Derecho y Cambio Social

 
 

 

INFORMÁTICA, SEGURIDAD JURÍDICA
Y RESPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR
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Luis Moisset de Espanés **


 

SUMARIO: I.- Introducción. II.- El cambio social y el hombre de derecho. III.- Los "ordenadores" y su función. IV.- La informática y la descentralización de los registros. V.- La "abundancia" de información. VI.- La "seguridad jurídica". VII.- Seguridad jurídica, informática y decisión. VIII.- Decisión y "tópica". IX.- Seguridad y Derecho Registral. X.- Responsabilidad del registrador e informática. a) Fallas del ordenador. b) Defectos del programa o "software". XI.- Conclusión.

 

I.- INTRODUCCIÓN

El problema que hoy nos ocupa fue incluido como segundo punto del temario en el Octavo Congreso Internacional de Derecho Registral, realizado en la ciudad de Buenos aires, entre los días 10 a 14 de octubre de 1989. Se recibieron diversos aportes, y en especial las ponencias española y argentina, sostenidas respectivamente por el registrador don Jesús Cami y Dn. Raúl García Coni(1).

II.- El cambio social y el hombre de derecho(2)

La informática, y su irrupción en el mundo del derecho, es un ejemplo de los cambios sociales que provocan los progresos técnicos, y la necesidad que tiene el mundo jurídico de adaptarse, "aggiornarse", ponerse al día para hacer frente a las exigencias de una realidad que se ha transformado.

En el último cuarto de siglo estas técnicas, que han tomado las formas de una verdadera ciencia, se han presentado súbitamente ante nosotros, provocando primeramente en los juristas y en los registradores una actitud de resistencia al cambio, pasividad conservadora que es frecuente en muchos hombres de derecho. Pero ha encontrado receptividad en otros que, comprendiendo la necesidad ineludible de que el mundo del derecho se adapte a los cambios sociales e, incluso, muchas veces los prevea y señale los cauces por los cuales deben discurrir, procuran articular las ventajas que la técnica moderna aporta y aprovecharlas adecuadamente al servicio de esta función de hacer mejor justicia.

El cambio social impone un cambio de actitudes; muchas veces, además, impone un cambio legislativo.

Hace pocos días, en una reunión de profesores convocada por el Decanato de la Facultad de Derecho de Córdoba para trazar los lineamientos de un curso, una mesa redonda u otra actividad de divulgación sobre el angustioso fenómeno jurídico - económico que estamos viviendo, la hiper inflación, que en nuestro país -pese a sus graves antecedentes inflacionarios- resulta inédito, el primero de mis colegas que hizo uso de la palabra se resistió a participar, a la espera de las nuevas normativas que pudieran sancionarse a partir del 8 de julio, al asumir el nuevo gobierno constitucional. Sostuvo que recién cuando tuviésemos en nuestras manos las nuevas normas sería la oportunidad de analizarlas para determinar cuál es su funcionamiento, o cuál puede ser el comportamiento a seguir al aplicar estas normas al fenómeno hiper inflacionario.

Esta actitud, paralela a la que muchos en su momento adoptaron ante la informática, es de total renunciamiento a lo que -a mi entender- es un deber de los hombres de derecho.

El jurista no puede dejar de opinar por anticipado, indicando los cauces por los cuales debe encarrilarse la realidad económica, o la realidad social que se está viviendo. ¿Cómo se van a elaborar nuevas normas? ¿Quién les dará forma, si no hay hombres de derecho que participen en la búsqueda de la adecuada regulación normativa de los fenómenos sociales? Es importante que en las etapas previas, cuando hace irrupción el hecho nuevo, el jurista lo acompañe en su evolución, para encontrar los moldes jurídicos que se adapten al cambio social que se ha producido e, incluso, lo encarrilen para que ese cambio se deslice por cauces positivos y no provoque conflictos.

Por supuesto que encontramos actitudes extremas; la netamente conservadora(3), de aquellos que se resisten al cambio social y creen que cerrando los ojos puede desaparecer todo lo nuevo, como si no existiera, porque no lo ven, a la que se contrapone la posición de quienes se dejan llevar por un entusiasmo irreflexivo y piensan que todo cambio social es bueno y debe ser adoptado inmediatamente, por el solo hecho de ser algo nuevo, sin meditar sobre las consecuencias que puede acarrear ese cambio.

Frente a estas posiciones está la actitud prudente de quienes advierten que las nuevas realidades -en este caso la informática- pueden en algunos aspectos ser aplicadas útilmente al mundo del derecho, pero que en otros aspectos el ordenamiento jurídico debe poner vallas o diques, para que esas técnicas no se desborden y se conviertan en un instrumento dañoso para las relaciones humanas.

Esa actitud de prudencia en el aprovechamiento y encauzamiento adecuado de su funcionamiento, es la que por suerte ha prevalecido -en sus lineamientos generales- entre las personas que en nuestro medio han debido ocuparse de la aplicación de la informática al derecho.

III.- Los "ordenadores" y su función

Los ordenadores, nacidos primeramente para facilitar los cálculos matemáticos, nos han deslumbrado luego con las maravillas surgidas de su funcionamiento, al parecer propio de una máquina dotada de inteligencia. Su rápida evolución los ha ido confiriendo cada vez de mayor versatilidad, hasta llegar a los que actualmente están en uso, denominados la "quinta generación", que cuentan con una capacidad casi ilimitada para almacenar datos, y una velocidad asombrosa para resolver los problemas que se les plantean.

