Derecho y Cambio Social

 
 

 

EXIGIBILIDAD O JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

Lisseth Eugenia Grande Nolasco (*)

 


   

HIPÓTESIS

Una violación persistente y prolongada de los DESC acaba provocando situaciones de violencia que terminará por afectar el ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos.

La relativización de las diferencias entre Derechos Civiles y Políticos y derechos económicos, sociales y culturales no solo se fundamenta en la idea de que los derechos son indivisibles, en tanto la realización de los primeros depende en gran medida de la efectiva vigencia de los segundos y viceversa.

Los DESC son derechos y no prerrogativas que dependen de la existencia de recursos y de la buena voluntad de los gobiernos y no del fiel cumplimiento de obligaciones contraídas en forma solemne ante la comunidad nacional e internacional

ARGUMENTACIÓN

El disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el continente americano se caracteriza por condiciones de desigualdad en el acceso a recursos y servicios. El Sistema Interamericano  fue el primero en reconocer estos derechos.

“Los Derechos económicos, sociales y culturales es el producto de las exigencias económicas, sociales y culturales del pueblo para alcanzar un mejor nivel de vida.  La sociedad o el Estado es quien debe proveer los medios necesarios para que se hagan realidad, los mismos que se cumplen progresivamente, de acuerdo con las posibilidades del Estado.[1]

Los derechos económicos, sociales y culturales abarcan diversos derechos humanos, desde el derecho a la educación, a una vivienda adecuada, a la salud, la alimentación y el agua, hasta el derecho al trabajo y los derechos en el trabajo, así como los derechos culturales

Entender exigible lo que puede pedir o reclamarse en virtud de contar con un derecho. O, sin el, de contar con la fuerza necesaria para ello. Por ello, hay derechos legalmente exigibles, legítimamente exigibles, y legal y legítimamente exigibles. La exigibilidad de los derechos humanos en el campo de los DESC es el proceso en el que una persona, o grupo de personas que resultan titulares de éstos, demandan al Estado el cumplimiento de los mismos.  Todos los derechos humanos son exigibles y constituyen obligaciones de los Estados que han ratificado las normas internacionales relacionados con los mismos[2]. Esta exigibilidad  puede realizarme mediante un conjunto de acciones: denuncia, movilización, campañas, difusión, defensa legal etc.  Todo esto con el fin de evitar que el Estado retrase  deliberadamente la realización progresiva de un derecho.

En la  Convención, el articulo 26 se refiere a los DESC, solo una norma y lo hace en forma general, en contraste con el detallado catalogo de derechos civiles y politos  que se enuncia en los artículos 4 al 25. El protocolo de San Salvador viene a remediar esta limitación.

El art. 26  sostiene el desarrollo progresivo que consiste en  la obligación que asumen los Estados es solamente tratar de lograr progresivamente, osea de a poco, lentamente, no de una sola vez. Además esta progresividad esta expresamente condicionada es decir desarrollo en la medida de los recursos disponibles. La pregunta que surge es como desarrollar esto sin los  recursos disponibles. El grado de endeudamiento de varios países excluye toda ayuda internacional que no sea para seguir pagando los intereses de la deuda externa.

Todo esto es muy duro, pero es la realidad de los países subdesarrollados.

Otra interrogante que surge es como llamar derecho a los que no es exigible judicialmente.

El reconocimiento de los DESC no ha sido una tarea fácil. La consideración como verdaderos derechos humanos todavía es un tema de discusión y debate.

Se piensa que no son auténticos derechos porque no tienen la calidad de exigibilidad frente al Estado.

Aunque los Derechos económicos, sociales y culturales a menudo se describen como derechos “nuevos” o de segunda generación, en realidad gozan de reconocimiento desde hace siglos.

Los derechos humanos son indivisibles,  todos los derechos tienen el mismo valor y no pueden separarse. Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes.

Varios informes de la Comisión Interamericana desde 1978 han incluido observaciones sobre derechos económicos, sociales y culturales en la medida en que estas afectan el goce de los derechos civiles y políticos.

El articulo 26 de la Convención, titulado “Desarrollo Progresivo” establece que “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la carta … Este articulo es similar al artículo 2(1) del PIDESC, pero en lugar de referirse a derechos explícitos, hace alusiones a aquellos derechos implícitos.

