Derecho y Cambio Social

 
 

 

EL  LAMENTABLEMENTE POSTERGADO TEMA DE ESTADO DE LA  DESPENALIZACIÓN  DEL ABORTO: UNA MIRADA A LA LATENTE  Y DOLOROSA REALIDAD (*)

Jorge Isaac Torres Manrique (* *)

 


   

 SUMARIO: 1.- Introducción. 2.- Definición de aborto. 3.- Clases de aborto. 4.- Clamoroso desacierto legislativo. 5.- Este problema cobra ribetes internacionales. 6.- Desregular el aborto es urgente, necesario y legítimo. 7.- Conclusiones. 8.- Sugerencias. 9.- Fuentes de información.

 

1.- INTRODUCCIÓN.

En primer término debemos mencionar si bien es cierto que el Código Penal peruano de 1991 punibiliza el aborto, no siempre fue homogéneamente así, dado que los pueblos primitivos y, posteriormente la India y Egipto acordaban derecho patriarcal absoluto, entonces los padres podían vender o matar a sus hijos, aun antes de nacer. Por otro lado en Grecia, Sócrates abogaba porque el aborto fuera un derecho materno. Aristóteles en su Política lo dejaba librado a la libertad de la madre, salvo cuestiones de Estado. Mientras que Hipócrates negaba el derecho al aborto.

El presente trabajo, que se ocupa de un tema tan espinoso como polémico y que no cuenta con la uniformidad tanto a favor como en contra de la doctrina, básicamente se encuentra conformado en primer lugar, en poner en evidencia el desacierto de la penalización del ABORTO PROVOCADO O DOLOSO (dado que no nos referiremos al tema del Aborto Espontáneo, así como tampoco al Terapéutico), así como tampoco al ABORTO IMPOSIBLE (es decir, cuando a consecuencia del aborto o de practicas abortivas realizadas en las mujer no en cinta, creyéndola embarazada, o por emplear medios inadecuados para producir el aborto, resultare la muerte de la mujer o quedare imbécil, estéril o ciega- a que hace referencia el español Luis Ribó Durand en su obra Diccionario de Derecho)   en nuestro país[1], en segundo lugar, dar una mirada a la realidad de dicho problema a nivel nacional e internacional, en tercer lugar, plantear la necesidad de desregular el mismo, y en cuarto lugar, ofrecer alternativas  a través de las cuales se procure (paulatinamente) su despenalización.

2.- DEFINICIÓN DE ABORTO.

Tenemos que para Amado EZAINE CHAVEZ[2] “Es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Expulsión prematura del fruto de la concepción y su destrucción dentro del claustro materno”. Cabe resaltar que independientemente de las circunstancias de edad, viabilidad y formación regular del feto, el ordenamiento jurídico no solo peruano[3]  no tolera el aborto. Además, de la cada vez mas creciente corriente doctrinaria[4] que incluye dicho aniquilamiento del producto de la concepción antes del nacimiento, también fuera del vientre materno[5]

3.- CLASES DE ABORTO.

El Código Penal peruano de 1991, sanciona el  delito de aborto en sus variantes de: Auto aborto (Art. 114)[6], Aborto consentido (Art. 115)[7], Aborto con consecuencia grave o no consentido (Art.116)[8], Aborto grave por la calidad del agente o abusivo o causado por profesional (Art. 117)[9], Aborto preterintencional (Art. 118)[10], Aborto sentimental o ético (Art. 120, Inc. 1)[11] y el Aborto Eugenésico (Art. 120, Inc. 2)[12]. Sin embargo, el mismo Código no condena el Aborto terapéutico o necesario (Art. 119)[13]  por razones de política criminal, las mismas que por obvias razones son consideradas de general aceptación.

4.- CLAMOROSO DESACIERTO LEGISLATIVO.