Sin embargo, aunque suela hablarse de "la inteligencia del ordenador", estas máquinas no razonan, y se limitan a trabajar sobre la base de esquemas previamente diagramados por el ser humano que las ha "programado", colocando en la máquina la posibilidad de seguir ciertos caminos ya trazados, con una mecánica que no es realmente de "decisión", sino solamente de "selección". No se conoce todavía ninguna máquina pensante(4) y estamos convencidos de que, al menos por ahora, no existe la posibilidad de que una máquina pueda reemplazar a la razón humana, en la función de decisión creadora.

El ordenador, por tanto, puede ser utilizado en el mundo del derecho como una herramienta útil para la búsqueda de antecedentes, la comparación de datos, el rápido y preciso suministro de información, pero en manera alguna puede suplir al hombre, cuando se enfrenta la etapa "decisoria", tarea que continúa reservada a la razón.

Por tanto, en distintos campos del mundo del derecho -sea en el ámbito legislativo, cuando se elabora una norma; o en el judicial, cuando se redacta una sentencia; o en el notarial, cuando se confecciona una escritura; o en el registral, cuando se asienta un dato, o se proporciona un informe- el ordenador puede convertirse en herramienta indispensable para agilizar determinados procesos auxiliares (supervisar la correcta ortografía, suministrar fórmulas, etc.), pero no reemplaza al ser humano pensante. No reemplaza al juez en su decisión; ni al notario en la elección del tipo de derecho a instrumentar para el contrato que se elevará a escritura pública; ni al registrador, cuando califica la legalidad del documento que va a ingresar al Registro, para determinar si es o no admisible.

Esas funciones, típicamente humanas y pensantes, no están dentro de las posibilidades de la máquina.

Es cierto que a veces late en nosotros el sueño de que el robot, la máquina perfecta diseñada a imitación del ser humano, puede llegar a tener más inteligencia que el hombre, y resolver sus problemas sin cometer errores; y no es menos cierto que junto a ese sueño se despierta el temor de que el robot desplace al ser humano.

Quien haya leído las novelas de Asimov(5), sabrá que en ellas se establecen las "leyes de la robótica"(6), que son grabadas en el cerebro de las máquinas para brindar seguridad al ser humano de que el robot no va a causarle ningún daño.

Hasta el momento los ordenadores sólo pueden "pensar" dentro del perímetro trazado por el ingeniero que diseñó la máquina; además, como la mecánica del ordenador se basa sobre un sistema binario de alternativas, sólo tiene una posibilidad de elección dicotómica, y el mundo de lo social es mucho más complejo que el "sí" y el "no", el "blanco" y el "negro". Por todo ello el "cerebro" del ordenador está muy lejos de poder reemplazar al cerebro humano en la selección de decisiones, etapa que constituye el momento culminante de la empresa del registrador, el juez o el notario.

IV.- La informática y la descentralización de los registros

La velocidad de funcionamiento de los ordenadores, y su gran capacidad de almacenamiento de información le permiten tanto cumplir la función de herramienta útil para articular la "descentralización", como también la "centralización" de los registros(7).

En nuestro país tenemos Registros Inmobiliarios, como los de Capital Federal y provincia de Buenos Aires, que son verdaderos "monstruos"; en el resto del país encontramos un Registro que centraliza la información en la capital de cada provincia, con excepción de San Juan(8), Mendoza(9) y Santa Fe(10), donde -como bien recuerda García Coni(11)- hay dos registros -lo que tampoco importa una verdadera descentralización-, y Entre Ríos, en el que encontramos más de una docena (12). De todas maneras, son todos registros que han adquirido dimensiones demasiado grandes para ser manejados con eficiencia, y se estima que sería conveniente descentralizarlos para facilitar a los usuarios el acceso a la información registral.

Al adecuado logro de esta finalidad puede contribuir otro de los avances técnicos, en este caso la "telemática", neologismo acuñado para caracterizar la información a distancia. Se podrían entonces multiplicar las "bocas de acceso" para facilitar el ingreso de los antecedentes al "banco de datos", o la salida de la información requerida por el usuario -el "input" y el "output", como se las llama con un lenguaje extraño a nuestro mundo jurídico-, con lo que se obtendría una verdadera "descentralización" del suministro de la información.

Pero estos mismos avances técnicos facilitan la "centralización" de los antecedentes en un "banco de datos" único, es decir un único Registro, que autores tan destacados como CHICO ORTIZ, consideran conveniente cuando se trata de datos de tipo personal(13).

Esto nos obliga a concluir que la máquina en sí, en lo que a "centralización" o "descentralización" se refiere, es neutra(14), y puede servir como herramienta útil en cualquiera de los dos sentidos, sea para multiplicar las posibilidades de contacto con la información, sea para concentrar los antecedentes acumulando la información en un solo centro. En definitiva, la máquina responderá a las directivas de su programador y será un medio auxiliar dúctil, dentro del uso que el hombre desee darle. El camino a seguir, centralización o descentralización, será el fruto de una decisión humana, y luego de fijada la "necesidad", se determinará el programa que debe cumplir el ordenador para satisfacerla.

V.- La "abundancia" de información

Hay otro problema que simplemente esbozaré en esta primera parte de nuestra conversación.

Es cierto que la informática ha facilitado el acceso a las fuentes de información, multiplicando las posibilidades del usuario, y eliminando un trabajo manual penoso, tanto en el Registro, como en otros terrenos. Por ejemplo, quien desea enterarse sobre la solución que se ha dado registralmente a determinado problema puede -si hay un buen banco de datos- tener acceso a todas las resoluciones registrales que estén computarizadas y conocer perfectamente los antecedentes del problema, sin omitir ninguno. De manera semejante el abogado, o el juez, logran acceso fácil a toda la jurisprudencia y bibliografía sobre el tema "decidendi", que se encuentren almacenadas en el banco de datos informático.

