Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

ANEXO

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS ADOPTADA POR UN GRUPO DE ALTO NIVEL PRESIDIDO POR RICHARD J. GOLDSTONE BAJO LOS AUSPICIOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA Y LA UNESCO. PROMOVIDA Y ORGANIZADA POR ADC NOUVEAU MILLÉNAIRE CON LA FUNDACIÓN VALENCIA TERCER MILENIO

Valencia, diciembre de 1998.

 


 

 

PREÁMBULO

El Grupo de Alto Nivel,

Reafirmando que el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo,

Reiterando la importancia universal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales referentes a derechos humanos,

Preocupado por el hecho de que cincuenta años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción de otros instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan ultrajando la conciencia de la humanidad,

Consciente de que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales están vinculados de manera inextricable a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos en tales derechos,

Reafirmando que los Estados, tanto a título individual, y como miembros constituyentes de las organizaciones gubernamentales, continúan ejerciendo el deber y la responsabilidad primordiales de la promoción y el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reconociendo la importante contribución que las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ciudadanos y los defensores de los derechos humanos han realizado y continúan realizando para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Consciente del creciente poder e influencia ejercidos por las corporaciones privadas y públicas en el orden mundial,

Reconociendo que todos los colectivos dentro de la comunidad mundial están integrados por personas y que las personas comparten la obligación de respetar, promover y poner en práctica los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Recordando que el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que las personas tienen obligaciones y responsabilidades en cuanto a sus comunidades, y por consiguiente,

Subrayando que la asunción de las obligaciones y responsabilidades implícitas en los derechos humanos y libertades fundamentales recae en todos los miembros de la comunidad mundial, incluyendo los Estados, las organizaciones internacionales, las regionales y subregionales, así como las intergubernamentales, los sectores privado y público, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ciudadanos, otros representantes de la sociedad civil así como todos los miembros individuales de la familia humana,

Recalcando la importante relación entre la puesta en práctica efectiva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la seguridad humana, un ambiente saludable y estable, la libertad de los medios de comunicación y de las artes y una cultura de paz y por consiguiente,

Reafirmando que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el imperio de la ley, el satisfacer las necesidades humanas básicas, a través del principio de un desarrollo humano sostenible, la promoción de un medio ambiente saludable y estable y el logro de una equidad social son tan importantes para la seguridad y la paz mundial y la seguridad humana como lo son las distintas disposiciones colectivas de seguridad y desarme,

Preocupado por las grandes disparidades en cuanto a riqueza, nivel socioeconómico, científico y tecnológico entre los Estados con mayor capacidad económica y los otros Estados de economía más débil, así como su desigual participación y papel en cuanto a las decisiones que se toman a nivel mundial,

Reconociendo que la cooperación internacional, una participación de base amplia y el compartir de forma equitativa los recursos y las ventajas del progreso científico y tecnológico son necesarios para lograr un orden mundial equitativo en el que los derechos humanos, las libertades fundamentales, el atender las necesidades humanas básicas y la seguridad de toda la humanidad es algo que se puede conseguir,

Consciente de que se necesitarán nuevos mecanismos de carácter local, nacional, regional, subregional y mundial para poner en práctica y hacer que se cumplan los derechos humanos, las libertades fundamentales y la seguridad humana en todas las circunstancias,

Reconociendo los cambios que las nuevas tecnologías, el desarrollo científico y el proceso de globalización han producido, y conscientes de la necesidad de ocuparse de su impacto y las consecuencias posibles para los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Teniendo presente que la gestión de la globalización exige soluciones mundiales y regionales equitativas basadas en los preceptos tanto de una responsabilidad individual y colectiva como de la solidaridad,

Reconociendo la contribución de todas las culturas, tradiciones y civilizaciones dentro del marco de los derechos humanos y de las libertades fundamentales universales e indivisibles.

Afirmando que existe una responsabilidad permanente de proteger y promover la diversidad en la familia humana y el respeto de los derechos de las minorías,

Reconociendo además que deben defenderse los derechos y la identidad de los pueblos autóctonos del mundo, en especial en relación con su cultura, sus tradiciones y la relación con sus tierras,

Subrayando que los derechos de la mujer son derechos humanos y que debe alcanzarse una igualdad sustancial para la mujer en todos los aspectos de la vida nacional e internacional y que deben tomarse medidas eficaces para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones,

Afirmando la necesidad especial y consciente de proteger y observar los derechos del niño, de los ancianos y de los que sufren de alguna discapacidad física o mental,

Convencido de la necesidad de que todos los miembros de la familia humana se esfuercen por la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos,

Por la presente adopta el texto de una Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos, y

Pide a su Presidente, el Magistrado Richard J. Goldstone, que la presente al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

 

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definición de deberes y responsabilidades.

