Derecho y Cambio Social

 
 

 

HACIA UNA POLÍTICA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA EN EL PERÚ

Jorge Isaac Torres Manrique *


   

                                                                                                                      

SUMARIO:  I. Introducción.- II.   Precisando los significados jurídicos de formación, capacitación y especialización.- III. Desnaturalizando dichos significados al crear, fomentar y defender “mitos jurídicos”.- IV. Entonces, ¿qué ocurre en consecuencia?.- V. Destruyendo mitos y encontrando un camino.

 

 

I.          INTRODUCCIÓN.-

Como todo país en vías de desarrollo necesitamos implementar y/o mejorar muchas cosas y en muchos aspectos, siendo uno de ellos, entre otros puntos, el aspecto jurídico, y dentro de éste, la necesidad de una urgente capacitación y especialización adecuadas[1], [2] para mejorar nuestro nivel académico y profesional[3].

En este álgido escenario académico nacional, donde la cultura académica y profesional no existe, la recertificación (entendida como la costumbre de estudiar infinidad- variedad de cursos y en consecuencia, obtener un certificado o título por cada uno de los mismos- lo cual, por cierto, no es incorrecto) presa de la informalidad de muchos y la desidia de la mayoría ha originado que en muchos casos, como el presente, perdamos la orientación jurídica correcta de lo que en puridad o strictu sensu significan la formación, capacitación y la especialización desde el punto de vista jurídico. 

En ese sentido, van estas breves líneas de reflexión, análisis y sugerencias, las mismas que además, ponen sobre el tapete un grave problema que se suscita día a día y que por ende, debe preocuparnos a todos los abogados. 

II.        PRECISANDO LOS SIGNIFICADOS JURÍDICOS DE FORMACION, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.-

2.1.      En primer lugar: tenemos el tema referido a la formación jurídica y básicamente tiene que ver con la enseñanza profesional para futuros profesionales (abogados)  que se imparte en las facultades de derecho de las universidades del país. Así, “formación profesional” es “El conjunto de enseñanzas que tienen por finalidad la capacitación de los alumnos para el ejercicio profesional; además de proseguir su formación integral...”[4].

Consecuentemente, formación jurídica significa “la formación profesional en materia jurídica”. Finalmente, se entiende que dicha formación tiene que estar a cargo de cómo mínimo abogados; y en determinados  casos profesionales en otra profesión (ya que el dictado de algunas asignaturas estarán a cargo de otros profesionales; como por ejm. Para el caso de asignaturas como Informática jurídica, Matemática jurídica, Medicina legal; las cuales deben estar a cargo de Ingenieros de Sistemas, Matemáticos puros y Médicos Legistas, respectivamente). Lo deseable sería que las mismas sean dictadas por profesionales en ambas profesiones, como por ejm. para el caso de la asignatura de medicina legal, un abogado y medico a la vez, a cargo; empero, lo cual en muy pocas oportunidades es posible, porque no es muy común encontrar profesionales con doble titulación de dicha naturaleza.

2.2.      En segundo lugar: está el tema de la capacitación[5] jurídica, y en ese sentido tenemos que, “capacitación”[6] son los “estudios o prácticas para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividades útiles y singularmente en las de índole profesional”, y que “capacitar”, quiere decir  “hacer apto o suficiente”. En consecuencia, la función de impartir “capacitación jurídica” deberá estar a cargo de aquellos abogados o profesionales que hayan sido capacitados debidamente o aquellos que tengan título de capacitador. Por tanto, sólo pueden capacitar quienes están debidamente capacitados o quienes tienen título de capacitador y no otros.

2.3.      En tercer lugar: nos ocuparemos del tema de la especialización[7], [8], jurídica, y al respecto tenemos como primer punto que según el referido diccionario, el significado de “especialidad” es “Conocimientos teóricos o prácticos de índole genuino en una ciencia o arte. Intensificación del estudio o del ejercicio en alguna de las ramas concretas de la enciclopedia jurídica y de las actividades conectadas con ella”.

A continuación, tenemos que, “especialización” quiere decir “Conocimientos o prácticas de un especialista”, y que además, “especializarse” es “dedicarse a estudios o ejercicios singularmente intensos para dominar mas a fondo alguna materia”; y así también, “especialista” es “quien con intención y extensión cultiva una rama de cierta ciencia o arte. Jurista con conocimientos calificados en alguna de las ciencias privativas; como el mercantilista, el civilista, el penalista o el laboralista”[9].

Finalmente, tenemos que capacitar esta relacionado al aspecto genérico, mientras que especializar, lo propio hacia lo especifico, es decir, entre los mismos hay una relación de genero y especie, respectivamente.

En consecuencia, consideramos que para tener una “verdadera especialización jurídica”: se debe poseer una condición o requisito de los que mencionamos a continuación y son: poseer los conocimientos o practicas de un especialista jurídico, haber culminado un curso de especialización, haber hecho lo propio con una segunda especialidad (y en estos últimos casos obtener el título de especialista respectivo), haber escrito un libro en materia jurídica que no sea de materiales de enseñanza o ser jurista en una rama o institución jurídica, por lo menos.

Además, tener la condición o calidad de especialista jurídico no implica desconocer otras ramas o instituciones del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas desde el dominio a su vez de la totalidad de las fuentes del derecho; debiendo preferirse la especialización en instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de las primeras abarca un enfoque mas global[10].

III.       DESNATURALIZANDO DICHOS SIGNIFICADOS AL CREAR, FOMENTAR Y DEFENDER “MITOS JURÍDICOS”.-

Pero, en nuestro país, entendemos los significados de capacitación, especialización y especialista jurídicos?, la respuesta es: no necesariamente (salvo que si lo entendamos y simplemente no querramos ponerlos en práctica o que no nos convenga hacerlo), porque lamentablemente gran parte de la juridicidad peruana- cotidiana y sistemáticamente sacrificada, postergada, marginada y cuando no, olímpicamente ninguneada por los que por su naturaleza patética, tradicional, así como tristemente célebre-, denominaremos “mitos[11] jurídicos”:

3.1.      PRIMER MITO.-  Muchas veces creemos que somos especialistas en mérito ha haber asistido a uno(s) eventos académicos (seminario, forum, mesa redonda, conversatorio, congreso, etc) o por cursar o haber cursado un post grado,[12] diplomado[13], actualización, maestría, doctorado, PhD[14].

Ante lo cual debemos mencionar que dicha apreciación resulta equivocada, ya que según lo referido en el punto II. del presente, la especialización se alcanza bajo dichos presupuestos, además, dichos cursos mencionados no son de especialización necesariamente. En tal sentido, podemos establecer que:

Un post grado se caracteriza básicamente por su naturaleza posterior al grado profesional, el cual puede tratar sobre una institución o rama determinada del derecho y en consecuencia no tiene por que considerarse que un curso de post grado es sinónimo de un curso de especialización.

Un diplomado[15] es un curso de capacitación  de carácter genérico y no especifico; en consecuencia no nos especializamos por haber estudiado un diplomado.

Un curso de actualización, que se caracteriza por dotar de conocimientos del derecho actuales, vigentes, así como de nuevas tendencias, el cual esta dirigido a profesionales o no que deseen obtener los conocimientos e información jurídica actualizada; luego esta claro que este curso no es de especialización.

Una maestría es impartida al como mínimo bachiller (no tiene que ser necesariamente abogado, incluso puede graduarse de magíster sin serlo, pero con el impedimento de no poder ejercer la profesión) y esta orientada a la formación hacia la investigación teórico- práctica con el objetivo de ampliar- y no especializar; en ese sentido, llama la atención, por decir lo menos, apreciar que comúnmente no pocas universidades[16] ofrecen cursos de maestría como sinónimo de cursos de especialización o que a través de los cuales se especializa al discente- los conocimientos los mismos que servirán de como base para la formación del futuro Maestro o Magíster y no especialista jurídico. Por otro lado, el presente curso, al igual que el doctorado y el PhD son catalogados como de post grado “propiamente dichos” o “de primer nivel”, debido a que a través (es decir, culminando los estudios requeridos y graduándose de tales) de ellos se puede obtener un grado académico de post grado.

Un  doctorado[17], impartido al como mínimo bachiller y egresado de maestría- ambos requisitos y no cualquiera de ellos- (no tiene que ser necesariamente abogado, ni magíster, también puede graduarse de doctor, pero también estará impedido de ejercer la abogacía). Tiene los mismos objetivos que el de maestría, con la diferencia debe su naturaleza a la hiper investigación, reflexión y análisis del, también como mínimo, bachiller en derecho. Es el máximo grado académico otorgado en el Estado peruano.

Por último, un PhD[18], [19], [20](el cual es una contracción del término Doctor of Philosophy[21] significa Doctor en Filosofía y que para este caso vamos a pretender establecer su  significado pero desde el punto de vista del derecho, es decir, como si estuviéramos hablando de un “Ph. D. in Law” o un curso para ser Doctor en Filosofía del Derecho) importa una formación orientada hacia el exámen, estudio de los principios supremos del derecho, la introducción científica de su exposición especulativa que prescinde de la ley o derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende[22]. Entonces, tenemos que este curso esta orientado hacia el más alto grado de investigación, a la luz de la ciencia filosófica o de amor al conocimiento, lo que implica básicamente investigación denominada “pura”. En consecuencia, no es un curso de especialización del derecho.

