Derecho y Cambio Social

 
 

 

MUERTE BAJO CUSTODIA*

Genival Veloso de França**


 

Sumario: El autor llama la atención de la necesidad de la autoridad pública competente considerar la necropsia como obligatoria en toda muerte verificada en personas detenidas y enclaustradas, además de resaltar los cuidados que el peritaje debe tener cuando delante de una evaluación en la determinación de su causa jurídica de muerte. Llama la atención todavía para una serie de cuidados y para la necesidad de la creación de un Registro Nacional y Muertes bajo Custodia, recomienda que tais muertes tengan obligatoriamente una investigación criminal, estimula los órganos de derechos humanos gubernamentales o no gubernamentales incluyan en sus programas y proyectos el tema “muerte bajo custodia” y resalta la importancia de la capacitación de médicos legistas en el sentido de perfeccionen sus conocimientos delante de esta modalidad de óbito.

Palabras clave: Muerte en clausura. Muerte en privados de libertad. Muerte en detención.

 

Introducción

Todos los casos de muerte de personas que se encuentran detenidas en comisarías, cárceles, hospicios o manicomios judiciarios, es decir, las que mueren en ambientes de privación de la libertad merecen una actitud enérgica del poder público y uno tratamiento especial por parte del peritaje médico legal delante de la garantía que la sociedad tiene de que la autoridad actuó de forma correcta. También deben ser inclusas en este estudio las muertes que se verifican durante la detención o durante los traspasos de los detenidos para hospitales o para otras instituciones de custodia.

Tal posición es la que se espera de todo gobierno democrático que tiene políticas claras de derechos humanos y priman por la manutención de un estado de derecho. Este y otros cuidados contribuirán seguro para una serie de informaciones que servirán para evitar que muertes violentas vengan acontecer en mismas circunstancias.

Esto también debe influenciar la comunidad científica médico legal en el sentido de elaborar programas de formación de equipos capacitados a diagnosticar con precisión y responder a las indagaciones a respeto de las muertes de individuos enclaustrados.

Así, todas las muertes ocurridas en tais instituciones, especialmente de individuos que fallecieron sin asistencia médica, en el curso de un proceso clínico de evolución atípica o de muerte súbita o inesperada, deben ser consideradas, a priori, como “muertes de causa sospecha” y, por lo tanto, de la apreciación médico-legal. Seguro esas muertes, en especial cuando súbitas, además de motiven mucha especulación son las de mayor complejidad en la determinación de la causa médica y del mecanismo de la muerte.

Además de la posibilidad de muerte por tortura o por otro medio insidioso o cruel, se puede verificar la muerte por ejecución sumaria, arbitraria o extralegal. Hoy en Brasil, ciertamente, esta es la forma más ostensiva y creciente de falta de respeto a los derechos humanos practicada por una fracción de la policía o por las milicias paramilitares “de exterminio” a servicio de las organizaciones criminosas o de asesinos la mando de intereses individuales o de grupos contrariados.

Los que trabajan con peritaje en casos de esta naturaleza saben que evidencias concretas de pruebas de ese tipo de crimen son difíciles de sean detectadas por la sofisticación de los medios utilizados y por la listeza de los agentes en omitir tais ocurrencias, negando o no enviando las víctimas u omitiendo informaciones a los órganos especializados del peritaje oficial.

Es muy importante que se tenga un patrón pericial para estos exámenes, pues viene se observando serias divergencias en la forma de conducir este peritaje y que la existencia de uno protocolo en mucho iría a contribuir en esta área pericial. La práctica pericial hodierna no admite más las prácticas periciales hechas de forma desorganizada y contingente, pero siempre a través de un disciplinado itinerario que dé a los analistas del caso la certidumbre de que todas las fases del peritaje habían sido hechas de manera completa y secuenciada. Este es el modelo de trabajar que se viene exigiendo en todos los centros operacionales de la prueba médico-legal. En este tipo de evaluación pericial se siente también la necesidad de contar con normas internacionales como resultado práctico para sus conclusiones y cambios de experiencias.

La finalidad en tais peritajes es reunir el mayor número de informaciones para asegurar la identificación del muerto, la determinación necesita de la “causa mortis” y de la causa jurídica de la muerte, el tiempo aproximado de muerte y la descripción y los aspectos característicos de las lesiones violentas. Para tanto se propone que el cadáver quede a la disposición de la institución médico-legal al menos por 12 horas. El local de muerte debe ser obligatoriamente preservado y bien investigado por el peritaje criminal.
Y, finalmente, el uso de todos los medios de protección y de respeto a la “cadena de custodia” de las evidencias. El envío a los laboratorios y la llamada cadena de protección de los elementos de la prueba (documento escrito donde se registran los movimientos y acciones sobre muestras) es de suma importancia en la investigación de la muerte por ejecución sumaria, pues con su fractura puede por abajo la credibilidad que se espera de la prueba.

Concepto de muerte bajo custodia

Se llama de muerte bajo custodia aquella que ocurre en personas privadas de libertad y sobre la que se puede aventar una situación de muerte violenta. Se espera que, al menos como cuestión de hecho, todas estas muertes tengan obligatoriamente una investigación criminal y se inicie con la competente necroscopia.

También sería interesante que se crease uno “Registro Nacional de Muerte bajo Custodia” para saberse la extensión del problema, sus características, intensidad y su incidencia a partir de instituciones, ciudades y estados.

Sería todavía interesante que los órganos de derechos humanos gubernamentales o no gubernamentales incluyesen en sus programas y proyectos este tema, y que los médicos legistas fuesen capacitados en el sentido de perfeccionen suyos conocimientos delante de tais óbitos.