Curiosamente no se hace ninguna  referencia a los derechos establecidos en la Declaración. Otra omisión es la frase del PIDESC “hasta el máximo de los recursos disponibles”. Esto parece sugerir que los Estados no necesitan comprometer todos los recursos disponibles, siempre que estén demostrando progreso. Lo único que queda como obligación principal es la del articulo 42, que requiere que los Estados envíen a la Comisión una copia de su informe anual al Consejo Económico y Social para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la OEA.

Una pregunta que surge es si el proceso de peticiones individuales de la Convención permite que la Comisión y la Corte consideren reclamos de violaciones de los derechos  económicos, sociales y culturales garantizados por la Declaración. Para los Estados miembros de la OEA, que no sean parte de la Convención, el estatuto claramente establece que la Comisión debe promover la observancia y defensa de los derechos establecidos en la Declaración; y para estos estados no puede considerarse la jurisdicción contenciosa de la Corte, ya que no han ratificado la Convención.  Para los Estados partes de la Convención, la Comisión y la Corte son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados  partes de la Convención. (art 33)

Para considerar denuncias o peticiones de violaciones de la Convención por los Estados partes incluiría violaciones al artículo 26. Mientras que el  artículo 45 establece que las peticiones deben ser consideradas solo si se alega una violación de los derechos establecidos en la Convención, entre los cuales no se encuentran los económicos, sociales y culturales. Cabe precisar que  el Art. 45 se refiere solamente a las denuncias entre Estados.

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, contiene numerosos derechos económicos, sociales y culturales.

Queda claro que los Estados Parte de la Convención no se liberan de las obligaciones que derivan para ellos de la Declaración por el hecho de ser miembros de la OEA. La ratificación de la Convención por los Estados miembros  complementó,  aumentó o perfeccionó la protección internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano, entonces no se ha extinguido la vigencia de la Declaración Americana.

 La OEA adoptó el Protocolo de San Salvador en 1988, estableciendo nuevas formas de derechos económicos, sociales y culturales. El protocolo entro en vigor a fines de 1999. Los Estados partes se comprometieron a adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar progresivamente la plena efectividad de esos derechos. La Comisión esta encargada de vigilar su observancia, en referencia a los derechos  reconocidos, a través de la consideración de los informes que los Estados Partes presenten. 

El protocolo adicional a la Convención Americana, referido a los DESC ha sido hasta el momento ratificado por Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay. Entro en vigencia al llegar al número mínimo de ratificaciones, el día 16 de noviembre de 1999.

Los Estados se comprometen a garantizar  un estándar mínimo de estos derechos sin consideración del nivel de desarrollo económico.

Los Estados deben dar prioridad de asistir a los más pobres y vulnerables, mediante un uso eficaz de los recursos disponibles para garantizar un estándar mínimo de vida para todos. El uso equitativo y efectivo de los recursos disponibles y a la distribución del gasto público en programas sociales destinados a mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Es verdad que la condición progresiva del cumplimiento impide exigencias inmediatas  y pone en cuestión la posibilidad de reclamaciones a plazo fijo.

Esto puede traer consigo cuestiones relevantes sobre prioridades en la aplicación de recursos.

El Protocolo con criterio fuertemente restrictivo  abre el sistema de peticiones individuales, que culmina ante la jurisdicción interamericana, solo en los casos de violación de los artículos 8.1 párrafo a) y 13  (articulo 19. 6)  que ser refieren, respectivamente, a determinados derechos sindicales y al derecho a la educación. Son justiciables la libertad del individuo para asociarse en organizaciones sindicales y la del sindicato.

Si bien es cierto que el artículo 19.6 solo invoca expresamente el artículo 8.1. a  y de esta forma parece excluir el inciso b sobre derecho de huelga.

En cuanto al derecho de la educación se hallan sujetos a la jurisdicción de la Corte todos los supuestos del artículo 13.