Como hemos visto, no es válido pretender optar la calidad de especialista jurídico a través de los mencionados cursos, ya que, hemos expuesto las razones por las no se les puede denominar ligeramente como “cursos de especialización”, sino a nuestro criterio, mas bien  debieran llamarse “cursos de individualización” y en su caso “cursos de generalización”, pero no “cursos de especialización”, ya que la naturaleza de estos últimos es totalmente distinta a la un curso de especialización, como ya hemos visto.

3.2.      SEGUNDO MITO.-  Haber estudiado algún tipo de cursos mencionados en el anterior mito, pero con la diferencia que hayan sido en el extranjero los convierte también, ipso facto, en no sólo especialistas o capacitadores jurídicos autorizados, sino, que de primera categoría.

En este ultimo mito la equivocación es mayor porque refleja que el estudiar (no una especialización jurídica, por cierto) en el extranjero ayudó lo bastante como para poder entender acerca de la naturaleza y alcances de una especialización jurídica, ya que la especialización jurídica no se obtiene por estudiar en el extranjero uno o todos los cursos y sobre  todo, cuando lo que se estudio no fue un curso de especialización jurídica correspondiente.

3.3.      TERCER MITO.-  Ser egresado o titulado de abogado en una universidad de prestigio, significa incuestionablemente que se es especialista jurídico, calidad que puede ostentarse en una rama o institución del derecho, en varias y/o en todas.

Ante lo expuesto en el presente mito, tenemos que manifestar que es un craso error, porque, en las facultades de derecho (pre grado) se imparte conocimientos básicos como genéricos del derecho, en consecuencia, su naturaleza no es de lejos siquiera cercana a la de una especialización jurídica.

3.4.      CUARTO MITO.- Ser docente universitario, tener un cargo jefatural de institución publica o privada, profesional de carrera en determinada institución, egresado de una universidad o laborar en un estudio, en ambos casos, de reconocido prestigio; les da automáticamente (juris et de jure), como por arte de magia, la calidad de especialistas jurídicos.

También es un clamoroso error y las razones están en las precisiones del punto II. del presente.

3.5.      QUINTO MITO.- Dominar o creer dominar de manera más o menos aceptable o aceptable una rama del derecho, se puede fungir de capacitadores oficiales o especialistas y muchas veces, de por vida y que consiguientemente “nunca” deben prepararse- profundizar constantemente, cuando no, estudiar los cursos que los legitimen como tales; y lo que es peor, ser víctima de sus propios prejuicios y complejos y de este “sistema educativo informal imperante” que significa que el profesor, capacitador no puede rebajarse y es más, debe “evitar a toda costa, ya que su imagen y autoridad de docente no se debe nunca mancillar” someterse al sistema educativo, lo que quiere decir, convertirse de vez en cuando, también, en “estudiante del derecho”, lo cual implica sentarse codo a codo con sus ex, actuales y/o potenciales alumnos.

Nuevamente tenemos que es incorrecto, porque en principio el mundo y por ende, el derecho están en constante cambio y evolución, por tanto nada se gana desconocer, no aceptar la realidad y no actuar positivamente en consecuencia; además, porque, el estudio constante en cualquier nivel los hace mejores profesionales con mayor dominio y amplitud de conocimientos, visión y análisis (como docente no solo se tiene esa necesidad, sino, una responsabilidad y por tanto obligación), en consecuencia, estudiar o continuar estudiando de manera permanente no tiene nada de denigrante o incorrecto, en todo caso, lo incorrecto y poco responsable como profesionales es no estudiar, no capacitarse y no especializarse constantemente.

Tampoco es correcto creer que, siendo docente y estudiar con sus alumnos un curso determinado, convirtiéndose para ello en un compañero mas de ellos, como por ejm. Cursar una especialización, es denigrarse o rebajarse; porque precisamente lo que en esencia eso es lo que debemos aspirar a ser, además, porque aceptar tal reto, si se quiere, es propicio para poner a prueba su capacidad y que mejor que sus alumnos sean testigos de excepción de ello; también, para demostrar que no tienen complejos de ningún tipo, y que muy por el contrario, incluso fuera del aula también son profesores, dignos de admirar e imitar, también porque es una muy buena oportunidad de continuar dando muestras de humildad amor y respeto al conocimiento al motivar con el ejemplo, no solo a sus alumnos que el estudio, la capacitación y/o la especialización no es para una única vez en la vida, sino mas bien es una forma de vida.

En ese sentido, parafraseando al Dr. Fernando Jesús Torres Manrique, quien a su vez hizo lo propio con lo acuñado por el Dr. Juan Carlos Valdivia Cano: podemos decir que existen tres tipos de estudiantes en el derecho:

     i)     “Estudiantes de derecho”.- Que son la mayoría de alumnos de pre grado de las facultades de derecho,

     ii)   “Profesionales del derecho”.- Que son la mayoría de abogados,

    iii)   “Estudiantes del derecho”.- Que son quienes entienden que el estudio, capacitación, especialización y análisis no es solo una etapa o etapas, sino una forma de vida jurídica de amistad y no enemistad del conocimiento, de amor al conocimiento no solo jurídico, pero por convicción y no por coyuntura: en consecuencia, son la minoría de los dos primeros grupos; por tanto, es a este tercer grupo al que debemos aspirar integrar.

Entonces, tenemos que no es equivocado ser o convertirse en un “estudiante del derecho” y en consecuencia, venciendo sus propios obstáculos, luego de estudiar dichos cursos- entre otros puntos-, podrían, además, postular a cualquier otro cargo por concurso público de méritos o no (claro, en el caso de que así lo deseen).

En consecuencia, convertirse en alumno (siendo profesor) y estar sentado o no (no presencial o virtual) de sus ex alumnos, alumnos y/o potenciales alumnos no disminuye al docente, sino todo lo contrario, le da legitimo reconocimiento de propios y extraños, lo consolida (al darle seguridad, firmeza académica, docente, profesional y también reconocimiento), engrandece, enaltece, libera (de sus complejos) y eleva su autoestima como ser humano, profesor y profesional; hace que su familia, alumnos y amigos se enorgullezcan de él; mejora su perspectiva laboral, y todo eso, sin tomar en cuenta que, al culminar, además, llegaría a ser especialista jurídico (si es que el curso que siguió fuese de tal naturaleza), es decir, solo le trae beneficios.

3.6.      SEXTO MITO.-  Así también, algunos equivocadamente creen que el haber estudiado cursos de especialización y en consecuencia ostentar el titulo de especialistas, los convierte especialistas en materias o ramas del derecho especificas.

Respecto del mismo consideramos que también es errado porque, casi la totalidad de los llamados cursos de especialización, en estricto sentido, no fueron tales, ya que fueron dictados por no especialistas o cuasi especialistas jurídicos, luego, tenemos que el haber egresado de dichos cursos no les da otra naturaleza que no sea de cuasi especialistas.

3.7.      SEPTIMO MITO.- Ser  invitado para dar una cátedra, charla, ponencia o integrar el panel[23] en un evento académico, significa que uno es por tal motivo, inapelablemente especialista o capacitador jurídico.

Al respecto debemos mencionar que es desacertado, ya que en diversas oportunidades dichas invitaciones no necesariamente son realizadas a quienes son verdaderos especialistas.

3.8.      OCTAVO MITO.- Los pertenecientes a una especie de logia, alcurnia y/o estirpe son de hecho especialistas jurídicos, además de capacitadotes de primera categoría. Lo cual, además, degenera en que exista soterradamente una creencia que los integrantes de las clases mencionadas son los llamados, sino los únicos, a convertirse en especialistas jurídicos y por ende en el nivel académico de dichos cursos. Así, cuando se dicta un curso de especialización en alguna universidad o centro de estudios autorizado (menos mal, son muy pocos), ocurre que sospechosamente los alumnos que no reúnan dichas “calidades” y/o en su defecto no comulguen con su manera de pensar, pues, simplemente no aprueban o si lo hacen es con el puntaje lo bastante necesario para no obtener el título respectivo, luego, no podrán acceder a dicho nivel. Entonces, repiten lo que en una nefasta oportunidad ocurrió[24] y en consecuencia conjugan el verbo “especializar” de la siguiente manera “yo especialista, tu especialista, el especialista y nadie mas especialista”.     

Al respecto, tenemos que dichas ideas no tienen ningún fundamento, o el suficiente, además, porque no reúnen los presupuestos para la especialización jurídica esbozados en el punto II. del presente. Sin embargo, es muy importante aclarar que el hecho que se haya cursado uno o más de los cursos mencionados y  que ostente o no el título respectivo de los mismos, no es óbice para que perfectamente sea, además (cumpliendo nuevamente, lo dicho en el punto II.), un legítimo capacitador y en su caso especialista o en los mas reducidos casos, ambos.

 

Por supuesto que existen muchos mitos más pululando en la comunidad jurídica, empero, consideramos innecesario continuar ahondando en ellos, debido a que ha quedado bastante claro lo que, desde nuestro punto de vista, viene aconteciendo.  

