Derecho y Cambio Social

 
 

 

 

ÉTICA Y MORAL EN LA JUDICATURA

María Isabel Hasembank Armas *

 


 

 

Sumario:

 

1. Justificación

2. Ética y Moral

3. Tratando una definición de Ética Judicial  

4. Preocupaciones sobre la Ética Judicial en el Perú y en el

    mundo

    4.1.  Disposiciones a nivel universal

           4.1.1  Principios Básicos relativos a la Independencia

                     de la Judicatura

           4.1.2 Los principios de Bangalore sobre conducta

                    judicial

    4.2. Regulaciones Regionales

           4.2.1 Europa

           4.2.2. Estados Unidos de Norteamérica

           4.2.3. América Latina

5. En busca de una Ética Judicial en el Perú

6. Conclusión

 

 

1. Justificación.

Una aproximación al tema debe partir de dos preguntas básicas:

·        ¿Es importante la Ética Judicial?

·        ¿Debe regularse la conducta ética de los jueces? 

El planteamiento no es banal, dado que, en los últimos años, el interés público a nivel mundial parece haberse centrado en el ejercicio de los poderes estatales, en especial, del Poder Judicial; interés manifestado en denuncias por actos de corrupción y por el funcionamiento de la organización judicial, calificada de obsoleta, engorrosa y lenta. No ha sido infrecuente escuchar o leer que el mal desempeño judicial es causa de que el país no pueda erradicar la corrupción, que se mantengan altos índices de delincuencia común y que no se favorezca el desarrollo económico.

Para muchos  todo eso parece cierto, pero no solo como mal propio del Poder Judicial, sino del Estado y de la sociedad en sí misma. La corrupción es vista como  mal de nuestros tiempos, en los que “El Poder identifica valor y precio. Dime cuánto pagan por ti, y te diré cuánto vales” (1). Sin embargo, somos muchos los que pensamos que, no obstante, esa situación “…hay valores que están más allá de cualquier cotización. No hay quien los compre, porque no están en venta. Están fuera del mercado, y por eso han sobrevivido.”  (2) 

Esos valores sobrevivientes de toda pretensión económica son auténticos pilares para la sobrevivencia de la propia persona humana y de las sociedades; son ellos los que dan esperanza para buscar un camino seguro y democrático hacia el futuro.

En épocas remotas, el hombre se encontraba desprotegido frente a la naturaleza; con el correr de los tiempos aprendió a enfrentarse a ella para sobrevivir llegando, con el tiempo y el desarrollo de la técnica, a convertirla inclusive en su aliada. Hoy, empero, parece que fuera él quien pone en peligro a sí mismo y a los demás, por haber perdido el sentido y valor de su vida. ¿Por qué? Tal vez sea porque antes, en su desamparo y vulnerabilidad, se vio obligado a unirse a otros y aprender a convivir; actuando en grupo aprendió a ser social. En cambio, en la actualidad, la complejidad de un mundo que parece devorarlo, que lo deja solo, asustado, cuidándose de todo y de todos, le ha hecho perder la noción de la importancia que tiene el conjunto para alcanzar una identidad propia y una identidad social. Por eso, quizás, el hombre ha perdido capacidad de actuar solidariamente,  en bien de los demás.

Acaso algo de eso puede haber ocurrido con el Poder Judicial: los jueces no han definido su propia identidad como integrantes de un poder del Estado, cuya función primordial –la defensa de los derechos de la persona- exige de cada uno un sostenido compromiso democrático que excluya la posibilidad de actuar como tributarios de otro poder, persona o interés ajeno a ese fin. 

La problemática judicial es siempre un tema espinoso; para abordarlo se requiere examinar si las leyes, la preparación profesional de los jueces, el presupuesto o  la organización judicial son adecuados para satisfacer las demandas sobre el buen funcionamiento de la justicia. Empero, es fundamental también definir cómo la falta de una conducta ética de los jueces puede estar contribuyendo a no absolver tales demandas, aspecto que es de la mayor trascendencia por su incidencia en todos los demás rubros y en la imagen de la institución.

De ahí que el tratamiento del tema de la Etica y la Moral Judicial no debe ser realizado desalentadoramente, sino por el contrario con una perspectiva capaz de incubar en todos la esperanza de ver anclar en el sistema judicial peruano el compromiso moral de los jueces de procurar, a partir de su propia conducta, la modificación del estado de cosas actual.

2. Ética y Moral.

El lenguaje común postula la sinonimia entre Ética y Moral, pero el filosófico no. Procuraremos ver, brevemente, dónde radica la diferencia.