Esto es una ventaja: tener al alcance de la mano todos los antecedentes permite luego adoptar una decisión con perfecto conocimiento de causa; pero se puede convertir a veces en seria desventaja por el agobio que ocasiona el exceso de información. Cuando los datos no han sido seleccionados debidamente la repetición interminable de casos similares impone la necesidad de confrontarlos a todos, y de esta manera la mayor velocidad en obtener información se convierte luego en una demora en la etapa de decisión que, repito, no puede ser tomada por la máquina.

El exceso de información puede llegar a ser tan dañoso como la carencia de antecedentes de importancia.

VI.- La "seguridad jurídica"

Para analizar el tema del Congreso no basta con saber que tenemos las máquinas a nuestro alcance y que ellas resultan una "herramienta" apta para facilitarnos el acopio de materiales que nos permitirá ejecutar mejor tareas instrumentales como, por ejemplo, la expedición de certificados en un Registro. En este caso el ordenador reemplaza con ventajas al amanuense; repasa a gran velocidad los antecedentes, y brinda con mayor rapidez y certeza la información requerida. Pero nuestro problema tiene un eje jurídico, que es el que se desea poner de relieve en el temario del Congreso: "la seguridad jurídica". Adviértase que en este caso debemos ocuparnos de: "Informática, seguridad jurídica y responsabilidad del registrador".

El problema de la "seguridad jurídica", presente no solamente en este tema, sino también en el Tema I del futuro Congreso(15), nos sumerge casi directamente en un problema de filosofía del derecho, el del valor "seguridad", punto largamente discutido por los jus-filósofos. Algunos afirman que la seguridad es un fin; otros, que es un medio; otros, que es un valor por sí misma. Pero, aunque se acepte que sea un valor no puede otorgársele la misma jerarquía que al valor "Justicia", que es el valor supremo, el norte, la brújula que nos guía en el campo del Derecho. Vale decir que, aceptado que la "seguridad", en el ámbito jurídico, es un valor, se trata de un valor subordinado o, con el lenguaje de algunos filósofos, un valor "fundante", que se encuentra por debajo del valor "fundado", que es el valor Justicia.

La característica de "valor" que se concede a la seguridad en el campo de lo jurídico, es una consecuencia directa de una actitud social del ser humano, que siente como una necesidad ínsita en sí mismo, la de gozar de seguridad. Los distintos valores jurídicos -seguridad, orden, paz- son en realidad "necesidades" del hombre, que deben ser satisfechas en atención a un imperativo superior, la Justicia, y se constituyen así en "caminos" o "vías", que conducen al logro del valor supremo.

La búsqueda de "seguridad" aparece en distintos campos de la vida social; a veces es de carácter económico: el hombre busca en alguna forma tener la certeza de su futura subsistencia, asegurar sus ingresos, asegurar la vejez. En otros casos la "seguridad" tendrá como base la certeza en el conocimiento de las normas que rigen nuestras relaciones sociales, lo que permite saber qué actitudes deben tomarse. En conjunto, todo ello integra una necesidad de la vida, y para satisfacerla el derecho forja sus propias herramientas, que permitirán hacer efectiva la Justicia, por la vía de consagrar una mayor seguridad.

En algunas oportunidades la seguridad, tan apetecida por el hombre, se enfrenta con otros valores jurídicos. y el ordenamiento -en términos generales-, o el juez -en los casos concretos-, deben realizar un serio esfuerzo para encontrar la vía más apta para que se satisfaga la Justicia. Uno de los choques más dramáticos es el de la "seguridad" con la "equidad". Algunos afirman que la equidad, como justicia del caso concreto, tiene más importancia que la seguridad; yo no creo que esto sea tan exacto, ni pueda afirmárselo de manera tan categórica. Es cierto que en algunos casos el imperativo de Justicia exigirá apartarse de la solución que objetivamente impondría una norma, dejando de lado la "seguridad", para hacer equitativamente justicia en el caso concreto, dándole una solución razonable; pero, todos deben reconocer que en la generalidad de los casos no puede dejarse librada la solución a la pretendida "equidad" de un juzgador, que sin guía alguna, termina convirtiéndose en una subjetiva arbitrariedad.

Estimo que tanto la "seguridad" como la "equidad" son valores subordinados al valor Justicia(16); uno y otro son medios o caminos que permiten alcanzarla, y tanto el juez como el legislador dosifican su empleo. Así, por ejemplo, nuestro Código civil acude a la "equidad" en los artículos 907 y 1069, y refuerza la "seguridad" cuando consagra plazos de prescripción, o cuando exige la publicidad registral para que las transmisiones de derechos reales sean oponibles a terceros.

VII.- Seguridad jurídica, informática y decisión

Procuraré ilustrar mi exposición con algún ejemplo; supongamos que en materia de responsabilidad civil, para una mayor "seguridad", aplicásemos ciegamente la informática. Se ha cargado el programa tasando objetivamente, de acuerdo a las pautas que brindan ciertas leyes laborales respecto a las incapacidades, el valor de cada miembro del cuerpo humano, como un porcentaje del valor total de productividad económica. Se producen dos accidentes y, en ambos, las víctimas pierden el dedo meñique de la mano izquierda. Los dos son artistas, el uno violinista, y el otro director de orquesta, con ingresos aproximadamente iguales.

