Derecho & Cambio Social

 
 

 

REFORMA JUDICIAL:
RESEÑA Y ALGUNAS PROPUESTAS

Guillermo Andrés Chang Hernández (*)

 


   

Sustentación

El Derecho, en suma, procura permitir la convivencia de los seres en sociedad, concepto sostenido desde “La Política” de ARISTÓTELES hasta nuestros días, y una de las formas de alcanzar este objetivo es permitir que cada persona reciba lo que le corresponda (VALOR), o al menos procurar aquello. Por ello, el Estado, en nombre del pueblo, administra justicia, y dicha facultad le es delegada al Poder Judicial, el cual busca administrarla de la manera más eficiente y eficaz.

Sin embargo esta función del Estado no se materializa como debe ser, pues nos encontramos con un Poder Judicial inoperante, lento, en ocasiones corrupto (HECHO), que no satisface las necesidades del pueblo que acude a él en busca de justicia. Esta situación se ocasiona, muchas veces, por cuestiones humanas, magistrados poco capacitados, ineficientes y, en casos, corruptos, que son obstáculos para el sistema judicial. Y otras veces debido a la deficiencia normativa que no regula la administración de justicia de manera seria y eficiente sino que más bien la entorpece y obstaculiza (NORMA). En tal sentido, desde la perspectiva de la teoría tríptica del Derecho, sustentada por el Brasileño MIGUEL REALE, y difundida en nuestro país por CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO, desarrollaremos un breve análisis de las últimas reformas judiciales, así como se propondrá algunas enmiendas de solución.

Del análisis planteado se desprende la importancia de la Reforma Judicial, pues, si bien es cierto, se han alcanzado algunas mejoras en nuestro aparato judicial (que son pocas), a la fecha no se ha abordado de manera seria una verdadera reforma judicial. Es más, se podría interrogar de qué vale una excelente legislación civil, penal o comercial, un sistema procesal moderno, rápido y eficaz, si el Poder Judicial no se encuentra preparado ni con las herramientas necesarias para aplicar tales normas.

Al respecto el jurista FERNANDO DE TRAZEGNIES sostiene la necesidad de capacitar a nuestros jueces y reestructurar nuestro sistema judicial, pues con las mismas normas sin cambiar ni siquiera una de ellas, habrían distintas resoluciones judiciales si los jueces que resolvieran fueran, por ejemplo, egresados de las Universidades Rusas o de las Universidades Norteamericanas, pues las leyes podrán ser las mismas pero la formación y los criterios varían.

Por ello creemos en la importancia de realizar el presente estudio respecto a la Reforma Judicial, ya que lo importante, para que la Administración de justicia en el Perú tenga éxito es que debe ser provista de las herramientas y el apoyo necesario para aquello.

Ica, Diciembre de 2004

 

I.       Introducción

Para nadie es un secreto señalar que nuestro sistema judicial es una de las instituciones del estado con mayor descrédito.      Es también verdad que el desarrollo de un país -y más aun uno en vías de desarrollo como el nuestro- se sustenta, entre otros aspectos, en un Poder Judicial eficiente, independiente y que sea capaz de aplicar adecuadamente las reglas de juego impuestas a la sociedad.

La crisis del Poder Judicial siempre ha sido un tema tomado en cuenta por los gobiernos, pero nunca o casi nunca enfrentado de manera seria, y se ha utilizado, en cambio, cuando el gobierno de turno aspiraba a manipular la administración de justicia.

II.    Breve Reseña de las últimas Reformas Judiciales

Realizar un análisis serio sobre nuestro sistema judicial no sólo debe hacerse tomando en cuenta la última década sino también los años precedentes. En este sentido, podemos tomar como punto de partida la Constitución de 1993, para, a partir de allí, analizar la problemática de nuestro sistema judicial.

Así, antes de la dación de la Constitución del `93, la situación del sistema judicial era caótica, donde encontrábamos un poder judicial inoperante, con exiguos recursos, con infraestructura y material logístico insuficiente que impedían lograr sus objetivos. A esto hay que sumarle, además, jueces corruptos o incapaces, e, incluso, ambas cosas a la vez.

Por ello creemos que esta situación no sólo debemos cargársela al gobierno fujimorista, que si bien es cierto mostró un mayor grado de interferencia en la esfera judicial, los problemas en nuestro sistema judicial son de antigua data. Y es por eso que creemos conveniente -por cuestiones didácticas- realizar este análisis tomando en cuenta la situación del Poder judicial desde antes de la dación de la Constitución de 1993 y después de la misma, constituyendo la primera una especie de explicación y la segunda, una reafirmación e inoperancia del Estado frente a esta realidad y del aprovechamiento político dado al tema.

