Derecho y Cambio Social

 
 

 

INDEPENDENCIA  FUNCIONAL: REQUISITO ESENCIAL DEL PERFIL DEL JUEZ

Ricardo J. Moreno Ccancce (*)


 

“...Pilato les decía: Pero ¿Qué mal ha hecho?, pero ellos le gritaron con más fuerza: Crucifícale Pilato, entonces queriendo complacer a la gente, les soltó a Barrabás y entregó a Jesús...”

Marcos 14, 14-15

 

SUMARIO: I.- LA CONDENA A MUERTE DE JESUS, EL AVASALLAMIENTO DE LA JUSTICIA POR LA POLITICA, II.- INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL PERU CONTEMPORANEO, III.- INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, IV.- INDEPENDENCIA INTERNA O FUNCIONAL DEL JUEZ, V.- LA EXCELENCIA JUDICIAL, LA ETICA JUDICIAL e INDEPENDECIA FUNCIONAL DEL JUEZ;VI.- CONCLUSIONES.

 

 

I.- LA CONDENA A MUERTE DE JESUS, EL AVASALLAMIENTO DE LA JUSTICIA POR LA POLITICA

Inicio el presente ensayo, con una paraliturgia relacionada a un pasaje histórico y bíblico que relata una de las arbitrariedades e injusticias judiciales más conocidas en el mundo judeo-cristiano occidental que data hace más o menos 2, 000 años: La condena a muerte de Jesús de Nazaret, de donde podremos inferir la especial importancia de contar con  un Poder Judicial y con Jueces Independientes e  Imparciales.

Mi principal fuente de información sobre la vida de Jesús son los Evangelios canónicos de Mateo, Marcos, Lucas, y Juan[1]; empero tanto el relato bíblico como la historia secular refieren que: Jesucristo fue ejecutado bajo Poncio Pilato (Mateo 27:2; Marcos 15:1; Lucas 23:11; Cornelio Tácito, Anales de la Roma imperial , XV:44).

Para aquellos que profesan una espiritualidad racional como son los escépticos y ateos, deben tomar nota, de la referencia historia efectuada Cornelio Tácito, en el año 116 ó 117, quien indica:

“ Por lo tanto, aboliendo los rumores, Nerón subyugó a los reos y los sometió a penas e investigaciones; por sus ofensas, el pueblo, que los odiaba, los llamaba “cristianos”, nombre que toman de un tal Cristo, que en época de Tiberio fue ajusticiado por Poncio Pilato; reprimida por el momento, la fatal superstición irrumpió de nuevo, no sólo en Judea, de donde proviene el mal, sino también en la metrópoli [Roma], donde todas las atrocidades y vergüenzas del mundo confluyen y se celebran. (Anales, 15:44:2-3)”[2]

Imaginemos el juicio mental inductivo que tuvo que efectuar el Procurador Romano de Judea Poncio Pilato[3] para resolver el proceso de la homologación de pena de muerte contra Jesús de Nazaret, dictada por los miembros del Sanedrín[4], por los siguientes cargos:

1. Pervertir a la nación judía; engañar al pueblo e incitarlo a la Rebelión.
2. Enseñar al pueblo que se negara a pagar el tributo al César, y
3.  Que, como pretendía ser Rey y el fundador de un nuevo tipo de Reino, incitaba a la traición contra el Emperador[5].

Por otro lado, del pasaje bíblico contenido en Marcos 14, 14-15, apreciamos que el Procurador Romano no encontró culpabilidad alguna en Jesús; empero debido a las presiones del pueblo judío quienes proclamaban: "si no ordenas la cruxifición del Nazareno, que se dice rey de  los judíos, no serás amigo del César,  pues  sólo a este reconocemos como tal" [6]; y ante el temor de éste que el Emperador Romano Tiberio escuchará rumores acerca de la revelación de judíos, cedió y optó por emitir el “Decreto de Ejecución” condenando a muerte a Jesús por la comisión del delito de SEDICION[7]  a  pesar que él mismo había declarado sin falta e inocente de las falsas acusaciones[8].

De lo expuesto, podemos inferir que el Procurador Romano, se dejó llevar por la presión del pueblo judio.

 

Conviene precisar que no se respetaron las reglas procesales del Derecho Penal Romano, en el que -efectivamente- se permitía la homologación de las sentencias que pronunciaran los Tribunales locales en la que se aplicara la pena de muerte[9]; siendo evidente que Jesús de Nazaret fue víctima de dos sistemas jurídicos (Sistema Jurídico Hebreo y Sistema Jurídico Romano) en el entendido que el Sanedrín -Corte Suprema Hebrea- condenó a muerte por lapidación a Jesús por el delito de BLASFEMIA, y por otro lado el Pretor Romano que homologó dicha decisión condeno a muerte por crucifixión por un delito formal, fue ajusticiado como: “Rey de los Judíos“ según se hizo constar en el titulus cruci [10], es decir por SEDICION.

En suma, el llamado proceso de Jesús se desenvolvió en dos juicios, a saber:

El religioso o Judío, ante el Sanedrín.

