Derecho y Cambio Social

 
 

 

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL INTERROGATORIO DIRECTO EN BASE A LAS EXIGENCIAS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO

Christian Fernando Tantaleán Odar*


   

 

SUMARIO

1.      Cuestiones Preliminares.

2.      Innovaciones adoptadas por el Nuevo Código Procesal Penal Peruano del 2004.

3.      La técnica del Interrogatorio Directo.

3.1.   Concepto y alcances.

3.2.   Principios Básicos del Interrogatorio Directo.

a.  Confianza y seguridad

b. Organización

c.  Descriptivo, sencillo e interesante

d.  Ritmo y velocidad

e.  Prohibición de preguntas sugestivas

f.  Acreditar y humanizar al testigo

g.  Escuchar la respuesta del testigo

h. Guía de preguntas

i.   Debilidades del caso

j.  Gestos y modulación de voz

k. Apariencia, presencia y estilo

4.  Consideraciones finales

Fuentes de Consulta

 

 

1.  CUESTIONES PRELIMINARES.

Nuestro ordenamiento jurídico interno peruano, o mejor dicho el Derecho Procesal Penal Peruano se encuentra en una fase de cambio y desarrollo en cuanto al sistema procesal penal adoptado y la reciente normatividad adjetiva que ha entrado en vigencia en algunos sectores de nuestro país.

La principal novedad es el nuevo Código Procesal Penal Peruano del 2004 el cual adopta un Sistema Acusatorio Garantista con tendencia a lo Adversarial; esto es, una fusión del sistema Acusatorio Garantista de Europa continental, y el Acusatorio Adversarial o Puro de Inglaterra y Estados unidos.

Según este sistema las partes poseen un protagonismo en la presentación de sus casos; además, las intervenciones son imprescindibles para la resolución de los mismos, siendo necesario contar con técnicas que les permitan actuar según los estándares que exige un sistema de esta naturaleza.

Dentro de las técnicas de litigación oral encontramos el interrogatorio directo y el contra-interrogatorio, piezas fundamentales de las que depende la apreciación que el magistrado pueda hacer de los testimonios, según las habilidades de la defensa y la acusación para hacer preguntas así como de su responsabilidad para haberse preparado previamente y de manera adecuada a fin de lograr un interrogatorio adecuado.

La presente labor contiene un breve análisis de lo que supone el Interrogatorio Directo y los principios básicos que lo acogen. Asimismo, se ha considerado necesario, antes de dar desarrollo a dichos principios, hacer una sucinta referencia de algunas de las innovaciones adoptadas por el nuevo Código Procesal Penal peruano.

2.                  INNOVACIONES ADOPTADAS POR EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO DEL 2004.

El Código Procesal Penal peruano del 2004 contiene una serie de innovaciones adoptadas que distan del ordenamiento procesal aun vigente en gran parte de nuestro país.

A continuación mencionaremos en líneas generales algunas de dichas innovaciones y luego dar pase a desarrollar el tema del interrogatorio directo:

  1. Se conserva instituciones y formas de actuación judicial ya conocidas, pero se diferencian las fases o etapas procesales, las cuales se encuentran bajo dirección y responsabilidad de órganos judiciales distintos:

-  La investigación preliminar y preparatoria a cargo del Ministerio Público.

-  La fase intermedia, de juzgamiento y de ejecución, a cargo del Poder Judicial.

