la edad de 28 a�os, derrot� a Esquilo, cuya preeminencia como poeta tr�gico hab�a sido indiscutible hasta entonces, en el curso de un concurso dram�tico. En el 441 a.C. fue derrotado a su vez por Eur�pides en uno de los concursos dram�ticos que se celebraban anualmente en Atenas. Entre sus obras est�n: Ant�gona, Edipo Rey, Electra, �yax, y otras.

[7] Ortiz, ibid. P. 180

[8] Colautti, Carlos, Derechos humanos constitucionales, Rubinzal Culzoni Editores, Bs. As. 1999

[9] Ibid., p.7

[10] Colautti, ibidem.p.8

[11] Perez Lu�o, Antonio Enrique, Derechos Fundamentales, Ed. Tecnos, Madrid 2007, p. 138

[12] http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml

[13] Peces Barba, Gregorio. Tr�nsito a la modernidad y derechos fundamentales, Edit. Mezquita, Madrid, 1982, p. 1

[14] Ortiz, ibidem. P. 45

[15] El pluralismo jur�dico implica la aceptaci�n de que varios �rdenes jur�dicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producci�n de normas jur�dicas.  

[16] Macintyre, Alasdar, Tras la virtud, Edit. Grijalbo, Barcelona 1987, p. 95



* Fiscal Adjunta Provincial de Familia de Lima.

[email protected]


 

 

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