El político ante Poncio Pilato, ante el Procurador de Judea.

Por consiguiente el primero se debió regir por la ley judía; y el segundo por la ley romana.

Ante dicho panorama, nos preguntamos que hubiese ocurrido si el Gobernador de Judea encargado de la homologación de la sentencia emitida por el Sanedrín no hubiese capitulado tan fácilmente ante la amenaza de una insurrección?.

Que, hubiese ocurrido si Poncio Pilato en el ejercicio de sus funciones como hubiese actuado en forma independiente e imparcial a las presiones fundamentalistas y socio-políticas de dicha época; es más  imagínese si éste hubiese tenido la obligación de fundamentar jurídicamente el resultado de su juicio previo; y no sólo ello imagínese cual hubiese sido el tenor literal del “Decreto de Ejecución” donde sea exigible -bajo sanción de nulidad-; que la decisión jurisdiccional constituya una sentencia materialmente justa en el derecho vigente.

Ciertamente, Pilatos se encontraba confuso por el miedo, desconcertado por la superstición (infracción a la Imparcialidad)[11] y abrumado por la actitud testaruda de la muchedumbre (Infracción a la Independencia).

Pilatos sabía que Jesús era inocente de las acusaciones presentadas contra él, y si hubiera sido un Juez justo y valiente, lo habría absuelto y puesto en libertad; pero tenía miedo de desafiar a estos judíos encolerizados.

Es decir, el “Decreto de Ejecución”  fue emitido por  un Juez débil, vacilante, que temía a los hombres, y que era tan injusto como para  condenarlo a muerte, incluso después de haberlo declarado inocente de todo delito[12].

 

Esta arbitraria decisión judicial,  implicaba condenar a muerte a un inocente por un delito político, la SEDICION, que Jesús no cometió; tal condena eliminó lo que decretó el Sanedrín, o sea la BLASFEMIA. 

Concluyéndose de esta forma que el Pretor Romano Poncio Pilato cedió por temor a Tiberio, advirtiéndose que en este caso la Política abatió a la Justicia, Jesús de Nazaret no murió por BLASFEMIA contra Jehová; sino por SEDICIOSO contra el Imperio Romano.

Por ello la idea, principal que tiene el presente numeral del presente ensayo, se encuentra  relacionado a la importancia de obtener no sólo una Sentencia motivada y razonable; sino por el contrario obtener una Sentencia  materialmente justa, como una manifestación de la Independencia e Imparcialidad del Juez ante el Poder Político, Económico o Ideológico (en el entendido que no se funde en valores Democráticos).

II.- INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL PERU CONTEMPORANEO

El ensayista de la realidad peruana, y crítico del el stablishment nacional e internacional Manuel González Prada[13], manifestaba en relación a los Magistrados del Poder Judicial en el año 1902 que: “Nuestras Cortes y Parlamentos deben llamarse dependencias del Ejecutivo”; y que “Nada patentiza más el envilecimiento de una sociedad que la relajación de su Magistratura. Donde la justicia desciende a convertirse en arma de ricos y poderosos, ahí se abre campo a la venganza individual, ahí se justifica la organización de maffias y camorras, ahí se estimula el retroceso a las edades prehistóricas. Y tal vez ganaríamos en regresar a la caverna y al bosque, si lo realizáramos sin hipocresía ni términos medios; porque vale más el estado salvaje donde el individuo se hace justicia por su mano, que una civilización engañosa donde los unos oprimen y devoran a los otros, dando a las mayores iniquidades un viso de legalidad”.

Para Alberto Brinder la organización política que mantuvo el Poder Judicial en la selección de sus Magistrados mostró una gran ineficacia para solucionar el problema de la corrupción, afirmando que: “Una de las causas principales de este problema es la debilidad política que tiene este poder del Estado”[14]; al respecto conviene recordar que antes de la creación del Consejo Nacional de la Magistratura con la Constitución de Política del Perú del año 1993[15]; el Poder Judicial fue manejado con total facilidad por el Gobierno de turno, pues era el Presidente de la República quien nombraba a los Magistrados a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura[16].

En la historia reciente del Perú, el gobierno autoritario de Alberto Fujimori copó el Poder Judicial y lo utilizó para facilitar sus intereses políticos. Lo que en un primer momento aparecía como un objetivo modernizador se fue transformando en la ejecución de un plan estratégico de “toma” del poder[17].

Al parecer la historia reciente en el Perú, no han cambiando mucho los patrones culturales o paradigmas epistemológicos que impulsaron a Gonzáles Prada a describir la coyuntura de la Magistratura en 1902; pues a fin del siglo XX, (1992-2000) en el Perú avasallar al Poder Judicial y al Ministerio Público fue una de las prioridades de la Dictadura de Fujimori-Montesinos para asegurar el control del Estado; casos claves como Luchetti, procesos de narcotráfico, malversación de donaciones y fondos públicos, sobornos, contrabando de armamentos, enriquecimiento ilícito y violaciones de derechos humanos fueron encomendados a Magistrados expresamente escogidos que firmaban sentencias elaboradas por el SIN o por la Oficina Técnica Jurídica del SIN[18].