  1. En las dos primeras etapas el cambio radica, además, en el paso de una fase a otra, por decisión del mismo Fiscal.
  2. A la autoridad jurisdiccional le corresponderá las decisiones sobre medidas coercitivas o cautelares desde la fase de investigación preliminar y de control procesal en la fase de investigación preparatoria y fase intermedia, denominándose a este magistrado: Juez de la Investigación Preparatoria.
  3. La etapa de juzgamiento se le encomienda a un Juzgado unipersonal y a otro colegiado, que es formado por tres jueces, cuya competencia está determinada en la ley, dependiendo si se trata de delitos castigados con pena inferior o mayor a seis años.
  4. El mismo Fiscal que inicia la investigación continúa hasta la fase de juicio.
  5. Toda la actividad probatoria se regula bajo principios rectores manteniéndose la sana crítica como sistema de valoración.
  6. El juicio oral se regula bajo un esquema fundamentalmente contradictorio, que debe sustentarse en técnicas de Intervención Oral e Interrogatorio.
  7. La fase de ejecución  se encuentra a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria, con Intervención del fiscal en los casos preestablecidos.
  8. Se introduce una especie de “juicio de apelación”, de manera que las sentencias dictadas por los Jueces serán revisados en un nuevo “juicio” ante la Sala Penal Superior con la actuación de pruebas.
  9. Se crean procesos llamados especiales, con normatividad propia pero teniendo como base aquella que rige para el proceso común.
  10. Se introduce toda una regulación sobre la cooperación judicial internacional, con determinación de la autoridad central que recae en la Fiscalía de la Nación y estableciéndose distintas formas de asistencia entre los Estados.

3.                  LA TÉCNICA DEL INTERROGATORIO DIRECTO.

3.1.                       Concepto y alcances:

Se denomina interrogatorio a aquel ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad y la justicia.  Algunas personas dicen que es el arma más devastadora que haya inventado el hombre, incluyendo las nucleares (Bailey 1995: 155).

El interrogatorio directo es el primer interrogatorio que se le hace al testigo en el juicio oral por la parte que lo presenta. Éste se lleva a cabo formulándole preguntas con cuyas respuestas dicha parte se propone probar sus alegaciones. Su principal propósito es convencer y persuadir al juzgador de la veracidad de las mismas, con el fin de que prevalezcan por sobre las del adversario.

Según el jurista salvadoreño Héctor Quiñones el interrogatorio directo es comparable con una película. La persona que se sienta a observarla, al principio no sabe nada de su trama, pero mientras ésta transcurre se va formando un cuadro claro de toda la situación. Si la película se presenta de forma clara, entendible y convincente, el espectador saldrá convencido de una postura. Si por el contrario, se presenta una película confusa y desorganizada, así quedará el oyente: confuso y aturdido (Quiñones Vargas 2003: 147).

En la mayoría de las ocasiones, las partes disponen de varios testigos para probar sus alegaciones. El orden en que éstos sean presentados debe ser estudiado cuidadosamente. Si son varios los testigos, se debe seleccionar para el principio el más impactante, es decir, aquel testigo que pueda ofrecer al juzgador un panorama general que concuerde con su teoría del caso. Ésta no es más que el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

En el caso del fiscal dicho testigo será, la mayor parte de las veces, la víctima del delito. Es igualmente importante que el primer testigo que se presente dé solidez a la argumentación pretendida, pues la credibilidad que merezca éste afectará la de los siguientes. Se debe asegurar que sus testigos actúen de forma natural, siendo simpáticos, sinceros y coherentes, pero humanos ante el juzgador. Asimismo, se debe hacer lo posible para que éste se identifique con ellos.

Por último, hay que tener mucho cuidado con terminar el interrogatorio directo indicándole al testigo que tiene una última pregunta si de veras no se está completamente seguro que así será. Aparte que puede ser objetado, aunque un tanto jocosamente, por la parte adversa si hace más de una, renunciaría así al gran final o cierre del interrogatorio al formular la segunda pregunta. No debemos olvidar que éste debe finalizar de forma impactante, es decir, con mucha firmeza y seguridad.

3.2.                       Principios Básicos del Interrogatorio Directo:

Existen ciertos principios elementales y, como ya lo han señalado algunos autores como Héctor Quiñones Vargas, estos se deben tener en cuenta al momento de realizar un interrogatorio directo. Dichos principios son los siguientes:

a.                  Confianza y seguridad:

Para convencer al juzgador con nuestras alegaciones es necesario en primer lugar estar convencidos nosotros mismos de nuestras propias alegaciones o por lo menos parecer que lo estamos. Al realizar el interrogatorio directo a su testigo debe hacerse demostrando confianza y seguridad en lo que está haciendo. No se puede dar la impresión de pena, timidez o inseguridad. Si no se demuestra seguridad y confianza, nuestro testigo lo percibirá y también se mostrará inseguro.