El Dr. Javier de Belaúnde, quien ha tratado el tema, acertadamente señala que antes de la dación de la carta del `93 son siete los rasgos que distinguen nuestro sistema judicial, los cuales son:

1-     Un Poder Judicial abandonado, sueldos insuficientes, carencia de materiales de oficina y de investigación.

2-     La falta de independencia del Poder judicial y de los jueces, subordinación a otros Poderes del Estado (aunque este seria el modelo teórico adecuado, desnaturalizado por el Poder Político).

3-     Inadecuada organización.

4-     Procedimientos obsoletos.

5-     Jueces mal capacitados y muy pocos actualizados en materia jurídica.

6-     Falta de acceso a la justicia; y

7-     Evaluación negativa del sistema de justicia.

Es así como se encontraba el Poder Judicial a inicios de década de los `90, a lo que debemos agregar el autogolpe de Estado que trajo como consecuencia la destitución de varios Magistrados Supremos, la dación de la carta del `93, y las muy publicitadas reformas judiciales emprendidas en 1996.

2.1.El Fujimorato y la Reforma Judicial

Debido  a la desconfianza que recaía sobre nuestro Poder Judicial, el Estado se vio obligado a crear determinadas instituciones en las cuales delegó funciones y competencias, que en otros países le compete al Poder Judicial, verbi gracia: el Tribunal de Garantías Constitucionales creada por la Constitución de 1979 y su continuidad en la carta de 1993 como Tribunal Constitucional; INDECOPI, quien tiene funciones jurisdiccionales en temas tales como libre competencia, acceso al mercado, simplificación administrativa, salida de empresas del mercado, defensa de los consumidores, etc. También se facultó al fuero militar decidir sobre asuntos que antes eran resueltos por el Poder judicial y sin la posibilidad que estos fallos fueran resueltos por este Poder del Estado.

Cabe precisar que no es objeto de este trabajo establecer opinión sobre las virtudes o taras de la Carta del `93, sino destacar cómo se afrontó constitucionalmente la crisis de nuestro sistema judicial.

Con la herencia recibida por los gobiernos pasados, el gobierno de Fujimori emprendió una mal llamada reforma judicial, que no era más que un nuevo intento, por parte del Poder Ejecutivo, para interferir en la administración de justicia. La intervención del Poder Judicial parecía ser parte de un plan destinado, creemos, a permitir la permanencia en el Poder del dictador. Así, se pretendía colmar todas las instancias judiciales, y especialmente en las altas esferas jurisdiccionales, de personas adictas al régimen.

Así, por Ley N° 26546 de noviembre de 1995, se impuso una Comisión Ejecutiva del Poder Judicial como órgano de gobierno, conducción y administración institucional por el lapso de un año, en reemplazo del Consejo Ejecutivo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta Comisión Ejecutiva estaba integrada por tres magistrados de la Corte Suprema (uno como Presidente). También la integraba un Secretario Ejecutivo, designado por la Comisión, que ejercería la máxima responsabilidad ejecutiva y actuaría como Titular del Pliego del Poder Judicial, lo que implica decidir sobre el manejo de los recursos económicos y la administración de la institución.

En virtud de ello, asumió el dictado de las normas dirigidas a la reorganización funcional del aparato judicial, tales como determinar la creación de nuevas Cortes, Salas o Juzgados y la modificación de la competencia de las existentes o de su composición; nombrar, cambiar, rotar o cesar personal jurisdiccional, administrativo o auxiliar; regular el sistema de tramitación de los casos y la administración del despacho judicial; designar a los Presidentes de las Cortes Superiores, etc. Posteriormente, algún tiempo después, se siguió un camino similar en el caso del Fiscal de la Nación, “fiscales ad hoc” para la investigación de ciertos casos de relevancia política.

Este régimen “transitorio” se volvió luego duradero, habiendo incluso extendido sus alcances. Y es que en Junio de 1996, por Ley N° 26623, se declaró en reorganización a todo el sistema judicial, creando un Consejo de Coordinación Judicial, cesando a los órganos de gobierno del Ministerio Público y la Academia de la Magistratura, así como estableciendo una Comisión Ejecutiva en el Ministerio Público con características similares a la del Poder Judicial. Nuevas leyes prorrogaron la reorganización, a las Comisiones Ejecutivas y a sus integrantes hasta la culminación del actual gobierno.