IV.       ENTONCES, QUÉ OCURRE EN CONSECUENCIA?.-

Es lamentable, pero el panorama jurídico en nuestro país es desolador, ya que impera la llamada “tierra de nadie” o “tierra de unos cuantos” o “tierra de los que están considerados en la categoría de formadores, especialistas o en su caso capacitadores, sin serlo” o “tierra de unos  pocos supuestamente iluminados o visionarios a quienes se les da la categoría de tales, no siéndolo realmente, con excepción de los que a todas luces si lo son”, ya que, estamos infestados de ellos, los llamados “cuasi formadores, capacitadores y especialistas; de mentira”- los cuales no son tales porque no cumplen ninguno de los requisitos expuestos al inicio o en todo caso cumplen con otros, acerca de los cuales preferimos no detallar-. Estos abogados (que no son pocos), se encuentran muchas veces dictando y acaparando el dictado de cursos formación (pre grado) de especialización y capacitación (con un desparpajo increíble)[25], habiendo verdaderos formadores, especialistas y capacitadores que no siempre son llamados o seleccionados a cumplir la noble misión de educar- formar, capacitar o especializar[26]

En el nivel de pre grado (en la mayoría de facultades de derecho) existe- hay que decirlo- una férrea resistencia a entender, aceptar y enseñar el derecho desde, básicamente (ya que hace mucho se habla de la teoría tetradimensional, seguida de las polidimensionales), la Teoría de la Tridimensionalidad del mismo (la cual tiene como su principal propulsor al Ilustrísimo iusfilósofo, Maestro Carlos Fernández Sessarego), la cual sostiene que el derecho es la integridad de tres dimensiones:

i)                   Formal (normativa o exegética),

ii)                 Factual (social o conducta humana) y

iii)              Axiológica (valores).

Así, el dictado de las asignaturas de pre- grado gira principalmente entorno a la primera dimensión jurídica expuesta, a la cual se le adiciona la exigencia del memorismo, la enseñanza magistral (que proviene del latín “magíster dixit” y que significa “el profesor dice” o “lo dijo el maestro”, en consecuencia, lo que dice el profesor es irrebatible, infalible e incuestionable- medioeval-, por tanto no hay cabida para la apertura, investigación, creatividad, estudio y análisis crítico del derecho) la intolerancia y la ley del mínimo esfuerzo; lo cual nos da una patética muestra de lo lejanos que estamos de formación jurídica (la cual- como vimos- se caracteriza por su polidimensionalidad jurídica, asertividad profesional del derecho y naturaleza investigadora constitucionalmente reconocida).[27]

Luego, esta también, muy arraigada la formación positivista del derecho, es decir, aquella que entiende que el derecho es únicamente un conjunto de normas, cuando ya hace mucho es aceptada ya la teoría del sistema jurídico.

El problema se complica cuando, desde nuestro punto de vista, se emplean desaciertos y extremos, con el pretexto, de entre otros, combatir la “cultura de no lectura” (aveces no sólo en pre grado), los mismos pueden llegar a ser:

i)                   Nada efectivos.- Cuando la selección de las mismas o los materiales de lectura no son los adecuados, desfasados, no sometidos a la lluvia de ideas, discusión y análisis del alumnado,

ii)                 En muchos casos no pasar de un engaña muchachos.- Ya que el asunto tampoco es exigir se repita al pie de la letra, muchas veces sin comprender absolutamente nada de lo que refieren las lecturas y peor aún cuando el docente no las lee o las domina, y,

iii)              Hasta nocivos.- Al sancionar con una nota baja  o desaprobatoria a aquel alumno que cite, además, pasajes o aspectos de otras lecturas de libros, revistas, diarios, etc., es decir, pretender encasillar al alumno en “ese y solo ese” material de lectura y no otro (atentando contra la naturaleza-investigación-, propia de la universidad).

Al final, la mayoría de las veces, prevalece el interés totalmente diferente y ajeno a la razón de ser las universidades, el cual es- pero no se cumple- la formación del alumno basada en la investigación, análisis y critica del derecho y a la creatividad jurídica, es una obligación y una necesidad de la universidad y no una opción. Si no se forman investigadores, no hay investigación y si no hay investigación no hay vida universitaria, es decir, creación intelectual, artística, científica y tecnológica, ni formación profesional- cultura general y técnica-, ni planteamiento, ni solución de problemas, ni retribución a la comunidad a la cual se deben las universidades. Sin contar que la universidad que no investiga, que no crea y desarrolla el conocimiento, desacata una norma constitucional que así lo dispone.[28]

Un punto a su favor lo tienen las facultades y escuelas universitarias (al margen de que no formen sólo especialistas)[29] respetan (salvo excepciones) el principio básico “capacitador – capacitado” (el mismo que hoy no respeta fuera de las facultades) el cual consiste en que si una persona desea ser abogado debe pasar por las canteras de una facultad de derecho (y graduarse como tal) donde el capacitador- formador (docente) será como mínimo un abogado, lo mismo ocurre en el caso de las maestrías y doctorados donde los docentes ostentan tales títulos.

Las universidades son un muy buen ejemplo de cómo si se tienen que hacer las cosas, empero, con la salvedad de la existencia de una paradoja, porque en la formación de pre grado, salvo honrosas excepciones en docentes, como en alumnos, y no así en facultades de derecho, no se hace gala de fomento de investigación como de análisis, sino lamentablemente, la imposición, defensa y reclamo por la vigencia del memorismo- paporreteo y desidia academia, sumado a una, muchas veces, nada soterrada caza de brujas en contra de quienes osen  pertenecer o integrar (consiente o inconscientemente) el reducidísimo grupo de las honrosas excepciones; tampoco debemos dejar de mencionar y denunciar que es lamentable la tendencia, no sólo de las facultades de derecho, de ir paulatinamente eliminando la formación humana (asignaturas de humanidades o cursos generales – como ética, sociología, historia, psicología, filosofía, etc.- que hace unas décadas eran obligatorios antes de iniciar los estudios de una facultad), lo que conlleva a la casi nula formación en ese sentido y lo peor de todo es que dicha “política educativa moderna” se enorgullece de la misma, promocionándola como una “formación de avanzada y estrictamente profesional” (gravísimo error). 

En consecuencia, casi en la totalidad de dichas facultades se enseña el derecho desde un punto de vista limitado como equivocado, a lo que se le suma que además, en ese sentido, no se forma sino se “deforma” abogados; ya que muy pocos profesores entienden y enseñan el derecho de la manera que referimos en los pie de página 27 y 28, así como casi no existen facultades de derecho que asuman el compromiso de formar a sus alumnos en el aspecto profesional y humano para que los mismos se conviertan al graduarse en abogados con toda la majestad, honorabilidad, honestidad y solvencia moral, académica y profesional, que dicha profesión embarga.

Esta problemática de la enseñanza del derecho, es una constante mundial, que registra además, larga data, según refiere el Lic. Díaz Arias en su ponencia efectuada con ocasión del I Congreso Evaluativo y de Desarrollo efectuado por la Escuela Libre de Derecho en diciembre de 1993 donde cita lo dicho por Ricord[30]. Lo cual debe hacernos reflexionar seriamente.

Además, en dicha ponencia nuevamente el Lic. Arias, señaló: Si confluyen los factores de buen profesor, no excesivas lecciones a su cargo, adecuada dirección y supervisión y asesoría, buen material didáctico, podemos esperar jóvenes bien formados, de perfilada personalidad, con una firme ‘concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal...’, como expresa nuestra legislación; con el pensamiento reflexivo desarrollado, capaces de percatarse de los valores éticos, estéticos y sociales, preparados para la vida cívica, para el ejercicio responsable de la libertad, en posesión de una cultura personal básica, interesados por los más importantes problemas culturales...// Si no confluyen esos factores, sobre todo el de buenos, muy buenos profesores, tendremos jóvenes frustrados en su más caras aspiraciones, decepcionados de sus mentores, resignados a la más triste mediocridad cultural y, como corolario, en este último caso, nuestra Educación Media convertida en un continente sin contenido, cuyos intereses fundamentales serán los tambores, los uniformes, los clubes de danza y juegos de salón, las prácticas deportivas, los salarios, las pensiones y el  pedagogismo”.[31]

También, en lo referido al tema de la capacitación, tenemos que decir que mayormente no hay un celo en supervisar que los abogados que capacitan en los distintos eventos académicos sean realmente los que se encuentren en el nivel de capacitador jurídico o no reúnen los requisitos expuestos en el punto 2.2. del acápite II. del presente trabajo. Lo cual de ninguna manera puede garantizar el éxito de dichos eventos, así como su fin de capacitar.  

Por otro lado; si se dicta un determinado curso de especialización jurídica (para los abogados en general o para una institución publica o privada determinada), dichos cuasi especialistas se dan el “lujo” o se les permite, capacitar a quienes se supone serán, al culminar dicha especialización, los verdaderos especialistas jurídicos. Así, tenemos que abogados que no son especialistas (ilegítimos o cuasi especialistas) forman o capacitan a  quienes serán, supuestamente, los verdaderos especialistas jurídicos (legítimos). Lo cual- al margen de la mejor intención que se tenga para poder realizar la función especializadora- no solo es inaudito o una especie estafa, sino a todas luces, un escenario triste y penoso.

