Derecho y Cambio Social

 
 

 

LA NECESIDAD DE ASUMIR UNA POSTURA SOBRE EL CONCEPTO DE PERSONA HUMANA. SUS IMPLICACIONES EN EL DERECHO PROCESAL §

César Martín Rivera Burgos *

 


 

 “Mirando la cumbre, no se siente la fatiga” §§

 

I.         INTRODUCCIÓN:

El presente trabajo tiene por finalidad el buscar procurar un cuestionamiento personal sobre el sentido último de nuestro quehacer cotidiano como hombres y mujeres vinculados al Derecho y en particular, al Proceso.

            Para tal efecto, me ha parecido sumamente útil la siguiente cita extraída del libro “El Principito”. El diálogo  ocurre entre el Principito y el Guardavías. Ya habían pasado dos trenes a los que el Principito les llama “rápidos iluminados”. Dice así:

            Y rugió el trueno de un tercer rápido iluminado.

-¿Van persiguiendo a los primeros viajeros? -preguntó el principito.

-No persiguen absolutamente nada -le dijo el guardavías-; duermen o bostezan allí dentro.  Únicamente los niños aplastan su nariz contra los vidrios.

-Únicamente  los niños saben lo que buscan -dijo el principito. Pierden el tiempo con una muñeca de trapo que viene a ser lo más importante para ellos y si se la quitan, lloran...

-¡Qué suerte tienen! -dijo el guardavías. [1]

            La cita  me parece sumamente descriptiva de la realidad que muchas veces vivimos. En efecto, pues parece que somos como esos pasajeros, dentro del tren de la vida (rápido iluminado) mareados o quizás adormecidos por el viaje en si mismo, pero sin preguntarnos  ¿Cuál es el sentido de nuestro viaje? ¿A dónde queremos llegar?  ¿Qué hacemos en el tren?

            Traslademos esas preguntas a nuestra vida misma, a nuestro quehacer cotidiano, a nuestra actividad en el Derecho y en particular el Proceso. ¿A dónde vamos? ¿Qué buscamos con ellos? ¿Por qué y para qué hemos decidido dedicarles nuestras vidas?

            La intención de las reflexiones  que a continuación presentaré y que  ciertamente aún son iniciales-  tienen como finalidad sacudirnos del adormecimiento de la rutina y convertirnos un poco como esos niños que viajan con la nariz pegada a la ventana del “tren de la vida”, tratando de buscar algo y de encontrar respuestas a nuestras inquietudes mas fundamentales, pero resalto como la hacen ellos: de manera libre y sin ideas preconcebidas y prejuicios.

            De eso se trata todo esto, así que comencemos.

II.        LA NECESIDAD DE UNA OPCIÓN ANTROPOLÓGICA. SUS CONSECUENCIAS PARA EL PROCESO:

Tengo la impresión de que el excesivo quehacer cotidiano del Servicio de Justicia muchas veces ha logrado que los encargados de alcanzar tan preciado bien o valor se pierdan en la rutina de su actividad, teniendo además muchas veces que soportar los golpes de la incomprensión social, también muchas veces, de manera injustificada, o acaso se vean dentro de un Poder del Estado en el que no quisieron encontrarse, o se encuentren en el absurdo de que en su trabajo diario no cuenten con las condiciones mínimas para cumplir su labor de la forma que quisieran; en fin, razones que tienen como consecuencia que hayan perdido el horizonte real de su trabajo jurisdiccional.

Ello se plasma –entre otras formas-  cuando el drama humano que está en un expediente judicial es olvidado, teniendo preponderancia el tomarlo como solamente un número que les permitirá cumplir con la “producción de justicia” requerida por un eficientismo amoral que no cesa en exigir resultados. Quede claro que me refiero no a todos los servidores de la Justicia, sino de aquellos que comprensiblemente se vean  afectados por las razones dadas. En lo personal, si estuviera bajo esas condiciones, y si además hubiera olvidado el sustento final de la actividad en el Derecho y el Proceso, probablemente también me sentiría afectado y hasta cansado.