Un caso singular es la dación de una Ley que permitía integrar las Salas Plenas de la Corte Suprema y de la junta de integrantes de la junta de Fiscales Supremos a los magistrados provisionales y suplentes, con el único objetivo de manipular la designación de los integrantes de determinados órganos autónomos, que la Constitución encomienda al Poder Judicial y al Ministerio Público. Lo que permitía, digitar a dichos representantes y por tratarse de magistrados nombrados a “dedo” por el gobierno, se debían a él y, por ende, no dudaban a la hora de devolverle el servicio al gobierno.

A partir de aquel el sistema judicial empieza una etapa subterránea, donde sentencias y decisiones judiciales se redactaban en la tristemente célebre “salita del SIN”, decisiones judiciales negociadas por el ex asesor Vladimiro Montesinos.

III. Breves propuestas se solución

Como se ha señalado, la Reforma judicial era un saludo a la bandera.        No hubo ningún tipo de enmiendas estructurales, ni reformas legislativas sustanciales ni procesales. Actualmente, el sistema judicial requiere de una serie de reformas.

Nosotros modestamente creemos que la reforma debe pasar por abordar, entre muchos más, los siguientes temas:

3.1.Reforma procesal tanto civil como penal

Si bien es cierto que la parte sustantiva es una de principales herramientas con que cuenta el juez a la hora de aplicar el derecho, también lo es que la parte procesal es de vital importancia, pues, a pesar que una persona tenga el derecho de su lado, alcanzar justicia es un verdadero desafío debido, en muchos casos, y la inoperancia de nuestro sistema procesal, razón por la cual en materia procesal creemos necesario abordar:

a-      En el ámbito civil vemos que nuestro código procesal civil requiere de algunas enmiendas en cuanto al formalismo excesivo que mantiene. Al respecto se formulan las siguientes propuestas:

-         Procedencia del Recurso de Casación. Buscar que el menor número de casos lleguen al recurso de casación. Ese era el espíritu del artículo 386° del actual Código Procesal Civil; sin embargo, la puerta abierta es le que dejó el inciso 3° del referido artículo, pues bajo el rótulo de la contravención a las normas que garanticen el debido proceso, muchos procesos que no debían, llegaron hasta la cede casatoria.

-         Facultar a las Salas Superiores realizar el estudio preliminar del recurso de casación, rechazado de plano, de ser el caso, la admisión a instancia Suprema, y sólo elevar ante la Corte Suprema los expedientes que previamente sean evaluados por las Cortes Superiores. De lo propuesto se pondría pensar que se aumentaría la carga procesal de los jueces superiores. Sin embargo, resulta más eficiente que dejar que todo el estudio de la admisión de los recursos de Revisión del país entero los realice la Corte Suprema. En tal sentido las Salas Superiores sólo calificarían los recursos casatorios de su jurisdicción.

-         Se debe buscar que los procesos duren lo que dice la ley, pues, en teoría, por ejemplo, un proceso sumarísimo debería durar no más de dos meses, y en la práctica tres meses es el tiempo mínimo de duración de estos procesos.

-         Sanciones reales y efectivas a abogados que aletarguen los procesos presentando escritos maliciosos y dilatorios.

b-     En materia procesal penal nuestro sistema inquisitivo de excesivo ritualismo hace más engorroso el proceso de investigación penal. Con el nuevo Código Procesal Penal se busca acelerar los procesos sin dejar de lado el respeto al debido proceso que debe gozar todo procesado. Los filtros para que una persona sea llevada a juicio deben ser rigurosos, evitando a toda costa llegar a juicio oral; pues cuántas veces hemos visto que muchos inculpados han sido absueltos en la etapa del juicio oral, última etapa del proceso, lo que demuestra la ineficiencia de nuestro aparato judicial, ya que ninguna persona puede ser sometida a la penuria de seguir un largo proceso y después salir exculpado.

3.2.Reforma Sustancial en lo penal la sanción de los delitos “leves”, las faltas y querellas

Donde se debe buscar aplicar los existentes mecanismos alternativos de sanción penal. Con la reciente promulgación y próxima entrada en vigencia del Código Procesal Penal se espera alcanzar estos objetivos, donde se busca un proceso más ligero y menos ritualista. Empero la aplicación del referido código requiere una serie de herramientas que se deben brindar al Poder Judicial, como material logístico y humano, pues el actual aparato judicial no cuenta con recursos ni material de gestión y, más aún, muchos de los magistrados no están preparados para la aplicación del Código Procesal Penal.

