| |
Derecho y Cambio Social
 |
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ANTIG�EDAD
Ahida Aguilar
Sald�var
|
I. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ANTIG�EDAD
La expresi�n de "derechos
humanos", es de origen reciente. Su f�rmula, de inspiraci�n
francesa, "derechos del hombre", se remonta a las �ltimas d�cadas
del siglo XVIII. Pero la idea de una
ley o legislador que define y protege los derechos de los
hombres es muy antigua.
Para hablar sobre sus or�genes,
corresponde hacer referencia a su origen iusfilos�fico, desde el
pensamiento presocr�tico para llegar hasta nuestros d�as.
1.1
Los
presocr�ticos
Los derechos humanos tienen
antecedentes filos�ficos bimilenarios. Algunos autores creen que
la filosof�a de los derechos humanos es coet�nea con su periodo de
postilaci�n jur�dica ocurrida particularmente en Inglaterra desde
el siglo XIV y en los Estados Unidos de Norteam�rica y Francia a
fines del siglo XVIII. Es cierto que la formulaci�n y
conceptualizaci�n filos�fica de los derechos humanos tiene un
largo periodo de gestaci�n y desarrollo, por lo cual debemos
dirigir la mirada m�s atr�s en el tiempo hasta el nacimiento mismo
de la filosof�a.
Los fil�sofos griegos se
entregaron a intensas y profundas especulaciones sobre la ley, el
derecho, la justicia, el Estado, much�simo antes de crearse las
disciplinas jur�dicas, la filosof�a jur�dica o positivizaci�n de
los derechos humanos. En efecto, fueron los griegos antiguos los
que por primera vez se enfrentaron a los problemas jur�dicos, las
instituciones legales, la justicia o el Estado, con esp�ritu
filos�fico del cual necesariamente debe partirse para obtener una
clara comprensi�n de estos fen�menos tal como los registramos en
la actualidad.
La importancia de las ideas
acerca del derecho, la justicia, el Estado entre los antiguos
griegos radica en que en su tiempo los ve�an en su conexi�n
org�nica con la totalidad de su cultura como unidades
cohesionadoras del ser natural y social en el cual cab�an todos
los entes. El ser omniabarcante se reg�a por una �justicia
c�smica� inspirada en la ley jur�dica de la
polis.
Cualquier ente era justo
cuando su existencia no interfer�a con el orden al cual
pertenec�a. La injusticia se produc�a por la alteraci�n del
equilibrio.
En los poemas hom�ricos y
hesi�dicos reputados como los textos m�s antiguos de la cultura
griega, hay numerosas referencias a la justicia (temis, dik�),
entendida como medida, orden, equilibrio y restablecimiento de
ellos cuando era menoscabados. La justicia humana de la polis fue
transferida al mundo natural y el acontecer f�sico era explicado
por los conceptos propios de los
nomos
escritos diferentes a los voluntariosos de la aristocracia.
Los primeros legisladores
introdujeron la idea
de ver en los nomos escritos la posibilidad de nivelar las desigualdades sociales
y evitar los abusos desmedidos de la aristocracia porque conten�an
la justicia ordenadora que significaba dar a cada uno lo suyo. Los
amos absolutos ya no eran los arist�cratas, sino los
nomos escritos, ante los
cuales, los griegos temblaban �seg�n un pasaje de Herodoto- m�s
que frente a los ej�rcitos persas.
Ahora bien, no es exagerado
afirmar que en el momento del esclavismo griego, la visi�n de
justicia y ley constituye la semilla de los derechos humanos
modernos en cuanto que ven en la organizaci�n jur�dica de la
polis
una limitaci�n al poder del
Estado libre, porque el esclavo era un � instrumento parlante�.
Adem�s presagian lo que se ha dado en llamar el �estado de
derecho�.
Con Anaximandro:
persiste una justicia c�smica calcada de la humana como lucha
entre las cosas y los seres humanos, donde el juez es el tiempo.
Con los pitag�ricos las
justicia adquiere un sentido de reciprocidad entre los iguales
regulada por el Estado, como �n�mero cuadrado�.