Si se pretendiese reemplazar al juez por la máquina (17)(17), se introducirían los hechos en la computadora: 1) Se produjo un accidente; 2) El daño sufrido fue la pérdida del dedo meñique; 3) Los ingresos son X australes; 4) El porcentaje de disminución laboral por el dedo meñique es tanto. Y la máquina, sin vacilar, daría de inmediato, con mucha "seguridad", las cifras de la indemnización, que en ambos casos serían equivalentes.

Pero, ¿cómo toma en consideración el ordenador que la pérdida del dedo meñique prácticamente no ha afectado la capacidad laboral del director de orquesta, y, en cambio, al violinista le ha causado una merma gravísima en sus aptitudes?

La seguridad, en consecuencia, no se obtiene de manera mecánica, y aquí es donde entra en juego la razón humana, en el momento de decisión.

En el campo registral sucede algo semejante cuando se trata de calificar un documento. Supongamos que accede al Registro un documento que contiene la constitución de un derecho real desmembrado, un derecho de uso que -pese al "numerus clausus" que impera en nuestro Código civil- es un derecho elástico, ya que admite la posibilidad de elegir la figura típica del uso regulada por las normas que el Código contiene en el título 11 del libro Cuarto, o que las partes fijen libremente su contenido en la escritura que sirve de título constitutivo (artículo 2952, C. civil). Como la norma consagra con tanta amplitud la libertad de las partes, si el ordenador se hubiese programado sin reservas, aceptaría cualquier derecho de uso, cuando en realidad esa libertad tiene un límite para su expansión, pues jamás las facultades de un "usuario", podrán exceder las que en conjunto tiene un "dominus". Resultaría, pues, muy difícil al programador, dentro del sistema binario propio de los ordenadores, confeccionar un catálogo completo de los "usos" que pueden concederse, y de las facultades que no pueden estar comprendidas en un derecho de uso(18).

VIII.- Decisión y "tópica"

Sin duda ustedes conocen que actualmente no se concibe a la decisión como una operación de lógica matemática, sino que prevalece la vuelta a la retórica, estimando que se llega a la solución justa por una serie de tanteos sucesivos, o aproximaciones graduales(19).

En un hermoso libro de Theodor VIEHWEG(20) -traducido por Luis Diez Picazo, y con prólogo de García de Enterría, que conocí gracias a un registrador, en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral-, se pone de relieve muy claramente la diferencia sustancial entre la lógica matemática y la forma de decisión del problema jurídico, que en nuestro caso puede ser la calificación notarial, cuando hay que determinar si se acepta incluir en una escritura la concesión de determinado uso; o la segunda calificación, la registral, para establecer si el uso concedido por una de las partes, a la otra, se ajusta a la legalidad y, por tanto, debe publicitarse.

Estos razonamientos y decisiones escapan a las posibilidades de la informática, y ello demuestra como el ordenador, aplicado al derecho registral, no es más que una herramienta instrumental que contribuye a hacer efectiva la justicia por el camino de la seguridad, pero resulta insuficiente si se pretende atribuirle funciones que son propias de la decisión humana.

IX.- Seguridad y Derecho Registral

Sea que afirmemos que la seguridad es un valor jurídico fundante, que se encuentra por debajo del valor fundado: la Justicia; sea que en lugar de llamarle valor, digamos como CHICO ORTIZ(21) que es un "principio del ordenamiento"(22), o un medio del que se vale el ordenamiento para obtener el valor principal, advertiremos que el Derecho Registral se encuentra al servicio del valor "seguridad".

A los notarios que se encuentran hoy presentes puede resultarles de interés consultar con relación a estos problemas de "seguridad", una obra publicada por la Academia Sevillana del Notariado(23). Se incluye allí una conferencia dictada por un destacado notario de Barcelona(24), quien realiza una comparación notable entre la llamada "jurisdicción voluntaria" en el ámbito judicial, la actuación notarial y la actividad del Registro, como elementos que refuerzan la seguridad por la vía de prevención de los conflictos.

Destaca que en estas actividades se pone en función una rama del derecho que todavía no se encuentra totalmente sedimentada, el derecho cautelar o de prevención(25), ya que la tarea de los notarios y de los registradores, más que dirimir conflictos ya producidos es la de evitarlos, y la cumplen ofreciendo certeza y seguridad. Por estos caminos, con la seguridad como vía, el Registro busca el valor Justicia que -insistimos- es el valor supremo.

La seguridad, por supuesto, exige cierta permanencia en las leyes y en las situaciones jurídicas. Si las leyes se modifican continuamente la seguridad se ve perturbada por esa actividad legisferante; hay legisladores que alimentan la creencia de que la sociedad puede ser transformada con sólo cambiar las leyes, lo que es cierto a medias, porque el cambio legislativo puede ser impotente para transformar la sociedad si no contempla adecuadamente sus necesidades, y muchas leyes que enfrentan el sentir social dominante caen en desuetudo, precisamente por la resistencia que la sociedad opone a cambios legislativos innecesarios o inconvenientes.

Hemos dicho que la seguridad exige un adecuado conocimiento de la ley y de las "situaciones jurídicas". El Registro contribuye a la seguridad haciendo cognoscibles esas situaciones jurídicas, lo que da mayor certeza tanto a las partes de una relación, cuanto a los terceros que se pueden ver afectados por ella.