3.3.Reforma Sustancia en materia civil

Si bien es cierto nuestra legislación civil merece una serie de reformas, lo que se pretende puntualizar en este trabajo se refiere a aquéllas que permitirían una mejora en la administración de justicia y es por ese motivo que no se consignaran propuestas legislativas, sino algunos temas que merecen especial atención.  Con esta salvedad creemos que es necesario realizar algunos cambios en nuestra legislación sustancial, que permitan una mayor viabilidad en la administración de justicia. En este punto podemos tomar en cuenta el informe final de la Comisión especial para reforma integral de la Administración de justicia (CERIAJUS), y plantear las siguientes propuestas de reformas:

a-      Mejorar la solución de conflictos en determinadas materias que involucran  a gran número de peruanos:

i.         Proceso de Alimentos. Este tipo de procesos son los mas cuantiosos, donde, en resumen, no existe mayor controversia, por lo que se propone establecer y estructurar mecanismos que permitan la evacuación de dichos procesos de manera rápida y confiable. Una propuesta sería aprobar, por ejemplo, un formato de tramite general en este tipo de procesos, utilizando uno para presentación de la demanda, contestación, interposición de excepciones y defensa previas (consultar el formato anexo al informe final de la CERIAJUS), dichos formularios eliminarían la defensa cautiva en estos tipos de procesos, con lo que se permitirá ahorro de dinero para los litigantes. Se propone lo siguiente:

-          Formularios que agilicen estos procesos que eliminarían la defensa cautiva en los mismos.

-          Permitir al juez, ante la inconcurrencia del demandado a la audiencia única, pronunciarse sobre la exigibilidad de la obligación.

-          Se varíe la forma de la consignación de las pensiones, pasando de las tradicionales consignaciones en el Banco de la Nación a depósitos que los obligados deberán hacer en cuentas abiertas en el sistema bancario nacional, a nombre de los alimentistas o sus representantes lo que permitirá, también, una mayor rapidez a la hora de determinar los intereses generados, pues el sistema bancario mantiene un sistema actualizado de intereses que así lo permitiría.

ii. Filiación extramatrimonial. Este también es uno de los mayores problemas que afrontan una gran cantidad de litigantes, pues más de un millón y medio de personas tienen problemas directa o indirectamente de filiación extramatrimonial. Se deben buscar medios coercitivos y eficaces, pero respetando los derechos de los involucrados, que permitan alcanzar justicia de manera oportuna; por ejemplo se proponen los siguientes:

-          Declaración de paternidad si el demandado contesta la demanda

-          Declaración de paternidad si el demandado no asume su parte del costo de prueba del ADN, si la demandante ha presentado la suya o al menos preste garantía dineraria para la prueba.

3.4.Mayor importancia a los jueces de paz

Nivel de administración de justicias que cuenta con más de 80% de aprobación, dándole mayores competencias a estos jueces, fortaleciendo la posición que tienen en la sociedad y la solución salomónica que en la mayoría de casos le dan a las controversias que se les plantean, a pesar de que la mayoría de jueces de paz no son Abogados.

Se propone que se faculte a los jueces de paz conciliar en materias que son competencia de los jueces de paz letrados, incluso, seguir y resolver un breve proceso para resolver los asuntos plateados por las partes, decisión que puede ser apelada ante el juez de paz letrado, a fin de verificar el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento del debido proceso.

3.5.Reforma estructural dentro del aparato judicial

Esto determina un control interno de sus trabajadores delineando los aspectos administrativos y jurisdiccionales, capacitación en todos los niveles laborales y especialmente en temas de deontología jurídica, fortaleciendo los valores y virtudes éticas y morales de los magistrados.

Recordemos que en los sistemas del Common law (EE.UU., Inglaterra) los jueces son las personas más notables de cada jurisdicción, como ocurre con nuestros jueces de Paz.

De igual forma, nuestros magistrados deben ser formados con sólidos principios democráticos que les permitan, a la hora de resolver, actuar siempre en un marco de constitucionalidad y de Estado de derecho, pues en los últimos días hemos visto como los magistrados, actuando al filo de la ley, no analizan el impacto social que contienen sus decisiones (caso Panamericana, caso LAN, etc.). Igual propuesta hace el Dr. Javier Valle-Riestra, quien hace referencia a los magistrados norteamericanos, quienes son, en primer lugar, democráticos y si saben algo de derecho mejor. En tal sentido, el Poder Judicial debe incentivar que sus jueces sean ante todo democráticos, que respeten el Estado de derecho y que valoren el impacto social, que en la mayoría de veces tienen sus decisiones judiciales.