Dentro de este concepto deben ser incluidos:

1. Los que mueren durante la detención o en traspaso para instituciones carcelarias o por necesidad médica o procesal.

2. Los que mueren en comisarías y centros de custodia o en intentos de huida.

3. Los que mueren en establecimientos de recuperación de menores.

4. Los que mueren internos involuntariamente en establecimientos siquiátricos.

5. Los que moren en manicomios siquiátricos.

Violencia institucional en Brasil

Las instituciones en nuestro país que disciplinan las relaciones sociales y que administran la represión (policía), que juzgan y aplican las sanciones (justicia) y que ejecutan la punición (cárcel) no dejan, de cierto modo, de ejercer o tolerar la violencia.
Parte de la estructura policial se volvió viciada por la intolerancia y por la corrupción, imbuida de una mentalidad represiva, reaccionaria y prejuiciosa, en la más absoluta fidelidad que el Sistema le impuso desde los años de represión. Este modo de actuar del aparato policial no deja de ser una fuente permanente de conflictos, haciendo que esa corporación se constituya en una forma de violencia institucional.

De cierta forma se puede decir que el aparato judicial también constituye en una modalidad de violencia institucional, a partir del instante en que sus decisiones se inclinan obstinadamente para el lado del legalismo insensible. No es otro si no el propio Presidente del Supremo Tribunal Federal que dijo: “necesitamos de un sistema que sea procedimiento célere, políticamente independiente, socialmente eficaz y técnicamente eficiente” (Revista Veja, año 32, n. º 12, 22/mar./1999, Pág. 36). Y más: las leyes que son seguidas fielmente por el aparato judicial son elaboradas a partir de los intereses que los legisladores defienden y representan.

La violencia del aparato carcelario es ciertamente la más despiadada y humillante porque el presidiario, sobre todo el de crímenes comunes, representa para el poder y para una fracción de la sociedad, una escoria. No pasa por los criterios de esas personas que la pena sea una medida de recuperación y de re-socialización, pero tan-sólo un instrumento de venganza y de reparación. El propio sentido de intimidación y de excesivo rigor punitivo no deja de constituir una modalidad de terrorismo oficial. Todo que existe de sórdido en el sistema carcelario: la prepotencia, la falta de asignatura y la brutalidad gratuita de algunos agentes del poder y su desdén por las entidades que promueven la defensa y la protección de los derechos humanos, es seguro la manifestación más enojada de la intolerancia, de la irreverencia y del albedrío.

Recomendaciones en peritajes de casos de tortura y de ejecución sumaria

Los que trabajan con peritaje en casos de tortura, sevicia o malos tratos, sobre todo cuando las víctimas están bajo la tutela judicial, saben que las evidencias de ese crimen son difíciles por la sofisticación de los medios utilizados y por la convivencia de los agentes del poder en omitir tais ocurrencias no enviando las víctimas a los órganos especializados del peritaje oficial. Se sume a eso el temor que las víctimas tienen que denunciar sus agresores.
Por estas y otras razones la Secretaría Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República creó el Grupo de Trabajo “Tortura y Peritaje Forense”, entre otras, con la finalidad de adaptar el Protocolo de Estambul nuestra realidad, donde estuviesen establecidas “orientaciones y reglas sean respetadas por los órganos periciales, peritos y profesionales de peritaje forense”.

Siguen las recomendaciones:

1 – valorizar en el examen físico el estudio esquelético- cutáneo.

2 – describir detalladamente la sed y las características de las heridas.

 
3 – registrar en esquemas corporales todas las lesiones encontradas.

4 – fotografiar las lesiones y alteraciones existentes en los exámenes interno y externo.

5 – detallar en todas las lesiones, independiente de su bulto, la forma, edad, dimensiones, localización y particularidades.

6 – radiografiar, cuando posible, todos los segmentos y regiones agredidos o sospechosos de violencia.

7 – trabajar siempre en equipo.

8 – examinar a la luz del día.

9 – usar los medios subsidiarios disponibles.

10 - evaluar de forma objetiva e imparcial.

Finalmente, se recomienda que los peritos nunca usen las informaciones como propuestas personales, cualquier que sea sus posiciones políticas o ideológicas.

Autopsia en casos de muerte bajo custodia por tortura o por otro medio cruel

Cuando del peritaje en casos de muerte súbita en individuos detenidos o en detención fueren evidenciadas lesiones orgánicas significativas e incompatibles con la continuidad de la vida, además de la ausencia de lesiones o alteraciones producidas por acción violenta, no hay lo que dudar de muerte natural, mejor llamada de “muerte con antecedentes patológicos” o de “muerte orgánica natural”.

Sin embargo, se son diagnosticadas lesiones orgánicas pero si esas alteraciones morfopatológicas no se muestran totalmente suficientes para explicar la muerte, entonces seguro estamos delante de la situación más compleja y difícil del peritaje médico-legal, todavía más cuando no existe cualquier manifestación exógena que se pueda atribuir como causa del óbito.

Puede excepcionalmente ocurrir una situación en que el individuo es víctima de muerte súbita, no tiene registro de antecedentes patológicos, ni lesiones orgánicas evidentes en la necropsia, más adelante, de no presentar manifestaciones de agresión violenta, registrada por aquello que se llamó de “necropsia blanca”. Desde que se aleje definitivamente la causa violenta de muerte, se tenga tomado los cuidados necesarios en las investigaciones toxicológicas y anatomopatológica, no hay lo que huir de la muerte por causa indeterminada. Todavía más se existen los factores no violentos de inhibición sobre regiones reflexógenas, predisposición constitucional y estados psíquicos inhibidores.

Como última hipótesis a aquellas situaciones de muerte inesperada, están las que se evidencian lesiones y alteraciones típicas que justifican la muerte violenta.

