Derecho & Cambio Social

 
 

 

EL DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO COMO INSTRUMENTO PARA ASEGURAR UNA SENTENCIA JUSTA

Leny Palma Encalada (*)

 


   

             La declaración y reconocimiento de los derechos e instituciones en los ordenamientos jurídicos no tendrían razón de regulación si es que no contasen con mecanismos idóneos para hacer frente a la inobservancia de su cumplimiento y/o vulneración de sus contenidos  por los diferentes agentes sociales. Por ello, tanto en el derecho nacional como internacional se han previsto diferentes instrumentos de protección que hagan efectivo la plena vigencia y respeto de los mismos, de los cuales el más idóneo resultó siendo el proceso.

En efecto, desde la etapa de la heterocomposición de los conflictos, el proceso como aquel conjunto dialéctico y dinámico de actos procesales para dar solución a un determinado conflicto de intereses o para eliminar la incertidumbre jurídica, ha significado y se ha convertido en el mejor instrumento para la recomposición del estado de normalidad del derecho y de los hechos jurídicos.

En este sentido, una primera constatación nos lleva a afirmar que el proceso constituye hoy en día el medio a través del cual se garantiza con mayor efectividad los bienes jurídicos tutelados por los Estados en resguardo de la defensa de la persona humana y del respeto de su dignidad.

Ahora bien, no basta que se establezca un conjunto de normas y reglas que regulen el proceso para la finalidad establecida, sino, es necesario contar con las condiciones que aseguren la adecuada defensa de los derechos u obligaciones que están siendo sometidos a consideración de una decisión, sea judicial, administrativa u otra similar, a las cuales se le ha denominado “debido proceso”.

Este debido proceso concebido en su esfera subjetiva como un derecho fundamental[1] oponible a todos los poderes del Estado e incluso a los particulares (procedimientos disciplinarios privados), y en su esfera objetiva como un instrumento procesal para que el proceso no devenga en nulo, supone la base sobre la que se asienta la tutela judicial y extrajudicial efectiva a fin de llegar a la solución de los conflictos y conseguir la tan ansiada paz social en justicia.

De otro lado, en el marco de la teoría del debido proceso, se ha distinguido dos dimensiones: una  adjetiva o formal y otra sustantiva o material. La que más se ha estudiado, desarrollado y regulado ha sido la primera de ellas, que comúnmente se conoce como el conjunto de reglas procesales de obligatorio cumplimiento que regulan un procedimiento para que formalmente sea válido (por ejemplo prohibición de indefensión, motivación de resoluciones, igualdad entre las partes, juez imparcial, entre otros).

Sin embargo, en cuanto al estudio de la dimensión sustantiva (en adelante debido proceso sustantivo)  poco se ha avanzado y su desarrollo en las fuentes del derecho es todavía embrionaria.

Dicho lo anterior, ahora podemos aproximarnos a una definición del debido proceso sustantivo para luego determinar su trascendencia y sustentar la afirmación de que éste es el instrumento más idóneo a efecto de asegurar una sentencia justa.[2]

En tal sentido, podemos empezar por definir al debido proceso sustantivo no como aquél conjunto de ciertos requisitos formales, de trámite y/o de procedimiento para llegar a la solución de conflictos mediante la sentencia, sino, a la necesidad de que esas sentencias o decisiones sean razonables, que guarden proporcionalidad con los hechos y el derecho, y que lleguen a sintetizar el concepto de justicia.

Al respecto, Francisco Linares señala que el debido proceso sustantivo constituye un standard o patrón o módulo de justicia para determinar dentro del arbitrio que deja la Constitución al legislador y la ley al organismo ejecutivo (administrativo y judicial), lo axiológicamente válido del actuar de esos órganos; es decir hasta dónde pueden restringir en el ejercicio de su arbitrio la libertad del individuo.[3]

Para  Bustamante Alarcón, el debido proceso sustantivo exige que todos los actos de poder, como normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales inclusive, sean justos, es decir, que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez.[4]

En efecto, el debido proceso sustantivo implica una garantía de ciertos contenidos de justicia en la decisión judicial, administrativa u otra similar, aplicando la razonabilidad y proporcionalidad de la leyes en los casos sometidos a consideración.

De este modo, no basta que de acuerdo con el patrón de debido proceso una sentencia sea dictada con las formas procesales constitucionales y legales para que sea válida, sino, que es necesario que se respete ciertos juicios de valor que hagan objetiva la justicia; porque, de nada serviría que se hayan respetado las debidas garantías en su tramitación, que los jueces hayan actuado con independencia e imparcialidad, que la decisión se haya emitido en un plazo razonable, si ésta no es objetiva y materialmente justa[5].

Sólo cuando se llegue a establecer que en el caso sometido a decisión o resolución (por cualquier autoridad) se resolvió con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, aplicando valores de justicia, podremos afirmar que el derecho que se pretendía tutelar, se ha hecho efectivo y alcanzado la finalidad para el cual fue establecido el sistema jurídico.