Dentro de esta reestructura interna que se debe llevar en el Poder Judicial, especial tratamiento debe merecer la situación de los trabajadores de dicho Poder, quienes en menos de dos años han paralizado su labores exigiendo un aumento en sus remuneraciones; pues la carga procesal de los juzgados no toleraría una paralización más, porque, además, nuestro país no puede ahuyentar las inversiones extranjeras, quienes, entre otras cosas, exigen una poder judicial eficiente, que resuelvan sus controversias en el plazo que señala la ley.

Sobre los trabajadores judiciales también se debe emprender una seria evaluación a la hora se seleccionarlos, pues muchos de ellos no reúnen las condiciones académicas y morales que el cargo merece.

3.6.Fortalecimientos de los mecanismos alternativos de solución de conflictos: conciliación y el arbitraje

Creemos que el Poder Judicial debe fortalecer estos mecanismos de solución de conflictos. Sin embargo, el tratamiento dado -por ejemplo el requisito de exigir el acta de conciliación para admitir una demanda, procedimiento que se aplicó en la ciudad de Lima y se proyectaba a aplicarse a nivel nacional- fracasó, pues pocos casos eran solucionados y concluían en la conciliación pre – judicial, sumando el poco apoyo dado a este mecanismo, se impidió su éxito, por lo cual su implantación a nivel nacional quedo suspendida.

Respecto al arbitraje, debemos aprovechar esta vía, el Perú posee uno de los sistemas arbitrales mejor tratados en Latinoamérica, y nuestra ley arbitral es de gran valía e, incluso, personas naturales y jurídicas extranjeras someten sus litigios a nuestros árbitros. Es más, en nuestro país los litigios en los cuales se disputan grandes intereses, tanto económicos como financieros son sometidos a sede arbitral.

Sin embargo, en nuestro país son poco difundidos y aceptados estos mecanismos. Lamentablemente sus costos son, para muchos, difícil de sufragar, pero haciendo un análisis costo-beneficio, resulta menos oneroso que un litigio judicial. Además de que en la mayoría de casos, los tribunales arbitrales están compuestos por personas especializadas en Derecho.

En tal sentido, el Poder judicial debe buscar incentivar y difundir estos mecanismos haciéndolos más viables y accesibles para los justiciables. 

 3.7.Delimitación del trabajo administrativo y judicial

Se deben delimitar cuáles son las funciones de los a trabajadores administrativos y judiciales, ya que, a menudo, tanto magistrados como auxiliares pierden tiempo en trabajos propios de áreas administrativas tales como: otorgamientos de constancias, otorgamientos de certificados de antecedentes penales, actualización de órdenes de capturas, etc. Sin embargo, para ello se requiere que, previamente, las áreas jurisdiccionales proporcionen la información necesaria a las áreas administrativas, lo que se podría lograr con adecuado sistema informatizado

3.8.Mayor Acercamiento con la Sociedad Civil

Creemos que un aspecto importante de la reforma es la imagen que proyecta el Poder Judicial ante la sociedad, pues se piensa que este Poder del Estado es el más corrupto, el más ineficiente, etc., lo que conlleva a una animadversión de la sociedad para con los magistrados. Pues los litigantes, al conocer una decisión en contra, sin conocer las razones de los jueces, los califican como corruptos e incapaces.

Pero esto sucede por varias razones y una de ellas es el desconocimiento tanto de magistrados como de Abogados y litigantes, de las normas. Lo que ocasiona que los jueces tomen decisiones equivocadas, que los Abogados, asesoren mal a sus clientes y que los litigantes no entiendan las decisiones judiciales.

Por ello, es necesario que el Poder judicial, realice coordinaciones con los miembros de la sociedad civil para ejecutar una serie de acciones con la finalidad de difundir las normas legales, así como las funciones de los jueces, los derechos y deberes de abogados y justiciables.

3.9.Selección de Magistrados: El Consejo Nacional de la Magistratura

El Poder Judicial debe proponer se varíe la forma de selección de magistrados o al menos la forma de tomar el examen de conocimiento.