Se tiene que hacer todo lo posible para que nuestro testigo sienta confianza en lo que está declarando. La mejor forma de hacerlo es actuando con seguridad y sin titubeos. Para que sea cómodo actuar de esa manera se debe estar bien preparado y conocer todos los aspectos y detalles de su caso. Pues muchas veces la inseguridad es producto de la ignorancia y ésta a su vez es producto de la falta de preparación.

b.                  Organización:

En el interrogatorio directo es fundamental la organización que se haga del relato. Para decidir cómo organizarlo lo primero que hay que hacer es preguntarse de qué forma será más comprensible e impactante para el juzgador. Todo va a depender del tipo de caso y del tipo de testigo que se tenga ante sí.

Hay dos teorías fundamentales de organización de un interrogatorio directo. La primera, postula la conveniencia de que el testigo vaya relatando su historia en forma cronológica. Ésta se basa en que el oyente entenderá y recordará mejor la exposición de los hechos pasados si se le presenta en el orden en que ocurrieron. La segunda, es la que postula la conveniencia de relatar lo más impactante, al principio y al final del  testimonio, y se basa en que el oyente recordará mejor el inicio y el final de lo narrado.

Se puede decidir cuál de las teorías utilizará, pero lo importante realmente es que la organización que se decida seguir sea consecuente. No se debe utilizar de forma simultánea los dos tipos de organización en un mismo interrogatorio, pues el resultado sería una total desorganización del mismo.

c.                  Descriptivo, sencillo e interesante:

Los relatos de los testigos, por ser detallados y en ocasiones extensos, son generalmente aburridos. Hay que hacer lo posible para que el relato de nuestro testigo capte la atención del juzgador. Lo primero que se debe hacer es ubicar al oyente en el tiempo y en el lugar en que ocurrieron los hechos que se juzgan haciendo una descripción lo más completa posible del mismo.

Para ello, además del relato oral se pueden utilizar diagramas, fotografías o pizarras, lo cual ayuda a ubicar al juzgador en el lugar de los supuestos hechos. Por lo general, lo visual tiene más efectividad que lo verbal cuando de transmitir un mensaje o idea se trata. Por ejemplo, no es lo mismo describir por medio de palabras los golpes recibidos por la víctima de un ilícito de lesiones, que mostrar una fotografía en la cual puedan apreciarse los mismos. Será más comprensible para el juzgador si, por ejemplo, en un caso de accidente de tránsito, el testigo ocular describe el mismo, dibujando en una pizarra las características de la carretera y la posición de los vehículos.

El uso de estos materiales ayuda también a acentuar la credibilidad del testigo. Si se pretende utilizar con el testigo algún diagrama, fotografía o pizarra, se debe prepararlo para ello con anticipación. Lo ideal será hacer que dibuje y nos explique el diagrama que dibujará a la hora del juicio o que nos explique lo que observa en la foto y lo describa tal como lo hará ante el Juez.

Las preguntas deben ser sencillas y comprensibles por cualquier persona. Lo  suficientemente claras para que no sea necesario ser un profesional para poder entenderlas. No se deben hacer preguntas extensas, compuestas ni complicadas. Deben ser preguntas cortas, directas y dirigidas a cubrir los temas específicos propuestos. Se debe hacer la menor cantidad de preguntas posibles, las imprescindibles, claro está, siempre que cubra con ellas todos los temas anticipados, planificados y estudiados.

