Derecho y Cambio Social

 
 

 

ESCISIÓN DE EMPRESAS
FIGURA JURÍDICA APLICABLE NO SOLO AL DERECHO SOCIETARIO

Fernando Jesús Torres Manrique(*)


 

SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Generalidades.- 3. Motivación del presente trabajo.- 4. Fuente de inspiración.- 5. Definición.- 6. Base legal de la escisión en el derecho peruano.- 7. Escisión de empresas o escisión de sociedades o de entes autónomos o de personas jurídicas.- 8. Derecho Comparado..- 9. Clases.- 9.1. Escisión propia.- 9.2. Escisión impropia.- 10. Finalidades de la escisión.- 11. La escisión es un acto registrable.- 12. La escisión no sólo se registra en registro de sociedades.-

 

1. INTRODUCCIÓN

Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción a fin de tener un enfoque panorámico del tema.

En el presente trabajo de investigación se desarrolla las generalidades, motivación del presente trabajo, fuente de inspiración, definición, base legal de la escisión en el derecho peruano, escisión de empresas o escisión de sociedades o de entes autónomos o de personas jurídicas, derecho comparado, clases, escisión propia, escisión impropia, finalidades de la escisión, la escisión es un acto registrable y la escisión no solo se registra en el registro de sociedades.

2. GENERALIDADES

La escisión de sociedades es una institución del derecho societario, que cada vez va teniendo mayor importancia, por cuanto facilita a los inversionistas que sus empresas adopten diversas medidas para optimizar sus resultados, ya  no sólo agrupándose (como los supuestos de fusión, carteles, holdings, entre otras figuras propias del derecho empresarial y mas propiamente de la concentración empresarial), sino también separándose.

Si bien es cierto que la escisión de sociedades es una institución del derecho societario, también es cierto que puede aplicarse a todas las empresas, personas jurídicas y entes autónomos, por lo cual podemos afirmar que rebasa el campo de estudio del derecho societario.

Por tanto, puede aplicarse válidamente a la escisión de asociaciones, comités, comunidades campesinas, fundaciones, rondas campesinas, empresas comunales, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras. Sin embargo, es claro que estas son las personas jurídicas mas importantes.

Sin embargo, no hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se enfoque al tema materia de estudio como perteneciente no sólo al derecho societario, que forma parte del derecho comercial o mercantil y dentro del derecho privado y empresarial y corporativo.

3. MOTIVACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO

Todo trabajo de investigación tiene una motivación, por lo cual el presente también tiene una motivación, la cual es la falta de doctrina existente sobre el tema que abarquen a todas las personas jurídicas, empresas o entes autónomos.

4. FUENTE DE INSPIRACIÓN

Todo trabajo de investigación tiene una fuente de inspiración, por lo cual el presente trabajo tiene una fuente de inspiración, la cual es el trabajo libre que presenté en la Maestría en Derecho de la Empresa sobre la escisión el año 1996 y el trabajo publicado en la revista Ofired de la entonces Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari el año 1997.

Dejando constancia que de estos dos trabajos de investigación citados o mencionados sólo se publicó el segundo, que fue un trabajo mas breve que el otro y que tuvo apenas dos páginas.

5. DEFINICIÓN

La ley general de sociedades define la escisión de sociedades, por lo cual nos relevamos de mayores detalles, ya que en los estados que forman parte de la familia romano germánica, la ley prima sobre otras fuentes del derecho.

En la práctica algunas oportunidades los cuerpos legales definen las instituciones jurídicas o legales y otras oportunidades no las definen, lo cual motiva en este último caso defectos en la aplicación.

Es conveniente que el legislador defina las instituciones jurídicas, lo cual facilita la aplicación de las normas de derecho positivo.

6. BASE LEGAL DE LA ESCISIÓN EN EL DERECHO PERUANO

La base legal de la escisión en el derecho peruano es la ley general de sociedades, pero se aplica a todas las personas jurídicas y a todos los entes autónomos.

También encontramos base legal en las normas tributarias, sin embargo, estas sólo se refieren al pago de tributos.

7. ESCISIÓN DE EMPRESAS O ESCISIÓN DE SOCIEDADES O DE ENTES AUTÓNOMOS O DE PERSONAS JURÍDICAS

La escisión no es de aplicación sólo a las sociedades, sino que es de aplicación a todas las empresas, entes autónomos y a todas las personas jurídicas.

8. DERECHO COMPARADO

El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho, por lo cual al hacer derecho comparado se estudia el método comparativo, que por cierto no sólo es de aplicación al derecho sino también a otras áreas del conocimiento como la contabilidad, medicina, administración, economía, sociología, entre otras.

El derecho comparado se divide en dos partes que son parte general y parte especial, por tanto, la parte a la que nos referimos ahora es la parte especial y no la parte general.