Para los griegos lo ético es el obrar bien para ser feliz. Con Kant ese pensamiento varía, viéndose el acto ético como el obrar bien per se y no como razón para alcanzar la felicidad, la cual es considerada como algo extra-ético porque se puede ser feliz obrando mal y no serlo obrando bien; por tanto, la felicidad no puede constituir la finalidad de la conducta moral.

Para Hegel (3),  la “eticidad” se expresa en la forma de vida y en el “ethos” de una comunidad, y la “moralidad” en el orden de principios de valor universal, producto de la reflexión sobre la ley moral y el sentido del deber; así, la ética realiza las exigencias de la moral.  Zan (4), por su parte, precisa que los filósofos modernos y contemporáneos ven los términos desde dos perspectivas: por un lado, lo que es el bien para mí como individuo y lo que es bueno para nosotros como comunidad; por el otro, lo que es correcto en las relaciones con los demás.

Filósofos modernos como Dworkin y Jürgen Habermas (5), distinguen moral de ética, señalando que aquélla estudia los principios universales, como la incondicionalidad del deber, de la obligación, de la rectitud, de la justicia o del respeto a la dignidad de la persona humana; en tanto que ésta estudia el ethos histórico de cada comunidad o grupo, o sea, el conjunto de creencias, actitudes e ideales que caracterizan la personalidad cultural del individuo y refleja el modo de vivir que tiene un grupo como ideal de la vida.   

Los dos principios básicos de la Ética son la voluntad como razón, reflexión, inteligencia, y la libertad como capacidad de autodeterminación para escoger o decidir. Así, la libertad se presenta como atributo de la voluntad; por eso es acertado decir que un juez es independiente solo cuando es capaz de decidir voluntariamente serlo, perfilándose como objeto de la ética el acto humano libre, generador de la voluntad de actuar razonadamente, con pleno conocimiento y aceptación de los resultados.  

3. Tratando una definición de Ética Judicial 

Se ha hecho el distingo entre ética y moral como cuestión metodológica para comprender los conceptos, por cuanto en un sentido práctico ambos son inseparables en tanto que la moral sirve de fundamento o base a la ética, siendo la estructura que la sostiene y explica.

De lo dicho hasta el momento se puede decir, entonces, que la Ética Judicial aspira a ser reflejo de una cultura judicial inspirada en el obrar bien de los jueces, cuya eficacia se encuentre garantizada por la libertad de determinación de su propia conducta, a partir de los principios constitucionales que regulan la función judicial, los principios éticos generales y los principios que históricamente fundan una sociedad. Lo último no debe tomarse con ligereza, porque puede plantear serios problemas, por ejemplo, si se afirma que los principios constitucionales de independencia e imparcialidad jurisdiccionales tienen su fundamento en la moral, en su sentido de universalidad, ¿puede suceder que ese sentido no sea compatible con la moral de la sociedad peruana? El planteamiento conduce a la necesidad de discernir si los principios morales son absolutos o relativos.

4. Preocupaciones sobre la Ética Judicial en el Perú y en el mundo

Desde la mitad del siglo pasado la cuestión ética se esboza como sustancial a la justicia, lo demuestran las declaraciones, estatutos, normativas y códigos que a nivel mundial se han producido en busca de un buen actuar de los jueces y de enfrentar la desconfianza ciudadana sobre el funcionamiento del Poder Judicial, ya que no se puede ignorar que la opinión pública sobre el desempeño de la función es fuente de la legitimidad de los jueces,  aunque la fuente básica sea la Constitución.

En nuestro país también se ha venido hablando, insistentemente, sobre la necesidad de un cambio de modelo de judicatura, donde el juez “boca de la ley” pase a ser un juez pensante y garantista que resuelva aplicando el derecho justo, considerándose que la cuestión ética es fundamental; sin embargo, diversas encuestas revelan que muchos jueces no son del mismo parecer, porque creen que lo ético no es relevante para el desempeño de la función.  

Lo que ocurre, a mi parecer, es que hace falta una comprensión real de lo que es la ética y su relación directa con la función jurisdiccional. En otras palabras, parece ser que lo que cuesta entender es que la ética no es un bello lirismo que sirve de adorno al discurso –un término que por abstracto no incide en la praxis-, sino que tiene aplicación práctica, efectos y consecuencias directos en cada uno de nuestros actos.

