Derecho y Cambio Social

 
 

 

EL FUNDAMENTO ESENCIAL Y EXISTENCIAL DEL DERECHO:
LA JUSTICIA

Christian Fernando Tantaleán Odar *

 


   

SUMARIO

Introducción

I PARTE: Noción de Justicia.

1. La Justicia como virtud que guarda en su seno doctrina jurídica.

2. Noción de Justicia en la Biblia.

2.1.En el Antiguo Testamente.

2.2.En el Nuevo Testamento.

3. El rango supremo de la Justicia.

II PARTE: Justicia y Derecho.

III PARTE: Justicia como Existencia.

1. La Justicia y su diferencia con las demás virtudes en su relación con la sociedad.

2. ¿Cuándo reina la Justicia?

IV PARTE: Justicia como Esencia.

Fuentes de Consulta

 

INTRODUCCIÓN

Resulta demasiado complejo el encontrar aquello que pueda ser llamado “Esencia del Derecho” [1] o, el acceder a una base fundamental de aquello que pueda ser llamado “Existencia del Derecho”[2]. Sin embargo, haciendo una prudente búsqueda de tal esencia y existencia, ambos principios inseparables, podemos encontrar que efectivamente existe una noción universal en donde se engloban todas las manifestaciones de lo jurídico que supone una base indiscutible del sentido ontológico del Derecho. Este principio esencial, el cual abarca dentro de sí todos los derechos que han habido y son en el mundo, se llama “Justicia”.

Los filósofos griegos más relevantes de la historia definieron a la idea de Justicia de una manera sublime y trascendente. Sócrates a través de Platón sostenía que la Justicia es una cosa más preciosa que el oro; Aristóteles, de modo similar, citando a Eurípides, afirmaba que ni la estrella vespertina, ni la matutina son tan maravillosas como la Justicia.

El presente trabajo, tiene como finalidad enmarcarnos en lo que podría ser el “Fundamento” o “Base” de la Esencia y Existencia del Derecho: la Justicia, principio que nos lleva a comprometernos con el otro y otros y que busca que la convivencia sea ecuánime y pacífica, donde juntos y solos a la vez busquemos el bien común, la equidad y coherencia en la sociedad, anhelo perenne del Derecho.

I PARTE

NOCIÓN DE JUSTICIA

La palabra justicia procede del latín “iustitia”, que el derecho romano tradujo como “la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde. Existen varias nociones sobre la justicia, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

1.      La Justicia como virtud que guarda en su seno doctrina jurídica.

La virtud en general: Es un "hábito operativo bueno"; definición completa pero densa: el termino hábito significa una cualidad permanente que no se pierde con facilidad; operativo, quiere indicar a que está ordenado el hábito de la virtud, perfecciona el sujeto directamente para que este pueda realizar mejor su actividad propia; bueno, podría parecer innecesario: el acto de toda potencia es bueno, porque no es más que una realización de su propio dinamismo natural. Así, la virtud es una disposición habitual y firme a hacer el bien. Permite a la persona no solo realizar actos buenos, sino dar lo mejor de sí misma. Con todas sus fuerzas sensibles y espirituales, la persona virtuosa tiende al bien, lo busca y lo elige a través de acciones concretas.

“Justicia” es una virtud que forma la base de la esencia del Derecho (no sabemos si es la esencia en sí o parte de la misma) y que compone también la base de la existencia del Derecho, la cual conlleva en sí una variedad de manifestaciones y aspectos concretos[3] (es obvio que la justicia es solo una parte de la Existencia del Derecho, puesto que la otra pieza de la misma, está compuesta por la norma, los hechos, la jurisprudencia, entre otros elementos existenciales o materiales, que no son materia del presente estudio).

Consideremos que es también innegable que la justicia arrastra en su misma esencia una simplicidad extrema que permite poder descubrirla en distintos y casi todos los ambientes del hombre. De esta manera, podemos encontrar una historia del concepto, como una verdad transmitida desde hace mucho tiempo: Ya Platón cita en su obra "La Republica" a Simónides quien vivió un siglo antes que él y este a su vez lo toma de un escrito de Homero. De esta manera llega a nosotros esta idea de Justicia:

"Dar a cada uno lo que se le debe".