Sin embargo, estamos en la obligación de dejar constancia que los estudios jurídicos pueden verse enriquecidos cuando hacemos derecho comparado.

Las familias jurídicas es un tema estudiado por el derecho comparado, por lo cual podemos afirmar que las mismas son las siguientes: familia romano germánica, familia jurídica del common law, familia jurídica de los derecho socialistas y familia jurídica de los sistemas filosóficos. Sin embargo, es claro que esta es sólo una de las clasificaciones de las familias jurídicas en la cual las que mas destacan son la familia jurídica romano germánica y la del common law.

Por lo cual a continuación analizaremos el derecho de dos estados que pertenecen a la familia jurídica romano germánica tales como México y Argentina.

Se compara el derecho con estos estados porque en dichos estados la legislación era hasta hace un tiempo mas avanzada en materia de escisiones de sociedades.

A diferencia del artículo 88 de la ley de sociedades argentina, Ley 19550, que sólo define la escisión impropia, la ley de sociedades mexicana en su artículo 228 BIS, define la escisión propia y la escisión impropia en los siguientes términos:

“Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su patrimonio o de su activo, pasivo y capital en dos o mas partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.”.

9. CLASES

La escisión en la actualidad tiene dos clases genéricas, las cuales son las siguientes:

9.1. ESCISIÓN PROPIA

También conocida con los nombres de escisión total y división de sociedades.

Esta clase de escisión se caracteriza, porque la sociedad originalmente existente se extingue.

Por ejemplo es un supuesto de escisión propia cuando la empresa Saga se escinde en dos sociedades que son A y B y desaparece la sociedad primigenia existente.

9.2. ESCISIÓN IMPROPIA

También conocida con el nombre de escisión parcial.

Esta clase de escisión se caracteriza porque la sociedad originalmente existente continua existiendo.

Por ejemplo es un supuesto de escisión imopia cuando la empresa Saga se escinde en dos sociedades que son A y B y no desaparece la sociedad primigenia existente.

10. FINALIDADES DE LA ESCISIÓN

Las principales finalidades de la escisión son las siguientes:

1)      La redistribución de las actividades de una empresa o de varias.

2)      La especialización de las actividades, ya que cada sociedad tendrá sólo algunas actividades, las cuales podrán realizar mejor y/o a un costo menor.

3)      La descentralización geográfica, que puede dividirse por estados, regiones, departamentos, distritos, ciudades, etc.

4)      Reducir el pago de tributos por dos razones:

4.1)            Como cada una de las sociedades resultantes tiene un menor ingreso, estará dentro de un régimen distinto, por ejemplo las empresas resultantes ya no tributarán dentro del régimen general sino dentro del régimen especial del impuesto a la renta.

4.2)            Que a una determinada zona del estado le corresponde un determinado beneficio tributario.

5)      Soluciones a problemas internos de los socios:

5.1) La manera de conducir la empresa.

5.2) Los tipos de operaciones que la sociedad debe realizar.

5.3) La selección de proveedores y/o clientes.

6)      Sanear la sociedad, escindiendo de ella la actividad o actividades de la misma con problemas económicos y de esta forma, deslindar las actividades que funcionan bien, de las que atraviesa dificultades, evitando la contaminación de aquellas por estas.

7)      La eliminación de los monopolios no legales, consiguiendo de esta manera que en este espacio y tiempo determinado, aparezca la competencia, y con ello que estas empresas adquieran ventaja competitiva.

11. LA ESCISIÓN ES UN ACTO REGISTRABLE

Los actos se dividen en registrables y no registrables, por lo cual corresponde en esta sede determinar si la escisión es un acto registrable.

Los actos registrables son las inscripciones o anotaciones que extiende el registrador en el registro.

Los actos no registrables son los actos que el registrador no puede extender en el registro.

La escisión es un acto registrable, por lo cual el registro brinda publicidad registral a este acto en las partidas registrales.

12. LA ESCISIÓN NO SOLO SE REGISTRA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES

Este acto registrable también se registra en registros de otras personas jurídicas tales como asociaciones, comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas comunales, rondas campesinas, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras personas jurídicas o entesf autónomos, por tanto, este acto registrable no es exclusivo del registro de sociedades.

La escisión no sólo se registra en el registro de sociedades, sino que también se registra en otros registros como el registro de propiedad inmueble, registro de propiedad vehicular y demás registros de bienes y de garantías.

Por ejemplo si la sociedad tiene inmatriculados bienes a su nombre en el registro es normal que sea un acto registrable el cambio de titular registral en el registro de bienes.

Y lo mismo ocurre si las sociedades tienen inscritas garantías en las cuales pueden intervenir como acreedor, garante (que es propietario no deudor de la obligación), o como deudor.

 


 

 


 

(*) Ex Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria, Conciliación. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado) Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería.

E-mail: fhernandotorres@hotmail.com

 


 

Índice

HOME