            Las consecuencias de este breve diagnóstico son varias. Una de ellas es que la oportunidad de otorgar la ansiada Justicia resulte tardía y por tanto, inútil. Ya señalaba el viejo refrán florentino de antigua data: giustizia ritardata, giustizia denegata[2].

            Otra de las consecuencias se manifiesta cuando, luego del largo camino demandado por el  proceso jurisdiccional, se encuentra uno con una decisión que parece más el resultado de una revisión superficial, cuando no excesivamente formal, del caso necesitado de una solución justa.

            Lo descrito también alcanza a los abogados, quienes muchas veces han perdido de vista que el Proceso sirve para que los “clientes”  obtengan Justicia; así lo utilizan para obstaculizar su obtención o simplemente se pierden en su laberinto muchas veces creados por ellos mismos. Ni que decir de la corrupción por algunos propiciada.

            Así, creo que uno de los fundamentos de los problemas descritos radica en que se ha perdido el sentido del Derecho, de su noble y hermosa función y misión. En efecto,  en mi actividad cotidiana como abogado litigante he encontrado que los servidores de la Justicia (trabajadores del Poder Judicial y Abogados)  no se cuestionan sobre el horizonte final de la actividad a la que dedican sus vidas mismas. Entrega  de vida, por demás valiosísima que reclama su fundamento último.

            No se sabe entonces o se ha olvidado ¿Para qué sirve el Derecho? ¿Para qué sirve el proceso? Y lo más triste ¿Para qué sirve la vida misma? Se ha bajado la mirada. Explicito que cuando me refiero a “no se sabe” o “se ha olvidado” me estoy refiriendo también a aquellos que han renunciado, con menor o mayor grado de conciencia, a su necesaria búsqueda de la verdad de las cosas (del sentido de sus vidas, del sentido del  Derecho, del Proceso, etc).  Me refiero a aquellos que han transado frente a la alegada “imposibilidad” de lograr encontrar la verdad, gritada a los cuatro vientos por personas que buscaron y no encontraron respuestas integrales o que encontrándolas han dado la espalda por el compromiso que ellas reclaman. A aquellos que finalmente han hecho suya la frustrada experiencia ajena. Nada más injusto que la infedilidad consigo mismo.

            Planteadas así las cosas, afirmo que el Derecho y el Proceso existen y sirven a la Persona  Humana. Para eso están. Para que la persona humana alcance la Justicia que necesita y que se merece, sino no existe razón alguna para que estén. Sin embargo, no he dicho nada nuevo ya que lo afirmado es una verdad más o menos aceptada; ahora bien, aceptada hasta el momento en que se pregunta: Y ¿Qué es Persona Humana? ¿Por qué es valiosa, al punto que es el centro de todo el ordenamiento jurídico?  Allí lo mas o menos pacífico pierde esa tranquilidad tornándose un gran problema (al punto como ya dije que muchas veces se ha desistido en la búsqueda de respuestas). No se si se perciba, pero el Derecho y el Proceso encontrarán su sentido final y mas hermoso si se tiene muy en cuenta que sirven a la Persona Humana, la cual es “(...)” (espero querido lector que al final de estas breves líneas hayas adoptado una postura. Yo ya la tengo.)

            Para dar respuesta a las fundamentales preguntas es necesario que cada uno primero busque algún dato antropológico como el inicio de la postura que finalmente deberá adoptar. En consecuencia, es vital que cada uno busque respuestas y más importante aún, que las encuentre. A propósito de ello, el Papa Juan Pablo II decía: “Por razón de su dignidad todos los seres humanos, en cuanto que son personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre y, por eso, investidos de personal responsabilidad, están por su misma naturaleza y por deber moral obligados a buscar la verdad, en primer lugar la concerniente a la religión. Están obligados también a adherirse a la verdad conocida y a ordenar toda su vida según sus exigencias. Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, con una búsqueda que sea libre, con la ayuda de la enseñanza o de la educación, por medio de la comunicación y del diálogo.”[3] Entonces, los dados han sido lanzados ya que requerimos de buscar y encontrar la verdad, porque nuestra propia naturaleza necesita saber ¿Quién es? ¿Para que está hecha? ¿De dónde vino y a dónde va?  