Her�clito,
ve en la ley jur�dica la muralla espiritual de polis que protege
la vida de la comunidad y del individuo: �es preciso que el pueblo
luche por la ley, como por sus murallas�. Seg�n este fil�sofo, la
ley no es intocable ni estable, puesto que la sociedad tampoco lo
es, sino que se basa en la oposici�n de clases y grupos e
intereses irreconciliables.
En los presocr�ticos, el peso de la justicia y la ley es
definitivo en la regulaci�n de los derechos individuales y
colectivos.
1. 2. S�crates, Ant�gona
Para S�crates, obedecer la ley
es cumplir con ese convenio existente entre la
polis
y el individuo, una especie
de convenio t�cito, libre, conforme al cual se debe acatar a la
ley a cambio de la protecci�n y seguridad que la polis brinda a
todos, se recibe m�s de lo que uno da.
Para el citado fil�sofo las
leyes del Estado sirven para organizar la vida del individuo y la
comunidad, por lo que sin ley, no se puede hablar de familia,
matrimonio, educaci�n, cultura, y la
polis misma. Se debe acatar
la ley aunque no se comparta, por ello acata una sentencia, porque
�sta encarna la justicia de la polis.
Para S�crates,
por tanto, predomina el inter�s pol�tico jur�dico frente al
individuo sobre la base de los que hoy se llama el �estado de
derecho�, precedente trascendental para la materializaci�n de los
derechos humanos.
La Ant�gona
de S�focles,
por su lado, una obra literaria de amor y dolor, contiene un
legado inmortal en asuntos jur�dicos, morales y pol�ticos,
plenamente vigentes en nuestros d�as: el conflicto entre el
individuo y el Estado, la conciencia y la autoridad, la
subjetividad y el poder, vale decir, derechos humanos.
Ant�gona es condenada a muerte por violar un
decreto de Creonte, con fundamento en su conciencia moral fundada
en �leyes no escritas�. El principio de legalidad de Creonte es
relativizado por la conciencia de Ant�gona, que opone la verdad
sin poder a un poder sin verdad. El gesto de Atn�gona exalta la
conciencia individual frente al poder estatal, fundado en el
derecho y la sentencia injusta.
S�crates y Ant�gona, marcan dos direcciones
opuestas en la valoraci�n del derecho, el Estado, y la conciencia
humana. Para S�crates lo fundamental y supremo es la LEY o �seguridad del Estado� y
para Ant�gona, es leg�tima la desobediencia al Derecho cuando se
trata de una injusticia.
1. 3. Los sofistas
El pensamiento de los sofistas
implic� un primer intento de establecer una distinci�n entre la
personalidad individual y aquellos atributos que eran propios y
exclusivos de los ciudadanos. La cr�tica al orden social vigente
no implicaba un reconocimiento de la existencia de derechos que
correspondieran a todos los seres humanos. La muerte de S�crates
describe con agudeza este conflicto.
1.4. Plat�n
Plat�n afirma que la justicia
es la virtud por excelencia tanto del alma humana como de la
polis, pero se trata de una justicia que no puede ser igualitaria.
En La Rep�blica, las
normas jur�dicas no tienen mucho peso por su estructura filos�fica
fundada en la �tica del bien. En la obra referida, el peso de los
derechos humanos no es homog�nea, se aplican de modo distinto,
seg�n sea la clase social, no operan igual en los sectores
productores, como en los militares o gobernantes.
1.5. Arist�teles
Para Arist�teles (Pol�tica I),
el esclavo es una �propiedad animada�. Desde el nacimiento unos
seres est�n destinados a ser regidos y otros a regir. Considerado
desde el punto de vista de la naturaleza, el esclavo es al amo, lo
que el cuerpo es al alma. Todos aquellos cuyo rendimiento es el
uso del cuerpo y esto es, lo mejor que pueden aportar, son
esclavos por naturaleza y para aquellos es mejor estar sometidos a
esta clase de imperio.
