Derecho y Cambio Social

 
 

 

VIOLENCIA FAMILIAR:
UN PROBLEMA CONTINUO DENTRO DE LA SOCIEDAD PERUANA

Jorge Pedro Morales Morales (*)

 


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A nivel nacional, un promedio de 4,500

violaciones son denunciadas normalmente

 ante la Policía Nacional.

La violencia familiar, es una práctica consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por quienes se sienten con más poder y derechos que otr@s, para intimidar y controlar. Lo cual es aprendido de generación en generación y que obstaculiza el  desarrollo del grupo familiar.

Existen 2 niveles de violencia familiar:

1º En el Perú, la violencia familiar desde espacios externos se explica desde su herencia colonial e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a que la sociedad ha cambiado enormemente. Es sobre este piso sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de la violencia, la omnipresencia de la violencia en el Perú.

Nuestra sociedad está estructurada sobre violencia, por ejemplo: La violencia política creada por el Estado (ejército) de una parte y los grupos alzados en armas por otro que dejaron no apenas poblaciones enteras en riesgo de seguridad, agudizando la situación de pobreza, dado que los costos sociales que generaron todavía son, en pleno 2004, difícil de superar.   De manera que la violencia familiar desde espacios externos, se vincula de lo micro social (vida cotidiana) con el terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la familia un rol protagónico como núcleo productor de la violencia interviniendo en la gestación, reforzamiento y acumulación de formas diversificadas de ésta.

2º En el espacio interior la violencia familiar, se constituye en tres etapas que generan un círculo vicioso:
a) Primera Fase: Abuso psicológico que termina en abuso físico

Se va creando tensiones: Empieza por el abuso psicológico; en la medida que los insultos o los desprecios van creciendo, luego viene la explosión de rabia y la víctima es golpeada.

b) Segunda Fase: El periodo de reconciliación.

El agresor(a) pide perdón. Se disculpa, hace todo lo que puede para convencerl@, le dirá que la o lo ama verdaderamente, etc. Esta conducta "cariñosa" completa la victimización.

c) Tercera Fase: Etapa de ambivalencia.

La víctima no sabe qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me golpeo, pero por otra parte es cariñoso... pasa el tiempo y da la vuelta a la primera fase; completando la figura del círculo.

No obstante el desarrollo de estas fases puede ir cambiando de acuerdo al tipo de estructura de la familia.
 

Teniendo claro estos dos niveles no quiero que se suponga que la violencia familiar se origina exclusivamente en la familia o únicamente en la sociedad, sino que es un proceso de mutua generación e interrelación.

 

Frecuentemente, la política social en el Perú toma una postura de LAISSEZ FAIRE, en relación con las organizaciones sociales preexistentes. Esto es visible especialmente en ámbitos tales como la familia y la comunidad local, donde el Estado se contenta la mayor parte de veces con dejar que cada una de estas instancias cuide de los suyos.

Ante esta lacerante problema social el Perú en cumplimiento de los acuerdos y pactos internacionales que ha suscrito y en cumplimiento con lo establecido en el Art. 4 de la Constitución Política, ha creado diferentes textos normativos para frenar este problema de tendencia creciente, encontrándose entre los primeros países de Latinoamérica que han adoptado leyes especiales sobre violencia familiar. Teniendo como Texto único ordenado a Ley N° 26260, emitida en diciembre de 1993, establece la forma y trámites de las denuncias, demandas y procesos de violencia familiar, modificada. mediante la Ley N° 26763 de marzo de 1997.

En este contexto, en junio de 1997 se promulga el Decreto Supremo N° 006-97-JUS, que aprueba precisamente el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, que incluye la Ley N° 26260 y su modificatoria, la Ley Nº 26763, y se emite en febrero de 1998 el reglamento del texto único citado, mediante el Decreto Supremo Nº 002-98-JUS.

Empero, el pasado 30 de mayo, se puso en vigencia la Ley N° 27982, que inserta nuevas disposiciones modificatorias al mencionado texto único. El cual establece un plazo máximo de cinco días para que se realice la investigación preliminar, periodo de tiempo en el cual la Policía debe culminar todas sus diligencias y luego remitir el producto de ellas a la fiscalía provincial de familia.

También, establece la obligatoriedad del fiscal de familia de dictar medidas de protección a favor de la víctima, a fin de garantizar su bienestar e integridad física, psicológica y moral, en forma inmediata, como:

·        Retiro del agresor del hogar.

·        Impedimento de acoso a la víctima.

·        Suspensión temporal de visitas.

·        Inventario sobre sus bienes y otras de similar naturaleza.