En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto que la imperiosa necesidad de despunibilizar el aborto no es ninguna novedad, es cierto también que  la “urgente sensibilización y escucha” acerca del mismo seguirá siempre latente las mentes y corazones no solo de las mujeres, sino de la ciudadanía en general en espera su pronta desregulación, ya que seguirá siendo un punto neurálgico en el tema de los derechos reproductivos de las mujeres, y un aspecto medular pendiente de política de Estado, que lamentablemente parecen proclives a ceder frente a las posiciones conservadoras que presionan por mantenerlo penalizado, entrampadas en sus propios miedos: mantener la penalización el aborto y disminuir, hasta eliminar, su incidencia como causa de muerte entre las mujeres, no es posible, pues encierra una contradicción. de otro lado, la protección de la vida del concebido puede convertirse, además, en una verdadera traba para la despenalización del aborto e, inclusive, empujar la corriente hacia la consolidación de las posiciones de quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta ahora.

El aborto es una cuestión de derechos humanos, así como de salud pública, prohibirlo atenta los derechos fundamentales de las mujeres y va contra principios de justicia social. El aborto es una cuestión de democracia; es decir, está ligado al ejercicio libre de una maternidad voluntaria, la autodeterminación de la propia vida, el derecho a la interrupción de un embarazo no deseado. La ley no debe tener injerencia para limitar el libre ejercicio de la maternidad de la mujer.

El derecho al aborto es el derecho humano de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo. un derecho, que como tal, no obliga a ninguna mujer, solo otorga la facultad de ejercerlo o no, según las propias creencias. en defensa de este derecho básico y de la libertad de decidir, además, es necesario mencionar, que para cualquier mujer es el ultimo recurso a tomar y no una fácil elección y con esta posición la ley está impidiendo y violando el  derecho a decidir, en consecuencia se enfrentan a una maternidad forzada o a un aborto inseguro donde pueden perder la vida.

El aborto no es un problema legal sino de salud pública y costos14 no solo de atención en los centros de salud, por el alto índice de muertes de las mujeres sino que además, por las consecuencias, muchas veces irreparables, de sus vidas. Con la penalización del aborto (medida totalmente insensible, así como legal pero evidentemente ilegitima) como lo único que se ha conseguido es exponer la salud de las mujeres, arriesgándolas a realizarse esta práctica en condiciones clandestinas e inseguras.

Quien más se opone a la despenalización del aborto es la iglesia (no solamente en este Estado católico lamentablemente), si, a propósito del infausto papel de la iglesia, citamos a un lúcido Bertrand Russell quien lo resume ejemplarmente acuñando para la posteridad: “Uno encuentra que si mira en torno por el mundo, cada pequeño progreso de los sentimientos humanos, cada mejora en las leyes penales, cada paso hacia la disminución de las guerras, cada paso hacia un mejor tratamiento de las razas de color, o cada reducción de la esclavitud, cada progreso moral que ha habido en el mundo se ha tenido que enfrentar a las iglesias organizadas del planeta”15, al no permitir que se discuta esa problemática que alcanza el nivel nacional, y es que como se trata de un tema difícil por las posiciones conservadoras de algunos sectores, se toca con mucho cuidado o simplemente, no se toca. Lo cual no significa de ninguna manera que tenga que continuar de la misma forma descrita.

5.- ESTE PROBLEMA COBRA RIBETES INTERNACIONALES.

Lamentablemente no existen cifras para todos los países y tampoco las hay desagregadas por edad, área geográfica o sector socio-económico. las que se manejan provienen de estimaciones no oficiales, porque las que producen los ministerios de salud están referidas a los ingresos y egresos hospitalarios, estimaciones que nos pueden dar una idea de la monstruosa magnitud del problema, en consecuencia, es de suponer que la cifra negra u oculta es realmente gravísima y alarmante.

Según la Organización Mundial de Salud (OMS) alrededor de 5 millones de mujeres por año se someten a abortos en América Latina y el caribe, la mayoría lo hace en condiciones de riesgo, que trae consigo la clandestinidad16.

 

En la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, diversas organizaciones de mujeres han presentado propuestas claras para prevenir estas muertes silenciadas. propuestas de despenalización del aborto que permitan a las mujeres con embarazos no deseados interrumpirlos sin riesgo para sus vidas. Sin embargo, hasta el momento no han obtenido respuesta afirmativa por parte de sus correspondientes Legislativos.   

Es imperativo que dichos países revisen su legislación sobre esta materia, pues gran parte de ellos viene incumpliendo con los compromisos asumidos internacionalmente ante el sistema de naciones unidas, pero, sobre todo, continúan exponiendo la vida de miles de mujeres17.