La igualdad en Arist�teles,
toma en cuenta, la divisi�n social de su tiempo, de ah� que
justifique la esclavitud, la dominaci�n conyugal, el poder del
soberano y dem�s elementos discriminatorios en toda la sociedad.
1.6. Filosof�a helen�stica
Para los esc�pticos, la
justicia y el derecho
carecen de valor ecum�nico porque dependen de las costumbres
locales de los pueblos. �lo que es justo para unos, para otros es
injusto�.
La escuela de Epicuro,
considera la justicia y el derecho como productos del contrato
social adaptable a las diferentes circunstancias humanas y, por
ello, resulta variable seg�n los intereses del individuo y la
comunidad.
La justicia estoica, no se
dirige a la polis, sino a la comunidad humana universal, guiada
por el principio de Zen�n: �Hay que vivir de acuerdo razonable con
la naturaleza�. La justicia en los estoicos, consiste en mandar y
prohibir seg�n la naturaleza dictada por la recta ra�zon para
regir tanto la vida individual como la colectiva.
1.7. Roma
Se guiaron por la filosof�a
helen�stica. Destac� Cicer�n, quien defini� a la justicia como
�virtud total�, �disposici�n del esp�ritu, que respetando la
utilidad com�n, atribuye a cada uno su valor�, calific�ndola como
��nica, se�ora y reina de todas las virtudes�.
Cicer�n tiene una concepci�n
grandiosa de la comunidad universal de estirpe estoica, que admite
el derecho de los extranjeros, el llamado derecho de gentes com�n
para todos los seres humanos, antecedente valioso en la
formulaci�n de los derechos humanos.
1.8. El Cristianismo
El Cristianismo fue
desarrollando una teor�a coherente acerca de la resistencia a la
opresi�n y acept� diversas gradaciones y manifestaciones cuyo arco
iba desde la forma pasiva, como desobediencia a una regla injusta,
hasta formas activas como la insurrecci�n. Estos problemas fueron
estudiados por el jesuita Juan de Mariana, quien fundament� la
teor�a de que la soberan�a pertenece al pueblo y realiz� una
defensa te�rica del tiranicidio que contribuy� a nutrir las
prevenciones de los monarcas enemigos de
la Compa��a.
El cristianismo se centr� en el
amor a Cristo, quien ense�� el amor al pr�jimo, y en ese sentido
ese amor cristiano es el antecedente hist�rico de los derechos
humanos en cuanto propugn� la igualdad del ser humano, sin
importar el g�nero, el rango social, la nacionalidad, ni el color
de la piel.
De igual modo, en el
Cristianismo se habla del linaje humano, procedente de Dios, y por
tanto posibilita la mayor dignidad a nuestro g�nero, lo enaltece y
dignifica �imagen y semejanza de Dios�.
II. EVOLUCI�N DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El
c�digo de Hammurabi, se proteg�an con penas
desproporcionadamente crueles.
En
Roma
se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
�nicos que pod�an formar parte en el
gobierno, la
administraci�n de la
justicia, la elecci�n de funcionarios p�blicos, etc. A pesar
de esto se logr� constituir una definici�n pr�ctica de los
derechos del hombre. El
derecho romano seg�n fue aplicado en el common law,
como el
Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patr�n
objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de
los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la
concepci�n moderna de un orden p�blico protector de la dignidad
humana.
En
Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos
Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen
documentos: la Petition of Right de 1628,
y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos
documentos se reflejan luego en las Revoluciones
Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:
Con
la Declaraci�n
de
Independencia Norteamericana, Declaraci�n de Derechos de
Virginia de 1776, Declaraci�n Francesa de los Derechos del hombre
y del ciudadano y la Declaraci�n de los
Derechos Norteamericana.