En efecto, su artículo 19 atribuye al sistema interamericano de protección de los derechos competencia para recibir y procesar denuncias solo en caso de dos de los derechos contemplados en el Protocolo: el derecho a la educación y el derecho a la libertad de asociación en el ámbito sindical. La norma ha sido criticada por esta razón, y será importante ver si en el futuro los órganos de protección encuentran la manera de dar eficacia a los DESC a pesar de esta seria limitación. La Comisión ha afirmado que no tiene competencia para establecer violaciones autónomas del protocolo de San Salvador mediante el sistema de peticiones individuales, pero puede usar el protocolo para interpretar otras normas aplicables.

La Comisión resalto asimismo que el Preámbulo del Protocolo de San Salvador, reconoce en forma expresa la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen  un todo indisoluble que se encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana.

Con el transcurso del tiempo se ha ido reconociendo la indivisibilidad e interdependencia entre los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos civiles y políticos. Por ejemplo el derecho a la vida se ha interpretado en un sentido amplio para abarcar entre otros el derecho a la educación, a la salud y a la protección contra los efectos perjudiciales de la degradación medioambiental.

Lograr la efectividad del derecho de las personas a la educación reduce la vulnerabilidad  de  estas al trabajo infantil, los matrimonios precoces, la discriminación y muchos otros abusos contra los derechos humanos.

En virtud de las normas internacionales de derechos  humanos en materia de derecho, la principal obligación de los Estados es alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en función del máximo de los recursos de que dispongan. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas deliberadas, concretas y orientadas lo más eficazmente posible con miras a hacer efectivos estos derechos. Entre tales medidas podría figurar la adopción de legislación o de reformas administrativas, económicas, financieras, educativas o sociales o el establecimiento  de programas de acción, órganos de supervisión adecuados o procedimientos judiciales.

Deber de dar prioridad a las personas más vulnerables  personas marginadas y excluidas prioridad en la asignación de recursos.

Las acusaciones relativas a la falta de realización de los derechos son mas difíciles de evaluar, ya que la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales depende en mayor medida de los recursos disponibles.

Reasignación de los recursos a ámbitos diferentes de los derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo, gasto militar injustificado o excesivo.

CONCLUSIONES

En primer lugar, el alcance de la protección internacional en el sistema interamericano es muy amplio debido a que distintas normas de naturaleza obligatoria para los Estados contienen provisiones para la protección de estos derechos; comenzando por la Declaración Americana, a la que se suman cinco convenciones interamericanas que protegen directamente derechos económicos y por lo demás se relacionan con el Protocolo de San Salvador, que es el tratado especifico que reconoce y desarrolla el alcance de un importante numero de esta categoría de derechos.

En cuanto al Protocolo de San Salvador, como vía para la tutela de los DESC, su impacto es más restringido que lo deseable. Su aporte al sistema radicara probablemente en la protección directa del derecho a la educación así como en su utilización como un instrumento interpretativo de las obligaciones asumidas por los Estados en otros instrumentos interamericanos.

Es imposible separar los llamados Derechos económicos de los denominados sociales. Si bien puede decirse que en algunos de ellos predomina el elemento económico, respecto a la esencia de la prestación estatal que constituye el objeto del derecho y que en otros, por el contrario , el mayor interés radica en el elemento social del derecho, todos ellos constituyen  una unidad imposible de dividir y separar sin perjuicio de sus matices diferentes caracterizada por el extremo de que constituyen derechos dirigidos  a exigir el cumplimiento de la obligación del estado de brindar servicios y prestaciones capaces de satisfacer económica y socialmente las necesidades humanas.

Es falso que las posibilidades de judiciabilidad de estos derechos sean escasas, cada tipo de obligación ofrece un abanico de acciones posibles que van desde la denuncia de incumplimiento de obligaciones.

Puede afirmarse que los DESC constituyen verdaderos derechos humanos porque forman parte de la dignidad de toda persona y son condiciones esenciales para su desarrollo en libertad.

La obligación de respetar los derechos humanos exige que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de los derechos humanos. El Estado debe de proteger es decir prevenir, investigar, castigar y reparar el daño causado. Además de adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole encaminadas a la plena efectividad de estos derechos.

Los derechos económicos, sociales y culturales no son meras aspiraciones o metas que hayan de lograrse progresivamente con el tiempo.

La plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales  requiere considerables recursos humanos, económicos, tecnológicos  y de otro tipo. La limitación de recursos no es la principal causa de las  violaciones generalizadas de los derechos económicos, sociales y culturales, y no puede servir de excusa para negar estos derechos a individuos o grupos concretos.

Para esto se requiere que haya 1. Cooperación internacional  2.Que el propio Estado nacional tenga recursos disponibles. 3. Que además, cuando tenga recursos disponibles y le presten dinero  internacionalmente que pueda aplicar a este fin y no a pagar los intereses de la deuda externa ya contraída, aun entonces deberá adoptar providencias para lograr progresivamente el desarrollo progresivo. En el ámbito nacional también constituyen una afrenta a los DESC la  deuda externa, el fraude fiscal, el enriquecimiento ilícito.

Avanzar en el camino hacia la garantía plena de los derechos sociales a través de su justiciabilidad nos permitirá quizás algún día compartir en todo el mundo la mirada que condena a la miseria y la exclusión.

RECOMENDACIONES

Aun cuando el Protocolo solo prevé explícitamente la justiciabilidad ante la Corte de violaciones a los artículos 8 y 13 es necesario reflexionar sobre las otras posibilidades que pudiera plantearse sobre temas recogidos en otros preceptos.

La participación de la ciudadanía es fundamental en esta tarea y se puede expresar de diversas formas: campañas de sensibilización,  movilización a fin de generar presión publica, además de verificar la incorporación de la perspectiva de derechos en los planes de desarrollo. Realizar constante seguimiento a los compromisos asumidos por el Estado. Es fundamental apoyar los reclamos individuales y colectivos.  La vigilancia social es responsabilidad de todo ciudadano (evaluación, fiscalización, supervisión y propuesta). La sociedad civil debe estar en constante formulación de propuestas para el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales además de fiscalizar la formulación, cumplimiento y modificación de las políticas públicas. Las técnicas de acción como el envío de cartas y el trabajo de publicidad puede traer buenos resultados en estos casos.

Es importante vigilar el trabajo del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial

A la vista de los patentes desequilibrios de poder económico entre países del norte y del sur, la cooperación y la asistencia internacionales son cruciales para lograr la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas

Los derechos humanos han ido obteniendo reconocimiento gracias a las luchas populares. Son los ciudadanos comunes y corrientes quienes reclaman los derechos y sus esfuerzos son los que acaban dando paso al reconocimiento oficial. Esto permite un avance significativo en la protección de los derechos humanos.

El Estado debe realizar programas de formación en materia de derechos humanos para agentes de policía, fiscales y jueces o para profesionales de la salud, educadores y responsables políticos.

La privación de estos derechos no se puede atribuir únicamente a la falta de recursos, también es consecuencia de la falta de voluntad política y la discriminación.

El análisis presupuestario se esta perfilando en los últimos tiempos como una técnica esencial para presionar a los gobiernos a fin de que cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos.  Este método permite a los activistas de derechos humanos cuantificar los pasos que da el gobierno para cumplir sus obligaciones.

Los defensores de derechos humanos  señalaron como tareas básicas para actuar a favor de los derechos económicos, sociales y culturales: Vigilar si el Estado  crea las condiciones necesarias  para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población y en particular si aplica políticas, leyes y planes relacionados. Determinar la disponibilidad de recursos legales, y si los derechos son exigibles en virtud de la legislación nacional, lo que supone investigar las leyes pertinentes y estudiar las resoluciones judiciales sobre denuncias relativas a derechos económicos, sociales y culturales. Educar a la población respeto a sus derechos económicos, sociales y culturales.

La Comisión establece que la violación de los derechos económicos, sociales y culturales generalmente trae aparejada una violación de derechos civiles y políticos.

Una persona que no recibe adecuado acceso a la educación puede ver mermada  su posibilidad de participación política  o su derecho a la libertad  de expresión. Una persona con escaso o deficiente acceso al sistema de salud vera disminuido en diferentes niveles, o violado de un todo su derecho a la vida.

El menor disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, habrá un menor disfrute de los derechos civiles  y políticos.