Aceptar la punibilidad del aborto es aceptar que la vida de las mujeres no merece ser defendida, ni protegida; es aceptar que la vida del embrión o del feto (acerca de los cuales los mismos médicos no tienen certeza ni menos unanimidad acerca del momento exacto del inicio de la vida, además, en ese sentido los abogados- que no somos médicos- con mayor razón no lo sabemos y peor aún los congresistas o al menos la mayoría de legos o iletrados congresistas) es más importante que la vida de una mujer que muchas veces opta por el aborto por estar inmersa en medio de múltiples problemáticas sociales; es aceptar que la mujer no es persona y que por lo tanto no goza ni le corresponde disfrutar plenamente del status de tal, status que solo debe y es celosamente reservado para el, “magnánimo, todopoderoso y dueño y señor de los derechos de los demás”, varón, el cual sí es persona con todos los derechos que le son inherentes a su condición de tal, claro que si; y es aceptar que es natural y normal que pueda constituirse una familia y una sociedad con niños que vienen al mundo sin ser deseados sin ser amados y sin que los gobiernos y las iglesias se olviden ellos en lo mas mínimo después de haber nacido (paradójicamente cuando fungieron de defensores de su nacimiento... como si tal defensa. y/o protección fuesen suficientes).

La incriminalidad del aborto provocado no se puede aceptar porque las mujeres siempre tienen razones para realizarse un aborto y no necesariamente es por irresponsabilidad (la responsabilidad va mas allá del solo decidir tener un hijo, ella implica tener que considerar- asegurar los aspectos económicos, culturales y sociales mínimos para el hijo por nacer) que recurren a él. La responsabilidad en este caso es mucho mas amplia como reflexiva18.

Como muestra de la magnitud de la punibilidad del aborto provocado, tenemos que el Estado peruano es uno de los países de la región con mayor número de abortos provocados. Se calcula que cinco de cada cien peruanas, se provoca un aborto cada año19. No esperemos a que estas cifras se incrementen en desmedro de los derechos  de la mujer (mas aún, en desmedro de su propia vida) o lo que es peor, que pasemos a convertirnos en parte- caso (particular) de las alarmantes estadísticas, ya que nadie quisiera que un aborto provocado o doloso- con las terribles consecuencias que ello implica - se presente en su propia familia para recién comprender la gravedad del mismo.

En ese sentido, el aborto inseguro genera un alto porcentaje de muertes maternas (además, de considerar que si no mueren, deberán afrontar los respectivos riesgos y en su caso, las consecuencias nefastas, físicas y psíquicas que dicha práctica abortiva implica), afectando principalmente a las mujeres mas pobres y jóvenes de nuestro país, que dicho sea de paso, son la mayoría.

El 28 de septiembre es el día por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe, el cual surgió en 1990 por iniciativa del V Encuentro Feminista Latinoamericano, con el objetivo de debatir un problema que afecta a miles de mujeres: el aborto inseguro y sus consecuencias; reconociendo que es un problema de salud publica y justicia social.

6. DESRREGULAR EL ABORTO ES URGENTE, NECESARIO Y LEGITIMO.

Considerando que la penalización de la práctica abortiva esta abiertamente en contra de la vida de las mujeres20, llama la atención que recién en 1994 y que solo por iniciativa de las mismas: el aborto inseguro es reconocido como un grave problema de salud.

En consecuencia, tenemos que, el derecho de las mujeres a  decidir por sí mismas la pertenencia de su cuerpo, se encuentra limitado por leyes. La interrupción del embarazo, tema polémico por la mezcla de intereses, políticos y religiosos  lleva a la muerte a 200 mil mujeres cada año por abortos mal practicados en el mundo cifra que en América Latina, asciende a  seis mil.

La jerarquía católica permanece inconmovible (la iglesia siempre tuvo y tiene una marcada tendencia a pretender normar y hasta demonizar la relación de la mujer con su cuerpo·), pese que lo que se defiende es el derecho irrestricto a la vida, ante las muertes de mujeres por abortos realizados en la clandestinidad, sin percatarse de las y los niños no deseados pero nacidos que engrosan las filas de menores en situación de la calle quienes están vivos pero sin derecho a la ternura, a una casa, a alimentarse, a ser protegidos y educados, sin derecho al futuro, a la esperanza21.