El a�o 1789, espec�ficamente al
26 de Agosto de ese a�o donde la Asamblea Constituyente
Francesa vot� por unanimidad un conjunto de principios
considerados esenciales en las
sociedades humanas y en las que hab�an de basarse la
Constituci�n Francesa (1791), y despu�s otras
muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17
art�culos, integran la llamada "Declaraci�n de los Derechos del
hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido
pol�tico y social no representaban una aportaci�n original, pues
su esp�ritu hab�a sido ya aceptado en
Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales
t�rminos los hab�a sancionado con anterioridad en
Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la
gran repercusi�n de la
Revoluci�n Francesa los universaliz� y entraron a formar parte
de la
conciencia europea como expresi�n de las aspiraciones
democr�ticas.
III. BREVE REFLEXI�N.-
Sobre la fecha del nacimiento
de los derechos humanos, no existe posici�n un�voca. Algunos, le
atribuyen origen divino. Otros consideran que han existido desde
tiempos inmemoriales, debido a que los conceptos desde los que se
inspiran, como la dignidad, libertad, igualdad, paz o justicia han
existido desde siempre. Peces Barba, indica que, los derechos
humanos se ubican en el tr�nsito a la modernidad, estimando que la
positivizaci�n de aquellos se produce en el mundo moderno,
mientras que su filosof�a es anterior.
Ortiz Rivas, se�ala: �Los
conceptos b�sicos de los derechos humanos como libertad, igualdad,
justicia, seguridad o paz, son conocidos en la antig�edad y la Edad Media, pero su
filosof�a propiamente dicha y positividad jur�dica s�lo son
posibles con la modernidad enfrentada al feudalismo europeo
(Iglesia, Estado absoluto, estamentos), gracias a las luchas
burguesas y a su muy ilustre cultura, representada por el
Renacimiento, la
Reforma protestante, el humanismo, la
ilustraci�n. No es casual que los derechos humanos apareciesen en
los pa�ses donde el capitalismo estaba m�s avanzado y , por
consiguiente, en que la toma de conciencia de la burgues�a, sobre
su poder, era m�s clara�.
Sostienen otros autores, que la
fecha de nacimiento de los derechos humanos coincide con la Declaraci�n Universal
de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, sin embargo,
luego de todo lo analizado en las l�neas precedentes podemos
colegir que en dicha fecha se extendi� la partida de bautizo de
los derechos fundamentales.
Algunas de las razones por las
que no existe acuerdo sobre el origen de los derechos humanos,
son:
-
Su origen no es puramente
jur�dico, sino que incluye conceptos iusfilos�ficos, los
morales y los pol�ticos, ergo, los derechos humanos pertenecen
tanto a la filosof�a de pr�ctica en sus modalidades de la
�tica, la filosof�a jur�dica y la filosof�a pol�tica, como al
mundo del derecho positivo u oficial al del llamado pluralismo
jur�dico.
-
El rol diferenciado que se
le atribuye al iusnaturalismo y al iuspositivismo en el
nacimiento de los derechos humanos.
-
Los derechos humanos por su
propia esencia son universales, sin embargo su desarrollo es
desigual para la humanidad, dependiendo del lugar geogr�fico,
por razones de orden social, econ�mico, pol�tico, jur�dico,
racial, cultural, religioso, de g�nero, etc.
-
Cuanto m�s se habla de
derechos humanos, m�s se detiene uno a analizar los no
innumerables casos de su vulneraci�n en el mundo, produciendo
una sensaci�n de invalidez o ineficacia de los derechos
humanos, que incluso, algunos esc�pticos, han llevado a
mencionar, que nunca nacieron.
IV. CONCLUSIONES.-
4.1
Sobre la fecha del
nacimiento de los derechos humanos, no existe consenso, sin
embargo, no hay discusi�n en el hecho que su origen descansa sobre
conceptos ora filos�ficos, ora jur�dicos, que se avocan a entender
la esencia del ser humano y su rol en la sociedad, como estructura
organizada, a la que lo vincula un pacto o convenio.
4.2
Los derechos
humanos han ido evolucionando paulatinamente, y cada
avance ha constituido el ep�logo de luchas sociales que, en
forma gradual han afianzado su naturaleza y respeto.