            De las respuestas que se den a estas interrogantes dependerá el concepto sobre la Persona Humana y con ello, del Derecho y del Proceso. Ello tendrá además consecuencias palpables en la forma como se regule y realice un proceso jurisdiccional. Para muestra un botón: Recientemente, en nuestro querido Perú, mediante  Ley Nº 29057 se han modificado algunas normas de nuestro Código Procesal Civil, siendo una de ellas la contenida en el artículo 203 del referido cuerpo normativo, estableciéndose que en caso que las partes no asistan personalmente a la audiencia de pruebas se declarará la conclusión del proceso[4].

            Preguntémonos entonces ¿Qué concepto de Proceso sustentó la opción del legislador? Vayamos mas atrás ¿Qué opción antropológica subyace en ese  concepto de proceso? Preguntas a las que trataremos de dar respuestas.

 

III.      NUESTRA OPCIÓN ANTROPOLÓGICA:

            Pero antes de ello, partamos por el principio para luego dar las respuestas requeridas. Así, comencemos teniendo en cuenta lo expuesto por Prieto Sanchís, quien indicó: “Fundamentar o justificar una cierta institución, norma o decisión jurídica  supone aportar razones a favor de su reconocimiento por parte del Derecho Positivo; razones que no pueden ser o, al menos, no pueden ser principalmente de índole jurídica, pues el Derecho, aun cuando cristalice valores morales, se nos presenta como un factum y su estudio tan sólo nos informa acerca de lo prohibido, ordenado o permitido, pero no de los motivos que hacen plausible observar sus prescripciones.”[5] Consecuentemente, daremos a continuación razones que sustentan nuestra opción jurídica sobre la forma como entendemos el Derecho y en particular el Proceso.

 

            Al iniciar su Pontificado el Papa Juan Pablo II hizo la siguiente denuncia: “Quizás una de las mas vistosas debilidades de la civilización actual está en la inadecuada visión sobre el hombre” añadiendo  “La nuestra es sin duda la época en que mas se ha escrito y hablado sobre el hombre, la época de los humanismos, del antropocentrismo. Sin embargo, paradójicamente, es también la época del rebajamiento del hombre a niveles antes insospechados, época de valores humanos conculcados como jamás lo fueron antes.”[6]

            Parecería entonces que el problema de la tan grave contradicción descrita por el Papa Juan Pablo II tiene su fondo en el hecho que se ha buscado definir a la Persona Humana teniendo como punto de partida realidades inferiores inclusive a lo propiamente humano. Es desde allí de donde se pretende construir una antropología que, como es meridianamente obvio, termina develando su incapacidad para  explicar los anhelos más profundos que tiene todo Ser Humano.[7]

            Esa incapacidad de poder encontrar la verdad sobre el Hombre ha sido manifestada por Dworkin, quien a pesar de inicialmente señalar que: “El insulto más grande a la santidad de la vida es la indiferencia o la pereza al enfrentarse con su complejidad.”[8],  termina indicando, en lo que se ha denominado su concepto “Limitado” de Dignidad, que ésta es el: “(...) derecho a no sufrir la indignidad, a no ser tratado de manera que en sus culturas o comunidades se entiende como una muestra de carencia de respeto.”[9]  Como se puede apreciar, implícitamente se ha renunciado a descubrir un concepto en clave positiva de la Dignidad de la Persona Humana, dando en consecuencia, alcances en clave negativa de aquello que no sería digno. Como hemos visto, termina dándonos una visión reducida del concepto en cuestión, y por tanto, cometiendo, según sus propias palabras, “(…) el insulto mas grande a la  santidad de la vida” ¡Que paradójico!

            Teniendo en cuenta lo hasta aquí dicho quiero compartir que mi búsqueda por un concepto antropológico que resultara completo ya que respondía a datos fondales de la Persona Humana, me llevó al Cristianismo que reposa en la Iglesia Católica.