En el primer caso, cuando de la llamada “muerte súbita lesional”, donde el óbito es diagnosticado y explicado de forma segura por la presencia de antecedentes patológicos, eso debe quedar confirmado de manera clara, pues difícilmente tal evento deja de presentar algunos constreñimientos por las insinuaciones de duda y desconfianza.

Las causas de las llamadas muertes naturales más comunes son: cardiocirculatorias (cardiopatías isquémicas, alteraciones valvulares, cardiomiopatías, miocarditis, endocarditis, alteraciones congénitas, anomalías en el sistema de conducción, rupturas de aneurismas, etc.), respiratorias (bronconeumonías, tuberculosis, neumoconiosis, etc.), digestivas (procesos hemorrágicos, infarto intestinal, pancreatitis, cirrosis, etc.), urogenitales (afecciones renales, lesiones derivadas del embarazo y del parto); encéfalo-meníngeas (procesos hemorrágicos, tromboembólicos e infecciosos), endocrinas (diabetes), obstétricas (aborto, embarazo ectópica, infección puerperal, etc.), entre otras.
En las situaciones de muerte súbita sin registro de antecedentes patológicos, con alteraciones orgánicas de menor importancia y ausencia de manifestaciones violentas, el caso es todavía más complejo y puede ser explicada como “muerte súbita funcional con base patológica”. Ejemplo: arritmia cardiaca. Cuando eso ocurrir, es importante que se examine cuidadosamente el local de los hechos, se analice las informaciones del servicio médico del presidio o del médico asistente y se use los medios subsidiarios más adecuados a cada caso, con destaque para el examen toxicológico.

Más cuidado todavía se debe tener cuando no existe cualquier alteración orgánica que justifique la muerte, ni se encuentran manifestaciones de acción violenta, pero el individuo es portador de alguna perturbación funcional. En algunos casos se puede justificar como “muerte súbita funcional”. Ejemplo: la muerte polvos-crisis convulsiva. En esos casos se deben tocar todos los palillos complementarios disponibles en el sentido de alejar la muerte violenta y, si posible, confirmar la muerte natural a partir de la confirmación de aquellas perturbaciones.

Finalmente, los casos de muerte violenta cuyo peritaje no debe sólo restringirse los gastos al diagnóstico de la causa de la muerte y de la acción o del medio causante, pero también al estudio del mecanismo y de las circunstancias en que ese óbito ocurrió, en el sentido de determinarse su causa jurídica.

Se recomienda que en tais situaciones la necropsia fuera realizada de forma completa, metódica, sin prisa, sistemática e ilustrativa, con la anotación de todos los dados y con la participación de por lo menos otro legista. Además, se deben usar fotografías, gráficos y esquemas, así como los exámenes complementarios necesarios

A. Examen externo del cadáver. En los casos de muerte violenta, por regla general, el examen externo tiene mucha importancia no sólo para el desenlace del diagnóstico de la causa de la muerte, como también para considerarse su mecanismo, su etiología jurídica y las circunstancias que antecedieron el óbito. Esa es la regla, aunque pueda en determinada situación sonar diferente. En las muertes en que se evidencia tortura, sevicias u otros medios degradantes, inhumanos o crueles, los creídos analizados en el hábito externo del cadáver son de mucha relevancia. Los elementos más significativos en esa inspección son:

A.1 –Señales relativos a la identificación del muerto. Todos los elementos antropológicos y antropométricos, como estigmas personales y profesionales, estatura, malformaciones congénitas y adquiridas, además de la descripción de cicatrices, tatuajes y de los vestidos, así como la colecta de impresiones digitales y de sangre, registro de la presencia, alteración y ausencia de los dientes y del estudio fotográfico. La identificación de la víctima es siempre necesaria misma con el reconocimiento de sus familiares o de terceros, y por ello se impone el registro completo de todos los elementos antropológicos, antropométricos y la colecta de material para examen en ADN forense, así distribuidos:

A.2 – Señales relativos a las condiciones del estado de nutrición, conservación y de la complexión física. Tal cuidado tiene el sentido no sólo de determinar las condiciones de malos tratos por falta de higiene corporal, pero todavía de constatar señales de deshidratación y desnutrición. Esas manifestaciones encontradas en el detenido pueden confirmar la privación de agua y alimentos.

A.3 – Señales relativos a los fenómenos cadavéricos. Deben ser apuntados todos los fenómenos cadavéricos abióticos consecutivos y transformativos, como rigidez cadavérica, livores hipostáticos, temperatura rectal y las manifestaciones inmediatas o tardías de la putrefacción.

A.4 - Señales relativos al tiempo aproximado de muerte. Todas las señales arriba referidas deben ser registradas en un contexto que puedan orientar la pericia para una evaluación del tiempo aproximado de muerte, pues tal interés puede resultar de mucha utilidad cuando delante de determinadas circunstancias donde se verificó la muerte.

A.5 – Señales relativos al medio o a las condiciones donde el cadáver se encontraba. Estos son elementos mucho importantes cuando regalos, pues así es posible saber si el individuo fue llevado en vida para otro local y después transportado para la celda donde fue hallado, como por ejemplo, presidiarios que murieron en “sesiones de ahogamiento” fuera de la celda carcelaria.

A.6 – Señales relativos a la causa de la muerte. Aunque se considere ser el diagnóstico de la causa de la muerte el resultado del estudio externo e interno de la necropsia, podemos afirmar que en el caso de las muertes por tortura el examen externo del cadáver presenta un significado especial por la evidencia de las lesiones sufridas de forma violenta. Así, debemos considerar:

A.6.1 – Lesiones traumáticas. El examen debe ser procedido en toda superficie del cuerpo, pues es muy importante que las lesiones esquelético-cutáneas, que son las más frecuentes y más visibles, seamos valorizadas y descritas de forma correcta, pues en la mayoría de las veces, en casos de esa especie, ellas contribuyen de forma elocuente para el diagnóstico de la muerte y las circunstancias en que ella ocurrió.