Al hacer el interrogatorio no debe presumirse que el oyente está entendiendo lo que usted como abogado o fiscal desea que se entienda. Siempre que exista la posibilidad de que el juzgador no entienda el concepto de lo que se está expresando, el significado de alguna palabra utilizada por el testigo, o que ésta pueda causar confusión, debe aclararse el concepto o el significado de la misma. Aún por más sencilla y común que pueda parecer. Por ejemplo, si un testigo dijera que observó una silueta, en ese momento debe pedirle al testigo que explique qué es lo que él entiende por una silueta. Puede parecer innecesario, pues aunque resulte irrisorio, es posible encontrarnos con personas, incluso profesionales, que no sabrán lo que es eso. Otra situación que podría presentarse es cuando, por ejemplo, se le pregunta a un testigo: “¿A qué distancia se encontraba del lugar?”, y éste responde: “Como a cinco metros.” En ese momento debe pedírsele al testigo que explique qué son para él cinco metros. Solicitarle que utilice el salón de audiencias como referencia. Por ejemplo, indicarle algo como lo siguiente: “Según su percepción, desde donde usted está hasta qué lugar son cinco metros.”

Esto es importante porque lo que para el testigo pueden ser cinco metros, al señalar en la sala de audiencias la distancia, podríamos percatarnos que en realidad podrían ser ocho metros y lo verdaderamente importante es la distancia real en que él se encontraba y no la que él estime. No debe olvidarse nunca que luego de un incidente como éste debe asegurarse que conste en las actas del caso la distancia correcta de lo que señaló el testigo en el salón de audiencias.

Puede ocurrir que los testigos responden a las preguntas utilizando gestos en vez de palabras. Por ejemplo, un testigo para responder negativamente a su pregunta puede mover su cabeza de izquierda a derecha y viceversa. En ese momento se debe, para que las actas del caso queden claras, pedirle al testigo que responda con la voz a su pregunta. Es decir, que diga no. Igual se debe hacer cuando el testigo responda, por ejemplo; “El golpe lo recibí aquí”, y se señala el estómago. En ese momento debe aclarar en palabras a qué se refiere el testigo cuando dice: aquí.

Es importante hacer todo lo anterior puesto que en un futuro recurso de casación, por ser éste uno que se hace a base de escritos, los jueces que lo analicen, al no haber estado presentes en la vista, no sabrán entender a qué distancia se refirió el testigo cuando utilizó el salón para demostrarlo, o a qué se refirió el testigo cuando dijo: “aquí”, etc.

Por último, debe asegurarse que el testimonio sea presentado como suelen ocurrir las cosas en la vida diaria. Recordemos que las personas adquieren el sentido de las cosas del modo en que éstas suelen desarrollarse. El juzgador evaluará las versiones de los hechos aportados por los testigos haciendo una comparación con sus propias experiencias. Es por ello que hay que conocer las experiencias y la forma de pensar de los jueces que juzgarán su causa.

d.                  Ritmo y velocidad:

Para que el juzgador no se aburra con el relato de nuestro testigo, y que a la misma vez sea entendible por éste, hay que tener bien presente la importancia del ritmo y velocidad que se empleará en el interrogatorio. Si desfavorable es que el interrogatorio sea lento, también lo es el que sea demasiado rápido.

Debe ser de forma fluida, tipo conversación: pregunta-respuesta; ameno e interesante para el oyente; sin lapsos entre una pregunta y otra. Pero que tampoco sea tan rápido que no pueda ser entendido por el juzgador. En los puntos importantes, impactantes y neurálgicos del testimonio puede tomarse más tiempo que el acostumbrado, pues el juzgador estará más atento a ese punto en particular y usted desea que ese asunto específico sea escuchado con detenimiento y atención. En otras palabras, darle tiempo al juzgador para que asimile la respuesta ofrecida.

Mientras se pueda hay que evitar tomar notas cuando se esté haciendo el interrogatorio. Esta actividad interrumpe el ritmo deseado y desmerece el impacto que tanto se anhela. Si es posible debe tratarse de acompañarse de alguien que pueda tomar las anotaciones necesarias mientras uno formula las preguntas al testigo.

e.                  Prohibición de preguntas sugestivas:

Debe evitarse la formulación de preguntas sugestivas a los testigos en el interrogatorio directo. Las preguntas sugestivas son aquellas que además de buscar una respuesta incluyen ésta en la propia pregunta.