Conviene señalar que la publicidad registral refuerza tanto la seguridad estática, cuanto la seguridad dinámica o de tráfico. Es cierto que la función principal de nuestros registros es la seguridad de tráfico, permitiendo conocer las mutaciones que se producen en las relaciones reales inmobiliarias; pero no es ésta la única función que cumple. Históricamente, aunque muchas veces no lo recordemos, el Registro nace en Egipto como máxima expresión de la seguridad estática, para dar certeza a las titularidades sobre terrenos que veían borrados sus límites anualmente por las crecientes del Nilo, lo que hacía menester recurrir al Registro para volver a determinar las parcelas sobre las cuáles los titulares ejercían sus derechos.

Vemos, pues, cómo el Registro cumple la función de herramienta útil al derecho para hacer efectiva la seguridad, tanto en sus aspectos estáticos como dinámicos, y esa herramienta funcionará mejor con el aporte de los datos que puede brindar la informática, en cuanto ellos contribuyan a facilitar la cognoscibilidad que deseamos.

La mayor masa de información que puede brindar el ordenador, la velocidad en el manejo de esos datos -aspectos en los que no creo necesario insistir, pues muchos de ustedes ya deben emplear procesadores de palabras y bases de datos- son elementos coadyuvantes para obtener la seguridad en el campo registral.

Sin embargo no me cansaré de insistir en que la etapa final, la etapa de decisión, -es decir el momento de la calificación, que es función importante en el quehacer notarial, y el de más gravitación en el procedimiento registral- escapa a las posibilidades de la informática, ya que la máquina sólo suministra datos o elementos para facilitar esa decisión.

X.- Responsabilidad del registrador e informática

La responsabilidad del registrador se ve comprometida principalmente por los llamados "errores registrales" o, como le agrada decir al Jorge Horacio ALTERINI, por las "inexactitudes registrales"(26).

Las inexactitudes registrales atentan contra el valor seguridad, porque llevan a publicitar datos que no se corresponden con la realidad fáctica ni jurídica, y pueden comprometer la responsabilidad del registrador frente al usuario que se ve perjudicado por la inexactitud registral.

¿Qué incidencia tiene la informática en este terreno?

Mientras el registrador ha utilizado como herramientas auxiliares para brindar publicidad el documento escrito, y el amanuense, elemento humano que acopiaba los datos en ese documento escrito, ha tenido que asumir la responsabilidad por las inexactitudes que se deslizaban en los asientos o en las certificaciones, por obra de esa persona que lo elaboraba en el Registro.

Dejo de lado las inexactitudes que llegan desde fuera, respecto a las cuales el Registro solamente refleja, sin deformar, la inexactitud ya contenida en el documento portante, para ocuparme del acceso correcto de los datos al Registro, que se reflejan incorrectamente en su banco de datos, que son los libros o folios del Registro, y también el caso en el cual el asiento registral es correcto, pero al brindar información al usuario, el elemento humano de que se vale el registrador deforma ese dato e incorpora al certificado o informe una inexactitud. En uno y otro caso esas inexactitudes, provocadas por el amanuense, van a originar responsabilidad del registrador.

Pues bien, cuando se reemplaza el amanuense por la máquina puede suceder que se produzcan inexactitudes -sea al asentar los datos, sea al expedir información- que tengan su origen en fallas de la máquina, o en fallas del programa. Estimo que en ambos casos será responsable el Registrador.

a) Fallas del ordenador

Si la inexactitud tiene su origen en fallas de la máquina el Registrador verá comprometida su responsabilidad en virtud de lo previsto por el art. 1113 del Código civil, que ya en su primitiva redacción hacía responsable a la persona por los daños causados por las cosas de que ella "se sirve o tiene a su cuidado".

b) Defectos del programa o "software"

Pero sucede que aunque la máquina en sí misma no falle, la inexactitud se origine en defectos del programa o "software" empleado para el procesamiento de los datos.

Las computadoras están preparadas para trabajar sobre la base de programas, que los franceses denominan "logiciel" y los anglosajones "software"(27). Todo acceso a la labor que realiza un ordenador se hace empleando un "software" o programa, que es elaborado por ingenieros especialistas en informática o computación. Existen programas "standard", preparados en serie para múltiples usuarios, y otros "a medida", elaborados a pedido para un uso determinado. El usuario -en nuestro caso el Registrador que reclama un programa especial para su registro- debe orientar al experto programador, expresándole cuáles son las necesidades que debe satisfacer el "software", para que éste prepare los algoritmos, que luego se vierten en el programa y permitirán a la máquina, dentro de su sistema, que procese los datos que se le suministran.

Los defectos que haya en el programa, sea porque no se supo brindar al ingeniero programador la orientación adecuada para que preparase un programa correcto, sea porque el ingeniero contratado no tuvo suficiente habilidad para elaborar un programa que cumpliese sin fallas los requerimientos del Registrador, harán responsable a éste, que fue quien encargó o adquirió el "software", frente a los destinatarios de la publicidad, que se vieron perjudicados por las inexactitudes. ¿Por qué? Las razones son múltiples.

En primer lugar, cuando el Registrador emite un documento con su firma, debe verificar la exactitud de la información que publicita. Si no lo hace y confía en las "herramientas auxiliares" que utiliza (sean ellas un dependiente, el amanuense; una cosa material, la máquina; o una cosa inmaterial, el programa), asume el riesgo de los daños que ocasionen esas "herramientas empleadas", sin que pueda descargar su responsabilidad en terceras personas (como sería el ingeniero programador).

Si por economía de dinero, o de tiempo, asume la posibilidad de que se emitan documentos con inexactitudes, está asumiendo un riesgo que no debe pesar sobre el destinatario de la publicidad. Aunque no haya culpa de parte del registrador, y matemáticamente se pueda determinar el grado de posibilidades de que se presenten fallas en un programa, esto refuerza el deber del registrador de asegurarse para no hacer pesar esas inexactitudes sobre el usuario.