En 1998 el Consejo de Coordinación Judicial del Poder Judicial[19], publicó las conclusiones del “Seminario sobre Ética Judicial”, respondiendo los Magistrados a la pregunta: ¿Cuáles considera  usted que son las causas que originan conductas indebidas o irregulares desde el punto de vista moral en el ejercicio de la Magistratura?:

La carencia de internalización de principios y valores axiológicos, (…) la aplicación indebida de la norma de manera intencional, debido a una deficiente o carente formación moral, la falta de principios y valores éticos y la incidencia de la crisis de valores acentuada en el modelo o sistema jurídico imperante, la falta de formación adecuada desde el punto de vista ético-moral del Magistrado reflejado en sus decisiones, las condiciones que imponen la sociedad en las decisiones del magistrado llevándolos a actuar injustamente[20], falta de imparcialidad y autonomía” (…) La presión política de las instancias superiores, de los medios de comunicación y la falta de principios morales, (…) Existe una falta de independencia y una falta de seguridad en la protección de la integridad física del Magistrado y de sus familiares”. 

Para la Comisión de la Verdad y Reconciliación[21], en el sistema judicial durante el conflicto armado interno que vivió el Perú entre 1980 y 2000, los jueces renunciaron a su facultad de aplicar el control difuso de la constitucionalidad de las leyes; salvo honrosas excepciones como la Juez Saquiquray; expresando la CVR que el resultado de la aplicación estricta y acrítica de la legislación antiterrorista de 1992 contenida en los  Decretos Leyes Nºs. 25475, 25659, 25708 y 25880  permitió que en el procesamiento de detenidos no se hayan garantizado la IMPARCIALIDAD e INDEPENDENCIA de los juicios, que ciento de personas inocentes tuvieran que sufrir largas condenas, de esta forma, la violación de las garantías del debido proceso arrojó una sombra sobre la duda sobre los procesos realizados; al respecto conviene tomar nota, que según el Registro Único de Detenidos entre 1992 y el 2000 hubo nada menos que 21,795 detenidos por el delito de terrorismo, de los cuales 6,190  fueron liberados ante de pasar a juicio, por no haber absolutamente nada en contra de ellos a pasar de la draconiana legislación antiterrorista, consistente por ejemplo en la violación de un juicio en un plazo razonable al disponer juicios sumarios en el fuero militar de 10 días naturales de duración[22], y de los cuales los 15, 680 que pasaron a juicio dentro de dicho parámetro legislativo, más del 60% terminó saliendo absuelto por inocente[23]; además la CVR estableció que los operadores de justicia incurrieron en falta de su deber funcional de cautelar los derechos de los ciudadanos frente al Estado, durante el conflicto interno de 1980 al año 2000, al declarar improcedente las acciones de Habeas Corpus, coadyuvando en forma indirecta a obtener la cifra de  7, 613 desparecidos[24].

III.- INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Sólo para fines didácticos, visualicemos a la INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL en:

1.- INDEPENDENCIA INTERNA o FUNCIONAL

a.-  frente a sus superiores.

b.-  frente a los órganos disciplinarios

c.-  frente a la legislación

d.-  frente a las partes

2.- EXTERNAMENTE u ORGANICA

a.- frente a los otros Poderes del Estado

b.- frente a los medios de información colectiva

c.- frente al conglomerado social

d.- frente a ideologías antidemocráticas

La Carta Democrática Interamericana en su artículo 3º establece, que entre los elementos de una Democracia representativa, se debe contar con la “separación e independencia de los poderes públicos”[25].

Nuestra Constitución reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional la INDEPENDENCIA en su ejercicio, y garantiza a los Magistrados Judiciales su INDEPENDENCIA; así lo estipulan los incisos 1) y 2) del artículo 139°; e inciso 1) del artículo 146° de la Constitución Política del Perú; estos  mandatos constitucionales tienen un solo significado: Que, los Jueces administren justicia de acuerdo con la Ley y con su conciencia; sin la presencia de injerencias extrañas al quehacer judicial.

Empero la INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL no sólo debe verse como la Independencia del Poder Judicial de los demás poderes del Estado (INDEPENDENCIA ORGÁNICA); sino también como la Independencia de cada Juez al interior del Poder Judicial (INDEPENDENCIA FUNCIONAL) [26].

Para los fines y objetivos del presente ensayo, debe entenderse a la AUTONOMIA o INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL no sólo como una entidad que sopesa usualmente frente a los otros poderes del Estado (INDEPENDENCIA ORGANICA); sino que también debe ser analizada de una forma más compleja; toda vez que como trataré de explicar la INDEPENDENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ al momento de juzgar es una cualidad personal de tal importancia, que llega a ser considerada como una: “condición fundamental de toda Administración de Justicia Democrática”[27].