Hay que tener mucho cuidado con el concepto que se utilice para catalogar una pregunta como sugestiva. Muchas veces pueden objetarse por sugestividad casi todas aquellas preguntas que pudieran contener una respuesta en la misma. Por ejemplo, objetan cuando el interrogador pregunta: “¿Dónde se encontraba el domingo pasado?” Fundamentan la objeción en que el interrogador está sugiriendo que se encontraba en algún lado. Esto no debe ser considerado sugestivo, ya que en algún lado se tenía que encontrar.

Distinto sería si se preguntara: “¿Se encontraba en la Iglesia el domingo pasado cuando observó al acusado disparando su arma de fuego?”, puesto que en ésta se sugiere el lugar específico donde se encontraba y la actividad específica que observó. Si se considerara la primera de las preguntas como sugestiva todas lo serían. Por ejemplo, sería sugestivo entonces cuando la parte le pregunta al testigo: “Testigo, ¿cómo usted se llama?”, ya que se estaría sugiriendo que el testigo tiene un nombre. No podemos llegar a tal absurdo.

Preguntar en la forma de “dígame si A o B” no es sugestivo si se trata de alternativas neutrales y razonables tales como: estaba oscuro o claro, hacía frío o calor, estaba frío o caliente, lleno o vacío, era gordo o flaco, etc.

No todo lo que parezca ser una sugerencia en la pregunta es objetable por sugestividad. Asimismo, para evitar hacer preguntas sugestivas haga preguntas abiertas, es decir, aquellas que comienzan con palabras tales como: Qué, Cómo, Cuándo, Dónde, Por qué, Explique tal o cual cosa, Describa tal o cual cosa, etc. Haciendo las preguntas de esta forma se le concede libertad al testigo para que sus respuestas fluyan de manera espontánea y sin sugerencia alguna del interrogador. Al hacerlo así, le permite ser el “actor principal” en ese momento.

f.                   Acreditar y humanizar al testigo:

Acreditar al testigo no es otra cosa que decirle al juzgador: quién es el testigo. Es lo primero que debe hacerse al comenzar el interrogatorio directo. Qué tipo de persona es, a qué se dedica, cuál es su núcleo familiar, etc. El propósito de esto es hacer que el testigo sea merecedor de una mayor credibilidad por parte de aquél. Es recomendable que se trate de descubrir en el testigo alguna actividad que lo distinga como ciudadano responsable y altruista. Por ejemplo, que en sus ratos libres el testigo pertenezca a algún grupo que se dedique a brindarle alimentos a los mendigos o a visitar y llevarle consuelo a los enfermos en los hospitales.

Estos rasgos, además de acreditarlo, lo humanizan. El propósito es que el juzgador deduzca que una persona que en su tiempo libre se dedica a ese tipo de actividad no debe ser una persona que esté dispuesta a mentir en su juzgado. Siendo así, el testigo comenzará su declaración en la vista gozando de una “presunción”, controvertible por supuesto, de que es una persona de carácter veraz y confiable.

g.                  Escuchar la respuesta del testigo:

Es posible que los abogados y fiscales por estar pensando en impactar y lucir bien, no se preocupen de lograr que impacte y se valore a su testigo, cuando formulan una pregunta en vez de estar atentos y escuchar la respuesta que éste brinda están pensando en la próxima pregunta que formularán. Esto es un error que acarrea graves consecuencias. Para esto debemos recordar que lo que constituye prueba en el caso no es la pregunta formulada sino la respuesta del testigo. Si no se está atento a la respuesta del testigo, ésta quedará en las actas sin rectificación o aclaración alguna.

Hay que estar muy atento a la respuesta que se brinde a la pregunta, pues puede suceder que adelante de una respuesta sea necesario realizar preguntas adicionales relacionadas con lo que el testigo respondió. Además, el juzgador estará pendiente de la actitud que el abogado o fiscal adopte al escuchar las respuestas de su testigo. Si no se presta atención a éstas, muy probablemente, él tampoco lo hará.

h.                 Guía de preguntas:

Al prepararse un interrogatorio directo no se debe cometer el error de hacer una lista enumerada con las preguntas que le formulará a su testigo. Esto resulta ser un error por varias razones.