El servicio de publicidad registral debe "garantizar" la corrección de los datos suministrados, aunque prescinda en la búsqueda de la intervención directa de auxiliares humanos y emplee programas informáticos.

Las fallas de los dependientes humanos son más frecuentes que las del ordenador, pero que no se diga que la máquina no falla; a veces lo hace de la manera más impredecible e incomprensible, incluso para los expertos programadores.

No sé cuántos de ustedes han trabajado con programas de procesamiento de textos; es posible que muchos lo hayan hecho sin tropezar nunca con errores debidos al programa; pero, quienes emplean esos programas en algún momento, tarde o temprano, se encuentran con fallas totalmente inesperadas, que suelen traducirse en la impresión de un texto totalmente anómalo, palabra o renglón ininteligibles, aunque luego el programa continúe funcionando bien(28). ¿Por qué falló? No lo sabemos.

A veces las anomalías son de tal magnitud que resultan fácilmente detectables por el registrador, pero si se le pasan por alto y la inexactitud ocasiona daños al usuario, será responsable por la "garantía de seguridad" que exige el servicio.

Nos referimos, por supuesto, a los casos en los cuáles el registrador ha emitido un verdadero documento, que para ser auténtico lleva su firma.

GARCíA CONI, en el trabajo que presentó al último Congreso Nacional de Derecho Registral(29) (29), anotaba que a veces las "bocas de salida" de un sistema informático podrían suministrar información directa, visual, mediante la "noticia" en pantalla, que podría incluso ser transmitida a una terminal instalada en la escribanía. En estos casos, si se produjese una "inexactitud", sería mucho más difícil responsabilizar al registrador, y verificar en que etapa del proceso se ha producido la falla, que podría tener su origen en defectos del equipo o del programa empleado por el escribano que capta mal el reflejo visual, o también en una lectura incorrecta de ese reflejo. Para que quedase comprometida la responsabilidad del registrador sería menester, en esta hipótesis, probar que el asiento mismo que se estaba publicitando era defectuoso; pero si esto sucediera habría responsabilidad del registrador, sea que la "noticia" se hubiese tomado por vía directa, o por vía de certificación documental.

XI.- Conclusión

En resumen, en la búsqueda del valor Justicia, la seguridad jurídica es uno de los medios que permite marchar hacia la meta que nos hemos fijado.

El Derecho Registral sirve de instrumento a la seguridad jurídica, al hacer fácilmente cognoscibles una serie de relaciones o situaciones jurídicas, según se trate de registros de cosas, o de personas(30), de manera que quien necesita contar con esos datos pueda hacerlo con facilidad.

La informática contribuye poderosamente a almacenar sistemáticamente los datos que deben publicitarse, y difundirlos con celeridad, lo que permite utilizarla como medio idóneo para que la publicidad registral sea más efectiva.

La responsabilidad del registrador se verá comprometida por las inexactitudes registrales cuando use el medio informático, como se veía comprometida antes, cuando utilizaba el medio humano, que es tan falible o más que la máquina.

 

 

APÉNDICE
Octavo Congreso Internacional de Derecho Registral
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a) Ponencia delegación española.

Séptimo. La técnica del procesamiento de datos es elemento auxiliar de la actividad del Registrador o encargado del Registro, y en ningún caso puede sustituir el soporte librario o documental del derecho que se inscribe previa calificación del Registrador.

Octavo. Las técnicas informáticas pueden coadyuvar a la inmediata presentación vía telefax o por cualquier otro medio de transmisión documental idóneo, siempre que:

1.- El documento se entregue en un Registro jurídico;

2.- Que el Registrador o encargado lo califique como susceptible de presentación, y

3.- Que el negocio jurídico documentado esté concluído.

b) Ponencia delegación argentina.

I. La informática constituye una valiosa contribución a la función registral, en tanto se la aplique como apoyo para la elaboración de índices de titulares de dominio, de gravámenes, de ubicación de inmuebles y de documentos ingresados relativos a una determinada matrícula o persona, o se la destine al seguimiento de trámites y a estadísticas.

II. Permite cotejar los asientos de presentación y los índices, reemplazar las notas de prevención, verificar las reservas de prioridad; coadyuva a la calificación y verificación y hace posible confrontar las certificaciones.

III.- La utilización de la telegestión para publicitar los asientos es eficaz para la simple referencia, pero requiere la firma del responsable registral en el lugar de emisión y de recepción, si se le quiere dar trascendencia jurídica, y provoca una responsabilidad adicional para el Registrador.

IV. Basar la registración y la publicidad en registros electrónicos, implica suprimir como base de la registración al documento auténtico registral.

V. Resulta muy difícil, si no imposible, diseñar para un Registro un sistema computarizado suficientemente abierto para receptar todas las posibilidades contractuales y cambios legislativos. Es inaceptable limitar la registración de las situaciones jurídicas a las previsiones de un programa del ordenador o computador.

VI. La fotocopia del microfilm o la impresión en papel de lo archivado en los discos o cintas de la computadora, aunque esté firmada por Registrador, no constituye un asiento registral ni originario ni fehaciente. Sí puede ser un elemento de seguridad para la eventual reconstrucción de la información faltante.

VII. La posibilidad de adulteración o supresión de un registro electrónico o su substitución total o parcial en la reproducción o transmisión por video, impresión o telegestión, ocasiona para el Registrador igual responsabilidad que la originada por la falsedad o pérdida de un asiento registral auténtico o por la falsificación o falseamiento de una certificación.