En el estudio de las lesiones externas del cadáver en casos de muerte por tortura se deben valorizar las siguientes características: multiplicidad, diversidad, diversidad de edad, forma, naturaleza etiológica, falta de cuidados y local de predilección.

Cuánto su naturaleza, las lesiones pueden presentarse con las siguientes características: a) Equimosis y hematomas son las lesiones más comunes, localizándose más comúnmente en la cara, tronco, extremidades y bolsa escrotal, presentando procesos evolutivos de cronología diferente, por las agresiones repetidas en épocas diversas; b) Excoriaciones generalizadas, también de edades diferentes, más encontradas en la cara, en los codos, rodillas, tobillos y de más partes prominentes del cuerpo; c) Edemas por constricción en los puños y tobillos, por compresión vascular, delante de la ectasia sanguínea y linfática; d) Heridas, en la mayoría contusa, en las diversas regiones, con predilección por el rostro (cejas y labios)¸ también de evolución distinta por las épocas diferentes de su producción, y casi siempre infectadas por la falta de higiene y asistencia; e) Quemaduras, sobre todo de cigarrillos encendidos en el dorso, en el tórax y en el vientre, recientes o en forma de cicatrices, ovales o circules, u otras formas de quemaduras, las cuales cuando bilaterales tienen mayor evidencia de mal trato, siendo casi siempre infectadas por la falta de cuidados. Las lesiones producidas por sustancias cáusticas son mucho raras debido a su aspecto denunciador; f) Fracturas de los huesos propios de la nariz que, tras sucesivos traumas, pueden producir el llamado “nariz de boxeador”, casi siempre acompañado de fractura del tabique nasal, con hematoma bilateral al nivel del espacio subcondral, además de las fracturas de costillas y de algunos huesos largos de las extremidades, siendo más rara la fractura de los huesos de la mano, de los pies, columna y pelvis. Es importante determinar la fecha de cada fractura; g) Alopecias con zonas hemorrágicas difusas del cuero cabelludo por el arrancamiento de tufos de cabello; h) Edemas y heridas de las regiones palmares y fracturas de los dedos por el uso de palmeta; i) Lesiones oculares que van desde las retinopatías y cristalinopatías hasta las rupturas oculares con vaciamiento del humor vítreo; j) Lesiones otológicas como ruptura de los tímpanos y otorragia provocadas por una agresión de nombre “teléfono”; l) Fracturas y avulsiones dentarias por traumatismos faciales; m) Señales de abuso sexual de otros presidiarios como maniobra de tortura y humillación de la propia administración carcelaria; n) Lesiones eléctricas específicas producidas por la electricidad industrial, como técnica de tortura utilizada para obtención de confesiones, siempre en regiones u órganos sensibles, como los genitales, lo recto y la boca; o por el uso de una silla con asiento de zinc o aluminio conocida como “silla del dragón”. Aquellas lesiones son reconocidas como “marca eléctrica de Jellineck”, en la mayoría de las veces macroscópicamente insignificante y pudiendo tener como características la forma del conductor causante de la lesión, tonalidad blanco-amarilleada, forma circular, elíptica o estrellada, consistencia endurecida, arcenes altas, lecho deprimido, fija, indoloro, aséptica y de fácil cicatrización. Todo hace creer que esta lesión es acompañada de un proceso de deshidratación, pudiendo presentarse en las siguientes configuraciones: estado poroso (innúmeros alvéolos irregulares, juntos unos a los otros, con una imagen de panal de miel), estado anfractuoso (tiene un aspecto parecido con el anterior, pero con alvéolos mayores y tabiques rotos) y estado en cavidad (en forma de cráter con apreciable cantidad de tejido carbonizado). Las lesiones eléctricas específicas (marca eléctrica de Jellinek) no son muy diferentes de las lesiones producidas en “sesiones de choque eléctrico”, a no ser el hecho de estas últimas no presenten los depósitos metálicos cara los cuidados de no dejarse vestigios. También las lesiones producidas por descargas de pistolas eléctricas ("STUN GUNS") que se caracterizan por pequeños eritemas o quemaduras apuntilladas, pudiendo causar daños serios y hasta la muerte en individuos portadoras de enfermedades cardiacas. Estas pistolas generan descargas eléctricas de 50.000 a 250.000 voltios, producen parálisis muscular por algún tiempo y alcanzar una distancia de 4,5m. y son usadas también como medio de tortura. Todas esas lesiones son de difíciles diagnóstico cuanto a la edad, pudiéndose decir sólo se son recientes o antiguas, mismo a través de estudio histopatológico. o) Lesiones producidas en ambientes de bajísima temperatura conocidos como “nevera”, pudiendo ocurrir inclusive gangrena de las extremidades; p) Lesiones decurrentes de avitaminosis y desnutrición delante de omisión de alimentos y por falta de cuidados adecuados y de higiene corporal; q) Lesiones producidas por insectos y roedores.

A.6.2 – Procesos patológicos naturales. Aunque aparentemente de interés más anatomopatológico, esos creídos pueden ofrecer respuestas para el diagnóstico de “causa mortis” y de algunas circunstancias, como también ayudar a comprender algunas manifestaciones cuando del examen interno del cadáver, como: desnutrición, edemas, escaras de decúbito, conjuntivas ictéricas, procesos infecciosos agudos o crónicos, infecciones de los órganos genitales, entre tantos.

B. Examen interno del cadáver. Algunos llaman esa fase del peritaje como la necropsia propiamente dicha, pero ya dijimos que hay ocasiones o tipos de muerte donde el examen externo tiene una contribución mucho valiosa.

