Derecho y Cambio Social

 
 

 

LA JUSTICIA MILITAR DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL

Manuel Bermúdez Tapia (*)

 


   

Si analizamos el Sistema de Administración de Justicia en la Constitución Política de 1993, podemos llegar a varias conclusiones parciales. La primera de ellas es que se requiere de una urgente modificación constitucional para adecuarla a los contextos actuales de administración e impartición de justicia.

Bajo este criterio se debe eliminar la exagerada regulación reglamentaria de la Constitución respecto del sistema de justicia, como por ejemplo los requisitos para ocupar una plaza en una institución; los mega poderes del Consejo Nacional de la Magistratura y Tribunal Constitucional, quienes sobre la base de vacíos normativos han actuado impunemente en muchas circunstancias (en algunos violando el debido proceso y en otros atribuyendo funciones legislativas), regulando mejor las funciones de la Academia de la Magistratura, etc.

Dichas adecuaciones y mejor regulación permitirá que nuestro país pueda mejorar un sistema de servicio de vital importancia para sus ciudadanos y ordenar los lineamientos para la promulgación de leyes que puedan complementarse con los postulados constitucionales.

Para ello se puede considerar un gran aporte del Congreso, que ya termina funciones, la creación de la Comisión Especial de Reforma Integral del Sistema de Justicia CERIAJUS. Comisión que contó con la participación de las instituciones vinculadas con el sector y que alcanzó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo una serie de programas, propuestas y postulados que debían ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo para alcanzar una verdadera reforma del sistema de justicia.

A la fecha poco se ha avanzado, mucho más si consideramos que han existido malas interpretaciones a las propuestas, se han realizado modificaciones improductivas y cuestionables (como en el caso de la Ley de Meritocracia Judicial) y se la ha utilizado con fines personales e individuales de algunos Congresistas (en el Congreso se estableció una Comisión especial para el caso en particular pero poco aportó en líneas generales)

Si la analizamos en este marco general, diríamos que la CERIAJUS fue un lindo intento pero un gran fracaso, más aún cuando tenemos ad portas próximos fracasos: no se pondrá en vigencia el Código Procesal Penal, no se ampliará el presupuesto mínimo para el Poder Judicial y ministerio Público, no se garantizará la reforma del sistema de control y fiscalización en la magistratura, etc.

Pero, existe un punto que dista de esta estructura orgánica de reforma del Fuero ordinario: la reorganización y delimitación de la Jurisdicción Penal Militar y Policial.

Si se observa todo el trabajo de la CERIAJUS, se observa que en los últimos apartados se da una referencia sobre la Justicia Militar, propugnando su eliminación vía reforma constitucional. Si se analiza el caso concreto, no se da la fundamentación mínima, no existe una delimitación del marco de esta reforma constitucional y por último no se alcanza a delimitar la institución que la presenta como una propuesta para mejorar el sistema integral de justicia, mas aún cuando el Instituto de Defensa Legal ha participado en la mayor parte de los Grupos Temáticos de la CERIAJUS y a la fecha es la ferviente defensora de esta eliminación constitucional.

La Jurisdicción Militar se encuentra reconocida en la Constitución Política de 1993 y a la fecha mal hace el IDL cuando postula en su vocero institucional que esta jurisdicción pretende cambiar la Constitución para no reconocer los fallos del Tribunal Constitucional. Quepa por ello hacer recordar que esta atribución sólo le compete al Congreso de la República, legislador positivo, y no a otra, por más interpretación auténtica o extensiva quiera realizar respecto de sus atribuciones.

Caso contrario en la CERIAJUS se hubiera postulado la premisa que para que exista una mejor justicia en el país, los magistrados del Tribunal Constitucional deberían ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y de este modo salvar la vacancia de varias plazas por un largo tiempo, por falta de “acuerdo político” para el nombramiento de los mismos. Al nivel inclusive que como va el marco político actual, difícilmente se nombre al último integrante de este interprete constitucional que ejerce funciones políticas.

Si para elegir un magistrado de la Corte Suprema o Fiscalía de la Nación se le exige al candidato reunir una serie de requisitos (exagerados) sin una carrera de magistratura delimitada, porque en el Tribunal Constitucional se exige sólo la referencia del nombramiento político a manos del Congreso de la República. El criterio debería ser uniforme y de este modo se evitaría hablar de “pactos” y cupos políticos al interior de esta institución y probablemente habría mejor control de sentencias o de manejo de la imagen institucional y así evitar situaciones como las acontecidas con un anterior magistrado del TC que tenía a la madre de su hijo trabajando en la misma institución. Si eso hubiera pasado en el Poder Judicial, el CNM ya hubiera destituido a ese magistrado. Que la ley sea igual para todos y no se reclame postulados que le competen al legislador que llega al Congreso por voto popular.

 

 


 

  (*) Abogado

E-mail: maber@viabcp.com

 


 

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