Partamos de la constatación que el Ser Humano tiene dos necesidades fundamentales: Amar y ser Amado. No he encontrado necesidades detrás de éstas. Toda aspiración humana tiene finalmente como sustento final la necesidad de poder desplegarnos a través de la vivencia del Amor y la necesidad de descubrir que tenemos significado siendo amados.

            Sobre la vivencia del amor dentro de un escenario procesal, señaló el profesor Carnelutti: “Nada se puede conocer, y menos que ninguna otra cosa al hombre, si no se lo ama. La verdadera virtud del abogado y del juez, la única que los hace dignos de su oficio, es la de amar a aquel a quien deben conocer y juzgar, aunque parezca indigno del amor. El juez, sobretodo, debería ser un centro de amor. Lo cual, como lo he dicho ya muchas veces, no excluye en modo alguno su poder y su deber de castigar, ya que el castigo del padre es su mas puro acto de amor. Pero una cosa es el castigo de quien se cree bueno frente al malo, y otra cosa el de quien se siente igual y hermano suyo. Así, si el juez juzga con amor, no solo su juicio se aproximará todo lo humanamente posible a la verdad, sino que irradiará de él un ejemplo que, en una sociedad cada vez menos dominada por el egoísmo, hará cada vez menos necesario su triste oficio.”[10]

 

Esa experiencia de Amor no tiene límites, si preguntase al lector (y en realidad, si lo estoy haciendo) ¿De qué tamaño quisieras Ser Feliz? Sabemos que la respuesta será –en condiciones normales- de que no existe tamaño, que se quiere todo lo que se pueda Ser Feliz. Con ello,  se pondrá en evidencia un anhelo de infinito, un hambre de felicidad que trasciende nuestra humanidad misma, que va más allá de todo.

            Justamente por ello, es que alcé la mirada a lo infinito: A Dios! Resulta lógico pensar que el hambre de infinito solo puede ser saciado por alguien que ostente esa cualidad. No existe otra alternativa u opción de saciarnos que sea infinita. Solo Dios. 

            Entonces, tenemos que el Hombre necesita Amar y Ser amado para de este modo saciar su hambre de felicidad infinita, la que solamente puede ser saciada por Dios. Así, se entiende mejor que el Catecismo de la Iglesia Católica haya señalado en su Nro. 356 que: “De todas las criaturas visibles, solo el Hombre es capaz de conocer y amar a su creador (GS 12,3), es la única criatura sobre la tierra que Dios ha querido por si misma (GS 24,3), el solo es llamado a participar, por el conocimiento y el amor, en la vida de Dios. Para este fin ha sido creado y esta es la razón fundamental de su dignidad.”[11]  Esto es que mediante la Revelación del Dios hecho Hombre se ha conocido el Misterio del Amor del Padre y con ello del fundamento de la Dignidad de la Persona Humana: Que es la única criatura a la que Dios ama por si misma, respondiéndose de este modo a nuestras necesidades fondales sobre el Amar y Ser amados.

            Ese Dios no es un Dios lejano (aunque el desconocimiento o la mala prensa así lo hagan aparecer). A propósito de ello, resulta apropiado recordar que cuando el Papa Juan Pablo II fue preguntado por el periodista italiano Vittorio Mesori: ¿Si Dios existe por qué se esconde? Este le respondió que en realidad Dios no se escondía del Hombre, al contrario que lo buscaba desesperadamente al extremo que envió a su único Hijo para poder encontrarlo. Lo que sucedió fue que el Hombre no soportó tanta revelación de Verdad que decidió crucificarla y matarla. [12]

Así, no resulta extraño que la Gaudium Et Spes (GS) en su Nro. 22 señale que: “En realidad, el misterio del hombre no se aclara de verdad sino en el misterio del Verbo encarnado. (…). Cristo, nuestro Señor, el nuevo Adán, en la revelación misma del misterio del Padre y de su amor, pone de manifiesto plenamente al hombre ante el propio hombre y le descubre la sublimidad de su vocación.(…)” [13]

           Pues bien, teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, quiero compartir que en un momento determinado de mi vida tuve que tomar una decisión frente  al entendimiento de la Persona Humana. Entonces era mas joven –lo que ciertamente aún me considero-  y las opciones que se me presentaban eran de hecho atractivas pero finalmente incapaces de dar una respuesta integral como ésta con la que pude encontrarme (o ella me encontró a mí) y que sucintamente he presentado.  Opté por ella ya que constituía una respuesta integral y porque además me daba una clave de interpretación de los dinamismos fundamentales de toda persona. Me refiero a su necesidad de Amar y ser Amado ¿Que más profundo y hermoso que esto?