4.3
Pueden existir
posiciones antag�nicas y contrapuestas para enfocar la esencia y
origen de los derechos humanos, como la de S�crates y Ant�gona,
empero, a trav�s de un an�lisis profundo pueden llegar a unirse en
un solo aspecto, cual es el respeto a la justicia, por un lado, la
que establece la ley, por el otro, la que deriva de la naturaleza
humana per se.
4.4
El tema de los
Derechos humanos, como hemos visto, no es un saber de estricta
incumbencia de abogados y personas relacionadas con el �mbito
jur�dico, es (o debe serlo) sin duda, un saber de dominio masivo;
su difusi�n en cuanto a su g�nesis, contenido, importancia y
respeto, nos compete a todos, como seres humanos comprometidos con
el desarrollo de un mundo inclusivo y cada vez m�s humano,
aunque resulte tautol�gico decirlo.
Este t�rmino griego puede traducirse en: LEY, y m�s
particularmente en LEY DE
LA CIUDAD.
Ortiz Rivas, Hernan, Derechos humanos, Ediciones Jur�dicas
Gustavo Ib��ez, Bogot� 2002, p.177
Anaximandro (610
a.C.-id.,
545 a.C.)
Fil�sofo griego, ge�metra y astr�nomo griego. Disc�pulo de
Tales, Anaximandro fue miembro de la escuela de Mileto, y
sucedi� a Tales en la direcci�n de la misma. Seg�n parece,
tambi�n fue un activo ciudadano de Mileto, y condujo una
expedici�n a Apolonia (Mar Negro).
Her�clito Naci� hacia el 544 antes de Cristo,
aproximadamente, y vivi� en �feso, ciudad enclavada en la
costa Jonia, al norte de Mileto, hasta su muerte, en el
484 antes de Cristo. Pertenec�a a una familia
aristocr�tica y, al parecer, no se llev� muy bien con sus
conciudadanos, si nos atenemos a alguno de los fragmentos
que se conservan de su libro, y a los testimonios de sus
contempor�neos.
S�crates naci� en Atenas el a�o
470 a. c. de una familia, al
parecer, de clase media. Su padre era escultor y su madre
comadrona, lo que ha dado lugar a alguna comparaci�n entre
el oficio de su madre y la actividad filos�fica de
S�crates. Los primeros a�os de la vida de S�crates
coinciden, pues, con el per�odo de esplendor de la
sof�stica en Atenas.
S�floces es uno de los tres grandes
dramaturgos de la antigua Atenas, junto con Esquilo y
Eur�pides. S�focles naci� en Colono H�pico (hoy parte de
Atenas) alrededor del a�o
496 a.C. Hijo de Sofilo, un
acomodado fabricante de armaduras, S�focles recibi� la
mejor educaci�n aristocr�tica tradicional. De joven fue
llamado a dirigir el coro de muchachos para celebrar la
victoria naval de Salamina en el a�o
480 a.C. En el
468 a.C., a la edad de 28 a�os,
derrot� a Esquilo, cuya preeminencia como poeta tr�gico
hab�a sido indiscutible hasta entonces, en el curso de un
concurso dram�tico. En el
441 a.C. fue derrotado a su vez por
Eur�pides en uno de los concursos dram�ticos que se
celebraban anualmente en Atenas. Entre sus obras est�n:
Ant�gona, Edipo Rey, Electra, �yax, y otras.
Colautti, Carlos, Derechos humanos
constitucionales, Rubinzal Culzoni Editores, Bs. As. 1999
Perez Lu�o, Antonio Enrique,
Derechos Fundamentales, Ed. Tecnos, Madrid 2007, p. 138
http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml
Peces Barba, Gregorio. Tr�nsito a la modernidad y derechos
fundamentales, Edit. Mezquita, Madrid, 1982, p. 1
El pluralismo
jur�dico implica la aceptaci�n de que varios �rdenes
jur�dicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo,
negando la exclusividad estatal en la producci�n de normas
jur�dicas.
Macintyre, Alasdar, Tras la virtud, Edit. Grijalbo, Barcelona 1987,
p. 95
|
|