Recurriendo para ello a la creatividad del magistrado, a fin de que dicte adoptar una medida oportuna y adecuada para proteger a la víctima. Para lo cual el fiscal debe contar con un mínimo elemento de juicio, a fin de adoptar una medida de protección realmente adecuada en favor de la víctima, sobre todo en los casos en que existan menores de edad. El fiscal debe formarse un criterio ajustado a la situación por la que atraviesa la pareja involucrada, para no dictar medidas exageradas o impertinentes que atenten, por el contrario, contra la unidad y armonía familiar, teniendo como norte y orientación principal, conforme a ley, la protección de la integridad de la víctima.

Dentro de la modificación realizada también esta la eliminación de la audiencia de conciliación en el despacho fiscal.

Es necesario indicar que en la legislación peruana la Violencia familiar, es definida como: cualquier acto u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y reiteradas,  También esta considerado como tal todo acto de violencia sexual que se produzca entre cónyuges y ex cónyuges; convivientes y ex convivientes; ascendientes; descendientes; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; entre quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales; o entre quienes hayan procreado hijos en común, independientemente de que convivan o no al momento de producirse este acto violento .  

A mi pesar, este fenómeno negativo se viene incrementando de manera subrepticia y silenciosa, debido a diversos factores como:

 

·        Falta de recursos económicos,

·        Falta de trabajo,

·        Pérdida de valores,

·        Alcoholismo y drogadicción

·        Infidelidad.

·        Raíces culturales e históricas.

·        Medios de comunicación.

·        Incompatibilidad de caracteres.

·        Ausencia de comunicación asertiva y precarias relaciones humanas.

·        Instancias como los cuarteles de servicio militar en el Perú.

·        Dependencia económica de la víctima, entre otros.

 

Además,  de acuerdo este Texto Único Ordenado de la Ley 26260 Es política permanente del Estado peruano la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este propósito acciones orientadas a encaminar al fortalecimiento de las instituciones como:

El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), encargado de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las víctimas de violencia familiar.  Realiza una labor constante dirigida a lograr la más amplia difusión de la legislación sobre la violencia familiar, a través de:

  • Centro de emergencia de atención a la mujer.
  • Implementación de módulos de capacitación a distancia.
  • Implementación del plan piloto de conciliación extrajudicial.
  • Creación de casas de refugio para víctimas de violencia.
  • Módulo piloto de atención contra la violencia familiar "Emergenciamujer".

Según estudios realizados recientemente por el PROMUDEH, el 46% de los hogares a nivel nacional (Perú) son violentados y el 28% de los mismos son mantenidos por mujeres. Asimismo acuden diariamente a denunciar de 200 a 250 mujeres maltratadas, dejando abierto el consiguiente maltrato a los niños, adolescentes y adultos mayores como parte del círculo vicioso.

Las Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, se crean en setiembre de 1993 y en concordancia con la ley de municipalidades que faculta la instalación de DEMUNAs.

Donde más de 100 mil casos atendieron DEMUNAs en 1999 con las conciliaciones. Las Estadísticas señalan que el 40% de los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos de violencia familiar alcanzan el 20% y el de los niñ@s no reconocidos llega al 12% (Boletín Informativo 2000). 

Reflexionar desde el Trabajo Social el problema de la violencia familiar implica fortalecer la intervención profesional en todos los espacios ya existentes (PROMUDEH, DEMUNAs, Policía Nacional, etc.). Los mismos que se desarrollan a partir de las siguientes líneas de acción:

·        Administración y Prestación de Servicios Sociales; (atención y seguimiento de casos sociales).

·        Capacitaciones concibiendo como eje central y permanente Los Derechos Humanos, entendida ésta no apenas desde el campo jurídico sino como una cuestión que se encuentra presente en la vida cotidiana de los actores sociales. Investigación social; desarrollo de investigaciones y diagnósticos sociales.

·        Sistematización, sobre violencia familiar que den cuenta de la experiencia profesional de esta área.

·        Planeamiento Social; a partir de ejecución de planes, programas y proyectos sociales.

Por otro lado una eficiente intervención profesional frente a la violencia familiar requiere:

  • Explicar la ausencia de articulación entre las  diversas propuestas hasta hoy gestadas en los diferentes espacios (eventos, textos, etc.) por un lado y las posibilidades reales de intervención profesional por otro.
  • Mirar como construimos nuestra identidad profesional.
  • Asumir dentro de las prácticas pre profesionales espacios desde los cuales se fortalezca las líneas de acción.
  • Considerar nuestra formación profesional que desde los inicios se torna insuficiente como para responder a las demandas sociales, entre ellos a la violencia familiar.

 


 

 


 

(*) Abogado - Conciliador extrajudicial.
Esp.: Derecho Constitucional.
MARC’s.

E-mail: jorgepedrom@gmail.com

 


 

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