            Que quede claro. No me refiero al amor de novelas, sino a aquel modelo de Amor que encontramos de rodillas ante El Señor Crucificado. Ese Amor que constituye un dinamismo interior que dispone al Hombre a su entrega total al servicio del hombre.

Así las cosas, fue por ésta visión del Hombre por la que opté como fundamento de mi forma de entender toda realidad humana, y a partir de allí, al  Derecho y el Proceso.

Esta es mi opción y estas son las razones en las que sustenta, siendo que me es permitido haber dado razones de índole moral y no jurídicas. Para tal efecto, me he cobijado en la autorizada licencia otorgada por Prieto Sanchís cuando indicó que las razones de sustento de una opción jurídica pueden ser principalmente no jurídicas, o si se quiere, morales.

            Y si pensaban que estoy solo, se equivocaron. Autores como Jesús Gonzales Pérez y Jesús García López –entre otros- han señalado:

“Si todo hombre es persona porque así ha sido hecho, lo mismo que las cosas y los animales son impersonales porque así han sido hechos, la última razón, el fundamento de la categoría de la persona humana no puede ser el hombre mismo, sino un ser superior a todo hombre y capaz de infundir razón y libertad en la materia de que estamos hechos. Es el mismo Dios.”[14] (resaltado  es nuestro).

“Por eso la persona es un fin en sí misma, nunca es un medio. Las cosas son medios, y están ordenadas a las personas, a su beneficio; pero las personas, aunque se ordenen en cierto modo unas a otras, nunca están entre sí en relación de medio a fin; reclaman un absoluto respeto y no deben ser instrumentalizadas nunca. Al fin y al cabo son hechuras inmediatas de Dios, imágenes suyas, y en esto consiste la dignidad o nobleza característica de la persona.”[15] (resaltado  es nuestro).

Pues bien, teniendo entonces como sustento antropológico el descrito a lo largo de todo este punto, debemos ahora ensayar una definición de Derecho y luego del Proceso. Lo que  haremos a continuación.

 

IV.       ENSAYO DE UNA DEFINICIÓN DE DERECHO Y PROCESO:

            En lo personal, teniendo como fundamento central y clave de interpretación a la Dignidad de la Persona Humana, sustentada a su vez –como ya vimos-  en que fue la única criatura a la que Dios amó por si misma, debo decir que el Derecho es un sistema en el que los derechos que se desprenden de la Persona Humana (entendidos como Fundamentales) tienen como finalidad el mayor bien de la persona, tutelándola desde su concepción en el vientre de su madre, garantizando y promoviendo su desarrollo como tal,  protegiéndola de actos de poder arbitrarios, cualesquiera sean éstos, y en todo caso, reparándola cuando la protección no hubiera sido eficaz.

            En consecuencia, cualquier acto de poder deberá tener como sustento y fin último a la Persona Humana. Si ello no sucede así, estaremos entonces ante un acto de poder arbitrario.

            Sobre el Proceso me toca decir que es el derecho fundamental de naturaleza instrumental  que tiene como finalidad la solución definitiva de las situaciones de conflicto, o de incertidumbre jurídica, o de sanción de conductas con relevancia penal; todas ellas en Justicia, la que además se encontrará subordinada al mayor bienestar de la Persona Humana. No bastará entonces que se cumpla con el desarrollo del proceso y se califique con excelencia el trámite del mismo, sino que será “el” supuesto de validez del mismo, el que se hubiera logrado o al menos intentado, al máximo de nuestras capacidades y posibilidades, el “mayor bienestar de la persona humana” a través de la Justicia que el caso requería.

