Derecho y Cambio Social

 
 

 

LA GLOBALIZACIÓN Y SU REPERCUSIÓN NOCIVA EN EL TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Reynaldo Mario Tantaleán Odar *


 

Desde hace algún tiempo atrás teníamos la intención de escribir sobre un tema como el propuesto. La idea surge, en primer término, en un Taller Nacional sobre Derechos Humanos[1] al cual tuvimos la oportunidad de asistir hace algunos años. Pero en segundo lugar, nuestras ideas se ven complementadas cuando, en nuestra Universidad se organizó un Ciclo de Conferencias, en donde se tocó el tema de la globalización y su relación con los Derechos Humanos, al cual se nos invitó a participar.[2]

Creemos, entonces, que es la oportunidad de escribir estas líneas. Y aunque sabemos que el presente trabajo, donde intentamos resumir algunas ideas, adolece de falta de profundidad y de rigor académico, sabemos también que si no lo hacemos aunque sea de este modo, lo prolongaremos indefinidamente como muchas de las tareas que solemos tener y mantener incompletas. Por ello y desde ya, pido disculpas por algunas cuestiones esgrimidas que requerirían de mayor sustento para su afirmación.

1.      ANOTACIONES PRELIMINARES

Queremos partir atendiendo, primero, a una diferenciación a la que se refiriera el Profesor José Palomino Manchego en alguna ocasión, cuando se nos explicaba la incorrección de utilizar indistintamente como categorías similares los Derechos Humanos con los Derechos Fundamentales.

Así, habrá que entender que los Derechos Humanos poseen un enfoque supranacional, mientras que los Derechos Fundamentales son aquéllos recogidos en un Código Constitucional, es decir, en nuestro caso, en una Constitución Política.

Dicho de otra manera, la categoría de Derechos Humanos se utiliza en el Derecho internacional o externo, mientras que la categoría de Derechos Fundamentales es utilizable en el Derecho nacional o interno. Es por ello que éstos últimos también son llamados Derechos Constitucionales.

Entendido este punto, recordaremos que -y aunque parezca trabalenguas-, todo ser humano, por el simple hechos de ser humano, es titular de Derechos Humanos.

Lo dicho se ha pretendido explicar partiendo de que este conjunto de derechos (los Derechos Humanos) no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas.

Sin embargo, lo que pareciera tan sencillo de entender, se torna un poco complicado cuando, al hablar ya de Derechos Fundamentales, el individuo, por estar ubicado en una sociedad se convierte en el titular de los Derechos Humanos estipulados en el Estado en el que vive (o sea los Derechos Fundamentales de su Estado).

Intentando clarificar este asunto diremos que un individuo que vive en un Estado, goza de los Derechos Fundamentales estipulados en la Constitución Política de dicho Estado, Pero esto no es óbice para que el individuo, por el mismo hecho de ser humano, goce de los derechos enmarcados en la categoría general denominada Derechos Humanos ante toda la comunidad internacional.

Tan es así, que un individuo podrá reclamar la vulneración de sus Derechos Fundamentales ante las autoridades de su Estado, pero podrá pedir protección ante la Comunidad Internacional cuando se vean vulnerados cualquiera de sus Derechos Humanos, o cuando la pretensión sobre la vulneración de alguno de sus Derechos Fundamentales no sea acogida en su Estado de origen.

En igual manera, un individuo puede ser perseguido por un Estado por haber vulnerado los Derechos Fundamentales reconocidos en ese Estado, pero podrá ser requerido internacionalmente por vulnerar algún Derecho Humano.

Finalmente, diremos que el hecho de ser titular de estos derechos implica que la sociedad no se los puede arrebatar, al menos ilícitamente. Lo cual nos arrastra ya a otro tema como es el de los límites de los Derechos Humanos, en general, y de los Derechos Fundamentales, de modo específico; dirigiéndonos a la carencia de absolutismo de estos derechos.