En consecuencia, tenemos que lo que esta ocurriendo en el campo académico jurídico peruano no sólo es equivocado; primero, porque hay cuasi especialistas jurídicos fungiendo como verdaderos, sino porque además es grave, dado que dichos cuasi especialistas se encargan de formar a quienes al terminar dicho curso  serán verdaderos especialistas jurídicos!!!!. Lo mismo ocurre en el caso de los capacitadores.

Si un abogado obtiene un título de especialista jurídico (por ejemplo “especialista en derecho tributario”) habiendo sido formado o capacitado por cuasi especialistas (que no tienen un titulo que los acredita como “especialistas en derecho tributario o que no tienen los conocimientos necesarios que puedan hacer que se les catalogue como tales”); qué clase o nivel de especialista puede aspirar a ser como producto de dicha pseudo horneada académica? además de lo defectuoso- incompleto que egresan de dichos cursos de especialización, falta preguntarnos... Quién capacita al formador, capacitador y al especialista? Se encuentran debidamente formados, capacitados y especializados? Se forman capacitan o especializan permanente y adecuadamente?. Qué clase y/o nivel de formadores, capacitadores y especialistas o no estamos permitiendo que nos enseñen para llegar a ser nosotros formadores, capacitadores y/o especialistas?, bajo esa premisa... habremos llegado o llegaremos a alcanzar realmente el status de formadores, capacitadores y en su caso, de especialistas? Está por descontado que el hecho de ser abogado es sinómino de una irrebatible convicción de estar inicial y permanentemente debidamente formado y capacitado jurídicamente?.

El panorama académico expuesto, debe continuar así como está y no debemos, corregirlo, cambiarlo o mejorarlo?... Ante lo cual, nos sentimos obligados a sentenciar que muchos son sujetos activos y otros tantos hacen de cómplices de este circulo vicioso de “jugar a la formación, capacitación, y especialización  jurídica” lo que no sólo es inmaduro e irresponsable, sino peor aún, temerario y tremendamente perjudicial[32]. Esto no puede, ni debe continuar así; no pues, de esa manera ya no (no mas juegos y estafas). Si lo que nos urge es mejorar, entonces no hay otro camino que poner la barbas en remojo, pero ahora y no después.

V.        DESTRUYENDO MITOS Y ENCONTRANDO UN CAMINO.-

Como comunidad jurídica peruana responsable, nos toca aspirar a alcanzar la verdadera formación, capacitación y especialización (no a la del tipo que está imperando actualmente).

Debemos encaminarnos correctamente en pro de la defensa y desarrollo de la juridicidad;[33] porque la misma no se puede perjudicar ni postergar por intereses ajenos a  la madurez y evolución de las instituciones jurídicas, así como el los verdaderos formadores, capacitadores y especialistas jurídicos; para lo cual, los juristas y las instituciones rectoras públicas y privadas son los llamados a ser los principales garantes.

En ese sentido, proponemos las acciones a tomar, básicamente en la “Implantación de una (integral- que precise inicialmente las directivas de lo mínimo indispensable que deberán cumplir el Estado, Universidades, Institutos Jurídicos, Colegios de Abogados, docentes y discentes en los niveles de pre y post grado; para posteriormente llevar a cabo dicho desafío- gradual y responsable, hasta su consolidación y permanencia) Política de Estado de Formación, Capacitación y Especialización Jurídica en el Perú” por intermedio de la cual se de inicio a una nueva etapa en dichos temas; la cual esta plasmada a grandes rasgos en dos partes:

5.1.      EN LO CONCERNIENTE A LA FORMACIÓN Y CAPACITACION JURIDICA.-

Que los abogados encargados de formar y capacitar, en los niveles de pre y post grado, sean no sólo con anterioridad (sino de manera permanente) debidamente formados (así lo han entendido algunos al impartir cursos de formación de formadores), capacitados y evaluados periódicamente en escuelas de capacitación especialmente creadas para tal fin[34], a la luz del método de enseñanza de la clase activa con materiales de enseñanza, incidiendo el la parte práctica la que deberá estar a cargo de docentes ajenos al simple teoricismo jurídico, con un perfil acorde a las megatendencias imperantes, con una visión de futuro o como refiere el Dr.Carlos Parodi Remon “con miras al futuro”[35], tomando en cuenta lo referido en los pies de página 27 y 28, así como de sus respectivos contextos y sin perder de vista lo señalado por el Dr. Fernando J. Torres Manrique acerca del significado y cualidades del Maestro de Derecho[36], de lo contrario, entre otros aspectos se pasará a convertirse en un Simulador de Maestro[37]; lo que generará que la enseñanza del derecho se realice con errores[38].

5.2.      EN LO REFERENTE A LA ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA.-

5.2.1. Los que poseamos títulos de especialista (o mejor dicho de cuasi especialista) en alguna materia o rama jurídica y los que saben o sabemos que no somos verdaderos especialistas, asumiendo un compromiso serio y conciente, hagamos los méritos necesarios, expuestos al inicio del presente trabajo, si es que deseamos ser verdaderamente especialistas jurídicos, es decir, ya sea, adquiriendo el conocimiento y práctica de un especialista, o estudiando los que vendrían a ser los verdaderos cursos de especialización y/o de segunda especialidad, entre otros. Al respecto nos queda la opción del desinterés y el dejar todo así como esta, empero, lo cual no ser sería nada encomiable y sí mas bien, irresponsable.

5.2.2. La creación de escuelas formación especificas (ya sea a través de cursos  o programas de capacitación o especialización jurídicas) para formar verdaderos especialistas y profesionales, pero no nos estamos refiriendo a las instituciones académicas que en muchos casos ya existen, sino a que estén dirigidas por los pocos verdaderos especialistas o capacitadores que existen en el estado peruano (que puedan estar supervisadas por comisiones de alto nivel). Como es lógico, los referidos son insuficientes, en consecuencia será necesario invitar a sus homólogos extranjeros para que tengan a  bien formar y capacitar a unas primeras promociones, las cuales a su término alcancen el título de especialistas en una rama del derecho.

5.2.3. Los especialistas que egresen, unidos a los ya existentes primigéniamente deben ser los llamados a encargarse de capacitar y especializar a los demás abogados que así lo deseen.

Lógicamente, dicha implantación deberá ser progresiva a través de por ejm.: proyectos piloto iniciales, pero firme, decidida y que además implica llevar a cabo un proyecto muy ambicioso, difícil, pero sobre todo trascendental, empero, no imposible; y que además, deberá necesitar del apoyo incondicional de los protagonistas mencionados en la propuesta 5.2.1 del acápite V., así como de la comunidad jurídica con su participación y aportes, al presente humilde, nada pretencioso, nada pacífico, nada figurativo, pero sincero, constructivo, heterodoxo, realista y optimista punto de vista; en la que sería la “instauración de la verdadera o nueva formación, capacitación y especialización jurídica peruana”.    

Parafraseando al recientemente premiado escritor peruano Santiago Roncagliolo[39] diremos que no pretendemos escribir desde el umbral de la sabiduría (la cual nos es totalmente ajena), empero si mas bien, únicamente dar testimonio de lo que vimos y vemos, esbozamos nuestro punto de vista y aunque no pretendamos que se piense como nosotros, si deseamos que estas breves líneas al menos, sean tomadas en cuenta ya que son un punto de vista de realidad, la misma que a todas luces no da visos totales o integrales de refutarnoslo; y además, a que estas reflexiones sean, en primer lugar, entendidas, porque así como desde el punto de vista medico: “el enfermo solo puede iniciar la recuperación o sanación de su salud al aceptar inicialmente su condición de enfermo”; hagamos, la comunidad jurídica, haciendo una comparación conceptual, también lo que nos corresponde en el presente tema- problema. Y es que la “informalidad académica y profesional” en la que estamos sumidos únicamente desarticula en lugar de optimizar, uniformizar, sistematizar, y en consecuencia consolidar.

No hay que perder de vista que uno de los motivos de la ineficiencia no sólo de la magistratura es la carencia de formación, capacitación y especialización adecuadas de la gran mayoría de sus miembros, en ese sentido, no pretendamos equivocadamente arribar a dichos puertos por inadecuados caminos por equivocados y parciales como son: la pseudo formación, pseudo capacitación y pseudo especialización (destruyamos los mitos jurídicos y demos inicio a la construcción de una verdadera formación, capacitación y especialización jurídica). Además, tenemos que tomar en cuenta que una fiscalía, juzgado, institución, programa, entre otros, no se especializa o se convierte automáticamente en especializado porque simplemente le demos dicha denominación o letrero en ese sentido. Solo adquirirá tal calidad, desde nuestro punto de vista,  especializando básicamente el recurso humano[40], [41].