Primero, porque el interrogador no debe estar leyendo preguntas en el juicio. Eso demuestra falta de preparación, inseguridad y desconfianza en él y en su caso. Si conoce bien su caso y sabe qué es lo que tiene que probar con su testigo, es suficiente que prepare una pequeña lista de tópicos o temas fundamentales, los cuales no debe olvidar cubrir antes de concluir el interrogatorio.

Segundo, porque en muchas de las respuestas del testigo surgirá la necesidad de formular una serie de preguntas relacionadas con esa respuesta si es que desea que el cuadro presentado por la misma quede totalmente claro. Éstas son las denominadas preguntas aleatorias a las respuestas del testigo.

Por ejemplo, si le pregunta al testigo: “¿A qué hora llegó a la casa?”, y el testigo le responde: “Llegamos como a las tres de la tarde”, notará que antes de pasar al siguiente tema o tópico tendría que aclarar el sentido o contenido plural que el testigo dio a su respuesta. Es decir, antes de pasar al siguiente tema o tópico tendría que preguntarle: “¿A quién se refiere cuando dice llegamos?” Si éste al responder le indica que se refiere a que llegó con Luis y Carmen, tendría que indagar sobre quiénes son ellos, por qué llegaron con él, etc.

Luego que se aclare toda la situación que surgió como consecuencia de aquella respuesta, entonces se puede retornar a su línea de preguntas de acuerdo a los temas o tópicos que ya tenía programados para ser cubiertos en el interrogatorio. Esta operación deberá aplicarla en cada respuesta que así lo requiera.

Cuando se vaya cubriendo los temas o tópicos seleccionados de antemano deben ser eliminados de la lista. De esta manera, no quedará ningún tema sin cubrir en el curso del interrogatorio directo a su testigo.

i.                   Debilidades del caso:

En la mayoría de los casos hay aspectos positivos y aspectos negativos o perjudiciales. De igual forma, nuestros testigos poseen cualidades positivas y negativas. La interrogante es: presenta usted en su turno de presentación de prueba sólo los aspectos positivos y se arriesga a que los perjudiciales sean expuestos por la otra parte, o presenta sus puntos débiles antes que la otra parte los presente.

Algunos opinan que deben ser expuestos en su turno, pues con ello demuestra honestidad y que no sólo presenta lo positivo, sino que también presenta las cosas que no le favorecen. Además, al hacerlo, deja a la parte adversa sin la oportunidad de causar impacto, al no ser ella la que presenta la información.

Es óptima esta última acotación con la salvedad de que se recomendaría utilizarla dependiendo quién sea el adversario. Como ya se indicó, se debe conocer las capacidades y debilidades de la parte con quien se está litigando. Si entiende que la otra parte es lo suficientemente astuta y estudiosa como para haber averiguado con anterioridad la información perjudicial, es necesaria presentarla en su turno. Si por el contrario entiende, que el adversario es de esos que ni por casualidad se le podría ocurrir conseguir esa información, ya sea por su incapacidad o porque es de los que no investigan con rigurosidad sus casos, tómese el riesgo y no la presente. Todo se reduce a una cuestión de estrategia y de riesgo calculado, dependiendo quién sea su adversario en la vista pública.

En todo caso, el testigo debe estar preparado para dar una respuesta razonablemente aceptable en relación con el tema perjudicial, con la cual se minimice el efecto negativo que pudiera causar dicha información en el resultado del caso. Lo anterior, debe haber sido discutido y analizado con su testigo en la etapa de la preparación de éste para que esté preparado para la respuesta y no le cause sorpresa.

j.                    Gestos y modulación de voz:

Con el propósito de evitar que el juzgador se aburra y así le preste toda la atención a su testigo es recomendable utilizar un método de interrogar que no sea monótono y que mantenga la atención del oyente. Una de las formas de lograrlo es haciendo algún tipo de gesticulación cuando formule las preguntas. También es recomendable modular el tono de voz. En ocasiones en voz alta y fuerte, en otras, susurrando casi al oído.