EL Estado debe dar la debida prioridad en su política macroeconómica a la solución de los problemas persistentes y graves de la pobreza. Dar la   debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos laborales.

La consecución de los derechos económicos, sociales y culturales enfrenta serios obstáculos en el continente americano. Entre estos podemos mencionar la instrumentación de políticas discriminatorias y de exclusión de ciertos sectores que coartan las posibilidades de asignaciones racionales de recursos.

La protección de los DESC en el sistema interamericano puede lograrse a través de distintos instrumentos respecto de los que tanto la comisión interamericana como la Corte  interamericana de derechos humanos tienen competencia en orden a establecer la responsabilidad internacional del Estado.  Entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre , la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos económicos, sociales y culturales (protocolo de San Salvador), el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, la Convención interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también conocida como Convención de Belén do Para y la Convención interamericana para la eliminación de toda forma de discriminación de las personas con discapacidad.

A modo de ejemplo puedo mencionar a la  Declaración Americana que en sus artículos XI  y XLL reconoce los derechos a la salud y a la educación entre otros la Convención Belén do Para – que en su articulo 4 prevé: toda mujer tiene derecho al reconocimiento y goce de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales  e internacionales  sobre derechos humano”, también reafirma que toda mujer podrá ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales libre de toda violencia y da cuenta del derecho de las mujeres a ser educadas libres de estereotipos, la Convención Americana –que en sus artículos 16,21 y 26 señala el derecho de asociación, el derecho de propiedad y asume la obligación progresiva de garantizar el goce de los DESC –la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación de las Personas con Discapacidad –que en su articulo III establece, entre otras, la obligación del Estado de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en el empleo, vivienda, la educación; y, por ultimo –pero no por ello menos importante –el  Protocolo de San Salvador, que es el instrumento de carácter especifico que prevé el sistema interamericano para la protección de esta categoría de derechos y que protege un gran numero de derechos: derecho al trabajo (articulo 6), condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (articulo 7), derechos sindicales (articulo 8), derecho de seguridad social (articulo 9), derecho a la salud (articulo 10), derecho a un medio ambiente sano (articulo 11), derecho a la alimentación (articulo 12), derecho a la educación (articulo 13), derecho a los beneficios de la cultura (articulo 14), derecho a la constitución  y protección de la familia (articulo 15), derecho a la niñez (articulo 16), protección de los ancianos (articulo 17) y protección de los minusvalidos (articulo 18).

Las estrategias de litigio a favor de los DESC en el Sistema Interamericano, son identificadas a partir de experiencias de litigio y del análisis de la jurisprudencia de los Órganos del Sistema, existen tácticas que permiten la llamada protección directa e indirecta de estos derechos.

Una estrategia es el arte de dirigir un conjunto de acciones en procura de un objetivo u objetivos  determinados. La planificación de una estrategia requiere definir sus actores, objetivos generales y específicos, metas a concretar y – por ultimo- los medios y plazos requeridos para ello.

Los actores inmediatos de una estrategia de exigibilidad en el campo de los DESC son las personas o colectivos de personas que resultan victimas del incumplimiento de derechos en este campo.

Es preciso aclarar que para que  las estrategias legales sean idóneas – sobre todo en el marco de conflictos colectivos- deben estar acompañadas por las estrategias políticas de los actores involucrados. Si aquellos afectados por la vulneración del derecho no ven su conflicto en términos de derechos, no creen que estos derechos puedan ser reclamados en los tribunales, no confían en los tribunales, no confían en la utilización de recursos legales, entonces claramente la posibilidad de presentar casos judiciales vinculados a derechos sociales se restringe drásticamente.

1.- La protección directa

a) Normas que facilitan la protección directa.- Como señalo  precedentemente, uno de los aspectos mas interesantes que ofrece el sistema interamericano para el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales en la región es el marco normativo generoso que permite tutelarlos por la vía directa. Esta normativa es fundamental para el desarrollo de una estrategia de litigio de los DESC. Esto permite superar uno de los obstáculos para el amparo de los derechos sociales.  Dentro de este plexo normativo son cruciales los derechos que están protegidos en las convenciones interamericanas en vigor y que prevén una norma de atribución de competencia a favor de los órganos del sistema. Como ejemplo de esto podemos mencionar al Protocolo de San Salvador en lo que respecta al derecho a la educación o a la Convención Americana, sobre derecho de asociación o derecho de propiedad.