Al respecto destáquese que Noam Chomsky en su reciente paso por Lima en octubre del año 2006[28], hizo referencia a la siguiente reflexión: Los Estados son sistemas de poder, y responden por una parte a la distribución interna de ese poder, y  a “la razón de estado” que es un concepto definible por convención; no son instituciones morales, y prueba de ello es lo que señala tajantemente Stohl al respecto: ”Los agentes morales somos nosotros, ciudadanos que conformamos distintos estados, y que debemos imponer limitaciones importantes al poder que cada uno de ellos ejerce”.

Por ello, resulta válido preguntarnos para qué sirve la INDEPENDENCIA JUDICIAL, y como trataré de dejar en claro, se supone que la INDEPENDENCIA JUDICIAL contribuye a la seguridad jurídica, la seguridad ciudadana y a la protección de derechos de las personas frente al Estado[29], resaltándose a lo largo del presente ensayo: La protección del derecho de las personas frente al Estado, toda vez que muchas veces las instituciones gubernamentales restringen derechos de grupos minoritarios, de los que no tiene poder político o económico.   

En suma la INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL no debe entenderse sólo como un derecho de los Jueces y los Abogados; sino sobre todo como un derecho de la sociedad en el entendido que la justicia es y debe preceptuarse como un servicio público para todos[30].

IV.- INDEPENDENCIA INTERNA o FUNCIONAL DEL JUEZ

Además, en el presente artículo me propongo decir  algunas cosas a propósito de dos orientaciones relativas al rol del Juez en el ideal del Estado Democrático de Derecho; es decir, me refiero a la  INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL, aquí la única novedad tal vez radique en decir las mismas cosas de siempre desde una nueva perspectiva relativamente nueva: (i) La de la Teoría de la Argumentación Jurídica, (ii) Conocimiento y Capacitación, (iii) Justicia y Equidad, (iv) Transparencia y (v) Honestidad Profesional,  los cuales nos van a permitir hacer posibles modificar algunos acentos en el análisis de la INDEPENDENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ Y LA OBJETIVIDAD EN EL PROCESO, los cuales conforman dos características básicas y definitorias de la posición institucional del Juez dentro del marco del Estado de Derecho.

En este plano conviene señalar, que la ÉTICA JUDICIAL se encuentra  íntimamente ligada a la INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, y es difícil hablar de una sin referirse a la otra, conforme lo manifiesta el Juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norte América, Anthony Kennedy[31].

Vemos pues, como la INDEPENDENCIA FUNCIONAL de los encargados del brindar el servicio de administración de justicia se reduce a la ÉTICA JUDICIAL de cada Magistrado, y por ello resulta necesario que el perfil de los nuevos Magistrados en el Perú requiera de modos de comportamiento de excelencia social y altamente ético[32]; empero no de cualquier clase de cultura ética; sino de aquellos que incorporen los principios y los criterios de ordenación de la Democracia [33]; es decir los que constituyen el ethos de la democracia[34]; dicho paradigma constitucional es la que el Estado Democrático de Derecho exige a los  Magistrados y cualquier otro Funcionario Público.

Para, el Doctor en Derecho Rodolfo Luis Vigo[35], Ministro de Justicia de Santa Fe Argentina y experto en ética judicial para el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos: La ética en general reflexiona sobre el camino que conduce al hombre a su mayor "crecimiento" o "plenitud" como persona, lo que equivale a decir que la ética intenta delinear racionalmente cómo el hombre alcanza su mejoramiento y felicidad - consecuencia esta última de la posesión de un bien-. Si me propongo ser jugador de fútbol y soy un "buen" jugador de fútbol, seguramente encuentro en ello una felicidad que no me brindaría el ser un "mal" jugador.  Si me propongo ser un "buen" abogado o un "buen" profesor, y logro ese objetivo, igualmente obtendré una felicidad que no obtendría si soy un "mal" abogado o un "mal" profesor. Traslademos lo que estoy diciendo al "Juez", y entenderemos cuál es el objeto de la ética judicial, o sea, en que consiste y cómo logro ser un “ buen Juez”.

Dicho en otras palabras, la Ética Judicial, consiste en la reflexión critica sobre los cuales son los principios morales que deben orientar las responsabilidades públicas y privadas, de los  encargados de administrar justicia, de acuerdo con una adecuada interpretación de los valores constitucionales de una Nación; se afirma pacíficamente que los valores éticos de la función judicial lo constituye la INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD; PROFESIONALISMO y EXCELENCIA

Con relación a la nueva perspectiva que propongo y que tiene que ver con los nuevos elementos que modificaría el análisis de los principios básico de la INDEPENDENCIA FUNCIONAL como son: i) La de la Teoría de la Argumentación Jurídica, (ii) Conocimiento y Capacitación, (iii) Justicia y Equidad, (iv) Transparencia y (v) Honestidad Profesional, se puede resumir entre otros, en que el “buen Juez” requiere superar la perspectiva juridicista, es decir, aquella visión Decimonónica y Kelseniana que delinea que el Derecho se explica sólo desde el Derecho, y de que no es necesario a tales fines contaminarlo o vincularlo con la economía, la sociedad, la moral, la cultura, etc; toda vez que la formación académica tradicional de las Facultades de Derecho en el Perú y en la Comunidad Andina se inscribe en aquella visión purificadora del derecho, que ve como traiciones metodológicas a la búsqueda de auxilio explicativo fuera del Derecho; es decir en sociedades como en las Peruanas impera el llamado “positivismo jurídico” encargado de reducir a la ciencia jurídica a la ley, que es comúnmente la expresión de un poder, que se encuentra destinado a asegurar y protocolizar -en la mayor de la veces- relaciones inicuas de poder[36].

