Derecho y Cambio Social

 
 

 

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Fernando Jesús Torres Manrique(*)


 

SUMARIO: 1. Generalidades.- 2. Antecedentes.- 3. Fuentes del derecho.- 4. Derecho y economía.- 5. Reflexiones sobre los incentivos y desincentivos que son estudiados por el análisis económico del derecho.- 6. El registro reduce los costos de transacción.- 7. Externalidades.- 8. Eficiencia económica de las instituciones jurídicas.- 9. Mercado.- 10. Derecho romano.- 11. Derecho extranjero.- 12. Derecho comparado.- 13. Revistas especializadas.- 14. Exponentes del análisis económico del derecho.- 15. El análisis económico del derecho es solo un método.- 16. El análisis económico del derecho no es la panacea.- 17. Análisis económico del derecho, negociación y la responsabilidad precontractual.- 18. Análisis económico del derecho y calificación registral de documentos judiciales.- 19. Análisis económico del derecho y derecho civil.- 20. Análisis económico del derecho y otras ramas del derecho.- 21. Análisis económico del derecho y derecho empresarial.- 22. El análisis económico del derecho no es una rama del derecho.- 23. Fuente de inspiración.- 24. Fuentes de información.-

 

 

1. GENERALIDADES

Existen diversos métodos de interpretación del derecho, entre los cuales podemos citar el método literal, el método teleológico, el método sociológico, el método funcionalista, entre los principales métodos de interpretación, sin embargo, los métodos de interpretación cambian y también aparecen nuevos métodos de interpretación en el derecho.

En todos los Estados no se aplican los mismos métodos de interpretación, en tal sentido, en no todos los Estados se aplica de igual manera el análisis económico del derecho.

Al aplicar los distintos métodos de interpretación es posible alcanzar resultados distintos en cada método de interpretación, por lo cual al aplicar el análisis del derecho pueden alcanzarse diferentes conclusiones a las que se alcanzan al aplicar otros métodos de interpretación.

El análisis económico del derecho es un método de interpretación del derecho que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, o maximizar los resultados  o beneficios en un marco de recursos escasos.

El análisis económico del derecho aplica reglas de la economía al derecho. En tal sentido desde cierta perspectiva el análisis económico del derecho es la economía aplicada al derecho.

En el análisis económico del derecho se estudian entre otros temas los incentivos y los desincentivos. Los incentivos son medidas a través de las cuales se promueve determinada conducta. Los desincentivos son medidas a través de las cuales se promueve que un hecho no se realice u ocurra.

Es decir, a través de las normas el legislador puede incentivar o desincentivar determinadas conductas, por ejemplo los Códigos Penales en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica desincentivan las conductas que son tipificadas como delitos en cada uno de los Estados..

Para algunos autores gran parte del derecho puede comprenderse aplicando el análisis económico del derecho.

Algunos tratadistas están en contra de la aplicación del análisis económico del derecho. Sobre todo los filósofos son los que cuestionan la  aplicación de este método de interpretación del derecho.

 

Aplicando el análisis económico se puede determinar cuando resulta eficiente incumplir un contrato.

Los motivos por los cuales se está en contra del análisis del derecho es por que esta tendencia está en contra de la buena fe y de los valores, es decir, este método puede ser desvirtuado desde cierta perspectiva. Sin embargo, son innegables las ventajas de aplicar el análisis económico del derecho.

Es necesario precisar que el derecho no sólo es un conjunto de normas sino que también es necesario tener en cuenta los valores y la conducta humana conforme lo precisa la teoría tridimensional del derecho.

El autor que desarrollan el análisis económico del derecho en nuestro medio es Alfredo Bullard Gonzales.

En nuestro medio existe poca bibliografía sobre el análisis económico del derecho lo que no permite efectuar los estudios correspondientes.

Las fuentes de información sobre el análisis económico del derecho también se encuentran en  revistas jurídicas.

En nuestro medio son pocos los abogados que se han especializado en el análisis económico del derecho y menos los que publican sobre este método de interpretación del derecho.

En la Universidad de Yale se organizan maestrías dedicadas al estudio del análisis del derecho.

En nuestro medio el análisis económico del derecho recién se aplica en los últimos años.

En el análisis económico del derecho se estudian los costos de transacción y se orienta a que las normas a aprobarse reduzcan los costos de transacción.

Los costos de información forman parte de los costos de transacción.

El análisis económico del derecho no sólo es de aplicación al derecho civil, sino también al derecho empresarial, al derecho penal y al derecho registral entre otras ramas y áreas del derecho. Por ejemplo en el derecho registral se aprecia que la publicidad registral reduce los costos de transacción. Otro ejemplo lo ubicamos dentro del derecho empresarial en el cual podemos determinar que contar con Código de la Empresa reduce los costos de información, y por tanto, los costos de transacción.

Para algunos se puede definir los costos de transacción como los que se originan en la identificación, reunión, negociación y cumplimiento del contrato celebrado entre las partes. Los costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las que uno va a celebrar un contrato, los costos de reunión, los de negociación y los costos de celebrar y ejecutar un contrato

Otro tema que se desarrolla en el análisis del derecho es la eficiencia de las instituciones jurídicas, en tal sentido las instituciones jurídicas que no son eficientes deben ser reformuladas o sustituidas, en el mismo sentido las instituciones jurídicas eficientes deben ser consagradas legislativamente, por ejemplo para algunos tratadistas es eficiente consagrar el pacto comisorio (en la actualidad se encuentra consagrado en el derecho peruano para bienes muebles e incorporales, conforme a la ley de garantía mobiliaria de este año 2006) en el derecho peruano por que es menos oneroso para el acreedor, el cual para algunos tratadistas es considerado como la parte débil.

El proceso judicial es ineficiente en el derecho peruano, por tanto, el derecho crea mecanismos para no recurrir a él entre los cuales podemos citar el arbitraje y la conciliación, los cuales han sido desarrollados recientemente en el Estado Peruano.

El análisis económico del derecho debe ser estudiado como un  método de interpretación de la realidad social. Sin embargo, en las fuentes de información que desarrollan los  métodos de interpretación no siempre se dedican al estudio del análisis económico del derecho. Es decir, las fuentes de información que desarrollan los métodos de interpretación por lo general no desarrollan el análisis económico del derecho.

El análisis económico no sólo es de aplicación al derecho, sino a todas las actividades humanas.

Podemos afirmar que el derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germánica debe incentivar que los contratos se cumplan, por lo cual es necesario afirmar que en el Estado Peruano existen incentivos a que los contratos no se cumplan, por tanto, es necesario modificar el Código Procesal Civil Peruano de 1993 para que los procesos judiciales civiles tengan una duración menor, y de esta manera se incentive el cumplimiento de los contratos. Como medida urgente es necesario introducir en el derecho procesal civil peruano el derecho monitorio.

La responsabilidad precontractual incentiva que las negociaciones en los contratos sean de buena fe.

En las privatizaciones también se aplica el análisis del derecho, por que sólo es conveniente privatizar una empresa cuando resulta eficiente la privatización.

El derecho tributario peruano no incentiva la constitución de personas jurídicas, porque para efectos tributarios éstas no pueden tributar en el Régimen Unico Simplificado (RUS) sino sólo pueden tributar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)o en el Régimen General del Impuesto a la Renta (RG). Es decir, en estos dos últimos régimenes tributarios se tributa mas y además es mas difícil y costoso tributar por que se llevan libros de contabilidad, por lo cual se puede ver como el derecho positivo peruano desincentiva la constitución de personas jurídicas de derecho privado.