2.      ALGUNAS IMPLICANCIAS NOCIVAS DE LA GLOBALIZACIÓN EN ALGUNOS DERECHOS HUMANOS

2.1.  ¿Qué es la globalización?

La palabra globalización proviene del inglés, vocablo que nos remite a la idea de integración o unificación.

Pero hay que tener en cuenta que la aspiración a la unificación universal del planeta no es una idea nueva.

Pese a ello, se considera que el primer sujeto en acuñarlo en términos de caracterizar el destino de las sociedades modernas, fue el teórico canadiense Marshall Mc Luhan, quien se encargó de utilizar dicho vocablo como el adjetivo de la sociedad moderna, producida por la extensión de los medios de comunicación electrónica. Desde entonces, el sentido habitual ha sido la idea de una comunidad homeostática[3] devenida por la extensión de las redes de comunicación como una instancia superadora de la dividida sociedad capitalista del fin de siglo. (SANGUINETI, Luciano P.)

Se han ensayado diversos conceptos del término globalización, que en algunos casos se tornan en ideas disímiles entre sí. Así tenemos que, por globalización entendemos la expansión, multiplicación y profundización de las relaciones sociales y de las instituciones a través del espacio y tiempo, de modo que las actividades cotidianas resultan cada vez más influidas por los hechos y acontecimientos que ocurren en otras partes del globo, así como las decisiones y acciones de grupos y comunidades locales pueden alcanzar importantes repercusiones globales. (MACHADO, Jorge Alberto)

Técnicamente, se ha asumido como concepto de globalización –referido en CMC (Comunicación Medida por Computadora)- a la capacidad para actuar dentro del contexto artificial –virtual- de validez universal para todos los habitantes, y dentro de ese contexto artificial recrear la vida y crear redes sociales. Este acontecimiento tendría repercusiones e implicancias culturales, sociales, políticas, tecnológicas y económicas.

Ahora bien, entendiendo a la globalización como mundialización y más que como fenómeno, como un proceso -y para efectos de trabajar con un concepto adecuado para el presente trabajo-, se ha dicho que Globalización es el proceso político, económico, cultural, religioso, social y ecológico que está teniendo lugar actualmente en el ámbito planetario y que se basa en el libre comercio y otras tácticas neoliberales para mejorar el nivel de vida.

Visto desde un punto de vista, y de modo general, se podría decir que la globalización ha traído aportes benéficos para los derechos humanos, sobretodo, para la comprensión de su denominación como categoría mundial.

Sin embargo, el efecto globalizante también trae consigo algunas consecuencias no muy provechosas cuando hablamos de protección sea de los Derechos Humanos o de los Derechos Fundamentales.

2.2.  La globalización y la autonomía estatal

Así tenemos, en primer lugar, que la autonomía de un Estado se ve reducida cada vez más debido a la globalización. Esta reducción se debe a las nuevas normas comerciales de globalización, normas que son las encargadas de limitar la política nacional.

Dicho de mejor manera, en la escena mundial aparecen nuevos actores que son los entes que ejercen influencia en los Estados. Sin embargo, habrá que anotar que dicha influencia (si se desea: condicionamiento) no afecta en los más mínimo a los Estados que no pueden ser influenciados, cuanto sí a los Estados que se dejan influenciar.

En otros términos, la influencia de estos actores a escala mundial limita la autonomía de la política nacional de los Estados más débiles, como lo es el nuestro.

2.3.  La frágil protección de los Tratados de Derechos Humanos

Para ir entendiendo lo dicho, y agregando algunas otras consecuencias contrarias entre los fines de la globalización (o mejor dicho de los fines de los Estados que la propugnan para su conveniencia) y el tratamiento de los Derechos Humanos en el mundo, tenemos a la incoherencia entre la protección de los Tratados Internacionales, según se traten de Derechos Humanos o de materia económica.

Bastaría citar que los Tratados de Derechos Humanos tienen mecanismos frágiles de aplicación, mientras que los acuerdos comerciales se ven respaldados con fuertes sanciones económicas.