Eso porque el tabú del aborto empuja esta práctica a los trastornos de la ilegalidad y la clandestinidad. Por ese motivo las mujeres ya no deberían ser perseguidas y amenazadas con enviarlas a la cárcel después de practicar un aborto, porque no soluciona el problema, por eso abogamos por que se despenalice su práctica. El castigo antes que solucionar empeora aun más la situación, debido a que promueve su práctica en forma clandestina, aumentando el temor de las mujeres en acudir a servicios médicos en caso de peligros por aborto, así como aumenta también los riesgos a los que las mujeres asumen al optar por la clandestinidad del aborto.  

En base a los motivos expuestos defendemos el acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces y al aborto como expresiones de la libertad de conciencia y como derechos humanos fundamentales de las personas.

En ese sentido, enfatizamos el valor de la libertad de conciencia en las decisiones porque si se actúa bajo coerción no existe libertad y no puede hablarse de responsabilidad moral. si la libertad moral no existe, no existe la posibilidad de la ética y sólo, cuando esta existe, las personas tienen diferentes opciones y pueden elegir.

La iglesia intenta imponer al mundo su propia visión de la moral en sexualidad y reproducción, ejerciendo poder, con una visión alejada de los derechos humanos. Apoyamos la despenalización del aborto porque el aborto inseguro es un grave problema de salud pública por su magnitud, debido a que en la mayor parte de nuestros países la legislación es restrictiva y aún en los casos permitidos por la ley los servicios no son accesibles.

Fomentamos e impulsamos la despenalización del aborto ante embarazos no deseados o no planificados, iniciativa que la moralina oscurantista pretende tergiversar como "legalización del aborto”, lo que proponemos es la “legitimización del aborto”. En ese sentido, hacemos un llamado a todos los sectores de la sociedad a despojarse de prejuicios y a no permanecer indolente ante esta problemática que aqueja día a día no solo a la sociedad peruana y abrir el debate público sobre el tema, que hoy ocupa el cuarto lugar como causa de muerte de mujeres en nuestro país.

7.- CONCLUSIONES.

El tema de la penalización del aborto tiene como principales responsables a: la sociedad aún machista, conservadora, religiosa y desinformada, no sólo del Estado peruano. El mismo que es un tema social (principalmente de salud pública), económico, jurídico, político, médico y religioso.

Advertimos una evidente indolencia por parte del legislador no solo peruano al no despenalizar el aborto, a la vez que consideramos que la liberalización de las leyes penales del aborto permitiría evitar la muerte de las mujeres y las consecuencias que sufren a causa de abortos mal practicados, al contar con servicios seguros y accesibles.

Además, debemos dejar en claro de ninguna manera promovemos la legalización del aborto y por ende la muerte indiscriminada del niño por nacer, sino todo lo contrario, mas bien, la intención de procurar y promover la prevalencia y defensa de su vida, así como de la calidad de la misma 22. Además, de la protección de la vida de la madre gestante.

8.- SUGERENCIAS.

Procurar y defender permanente e incansablemente una sociedad realmente democrática libre, y justa- legítima y humanitaria mas que legal para todas las personas y en especial en este caso, para las mujeres; la misma que oriente sus reclamos y exigencias, no sólo a nivel de la sociedad civil, medios de comunicación y aparato jurisdiccional, sino que además, a instancias supranacionales.

Priorizar la vida de las mujeres (combatiendo la mortalidad materna) a las tendencias o postulados de iglesia, lamentablemente enraizada como política de Estado en nuestro país en desmedro de la defensa y vigencia de los derechos de la mujer; impulsando, urgentes como impostergables, Políticas de Estado de despunibilización del aborto, para procurar- viabilizar tal propósito23.

Capacitar y educar (ya que, sólo preocupándonos, sin actuar positivamente en consecuencia, no conseguiremos avanzar en lo que corresponde viabilizar alternativas de solución a la problemática de la punibilización del aborto consentido) al personal de salud y a las mujeres adolescentes, respectivamente, acerca de la planificación familiar y salud sexual; ofreciendo a la vez atención integral a las mujeres para evitar y erradicar la práctica abortiva clandestina.