En el derecho aduanero no se puede  incentivar las exportaciones a través de tributos, por ejemplo no se puede premiar las exportaciones a través de medidas arancelarias.

En el derecho aduanero debe desincentivarse las importaciones a través de medidas arancelarias.

El análisis económico del derecho es sólo un método de interpretación, sin embargo, en nuestro medio ha alcanzado mucha importancia, lo que no ocurre con otros métodos de investigación. Es decir, resulta asombroso que en nuestro medio se otorgue tanta importancia a un método de interpretación.

Los métodos de interpretación no tienen la misma importancia en todos los tiempos, por ejemplo en algún tiempo tuvo mucha importancia la exégesis (en Francia a partir del Código Civil Francés de 1804) y las pandectas (en Alemania aproximadamente en el año 1900).

El análisis económico del derecho busca aplicar la economía al derecho, y no sólo a las instituciones jurídicas. Es decir, busca aplicar la economía a todas las fuentes del derecho (este sub tema lo desarrollaremos en el sub título tres, de tal forma que ahora no desarrollaremos el mismo). Busca asignar recursos escasos en un mercado, valiéndose para efecto del derecho.

El derecho tiene como función regular la economía, en tal sentido esta última es determinada por el derecho, y dentro de éste no sólo por el derecho positivo o legislación. Debemos dejar constancia que esta es la función principal del derecho.

El derecho tiene implicancias económicas, por ejemplo una sentencia (que puede ser jurisprudencia o ejecutorias y también en el caso de resoluciones administrativas) tiene las mismas o la doctrina, es decir, no sólo la ley, sino también otras fuentes del derecho.

Los abogados que aspiren a ser juristas deben tener nociones de economía y de análisis económico del derecho a efecto de poder comprender las implicancias económicas de las instituciones jurídicas, es decir, sin tener tales nociones, no se puede comprender las mismas. Dejando constancia que el mercado es una institución.

Para los agentes económicos (que son empresas y estado principalmente, pero no son los únicos, algunos por esto agregan como agente económico a la familia. Debemos dejar constancia que algunas personas confunden los agentes económicos con los empresarios, lo cual es necesario dejar constancia a fin de no inducir a error al lector o investigador, es decir, los agentes económicos son estudiados no sólo por el derecho empresarial, sino también por otras áreas del derecho, en consecuencia resulta difícil que una rama del derecho no estudie a los agentes económicos) son de vital importancia estas nociones, por lo cual podemos afirmar que si un agente económico no conoce las mismas no puede desenvolverse con facilidad en el mercado.

2. ANTECEDENTES

En todo trabajo de investigación resulta necesario revisar los antecedentes a fin de tener en cuenta los trabajos ya realizados sobre la disciplina estudiada, en caso de no revisar los mismos podemos dejar de lado parte importante de la doctrina en tal sentido revisaremos a continuación los mismos. Todo lo cual coadyuvará a llegar a conclusiones mas confiables, exactas, elaboradas y merecedoras de ser tomadas en cuenta para estudios posteriores estudios sobre el método en cuestión.

El análisis económico del derecho encuentra sus principales antecedentes en el derecho de Estados Unidos de Norteamérica.

Posteriormente aparecen antecedentes en el derecho peruano, dentro de los cuales podemos citar el libro titulado El Otro Sendero cuyo autor es Hernando de Soto del Instituto Libertad y Democracia, para luego aparecer otros libros y en la actualidad podemos citar los libros de este método de Alfredo Bullard Gonzáles y Fernando Cantuarias Salaverry. Y los trabajos de Luis Pizarro Aranguren.

La mayor parte de los trabajos existentes sobre este método son derecho civil y administrativo, en consecuencia hace falta la aplicación de este método a otras ramas del derecho. Máxime que pocos conocen sus bondades, sin embargo, es necesario tener en cuenta que es un método con muchos defectos y detractores, en consecuencia no es un método perfecto. Sin embargo, no podemos precisar que algún método lo sea, sin embargo, existen otros métodos que si son bastante confiables como el método dogmático, funcionalista y comparativo.

 

Sin embargo, debemos dejar constancia que en varias revistas jurídicas peruanas encontramos algunos artículos sobre este método.

Es decir, el análisis económico del derecho es un método que ha aparecido recientemente, no teniendo antecedentes muy antiguos, por tanto, al momento de buscar fuentes de información, debemos seleccionar dentro de las mismas a las recientes, ya que en caso de revisar libros de hace doscientos años, no encontraremos información.

3. FUENTES DEL DERECHO

Cuando se estudia cualquier tema es necesario tener en cuenta las fuentes del derecho, las cuales son poco conocidas por parte de los abogados, por lo cual a continuación nos referiremos a las mismas.

El derecho tiene las siguientes fuentes: la ley, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, costumbre, realidad social y manifestación de voluntad. Las cuales pueden ser consideradas como partes o elementos del derecho, sin embargo, este tema se encuentra poco trabajado o estudiado.

En tal sentido debemos dejar constancia que el análisis económico del derecho se puede aplicar a todas las fuentes del derecho. Se puede buscar la eficiencia económica de todas ellas, juntas o por separado. En tal sentido se puede buscar la eficiencia económica de la ley, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, costumbre, realidad social y manifestación de voluntad.

Ninguna fuente del derecho está al margen del análisis económico del derecho, por lo cual conviene que todo abogado que aspire a ser jurista conozca y domine el mismo.

4. DERECHO Y ECONOMIA

El derecho tiene antecedentes mas antiguos que la economía, en tal sentido la economía no tiene antecedentes muy remotos.

El derecho y la economía se deben aplicarse juntos, porque se dividen sólo para efectos de estudio.

Los principios económicos deben ser utilizados en el derecho, por lo cual todo jurista debe dominar la economía.

En el derecho se estudia derecho privado, público y social, las cuales comprenden a todas las ramas del derecho, entre otros temas.

En la economía se estudia la eficiencia económica de las instituciones, externalidades, costos, mercado, oferta y demanda, entre otros temas propios de la misma, sin embargo, es necesario dejar constancia que pocos abogados tienen nociones de economía, lo cual puede ser utilizado como una ventaja frente a los abogados que no manejan estos conceptos o términos económicos o herramientas económicas.

De la economía recomendamos los siguientes libros:

1)      Finanzas Corporativas de Stephen A. ROSS, Randolph W. WESTERFIELD y Jeffrey F. JAFFE. En este libro se desarrolla el valor y presupuesto de capital, riesgo, estructura de capital y política de dividendos, financiación a largo plazo, planificación financiera y financiación a corto plazo y temas especiales como fusiones y adquisiciones, dificultades financieras y finanzas corporativas. En este libro los temas que faltan desarrollar son las escisiones.

2)      Macroeconomía. Enfoques y Modelos de Félix JIMÉNEZ. En el cual se desarrolla la macroeconomía breve historia y conceptos básicos, agregados macroeconómicos y contabilidad nacional, fundamentos microeconómicos de macroeconomía, la oferta, dinero, mercados financieros, balanza de pagos, teoría de la política macroeconómica y las nuevas tendencias de la teoría macroeconómica.

3)      Principios de Economía de N. Gregory MANKIW. En el cual se desarrolla la oferta y la demanda, los mercados y el bienestar, la economía del sector público, la conducta de la empresa, el análisis económico de los mercados de trabajo, temas avanzados, datos macroeconómicos, la economía real a largo plazo, el dinero y los precios a largo plazo, análisis económico de las economías abiertas, las fluctuaciones económicas a corto plazo, entre otros.

4)      Microeconomía de Robert S. PINDYCK y Daniel L. RUBINFELD, en el cual se desarrolla los mercados y los precios, los productores, los consumidores y la oferta competitiva, competitividad estratégica y estructura de mercados, la información, los fallos del mercado y el papel del estado, entre otros.