Algunos creen que la ética solo debe regir la vida personal y no el ejercicio de la función; por eso, aunque pueden ser “buenos padres de familia”, son jueces que no vacilan en actuar y dictar resoluciones bajo la influencia de amigos, personas de la organización estatal e, incluso, de jueces de las instancias  superiores; o,  por razón de las mismas influencias, por ignorancia, temor o simplemente alegando sobrecarga procesal, “…deciden no decidir. Son quienes deciden no ver cada caso como un problema entre partes que deben solucionar, sino como un problema de ellos del que deben deshacerse a toda costa.” (6) 

Esta forma de actuar proviene de la creencia que lo ético atañe a la ley y no a la conciencia íntima o social, lo cual puede devenir en una nociva distorsión del “criterio jurisdiccional independiente”.

A partir de la Segunda Guerra Mundial se dio énfasis a los derechos fundamentales y su protección, al punto que se comenzó a personificar la justicia en el juez y a aprobarse reglas de conducta ética de los jueces, tendientes a asegurar una actuación judicial consonante con los preceptos morales incardinados en esos derechos.

Se aprobaron documentos a nivel mundial, regional y de cada país; de ellos se deduce que el estudio de la ética judicial no pasa solo por buscar respuestas a las preguntas formuladas, sino a otras, derivadas de la necesidad de establecer si la eficacia de un Código de Etica radica en su libre aprobación por los jueces, como autorregulación de su propia conducta; si sus disposiciones deben comprender solo a jueces o también a auxiliares judiciales y trabajadores de la administración judicial; y, finalmente,  si sus normas deben vincularse a las sanciones disciplinarias y cuál sería el órgano competente para aplicarlas.

Se hará una breve descripción de los contenidos de los principales documentos que al respecto existen y que muestran la preocupación mundial sobre el tema.

4.1.  Disposiciones a nivel universal.

4.1.1  Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

Primer ordenamiento internacional, aprobado en agosto de 1985 por el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Sus destinatarios son los estados y contienen los compromisos que éstos asumen en la promoción y aseguramiento de la independencia judicial, para alcanzar estándares de conducta ética que garanticen la independencia del Poder Judicial, un proceso judicial justo y público, tribunales especializados e imparciales y que los procesos penales se lleven sin retrasos desmesurados.

Postula que el comportamiento de los jueces debe asegurar en todo momento la dignidad del cargo, la imparcialidad e independencia de la función; dejándose notar por primera vez la tensión entre derechos de los propios jueces y las exigencias que impone el ejercicio de la función.

4.1.2 Los principios de Bangalore sobre conducta judicial.

Producto de una mesa redonda en el Palacio de la Paz de La Haya, del Grupo de Trabajo del Consejo Consultivo de los Jueces de Europa. Tiene como destinatarios a los jueces y enumeran seis principios: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y competencia/diligencia; señalando las conductas que los encarnan, muchas relacionadas con la vida privada del juez y la conducta de sus familiares.  

Por ejemplo, el artículo 4 referido al principio de corrección, señala:

“Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios, y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales”

4.2. Regulaciones Regionales

4.2.1 Europa.

El consejo de Europa en 1994 aprobó la Recomendación Nº R(94) 12, que destacó la doble finalidad de los estándares éticos: asegurar el deber de los jueces de garantizar la protección de los derechos individuales, y el de proteger la independencia del Poder judicial como poder del Estado procurando la condición básica para todo Estado Democrático de Derecho.

Las reglas en el ámbito individual refieren preceptos sobre proceder procesal y  nivel de la decisión. Comprende los principios de: protección de derechos y libertades personales, independencia, imparcialidad, instrucción a las partes sobre cuestiones procesales si es necesario, favorecer solución extra-procesal de los litigios, fundamentar cabal y claramente los fallos y cursar programas de capacitación necesarios.  No regula el comportamiento extra funcional.

En 2002 el Consejo Europeo de Magistrados emite la Opinión Nº 3, refiriéndose al comportamiento que deben tener los jueces en el ejercicio de la función y en su vida privada, para asegurar los principios de independencia e imparcialidad y no ponerlos en riesgo. Considera los códigos de ética como autorregulación y por eso, sugiere que los elaboren los propios jueces y sean distintos a su sistema disciplinario.

4.2.2. Estados Unidos de Norteamérica.

La materia ha tenido gran desarrollo desde comienzos del Siglo XX, probablemente, porque en muchos lugares los jueces son elegidos por votación popular lo que posibilita a los elegidos ejercer sus cargos con menos imparcialidad. El Código de Ética para jueces federales postula como deberes: integridad e independencia, evitar la impropiedad y la apariencia de impropiedad de sus actos, promover que el personal actúe con imparcialidad y diligencia, informar sobre compensaciones recibidas por actividades extrajudicales y abstenerse de participar en actividades políticas. Contiene una autorización: participar en actividades para mejorar la ley, el sistema legal y la administración de justicia; y  una recomendación: regular las actividades extra judiciales en orden a evitar el riesgo de conflictos con los deberes judiciales.