Fomentemos y defendamos una cultura de la capacitación y especialización jurídicas a través de un verdadero “sinceramiento- crítico y autocrítico- académico y profesional” (lo cual generará además, análisis, critica, autocrítica, apertura, tolerancia y por tanto, evolución no solo académica y profesional) en todo nivel e institución publica y privada, ya que de lo contrario, no tendremos cambios radicales para mejor que saludar y mucho menos, avances que celebrar (no permitamos mas la simulaciones de capacitaciones o especializaciones), sino, nos anquilosamos académicamente o peor aún, involucionamos, engañándonos a nosotros mismos, en perjuicio de nuestras harto vapuleadas educación y cultura jurídicas.

No queremos culminar el presente sin antes hacer una explicación y reflexión sobre la temática de la presente entrega, y al respecto debemos manifestar que lo hicimos partiendo de la premisa de que, desde nuestro punto de vista, la problemática existe, luego entendemos que hay muchos mitos jurídicos acerca de los cuales se parece no reparar o no hacer mucho o simplemente nada y finalmente, esbozar una propuesta que precisamos como “un camino” y no “el camino” habida cuenta que al margen de las limitaciones, imperfecciones que tiene, se debe entender que de hecho hay y habrán muchos mas caminos- propuestas que ofrezcan alternativas para superar la problemática puesta sobre el tapete. Además, consideramos necesario definir en lo respecta al problema del presente trabajo que, tampoco queremos ser, ni por un lado, perogrullos, ni por otro, mas papistas que el Papa, sino básicamente dejar en claro, que no está funcionando como debiera o manejando debidamente y que sobre todo podemos y debemos insoslayablemente redefinir, mejorar y desarrollar la cultura jurídica peruana.

Además, de advertir que el presente es parte (y quizá solamente la punta del iceberg) de un todo, que es el sistema educativo peruano[42], el mismo que se encuentra en crisis[43]- en este caso se plantea como política educativa a implantarse la decisión no solo estatal, sino también del empresariado a tomar cartas en el asunto con el aporte no sólo económico necesario para iniciar y conseguir la ansiada transformación de la educación peruana, a la que deberá sumarse que la calidad educativa no sea solo ventaja exclusiva de la escuela privada, sino también, publica; luego, la debida capacitación a los profesores, seguida de una evaluación de los mismos a través de concursos públicos, tanto para ganar una plaza, como para conservarla- donde las estadísticas del 2001 arrojaron que el 79.6% de alumnos de educación primaria y secundaria no comprendía con eficacia lo que leía[44], además, que el 54 % de escolares estaba por debajo del nivel I- de un total de cinco- en la escala de comprensión de lectura (es decir, que estos últimos eran analfabetos funcionales) y el 90% de sus profesores no aprobó la evaluación al que fueron sometidos.

A lo que tenemos que agregar que, en muchos casos, el nivel de educación secundaria equivoca por partida doble su razón de ser; ya que no sólo no imparte a su alumnado la educación necesaria o el nivel adecuado, sino que además, está  más orientado (o quizá únicamente) hacia el ingreso universitario, en consecuencia, no se educa en base a lo que se debe conocer en el nivel secundario, sino sólo a lo que se debe conocer para ingresar a la universidad (se niega pues, la naturaleza formativa de la educación secundaria), lo cual desdice mucho del logro de sus objetivos. Paradójicamente no pocos erróneamente creen que un colegio pre universitario mucho mejor o superior a otro que no lo sea.

Mención aparte merece la educación primaria e inicial, las cuales, al igual que la educación secundaria precisan, entre otros factores, una urgente como integral profesionalización, capacitación, evaluación y supervisión permanentes.

     

Así, a la luz de estas últimas reflexiones, tenemos que la gran mayoría de estudiantes que ingresan, no sólo a las facultades de derecho, no son para nada el material humano deseable o esperado para formar profesionales, capacitar y en su caso especializar jurídicamente; en consecuencia[45], mal haríamos en pretender reclamar o exigir a priori niveles óptimos acerca de los mismos. Va en ese sentido la presente voz de alerta para hacer urgentemente algo al respecto. No podemos siempre responder a las mismas, aduciendo que aún es prematuro porque atravesamos por momentos de transición y lo que tenemos que hacer es solamente dejar madurar al actual sistema educativo. Nada más equivocado como trasnochado para el presente caso, por cierto.

Lima- Perú, 22 de septiembre del 2006

 

 


 

 

NOTAS:

 

[1]               Empleamos la frase de “especialización y capacitación adecuadas” ya que son harto conocidas las consecuencias de la “hiper especialización”, la cual conllevan a finalmente que el hiper especialista llegue a un estado de no saber absolutamente nada o lo que equivale, en otros términos, al desconocimiento total del conocimiento y en su caso, de la información.

[2]               En ese sentido, el destacado iusfilósofo y profesor Juan Carlos Valdivia Cano, asume una prudente, reflexiva, como aguda posición al referir que se considera un “Estudiante del derecho” y especialista en nada. Es más, hasta se jactaba de poseer tarjetas de presentación donde figuraba su nombre seguido de la etiqueta “especialista en nada” (él no se considera asimismo, un “Profesional del derecho”). Al respecto, desarrollamos la explicación de estos términos en el Cuarto Mito del acápite III. del presente trabajo.

[3]           Por otro lado, debemos precisar que no sería errado, sino imposible, llegar a ser especialista y/o capacitador en la mayoría o en todas las ramas y/o instituciones del derecho. Aspecto que muchos abogados parecen no tomar en cuenta.

[4]              Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV, Pág. 96.

[5]           Capacitación es la “Acción y efecto de capacitar o capacitarse” y capacitar significa “Hacer a alguien apto, habilitarlo para alguna cosa”. Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. (En línea) Recuperado el 07 de agosto del 2006 (De Cd- rom).

[6]              Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II, Pág. 54.

[7]               Especialidad es la “Rama de una ciencia, arte u oficio que requiere una especialización precisa”,  especialista es “El que se dedica a una determinada especialidad“, y especializar  “Es cultivar una rama determinada de la ciencia o del arte”. Diccionario Enciclopédico Color Lexus. Pág. 352.

[8]           Especialidad “Es la rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisos quienes la cultivan”, especialista “Dícese del que con especialidad cultiva una rama de determinado arte o ciencia y sobresale en él”, especialización es la “Acción y efecto de especializar o especializarse”; y especializar es “Cultivar con especialidad una rama determinada de una ciencia o de un arte”. Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. (En línea) Recuperado el 07 de agosto del 2006 (De Cd- rom).

[9]               Así, se puede ser especialista en: DD. Humanos, D. Internacional Humanitario, Ética y Deontología Jurídica, D. de las Personas, D. Genético, D. Médico, Responsabilidad Civil, D. Corporativo, D. Comunitario, D. Económico, Análisis Económico del Derecho, D. del Comercio Internacional, D. Empresarial, D. Procesal Empresarial, D. Contractual, D. Marcario, DD. de Autor, D. Informático, D. Contractual, Contratación Electrónica, D. Comercial, D. Civil, D. Procesal Civil, D. Inmobiliario, D. Penal, D. Laboral, D. Procesal Laboral, D. Tributario, D. Cambiario o Cartular, D. Societario, D. Concursal, D. Bursátil, D. Bancario, D. de la Competencia, D. Industrial, D. Minero, D. Internacional Privado, D. Internacional Público, D. Comparado, D. Romano, Filosofía del Derecho, Historia del Derecho, D. Constitucional, D. Procesal Constitucional, D. Constitucional Económico, D. Judicial, Teoría del Derecho, Teoría General del Proceso, D. Electoral, D. Del medio Ambiente, D. Político, D. Administrativo, D. Procesal Administrativo, D. Financiero, D. Municipal, D. de la Integración, D. de Comunicaciones, D. de Transportes, D. Regulador, D. Aduanero, D. Sanitario, D. Penal Militar Policial, D. Electoral, D. Notarial, D. Registral, D. de la Seguridad Social, Sociología Jurídica, Epistemología Jurídica, Razonamiento Jurídico, D. Consular, D. Parlamentario, D. Aéreo y Espacial, D. de Familia, D. Sucesorio, D. Canónico; entre otros. 

[10]          Existen especialistas en todo el Derecho Civil: como los hermanos Mazeaud, Ennecerus, La Cruz Bermejo, Albaladejo, entre otros, así como en nuestro medio tenemos a su homólogo más representativo: el Dr. José León Barandiarán, creador del derecho peruano. No obstante, contamos con reconocidos especialistas (quienes además son ilustres juristas), como por ejm: El Maestro Carlos Fernández Sessarego (D. de las Personas), Dr. Mario Castillo Freyre (D. de las Obligaciones), Dr. Javier Valle- Riestra (D. Constitucional),  Dr. Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena (Acto Jurídico), Dr. Pinkas Flint Blanck (D. Empresarial y D. Concursal), entre otros. 

[11]             Relato alegórico que encierra algunas creencias cosmogónicas, teogónicas, históricas, etc., de una cultura aceptado como cierto por sus miembros... Utopía o creencia aceptada y transmitida por una comunidad. Diccionario Enciclopédico Color Lexus. Pág. 626.

[12]             Nos referimos en este caso a los cursos que se imparten a los graduados de bachiller en adelante, pero con la particularidad que tienen menor cantidad de horas académicas de duración y que son distintos a los cursos (también de post grado) como la maestría, doctorado o PhD; porque su titulación en los mismos no equivale a un grado académico de post grado.