En estos libros encontramos desarrollados los principales temas económicos, los cuales son de mucha utilidad para los juristas.

Estos libros no son de análisis económico del derecho sino de economía, sin embargo, nos brindan herramientas necesarias que permiten comprender la primera.

5. REFLEXIONES SOBRE LOS INCENTIVOS Y DESINCENTIVOS QUE SON ESTUDIADOS POR EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO

Efectuando una revisión del análisis económico del derecho (para algunos juristas es un método de interpretación y para otros es un método de investigación) podemos afirmar que los incentivos son medidas que pueden ser legales (al hacer referencia a medidas legales nos estamos a las medidas adoptadas a través o mediante el derecho positivo), o extralegales para premiar o promocionar, logrando incrementar o aumentar la frecuencia de determinada actividad o conducta. En tal sentido al establecer en el Código Penal Peruano de mil novecientos noventa y uno que el homicidio es delito se incentiva que los peruanos no cometan este delito. Al establecer en el Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres que los Jueces pueden imponer multas se incentiva que las partes, abogados, peritos, testigos y terceros actúen de buena fe en el procedimiento civil peruano. También al establecer en el mismo código procesal que el procedimiento civil dura demasiado se incentiva el incumplimiento de los contratos en el derecho peruano. Otro supuesto es el caso de los aranceles en el derecho aduanero con los cuales en algunos supuestos se incentiva que no se produzcan importaciones en los diferentes Estados. Al establecer normas rigurosas en el mismo Código sobre postulación del proceso civil se incentiva que las demandas y contestaciones de demanda se presenten con los requisitos legales. Otro supuesto es el caso de las garantías constitucionales con las cuales se incentiva que se respeten los derechos constitucionales. Al consagrarse en el artículo 2014 del Código Civil Peruano de 1984 y en el artículo VIII del título preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos el principio registral de fe pública registral[1] se incentiva las inscripciones cuando cumplen ciertos requisitos en el derecho peruano. Otro supuesto es el caso de los altos sueldos de los ministros de estado, congresistas, presidentes del gobiernos regionales y de presidente de la república con los cuales se incentiva que los peruanos aspiren y o postulen para dichos cargos. Al existir fecha cierta en las escrituras públicas y que se conservan en protocolos notariales se incentiva que los actos jurídicos, contratos y garantías se celebren o constituyan utilizando las mismas. Otro supuesto es el caso de la fuerte carga procesal y registral con lo cual se incentiva que los abogados no trabajen en el Poder Judicial ni en las Oficinas Registrales. Al establecer mandato de comparecencia en muchos supuestos se incentiva que se cometan delitos en el derecho peruano. Otro caso es que en casi todos los procesos en el derecho peruano (a excepción en la acción de inconstitucionalidad en la cual el tribunal constitucional resuelve en instancia única) establecen medios impugnatorios con los cuales se incentiva que las resoluciones sean correctamente expedidas. Al establecer en el derecho procesal civil peruano la  nulidad de cosa juzgada fraudulenta específicamente en el artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres, se incentiva que los procesos civiles se tramiten conforme al debido proceso. Otro caso es la desafectación establecida en el artículo 624 del mismo código con lo cual se incentiva que las medidas cautelares se formalicen en bienes del demandado o ejecutado. Al establecerse en el artículo 514 del mismo código citado que la demanda debe interponerse dentro de los tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño se incentiva que los procesos de responsabilidad de jueces sean iniciados en un corto período de tiempo. Otro caso son las presunciones posesorias consagradas del artículo 912 al 915 del Código Civil Peruano de 1984, con lo cual se incentiva que se ejerza la posesión de los bienes. Al establecerse beneficios a la inscripción de derechos de autor, patentes, marcas y nombres comerciales en Indecopi se incentiva su inscripción. Otro caso es la publicidad material consagrada en el artículo I del título preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos en cuyo segundo párrafo se establece que el contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aún cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo, con lo cual se incentiva las registraciones. Al establecerse en el numeral 3 del artículo 1099 del Código Civil Peruano de 1984 que la inscripción en el registro de la propiedad[2] es un requisito de validez de la hipoteca, se incentiva que las hipotecas[3] se inscriban. Otro supuesto es que la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado en el registro de personas jurídicas les otorga personería jurídica, conforme al artículo 77 del Código Civil Peruano de 1984, y se da lugar en muchos casos a la responsabilidad limitada a los aportes, con lo cual se incentiva la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado. Al establecerse en el derecho positivo peruano el principio registral de prioridad preferente o de rango se incentiva que de las hipotecas[4] y embargos[5] se solicite su registración lo antes posible. Dejando constancia que el artículo 2016 del mismo Código establece que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro y que el artículo 1112 de la misma norma establece que las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de su registro, salvo cuando se ceda su rango. Otro caso es que el artículo 2011 de la misma norma consagrada en su párrafo primero el principio de legalidad con lo cual se incentiva que los títulos presentados al registro se encuentren con los requisitos legales. Al establecerse en el derecho positivo peruano multas a los que no sufraguen se incentiva que los peruanos cumplan dicho deber. Dejando constancia que también se establece multas a los integrantes de mesa que no actúen como tales.

Sin embargo, en el sistema legal existen algunas incoherencias o fallas de éste  sistema, por ejemplo en el derecho tributario se impone sanciones o castigos  a los empresarios, ocasionando que si tienen rentas pagan impuestos, a través del régimen único simplificado, y si sus rentas son mayores están sujetos al pago de mayores impuestos, entre ellos el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta y en algunos supuestos impuesto selectivo al consumo. En tal sentido con la legislación tributaria actual no se incentiva la inversión y la renta, sino que se la sanciona, castiga, reprime o desincentiva (los desincentivos también son estudiados por el análisis económico del derecho, por los cuales a través de medidas legales o extralegales se castiga, reprime, o sanciona una conducta o actividad, logrando con estas que la frecuencia de esta conducta o actividad se reduzca, disminuya o desaparezca) en tal sentido es necesario efectuar la modificación legislativa correspondiente o lo que es lo mismo es necesario modificar el derecho positivo peruano y también todo aquel derecho positivo extranjero que contenga estas incoherencias o fallas del sistema legal. Pero si un empresario no tiene empresas ni rentas por ineficiente se lo premia estableciendo que no paga impuesto a la renta, ni impuesto general a las ventas, ni impuesto selectivo al consumo.

Sin embargo, en algunos supuestos resulta difícil incentivar o desincentivar una conducta, pero es claro que estas medidas no sólo son para las personas naturales, sino también para las personas jurídicas y entes autónomos o entes no personificados.

6. EL REGISTRO REDUCE LOS COSTOS DE TRANSACCION

Cuando nos referimos al registro nos referimos no sólo a registros públicos agrupados por la ley 26366. Sino que nos referimos a todos los registros que pueden ser públicos y privados. En tal sentido, estas nociones son de vital importancia también para los registros actualizados de socios, matrículas de acciones, registros de caballos de pura sangre, entre otros. Por lo cual resulta de vital importancia este tema no sólo en el derecho inmobiliario y derecho registral, sino en mas ramas del derecho como el derecho societario, civil, procesal civil, entre otras.