4.2.3. América Latina.

Los esfuerzos se concretan recién a principios de este siglo, resaltándose como los más notables:

- Estatuto del Juez Iberoamericano. Aprobado en mayo 2001 por la VI Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia. Los preceptos éticos están en los artículos 37 al 44 y su preámbulo destaca que la calidad del servicio judicial solo puede garantizarse si se garantiza que los jueces cuenten con herramientas técnicas y jurídicas; postula: servicio eficiente, de alta calidad, accesible y transparente, fija límites para la búsqueda de la verdad en el ámbito judicial. Esto es relevante porque en nuestro medio se exige al juez que ejercite su función con celeridad y eficientemente, pero no se le dota de los recursos humanos y materiales necesarios para esa finalidad.

-Código Modelo Iberamericano de Ética Judicial.  Aprobado por la XIII Cumbre de Presidentes de Corte Suprema de Justicia, en junio de 2002. Su exposición de motivos lo presenta como complemento de las exigencias jurídicas en el servicio de justicia, instrumento esclarecedor de las conductas éticas judiciales, respaldo a la capacitación permanente del juez y título para reclamar los medios para su cumplimiento, estímulo para fortalecer la voluntad del juez y pauta objetiva de claridad ética en el servicio judicial. Se funda en la crisis de la legitimidad de los poderes en general y del judicial, en particular; reconoce que el “mejor” juez es el que acepta el cumplimiento de sus deberes éticos por considerarlos valores intrínsecos; rechaza los estándares del “mal” juez y los del juez “mediocre”. 

Crea la Comisión Iberoamericana de Ética judicial para asesorar a los poderes judiciales de la región creando un espacio de discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial; así como fortalecer la conciencia ética judicial de los jueces. Los principios que regula son: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia, honestidad profesional, con la particularidad que cada uno vienen acompañado de pautas de conducta que los concretizan.

5.  En busca de una Etica Judicial en el Perú

Los estudios sobre la crisis judicial en el Perú han propuesto diversas soluciones, algunas globales, como la Reforma del Poder Judicial y lucha frontal contra la corrupción estatal y judicial; otras parciales, como el incremento de jueces, reforzamiento de la justicia de paz, especialización, capacitación constante de los jueces, mejoramiento del sistema de elección de jueces, representación de los jueces y la sociedad civil en los órganos de gobierno y control, y modernización de los despachos judiciales.

En marzo de 2004 la Sala Plena de la Corte Suprema de la República aprobó el Código de Etica del Poder Judicial, en el que se expresa como principales propósitos servir de guía ética a los jueces, asistirlos en sus dificultades profesionales y éticas, ayudar a que las personas entiendan mejor su rol, que el juez encarne un modelo de conducta transparente y de actuación acorde al Derecho, que inspire confianza por la dignidad y moderación en su vida social, así como que actúe con sensibilidad.

Como principios menciona el de independencia, señalando que la del juez fortalece la imagen de autonomía e independencia del Poder Judicial, justicia, imparcialidad, honestidad, probidad, abstención de actividades políticas, diligencia judicial, transparencia, apertura y uso de los medios de comunicación, comportamiento decoroso. Como puede verse, alguno de ellos, en verdad, no son principios sino reglas de conducta.

Su aplicación se hace extensiva a todos los trabajadores del Poder Judicial y se crea el Comité de Etica como organismo encargado de absolver consultas de los jueces o de los particulares y conformado por un Vocal Supremo en actividad y cuatro magistrados cesantes o jubilados de cualquier grado, cuya elección está confiada a la Sala Plena de la Corte Suprema. Sus decisiones no son vinculantes; por tanto, son independientes de las medidas disciplinarias, pero de encontrar alguna conducta que deba ser investigada, el Comité deberá remitir los antecedentes a los órganos de control.

No obstante estos esfuerzos desde los órganos de gobierno del Poder Judicial, las asociaciones de jueces y jueces reconocidamente probos, la ciudadanía sigue siendo muy crítica de la función judicial. Una encuesta sobre el funcionamiento de la justicia en el país propalada por “Canal N” el domingo 25 de noviembre de 2007, demuestra que la opinión pública cree que la labor judicial solo “ha mejorado en algo” y que para obtener una sentencia favorable “hay que pagar”; es decir, sigue percibiendo la “coima” como determinante para alcanzar justicia.