Que el Hombre dé al hombre lo que a este le corresponde, he aquí el fundamento en el que se basa toda ordenación sobre la tierra. Toda injusticia en cambio significa, que le es retenido al hombre lo que es suyo; por el hombre y no por una desgracia.

Entonces, existencialmente [4], "justicia es el modo de conducta según el cual un hombre movido por una voluntad constante e inalterable, da a cada cual su derecho". Si el acto de justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, es porque dicho acto supone otro procedente, por virtud del cual algo se constituye en propiedad de alguien. Esta proposición enuncia con soberana sencillez una realidad fundamental, la Justicia es la base existencial de lo Jurídico, ya que presupone el ejercicio de un derecho.

Si algo se le debe a un hombre como suyo, el hecho mismo de que a tal se le deba no es en sí obra de justicia. El acto por el cual se constituye inicialmente algo en propio de alguien, no puede ser acto de justicia. Por ejemplo: si un individuo realiza un trabajo para otro, este segundo le debe al primero en virtud de lo realizado. Eso que se le debe es lo que el otro le tiene que dar. Pero este dar es un acto de justicia, el cual es ejecutado.

Entonces, se puede decir que lo debido es lo que un individuo tiene derecho a reclamar a otro como algo que se le adeuda y que no corresponde a nadie más que a él, y esto puede ser una cosa o una acción. Si el derecho constituye el orden de la comunidad, tarea de la justicia es dejarlo a salvo y restablecerlo, en la medida que las circunstancias existentes no formen una ordenación verdadera e idónea de aquella, o sea, una ordenación que garantice la realización del bien común.

Platón sostenía que la justicia es la parte esencial del bienestar. El hombre injusto manifiesta una discordia entre los elementos que componen su alma que lo hace impotente para obrar y sus acciones hacia los demás son fuente de disensiones, odios y luchas; la disposición injusta de algunos hombres impide que actúen en común con otros hombres, por lo que el hombre al que mueve un alma injusta es incapaz de ser feliz.

Según Aristóteles la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Una virtud es el punto medio entre dos vicios extremos; la justicia es la virtud de una persona cuando la consideramos en relación a otras personas. Ser justo es la cualidad de obrar conforme a las leyes cuando estás tienden a la ventaja común.

2.      Noción de Justicia en la Biblia.

2.1.      En el Antiguo Testamento:

El concepto de justicia circula en el Antiguo Testamento. No se trata sin embargo de justicia imparcial en el sentido occidental: la justicia conforme a la norma abstracta de "dar a cada uno lo suyo". En la Biblia la justicia se refiere más bien y en primer lugar a un contexto concreto de relaciones sociales. Específicamente, justicia significa rescatar a la victima, liberar al oprimido.

a.       Sedeq (Justicia) es expresión suprema y global de lo que es valioso, justo y correcto en la comunidad; es el Bien. Sedeq es el concepto central que gobierna todas las relaciones sociales. Significa rectificar situaciones entre personas y grupos, vivir conforme a lo que la situación social exige. Significa por tanto justicia para el oprimido. Mishpat, sedaqah, heded-y-emeth (amor constante) y yeshuah (liberación salvación) pertenecen al campo semántico de sedeq, justicia.

b.      Sedaqah significa un acto de bondad o compasión. En ese sentido sedaqah es liberar al oprimido, reivindicar al huérfano, a la viuda, al inmigrante, al pobre contra su opresores. En este sentido el antiguo Cántico de Débora habla también de las sidqoth (plural de sedaqah) de Yahvé Dios.

c.       Mishpat se traduce con frecuencia por derecho o justicia. Tiene matices jurídicos (regla, juicio, ley, proceso jurídico), pero estos son solo ampliaciones de su sentido primario: justicia liberadora, salvífica. De hecho lo que está en el corazón de la Torah, consiste en hacer justicia allá donde reina lo contrario. Mishpat está relacionado con amor y compasión, ya que la Biblia no reconoce justicia alguna sin amor y sin misericordia.

2.2.      En el Nuevo Testamento:

Jesús proclama el reino de Dios que representa la realización de la justicia (sedeq y mishpat) de Dios. De hecho Pablo en vez de hablar de reino de Dios habla de Justicia de Dios.