Ya enseñaba Karl Larenz[37] que los Magistrados se enfrentan con los hechos acaecidos; pero su tarea es reconstruirlos en términos, conceptos y consecuencias jurídicas; en definitiva, un “jurista práctico” debe estar atento a todo ese "contexto" en el que se da el "texto" jurídico, y debe estar abierto, por ende, a la dinámica apabullante de los aportes científicos que enriquezcan su tarea, como asimismo, debe comprender el Derecho y sus soluciones a tenor del marco económico, social, ético, etc., en el que se da inevitablemente el derecho.

Como diría Voltaire[38] en su Dictionmarie Philosophique, las leyes en casi todos los Estados han nacido del interés del legislador, de la necesidad del momento, de la ignorancia, de la superstición; de allí la importancia de la Independencia que tiene los Magistrados en interpretar las leyes; pues como diría Domingo García Rada[39], con motivo de la apertura del Año Judicial del Poder Judicial Peruano de 1967: “El pueblo debe tener fe en la administración de justicia, confianza en sus jueces. Debe considerar al Poder Judicial como el mejor baluarte contra la arbitrariedad del poderoso y saber que puede recurrir al juzgado con la seguridad de que si tiene razón, será amparado”.

V.- LA EXCELENCIA JUDICIAL,  LA ETICA JUDICIAL e INDEPENDENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ

El punto de intersección entre la aplicación de la Técnica de la Teoría de la Argumentación Jurídica como una forma de garantizar que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructuras sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico[40],  y la Ética Judicial, la podemos encontrar en la importancia de promover  un Código de Ética Judicial como una herramienta para recuperara la imagen de la justicia, atendiendo a que existe una crisis de legitimidad del Poder Judicial en el Perú especial y de los Poderes Judiciales en Iberoamerica; toda vez que el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos delinea que la ÉTICA JUDICIAL es uno de los medios para remediar dicha situación[41].

Nuestra Constitución reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional la INDEPENDENCIA en su ejercicio, y garantiza a los Magistrados Judiciales su INDEPENDENCIA; así lo estipulan los incisos 1) y 2) del artículo 139°; e inciso 1) del artículo 146° de la Constitución Política del Perú; estos  mandatos constitucionales tienen un solo significado: Que, los Jueces administren justicia de acuerdo con la Ley y con su conciencia; sin la presencia de injerencias extrañas al quehacer judicial.

El Estatuto del Juez Iberoamericano[42], aprobado en Canarias en el año 2001, ha dedicado un capítulo específicamente a la “Ética Judicial”. En sintonía con esos antecedentes, en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció:                                 “Un derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa”

 De otro lado, el artículo 20° del Código de  Modelo Iberoamericano de Ética Judicial[43], señala que: “Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita”.

Un problema judicial, recurrente e inmemorable, consiste en un viejo criterio judicial, conforme al cual las decisiones discrecionales no se motivan; dicha decisión corresponde, pues, a una visión antidemocrática que no permite a las partes del conflicto conozcan las motivaciones de sus decisiones en materia de hecho y de derecho; muchas veces leemos que, en aspectos sustanciales de un juicio, el Juez se remite de modo genérico a “las probanzas de la causa”,  ninguneando el procedimiento del rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio; es decir echando mano de la “Ley del menor esfuerzo”[44]

Dicha característica, resulta de tal importancia que la  ÉTICA JUDICIA incluye los deberes jurídicos que se refieren a las conductas más significativas para la vida social, pero pretende que su cumplimiento responda a una aceptación de los mismos por su valor intrínseco, esto es, basada en razones morales; además, completa esos deberes con otros que pueden parecer menos perentorios, pero que contribuyen a definir la “EXCELENCIA JUDICIAL”; de lo cual se sigue que la ÉTICA JUDICIAL supone rechazar tanto los estándares de conducta propios de un “mal Juez”, como los de un juez simplemente “mediocre” que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido[45].

Para Jorge Chairez Zaragoza[46],  el mejor  Juez posible para nuestra sociedad; es  el denominado “buen Juez” cuya característica principal consiste en que sea un funcionario moralmente independiente en su aspecto personal, en otras palabras la  independencia del Juzgador al momento de emitir sus resoluciones; afirmando dicho autor que: “(…) se puede consagrar en un sistema jurídico todos las garantías necesarias para que un Juez sea independiente, sin que sirva de nada si no es moralmente independiente”.