9.- FUENTES DE INFORMACIÓN.

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NOTAS:

 

*       El presente trabajo se basa en una anterior publicación del mismo autor titulada “El Impostergable tema de la Despenalización del Aborto”, es decir, constituye un trabajo en el cual se ha comentado mas ampliamente la doctrina existente sobre el presente tema; teniendo en cuenta para tal efecto la doctrina peruana y extranjera, en tal sentido podemos afirmar que constituye un trabajo serio y en el que se intenta separar la doctrina jurídica de los postulados religiosos y/o morales, por lo cual, es normal que dichos puntos de vista no concilien necesariamente entre sí. En ese sentido, el derecho y los Estados desarrollan con los nuevos planteamientos y aportes que forman parte de la doctrina, la cual constituye fuente del derecho y que por cierto la misma muchas veces se basa en planteamientos anteriores de otros autores y en otras oportunidades como la presente, constituyen verdaderos aportes. Por ejemplo, dentro del derecho privado no existía el derecho comercial en el derecho romano el cual apareció recién en la edad media, es decir, en el derecho romano antiguo era normal que el estudio del derecho comercial constituía un atentado en contra del derecho civil; lo cual quiere decir que lo que en un momento determinado era considerado inaceptable, en otro momento posterior era ya de normal aceptación. Así, debemos afirmar que sería normal que no sólo la iglesia no comparta la posición del autor del presente trabajo de investigación. Sin embargo, tomando en cuenta la Escuela del Derecho Libre y la Teoría del Liberalismo no podemos continuar aceptando la tradicional Corriente “Involucionista” (vigente aún para muchos) que dice “respeto tus puntos de vista, pero no los comparto”, si no todo lo contrario, nosotros fomentamos la Corriente “Evolucionista” que diría en este caso: “respetamos a las personas, así como a las Instituciones, pero no respetamos, compartimos, ni aceptamos sus planteamientos o postulados”. En ese sentido, apelamos al punto de vista filosófico, que dice: “no hay evolución sin herejía” o “toda nueva forma de interpretación es una forma de herejía” (VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La Caja de Herramientas. Pág. 31).

 

[1]       Así como la insensibilidad del legislador no solo del Estado peruano al punibilizar el aborto.

[2]       EZAINE CHAVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal. Tomo I. Pág. 11.

[3]       Dado que tampoco lo toleran los países de América Latina y el Caribe, entre otros.

[4]       Autores como Peña Cabrera, Infantes Mandujano, entre otros.

[5]       Lo que permitiría proteger la vida del embrión o feto producto de la concepción desarrollada vía probeta y la desarrollada en un animal. 

[6]       “La mujer que causa su aborto o consiente que otro se lo practique será reprimida con pena privativa de libertad no mayor   de dos años o con prestación se servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”.

[7]       “El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años”.

[8]       “El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco de cinco ni mayor de diez años”.

[9]       “El medico, obstetra, farmacéutico o cualquier profesional sanitario, que causa desde su ciencia o arte para causar el    aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación, conforme al articulo 36, incisos 4 y 8”.

[10]     “El que, con violencia ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidos a ciento cuatro jornadas”.

[11]     “El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio, o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio siempre que los hechos hubieren sido denunciados, o investigados cuando menos policialmente”.

[12]     “El aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses: 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras  físicas o psíquicas, siempre que exista diagnostico medico”.

[13]     “No es punible el aborto practicado por un medico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestan te o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

14     Que van desde los económicos, hasta los de la propia vida de las mujeres. Costos (sobre todo el segundo) en los que los legisladores no parecen reparar.

15     LEON, Rafo. Dios no existe. En: Revista Somos. Número 1007 del 25- 03-06. Pág. 90.

16     Como por ejemplo, contagio de enfermedades venéreas o el sida, violación sexual, robo, hurto, chantaje, secuestro,... entre otros.

17     Los mismos que parecen no entender que el tema del aborto no implica tratarlo desde el punto de vista legal o jurídico, sino mas bien desde el punto de vista humano, dado que es la “vida” lo que esta en juego y en riesgo latente y permanente. Lo que le da la categoría de imprescindible, impostergable e insoslayable, como Cuestión de Estado.