Cambiar radicalmente ese estado de cosas es difícil por la complejidad de los aspectos involucrados; pero, sea cual fuere la solución que se proponga,  alcanzarla  requerirá como cuestión previa, poner en agenda el compromiso de los jueces de autorregular su conducta mediante la aprobación de un Código de Ética que contenga en forma diferenciada principios morales y reglas de conducta, tanto funcional como privada. La autorregulación, además, facilitará que los jueces definan su identidad como grupo con vocación por una cultura judicial democrática, cotidianamente reforzada por su correcto actuar como individuos.

La autorregulación es piedra angular para la eficacia de cualquier Código de Ética, ya que solo la voluntad y libertad de aprobarlo hará que los jueces queden vinculados a sus disposiciones, dicho de otra manera: los jueces solo serán independientes cuando decidan serlo. Es más, la adopción de un Código de Etica dentro de esos márgenes podría ayudar a fijar parámetros sobre la conducta ética como referentes para la calificación, por parte de los Organos de Control, de la conducta del juez sometido a proceso disciplinario, sobre todo en aspectos tan abstractos y generales como el decoro, la imparcialidad, dignidad de la función, etc.    

 

6. CONCLUSIÓN

La mejor política contra la corrupción y las irregularidades que genera el mal funcionamiento de la función judicial será la que persiga cambiar la apreciación que los jueces tienen de sí mismos, incentivándolos a la autorregulación de sus deberes como base de su independencia y, consiguientemente, la del Poder Judicial.

Insistimos en la autorregulación porque no es ético el acto realizado por utilidad u obediencia si no se ejecuta bajo la luz que proviene de la libertad de decidirlo. 

Como señalan Stefanie Ricardo Roos y Jan Woischnik:

“Los códigos de ética no son ninguna panacea en materia de renovación de la conciencia jurídica estatal, sino que constituyen nada más que una entre otras medidas recomendables para la reforma de la justicia. En rigor, depende de los más diversos factores que ellos puedan, en el caso concreto, contribuir realmente a mejorar el respectivo sistema de justicia, en el sentido de fomentar la construcción de un Poder Judicial fuerte e independiente. Entre esos factores cuenta, en primer lugar, si o en qué medida los estándares de conducta ética encuentran aceptación entre sus destinatarios. (7)

Finalmente, parece necesario que los jueces vayan construyendo, mediante la reflexión conjunta, un modo de ejercer la función que sea el resultado del aprendizaje de valores y creencias comunes que los haga concientes de lo que son, creen y valoran. Es decir, urge que caminen en busca de una identidad judicial “caracterizada por un sentido de unidad e individualidad, de continuidad y agencia, y por sentimientos de propósito y autoconfianza.” (8)

Para empezar esta gigantesca tarea podrían ser útiles las siguientes ideas:

1. El órgano de gobierno del Poder Judicial debe diseñar una política judicial que fomente entre los jueces de toda la república, la reflexión permanente sobre los problemas éticos que suscita el ejercicio de la función judicial.

2. Se incluya como parte de esa política la capacitación constante de los jueces en Ética Judicial y la puesta en práctica de campañas que la motiven, como reconocimientos públicos o becas de estudio. 

3. El actual Código de Ética debe ser sometido a la reflexión y correspondiente aprobación de los jueces de toda la República. Sus principios y reglas de conducta deben servir de pautas para la calificación objetiva de la llamada conducta funcional, por parte de los órganos de control disciplinario.

4. Los jueces deben consolidar esfuerzos para construir una identidad judicial fuerte que aliente su desarrollo personal e independencia funcional, así como la independencia del Poder Judicial.

                

Lima, enero de 2008

 


 

 

NOTAS:

 

(1) Eduardo Galeano. Conferencia III Foro Social Mundial. Porta Alegre –Brasil. Enero 2003

(2) Ibídem.

(3) Georg Hegel. Filosofía del Derecho. &33

(4) Julio Zan. La Ética, Los derechos y la justicia. Pp. 17-21

(5) Ibidem.

(6) Roxana Jiménez Vargas Machuca. Conferencia sobre Etica Judicial. CNM, 2007

(7) Stefanie Ricarda Roos/Jan Woischnik.  Código de Ética Judicial. Pp. 56. Fundación Konrad Adenauer. 2005

(8) Frisancho, Susana.  Artículo: La identidad moral: elemento fundamental para una cultura de los derechos humanos. Lima-Perú 2006

 

 

 

(*)  Jueza Titular Civil de la Corte de Lima.
Profesora de la Academia de la Magistratura.
E-mail: mhasembank@yahoo.es

 


 

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