VIII. Si bien la utilización del ordenador o computadora como apoyo a la registración puede contribuir a disminuir los supuestos de responsabilidad del Registrador; en cambio, si la convierte en base de la registración, pueden aumentar las hipótesis de esa responsabilidad.

IX. Es esencial para la seguridad jurídica la idoneidad de todos los involucrados en la función registral. Por ello es conveniente la capacitación del personal a través de cursos y seminarios teóricos y prácticos, con programas elaborados por especialistas.

c) Conclusiones.

Proyecto de resoluciones recomendadas por la Segunda Comisión a la Asamblea General y al VIII Congreso Internacional de Derecho registral.

1. La actividad del registrador debe dirigirse a proporcionar seguridad jurídica por los medios técnicos más idóneos. Específicamente, en materia informática, se reitera lo declarado en el Congreso Internacional de Derecho Registral de Madrid, en 1984, al tratar el Derecho como condicionante de la técnica de procesamiento de datos.

2. La técnica de procesamiento de datos debe considerarse como medio auxiliar del Registrador o encargado del Registro. Los asientos registrales, practicados previa calificación del Registrador producirán los efectos que les atribuyan sus respectivos ordenamientos jurídicos.

3. De acuerdo con los términos de la carta de México en lo concerniente a la coordinación entre el registro inmobiliario y el catastro parcelario, la utilización de los medios informáticos facilitará la identificación gráfica de las fincas inscriptas con el objeto de aumentar la seguridad jurídica proporcionada por los Registros Inmobiliarios.

4. Se recomienda que las legislaciones nacionales regulen la responsabilidad resultante de la utilización de técnicas informáticas como medios auxiliares de la actividad registral.

5. Las aplicaciones informáticas en los Registros Jurídicos deberán respetar, en todo caso, el derecho fundamental a la intimidad personal, de acuerdo con la normativa de cada Estado.

 

 

 


 

 

NOTAS:

(*) Este trabajo ha sido confeccionado sobre la base de una conferencia dictada en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el 6 de julio de 1988.

Revista Notarial de Córdoba, N° 58, 1989-2, p. 29

1. . En Apéndice agregamos las conclusiones elaboradas por la Comisión N° 2 y aprobadas en el plenario del Octavo Congreso Internacional de Derecho Registral.

2. . Sobre el tema pueden verse nuestros trabajos: "Cambio social y Derecho Comparado", Bol. Fac. de Der. de Córdoba, año XLIV, 1980, p. 207; y "Cambio social y cambio legislativo", Anuario de Derecho Civil, Madrid, T. XXXIII, 1980-I, p. 105.

3. . En sistemas como el nuestro, "en que la principal fuente del derecho es la ley, la actitud conservadora suele hacerse notoria sobre todo en los jueces, que se muestran renuentes a alterar por vía de interpretación los dispositivos legales. Sin embargo, lentamente, la jurisprudencia va admitiendo algunas modificaciones, hasta que finalmente los cambios se imponen" (ver "Cambio social y cambio legislativo", citado en nota 2, p. 117).

4. . La anécdota que relatamos en una de las últimas notas de este trabajo (ver nota 28), sobre la "negativa" de la impresora a pasar en limpio el texto relativo a los "errores de la máquina", no pretende dar un ejemplo de máquina pensante, que se niega a efectuar un trabajo que contiene apreciaciones que le disgustan, sino que con ella deseo únicamente ilustrar una notable coincidencia de "falla de la máquina", en el momento en que debía reproducir mis palabras referidas a ese problema.

5. . Isaac ASIMOV, científico y escritor norteamericano contemporáneo, autor de numerosas novelas de ciencia - ficción, y de obras de divulgación científica e histórica.

6. . Las leyes de la robótica, imaginadas por ASIMOV, expresan lo siguiente:

1.- Ningún robot causará daño a un ser humano o permitirá, con su inacción, que un ser humano sufra algún mal.

2.- Todo robot obedecerá las órdenes recibidas de los seres humanos, excepto cuando esas órdenes puedan entrar en contradicción con la primera ley.

3.- Todo robot debe proteger su propia existencia, siempre y cuando esta protección no entre en contradicción con la primera o la segunda ley.

7. . Ver el punto IV (descentralización y centralización telemática de los registros), del trabajo de Raúl R. GARCÍA CONI, titulado "Registración informatizada", presentado como aporte a la Comisión que estudiaba el tema II, en el VII Congreso Nacional de Derecho Registral (Córdoba, octubre 1988).

8. . Hay dos circunscripciones, con sus cabeceras en San Juan y Jachal.

9. . El registro de la zona Norte se encuentra en Mendoza, y el de la zona sud, en San Rafael.

10. . Los Registros están en Santa Fe y Rosario.

11. . Raúl R. GARCÍA CONI, trabajo citado en nota 7.

12. . Las seccionales entrerrianas del Registro inmobiliario son 14, una por departamento (Carmen, Colón, Concepción del Uruguay, Concordia, Diamante, La Paz-Feliciano, Federación, Federal, Gualeguay, Gualeguaychú-Islas de Ibicuy, Nogoyá, Rosario del Tala, Victoria, Villaguay). Es la provincia que más se aproxima a la "descentralización".

13. . José María CHICO ORTIZ, "Tecnología y reconversión registral" (separata, Madrid, 1985): " ... el enorme volumen de datos a manejar ha exigido de forma imprescindible el tratamiento por ordenador de todos los datos que los Registros de toda España vayan suministrando..." (p. 1069).