[13]             Últimamente algunas instituciones académicas nos han regalado nuevos cursos cuya naturaleza es una fusión (en consecuencia, no se puede determinar a ciencia cierta si son cursos de diplomados, especializaciones o de formación de formadores), denominándolos “diplomados en especialización” y “diplomados de formación de formadores”.

[14]             Acerca de este último grado académico debemos mencionar que desde hace unos años se habla (y en su caso, para las maestrías y doctorados) sobre un supuesto grado superior al PhD: denominado “PhD Internacional” (International PhD) que vendría a ser, i) el máximo grado académico otorgado en el mundo; el cual tendría el mismo significado del PhD “convencional o común” pero con la particularidad de ser posterior al mismo y versado en una institución o rama que abarque o se relacione con las mismas pero que traspase -o rebase- los límites de un Estado. En el caso del jurídico sería el “International PhD in Law” y su traducción: Doctor Internacional del Filosofía del Derecho. Ejm: El PhD internacional en Derecho Comunitario (International PhD in Community Law), es decir, el PhD que versa sobre temas y realidades tan amplios y globales como los de la actual Unión Europea; y/o ii) el ostentar un PhD pero con la diferencia de ser expositor o conferencista internacional en tal calidad o asesorar, laborar en o para otros países.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, se trata mas bien del mismo grado de PhD, “convencional o común” (que es como denominaremos al PhD mencionado en el primer mito) pero cursado por extranjeros en países como Suiza, Holanda, entre otros (de ahí el agregado de “internacional”), es decir, cursado por peruanos en dichos países. Consecuentemente, además, su carácter es también general y no especial.

[15]             Respecto del cual no existe consenso acerca de su naturaleza académica. Debido a que hay dos vertientes que parecen no conciliar: la primera considera que dicho curso es de post grado y la segunda refiere que es de pre grado. Nosotros nos inclinamos por la posición ecléctica.

[16]             Acerca de las cuales se espera siempre un manejo serio de conceptos y criterios, no sólo académicos.

[17]             Al diferencia de las maestrías que tradicionalmente su dictaban únicamente en una profesión o rama científica o no del saber humano, como por ejm. Doctorado en Derecho, Doctorado en Administración, Doctorado en Medicina, etc. Pero últimamente ya se pueden encontrar instituciones académicas que ofrecen dichos cursos pero en una rama del Derecho, como es el caso del Doctorado en Derecho Empresarial. 

[18]             Doctor Philosophiae, equivalente del “Doctorado de investigación” en Iberoamérica. El PhD es el doctorado de investigación más común en los Estados Unidos y en el Reino Unido, Sin embargo hay otros tipos de doctorado que son también denotados como acrónimos: Ed.D. (Doctor of Education), D.A. (Doctor of Arts), DBA (Doctor of Business Administration), D.M.A. (Doctor of Musical Arts), Th.D. (Doctor of Theology), etc. La escritura con punto (Ph.D.) es del inglés norteamericano, mientras la forma sin punto (PhD) es del inglés Británico. (En línea) Recuperado el 07 de agosto del 2006, de http://es.wikipedia.org/wiki/PhD.

[19]             Es el doctorado orientado a la investigación y en mérito a ello se le conoce también como “Doctorado en Investigación”.

[20]             El término acrónimo significa “Siglas constituidas por las iniciales, y a veces con otras letras o silabas con las que se obtiene un nombre”. Diccionario Enciclopédico Color Lexus. Pág. 11.

[21]             Diccionario Oxford Compact Español- Inglés, Inglés- Español. Pág. 779.

[22]             Por ejm., la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela, tiene entre sus principales docentes, profesionales que ostentan el grado de PhD, no sólo en Derecho (hacemos referencia únicamente los referidos grados): PhD. en Ciencia Política (Economía Política). Stanford University, PhD. en Derecho Comparado. Universidad Complutense de Madrid, PhD en Políticas Públicas. University of Pittsburg, PhD en Procesos Políticos. Universidad de Salamanca, PhD. en Políticas Públicas y Administración Pública. The American University, PhD. en Economía. Universidad de Pensylvania, PhD. en Ciencias Sociales. London University, PhD. en Recursos Forestales. North Carolina State University, PhD. en Matemáticas. Ohio State University, PhD en Educación. Universidad de Columbia, PhD. en Ciencias Económicas. Universidad de los Ángeles. (En línea) Recuperado el 13 de agosto del 2006, de http://www.ucab.edu.ve/ucabnuevo/index.php?pagina=2563

 

[23]             Aquí, consideramos necesario señalar que desde nuestro punto de vista el “panelista” es aquel que es invitado a un evento académico para formular sus preguntas que son aportes, reflexiones, discrepancias, pero básicamente de lo expuesto por el o los ponentes o expositores y no para prestarle el mínimo interés y atención, y peor aún “aprovechar la oportunidad” para esbozar una “especie de ponencia” (que la mayoría de las veces corresponde a nociones ya expuestas por el ponente o ponentes) pero de cinco o diez minutos de duración (además, muchas veces se exceden del tiempo mencionado y otorgado), y claro, sin formular preguntas, aclaraciones, puntos de vista que puedan enriquecer o aclarar la ponencia del expositor. Eso no se merece ni el Derecho, ni los ponentes, ni los organizadores, ni mucho menos los asistentes. 

[24]             En algunas universidades al aperturarse, en su momento, el año doctoral, (fueron protagonistas de lo que ha sido denominada “La historia negra de la universidad peruana”), se limitaron a escandalosamente conjugar el verbo doctorar de la siguiente manera “yo doctor, tu doctor, el doctor y nadie mas doctor”. En consecuencia, se titularon de doctores (sin tener el grado de magíster) coincidente o sospechosamente sólo los que supuestamente tenían derecho a llegar a serlo. Lo cual fué y es de público conocimiento. Obviamente, aquí también tenemos que mencionar que como siempre ocurre hubieron honrosas excepciones que destacar y reconocer.

[25]          Al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha pronunciado en Res. Nº 034-2006-PCNM (Lima, 05- 07- 2006) mediante la cual resolvió no renovar la confianza y en consecuencia no ratificar en el cargo a un Vocal Superior. Así tenemos que uno de los criterios tomados fue: “...Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria acredita haber dictado el curso de Sindicalismo y Gremialismo en la Universidad ‘San Martín de Porras’; Derecho Financiero y Derechos Reales en la Universidad “Victor Andrés Belaúnde” de Huanuco; Derecho Penal en la Universidad de Huancayo; Introducción al Derecho y Derecho Constitucional en la Universidad de Huanuco; por lo que durante la entrevista personal se le preguntó respecto al porqué de aquella diversidad de cursos sin manifestar una especialidad definida, indicando que eran los cursos que las Universidades le ofrecían pero que actualmente se viene especializando en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional...”. Como vemos, no es correcto fungir de especialistas o capacitadores jurídicos de todo y en todo, y peor aún, cuando no somos tales ni siquiera en una rama o institución del derecho.

[26]          Así también, el Consejo Nacional de la Magistratura se pronunció en Res. Nº 005-2006-PCNM  (Lima, 31- 01- 2006)  mediante la cual resolvió renovar la confianza y en consecuencia ratificar en el cargo a un Fiscal Superior, tomando en cuenta entre otros puntos que dicho magistrado fue “...docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego, desde el mes de Junio de 1995 hasta la fecha, teniendo a su cargo los cursos de Derecho Penal I, II, III y IV...”. Claramente, en este caso no se aprecia la “versatilidad” (por decir lo menos) como capacitador o como especialista en la docencia; la cual si es evidente en el anterior caso.

[27]             Valdivia Cano, Juan Carlos. La Caja de Herramientas. Introducción a la investigación jurídica. Págs. 24- 25- 26.

[28]             Art. 18 de la Constitución Política del Perú de 1993, “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia...”

[29]             Ya que en las mismas no sólo se forman profesionales, sino también se dictan cursos de especialización, diplomados, actualización, maestría, doctorado o un PhD.  

[30]             ... hay un problema mundial relativo a la búsqueda de una manera adecuada de enfocar y realizar los estudios de Derecho. Sobre este particular de nuevo Ricord: "En los primeros meses de este año (escribe en 1988), la prensa norteamericana se hizo eco de numerosas opiniones de Decanos o Directores de Facultades de Derecho de Estados Unidos, que coincidieron con jueces y magistrados de ese país en el deficiente entrenamiento de los jóvenes abogados...//

"A lo largo de la década del setenta, el cuestionamiento del ‘tradicionalismo’ en la enseñanza universitaria del Derecho, llevó a una reforma bastante amplia en la República Federal de Alemania, reforma que no ofrece un modelo único, sino varios, y que no puede considerarse definitiva...//

"En Italia, tras la reforma universitaria general de 1969... y que incluyó a las Facultades de Derecho, los Decanos de éstas presentaron al Ministerio de Educación, en 1985, una propuesta de reforma, que... no ha concluido...//

"En Francia, no fueron pocas las universidades que reformaron sus planes de estudio (también las Facultades de Derecho), a partir de 1970, con modificaciones parciales..., que... continuaron en la presente década...//

"Aunque en España se aplica genéricamente el Plan de 1953, en las Facultades de Derecho, las últimas Leyes educativas generales (de 1970 y 1983), han contribuido a replantear la problemática de la enseñanza jurídica...//

"Y ¿qué decir de las Facultades de Derecho en América Latina? Cuando menos, que la diversa y abigarrada tipología de nuestros países ha propiciado una profusión de planes de estudio y de constantes propuestas de reformas, sin que se haya avanzado mucho..."