2.4.  La globalización y la libre determinación de los pueblos

Remembrando un trabajo anterior, la globalización también afecta de modo directo al Derecho a la libre determinación de los pueblos.

Los globalizadores parecen olvidar que en nuestro planeta existen realidades sociales distintas. Por ello mismo, un tratamiento similar a todos los pueblos se torna en una tarea demasiado compleja.

En esa dirección, debemos dejar muy en claro, que los pueblos deben ser lo suficientemente independientes como para autodireccionarse. Los pueblos deben ser libres de elegir si aceptan tal o cual cosa, si aceptan tal o cual situación.

Las grandes empresas o las inmensas transnacionales, apoyadas por la globalización y embanderadas como motores del desarrollo y de la economía mundial, vulneran, en más de una vez, los derechos de los pobladores del lugar donde se instalan. Estos pobladores, acostumbrados a vivir de la tierra, en una paz campestre, en comunidad, se ven obligados a soportar los avances tecnológicos del “desarrollo”, y al no poderse acoplar, al sistema imperante, son marginados, engañados y sometidos a tratos que lindan con el terreno de los principales Derechos Humanos. Es decir, se vulneran sus principales derechos, o sea aquellos derechos que sirven de base para la realización de todos los demás Derechos Humanos.

2.5.  El aborto y la interpretación de los Derechos Humanos

Haciendo un alto en este aspecto, y entrando a otro punto, también relacionado con lo anterior, en una ocasión, en el Taller Nacional de Derechos Humanos al que aludiéramos líneas arriba, nos vimos inmersos en una delicada situación.

Después de oír la penosa exposición de una señora que fomentaba que el aborto era un “Derecho Humano” de toda mujer, nos sorprendió ingratamente que la exposición terminase con los aplausos y vítores de la gran mayoría de mujeres que asistieron a tal evento.

No será el presente trabajo motivo de cuestionamiento de tales afirmaciones.

Pero a lo que apuntamos es a que se argüía que los derechos reconocidos internacionalmente, incluso en Tratados, daban acogida legal al aborto. De este modo, interpretando (léase malinterpretando) algunos de los derechos como la libertad, se concluía que el aborto tenía sustento normativo internacional.

Ante ello, primeramente, habría que recordar que -quiérase o no- el aborto tiene de trasfondo no sólo cuestiones jurídicas o sociales, sino también morales, valorativas e, incluso, culturales y religiosas, que muchas veces escapan al alcance de una simple regulación jurídica.

Pero, por otro lado, también hay que tener en cuenta que la interpretación de las estipulaciones contenidas en Tratados Internacionales debe ser manejada con prudencia y rectitud, ya que dichos acuerdos son un gran avance para la constelación jurídica, puesto que tratan de aunar diferentes realidades (sociales, jurídicas, culturales, religiosas, etc.) en un solo documento.

Y esto lo decimos por cuanto, la respuesta concreta a la situación anotada precedentemente se encuentra en la parte final del más grande documento de Derechos Humanos del mundo.

Así tenemos que es en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se ha dispuesto un criterio interpretativo a los derechos contenidos en dicha Declaración.

En el artículo 30º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se decreta claramente que nada de lo que conste en la misma podrá ser interpretado en el sentido de que confiere derecho alguno para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración. Si contrastamos este artículo con el 3º del mismo documento, donde se establece el derecho a la vida, la respuesta es más que obvia.

Aquel razonamiento errado tendría su origen en un criterio globalizante o totalizador de sólo un sector de la población que piensa de ese modo. Lamentablemente, el pretender ver a todas las realidades como iguales es mirar fijamente a nuestra realidad, viendo de espaldas las realidades ajenas.

2.6.  La diversidad sociocultural y los Derechos Humanos

Pero el asunto no queda allí. En la misma exposición, y en similar orientación, se hizo alusión a que era intolerable permitir que las mujeres que profesaban ciertos cultos religiosos se vean sometidas a tratos inhumanos (¿?) tales como: vestir totalmente cubiertas, dedicarse exclusivamente al cuidado de los hijos, tolerar que el esposo tuviese más de una mujer, soportar la amputación del clítoris, etc.