Comience a advertirse entonces que lejos se encuentra de la Justicia el cumplimiento de las formalidades por ellas y para ellas mismas en el proceso, y más lejos aún, el tratar de que la “producción de Justicia” sea económicamente rentable.

 

V.        LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO LESIONA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. ES TAMBIÉN UNA MEDIDA INVÁLIDA POR SER ARBITRARIA:

            Recordemos: La modificación del artículo 203 del Código Procesal Civil  establece que ante la inconcurrencia de las partes de manera personal a la audiencia de pruebas se dará por concluido el proceso. 

Veamos entonces que es lo que hay detrás de tal disposición normativa y evidenciemos con ello la necesidad impostergable de asumir una opción antropológica.

En primer lugar, debemos hacer notar que la norma en cuestión no concibe al Proceso como un mecanismo de solución de conflictos, en Justicia, al servicio siempre de la Persona Humana. Si fuera así no se hubiera establecido la sanción de conclusión del proceso ante la inconcurrencia personal de las partes a la audiencia de pruebas. En efecto, ya que teniendo como premisa la Dignidad de la Persona y desde allí, su necesidad de dar solución al conflicto que la aqueja, solamente es posible comprender que el proceso deba mantenerse vigente ya que es la única herramienta legalmente autorizada para que el conflicto sea solucionado. Sin éste, las partes han perdido la posibilidad de encontrar Justicia (máxime si la acción directa se encuentra prohibida).

La posible alegación de que en este escenario les resulta posible volver a entablar la demanda no soluciona el problema que se originaría con aquellas pretensiones que fueron planteadas ad portas de encontrarse prescritas y tampoco la situación que se provocaría de ausencia de tutela ante el inminente levantamiento de las medidas cautelares que hubieran sido otorgadas.

Existe también la posibilidad de que alguien argumente que las partes fueron oportunamente citadas a la audiencia de pruebas y que es un acto de irresponsabilidad, que a pesar de ello, no hubieran concurrido a la misma. No obstante, si lo que se quisiera tutelar -en realidad promover-  es la responsabilidad desincentivando la irresponsabilidad, entonces existen mecanismos alternativos que de mejor manera podría lograr dicha finalidad, por ejemplo: la imposición de multas.

Que quede claro entonces: La modificación realizada no tiene como sustento un concepto del Proceso a favor de la Persona humana.          Se le entiende más bien centralmente como un Acto de Poder Estatal, por ello es que éste puede decidir cuando lo retira o cuando lo mantiene. No estoy diciendo que el Proceso al servicio de la Persona humana no requiera de los actos de poder de los órganos jurisdiccionales ¡Sería una barbaridad!, sino mas bien que la modificación pone en evidencia que, en nuestro país, el Proceso no es un derecho de las partes, sino mas bien una potestad del Estado (un acto de poder). Nótese entonces que ese escenario, la Persona Humana ya fue desplazada de su centralidad, motivo por el que tal acto de poder resulta lesionador de su Dignidad y por tanto resulta inválido. Así, no es posible pretender sostener que el Proceso que sirve para tutelar a la Persona, termine lesionándolo.

            En segundo lugar, veamos que antropología subyace en la reforma bajo análisis.

En nuestra opinión, la medida de conclusión del proceso tiene como sustento una visión económica de la Persona humana, ya que se ha tenido en cuenta que si ésta no produce o peor aún, ocasiona gastos (haciendo mantener un proceso que se presenta como innecesario ante la inconcurrencia de ambas partes), entonces debe suprimirse la fuente de tales innecesarios gastos de esfuerzo, tiempo y dinero, y por tanto, debe retirársele el Proceso; toda vez que hace que el Poder Judicial trabaje en vano.

Sin embargo, una visión económica de la Persona Humana importa verla de manera reductiva, ya que como resultará meridianamente claro, su Dignidad no radica en su posibilidad y capacidad de producir ingresos o de no ocasionar gastos. Su Dignidad, según  lo ya visto en el Punto 3, es mucho más grande y hermosa.