Lo anterior muestra que el problema de la enseñanza del Derecho es mundial y que nadie ha encontrado el modo perfecto de resolver tal cuestión. En consecuencia es procedente, siempre, examinar el modo en que se ofrece tal disciplina, especialmente cuando se piensa el asunto "en los albores del siglo XXI". Díaz, A. (Versión revisada de enero de1998) La Enseñanza del Derecho. En: Revista Acta Académica de la Universidad Autónoma de Centro América.(en línea) Recuperado el 11 de agosto del 2006. de http://www.uaca.ac.cr/acta/1994nov/gmalvss1.htm#autor 

[31]             Ibid.                        

[32]             Porque, ocurre que cuando un abogado esta equivocado produce un daño, digamos menor, dado que la nocividad del efecto que ocasiona su error no produce un efecto multiplicador “eliminando o destruyendo académica y profesionalmente en masa”; como si sucede en el caso que dicho supuesto se da en un abogado- profesor y en su caso, maestro (hacia sus alumnos), sobre todo si tenemos en cuenta que su misión docente está basada en impartir, formación, capacitación y especialización no sólo en el aspecto profesional.

[33]             Entendida como “El criterio propicio al predominio de las soluciones de estricto derecho en lo político y social”. Diccionario Jurídico Mir Beg Lecca Guillén. Pág. 24.

[34]             Ya que, si bien es cierto que el grado de Magíster o Maestro faculta a enseñar en el nivel de maestría (Escuelas Universitarias de Post Grado) y por ende además, en el nivel de pre grado (Facultades Universitarias), no necesariamente podría implantarse de inicio que sólo los que posean el grado de Magíster sean lo que se encarguen de enseñar en las Facultades de Derecho, porque al margen que sería lo más adecuado, la realidad nos indica que no contamos con el número necesario para las facultades de derecho de las universidades del país.

[35]             “La Enseñanza del Derecho Procesal”. Ponencia presentada en el XVI Congreso Mexicano de Derecho. En: Revista El Derecho. Editada por el Colegio de Abogados de Arequipa. Edición 300. 1999.

[36]             “El MAESTRO DE DERECHO.- El maestro de derecho (magister juris) debe ser jurisprudente, ya que no es posible transmitir conocimientos que no se tengan. Nemo docet quod non sciet (nadie enseña lo que no sabe) .

La misión del magister juris se realiza en dos ámbitos diferentes pero complementarios:

1) La enseñanza.

2) La educación jurídicas.

Teniendo en cuenta que la enseñanza y la educación jurídicas son temas cruciales para este trabajo, desarrollaremos con amplitud los mismos.

1. La Enseñanza.- consiste en la transmisión de conocimientos sobre el derecho, pero como el campo epistemológico de esta ciencia cultural es muy basto, es casi imposible abarcarla en su integridad con la profundidad, excelsitud, excelencia y extensión que requiere el tratamiento exhaustivo de todos  sus múltiples ramos. Esta imposibilidad ha impuesto la necesidad académica  de que el maestro de derecho se especialice en determinadas áreas de enseñanza integradas por materias afines y sucedáneas, por tanto, el jurisprudente debe ser un jurisprudente especializado, sin que esta exigencia implique que deba desconocer las disciplinas que pertenezcan a áreas distintas  de la que comprenda su especialización, puesto que el derecho es un todo cuyas partes están estrechamente interrelacionadas y respectivo conocimiento es eminentemente interdisciplinario.

El magister  juris no debe contraerse a repetir y comentar los ordenamientos legales positivos, sino exponer, en su dimensión histórica, sociológica y filosófica, principalmente las instituciones jurídicas, sin cumplir esta obligación académica no  puede hablarse de un auténtico maestro de derecho, y para merecer esta  elevada distinción, debe estudiar permanentemente a efecto de ampliar, profundizar y actualizar sus conocimientos jurídicos. Conforme lo precisado por Eduardo Couture:

Estudia. El Derecho se transforma constantemente; si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado”. Es decir, “menos maestro”.

La Enseñanza del Derecho se imparte en la conferencia, en la exposición de clase y en la obra escrita, y comprende dos partes, que son las siguientes:

 1)    La docencia y

         2)    La investigación.

Han existido insignes maestros, que prodigaron sus vastos y valiosos conocimientos en lecciones orales. Sus enseñanzas, aprovechadas por sus alumnos directos de varias generaciones, desgraciadamente se envanecen con el tiempo y su recuerdo paulatinamente también se disipa.

El maestro de derecho debe ser docente e investigador, sólo así sus enseñanzas pueden trascender a muchas generaciones de estudiantes y su pensamiento figurar siempre en la conciencia de los juristas como índice de consulta o evocación crítica, además el magister juris debe ser un expositor ameno, para evitar el tedio y la distracción de sus alumnos. Esto puede lograrse a través de:

1)       La referencia histórica.

2)       La reflexión filosófica.

3)       Sin dejar de recurrir a la anécdota.

Sin tomar en cuenta lo indicado anteriormente, la exposición y planteamientos en cualquier curso son suceptibles de provocar:

1)       El aburrimiento del alumnado

2)       Disminución del aprendizaje. 

El que proceda incurriendo en estos errores está muy lejos de ser maestro de derecho.

La enseñanza del derecho debe excluir el viejo, obsoleto y carcomido  principio antipedagógico del “magister dixit”, refractario crítico que debe entablarse entre el profesor y el alumno. Este diálogo es uno de los vehículos mas eficaces para lograr la excelencia académica cuando se sustenta sobre bases culturales  y con respetabilidad mutua. Cuando el magister juris  escucha las dudas, las observaciones  y las objeciones del alumno acerca de cualquier tópico  que aborde el expositor contribuye a perfeccionar la enseñanza del derecho y a resaltar una de las cualidades que debe tener su profesante: la honestidad intelectual, que implica:

1)       El reconocimiento de los propios errores..

2)       La consiguiente rectificación del propio pensamiento

El que no es intelectualmente honesto o es un necio o es un pedante defectos reñidos con la condición magisterial.

2. La Educación.- Entraña la conducción del alumno hacia los valores del espíritu que concurren en la axiología jurídica, llevarlo mas allá de casuística y proyectarlo a espacios  ultra legales para tratar de modelar su mentalidad. La educación  es el cultivo de esos valores entre los que destacan la justicia y la libertad, y que rebasan los límites del utilitarismo jurídico y de la especialización  prematura.

Pero como hay que enseñarle vida al alumno, al hijo, al ser amado, no hay otra forma, sino vivir con él, vivir con ellos, pero como convivir con los que se resisten, con los que quieren vivir a solas, y hay forma acaso de enseñarle al alumno a vivir el derecho.

El magister juris debe tener fe ardiente e intenso amor por el Derecho y sus valores humanos para contagiar con estos sentimientos a sus alumnos, para ello se necesita emotividad,  pasión y vehemencia con que debe inflamar sus exposiciones.

Carrancá precisa que el abogado hábil, nada mas que hábil, carece de dimensión para ocupar la cátedra, la ocupa el que piensa con todas las fibras de su ser el que se exalta, no es magister juris el pusilánime ni el tranquilo, por que una cosa es la exposición serena, a veces llena de gracia interior y otra el volcán que hace fuego, que remueve las pasiones adormiladas de sus alumnos, y les descorre el velo de la vida, una clase es muy poco, ya que el magister juris no es como el actor sino como el gran actor, que vive el papel y se transforma en su personaje, no se debe adandonar nunca la idea de imbuirle vida, de hacerlo vivir.

El magister juris  debe ser auténtico, y los hipócritas o falsos e indignos de confianza son los que traicionan en su conducta externa lo que pregonan en la conferencia, en la clase o en la obra escrita, causando grave daño moral a sus alumnos y así mismos.

El magister juris debe tener autenticidad magisterial. Por ejemplo Sócrates vivió sus enseñanzas cívicas, morales y religiosas hasta su muerte y jamás abjuró de sus ideas y por ello fue condenado a beber la cicuta. Lejos de arrepentirse ante el Tribunal que lo sentenció reafirmó su verdad que fue su única pauta de su vida terrenal.

El pusilánime, el timorato y el que carece de convicciones firmes es susceptible de convertirse en hipócrita y falso. El profesor que adolece de éstas lacras no puede considerarse verdadero magister juris, ya que bajo la presión de tales vicios, tiende a engañar a sus alumnos o a rehuir toda polémica, so pena de perder la posición política, económica o burocrática en que se encuentre.

Por ello se torna complaciente y porfía en no tener nunca adversarios que lo  pongan en riesgo de “caer en desgracia”. Es decir, el político  es un sujeto que deshonra la excelsa condición de maestro de Derecho confinándose en su mediocridad.