Aquí también el examen debe ser metódico, sistemático, sin prisa, con el registro de todos los creídos y, como si opera en cavidad, se debe trabajar a la luz del día, sin las inconveniencias de la luz artificial. Todos los segmentos y cavidades deben ser explorados: cabeza, cuello, tórax y abdomen, columna y extremidades, con destaque en algunos casos para los genitales.

Las lesiones internas más comunes en casos de muerte por tortura son:

B.1 – lesiones craneales: a) hematomas subdural o extradural no son raros en sevicias con traumatismos de cabeza; b) hemorragias meníngeas; c) meningitis; lesiones encefálicas; micro-hemorragia ventricular (valorizar la presencia de puntillado hemorrágico en el parqué de los 3º y 4º ventrículos – señal de Piacentino, que asociado a la marca eléctrica de Jellineck, lleva a un diagnóstico de convicción debido a un deceso por eletroplesión).

B.2 – Lesiones cervicales: a) infiltración hemorrágica de la pantalla subcutánea y de la musculatura; b) lesiones internas y externas de los tiestos del cuello; c) fracturas del hueso hioideo, de la tráquea y de los cartílagos tiroides y cricoides; d) lesiones crónicas de la laringe y de la tráquea por intentos de estrangulación y estrangulamiento o lesiones recientes en muerte por estrangulamiento con el antebrazo (golpe de la corbata).

B.3 – lesiones toráxico-abdominales: a) hemotórax y neumotórax traumático; b) manifestaciones de ahogamiento como presencia de líquido en el árbol respiratorio, en los pulmones, en el estómago y primera porción del duodeno, además de las señales clásicas como enfisema acuoso subpleural y las manchas de Paltauf, delante de inmersión del individuo esposado en tanques del agua en proceso llamado “baño chino” o introducción de tubos de goma en la boca con chorro de agua de presión, se debiendo valorizar el contenido del estómago y de los intestinos; c) manifestaciones de asfixia, edema de los pulmones, cavidades cardiacas distendidas y llenas de sangre, presencia de lesiones eléctricas específicas y ausencia de otras lesiones, hablan en pro de muerte por electricidad industrial, aunque se diga no existir un cuadro anatomopatológico típico de muerte por electricidad; d) rupturas del hígado, del bazo, del páncreas, de los riñones, estómago y de los intestinos; e) desgarramiento de los ligamentos suspensores del hígado; f) hemo y neumoperitoneo; g) ruptura del mesenterio; h) lesiones producidas por “sprays” irritantes del tipo gas lacrimogenito.

B.4 – lesiones raquimedulares: a) fracturas y luxaciones de vértebras; b) lesiones medulares.

Elementos valorizados en el diagnóstico de ejecución sumaria

Las medidas para tal diagnóstico deben ser siempre tomadas cuando delante de muerte controversial cuyos aspectos y circunstancias apuntan para la exageración y la brutalidad; cuando la víctima esté envuelta en casos de conmuevan la opinión pública; cuando esté bajo custodia policial o judicial; o cuando el “modus operando” sea reconocido como una práctica que tiene como finalidad obstruir las investigaciones en circulación.

Los elementos más importantes son:

1. El peritaje en el local de los hechos. El Peritaje Criminal debe coordinar las actividades de investigación sean realizadas en el local de los hechos, por la importancia que se reviste un peritaje cuya causa jurídica de muerte y sus circunstancias deben ser evaluadas con mucho criterio. Deben ser valorizadas las lesiones encontradas, la posición del cuerpo, las condiciones de suyas vistes, así como el lugar donde la víctima fue encontrada o donde se presuma que ella estuvo antes de la muerte.

En estos locales se recomienda la colecta de sangre, pelos, fibras y todavía la preservación y colecta de moldes de las marcas de calzados, de vehículos o de cualquier otra impresión que tenga carácter probatorio. Se debe también buscar en estos locales la presencia de proyectéis y cartuchos de arma de fuego, además de las posibles impresiones digitales.

Todo esto tiene como proyecto la identidad de las personas que se encontraban en el local de los hechos, sus actos y hasta la circulación de la víctima y de sus agresores. Son procedimientos mínimos posibles de sean realizados sin medios sofisticados y en cualquier localidad. Deben tomarse fotografías en color, pues estas pueden mostrarse con más detalles. Estas fotos deben ser de los locales internos y externos, del cadáver y de todas pruebas físicas.

Es importante que el peritaje criminalista presente un informe del conjunto de los eventos tenga una visión entre los disparadores y víctimas y las lesiones observadas como contribución a la confirmación o no de un deceso por ejecución sumaria.

2. El número de tiros. Las muertes por ejecución sumaria, en casi su totalidad, son producidas por arma de fuego y sus víctimas ejecutadas con elevado número de disparos por víctima, en un promedio de cinco la seis, por regla general con armas diversas y de calibres diferentes.

3. Las regiones alcanzadas. Siempre en tales tipos de muerte las regiones elegidas para los disparos son la cabeza y otras regiones mortales como la precordial. O todavía lesiones encontradas en la región posterior del tronco. Otra forma de lesión que debe ser bien investigada es a encontrada en los brazos y manos conocidas como “lesiones de defensa”. Estas lesiones deben ser descritas con todas sus características y cuando tratarse de lesiones producidas por proyectéis de arma de fuego la descripción debe más ser detallada posible en el sentido de facultar la identificación de las heridas de entrada y salida, la distancia de los disparos y suya angulación.

4. El trayecto de los proyectéis. Este es un dado mucho importante pues esto puede permitir evaluar como se encontraban a sacrifica y su autor o sus autores de momento de los tiros. La determinación del trayecto de un proyectil de arma de fuego, con aproximado grado de certidumbre, es hecha a partir de puntos fijos y correctamente establecidos. Cuando lo tiro es transfixante teóricamente el trayecto sería una línea recta enchufando la herida de entrada a la herida de salida. Estableciéndose con rigor las heridas de entrada y salida y utilizando el examen interno para rastrear el proyectil se puede concluir si su trayecto fue en línea recta, de cima hacia abajo, de bajo arriba, de la izquierda para derecha, de la derecha para izquierda, de delante atrás o de tras para delante, inclusive se determinado el ángulo de apertura de este trayecto con el plano horizontal del cuerpo.