Más importante es todavía que la constatación de que según el Nuevo Testamento Jesús, especialmente en Mateo, realiza la justicia de Dios en su propia persona. Su preocupación por los pobres y marginados encarna la justicia del Dios justo. Finalmente Jesús muestra de manera explicita lo que quedaba implícito en el Antiguo Testamento: el amor al prójimo es la norma suprema de sedeq de Dios y resumen de todas las demás normas: El amor, "tratar al prójimo como uno quiere ser tratado, como otro yo", constituye la base y el alma de toda justicia: las normas y criterios de justicia tienen que expresar las exigencias del amor, los que siguen a Jesús en esta praxis se convierten en la justicia de Dios presente en el mundo. Jesús se convierte en el criterio último de lo que es la justicia: practicar la justicia es seguir a Jesús.

De este modo, la justicia tiene un carácter que supera lo meramente social y jurídico; más bien alude a la interioridad del hombre, de actitud global de búsqueda del Reino, que consiste en el cumplimiento de la voluntad de Dios.

3.      El rango supremo de la Justicia:

Tomas de Aquino afirma que cuando más puramente expresa el hombre su verdadera esencia es cuando es justo y que entre las tres virtudes morales, la virtud suprema es la justicia y el hombre que puede ser llamado bueno es el hombre justo. Él cita a Cicerón: por la justicia es ante todo por lo que llamamos bueno al hombre. "En ella es donde más resplandece el fulgor de la virtud". Aquí es reivindicada una enseñanza precristiana.

Este rango superior de la justicia puede ser demostrado de varias maneras:

  1. Si la justicia posee un rango superior, ello es porque no solamente ordena al hombre en sí mismo, sino también la mutua convivencia entre los distinto hombres; porque excede los limites del sujeto individual, con lo que en cierto sentido, viene a constituirse cabalmente en el bien del otro. En la justicia se revela de una forma más elevada lo que podríamos llamar eficacia física del bien. "Cuando más excelente es un bien, tanto más y más lejos irradia su bondad".
  2. Es posible comprobar su superioridad no solo por la razón del objeto y la materia, sino también por razón del sujeto de ella. Pero ¿cómo puede ser el sujeto de la justicia uno distinto del de las demás virtudes?. Por supuesto que el sujeto de todas las actitudes y decisiones morales es la persona humana; pero, este sujeto no es una realidad indivisible, sino por el contrario, una unidad ontológica compuesta por cuerpo y alma. El requerimiento de la justicia apela al centro espiritual del hombre, que esta sujeto a dicha virtud en la medida misma en que es espiritual. Porque la facultad que emana el acto de justicia es el apetito espiritual porque la justicia reside en la parte más noble del alma. Porque el requerimiento de justicia que el hombre escucha se dirige al más entrañable núcleo del querer espiritual: es por esto por qué goza de primacía la justicia sobre las demás virtudes morales.

II PARTE

JUSTICIA Y DERECHO

He aquí la base de la esencia y existencia del Derecho, la Justicia, el principio fundamental de la moralidad, entendida como la aplicación escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los individuos o grupos de individuos en cuanto partes del todo social: de donde se deduce que la aplicación de la justicia en el sentido moral, puede conducir a situaciones injustas desde el punto de vista de otras morales. Pueden llegar a ser morales actos que aún siendo muy poco éticos están orientados a eliminar a un individuo dado de un puesto social (lesionando sus intereses y aún poniendo en peligro su subsistencia), si sólo de este modo, es decir, «poniéndole en su lugar», se hace justicia a este individuo y a la sociedad que lo alberga.

La virtud de la justicia tiene como objeto el derecho. El derecho objetivo supone un derecho subjetivo de la persona o sociedad a quien se debe y que implica en los demás, la obligación moral a acatarlo. Finalmente la Ley o derecho natural y la Ley natural son las que confieren el derecho objetivo y subjetivo. La virtud de la Justicia, entonces inclina de un modo permanente a las personas a dar a cada uno su derecho.

Cuando las distintas formas de Justicia cumplen su objeto, dando a cada uno –personas, familias, sociedades intermedias y comunidad política- lo que le es debido, su derecho, todos los sectores el Estado cumplen su misión y están orgánica y jerárquicamente ubicados en el cuerpo social y, por eso mismo, se logra el bien de la comunidad: el Bien Común.