La posesión y el Registro como mecanismos de publicidad (porque permiten publicar), oponibilidad (porque permiten oponer), cognocibilidad  (porque permiten conocer) y recognocibilidad (porque permiten reconocer), reducen los costos de transacción para lo cual se encuentran consagradas presunciones posesorias en nuestro ordenamiento jurídico al igual que se encuentran consagradas presunciones en los principios registrales. La posesión respecto del registro tiene inconvenientes por ejemplo para los predios no es de fácil aplicación para lugares que son habitados por muchas personas, mientras que el Registro puede ser utilizado sin dificultad en dichos supuestos. La posesión no puede ser utilizada para algunos supuestos como la hipoteca, la prenda con entrega jurídica, la prenda sin desplazamiento, entre otros, por que en dichos supuestos la inscripción es un requisito de validez para constituir dichos reales de garantía.

Para celebrar contratos([6])([7])([8]) es importante tener determinada información respecto del bien sobre el cual se piensa contratar y respecto de la persona con la cual podemos contratar, por ejemplo cuando se desea comprar un inmueble, o un vehículo inmatriculados, o unas participaciones de una sociedad comercial de responsabilidad limitada([9])([10]), es realmente importante determinar antes de la celebración del contrato quien es el propietario del bien respecto del cual se va a contratar([11]), lo cual se puede determinar solicitando el certificado correspondiente. Lo mismo ocurre cuando queremos celebrar un contrato de importancia([12]) con una sociedad u otra persona jurídica, por ejemplo comprar un inmueble inmatriculado de propiedad de una persona jurídica, en tal supuesto es necesario además del certificado correspondiente de la Oficina Registral competente del Registro de Propiedad Inmueble, un certificado del Registro de Personas Jurídicas en el cual aparezca que la persona que firmará el contrato en representación de la persona jurídica es realmente el representante de dicha persona jurídica.

Es decir, en los supuestos señalados es importante identificar a las partes con las que uno va a contratar y teniendo en cuenta que los costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los del proceso de negociación en si y los costos de la puesta en práctica de cualquier acuerdo al que se llegue, conforme lo precisa Polinsky([13]). En tal sentido podemos afirmar que el Registro reduce los costos de transacción,  por que reduce específicamente los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar ya que a través del Registro es mas fácil y menos oneroso conocer y determinar quien es el propietario de un inmueble o un vehículo inmatriculados. Lo mismo ocurre cuando se desea celebrar un contrato con un apoderado de una persona natural en cuyo caso la información de vital importancia nos la proporcionará no sólo el Registro de Bienes correspondiente sino también el Registro de Mandatos y Poderes.

No sólo necesitamos información para celebrar contratos, sino que para otros supuestos también es necesario acceder a determinada información por ejemplo([14]) para demandar prescripción adquisitiva de dominio, títulos supletorios, rectificación o delimitación  de  áreas o linderos([15]) y para solicitar sucesión intestada([16]).

La información que brinda el Registro también es importante para no constituir personas jurídicas con el mismo nombre, denominación o razón social([17]).

Cuando el Registro nos brinda determinada información es necesario tener presente el Sistema Registral de que se trata, por ejemplo el Sistema Registral Peruano es un Sistema Registral de Registro de Derechos por lo cual la información que brinda el Registro en estos Sistemas Registrales tiene mayor exactitud que la información que brindan los Sistemas Registrales de Registro de Documentos([18]). Es decir, en los Sistemas Registrales de Registros de Derechos el Registro certifica quien es el propietario mientras que en los Sistemas Registrales de Registro de Documentos el Registro certifica quienes son los posibles propietarios.

7. EXTERNALIDADES

Existen algunos temas mas complejos que otros en el presente documento, por lo cual no todos son sencillos, sino que algunos tienen cierta o mayor complejidad, en este grupo se ubican las externalidades, tema que no es fácil de explicar ni de comprender o entender, por lo cual se debe recurrir a libros de economía y microeconomía, a fin de facilitar su estudio por parte de lo juristas y abogados en general.

Para comprender las externalidades debemos estudiar previamente los mercados, los cuales regulan la oferta y la demanda. En el mercado se encuentran la oferta y la demanda. Sin embargo, algunas oportunidades el mercado resulta insuficiente para asignar recursos de manera eficiente, supuesto en el cual estamos frente a una externalidad y en tal supuesto debemos recurrir al estado para que ponga fin a este error o falla del mercado a fin de evitar injusticias.

La externalidad no es un término jurídico sino económico, por lo cual dejamos constancia que los economistas son los que mejor manejan estos términos, por tanto, son términos económicos y no términos jurídicos.

Los mercados no siempre funcionan perfectamente, sino que algunas oportunidades presentan errores o fallas, los cuales atentan contra el mercado y se busca eliminar dichos errores o fallas.

 

Las fallas del mercado se denominan externalidades. Hay externalidades cuando una persona o personas realizan una determinada actividad que influye a en un tercero (tercero civil, no tercero registral) y no se recibe ningún pago, ni beneficio, ni castigo, ni sanción, por este efecto. Por ejemplo si Primus y Secundus celebran un contrato de eliminación de residuos tóxicos, y si este contrato influye en Tercius, porque estos residuos son arrojados al río y por tanto, este último ya no puede  pescar, entonces existe externalidades, las cuales serán materia de estudio en el presente subtítulo.

No todas las externalidades son idénticas o iguales, sino que existe una clasificación, la cual estudiaremos a continuación. Las externalidades son de dos clases: positivas y negativas. La externalidad es negativa si la actividad causa un efecto malo en un tercero. La externalidad es positiva si causa un efecto bueno en un tercero. Cuando en las actividades hay externalidades el equilibrio del mercado es ineficiente. Sin embargo, debemos dejar constancia que para algunos autores las externalidades no deben estudiarse sólo como fallas del mercado. Lo cual resulta importante tener en cuenta a fin de dominar mas las externalidades, que tanto daño causan al mercado y a los agentes económicos que sin intervenir en un contrato pueden verse perjudicados, cuando se trata de una externalidad negativa. Y ocurre lo propio cuando una persona se beneficia de un contrato celebrado por terceros (en este caso nos referimos al tercero del derecho civil) supuesto en el cual nos encontramos frente a una externalidad positiva. El derecho busca eliminar las externalidades, en tal sentido las mismas deben preocupar a los juristas que son investigadores, sobre todo en el caso peruano que tanta falta hace estudiar economía a los abogados. Sin embargo, debemos dejar constancia que no todas las externalidades deben ser eliminadas ya que también existen las externalidades técnicas, que no tienen los problemas presentados en las externalidades originadas por los derechos reales o por los contratos, las cuales no constituyen un problema para los economistas ni para los juristas. Respecto de las externalidades el estado debe intervenir y de hecho interviene estableciendo correctores (que pueden ser penalizaciones o subvenciones) o regulando actividades (por ejemplo, puede prohibir actividades que ocasionen contaminación o estableciendo normas para que las discotecas se encuentren cerradas a ciertas horas o que no existan las mismas en determinadas zonas). Y para quien desee ampliar sus conocimientos puede consultar libros de economía y además de microeconomía, en los cuales se desarrolla ampliamente estos temas, a fin de que el lector tenga una visión mas amplia del tema estudiado o tratado en el presente como son las externalidades, las cuales deben ser estudiadas por el derecho y por la economía, a fin de no caer en errores. Es decir, todo abogado que aspire a convertirse en jurista debe tener sólidos conocimientos de economía, para así tener una visión mas amplia del tema estudiado, ya que los estudios únicamente jurídicos inducen a error, por carecer de algunas herramientas que son brindadas por la economía. En tal sentido esta oportunidad me ha servido para recordar algunos conocimientos de economía aprendidos durante el estudio del primer semestre en la maestría en derecho empresarial que seguí en Arequipa en la Universidad Católida Santa María, y que no concluí por motivos laborales. Por lo cual podemos afirmar que en toda maestría debe estudiarse economía o análisis económico del derecho para permitir al estudiante tener otra herramientas que no sean exclusivamente jurídicas.