La dirección tomada por la bala en su trayecto y las circunstancias en que se dio el hecho, pueden permitir evaluar si la víctima estaba en pie, sentada, de rodillas o acostada en posición dorsal o ventral a la hora en que fue alcanzada. Esto explicado por la angulación más o menos acentuada del trayecto de la bala cuando penetra en el cuerpo de la víctima.

5. La distancia de los tiros. Este es también uno de los elementos de mucha importancia en el estudio pericial de la ejecución sumaria, teniendo en cuenta que en la mayoría de estos casos lo tiro es dado a corta distancia. Sus características de las heridas de entrada por bala son: forma redondeada o ovalar, orla de excoriación, arcenes invertidas, halo de enjugo, halo de tatuaje, orla de humo, areola de equimosis, zona de compresión de gases y zona de quemadura (cuando presenta esta última característica se llama la quemarropa).

6. El calibre de las armas. Otro hecho muy común en las muertes por ejecución sumaria es la participación de muchos agentes y la multiplicidad de armas de modelos y calibres diferentes. Este estudio será hecho por los sectores de la criminalística enchufados a la balística forense.

7. La autenticidad del proyectil. El estudio comparativo del proyectil con la arma sospecha es de indispensable valía para determinarse la arma que disparó. Sin embargo es necesario saber si aquel proyectil orden la examen de hecho penetró en el cuerpo de la víctima. Para tanto no se puede dispensar la investigación de micro-vestigios orgánicos encontrados en este proyectil examinado.

Al penetrar en la intimidad de los tejidos el proyectil lleva consigo innumeras micro-partículas orgánicas capaces de permitir el diagnóstico de estas estructuras permeadas, como fragmentos de piel, huesos, músculos y de vísceras y sangre. Tais estructuras pueden ser identificadas por los diversos procesos histológicos y por los reactivos conocidos. Actualmente con las técnicas en ADN se avanzó mucho en la cuestión de la intimidad de la víctima con el proyectil.

Recomendamos para este fin retirar con mucha delicadeza la materia orgánica del proyectil que se alojó o traspasó el cuerpo y poner este material dentro de uno recipiente conteniendo pequeña cantidad de suero fisiológico. O retirándose pequeños fragmentos del material existente en el proyectil, aplastando-el suavemente entre dos láminas, y después las enviando al laboratorio para la debida preparación y lectura.

8. Las lesiones tegumentares. Debe merecer la atención la presencia o ausencia de otras lesiones tegumentares en la víctima en el sentido de afirmar o negar la posibilidad de enfrentamiento corporal.

9. Las lesiones inmóviles. La presencia de una lesión inmóvil en la víctima, como una fractura expuesta de la pierna, puede permitir la hipótesis de que ella estaba inmovilizada a partir de ahí, viniendo después el llamado tiro o tiros fatales. Se puede admitir, a partir del trayecto de los otros proyectéis que el “tiro de misericordia” fue dado con la víctima inmovilizada al suelo. Así, el conjunto de lesiones externas e internas estudiado en el cadáver de la víctima puede facultar el entendimiento de que hubo o no una secuencia de actitudes que posibilitarían la inmovilización de la víctima hasta la deflagración del tiro letal.

10. La ausencia de indicadores de conductas defensivas de las víctimas. Es común de los casos constatados como ejecución sumaria no sean encontradas lesiones que denoten tener la víctima esbozado una resistencia, sea por las llamadas “lesiones de defensa” (manos y antebrazos) sea por la reacción de no sujetarse a la captura (hematomas, equimosis y excoriaciones de grupo de ladrones).

11. El sequenciamento de los tiros. Una característica que puede estar presente en estas formas de muerte es la secuencia de orificios de entrada de proyectiles de armas de fuego que sigue una línea de misma dirección de misma distancia o no entre sí por disparos del tipo ráfaga.

Muertes relacionadas el alcohol y drogas

No son raras las muertes verificadas durante o justo después de (4 a 6 horas) la detención de individuos bajo efecto de drogas (cocaína y anfetaminas) y bebidas alcohólicas. Uno de los motivos apuntadas es la producción de catecolaminas liberadas tras el estrés o lo afrontamiento físico que se juntan a la acción de aquellas sustancias estimulantes, además de la disminución del nivel sanguíneo de potasio produciendo las arritmias y la muerte.
La psicosis tóxica o síndrome confusional aguda o delirio agitado es una de las causas más comunes de muerte en las primeras horas de detención de individuos drogados. Esta es una situación de urgencia neurológica que impone internamiento y tratamiento hospitalario. Estos pacientes pueden también desarrollar la coagulación intra vascular diseminada.
Antes de morir estos ellos presentan comportamiento raro, violento y paranoico, además de desorientación de tiempo y espacio, alteración de la memoria, alucinaciones y crisis de pánico.
En la necropsia se verifica la temperatura del cuerpo mucho elevada y persistente por muchas horas, el corazón casi siempre aumentado de peso y volumen. Se puede comprobar alteraciones neuroquímicas del cerebro a través de los receptores de dopamina y de opiáceos, investigación esta que debe se hecha antes de 12 horas tras muerte

Respuestas al cuestionario del laudo

Por lo que respecta a la especialidad “Si la muerte fue producida mediante veneno, fuego, explosivo, asfixia, tortura o por otro medio insidioso o cruel” debe, en los casos positivos, ser respondido de forma especificada, quedando en la descripción del laudo bien claras las razones de tal confirmación.