El orden logrado por la justicia, el orden justo de la sociedad y el bien común son lo mismo, son denominaciones distintas que indican una misma realidad: el orden logrado en la sociedad para conseguir su fin, el mismo fin que ostenta el Derecho como disciplina jurídica.

III PARTE

JUSTICIA COMO EXISTENCIA

1.   La Justicia, y su diferencia con las demás virtudes en su relación con la sociedad:

El distintivo peculiar de la virtud de la justicia es que tiene por misión ordenar al hombre en lo que dice la relación con otro; mientras que las demás virtudes se limitan a perfeccionar al ser humano exclusivamente en aquello que le conviene cuando se le considera tan sólo en sí mismo.

Esta es la peculiaridad de la justicia y su distinción con el amor: que en las situaciones gobernadas o susceptibles de ser gobernadas por la justicia los seres humanos intervienen desempeñando recíprocamente el papel de "otros", por no decir extraños, sin dejar de mantener mutua separación. La Justicia requiere, en sentido estricto, la reciproca diversidad de sus partes. Si en la relación de padre e hijo no hay lugar tampoco a la justicia o no hay sitio para la justicia estrictamente dicha, es porque ninguno de los dos guarda respecto del otro, sino que más bien pertenece el hijo al padre, el cual se conduce con él tal y como lo hace consigo mismo.

Ser justo significa reconocer al otro en cuanto otro, o dicho de otra manera, estar dispuesto a respetar cuando no se puede amar.

Pero, ¿quién puede ser "el otro" con el que permanece enfrentado el hombre aun en aquellos momentos en que no esté realizando una acción que sea justa o injusta en el estricto sentido de la palabra?

En primer lugar, hay que entender al otro como la comunidad, "el todo social". Aquí entra en juego el bien común, que necesita de la bondad de todos los individuos. "El bien de cada virtud es susceptible de ser referido al bien común, al que ordena la justicia. De acuerdo con ello, los actos de todas las virtudes pueden pertenecer a la justicia".

En segundo lugar, se puede entender como aquel que haga bien o mal se encuentra situado frente a Dios como ante un "Otro" al que se da o retiene lo que se le debe.

Es propio de la justicia general hacer el bien debido en orden a la comunidad o a Dios.

La justicia se consuma en una acción externa: "lo que primeramente importa es la esfera de los justo y de lo injusto, es la acción exterior del hombre".

El otro no es, propiamente alcanzado, no tocado por el temple subjetivo de mi ánimo, por lo que yo opine, piense, sienta o quiera, sino por lo que haga. Solo por la acción externa se le restituye, lo que le es suyo o lo que le corresponde. Los hombres se ordenan a otros por medios de acciones externas, por virtud de los cuales se llega a la convivencia humana.

En una palabra: toda acción externa tiene una importancia social. No se habla sin ser oído. No se hace uso de una cosa sin que la cosa de que se hace uso sea propia o ajena: pero distinguir lo propio de lo ajeno es función de la justicia. El que enseña no ha de tener en cuenta tan sólo durante su enseñanza lo verdadero y lo falso, como tampoco ni mucho menos, por supuesto, limitarse en ella a comunicar privadas certidumbres o personales opiniones, sino que se encuentra referido también y no en menor medida a los justo y a lo injusto.

Donde quiera que se dé la justicia en su pleno sentido, la acción externa será expresión de una interna afirmación por la que el otro es reconocido y confirmado en lo que se le debe. Lo cual jamás se dejaría determinar tan solo por la mera actitud interna y subjetiva del individuo obligado, ni aun suponiendo que fuese esa actitud sumamente respetuosa del mandato justo. Para la realización de la justicia no basta la intención; lo que se debe y corresponde al otro es algo que puede y tiene que ser comprobado "objetivamente".

"El medio de la justicia consiste en una cierta igualdad de proporción entre una cosa externa y una persona extraña".

2.   ¿Cuándo reina la justicia?

El lugar propio de la justicia es la vida común. Hacia esta vida deberá volver la mirada todo aquel que pregunte por el cumplimiento de la susodicha virtud: hacia la familia, la empresa industrial y el pueblo estatalmente organizado.

Y que dicen los sabios acerca de la interrogante ¿Cuándo reina la Justicia?