14. . Autor y trabajo citados en nota anterior: "La máquina es neutra y puede estar al servicio del bien o del mal, y por eso sobre lo que técnicamente se puede hacer está lo que moralmente se debe o no se debe hacer" (p. 1055).

15. . Tema I: "Función del Registrador y seguridad jurídica".

16. . Ver nuestro "Cambio social y cambio legislativo", citado en nota 2, p. 116.

17. . José María CHICO ORTIZ y Javier GARCÍA VALDECASAS DE LA CRUZ, "Cibernética, Derecho y Registro de la Propiedad", Revista de Derecho Notarial, enero-marzo 1973, Madrid (separata): " ... con la sentencia 'hecha a máquina' -y no de escribir precisamente-, absolutamente objetiva y perfectamente neutra, elaborada por encima de pasiones e intereses, se daría cima al deseo de MONTESQUIEU, para quien los jueces perfectos debían ser 'bocas que pronunciaran las palabras de la ley'. Se conseguiría de esta forma la ejecución mecánica de la ley. Sin embargo, resulta que la decisión judicial, por la peculiaridad de los elementos humanos que intervienen en el proceso, difícilmente puede ser reducida a una fórmula abstracta, por muy técnica que en apariencia resulte" (p. 19).

18. . Ver autores y trabajo citados en nota anterior: "La incapacidad de la máquina para desviarse de las 'instrucciones previas', hace necesario pensar de antemano todas las limitaciones, circunstancias y eventos que puedan surgir durante el curso del trabajo, y dar a la misma las adecuadas para cada caso. Estos eventos son infinitos" (p. 10).

19. . Se ha vuelto a la "retórica", como método propio de la ciencia jurídica, que era ya preconizado por Aristóteles y Cicerón.

20. . Theodor VIEHWEG, "Tópica y jurisprudencia", ed. Taurus, Madrid, 1964.

21. . José María CHICO ORTIZ, "Proyecciones de la seguridad jurídica", Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, Año LX, Nº 563, p. 797 a 830.

22. . "Creo que en la precisión valorativa del tema había que llegar más lejos que los autores alemanes: la Justicia es un valor y la seguridad es un principio" (trabajo citado en nota anterior, p. 799).

23. . Academia Sevillana del Notariado: "La seguridad jurídica y el notariado", Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1986.

Se recopilan en ese libro un ciclo de cinco conferencias sobre el tema, dictadas en 1984.

24. . José Luis MEZQUITA del CACHO, "La función notarial y la seguridad jurídica", en libro citado en nota anterior, p. 81 a 108.

25. . Autor y trabajo citados en nota anterior, p. 83.

26. . Entiende ALTERINI que el término "inexactitud" es más técnico y comprensivo que el de error (ver "Responsabilidad civil por inexactitudes registrales", en colaboración con Néstor Luis LLOVERAS, E.D. 62-547).

27. . Esta es la denominación con la que nos hemos familiarizado en nuestro país.

28. . Permítanme que les relate una anécdota verídica, que me ha sucedido al pasar este trabajo desde la memoria de la computadora a la dimensión papel, a través de una impresora.

El 17 de agosto recibí la versión taquigráfica de la conferencia, con una nota del señor de Palma quien, en nombre de Jorge Horacio Alterini, me solicitaba "pronto despacho".

Dediqué los días domingo 20 y lunes 21 a corregirlo y colocarle algunas notas. Pasé en limpio en la impresora los primeros nueve apartados, y parte del décimo, y debí suspender allí porque mi esposa me llamaba a cenar. Continué luego, en horas de la noche, corrigiendo la última parte del trabajo y puse en funcionamiento la impresora para pasar lo que faltaba, es decir los puntos a y b del apartado diez, que comienzan con el título: "fallas de la máquina", y ... empezaron a aparecer errores: letras omitidas, palabras incompletas... Paré la máquina e intenté recomenzar ... nuevamente falló!

Luego de tres o cuatro intentos, como ya eran casi las doce de la noche, suspendí la tarea. ¡El programa se había negado a continuar con la impresión justamente a partir de la parte del trabajo donde me ocupo de las fallas de la computadora!!

A la mañana siguiente, como me parecía que el tipo de falla se debía a inadecuada "alimentación" de la impresora revisé las conexiones con la consola del computador, y con el ingreso de energía eléctrica y encontré que una de las patas del enchufe de la impresora se había desprendido totalmente, quedando dentro del trifiche. Lo desarmé, saqué la patita y la atornillé firmemente al enchufe, conecté otra vez el programa y pude terminar de imprimir el trabajo sin más inconvenientes.

¿Pensó acaso la máquina castigarme por hablar de sus "errores"?. No; ¡simple y curiosa casualidad!

29. . Raúl R. GARCÍA CONI, trabajo citado en nota 7: " ... si se trata de un informe negativo sobre inhibiciones, le bastará con visualizar la pantalla" (p. 8); "si la certificación no tiene soporte gráfico "firmable" y aparece en la pantalla de una computadora (o de un circuito cerrado de televisión), quien la recibe deberá tomar algunas precauciones..." (p. 10).

30. . Los registros de cosas se refieren a relaciones jurídicas reales; los de personas a la situación jurídica en que ellas se encuentran.

 

 


 

 ** Doctor en Derecho - Ciencias Sociales (Univ. Nac. de Córdoba, diciembre de 1964).        Presidente de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba (período 2007 - 2010).

Consejero de Derecho y Cambio Social.

E-mail: lmoisset@arnet.com.ar

 


 

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