Es decir podemos concluir que la INDEPENDENCIA DEL JUEZ, apela a la interioridad del Juez, pues como afirma Ferrajoli[47], la INDEPENDENCIA es un hecho cultural mas que institucional, por que la función de administrar justicia no es solo un acto formal; sino también un acto humano y social[48].

Es innegable afirmar que todo proceso constituye, per se un fenómeno social; como afirma Monroy Galvez, el proceso civil es un conjunto de reglas y formas de comportarse en un determinado ámbito: El Judicial.

VI.- CONCLUSIONES

- Según el Estatuto del Juez  Iberoamericano del 2001, la Carta del Derecho de las Personas ante la Justicia del 2002, y el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial 2006, la INDEPENDENCIA JUDICIAL debe entenderse como una garantía de todos ciudadano o justiciable de contar con Jueces independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es decir como una garantía ciudadana en una sociedad Democrática.

- En la realidad actual del Perú, la autoridad política en general, y de la judicial en particular, exhibe una visible crisis de la legitimidad,  que conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianza en aquellas instituciones; por ello se afirma que a mayor compromiso ético de los Jueces, corresponde mayor confianza institucional para una sociedad que busca una constante democratización.

- Para la ética Judicial, podría llegar a afirmarse que más importante que descubrir faltas a sus deberes, es obtener una firme e íntima adhesión a los mismos para lograr que el servicio se preste con excelencia; un cambio de mentalidad que comprenda que su labor va mucho más allá de ser un simple escrutador del Expediente y Códigos; para convertirse en protector y defensor de los derechos de los ciudadanos y en agente de paz social, que va a permitir percibir al Sistema de Administración de Justicia como un sistema transparente y abierto.

- Según el Numeral VI del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, recomienda que a la hora de plantearse el nombramiento o la promoción de los jueces, o de enjuiciar su conducta en cuanto jueces, se tenga en cuenta aquellas cualidades o hábitos de conducta personal que caracterizan a la excelencia profesional y que van mas allá del mero cumplimiento de las normas jurídicas.

Lima, noviembre 2006.

 


 

NOTAS:

[1] YAMAUCHI, Edwin M. Ph.D, Jesús, Zoroastro, Buda, Sócrates, y Mahoma
La vida, la muerte, y las enseñanzas de Jesús
comparadas con las otras figuras religiosas destacadas
, en "Historical Notes on the (In)comparable Christ," Notas históricas sobre el Cristo (In)comparable; en Christianity Today, October 1971, p. 7-11.

[2]  CORNELIO TÁCITO, Cayo Anales. Obra completa: Libros I-VI, Editorial Gredos: Madrid, 1991 [1ª edición, 4ª impresión], en http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Especial:Booksources&isbn=0198146582.

 

[3] Procurador Romano que gobernaba Judea, Samaria e Idumea bajo la supervisión inmediata del legado de Siria, quien además ejercía la función de Pretor.

 

[4] El Sanedrín: era la Corte Suprema de la Ley Judía. Se afirma que se creo en el Siglo II antes de Cristo. Aunque otros piensan que se remonta a la época de Moisés. Se le daba un origen divino, por instrucciones de Dios, se reputó como el Tribunal de Jehová compuestos por setenta ancianos y maestros en la ley, cuyas resoluciones tenían el rango de fallos de Dios; Cfr. COCA GARCIA, César,  “Quién mató a Jesuscristo?” en  http://www.diario-elcorreo.es LANZETTI LOPEZ-PAREDES, Raúl, “El status jurídico de Israel y la decisión de dar muerte a Jesús” en http://www.iglesia.org/articulos/didascalia14.php; RODRÍGUEZ MARTÍN, Mª Carmen;  “El Proceso Judicial de Jesús”; Sevilla 2006 en: http://www.fcc.org.es/espiritualidad/procesodejesus.htm.

 

[5] Lucas 23, 1 y 2; FUNDACIÓN URANTIA,  El Libro de  Urantia, Edición 1999, en http://ellibro.org/librourantia/index.html.

 

[6] San Juan 19, 13 y 15, además Cfr. ESQUINCA ESQUINCA, René Alberto;  “El Juicio a Jesucristo, un análisis jurídico”; México en  http://www.mailxmail.com/curso/vida/juiciojesus.

 

[7] La cruxifición era una pena de muerte que se contempló en el Derecho Romano apara castigar los delitos más graves, como la piratería, la sedición y la rebelión.

 

[8] Pilatos conocía algunas cosas del trabajo de Jesús entre los judíos, y supuso que las acusaciones que se podían presentar contra él estarían relacionadas con infracciones a las leyes eclesiásticas judías.

 

[9] En el Derecho Hebreo no se contemplaba la cruxifición como pena de muerte; sino en la lapidación, que consistía en el apedreamiento del condenado. Por consiguiente Poncio Pilato aplicó a Jesús una pena de muerte no prevista en la ley judía.

 

[10] Véase VARO Francisco, en Noticia 36 de la Revista Electrónica del OPUS DEI de fecha 01 abril 2006, ¿Por qué condenaron a muerte a Jesús?,
en http://www.opusdei.es/art.php?p=15367.