Plutarco, Diógenes Laercio y Estobeo nos han transmitido una serie de respuestas que se atribuyen a siete sabios. Esto indica que esta cuestión a sido materia de reflexión desde siempre:"Reina la Justicia en el pueblo cuando nadie hay en él que sea demasiado rico, ni demasiado pobre", afirma Tales, hombre de Estado, en cuyos labios pone Diógenes un plantel de sentencias.

Bias es reputado autor de un profundo adagio de sólo tres palabras que Tomás luego cita: arche andra deixei. Y a lo que a nuestra cuestión se refiere responde: "Cuando todos los miembros del Estado teman a la Ley como se teme a un tirano".

Solón contesta con una frase que rebosa de acierto: cuando el delincuente sea acusado y condenado por todos aquellos que no hayan sufrido daño con el mismo celo que el dañado, habrá justicia en la ciudad. Ello quiere decir que el verdadero perjuicio sobrepasa lo individual hasta amenazar el orden de la convivencia, que a todos afecta por igual, cuando esto esta en la conciencia de todos, hay Justicia en el Estado.

Santo Tomás respondería así: la justicia encuentra pleno cumplimiento en la comunidad o el Estado, cuando las tres principales formas de relación del hombre son rectas y ordenadas. Estas estructuras son las siguientes. En primer lugar, las relaciones de los individuos entre sí, en segundo lugar, las relaciones del todo social para con los individuos y en tercer lugar las relaciones de los individuos para con el todo social. A estas tres formas de relación social responden las tres formas principales de Justicia. La Justicia conmutativa, que regula la relación del individuo con el individuo, la Justicia distributiva, que regula la relación de la comunidad en cuanto tal para con sus miembros, y la Justicia legal que regula la relación de los miembros para con el todo social.

IV PARTE

JUSTICIA COMO ESENCIA

Todo cuanto hay de verdadero, de noble, de justo, de puro, de amable, de honorable, todo cuanto sea virtud y cosa digna de elogio, todo eso tenedlo en cuenta. [5] Aquello que es puro, virtud, no es sino una esencia, la cual es materializada por su existencia, que se traduce en actos y hechos.

La Justicia es la virtud básica de la convivencia social, y al decir que es una virtud, nos estamos refiriendo a aquella pureza esencial que no tiene valor en sí misma, sin su existencia o materialización. Recordemos lo ya mencionado en una de mis publicaciones anteriores: “Esencia y existencia forman una unidad, inseparable, pues esencia y existencia no son dos “cosas”, sino dos “principios” de una sola cosa, y están entre sí estrechamente compenetrados. El ente, cada ente, es unidad de esencia y ser (o existencia); pues ninguna esencia puede darse en la realidad sin que tenga ser; sin que exista, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no tenga esencia, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no tenga esencia alguna, no consista en algo determinado”. [6]

El hombre es por naturaleza un ser social, que necesita de la sociedad para alcanzar la perfección, tanto material como espiritual. Para que la sociedad preste al hombre esta ayuda es necesaria la virtud de la justicia que regula las relaciones humanas en la convivencia social, impera a cumplir los propios deberes, a respetar los derechos ajenos y garantizar los propios.

Si nos adentramos en la noción de Justicia antes mencionada, según la Biblia, la novedad casi absoluta del Evangelio es el mandato incondicional del amor fraterno. Pero la relación social por excelencia en la Ley, es la justicia, el derecho, y las virtudes que la regulan. Justicia y derecho son términos que se remontan al libro del Deuteronomio, y no hay más diferencia entre ellos en que Justicia es esencia y derecho, existencia. [7]

La Justicia encuentra pleno cumplimiento en la comunidad o el Estado, cuando las tres principales relaciones entre los hombres, o lo que viene a ser lo mismo, las tres estructuras fundamentales de la vida común son ordenadas. Es evidente que no todos los hombres son iguales en cuanto a sus diferentes capacidades físicas y sus diversas fuerzas intelectuales y morales. Sin embargo, hay que superar y eliminar, como contraria al sistema jurídico, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona: derecho a la vida, al trabajo, a una vivienda, a satisfacer sus necesidades básicas, a la salud, educación, etc.

Aunque existen diferencias justas entre los hombres, la igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional; en resumen, al Derecho.