En vista del interesante plexo normativo y teniendo en cuenta lo incipiente del desarrollo del alcance de algunos derechos, es prudente basar los argumentos de la presentación de un litigio, en el alcance dados a los derechos en el texto teniendo en cuenta el objeto y fin  del tratado (siguiendo una de las reglas clásicas de interpretación de los derechos); en las convenciones generales o especializadas de carácter universal y en la jurisprudencia o doctrina de los órganos de derechos humanos  a nivel internacional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de DESC.

b) La Declaración Americana.- La Declaración Americana forma parte del sistema normativo interamericano, tal como lo han reconocido los Estados miembros de la OEA. Sin embargo la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva 10 señalo que si bien la Declaración Americana no es un tratado, constituye una fuente de obligaciones internacionales en cuanto determina los derechos a los que se refiere la Carta de la OEA.

Algunos Estados y una parte de la doctrina sostienen que la Declaración Americana no puede ser fuente de obligaciones internacionales ya que es una mera declaración sin valor vinculante, no es un tratado.  Otra parte de la doctrina señala que la Declaración Americana no puede ser aplicada por los órganos del sistema una vez que la Convención Americana ha entrado en vigor. A partir de los 80 una doctrina predominante sostiene que la DADDH vincula a todos los Estado de la OEA.  En  este sentido, respecto de un Estado (Estados Unidos) que no ratifico la CADH, la Comisión afirmo el carácter vinculante de la Declaración fundándolo en el hecho de que dicho Estado era miembro de la OEA.

La Comisión ha establecido, en una serie de casos, violaciones a derechos sociales amparados en la DADDH, debido a la falta de ratificación de la Convención Americana a la época de los hechos. Sin embargo, respecto de la aplicación de la DADDH en relación con aquellos Estados que ya han ratificado la Convención Americana, la Comisión no ha integrado las normas de la Declaración junto con las de la Convención Americana a fin de proteger ciertos derechos sociales. Al contrario, ha privilegiado una interpretación extensiva de los derechos civiles y políticos o de la garantía de progresividad en el desarrollo de los derechos sociales (articulo 26 CADH). Un ejemplo de ello es la demanda de la Comisión en el caso de Cinco Pensionistas en la que no establece una violación de la DADDH sino que utiliza el texto de esta para interpretar la CADH.

c) La interpretación del articulo 26 de la Convención Americana.- La Convención Americana consta de un único articulo dedicado a los DESC. La Convención Americana no es un instrumento destinado particularmente a la protección de los derechos sociales. En cambio, ella ha optado por incluir una cláusula de protección genérica de los derechos sociales en su artículo 26. La Comisión y la Corte han señalado en sus decisiones que el artículo 26 puede reclamarse  por la vía contenciosa. Los artículos 44 y 48 de la Convención hace referencia a la posibilidad de presentar peticiones relativas a las quejas de violaciones a los derechos protegidos en la Convención sin distinguir sobre los Derechos Civiles y políticos de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Comisión ha avanzado en los últimos años en su interpretación del artículo 26 de la Convención  en definir el contenido mínimo de los derechos sociales a través de la incorporación de normas de la Declaración y del Protocolo de San Salvador.

Los órganos del sistema no han señalado claramente las pautas a utilizar para determinar cuales son los derechos sociales protegidos en virtud de la Carta de la OEA (como señala el texto del articulo 26) y cual es su alcance. Una de las vías posibles es recurrir a la opinión consultiva 10 de la Corte, en la que afirmó que la Declaración Americana determina los derechos a los que se refiere  la Carta de la OEA. Entonces el articulo 26 se remite a los derechos contenidos en la Carta que a su vez se plasman en la DADDH.