El catedrático debe ser abierto, debe desnudarse intelectualmente, por tanto, el político no  puede ser maestro, ya que el político debe ser discreto, y debe decir sólo lo que le conviene decir, el político metido a profesor universitario, por mas brillante que sea, será un docente que no se entregue integramente, defraudando así a sus alumnos.

           El político y el maestro de derecho pueden ser personas cultas y excelentes expositores, pero el posible desgrado, impide al político desempeñarse cabalmente como catedrático, ya que para él es más importante la cautela que la veracidad y la autenticidad que requiere el magister juris. El espíritu crítico debe tener su noble misión, lo que no puede hacer por que un político normalmente se  inclina a conservar su situación burocrática. Torres Manrique, F. La Enseñanza del Derecho En: Revista Jurídica del Perú. Número 73, 2005, Págs. 328- 331. (Comentando lo dicho por Burgoa Orihuela, Ignacio en su obra, El Jurista y el Simulador de Derecho).

[37]             “EL SIMULADOR DEL MAGISTER JURIS.- A las personas excluidas de tal condición, se les puede denominar “simuladores del magister juris”, por tanto, a continuación describiremos las características del mismo.

La simulación del simulador de derecho, no versa sobre la “actividad” respectiva, sino sobre su ”calidad”, El profesor de Derecho si actúa como tal, la ficción se contrae a la categoría de su comportamiento. El “mal profesor”  es un simulador de buen profesor” y está muy alejado de la excelencia académica. El simulador de derecho tiene una labor docente muy defectuosa, y su investigación es nula, no tiene obra escrita.

El simulador del maestro de derecho tiene pocos conocimientos, que le causa temor ante sus alumnos y otros profesores. Es un plagiario de ideas ajenas y carece de creatividad, rehuye el diálogo y la discusión. La egolatría ofusca su entendimiento y sin existir razón jurídica alguna, porfía neciamente en sus puntos de vista. Carece de honestidad intelectual por que no reconoce sus errores. Falta a clases, permite que sus auxiliares lo sustituyan frecuentemente, evade el diálogo para no arriesgarse a perder una determinada posición político burocrática, temor éste que le impide ser veraz. No educa sino formula explicaciones repetitivas de la ley, sin tocar temas históricos, jurisprudenciales o doctrinarios relacionados con ella, en atención a que su desconocimiento lo incapacita para tratarlos. Es “eco“ y “no voz” , como afirma José Ingenieros, porque en sus clases repite lo que otros han dicho sin citar su pensamiento. Ibid. Pág. 332.

[38]          “8. LA ENSEÑANZA DE DERECHO ES CON ERRORES.- Cuando se enseña derecho es importante tener en cuenta que la enseñanza de derecho se caracteriza por transmitir conocimientos de los cuales algunos son ciertos y otros son erróneos, de tal manera que luego se sustituyen los conocimientos erróneos por conocimientos correctos poco a poco.

Es decir, es el Derecho es muy complejo de enseñar y de aprender, por tanto, la única manera de hacerlo es con errores y simplificando los temas al momento de enseñar, ya que de no hacerse así no se podría enseñar derecho o sería muy complejo hacerlo.

Para mayor claridad citaremos algunos ejemplos:

8.1 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.- En el pregrado se enseña que la responsabilidad civil se divide de la siguiente manera:

1)          Responsabilidad Contractual.

2)          Responsabilidad Extracontractual.

Sin embargo, luego se aprende que ésta clasificación es errónea, pudiendo existir dentro de la responsabilidad civil los siguientes tipos de responsabilidad(El Dr. Jorge Beltrán Pacheco sostiene en nuestro medio esta posición, existiendo otros tratadistas extranjeros que también están en contra de la división de la responsabilidad civil en contratual y extracontractual, como Ricardo de Angel Yáguez en su libro Algunas Previsiones sobre el futuro de la Responsabilidad Civil):

1)                Obligaciones que surgen de una promesa unilateral.

2)                Responsabilidad Precontractual.

3)                Responsabilidad Post Contractual.

4)                Responsabilidad por Actos Jurídicos Unilaterales.

5)                Responsabilidad Contractual Puro.

6)                Responsabilidad Extracontractual.

Es decir, primero se enseñó que sólo existían dentro de la responsabilidad civil la responsabilidad contractual y extracontractual, no admitiéndose otro  tipo de responsabilidad, pero  luego se enseña que dicha clasificación de la responsabilidad es errónea, ya que existen otros tipos de responsabilidad, entre ellas la responsabilidad precontractual.

8.2 PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURíDICAS.- En el pregrado se enseña que quienes pueden adquirir derechos y obligaciones son las Personas naturales y las personas jurídicas, pero luego se manejan los siguientes conceptos:

1)     Concebido.

2)     Persona Natural.

3)     Persona jurídica.

4)     Entes colectivos (entes no personalizados).

Es decir, inicialmente se enseña que sólo pueden adquirir derechos y obligaciones las personas naturales y jurídicas, pero después se enseña que dicha clasificación es errónea, ya que deja de la lado al concebido y a los entes colectivos.

8.3 DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO DE LAS  PERSONAS JURIDICAS Y EL PATRIMONIO DE SUS INTEGRANTES Y LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO.- Primero se enseña que el patrimonio de las personas naturales es diferente y totalmente independiente del patrimonio de la persona jurídica que aquellas conforman, conforme al art. 78 del Código Civil.

Pero luego se aplica la doctrina del levantamiento del velo para poder determinar que el criterio aplicado en el párrafo anterior no es el correcto.

8.4 LA FORMA DE LA TIERRA.- Se enseña al inicio que la tierra es redonda, pero en realidad no lo es, si no mas bien tiene la forma de una mandarina, es decir, achatada en los polos.

8.5. LOS MOVIMIENTOS DE LA TIERRA.- Se enseña que la tierra tiene dos movimientos, pero en realidad tiene mas movimientos.

8.6. LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN.- Lo que importa es que el estudiante redacte trabajos de investigación aunque inicialmente no puedan ser publicados. Ibid. Págs. 332- 334.

 

[39]             Ganador del premio Alfaguara de Novela 2006 por su obra Abril rojo. Diario Oficial El Peruano 24-06-06, Pág. 15. Considerado además, no por pocos, como analista político de perspectiva actual, fresca y puntual.             

[40]             A propósito, acerca de lo recientemente expresado por el Consejo Nacional de la Magistratura al dejar sin efecto las plazas de juzgados especializados en derecho comercial en un concurso público de méritos (correrían igual suerte los juzgados anticorrupción), consideramos que es acertado, pero, si bien es cierto que dichos juzgados no pueden existir porque no lo establece así la Ley Orgánica del Poder Judicial, tampoco se llega a tal especialización únicamente en el supuesto que efectivamente dicha norma lo contemple, consecuentemente no tiene ningún sustento aducir que un magistrado es especializado porque “la ley lo dice” (equivale a no dar razones para ello, equivale al si porque si y es lo mismo que afirmar que el magistrado es especializado porque es especializado y punto), obviamente cuando somos consientes que la naturaleza de especialización no tiene dicha característica. Finalmente el afirmar que un magistrado es especializado porque la ley lo comtemple sería dar una razón legal, pero no legitima. 

[41]             Además, consideramos que por el hecho de que en los juzgados se contemple el cargo de “especialista legal”  como parte del equipo de apoyo jurisdiccional, no significa que por puro derecho (o por el sólo hecho de recibir dicha denominación normativa) sean u ostenten realmente la calidad o categoría de especialistas legales.

[42]             Dentro del cual se deben considerar otros factores como, la desnutrición escolar, violencia familiar, hogares carenciales, etc.

[43]             Según el especialista en temas educativos León Trahtemberg, la educación peruana es una estafa de 10 mil millones de nuevos soles anuales, que es más que la suma de todas las evasiones tributarias, corrupción y demás. “Son millones de soles de soles que se van en un engaño sistemático a los padres de familia a los que les ofrecen una educación de calidad de la boca para afuera, pero que en términos concretos les dan a sus hijos una educación pobre, mediocre, incapaz de hacer que los niños lleguen a los niveles de formación que requieren para lidiar con la modernidad y para ser adultos productivos y competitivos”. El Comercio, 18- 12- 2005. En: Revista Somos, número 1009, 08- 04- 2006, en su acápite Política titulado Hora Cero. Decisiones. A pocas horas del voto final, un repaso a los desafíos que el nuevo presidente tendrá que enfrentar.    

[44]             Prueba Pisa (Programa Internacional para la Evaluación de estudiantes) realizada el 2001 en el Perú por la UNESCO.

[45]             No contamos a la vista con estadísticas actuales, pero no creemos que luego de cinco años dichas cifras, hoy sean desplazadas por otras excelentes o siquiera deseables.  

 

 


 

*   Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú), Maestría en Derecho Empresarial, Maestrista del IV ciclo de la Maestría en Derecho Penal y Doctorando del II ciclo del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del I Nivel del VII Curso Profa de la Academia de la Magistratura. Ex Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, y en Derecho Público. Diplomado en Derecho Empresarial, Procesal Constitucional, Procesal Penal, y Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing, Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma Portugués avanzado.

E-mail: kimblellmen@hotmail.com

 


 

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