El ámbito de la justicia es la vida comunitaria; por eso es la gran ordenadora de las relaciones sociales. Su misión es regular la reciprocidad de derechos y deberes entre los hombres. La justicia protege y garantiza los derechos y deberes fundamentales, pues es su esencia, observa y juzga las condiciones que afectan a los diversos sectores de la sociedad, vigila y guía la disparidad de oportunidades económicas y orienta las circunstancias sociales de modo que favorezcan la convivencia pacífica de los pueblos.

La justicia social sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que está ordenada al hombre.

El hombre justo se distingue por la rectitud habitual de sus pensamientos y de su conducta con el prójimo. [8]"Siendo juez no hagas injusticia, ni por favor del pobre, ni por respeto al grande, con justicia juzgarás al prójimo".

 

FUENTES DE CONSULTA

- GARCÍA LÓPEZ, Jesús. Lecciones de Metafísica Tomista”, Editorial Eunsa, segunda edición, Navarra- España, 2000.

- CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Editorial Heliasta, 25° Edición. 1997.

- BRUGGER, Walter.   Diccionario de Filosofía”. Ed. Herder. 1978.

- CASTILLO DÁVILA, Melquíades. Pensamiento Jurídico”. Editora Fecat, Lima-Perú, 2004.

- División Grandes Obras de Sarpe. Historia del Pensamiento: Filosofía Antigua. Editora Sarpe, Barcelona-España, 1982.        

- Sociedad Bíblica Católica Internacional. La Biblia. Editorial Verbo Divino, 90° edición, Madrid-España, 1995.

- Órgano de Difusión de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. La Revista. Año II, Nº 02, Noviembre 2004, Cajamarca-Perú, pp 299-302.

   Páginas Web: -   http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista001/realidad.htm/

  - http://www.monografias.com/trabajos10/laju/laju.shtml

  - http://www.filosofia.org/filomat/df473.htm

  - http://www.librolibre.org.ni/DocPo./verdad/razon/griegos/gintr.html

 

 

 


 

NOTAS:

 

[1] Entendamos el término Esencia en el sentido estricto de su significado, esto es,  “unidad primordial de cada cosa”, el núcleo central o básico, el quid, el meollo profundo sin el cual una cosa no podría ser la que es. (GARCÍA LÓPEZ, Jesús. “Lecciones de Metafísica Tomista”. Editorial Eunsa, segunda edición, Navarra- España, 2000, p. 35.)

 

[2] Entendamos el término Existencia como acto sin más o sin restricción alguna. No se trata, en efecto, de la actualidad propia de la esencia, de cada esencia, que hace que una cosa sea lo que es y se distinga de las demás cosas. La existencia no hace que una cosa sea así o de otro modo, que sea tal o cual cosa. Hace, pues determinación o forma alguna; no es un acto determinante, sino puramente actualizante. (GARCÍA LÓPEZ, Jesús. “Lecciones de Metafísica Tomista”. Editorial Eunsa, segunda edición, Navarra- España, 2000, p. 45.)

[3] Al hablar de algo concreto, ya no nos estamos refiriendo a una esencia en sí, sino a una existencia, ambos términos principios metafísicos que forman al Ente, la Justicia. (Nota del autor)

[4] Existencia, como principio ontológico, inseparable de la Esencia; ambos, forman el Ser o Ente, objeto de estudio de la Ontología. (Nota del Autor)

[5] SAGRADAS ESCRITURAS. Filipenses 4, 8.

 

[6] TANTALEAN ODAR, Christian. La “Realidad” y la “Nada”. En “La Revista” Año II, Nº 02, Noviembre 2004, Cajamarca-Perú, pp 299. 

(También en http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista001/realidad.htm)

 

[7] Tengamos en cuenta que el término “derecho”, no es el mismo que “Derecho”, entendido este último como Disciplina o ciencia que abarca todo aquello que podemos denominar jurídico. En cambio, el primero (“derecho”), está referido a la actuación o ejecución de una norma, que implica una violación o vulneración de la misma. (Nota del Autor)

[8] SAGRADAS ESCRITURAS. Levíticos 19, 15.

 

 


 

* Ex Estudiante de Filosofía de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima y actual estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca.

 E mail: chrifertanod@hotmail.com

 


 

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