Esto se puede responder con lo que ya anotamos líneas arriba: las realidades son diferentes y el derecho tiene que regularlas.

El derecho depende de las relaciones humanas, depende de cada sociedad. El derecho se nutre de ellas.

Una manera fácil de encontrar el equívoco a este raciocinio es dándole “vuelta al pastel”.

¿Acaso, en nuestra sociedad todos estarían de acuerdo en que se nos impusiese una religión? como sucede en otras latitudes.

¿Acaso las mujeres estarían de acuerdo con que se apedrease a una mujer sorprendida en adulterio sin castigar al hombre que provocó dicho acto?, porque para hablar de adulterio tenemos que hablar de una pareja que falta a las normas establecidas.

Es probable que muchas mujeres estén de acuerdo con la implantación de un sistema poligámico donde la mujer sea quien escoja a sus maridos. Y es probable que un varón esté de acuerdo con una sociedad donde el hombre tenga varias mujeres a su disposición.

Pensar solamente desde nuestro lugar –por decirlo de algún modo- no es correcto. Mirar al mundo únicamente desde nuestra óptica no es muy adecuado.

Las realidades son diferentes y, consecuentemente, los derechos, aun siendo los mismos, tienen aplicaciones diferentes.

Cada individuo tiene el derecho a gozar de esa diversidad sociocultural.

3.      A  MANERA DE COLOFÓN: GLOBALIZACIÓN TOLERANTE

Teniendo en cuenta las diversas realidades: Los derechos son los mismos, pero el derecho no es el mismo.

Es decir, los Derechos Humanos son Derechos Humanos en cualquier lugar del planeta, pero la regulación jurídica y el establecimiento de normas que hagan los Estados depende solamente de cada Estado.

La globalización prefiere, de una u otra manera, que las normas implantadas sean similares en todas las latitudes.

Y aunque la intención es buena, la globalización puede ser utilizada –si es que no lo está siendo- como instrumento que otorgue beneficios a los Estados poderosos.

Insistimos: las realidades no son iguales.

En otros lugares no cabe en la cabeza de uno que las normas sean impuestas por hombres, tienen que tener procedencia divina.

En otros lugares la lapidación y las penas severas son la normal reacción efectiva de la sociedad ante el individuo delincuente.

En otros lugares la convivencia goza de un estatus jurídico tan igual que el matrimonio.

En otros lugares la poligamia es reconocida y, aun felicitada.

En otros lugares comer cierto tipo de carne es algo abominable.

En nuestros lugares, no cabe el matrimonio entre homosexuales, ni la adopción por ellos.

En nuestros lugares el matrimonio a prueba es una forma de evaluar a la futura pareja que formará una familia.

Y la lista de ejemplos se vuelve interminable.

Es muy sencillo pretender que los demás se acoplen a nosotros, a nuestras ideas. Pero, cuán difícil es comprender las realidades de otras gentes y las normas que las rigen.

Jamás olvidemos que la tolerancia es un vocablo de mucha utilidad en el derecho.

Urge, entonces, una globalización tolerante.

 

 


 

 

NOTAS:

[1]  IV Taller Nacional de Formación Juvenil: Derechos Humanos y Coyuntura Electoral: Balance y Perspectivas ante una Nueva Etapa – Febrero de 2001 – Organizado por la Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH de Lima

[2]   II Ciclo de Conferencias “Actualidad Jurídica” – Julio de 2003 – Organizado por la VII Promoción de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca

[3]   Homeóstasis u homeostasis es un término biológico que hace referencia a un conjunto de fenómenos de autorregulación, conducentes al mantenimiento de una relativa constancia en la composición y las propiedades del medio interno de un organismo.

 


* Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.

Correo Electrónico: yerioma@hotmail.com o yerioma@gmail.com

 


 

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