Derecho y Cambio Social | |||
GARANTÍAS DE LOS ADOLESCENTES QUE INFRINGEN LA LEY PENAL
José Milton
Gutierrez Villata
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1. BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Derecho de
Menores es de reciente creación, su historia se circunscribe a más o menos
100 años de existencia. A pesar de ello, resulta importante analizar su
evolución aunque sea en forma breve para, de esta manera, tener el
panorama claro acerca del estado actual de esta disciplina jurídica. Para
ello, se utiliza la Convención sobre los Derechos del Niño como punto de
referencia, debido a que ha sido este instrumento del Derecho
Internacional el que ha provocado la coyuntura que hoy vive el Derecho de
Menores a nivel internacional. 1.1. Antes de la Convención de los Derechos del Niño. La concepción Tutelar del Derecho de Menores. No fue sino hasta el año de 1899 cuando, con la creación del primer Tribunal Juvenil en Chicago, Illinois, se empezó a comentar la necesidad de sustraer al menor de la justicia penal. Con este objetivo, se inició la labor de creación de una jurisdicción especializada, totalmente diferente a la concepción del Derecho Penal de adultos y con una marcada tendencia tutelar y proteccionista. Los menores de edad estaban "fuera" del derecho penal, según opinión generalizada de doctrina tutelar.
La concepción
tutelar del derecho de menores se fundamenta en la llamada "Doctrina de la
Situación Irregular", según la cual, el menor de edad es considerado
sujeto pasivo de la intervención jurídica, objeto y no sujeto de derecho.
La figura del juez es una figura "paternalista", que debe buscar una
solución para ese menor - objeto de protección- que se encuentra en
situación irregular. Tal objetivo es logrado por medio de la aplicación de
las medidas tutelares, que tienen como fines la recuperación social del
menor. Con ello, lo que se está afirmando es que ese menor es un ser
incompleto, inadaptado y que requiere de ayuda para su reincorporación en
la sociedad. 1.2. Después de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Con el transcurrir
del tiempo, se fueron haciendo cada vez más evidentes las violaciones a
los derechos fundamentales para los menores producto de la concepción
tutelar, por lo que, como respuesta, surgió una nueva concepción del
derecho de menores. Esta nueva concepción denominada "Doctrina de la
Protección Integral" encontró su fundamento en un reconocimiento de los
menores de edad como seres humanos y sujetos de derecho, por tanto, en un
reconocimiento de los derechos del niño como una categoría de los derechos
humanos. 2.- GARANTÍAS SUSTANTIVAS 2.1.- PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.- Desde este principio se pueden establecer diversos límites al poder punitivo del Estado que se expresan en:
a) Principio de
la personalidad de las penas.- Que, prohíbe sancionar a una persona por
los hechos cometidos por otra. 2.2.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Este principio exige que los delitos, las penas y las medidas de seguridad pasibles de ser aplicadas a los adultos, así como las medidas socio educativas para los adolescentes infractores, deben estar establecidas previamente mediante una ley formal y regular. A partir de éste principio surge una serie de garantías: a) tipicidad.- Por medio de la cual se precisa la descripción de la conducta prohibida, b) legalidad de las sanciones.- Por medio del cual se exige que las penas deben estar previamente establecidas por ley, debiendo cumplir con tres aspectos básicos: naturaleza de la pena, determinación legal de su extensión o monto y la forma de ejecución de la sanción. 3.- GARANTÍAS PROCESALES 3.1.- PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD.- La normatividad internacional reconoce el derecho del adolescente infractor a ser juzgado por un magistrado especializado que debe reunir las características esenciales de toda jurisdicción: Juez natural (competencia), independiente e imparcialidad.
a) Competencia.- El Juez que se hace cargo del ser el señalado
por la ley, evitándose la remisión a Órganos Jurisdiccionales que no
tengan competencia antes de la comisión de los hechos que se han de
juzgar. 3.2.- PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO.- La característica que debe tener todo proceso penal es el equilibrio e igualdad de las partes. Para ello se requiere:
a) La
existencia de una imputación que significa que el ente acusador indique
claramente el hecho que se acusa al adolescente. 3.3.- PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA.- El derecho de defensa constituye la posibilidad efectiva del imputado a defenderse de los cargos en su contra. Este principio implica:
a) Conocer los
cargos que se le imputan 3.4.- PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- Este es un derecho subjetivo a favor del inculpado ser considerado inocente en tanto no se presente una prueba suficiente que destruya dicha presunción ( artículo 2°.24.e de nuestra Carta Constitucional). En este principio se hace necesario aludir a Maier quién plantea tres expresiones del principio en comento: a) Indubio pro reo.- La presunción beneficia al inculpado siendo las parte acusadora quién busca destruirla en el proceso. Para una sentencia condenatoria en necesario que la presunción sea completamente eliminada mediante una certeza absoluta sobre la culpabilidad. b) Onus Probandi.- La carga de la prueba recae sobre acusador. Las presunciones legales de culpabilidad son contrarias a este principio. c) Trato de inocente.- El infractor goza de un estado de inocencia, que restringe las limitaciones de sus derechos durante el proceso al mínimo indispensable y sólo para el cumplimiento de los fines del proceso. 3.5.- PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN.- Este principio se sustenta en la posibilidad de que el Órgano Jurisdiccional que sentenció pueda haber cometido un error, brindándose una forma de control hacia el Órgano inferior. La evaluación que realiza el Órgano Superior, comprende los aspectos de hecho y derecho, así como la condena y la pena misma ( artículo 139.6 de nuestra Carta Constitucional y artículo 186 de la Ley N° 27337). 3.6.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCESO.- Este principio es entendido como la necesidad de que el procedimiento debe estar fijado por la ley, evitándose una excesiva discrecionalidad por parte del órgano jurisdiccional en el mismo. Este principio es regulado por el artículo 189 de la Ley N° 27337. 3.7.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO.- Es una característica de todo proceso penal, como lo reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos. Constituyéndose en una garantía fundamental del juicio por ser una de las formas en la cual la ciudadanía puede controlar y evaluar el desempeño de sus Magistrados. Este principio comprende dos niveles: a) Como la posibilidad de acceso a los actuados judiciales por los sujetos procesales ( el infractor, el agraviado y abogados defensores) b) Derecho de los ciudadanos a conocer el desarrollo de los proceso, con las reservas previstas en la ley ( artículo 190 del Código de los Niños y Adolescentes). Las garantías que he comentado en forma sucinta deben ser de aplicación en todo proceso investigatorio contra adolescentes que han infringido la ley penal, caso contrario se estaría vulnerado el derecho a un debido proceso y por ende transgrediendo el artículo 139.2 de nuestra Constitución.
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