8. EFICIENCIA ECONOMICA DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS

Primero debemos diferenciar las instituciones jurídicas de las instituciones legales, siendo las primeras las que se encuentran consagradas en el derecho o en las diferentes fuentes del mismo, y las segundas las que se encuentran consagradas sólo en el derecho positivo o legislación.

El derecho abarca a todas las fuentes del derecho, mientras que el derecho positivo abarca sólo a la ley o legislación.

El derecho positivo que existe sobre todo en la familia jurídica romano germánica al cual pertenece el sistema jurídico peruano consagra diferentes instituciones jurídicas, como los contratos o derechos personales, garantías, obligaciones, derechos reales, títulos valores, medidas cautelares y personas jurídicas, entre otras. Las cuales se encuentran siendo estudiadas por todas las fuentes del derecho. Por lo cual al momento de estudiar y aplicar derecho no se debe tener en cuenta sólo el derecho positivo o legislación, sino también otras fuentes del derecho.

En todos los estados se aplican instituciones jurídicas, sin importar que un estado se encuentre mas o menos desarrollado que otro, sin embargo, es claro que en todos los estados no se aplican las mismas instituciones jurídicas.

El derecho busca instituciones jurídicas eficientes, y en caso de encontrar algunas que no lo son deben ser eliminadas o sustituidas del mismo, a fin de evitar que se atente contra el mercado.

Los agentes económicos sólo hacen  uso de las instituciones jurídicas eficientes, por lo cual el anticresis tiene poco campo de aplicación en comparación con la hipoteca.

Es decir, por mas que se consagre legislativamente una institución jurídica puede el mercado eliminarla por ineficiente.

9. MERCADO

El mercado es donde se une la oferta y la demanda y en el cual se intercambian bienes y servicios.

En el mercado se aplican las instituciones jurídicas, sin embargo, es claro que aún en el caso de encontrarse consagradas, el mismo es drástico, ya que elimina las instituciones jurídicas ineficientes.

Es decir, no sólo hace falta que se regule o consagre instituciones jurídicas, sino también que se apliquen las mismas en el mercado o realidad social.

10. DERECHO ROMANO

Para algunos abogados el derecho romano es derecho muerto o no vigente, pero para otros es derecho vivo o vigente, y para éstos últimos el mismo se divide en dos etapas que son las siguientes: derecho romano antiguo (del cual existen varias etapas, y que por cierto este no es un tema pacífico en la doctrina) y derecho romano actual o vigente.

Conviene para nuestros propósitos estudiar el derecho romano antiguo, ya que si bien es cierto que en el mismo existieron instituciones jurídicas como los derechos reales, contratos, personas jurídicas, garantías, familia, patria potestad, también es cierto que no existían algunos métodos de investigación, dentro de los cuales podemos anotar el análisis económico del derecho.

Es decir, si bien es cierto que el derecho civil patrimonial peruano actual es muy similar al derecho romano antiguo, también es cierto que no son derechos idénticos.

En el derecho romano antiguo no existió derecho comercial, empresarial, aeronáutico, cósmico, entre otras ramas del derecho que son recientes.

Es decir, estas ramas del derecho aparecieron posteriormente, por ejemplo el derecho comercial recién apareció en la edad media y el derecho empresarial recién apareció en la edad contemporánea.

11. DERECHO EXTRANJERO

Primero conviene definir el derecho extranjero, por lo cual debemos clasificar el derecho en derecho nacional y derecho extranjero. Es derecho nacional para los peruanos el derecho peruano y es derecho extranjero para los mismos el derecho boliviano, argentino, chileno, ecuatoriano, español, uruguayo, colombiano, italiano, francés, entre otros derechos extranjeros. Pero esto varía si en vez de tomar como derecho nacional el peruano sino el colombiano, caso en el cual el derecho peruano será considerado como derecho extranjero.

Los estudios de los diferentes temas pueden verse enriquecidos si revisamos derecho extranjero, en tal sentido procedemos a continuación a revisar el mismo, el cual no debe ser confundido con el derecho comparado.

En el derecho de otros estados también se aplica el análisis económico del derecho. En Estados Unidos de Norteamérica es donde alcanza mayor desarrollo este método.

12. DERECHO COMPARADO

En este subtítulo nos referiremos al derecho comparado, por lo cual primero conviene definir el mismo.

El derecho comparado es la disciplina jurídica que consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.

En tal sentido si comparamos el derecho peruano con el derecho estadounidense, podemos afirmar que en el primer estado encuentra poco desarrollo el análisis económico del derecho, pero en el segundo estado si encuentra bastante desarrollo.

13. REVISTAS ESPECIALIZADAS

Además de estudiar libros debemos estudiar revistas jurídicas especializadas, las cuales por lo general se escriben antes que los libros, en consecuencia contienen información actual y en algunos casos contienen el desarrollo de temas específicos.

En consecuencia conviene estudiar revistas jurídicas especializadas por parte de los abogados. Y para los juristas conviene hacer publicaciones no sólo en libros sino también en revistas jurídicas especializadas.

Existen algunas revistas que orientan sus artículos a algunas ramas del derecho, en tal sentido la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario orienta las mismas al derecho registral e inmobiliario.

Por lo cual corresponde determinar en esta sede si existen revistas especializadas en análisis económico del derecho. Por lo cual debemos dejar constancia que en el estado peruano no existe ninguna revista especializada en dicho método, al contrario de lo que ocurre en Estados Unidos de Norteamérica, en el cual si existen revistas especializadas en el mismo, lo cual es motivado por un mayor desarrollo de este método en este país.

14. EXPONENTES DEL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO

En todo tema existen exponentes los cuales conviene tener en cuenta al momento de desarrollar los mismos.

En tal sentido debemos dejar constancia que en este método los máximos exponentes son: John R. COMMONS, Kenneth ARROW, Ronald COASE, Douglas C. NORTH, Richard POSNER, Oliver WILLIAMSON y Gary BECKER.

De estos los mas conocidos en nuestro medio son COASE, POSNER Y BECKER, en tal sentido cuando revisamos la bibliografía correspondiente encontramos muchas citas a estos autores.

Sin embargo, es claro que algunos autores citan otros autores.

En el caso peruano existen pocos autores que puedan ser consideramos como exponentes del mismo.

15. EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ES SOLO UN METODO

El análisis económico del derecho ha merecido escasos estudios, en tal sentido para algunos juristas es un método de interpretación y para otros es considerado como método de investigación. Por lo cual podemos precisar que en la doctrina no se acepta pacíficamente que clase de método es.

Es increíble como un simple método haya alcanzado tanto desarrollo, tanta influencia y tanto prestigio, lo cual para nosotros no es normal, sino anormal.

En todo caso debemos precisar que existen otros métodos como el exegético, comparativo, dogmático, analítico, síntesis, deductivo e inductivo, entre otros. Los primeros tres son métodos jurídicos y los siguientes son métodos aplicables a todas las ramas del conocimiento humano.

16. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO NO ES LA PANACEA

De los diferentes métodos conviene estudiar no sólo sus bondades, sino también sus defectos. Todo lo cual estudiaremos a continuación a fin de tener un enfoque mas completo del método estudiado.

Muchos autores consideran y difunden el análisis económico como si fuese la panacea, pero esto es incorrecto, por que este método tiene muchos errores, ya que deja de lado los valores, los cuales son estudiados por la axiología. En tal sentido rechazamos que al mismo se le pueda considerar como la panacea, porque implica una afirmación errónea o poco seria.

