Derecho y Cambio Social

 
 

 

LA  FUSIÓN DE SOCIEDADES Y SUS EFECTOS EN EL ÁMBITO LABORAL

Jenny Cecilia Vargas Alvarez *


 

Una de las formas más simples de reordenar la estructura empresarial, lo constituye la fusión, institución del Derecho Societario que ha sido acogida en todos los ordenamientos jurídicos, dada su importancia dentro de la economía moderna, punto de vista desde el cual se establece como la unión o mezcla de patrimonios, dando como resultado un único patrimonio común, a diferencia de las alianzas estratégicas y empresas de riesgo compartido donde ambas partes mantienen su identidad.

A través de la fusión se permite la integración jurídica y económica de dos o más sociedades en una sola, afectando todos los elementos y relaciones jurídicas de los implicados, produciéndose la extinción de la sociedad o sociedades fusionadas, sin ser sometidas a liquidación[1], concentrándose los capitales y potenciales humanos en la naciente sociedad en virtud del principio de continuidad, permitiendo la continuidad de la actividad económica de los participantes o ampliar el objeto social de la sociedad; constituyendo los atractivos para su utilización por las empresas, entre otros: sinergizar sus activos, acumular capitales, mejorar la competitividad, mayor eficacia en la producción y procurar el crecimiento externo, todo dentro de un marco de máxima concentración de los recursos económicos; en tanto que en los EEUU entre 1914 y 1950, las ventajas propias de la fusión se vio acompañada con una legislación antimonopolio sufriendo un desplazamiento por el desarrollo de la tender-offer hasta los ochentas donde se ha producido un auge de esta institución como señala Daniel Echaiz Moreno que “la centuria recién finalizada sea calificada por The Wall Street Journal Americas como “un siglo de fusiones y adquisiones”; sin haber llegado en todo ese lapso de crisis a ser como en Inglaterra de carácter residual[2].

Una vez ya establecida la sociedad fusionada, el titular será una de las empresas que participa en la fusión o una nueva a la que han dado origen y cuya traducción legislativa en países como España, Alemania, Francia, Italia (países cuya normativa interna a tenido que alinearse a las exigencias comunitarias), México al igual que en el Perú han admitido la fusión por creación y la fusión por absorción, siendo en Alemania donde se diera inicio a la primera regulación moderna de la fusión [Verschmelzung] a través de su Ley de Sociedades de 1937.

La fusión por creación supone que dos personas jurídicas que se extinguen crean, de manera difícilmente reversible o como algún sector de la doctrina señala irreversible dada la extinción que se produce, una nueva persona jurídica y la fusión por absorción se produce por la extinción de todas las sociedades que se fusionan salvo aquella que las absorbe.

El patrimonio de las sociedades tienen  su origen en un supuesto especial de transmisión realizándose en “bloque” por “sucesión universal”, lo que comporta una excepción a la transmisión singular u aporte propia de los negocios jurídicos, procediéndose a la transmisión de la totalidad del activo y del pasivo como unidad económica dinámica en un solo acto, subrogándose la sociedad resultante a título universal en los patrimonios de las sociedades que se disuelven[3] y de la que pasan a ser socios los accionistas de aquellas mediante la recepción de un número de acciones que es proporcional a las participaciones que respectivamente tenían, manifestándose así el principio de continuidad de la personalidad moral de las sociedades extinguidas ipso iure, de todas o todas excepto una.

En la literatura económica encontramos otros tipos de fusión, así Juan Mascareñas señala que “las fusiones o adquisiciones pueden ser  de tipo horizontal (entre empresas del mismo sector), del tipo vertical (entre la empresa y su cliente, o entre ella y su proveedor), y en conglomerado (entre empresas de sectores distintos).”[4].

En nuestro medio la fusión de sociedades se encuentra regulado entre otros por el artículo 344° de la Ley General de Sociedades. En efecto, la fusión no contiene en sí consecuencias extintivas de la personalidad jurídica de las sociedades fusionadas, sino la continuidad de las relaciones societarias iniciadas por las sociedades primigenias, desapareciendo estas como persona jurídica mediante una integración de los respectivos contratos societarios y las oportunas modificaciones estatutarias, dando origen a una sociedad nueva, cuya eficacia se da con la inscripción registral.

Teniendo ya clarificada la noción de la fusión y sus consecuencias ahora nos avoca el análisis de su aplicación en el ámbito laboral, donde sostenemos que los efectos del contrato de trabajo se extienden más allá de la extinción de la empresa producida por cualquiera de las causales legalmente establecidas en el Título I, Capítulo IV del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

En este contexto teórico no podemos dejar de citar al Profesor uruguayo  Américo Plá Rodríguez, quien al desarrollar la figura de la sustitución del empleador como expresión del principio de continuidad señala que: “La idea directriz es que la empresa constituye una universalidad cuyos elementos pueden cambiar sin que se altere la unidad del conjunto. El empleador puede transferir a otro la empresa, los miembros del personal se renuevan sin que se altere esa unidad. Cuando el nuevo empleador continúa la explotación en las mismas condiciones que su predecesor, la unidad económica y social que constituye la empresa permanece (siendo) la misma.”[5], principio que como ya hemos hecho mención justifica que la acción que inicie el trabajador pueda ser ejercida contra la empresa absorbente o la creada por fusión, constituyendo la única excepción el hecho de que la sociedad extinguida haya cumplido con arreglo a ley con el pago de las remuneraciones, indemnizaciones y beneficios sociales que corresponden en su caso al trabajador. Dicho en otras palabras las empresas creadas por fusión y las absorventes, responden por los créditos laborales de los trabajadores por los servicios prestados a la empresa primigenia.

Para estos efectos existe pronunciamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 1598-02 de fecha 24 de setiembre de 2002 y en la Segunda Sala Laboral de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N° 182-05 BE(S) de fecha 19 de mayo del 2005.

Por último sólo queda plantear una pregunta que servirá para futuras investigaciones y se trata de ¿Qué clase de personas jurídicas pueden fusionarse?

La respuesta parece obvia, claro si de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones, y demás se trata; sin embargo la dificultad se presenta si se habla de sociedades civiles y por que no de las asociaciones.

 


 

NOTAS:

 

[1] Como señala Mercedes Navarro Egea, esta característica trae como consecuencia que: “no necesitan pagar las deudas a los acreedores, ni liquidar la cuota a los socios, en el caso de que tengan un substrato societario.”. En: Fiscalidad de la Reestructuración Empresarial. La fusión y la escisión. Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. . España. 1997. Página 38.

[2] Adoración Perez Troya. La tutela del accionista en la fusión de sociedades. Editorial Civitas. España. 1998. Páginas 113 y 114.

[3] Mercedes Navarro E., op. Cit. Página 42.

[4] Juan Mascareñas. Fusiones y Adquisiciones de empresas. Editorial Mc Graw Hill. Cuarta Edición. España. 2005. Página 7.

[5]  Américo Plá Rodríguez citado por Pedro Morales Corrales en Sucesión Empresarial. Los Principios del Derecho del Trabajo en el Derecho Peruano Libro homenaje al Profesor Américo Plá Rodríguez. Editado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima, Perú. Pág. 259.

 

 


 

* Juez Suplente del 8° Juzgado Laboral  de Lima.

Ex Juez Suplente del 19° Juzgado Civil de Lima y del 14° Juzgado Laboral de Lima.

Egresada de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

E-mail: cecivara@yahoo.com

 


 

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