3.10.  Trabajo conjunto con las Facultades de Derechos y colegios de Abogados del país

Integrantes esenciales del aparato judicial son los Abogados y estudiantes de Derecho, pues los magistrados ante de ser tales son abogados y lo que la sociedad requiere son abogados justos, probos y honestos, y es aquí donde la Universidad juega un rol importante, pues son en las aulas universitarias donde se forman los futuros abogados y magistrados del país.

a-      Control de la enseñanza de Derecho en las Universidades del País

Proponemos que el poder judicial ejerza un control de fiscalización de la calidad de enseñanza en las facultades de Derecho, ya que éstas no brindan las herramientas necesarias para formar abogados que respondan a las expectativas de la ciudadanía.

Es así que no nos extraña ver a estudiantes de Derecho que salen de las aulas universitarias, sin siquiera tener los conocimientos elementales de la profesión y lo que es peor, sin poseer las condiciones éticas y morales que merece abogado.

La Corte Superior de cada distrito judicial deberá aprobar la apertura de facultades de derecho en su jurisdicción para evitar la el exceso número de abogados, que disminuya la calidad de enseñanza y el nivel de servicio prestado al cliente.

b-      Difusión y fiscalización en el ejercicio de la abogacía por parte de los Colegios de Abogados

Que duda cabe que la participación de los Colegios de Abogados es de suma importancia en este proceso y, a pesar de que siempre se vocifera la existencia de una coordinación fluida entre el poder judicial y los colegios de abogados, muchas veces estas relaciones son pocas o ninguna.

Por ello el poder judicial debe buscar un mayor acercamiento y, así como los colegios de abogados ejercen una labor fiscalizadora y de opinión sobre la actuación de la magistratura, lo propio puede realizar el Poder Judicial cuando los encargados de dirigir determinado colegio profesional no cumplan su labor.

Todas estas propuestas no serán posibles si el gobierno no muestra una verdadera voluntad política de iniciar esta reforma, y está no será posible si el gobierno y el Parlamento no designan un mayor presupuesto a este Poder del Estado, eje fundamental para sacar de este escollo a nuestro aparato judicial.

Actualmente, se encuentran dos organismos encargados del estudio de la situación del nuestro sistema judicial en pro de una futura reforma.

La primera emprendida por el propio Presidente del Poder Judicial, quien fomentó la creación de un grupo impulsor del Acuerdo Nacional por la justicia, y otro emprendida por el Poder ejecutivo con la creación del CERIAJUS.

Tales organismos esperemos hagan, no sólo buenos diagnósticos, los cuales sobran, sino encuentren las facilidades a la hora de ejecutar esta ansiada reforma judicial.

Finalmente, esperamos con este breve ensayo haber contribuido en brindar un panorama sucinto de nuestro sistema judicial, y tratar de contribuir y concienciar a la población que la facultad de administrar justicia emana del pueblo y, por ende, la sociedad civil debe participar de forma activa en esta reforma. 

IV.  Epílogo

Finalizo puntualizando que las propuestas dadas en este trabajo sólo se refieren a ejes temáticos, cuyo desarrollo merece un mayor análisis e, incluso, una propuesta legislativa. Sin embargo, lo que se ha querido plantear en este trabajo son sólo temas centrales sobre los cuales, creemos, debe girar la tan ansiada reforma judicial.

Como hombre amante del Derecho, no puedo dejar pasar la oportunidad sin, a manera de atingencia y en defensa de quienes forman parte del aparato judicial, señalar que el estado subterráneo del Poder Judicial Peruano, no sólo es culpa de Jueces, Fiscales, Abogados o Facultades de derecho, sino también del Poder Ejecutivo (que no brinda los recursos) y, más aún, de los señores congresistas quienes en su torre de marfil no dictan leyes que permitan administrar justicia adecuadamente.

Por ello creemos que no es justo que toda esta crisis sea endosada a jueces y abogados. Gran responsabilidad recae en los otros Poderes del Estado (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), que nada hacen por brindar las herramientas necesarias para que el Poder Judicial cumpla con su objetivo, el cual es la correcta administración de justicia. Es más recordemos que el Juez, en nuestro sistema, sólo aplica la Ley.

 


 

 

 


  (*) El Autor es Estudiante de Derecho en la UNICA y  colaborador de la Revista De Iure, de la Facultad de Derecho de  UNICA; de la Revista Jurídica Electrónica “Estado y Cambio Social”, de la Revista “Enfoque Regional” de Ica y del diario la Opinión de Ica.

El Presente artículo ocupó el 1er puesto del  I Concurso de investigaciones Jurídicas denominado “Fernando Guzmán Ferrer”, organizado por Centro de Investigaciones Judiciales “Manuel Augusto Olaechea” de la Corte Superior de Justicia de Ica.

E-mail: guillechang@hotmail.com

 


 

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