En tal sentido si buscamos sólo la eficiencia económica de las instituciones jurídicas y no tomamos en cuenta los valores, podemos llegar a conclusiones incorrectas o erróneas.

Por ejemplo dentro del método en mención se estudia cuando es eficiente incumplir un contrato. Todo lo cual deja de lado la buena fe en los negocios, ya que los contratos se celebran para cumplirse y no para evaluar su cumplimiento, en consecuencia puede afectar seriamente la economía mundial si lo aplicamos sin meditarlo junto con los valores. Máxime que los mismos orientan el derecho positivo y forman parte del derecho, lo cual es poco conocido y poco estudiado por parte de los tratadistas.

Sin embargo, debemos dejar constancia que la teoría tridimensional del derecho estudia la realidad social, los valores y las normas jurídicas. Es decir, esta teoría si tiene en cuenta los valores, lo cual es de vital importancia para poder comprender el derecho.

Para quien desee profundizar sus estudios sobre los valores les recomendamos que estudien libros de filosofía del derecho.

17. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO, NEGOCIACION Y LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL

La negociación es la etapa en la cual se discute si se celebrará o no el contrato, al igual que las condiciones del mismo. La misma ocurre durante las tratativas, tratos previos o tratos preliminares.

La responsabilidad precontractual es la responsabilidad en que se incurre durante la negociación de un contrato.

El análisis económico es de aplicación a la negociación y a la responsabilidad precontractual, ya que esta última desincentiva las negociaciones malintencionadas o de mala fe.

En tal sentido la responsabilidad precontractual pone fin a la negociación distorsionada.

Pocos autores han desarrollado este tema, por lo cual tocamos el mismo a fin de tener un enfoque mas amplio del mismo.

Sin embargo, si no se comprende lo que son los incentivos no se puede entender esta parte del trabajo.

18. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Y CALIFICACION REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES

Las órdenes de registración emitidas por el Poder Judicial para que sean cumplidas por los registradores públicos, se discute si deben calilficarse o no, lo cual ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas, sin embargo, los estudios han sido efectuados sólo por registralistas, pero no por procesalistas.

El derecho desincentiva la calificación registral de documentos judiciales lo cual trae como consecuencia que existen muchas inscripciones forzadas por mandato judicial con las cuales se afecta derechos de terceros y titulares registrales.

En consecuencia es necesario modificar el derecho positivo peruano, para evitar que existan las mismas, todo esto en beneficio de titulares registrales y terceros registrales.

19. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Y DERECHO CIVIL

El derecho civil forma parte del derecho privado y también se le conoce como derecho común.

Forman parte del derecho privado el derecho civil y el derecho comercial o mercantil, principalmente.

El análisis económico del derecho se aplica al derecho civil, por tanto, se puede entender mejor el este último si estudiamos este método.

En nuestro medio la mayor parte de estudios sobre este método son estudios orientados al estudio del derecho civil.

El derecho civil peruano incentiva los divorcios, lo cual realiza hace unos pocos años, ya que antes no lo hacía.

20. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO

El derecho civil o derecho común es una rama del derecho, pero no es la única, en  consecuencia existen otras ramas del derecho como el derecho procesal civil, administrativo, cartular, comercial o mercantil, societario, y penal, entre otras.

El análisis económico del derecho no sólo es de aplicación al derecho civil, sino que se puede aplicar a todas las ramas del derecho.

Por ejemplo en el derecho procesal civil peruano el hecho es estar establecidas facultades disciplinarias al Juez, incentiva que en los procesos civiles peruanos no se actúe de mala fe.

21. ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL

El análisis económico del derecho como precisamos no sólo es de aplicación al derecho civil, sino a todas las ramas del derecho, en consecuencia también es de aplicación al derecho empresarial

El derecho empresarial es el conjunto de ramas del derecho que estudian y regulan la actividad empresarial, el cual debe estar al servicio de los agentes económicos.

Por ejemplo dentro del derecho societario (esta rama del derecho privado, comercial o mercantil forma parte del derecho empresarial) se incentiva que las sociedades se inscriban en registros públicos, ya que al estar inscritas recién adquieren personalidad jurídica y en algunos casos obtienen la responsabilidad limitada.

Otro ejemplo es que si no se pagan y declaran tributos se impone multas lo  cual incentiva que se cumpla con las obligaciones tributarias.

Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho bursátil que forma parte del derecho privado,  comercial o mercantil y empresarial, en el cual se aprecia que la existencia del mercado de valores incentiva la inversión y el movimiento de grandes capitales, que muchas oportunidades puede ocurrir en una sola operación o en varias. Por ejemplo en la titulización de activos se mueven grandes capitales.

22. EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO NO ES UNA RAMA DEL DERECHO

Las ramas del derecho son las siguientes: derecho público, derecho privado y derecho social.

Forman parte del derecho privado el derecho civil (dentro de civil se ubican internacional privado, familia, reales, contratos civiles, obligaciones, acto jurídico, entre otras) y comercial o mercantil (dentro de mercantil o comercial se ubican societario, cartular o cambiario, bursátil, concursal, bancario, transportes, contratos modernos, regulatorio, marcario, entre otras) principalmente. Forman parte del derecho público el derecho procesal, constitucional, administrativo, penal, entre otras ramas del derecho. Y por último forman parte del derecho social el derecho de trabajo o laboral y el derecho de familia. Sin embargo, este no es un estudio detallado de las ramas del derecho, sino tan solo un estudio superficial o a grandes rasgos.

Toda disciplina jurídica es conveniente ubicarla a fin de obtener resultados mas exactos y confiables.

El análisis económico del derecho no podemos ubicarlo dentro del derecho público, derecho privado ni derecho social.

Es decir, el análisis económico del derecho no es una rama del derecho, sino es un método que puede aplicarse a todas las ramas del derecho.

Los métodos no son ramas del derecho, en tal sentido el método exegético, dogmático, funcionalista y comparativo, entre otros no tienen tal condición, sino que se aplican a todas las ramas del derecho.

En tal sentido podemos afirmar que el análisis económico del derecho es un método y por ello no es una rama del derecho y  mas bien puede ser aplicado a todas las ramas del derecho.

Esto es conveniente dejar constancia ya que muchos consideran al análisis económico como rama del derecho, al igual que ocurre lo propio en el caso del derecho comparado que tampoco es una rama del derecho, sino que consiste en la aplicación del método  comparativo al derecho.

Por lo cual, ambos no son ramas del derecho. En tal sentido el análisis económico del derecho no es una rama del derecho, sino que es un método.

El análisis económico del derecho no es una rama del derecho civil, sino por lo contrario no es una rama del derecho, sino es un método y como tal puede ser aplicado a todas las ramas del derecho.

23. FUENTE DE INSPIRACION

Todo trabajo de investigación tiene fuentes de inspiración, las cuales traen como consecuencia que se realicen investigaciones y  que el derecho evolucione.

En otros trabajos de investigación la fuente de inspiración es la pobreza existente en el derecho peruano.

La fuente de inspiración para desarrollar estos temas del análisis económico del derecho ha sido el trabajo de doctorado en derecho en el curso Epistemología Jurídica, presentado en agosto del presente año 2006 en la Universidad Nacional Federico Villareal por Jorge Isaac TORRES MANRIQUE y José Italo MONCADA MOZOMBITE y algunos trabajos publicados del mismo autor del presente sobre el análisis económico del derecho.

Todo lo cual ha servido para tocar temas trascendentales del mismo, sin embargo, estas nociones no pretenden alcanzar el desarrollo total del análisis económico del derecho, sino tan sólo ser unas nociones o comentarios generales o iniciales. A fin de tener una idea global sobre el mismo, ya que existe en nuestro medio escasa información.