            Ahora bien, además de las razones dadas, esto es de la lesión que la reforma del artículo 203 del Código Procesal Civil ocasiona a la Dignidad de la Persona Humana por reducirla, tenemos que dicha reforma deviene en innecesaria y por tanto, en inválida. En efecto, si lo que buscaba era tutelar el aspecto económico del Proceso, éste se alcanzaba a través por ejemplo de imposición de multas por cada inasistencia, esto es, de manera gradual y finalmente, ante el mantenimiento de la inasistencia, con el mandato de que la causa sea resuelta en el estado en el que se encontrase, debiendo valorarse únicamente los medios de prueba que constasen en documentos ya ingresados al expediente judicial.

 

VI.      CONCLUSIONES:  

(i)        Es necesario que los servidores de la Justicia (trabajadores del Poder Judicial y Abogados) recuperemos constantemente el verdadero sustento del quehacer cotidiano a través del Derecho y del Proceso, que es el servicio de la Persona Humana a través de la obtención de la Justicia que se merece.

(ii)       Para ello resulta vital  que se adopte un concepto sobre la Dignidad de la Persona Humana, para desde allí, teniéndola como fundamento y criterio de interpretación se entienda al Derecho y al Proceso en su real dimensión, de modo tal que efectivamente tutelen a la Persona Humana.

(iii)      La Persona Humana tiene las necesidades fondales de Amar y Ser Amada, teniendo un hambre de una felicidad infinita que solamente Dios, al ser infinito, puede saciar (al ser infinito). Por ello, su Dignidad encuentra su sentido último en el hecho de que Dios lo amó por si mismo y envió a su único Hijo a buscar y encontrar al Hombre.

(iv)       El Derecho es un sistema en el que los derechos que se desprenden de la Persona Humana (entendidos como Fundamentales) tienen como finalidad el mayor bien de la persona, tutelándola desde su concepción en el vientre de su madre, garantizando y promoviendo su desarrollo como tal,  protegiéndola de actos de poder arbitrarios, cualesquiera sean éstos, y en todo caso, reparándola cuando la protección no hubiera sido eficaz.

(v)        El Proceso es el derecho fundamental de naturaleza instrumental  que tiene como finalidad la solución definitiva de las situaciones de conflicto, o de incertidumbre jurídica, o de sanción de conductas con relevancia penal; todas ellas en Justicia, la que además se encontrará subordinada al mayor bienestar de la Persona Humana.

(vi)       La modificación del artículo 203 del Código Procesal Civil NO tiene como sustento un concepto de Proceso como un mecanismo de solución de conflictos, en Justicia, al servicio siempre de la Persona Humana. Se le entiende más bien centralmente como un Acto de Poder Estatal, por ello es que éste puede decidir cuando lo retira o cuando lo mantiene.

(vii)      La visión de Persona Humana que subyace en la norma en mención tiene como sustento una visión económica de la Persona humana, ya que se ha tenido en cuenta que si ésta no produce o peor aún, ocasiona gastos (haciendo mantener un proceso que se presenta como innecesario ante la inconcurrencia de ambas partes), entonces debe suprimirse la fuente de tales innecesarios gastos de esfuerzo, tiempo y dinero, y por tanto, debe retirársele el Proceso; toda vez que hace que el Poder Judicial trabaje en vano. Lo que es reductivo de su Dignidad.

(viii)     La modificación del artículo 203 del Código Procesal Civil resulta inválida  al lesionar la Dignidad de la Persona Humana. Inclusive si se buscaba tutelar el aspecto económico del proceso, la medida resulta innecesaria al existir mecanismos alternativos para lograr tal fin (como la imposición de multas, por ejemplo), siendo por tanto arbitraria y con ello, también inválida.

 

VII.     BIBLIOGRAFÍA:

1.         CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA. Colombia: Bogotá, 1999. San Pablo.

2.         CONCILIO VATICANO II. Documentos completos. Perú: Lima, 1996. Asociación Hijas de San Pablo.

3.         DOCUMENTO DE PUEBLA, producido a consecuencia de la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericana. Perú: Lima, 1981. Editorial Labrusa S.A. Tercera Edición.