2.- Las vías indirectas

a) Interpretación comprensiva de los derechos civiles y políticos.- Esta como una forma de integrar la tutela de derechos sociales es una de las técnicas más promisorias de desarrollo de los DESC. La utilización del principio pro personae o pro homine esto significa la aplicación de la cláusula mas favorable para el individuo, se debe acudir a la norma mas amplia o a la interpretación mas extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos  y contrariamente a la norma o a la interpretación mas restringida cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos o a su suspensión. Además es importante el desarrollo de la exigibilidad para satisfacer los derechos civiles y políticos.

b) Debido proceso y tutela efectiva de los derechos protegidos

b.1 Las garantías del debido proceso.- Estas constituyen limites que impone a la arbitrariedad de los órganos del Estado específicamente en la administración de justicia. Sin duda, las garantías reconocidas en el artículo 8  de la CADH  son indispensables para la tutela efectiva y oportuna de los derechos fundamentales tales como la salud, la educación y el trabajo.

b.2 La tutela efectiva de los derechos.- Respecto de los derechos sociales es fundamental en la medida que garantiza el acceso a la justicia para la protección de todos los derechos reconocidos a nivel convencional, constitucional o legal. La garantía de tutela judicial requiere el establecimiento de recursos que protejan los derechos sociales.  Garantizar la efectiva tutela de los derechos sociales no solo en la determinación judicial de aquellos sino también en la ejecución de las sentencias que en consecuencia se dicten.

c) El principio de igualdad y no discriminación.- En un continente caracterizado por la desigualdad, la vigencia del principio de no discriminación es crucial para la efectiva protección de los derechos sociales.

Los objetivos generales de estas estrategias habrán de conducir a la satisfacción de tales derechos por los afectados

Entonces el primer componente de una estrategia dirigida a hacer exigibles los DESC debe partir, entonces de la afirmación de la integralidad de los derechos humanos, evitando que se los diferencie en clasificaciones que sugieran diferentes niveles de exigibilidad. Por ello, solo una concepción de integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos puede llevarnos a una práctica colectiva que garantice su defensa y, por ende, a su pleno ejercicio.

Existe actualmente una red de ONGs dedicadas a la defensa de estos derechos, la Red Internacional para los Derechos Económicos, sociales y culturales (Red – DESC)

Los derechos económicos, sociales y culturales no son meras aspiraciones. No son metas aplazables. Estos derechos exigen respeto inmediato.

BIBLIOGRAFIA

1.         Comisión andina de Juristas. Los desencuentros del Poder, Informe Anual sobre la Región Andina: Enero 2004

2.         APRODEH. Los Derechos Humanos, un instrumento para el desarrollo. 2005.

3.         Gross Espiell, Héctor. Derechos Humanos, Editorial Cuzco S.A., Lima – Perú.1981.

4.         Prada Córdova Vigencia y protección de los derechos humanos, Editora Rao Jurídica S.R.L, Lima – Perú. 2004

5.         Abramovich, Víctor; Courtis, Christian. Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales, en: Martín Abregú, Christian Courtis, “La aplicación de los tratados sobre DD.HH. 1997.

6.         Abramovich, Víctor. Y Courtis,C., Los derechos sociales como derechos exigibles, Ed Trotta, Madrid. 2002.

7.         Mujica Petit, Javier, “Acciones de protección de los DESC”: lecturas complementarias. Módulo Educativo para promover iniciativas a favor de los DESC. Educar para Actuar, CEDAL, APRODEH, ALTERNATIVA  (0CT.2001): Página 241- 258.

8.         Carruitero Lecca, Francisco; Soza Mesta, Hugo  Medios de defensa de los DD.HH en el Sistema Internacional, Jurista Editores. 2003.

9.         Comisión Andina de Juristas Los Derechos humanos y la globalización. Abramovich, Víctor. Justiciabilidad de los derechos económicos sociales y culturales. Comisión Andina de Juristas, Lima, 2003

 

 


 

NOTAS:

 

[1] Gross Espiell, Héctor. Derechos Humanos, Editorial Cuzco S.A., Lima – Perú(1981). Página 70.

[2] Mujica Petit, Javier, “Acciones de protección de los DESC”: lecturas complementarias. Módulo Educativo para promover iniciativas a favor de los DESC. Educar para Actuar, CEDAL, APRODEH, ALTERNATIVA  (0CT.2001): Página 244.

 

 

 


 

(*) E-mail: carabanchelo@yahoo.es


 

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