Es decir, se pretende  brindar un alcance general y amplio y no total del mismo, ya que para ello se requeriría mayor estudio y conocimiento.

24. FUENTES DE INFORMACION

Para la elaboración del presente trabajo se han consultado muchas fuentes de información, lo cual ha permitido poder llegar a resultados óptimos, en consecuencia no podemos terminar este trabajo sin precisar las mismas:

1)      AYASTA GONZALES, Julio. El Derecho Comparado y los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editora Recata. 1991. Primera Edición. Lima Perú.

2)      BACKHAUS, Jurgen (1999). “Towards an Ideal Economic Análisis of a Legal Problem”. En: BACKHAUS. The Elgar Companion to law and Economics, Cheltenham. Edward Elgar.

3)      BECKER, Gary (1968). “Crime andf Punishment: An Economic Approach” Journal of Political Economy. Volumen 76. Pags. 169 – 217.

4)      BUCHANAN, James (1972), Theory of Public Choice, Ann Arbor. University of Michigan Press.

5)      BULLARD GONZALES, Alfredo. Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales. Editorial Palestra. Lima Perú. 2003.

6)      CACHANOSKY, Juan C. Economía, Derecho y Análisis económico del Derecho. Tomado de Internet el día 10 de junio del 2006.

7)      CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas (1972) “Property Rules, Liability Rules and Inalienability: One View of the Cathedral”. Harvard Law Review. Volumen 85. Pags. 1089 – 1128.

8)      COASE, Ronald (1960). “The Problem of Socialo Cost”. Journal of Law and Economics. Volumen 3. Pags. 1 – 44.

9)      COASE, Ronald (1978). “Economics and Contiguous Disciplines”. Journal of Legal Studies. Volumen 7. Pags. 201 – 211.

10)  COLOMA, Germán. (2001). Análisis económico del derecho privado y regulatorio. Buenos Aires. Argentina.

11)  COLOMA, Germán. Las funciones económicas del derecho. Tomado de Internet el día 03 de septiembre del 2006.

12)  CORREAS, Oscar (1999). Introducción a la sociología jurídica. México. Coyoacán.

13)  COSSIO DIAZ, José Ramón. (1997). Derecho y análisis económico. México. Fondo de Cultura Económica.

14)  CUADRA, Héctor y KAPLAN, Marcos (1977). Estudios de Derecho Económico. México. UNAM.

15)  DAVID, René. Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editorial Aguilar. Traducción de la segunda edición francesa por Pedro Bravo Gala. España. 1968.

16)  DIEZ-PICAZO, Luis (1970). Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Madrid. Tecnos.

17)  DIEZ PICAZO, Luis y GULLON, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Cuarta edición. Reimpresión 1984. Editorial Tecnos S.A. Madrid - España.

18)  DWORKIN, Ronald (1980). “Is Eealth a Value?. Journal of Legal Studies. Volumen 9. Pags. 191 – 226.

19)  GRAU, Eros Roberto (1981). Elementos de direito económico. San Pablo. Revista dos Tribunais.

20)  HOLESOVSKY, Vaclav (1977). Economic Systems Análisis and Comparison. Nueva York. McGraw-Hill.

21)  JAMES, Philip. Introducción al derecho inglés. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá. Colombia Versión castellana de Jesús Torrers García.Duodécima edición. 1989.

22)  JIMENEZ, Félix. Macroeconomía. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima Perú. 2003.

23)  KOOPMANS, Tjalling y MONTIAS, John (1971). “On the Description and Comparison of Economic Systems”, en A. Eckstein. Comparison of Economic Systems. Berkeley. University of California Press.

24)  LEFF, Arthur (1974). Economic Analysis of Law: Some Realism about Nominalism, Virginia Law Review. Volumen 60. Pags. 451 – 482.

25)  MANKIW, N. Gregory. Principios de Economía. McGrawHill. Tercera Edición. Madrid España.

26)  MAS-COLELL, Andreu, WHINSTON, Michael y GREEN, Jerry (1995). Microeconomic Theory. Nueva York. Oxford University Press.

27)  MATTEI, Ugo y PARDOLESI, Roberto (1991). Law and Economics in Civil Law Countries: A Comparative Approach, International Review of Law and Economics. Volumen 11. Pags. 265 – 275.

28)  MURPHY, Jeffrie y COLEMAN, Jules (1990). Philosophy of Law. Boulder. Westview.

29)  MUSGRAVE, Richard y MUSGRAVE, Peggy (1989). Public Finance in Theory and Practice. 5ta edición. Nueva York. McGraw-Hill.

30)  NINO, Carlos (1980).Introducción al análisis del derecho. 2da edición. Buenos Aires. Astrea.

31)  NIZAMA VALLADOLID, Medardo. Técnicas de estudio e investigación jurídica. Principios básicos que influyen en la formación de abogados y juristas investigadores. Ediciones Jurídico Sociales y Políticas Tarpuy. 2004. Lima Perú.

32)  OLIVERA, Julio (1980). Derecho económico. 2da edición. Buenos Aires. Macchi.

33)  PEGORARO, Lucio y RINELLA, Angelo. Las Fuentes en el Derecho Comparado. Editora Jurídica Grijley. E.I.R.L. Lima Perú. 2003.

34)  PINDYCK, Robert S. y RUBINFELD, Daniel. Microeconomía. Quinta edición. 2001. Madrid.

35)  POSNER, Richard. (1972). Economic Análisis of Law. 1ra edición. Boston. Little Brown.

36)  POSNER, Richard (2005). El análisis económico del derecho en el common law, en el sistema romano germánico y en las naciones en desarrollo. Tomado de Internet el 10 de junio del 2006.

37)  ROEMER, Andrés (1994). Introducción al análisis económico del derecho. México. Fondo de Cultura Económica.

38)  ROSS, Stephen, WESTEERFIELD, Randolph y JAFFE, Jeffrey. Finanzas Corporativas. Editorial Irwin. Santa Fe de Bogotá.

39)  STIGLER, George (1971). Teh Theory of Economic Regulation. Bell Journal of Economics. Volumen 2. Pags. 3 – 21.

40)  TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Análisis Económico del Derecho. Reflexiones sobre los incentivos y desincentivos. En Suplemento Hechos y Derechos de Editora Normas Legales S.A.C. Número 41. Febrero del 2006.

41)  TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Calificación de documentos judiciales. En: Temas de Derecho Registral. Tomo IV. Editado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SUNARP. 2000. Lima Perú. Pag. 73.

42)  TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril del 2004.

43)  TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Empresarial. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.

44)  TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Garantías. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.

45)  TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Introducción al Derecho y Latín Jurídico. Editorial Euroamericana. Primera edición. Lima Perú. Abril 2004.

46)  TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.  La Calificación Registral de Documentos Judiciales en el Derecho Peruano. Editorial Ediyusa. Lima Perú. 2004.

47)  TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac y MONCADA MOZOMBITE, José Italo. Análisis económico del derecho. Trabajo inédito de doctorado en derecho en el curso Epistemología Jurídica en la Universidad Nacional Federico Villareal.

Con tan amplias fuentes de información el presente trabajo de investigación resulta muy confiable y en todo caso muy reducido, de haber tenido mas tiempo se hubiera podido desarrollar un trabajo mas amplio, sin embargo, hubiese dificultado su lectura y estudio. En tal sentido dejamos constancia que resulta ser este un intento de agrupar los principales temas del análisis económico del derecho. Lo que tanta falta hace en el derecho peruano, extranjero y comparado. Es decir, existen pocos trabajos que desarrollan todos los temas de este método, en consecuencia esperamos haber alcanzado los objetivos, los cuales son difundir el derecho e incrementar las fuentes de información sobre este método.