En los casos de tortura la base de la conclusión está en las lesiones internas y externas, sea en sus resultados, sea en su forma de produje-las. El medio insidioso sería aquel que se manifiesta por la forma de disimulo capaz de encubrir la práctica criminosa e impedir la defensa de la víctima. El uso del veneno es un ejemplo de esta acción disimulada. Y medio cruel aquel en que el autor busca mucho más provocar el sufrimiento físico o psíquico de la víctima que propiamente su muerte. En este particular se deben considerar mucho más las regiones alcanzadas, las características de las lesiones y el medio o instrumento causante de las lesiones. La gravedad de las lesiones y su multiplicidad, por sí solos, no caracterizan el medio cruel.

En los casos en que no estén evidentes tais manifestaciones (tortura y medio insidioso o cruel), recomendábamos el cuidado de responder a aquella especialidad usando las expresiones “sin elementos de convicción” o “sin medios para afirmar o negar”, dejándose para otros exámenes complementarios, inclusive el laudo del peritaje criminalista, una definición más exacta. Todavía más cuando la muerte se dio de forma sospecha o dudosa. En fin, sólo responder afirmativamente cuando se tuviere la plena certidumbre de que hay lesiones típicamente producidas por aquellos medios. Nunca responder “no”. Hay muchas formas de crueldades y torturas que no dejan evidencias.

Ahora, el Protocolo de Estambul (Manual para Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y de otras Formas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Castigo o Punición), presentado al Alto Comisaría de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 9 de agosto de 1999, admite que el examinador pueda usar determinados términos en sus conclusiones como:

1 - Inconsistente: la lesión no podría haber sido causada por el trauma descrito;

2 - Consistente: la lesión podría haber sido causada por el trauma descrito, pero no es específica de él y existen muchas otras causas posibles;

3 - Altamente consistente: la lesión podría haber sido causada por el trauma descrito y son pocas las otras causas posibles;

4 - Típica de: esta lesión es generalmente encontrada en casos de ese tipo de trauma, pero existen otras causas posibles;

5 - Diagnóstico de: esta lesión no podría haber sido causada en ninguna otra circunstancia, a no ser en la descrita.

Tomando por base las sugerencias del Grupo de Trabajo “Tortura y Peritaje Forense” criado por la Secretaría Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, adaptando el Protocolo de Estambul nuestra realidad para el “Protocolo Brasileño de Peritaje Forense en el Crimen de Tortura”, concordamos con la presentación de las siguientes especialidades en los exámenes donde hay sospechosas de tortura u otro procedimiento cruel, inhumano o degradante, en los siguientes términos:

1. ¿Hay creídos médico-legales que caractericen la práctica de tortura física o de otro medio cruel, inhumano o degradante?

2. ¿Hay creídos médico-legales que caractericen ejecución sumaria?

3. ¿Hay evidencias médico-legales que seamos indicadoras o sugerentes de ocurrencia de tortura, medio cruel, inhumano o degradante y de ejecución sumaria contra el examinado que, sin embargo podrían excepcionalmente ser producidos por otra causa?

4. ¿Hay evidencias médico-legales que seamos indicadoras o sugerentes de ocurrencia de tortura, medio cruel, inhumano o degradante y de ejecución sumaria contra el examinado que, sin embargo podrían excepcionalmente ser producidos por otra causa?
Esta última especialidad, cuando afirmativo, deja claro que el perito sólo está afirmando que existen evidencias sugerentes e indicadoras de tortura, medio cruel, inhumano o degradante y de ejecución sumaria, lo que puede posibilitar al juez, con existencias de otras pruebas y de acuerdo con su libre convencimiento, sacar sus conclusiones.

Protocolo de modelo de necropsia en muertes en clausura

Se entendiendo que toda muerte ocurrida en comisarías, presidios y órganos congéneres son de “causa sospecha”, ellas están sujetas a la necropsia. Lo ideal sería que en los casos de sospecha de tortura o ejecución sumaria el peritaje fuera realizada por peritos específicamente preparados para exámenes en estas circunstancias y capaces de seguir un protocolo mínimo para asegurar un peritaje sistemática en el sentido de facultar una idea positiva o negativa alrededor del hecho se quiere apurar.

Como toda muerte de causa controversia necesita de esclarecimientos exige que los exámenes seamos realizados de forma minuciosa. La finalidad de un peritaje hecha para tais fines es reunir el mayor número de informaciones para asegurar la identificación del muerto, la determinación necesita de la causa mortis y de la causa jurídica de la muerte y la descripción y caracterización de las lesiones violentas.

Se recomienda, más adelante que es praxis en las necropsias médico-legales:

4 - Típica de: esta lesión es generalmente encontrada en casos de ese tipo de trauma, pero existen otras causas posibles;

5 - Diagnóstico de: esta lesión no podría haber sido causada en ninguna otra circunstancia, a no ser en la descrita.

Tomando por base las sugerencias del Grupo de Trabajo “Tortura y Peritaje Forense” criado por la Secretaría Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, adaptando el Protocolo de Estambul nuestra realidad para el “Protocolo Brasileño de Peritaje Forense en el Crimen de Tortura”, concordamos con la presentación de las siguientes especialidades en los exámenes donde hay sospechosas de tortura u otro procedimiento cruel, inhumano o degradante, en los siguientes términos:

1.¿Hay creídos médico-legales que caractericen la práctica de tortura física o de otro medio cruel, inhumano o degradante?

2. ¿Hay creídos médico-legales que caractericen ejecución sumaria?

3. ¿Hay evidencias médico-legales que seamos indicadoras o sugerentes de ocurrencia de tortura, medio cruel, inhumano o degradante y de ejecución sumaria contra el examinado que, sin embargo podrían excepcionalmente ser producidos por otra causa?