18     Precisamente por responsabilidad es porque lo hacen, porque preveen y determinan que no es el momento de tener un hijo, porque no cuentan con las condiciones (las mismas que se deben considerar desde el nacimiento hasta por lo menos cumplidos los dieciocho años, por lo menos) necesarias para tal efecto. 

19     Cifra en la cual no se esta considerando la cifra negra o verdadera que nos daría una idea de lo realmente alarmante del tema- problema in comento.

20    Ya que prioriza excluyentemente la presumible “vida” del ser humano en formación (ya que la vida del feto,  jurídicamente solo se presume), a la de la madre gestante (respecto de la cual resulta a todas luces es evidente que la vida de la misma no necesita presumirse), es decir, que la ley peruana protege y pone en primer y único nivel lo que no esta seguro de afirmar (el inicio de la vida), en desmedro de lo que si esta complemente seguro de afirmar (la vida de la madre).  Lo cual consideramos irrazonable, dado que protegen la “vida humana dependiente” del feto o embrión y desprotegen la “vida humana independiente” y no satisfechos encima sancionan penalmente a la mujer. Ocurriría lo mismo en el caso que se compruebe la viabilidad de que el hombre también pueda quedar embarazado natural o artificialmente? Serian igual de indolentes los legisladores, como la sociedad en su mayoría¨, penalizando en iguales términos el aborto provocado?.

·       Llanos, Jennifer. Misión Imposible. Silencio en la sala de partos que Tom Cruise va a hablar. En: Revista Somos. Número 1010 del 15-04-06. Pág. 52

21     Consideramos (al menos desde nuestro punto de vista) que el término VIDA presenta tres niveles: a) “Nacer con vida” o simplemente nacer, b) “Estar vivo” y c) “Vivir”. Así, el significado de nacer con vida esta relacionado con el momento del alumbramiento o específicamente un poco mas antes, ya que el inicio de la misma, aun no esta determinado. Seguidamente el estar vivo, tiene que ver con el simple hecho de tener la condición de ser humano vivo, pero nada mas, es decir, que no implica que tenga pueda o tenga posibilidades (no solo jurídicas) de poder disfrutar plenamente de la misma; como por ejemplo en el caso de un niño:  el que tenga la posibilidad de poder aspirar a tener a madre viva junto a el, acompañándolo, protegiéndolo, dándole afecto...en suma y en la medida de sus posibilidades de gozar y disfrutar de la condición de ser un niño y  así también, gozar y disfrutar de la condición de tener una madre en su vida; por otro lado damos un ejemplo de una mujer: que desea sentirse realizada de tener un hijo pero cuando ella lo tenga previsto, lo cual implica una planificación que por cierto va mas allá de tener cubierto lo necesario para el periodo de gestación, sino, que va relacionado a la crianza del mismo, lo cual implica mucho mas que tiempo y circunstancias mediatas. En ese sentido, lo que, por citar solo unos ejemplos, consideramos “Vivir” significa mucho mas que simplemente “Nacer con vida” o “Estar vivo”. Y precisamente el nivel “Vivir” es lo que penalmente se esta sacrificando por proteger y por ende priorizar excluyentemente el  nivel “Nacer con vida” o simplemente nacer.  

22     Al respecto se hace una explicación mas amplia en el pie de pagina numero 21 del presente trabajo.

23     Por ejemplo en países evolucionados se permite el aborto con consentimiento y decisión de la mujer,  pero únicamente el practicado en centros de salud; y siempre y cuando no se practique mas allá de los tres meses contados desde la concepción.

 


 

(* *)    Abogado por la Universidad Católica de Santa Maria de Arequipa (Perú), Maestría en Derecho Empresarial, Maestrista del III ciclo de la Maestría en Derecho Penal y Doctorando del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Discente de la Academia de la Magistratura. Ex Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, y en Derecho Publico. Diplomado en Derecho Empresarial, Procesal Constitucional, Procesal Penal, y Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología y Marketing. Traductor intérprete del Idioma Portugués avanzado.

E-mail: kimblellmen@hotmail.com

 


 

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