 

[11] Mientras la Independencia trata de controlar los móviles del Juez frente a influencias extrañas al derecho provenientes del sistema social, la Imparcialidad trata de controlar los móviles del Juez frente a las influencias extrañas del proceso; definiendo JOSEPH AGUILÓ en  su Ponencia “Independencia e Imparcialidad de los Jueces y Argumentación Jurídica”  en una Conferencia pronunciada en el Seminario de Argumentación Jurídica que tuvo lugar en México DF entre los días 23 y 28 de setiembre de 1996, a la Imparcialidad como la: “Independencia frente a las partes y objeto del proceso”.

 

[12] San Juan 19, 4; “Entonces Pilato salió otra vez, y les dijo: Mirad, os lo traigo fuera para que entendáis que ningún delito hallo en él”.

 

[13] GONZALEZ PRADA Manuel,  “Nuestros Magistrados” en  Horas de Lucha, p.

 

[14] BINDER Alberto, “Corrupción y Sistemas Judiciales” en Reforma Legal y Judicial  y Control de la Corrupción en América Latina y el Caribe 2002, programa de educación patrocinado por el Banco Mundial, p.4 en http://info.worldbank.org/etools/docs/library/106128/madrid2002/pdf/binder.pdf

 

[15] La Constitución Política del Perú del año 1993, fue promulgada el 29-12-1993,  publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 30-12-1993,  entrando en vigencia el día 31-12-1993.

[16] Artículo 245 de la Constitución Política de 1979: ­El Presidente de la República nombra a los Magistrados a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura; El Senado ratifica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.

[17] MENDOZA CÁNEPA  Raúl, “Independencia Judicial: El Juez ¿Un Modelo para armar?” , en  el Modulo sobre Independencia Judicial, los Derechos Humanos y Carta Democrática Interamericana de la Red Andina Democrática elaborada por la Comisión Andina de Juristas CAJ, publicada en http://www.cajpe.org.pe.

 

[18] Diario Oficial El Peruano 30-05-2005;  Edición Especial “La década de la corrupción, 1990/2000”, p. 17.

 

[19] CONSEJO DE COORDINACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ 1998, “Conclusiones de Seminario sobre Ética Judicial”,  p.26

 

[20] Al ensayista le produce una impresión desfavorable tomar conocimiento que existan Magistrados que reconozcan que han cometido INJUSTICIAS producto de las condiciones que imponen la sociedad, (igual al caso Pilatos en el año 30 o 33 DC); evidenciándose de esta forma una abdicación sustancial del deber de todo Magistrado consistente en hacer un análisis racional en el caso concreto y resolver en base al Derechos, y no lo que dice la mayoría.

 

[21] HATUN WILAKUY, versión abreviada del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima – Perú, febrero 2004, p.457.

 

[22] Art. 1 del Decreto Ley Nº 25708: “En los delitos de traición a la patria previstos en el Decreto Ley Nº 25659, se aplicará el procedimiento sumario establecido en el Código de Justicia Militar para los juicios en el Teatro de Operaciones. El juez instructor expedirá sentencia en el término máximo de diez (10) días naturales, pudiendo emplear supletoriamente en la sustanciación de los procesos las normas contenidas en el artículo 13 del Decreto Ley Nº 25475”.

 

[23] DE LA JARA BASOMBRIO Ernesto, “Memoria y batallas en nombre de los inocentes PERU: 1992-2001”, Separata de la Revista IDEELE N° 141, Octubre 2001, p.31.

 

[24] Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Anexo 5: “Iniciativa sobre personas desaparecidas” conformada por la CVR, la Defensoría del Pueblo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, noviembre 2002, en  http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.

 

[25] OEA, Carta Democrática Interamericana. Unidad para la Promoción de la Democracia. Washington aprobada en Sesión plenaria de fecha 11-09-2001, en http://www.oas.org

 

[26] Discurso de Orden por el Día del Juez, pronunciado por la Juez de Rioja Ana Maria Díaz  Fernandini, en Lima 04 de agosto del año 2006.

 

[27] En ese mismo sentido se manifiesta el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica,  MORA MORA Luis Paulino, en su ponencia presentada en Brasilia el  16 -11-2006 con ocasión del 1° Encontro Nacional Administracao Judiciária; cfr. Almagro Nosete citado por CHAIREZA ZARAGOZA Jorge, en “La Independencia del Poder Judicial”, Boletin Mexicano de Derecho Comparado, año XXXVII, numero 10, mayo-agosto 2004, p.531, 532: La Independencia subjetiva o funcional es la que constituye la esencia misma de la función jurisdiccional.

 

[28] Programa Televisivo del Instituto de Defensa Legal IDL: Sin Rodeos de fecha 05-11-2006, Canal N, Lima – Perú.