4. ¿Hay evidencias médico-legales que seamos indicadoras o sugerentes de ocurrencia de tortura, medio cruel, inhumano o degradante y de ejecución sumaria contra el examinado que, sin embargo podrían excepcionalmente ser producidos por otra causa?

Esta última especialidad, cuando afirmativo, deja claro que el perito sólo está afirmando que existen evidencias sugerentes e indicadoras de tortura, medio cruel, inhumano o degradante y de ejecución sumaria, lo que puede posibilitar al juez, con existencias de otras pruebas y de acuerdo con su libre convencimiento, sacar sus conclusiones.

Protocolo de modelo de necropsia en muertes en clausura

Se entendiendo que toda muerte ocurrida en comisarías, presidios y órganos congéneres son de “causa sospecha”, ellas están sujetas a la necropsia. Lo ideal sería que en los casos de sospecha de tortura o ejecución sumaria el peritaje fuese realizado por peritos específicamente preparados para exámenes en estas circunstancias y capaces de seguir un protocolo mínimo para asegurar un peritaje sistemática en el sentido de facultar una idea positiva o negativa alrededor del hecho se quiere apurar.

Como toda muerte de causa controversia necesita de esclarecimientos exige que los exámenes seamos realizados de forma minuciosa. La finalidad de un peritaje hecha para tais fines son reunir el mayor número de informaciones para asegurar la identificación del muerto, la determinación necesita de la causa mortis y de la causa jurídica de la muerte y la descripción y caracterización de las lesiones violentas.

Se recomienda, más adelante que es praxis en las necropsias médico-legales:
a) Apuntar la hora del inicio y del término de los peritajes;

b) Proteger, analizar y encaminar las vistes para los debidos exámenes en laboratorio bajo custodia de persona responsable.

c) Poner el cadáver en bolsas apropiados.

d) Guardar el cadáver en lugar refrigerado para evitar alteraciones y posibles compromisos de las pruebas;

e) Si el muerto estuvo ingresado antes de la muerte, solicitar los dados de registros relativos a la admisión, evolución, medicación, a su tratamiento, análisis radiológicos y laboratoriales complementarios y causa mortis.

f) Proteger las manos con bolsas de papel o plástico, que se apunte la hora del inicio y del término del peritaje y que se fotografíe en colores las lesiones más significativas. Además, que se fotografíe la secuencia del examen interno y externo, teniendo el cuidado de usar escalas, número y nombres para identificación del caso. Fotografiar también los dientes aunque se tenga la identificación por otros métodos.

g} Valorizar el examen externo del cadáver que en muchos casos es la parte más importante. Aunque diga cuanto la valorización de la temperatura, del estado de preservación, de la rigidez y de los livores cadavéricos.

h) Teniendo en cuenta las ejecuciones sumarias superen en mucho los casos de tortura, las heridas por proyectiles de arma de fuego deben ser bien descritas cuanto a la forma, dirección, trayecto, inclinación y distancia de tiro.

i) Recoger muestras de vísceras para examen toxicológico y guardar parte de las muestras para posible re-examen. Recoger muestras de sangre de al menos 50ml de un tiesto subclavio o femoral.

                             
j) Realizar incisiones a lo largo de las regiones dorsales, lumbares y nalgas en la búsqueda de lesiones profundas.

l) Examinar las extremidades de los brazos y de las piernas en busca de los llamamientos “lesiones de defensa” y de las lesiones producidas por tortura en los pies, en las manos, rodillas y parte posterior de las piernas.

m) Examinar bien la cara con destaque para los ojos, nariz y oídos. Examinar el cuello externamente en todos sus aspectos.

n) Examinar los genitales y en casos sospechosos de violencia sexual examinar todos los orificios, recoger por los pubianos, secreción vaginal y anal para exámenes en laboratorio.

o) Fotografiar fotografíe en colores de las lesiones más significativas. Además, que se fotografíe la secuencia del examen interno y externo, teniendo el cuidado de usar escalas, número y nombres para identificación del caso. Se fotografíe también los dientes aunque se tenga la identificación por otros métodos.

p) Describir en detalles los proyectiles de arma de fuego cuanto a la forma, dirección, trayecto, inclinación y distancia de tiro y, se posible, establecer la determinación del orden de las heridas.

q) Cambiar el mayor número de informaciones con la criminalista.

r) Extraer muestras de tejido en el trayecto de la herida y micro-vestigios biológicos de los proyectiles para examen microscópico.

Es muy importante que el cadáver quede a la disposición de la institución médico-legal al menos por 12 horas.

Conclusión

Delante del expuesto, sería interesante fuesen consideradas las siguientes medidas:

1. Considerar como muerte bajo custodia toda aquella que ocurre en personas privadas de libertad y sobre la que se puede aventar una situación de muerte violenta.

2. Recomendar que tais muertes tengan obligatoriamente una investigación criminal y que se inicie con la competente necropsia.

3. Creación de un Registro Nacional de Muerte bajo Custodia para tenerse la extensión y acompañar su incidencia, sus características y sus causas.

4. Estimular los órganos de derechos humanos, gubernamentales o no gubernamentales, en el sentido e incluyan en sus programas y proyectos el tema “muerte bajo custodia”

5. Estimular la capacitación de médicos legistas y peritos criminales en el sentido de perfeccionar sus conocimientos delante de tais óbitos.


 

 

NOTAS:

* Resumen de conferencia presentada en el 2º CONGRESO INTERNACIONAL EN CIENCIAS FORENSES y Jornadas de la Sociedad Boliviano-Peruana de Medicina Legal y Ciencias Forenses,  La Paz – Bolivia, 1° de marzo de  2008.

 

 


 

** Profesor invitado del  Curso à distância en Medicina Forense de la Universidad de Valência (España).

E-mail: gvfranca@uol.com.br

 


 

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