En consecuencia, la dimensión sustantiva del debido proceso exige que todos los actos a desarrollarse en el proceso (desde su acceso, inicio, desarrollo y conclusión) observen reglas y contenidos de razonabilidad, para que al final, la decisión o resolución que se emita sobre el caso, sea justa, no sólo para los justiciables, sino para el ordenamiento jurídico y la sociedad en su conjunto.

Como se observa, en el debido proceso sustantivo, lo importante no son las formas o las reglas procesales a tenerse en cuenta para que el proceso no devenga en nulo, sino, es el contenido o el fondo de la controversia lo que importa y trasciende a efecto de tutelar derechos fundamentales y los demás bienes y valores jurídicos constitucional y legalmente protegidos.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, ha reconocido explícitamente la dimensión sustantiva del debido proceso en algunas de sus sentencias; entre ellas, en los expedientes N° 0439-1999-AA/TC[6]; N° 0895-2000-AA/TC[7]; 0924-2000-AA/TC[8], Nº 1565-2002-HC/TC[9], N° 613-2003-AA/TC[10], N° 1223-2003-AA/TC[11]; donde ha sostenido que el proceso no puede ser visto única y exclusivamente desde una perspectiva procedimental, sino, como un instrumento para alcanzar la justicia, aplicando los componentes de los principios de la razonabilidad y proporcionalidad, donde debe privilegiarse el cumplimiento de las finalidades del proceso sobre el cumplimiento de las formas propiamente dichas. “...De no ser así, el proceso se tornaría en un instrumento meramente formal, sin ningún referente de contenido justo o propiamente razonable...”[12].

En tal sentido, el debido proceso sustantivo sirve para controlar eventuales sentencias (o decisiones de otra índole) injustas, toda vez que a través de él se protege a los ciudadanos de aquéllas que puedan ser contrarias a los derechos fundamentales y al ordenamiento jurídico en su conjunto.

La sentencia como la resolución que pone fin a un determinado conflicto de intereses debe contener estándares de justicia efectiva en el caso resuelto, que se proyecte no solo a satisfacer los intereses de las partes, sino, que garantice la convivencia de la comunidad humana; y esto sólo se garantizará con una debida aplicación del derecho, respetando los derechos de las personas y discerniendo con razonabilidad y proporcionalidad sobre los hechos que dieron lugar al litigio o controversia.

Por ello, el juez como principal protagonista del proceso, es quien primero debe interiozar el concepto y visión de la justicia para que así pueda proyectarlo en sus sentencias y hacer de la administración de justicia un verdadero escenario de recomposición del estado de normalidad del derecho e instrumento de protección efectiva de los derechos fundamentales.

Sin embargo, conscientes de la objetivización positiva con que se aplican e interpretan las normas y aceptando la equivocidad en que se puede recaer al momento de decidir sobre el caso puesto a consideración judicial o administrativa; consideramos que el mejor instrumento y el más idóneo para neutralizar tal situación, es a través de la aplicación del debido proceso sustantivo.

Por lo expuesto, a raíz del presente trabajo, se plantea investigar y desarrollar de manera más amplia, la teoría del debido proceso en su aspecto sustantivo, toda vez que encontramos en ella la mejor definición dogmática y práctica para alcanzar y asegurar una sentencia justa y en definitiva una efectiva defensa de los derechos humanos.

 


 

NOTAS:

[1] El mismo que tiene carácter instrumental, por cuanto se encuentra conformado por un conjunto de otros derechos que constituyen sus componentes o elementos integrantes que hacen posible la eficacia y validez formal del proceso.

[2] En el presente trabajo, utilizamos la expresión  “sentencia” para referirnos a todos los tipos de resoluciones y decisiones que ponen fin a un determinado tipo de conflicto sometido a consideración de alguna autoridad. V. gr. resolución judicial, administrativa, parlamentaria, etc.

[3] LINARES, Juan Francisco. Razonabilidad de las Leyes. El “debido proceso” como garantía innominada en la Constitución Argentina. 2da edición actualizada. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1970, p. 26.

[4] BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. Derechos Fundamentales y Proceso Justo. 1era. Edición. Lima: ARA Editores, 2001, p. 205.

[5] Ibid., p. 41.

[6] Caso Francisco Huamán Gonzales .

[7] Caso Saúl Máximo Ponte Vidal.

[8] Caso Flavio Marcial Laurente Zevallos.

[9] Caso Chumpitaz Gonzáles.

[10] Caso Pedro Miranda Vásquez y Jesús Angélica de la Cruz Casavilca de Miranda.

[11] Caso Carlos Guffanti Medina.

[12] Exp. N° 613-2003-AA/TC

 


 

(*) Abogada, Asesora Parlamentaria. Estudios de Maestría en Derecho Constitucional UNFV. Adjunta de Docencia del Curso de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

E-Mail: lenypal@hotmail.com


 

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