Derecho y Cambio Social

 
 

 

 

TIPIFICACIÓN PENAL DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Víctor Tomás Quispe Campos *


 

 

 

 

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física; son derechos fundamentales reconocidos en el artículo 1º y el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.

Al hablar de Violencia Familiar resulta claro que nos estamos refiriendo a un fenómeno que se da en el interior del núcleo familiar; tal fenómeno es la violencia. Los casos de Violencia Familiar involucran agresiones físicas o psicológicas que se producen entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo lugar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

La comunidad y el Estado protegen a la familia, reconociéndola como instituto natural y fundamental de la sociedad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 4º de la Constitución Política del Perú.

La familia es el núcleo que sustenta a la sociedad, por lo que es de fundamental importancia evitar el maltrato producido entre familiares, puesto que éste provoca daños irreversibles en la seguridad y bienestar de sus integrantes.

La Violencia Familiar se ha transformado en un fenómeno social que se encuentra presente en todas las estructuras sociales; y, pese a la implementación de programas de asistencia psicológica para la prevención y atención de los efectos de la Violencia Familiar, se advierte la necesidad de una legislación que tipifique la acción u omisión que cause daño físico o psicológico, así como la violencia sexual, como delito, que contemple correctivos y acciones tendientes a evitar cualquier tipo de maltrato poniendo énfasis en la población infantil, juvenil, mujeres y adultos mayores, que siendo miembros de una familia son sujetos de maltrato psicológico, moral o físico por uno de sus miembros.

A fin de que estos actos no queden impunes y sean severamente sancionados, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó incorporar como delitos en el Código Penal los actos de Violencia Familiar. El dictamen aprobado modifica y añade un nuevo texto al artículo 121 del citado código, el cual se refiere a lesiones causadas por agresión. La norma precisa que cuando la víctima de la agresión es menor de catorce años de edad, y el agente es el tutor, guardador, o responsable del niño, la pena privativa de la libertad fluctuará entre los 5 y 8 años; además de la suspensión de la patria potestad.

Por otro lado, el que causa daños en el cuerpo y la salud por violencia familiar será reprimido con una pena de 5 a 10 años de cárcel y, si la víctima muere, las penas se elevarán de 6 a 15 años.

En lo que respecta a lesiones leves por violencia familiar, se mantiene lo dispuesto por el artículo 122 – A del Código Penal, que norma que el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud que requiera entre 10 y 30 días de asistencia o descanso, según prescripción médica, y cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, será reprimido con una pena carcelaria no menor de 3 ni mayor de 6 años, y la suspensión de la patria potestad.

Asimismo, establece que los profesionales de la salud, así como psicólogos, educadores, tutores y demás personal de los centros educativos que conozcan de algún hecho de violencia familiar contra niños y adolescentes, tienen la obligación de denunciarlo ante la autoridad correspondiente, bajo responsabilidades que señale la ley.

Los miembros de la policía están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio en los casos de violencia familiar, bajo responsabilidad.

Con la propuesta legislativa aprobada, se tipifica que la acción u omisión que cause daño físico o psicológico, así como la violencia sexual, es un delito, con el objetivo de preservar el entorno familiar y específicamente proteger la integridad del menor y la familia a fin de contribuir con su fortalecimiento. En tal sentido, se da una atención especial a la relación padre - hijo y a las instituciones de la guarda y de la custodia que tiene el tutor, guardador o responsable del niño, por lo que si alguno de estos comete una violencia familiar y se convierte en agresor, le corresponderá una pena ejemplar.

 


 

 


 

* Abogado.
E-mail:
victorqc@hotmail.com

 


 

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