Cuando resulte conveniente y apropiado, al formular las preguntas o al escuchar las respuestas, se debe hacer muestras de asombro, indignación, sorpresa, tristeza, etc. Claro está, sin que sean exageradas.

Otra forma, es no quedándose estático en el mismo sitio al hacer las preguntas. Mientras las condiciones del salón de audiencias lo permitan, uno debe moverse moderadamente de un lado a otro. Debe observar al juzgador luego de formular alguna de las preguntas o al escuchar alguna de las respuestas del testigo, haciendo gestos de confirmación o aprobación, sin que se vea exagerado.

k.                  Apariencia, presencia y estilo:

La apariencia del testigo, así como la del interrogador, es de suma importancia. Lamentablemente, los seres humanos nos impresionamos y nos dejamos llevar por la apariencia de las personas. Está comprobado que, por lo general, el juzgador se inclinará a desconfiar de aquellos testigos que se personen desaliñados. Si eso es así, tiene que tomarlo en cuenta al tratar de convencer a alguna persona de sus alegaciones.

No quiere esto decir que los testigos tengan que presentarse a la vista “disfrazados” de lo que no son. Por ejemplo, si nuestro testigo es un mecánico de automóviles no se le va a pedir que se presente a la audiencia vestido de saco y corbata. Pero tampoco permita que vaya impregnado de grasa como está todo el día en su taller. De igual forma, usted, como parte litigante, no tiene que ir vestido como si fuera para un baile de gala. Pero debe estar presentable y limpio. Si usted o su testigo dan la impresión de dejadez en su vestir será muy probable que el juzgador ni les preste atención.

Por otro lado, muchos abogados suelen recurrir a muletillas entre una pregunta y otra. Esto ocurre muchas veces por nerviosismo o por estar pensando en la próxima pregunta que formulará.

Por ejemplo, eso sucede cuando luego de cada respuesta del testigo murmura repetidas veces: “Correcto”, “Ok”, “Muy bien”, “Ajá”, “Esteee...”, etc. En otras ocasiones repite constantemente la última frase de la respuesta brindada por el testigo.

Estas muletillas desesperan e incomodan al juzgador y evitan que éste concentre su atención en la información que brinda el testigo. Llegará el momento en que aquél estará más pendiente de la muletilla que de la esencia de la respuesta.

Adquirir conciencia de estas muletillas debe ser prioridad para el interrogado, pues lo importante es estar consciente del problema y decidirse a corregirlo incluso creando un propio estilo.

4.                  CONSIDERACIONES FINALES.

Las innovaciones amparadas por nuestro ordenamiento jurídico procesal penal peruano se basan no solo en cuestiones normativas, procedimentales o de competencia sino también en el uso de nuevas técnicas encuadradas en lo que supone la litigación oral, las mismas que en base a algunos principios básicos como son los del interrogatorio directo adaptables también para el contra-interrogatorio deben ser conocidas por todos aquellos que intervienen en un proceso, y con mucha más razón estando al acecho de un código procesal penal que ha adoptado un sistema en el que la oralidad y la intervención directa de las partes trascienden en el acto principal y en el que las técnicas de litigación oral serán imprescindibles para causar certeza y una buena impresión en el juzgador, quien será quien resuelva la controversia.

FUENTES DE CONSULTA

- BAILEY, F.                                                              Lee Cómo se ganan los juicios. El  Abogado Litigante.  Editorial Limusa. México. 1995. p. 155.

- BENAVENTES CHORRES, Hesbert.                       El Nuevo Código Procesal Penal. En: apuntes para el seminario sobre los nuevos Código Procesal Penal y Código Procesal Constitucional, Trujillo – Perú, 2004.

- QUIÑONES VARGAS, Héctor.                    Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño. Primera edición, San salvador – El Salvador, 2003, p. 147.

-  CÓDIGO PROCESAL PENAL. Decreto Legislativo Nº 957, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio del 2004.

 

 

 

 


 

 


* Ex Estudiante de Filosofía de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima y actual estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca.

E mail: chrifertanod@hotmail.com

 


 

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