 

[29] POPKIN Margareth, Charla Magistral “Independencia Judicial, Democracia, y Desarrollo retos para la Independencia Judicial en América Latina y Estados Unidos”, Quito-Ecuador 03-03-2005 en http://www.dplf.org/program_span_JIT.htm

 

[30] Para SALAS VILLALOBOS Sergio, en “La participación civil en el diseño y control del Poder Judicial” Un sistema de justicia tiene dos objetivos fundamentales: primero, impartir la justicia de una manera totalmente transparente, autónoma, independiente, libre y eficaz; y segundo, prestar un servicio con los componentes de la calidad humana y la calidad profesional de los agentes encargados de brindar la justicia, en FUNDACIÓN PARA UN PROCESO LEGAL en http://www.dplf.org/CS/span/pe_cs02_indice.htm

 

[31] KENNEDY Anthony, “Ética Profesional y Judicial”, en el  Boletín Informativo de la Embajada de Estados Unidos-Panamá, Agosto 2004, p.1.

 

[32] Para SAVATER Fernando; en “Ética para Amador”:  La “Moral” es el conjunto de comportamientos y normas que solemos aceptar como válido; y la “Ética” es la reflexión sobre porqué lo que consideramos válidos, éste autor denomina a su vez, que la “Ética” consiste en adquirir un cierto saber vivir o arte de vivir, p.32-33.

 

[33] FERNÁNDEZ, Anahí; en “Ética, política y derechos humanos; Por una ética de la convicción”, publicada en la Revista Telemática de Filosofía de Derecho en http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero2/etica.html; La Democracia como forma de vida y la consecuente vigencia efectiva de los derechos humanos no es algo dado, es un hacerse permanente, exige un esfuerzo de socialización en los valores más preciados, requiere insuflar a los ciudadanos y a las instituciones de esos valores, y así convertirlos en principios internalizados que guíen las actitudes y comportamientos en la sociedad y en la política.

 

[34] Fundamento Jurídico N° 10 del Expediente N° 3149-2004-AC.

 

[35] LUIS VIGO  Rodolfo, “Ética Judicial y Centro de Capacitación en Argentina”, Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, Oficina de Cooperación Jurídica de la Organización de Estados Americanos OEA,  en http://www.oas.org/Juridico/spanish/adjusti11.htm

 

[36] MONROY GALVEZ Juan, “La Independencia del Juez y del Abogado”, en La Formación del Proceso Civil Peruano. Escritos Reunidos, Comunidad 2003, Lima 2003, p.164.

 

[37] Cfr. LARENZ Kart, “Metodología de la Ciencia del Derecho”, Editorial Ariel,  Traducción de la 4ta. edición alemana, 1980 Barcelona – España, p.325.

 

[38] citado por PRIETO SANCHIZ Luis, en Interpretación Jurídica y creación Judicial del Derecho, Palestra Lima-2005, p.43

 

[39] GARCIA RADA Domingo, Memorias de un  Juez. Lima, Centro de Investigaciones Judiciales “Manuel Augusto Olaechea”, Corte Superior de Justicia de Ica, y Editorial San Marcos. Serie Clásicos del Derecho, Vol. VIII, segunda edición, 2004, p.417 en http://hechosdelajusticia.org/documentos/discurso.rtf.

 

[40] Según el artículo 9° de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el ámbito judicial Iberoamericano, aprobado a raíz de la celebración de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia del 27 al 29 de noviembre del 2002, Cancún-México.

 

[41] OEA, Informe Anual de Comité Jurídico Interamericano a la Asamblea General, del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos 23-02-2006, p-135,136 en http://www.oas.org/cji/INFOANUAL.CJI.2005.ESP.pdf

 

[42] Aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y  Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias- España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001; en http://www.geocities.com/leyesdominicanas/estatutojueziberoamericano.html, el que define a la Independencia Judicial como una garantía para los justiciables, afirmando en su artículo 1ero, que los Jueces son Independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.

 

[43] Código de Modelo Iberoamericano de Ética Judicial,  aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo, junio 2006, República Dominicana.

 

[44] Según INGENIEROS José, en “El Hombre Mediocre” , 2000 Corporation www.elaleph.com:  La Rutina es el habito de renunciar a pensar, y para los rutinarios todo es menor esfuerzo, p. 51; y la psicología de la vejez tiende al menor esfuerzo, así como  la pereza es una vejez anticipada, p.147.

[45] Numeral III del Código Modelo Iberoamericano de Ética JudicialAprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo, República Dominicana,  junio de 2006.

 

[46] CHAIREZA ZARAGOZA, Jorge, “La Independencia del Poder Judicial”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año XXXVII, numero 10, mayo-agosto 2004, p.531, 532.

 

[47] Citado por CHAIREZA ZARAGOZA, Jorge, ob. cit.

 

[48] MONROY GALVEZ, Juan, “La Ideología en el Código Procesal Civil del Perú” , ob. cit, p.424.

 


 

(*) Abogado UPSMP, Maestrista Derecho Civil y Comercial EUPG-UNFV, Discente VIII PROFA-AMAG, Asistente de Vocal de la IV Sala Civil de la  Corte de Lima.

 


 

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