El presente trabajo queda corto frente a tal cantidad de fuentes de información, en tal sentido no se puede comprender el mismo si no se revisan y estudian las mismas.

Las fuentes de información no sólo son nacionales, sino también extranjeras, lo cual trae como consecuencia que se pueda obtener conocimientos no sólo aplicables al derecho peruano, sino también al derecho extranjero.

Dejando constancia que es mas fácil que la economía rebase los límites de los estados, lo que sólo ocurre de manera excepcional en el caso del derecho (salvo que se trate del derecho internacional). Y cuando nos referimos al mismo, no sólo nos referimos al derecho positivo o legislación, sino a todas las fuentes del derecho. Las cuales han sido estudiadas en el sub título tres.

 

 


 

 

NOTAS:

[1] Este principio registral no se encuentra consagrado en todos los sistemas jurídicos, por ejemplo no se encuentra consagrado en Argentina, y en no todos los Estados que lo consagran requiere para operar los mismos requisitos, en tal sentido en algunos Estados se requiere el título oneroso y en otros no.

[2] El registro se denomina en la actualidad Registro de Predios, del cual forma parte el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial y la Sección Especial de Predios Rurales.

[3] La hipoteca en el código civil peruano de 1984 es un derecho real, pero en el código civil español de 1889 es un contrato

[4] Las hipotecas se inscriben en el registro de predios en el derecho peruano y en el derecho español también se inscriben respecto a algunos muebles. Con el abrogado reglamento general de los registros públicos las hipotecas se podían anotar en el registro de predios, lo que ya no se puede ser conforme al nuevo reglamento general de los registros públicos.

[5] Los embargos no se inscriben, sino se anotan en los registros de bienes, que pueden ser públicos (como el registro de predios, aeronaves, vehículos, buques, embarcaciones pesqueras, registro de sociedades en cuyas partidas registrales aparezcan inscritas sociedades cuyo capital se encuentra dividido en participaciones sociales, entre otros), o privados (como el registro de matrícula de acciones o el registro de asociados).

([6]) El Código Civil Peruano de 1984 regula en la Sección Segunda del Libro VII titulado Fuentes de las Obligaciones los siguientes contratos: compra venta, permuta, suministro, donación, mutuo, arrendamiento, hospedaje, comodato, prestación de servicios, fianza, renta vitalicia y juego y apuesta. Sin embargo, existen otros contratos que no se encuentran regulados expresamente por el Código Civil como el contrato de arrendamiento financiero (el artículo 1677 del Código Civil establece que el contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el Título VI titulado Arrendamiento de la Sección Segunda del Libro VII titulado Fuentes de las Obligaciones del mismo Código y por los artículos 1419 al 1425 en cuanto sean aplicables), el contrato de fideicomiso, el contrato de cuenta corriente, el contrato de franquicia, el contrato de factoring, la compra venta de empresas, el arrendamiento de empresas, los contratos laborales, la convención colectiva, los contratos informáticos, el contrato de Know How, el contrato de Joint Venture, entre otros. A muchos de estos contratos se les conoce como contratos modernos. De todos estos contratos mencionados sólo algunos son contratos inscribibles como la compra venta, la permuta, la donación, el arrendamiento y el leasing entre otros (en algunos supuestos, es decir, sólo cuando se contrata sobre bienes registrables). Sin embargo, es necesario precisar que la información que el Registro nos brinda no sólo es necesaria para celebrar contratos inscribibles, sino que también es necesaria dicha información para celebrar contratos que no son inscribibles como el contrato de mutuo, el contrato de fianza, el contrato de cuenta corriente, contrato de franquicia, entre otros, por que cuando celebramos estos contratos mencionados, con una persona jurídica es necesario acudir al Registro de Personas Jurídicas para determinar quien es el representante de la persona jurídica con la cual pensamos contratar. Lo mismo ocurre cuando el contrato lo celebramos con un apoderado de una persona natural, por que en tal supuesto es necesario acudir al Registro de Mandatos y Poderes.

([7]) Existen diversos criterios para clasificar a los contratos (por la manera como se forman, por su forma, por su complejidad, por el tiempo, etc), de los cuales tomaremos en cuenta el criterio por el cual se clasifica a los contratos por la manera como se forman, que clasifica a los contratos en dos grupos que son: contratos con negociación previa y contratos por adhesión.

([8]) En este caso nos referimos generalmente a contratos con negociación, sin embargo, no existe impedimento para referirnos también a contratos sin negociación. Por ejemplo los contratos de compra venta de inmuebles muchas oportunidades son contratos con negociación, sin embargo, nada impide que puedan celebrarse contratos de compra venta de inmuebles por contratos de adhesión. Igualmente es frecuente que los contratos de compra venta de vehículos sean contratos con negociación (generalmente sobre vehículos usados), pero nada impide que se celebren contratos de compra venta de vehículos por contratos de adhesión (generalmente sobre vehículos nuevos).

([9]) El Registro de Personas Jurídicas que es un Registro de Personas también funciona como Registro de Bienes respecto de las participaciones sociales de las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada conforme al artículo 97 del Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 y artículo 283 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

([10]) El Registro nos brinda también la información de quien es el propietario de las participaciones de las Sociedades Colectivas (R. del R. de S. art. 88), de las Sociedades en Comandita Simples (R. del R. de S. art. 92), de las Sociedades Civiles (R. del R. de S. art. 105) y de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada conforme al D. Ley 21621, ya que estos Registros de Personas Jurídicas también funcionan como Registros de Bienes respecto de las participaciones.

([11]) El Registro también nos brinda información si sobre los bienes registrados corren registradas cargas o gravámenes. Por lo cual es necesario precisar que el Código Civil Peruano de 1984 regula en su Libro V titulado Derechos Reales los siguientes derechos reales de garantía: anticresis, hipoteca y el derecho de retención. Además es necesario precisar que sobre un bien además de derechos reales de garantía pueden correr anotadas medidas cautelares (demandas y embargos principalmente) y cargas.

([12]) Es decir, para adquirir bienes de escaso valor no es conveniente recurrir previamente al Registro, por ejemplo no es conveniente recurrir previamente al Registro cuando deseamos adquirir un disket o un lapicero. En este caso nos referimos al Registro de Personas Jurídicas y no al Registro de Propiedad Inmueble ni al Registro de Propiedad Vehicular por que los diskets y los lapiceros son bienes no registrables.

([13]) Para Santos Pastor se entiende por costos de transacción los que origina la identificación, reunión, negociación y el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes.

([14]) Esta información la brinda el Registro a través de certificados que pueden ser literales o compendiosos.

([15]) El  numeral 3 del artículo 505 del Código Procesal Civil establece que la demanda debe cumplir entre otros instrumentos con acompañar copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. En el mismo numeral se establece que dicha documentación se presenta tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado.

([16]) El numeral 4 del artículo 831 del Código Procesal Civil establece que entre otros instrumentos a la solicitud se acompaña certificado registral de que no hay inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos. El numeral 5 del mismo artículo establece que se acompañará entre otros instrumentos certificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay anotación de otro proceso de sucesión intestada.

([17]) El párrafo segundo del artículo 9 de la Ley General de Sociedades establece que no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

([18]) Los Sistemas Registrales se clasifican en Sistemas Registrales de Registro de Documentos y Sistemas Registrales de Registro de Derechos.

 

 


 

(*) Ex Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria, Conciliación. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado) Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería.

E-mail: fhernandotorres@hotmail.com

 


 

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