4.         DWORKIN, R. EL DOMINIO DE LA VIDA. Barcelona. Ariel, 1994.

5.         “El Principito” puede ser encontrada en la siguiente dirección electrónica: http://www.franciscorobles.com.ar/libros/principito/

6.         GARCÍA LÓPEZ, Jesús. LOS DERECHOS HUMANOS EN SANTO TOMÁS DE AQUINO. Pamplona: EUNSA, 1979.

7.         GONZALES  PEREZ, Jesús. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. Madrid: Editorial Civitas S.A., 1986.

8.        JUAN PABLO II. CRUZANDO EL UMBRAL DE LA ESPERANZA. España, 1995. Plaza & Janés Editores S.A.  Página 190.

(…). DISCURSO INAUGURAL DE LA CONFERENCIA DE PUEBLA. 1,9. Perú: Lima, 1981. Editorial Labrusa S.A. Tercera Edición.

9.        PICÓ I JUNOY, Joan. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO. España, 1997. José María Bosch Editor.

10.      PRIETO SANCHIS, Luis. ESTUDIOS SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES. Madrid: Editorial Debate S.A. 1990.

11.      SALAZAR S. Miguel. PERSONA HUMANA Y RECONCILIACIÓN. Lima: Vida y Espiritualidad, 1992.

 

 


 

 

NOTAS:

§ A mis padres: Andrés y Olga, por la inmerecida bendición de su amor y por el altísimo honor (también inmerecido) de ser su hijo.

 §§ Frase comúnmente utilizada por alpinistas.

[1]      El texto completo de la obra “El Principito” puede ser encontrada en la siguiente dirección electrónica: http://www.franciscorobles.com.ar/libros/principito/

[2] PICÓ I JUNOY, Joan. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO. España, 1997. José María Bosch Editor. Página 118.

[3]   JUAN PABLO II. CRUZANDO EL UMBRAL DE LA ESPERANZA. España, 1995. Plaza & Janés Editores S.A.  Página 190.

[4]     Artículo 203 del Código Procesal Civil.- Citación y concurrencia personal de los convocados. La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso.  Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar mediante representante. Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará solo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.  (resaltado es nuestro).                   

[5]    PRIETO SANCHIS, Luis. ESTUDIOS SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES. Madrid: Editorial Debate S.A. 1990. p. 17.  

[6]     S.S. JUAN PABLO II. DISCURSO INAUGURAL DE LA CONFERENCIA DE PUEBLA. 1,9.

[7]   Sobre el particular pude revisarse el trabajo realizado por Miguel Salazar S. PERSONA HUMANA Y RECONCILIACIÓN. Lima: Vida y Espiritualidad, 1992. p. 3- 27.

[8]     R. DWORKIN. EL DOMINIO DE LA VIDA. Barcelona. Ariel, 1994. p. 314. 

[9]     R. DWORKIN. EL DOMINIO DE LA VIDA. Op. Cit., p. 305.

[10]   CARNELUTTI, Francesco. CÓMO SE HACE UN PROCESO. Colombia, 1997: Editorial Temis S.A., p. 165.

[11]    CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA. Colombia: Bogotá, 1999. San Pablo. p. 122-123.

[12]    Quien desee revisar la respuesta completa del Papa Juan Pablo II puede acudir al libro “CRUZANDO EL UMBRAL DE LA ESPERANZA”. España, 1995. Plaza & Janés Editores S.A.       

[13]     CONCILIO VATICANO II. Documentos completos. Perú: Lima, 1996. Asociación Hijas de San Pablo. p. 151.

[14]     GONZALES  PEREZ, Jesús. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. Madrid: Editorial Civitas S.A., 1986. p. 26-27.  

[15]    GARCÍA LÓPEZ, Jesús. LOS DERECHOS HUMANOS EN SANTO TOMÁS DE AQUINO. Pamplona: EUNSA, 1979. p. 84.  

 

 


 

* Abogado asociado al Estudio Castro Stagnaro & Asociados Abogados. Egresado de la Maestría con mención en Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

E-mail: crivera@castrostagnaro.com

 


 

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