Para los fines de esta Declaración, a no ser que el contexto indique otra cosa:

(a) "deber" significa una obligación ética o moral;

(b) "responsabilidad" significa una obligación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho internacional actual;

(c) "la comunidad mundial" significa los estados - incluyendo sus gobiernos, parlamentos e instituciones judiciales-, las organizaciones intergubernamentales, internacionales, regionales y subregionales, las organizaciones no gubernamentales, las corporaciones públicas y las del sector privado, incluyendo las corporaciones transnacionales, otras entidades de la sociedad civil, los pueblos, las comunidades y las personas tomadas de forma colectiva.

Artículo 2

Titulares de los deberes y responsabilidades.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen responsabilidades y deberes colectivos e individuales de promover el respeto universal, así como la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, de política general y otras medidas necesarias para conseguir el respeto, así como el cumplimiento y la promoción activa de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro de su territorio o dentro de su jurisdicción en todas las circunstancias, incluyendo las situaciones de conflicto armado.

3 Los estados tienen además el deber de tomar las medidas apropiadas dentro del marco de los principios del derecho internacional para promover la realización de los derechos humanos y de las libertades de toda la humanidad en todas las circunstancias, incluyendo las situaciones de conflicto armado.

4 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación, de conformidad con sus mandatos, de promover la conciencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su respeto, así como de vigilar el cumplimiento por parte de los estados y otras entidades que tienen la responsabilidad de que se respeten y se observen los derechos humanos y las libertades fundamentales; de ayudar a los estados en la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales y defender el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

5 Las organizaciones no gubernamentales competentes tienen el deber de respetar y promover, de la mejor manera posible, la conciencia de los derechos humanos y libertades fundamentales; vigilar el cumplimiento por los estados y otras entidades; ayudar a los estados y a las organizaciones intergubernamentales en la vigilancia y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y defender el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6 Las corporaciones públicas y privadas, especialmente las corporaciones transnacionales, tienen la obligación de respetar, promover y observar los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos sus campos de actividad.

7 Como titulares de los derechos humanos y libertades fundamentales, todas las personas, pueblos y comunidades, en ejercicio de sus derechos y libertades, tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades.

 

CAPÍTULO 2

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD HUMANA

Artículo 3

El deber y la responsabilidad de la protección de la vida y a lograr la supervivencia tanto de las generaciones actuales como de las futuras.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades tanto colectivos como individuales de tomar las medidas adecuadas para proteger el derecho a la vida de todo miembro de la familia humana y deberán asegurar la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, sin trabas impuestas por la guerra o los conflictos violentos ni las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, la pobreza extrema, el hambre, las enfermedades y la destrucción medioambiental.

2 Los estados tienen la responsabilidad y el deber primordial de respetar y asegurar el derecho a la vida de todos los que se hallen dentro de su territorio y su jurisdicción. De conformidad con esta obligación y responsabilidad, los estados tomarán todas las medidas necesarias para impedir la privación de la vida por parte del estado y sus funcionarios y tomarán medidas positivas y eficaces para proteger y observar el derecho a la vida.

3 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de respetar la vida y tienen el deber de adoptar medidas razonables para ayudar a otros cuyas vidas estén amenazadas o que estén en una situación de angustia o necesidad extrema.

Artículo 4

La obligación y responsabilidad de promover la seguridad colectiva y la cultura de la paz.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades, tanto colectivas como individuales, de promover la cultura de la paz, tomando las medidas apropiadas para impedir la guerra y promoviendo la paz internacional, la seguridad colectiva y la cooperación.

2 Los estados tienen la obligación y la responsabilidad de abstenerse de actos bélicos, agresión, la utilización de la fuerza o la amenaza de la fuerza en sus relaciones internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y tienen la obligación y la responsabilidad de promover la seguridad mundial mediante acuerdos de seguridad colectiva y los mecanismos establecidos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación y la responsabilidad de promover la prevención de los conflictos y promover también los medios pacíficos de resolver los conflictos o controversias interestatales o intraestatales, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas. En especial el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la obligación y la responsabilidad de establecer una fuerza permanente de mantenimiento de la paz, según se dispone en el Capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas. Las entidades regionales y subregionales que disfruten de los poderes necesarios debieran ser animadas a mejorar su capacidad de mantenimiento de la paz y a desempeñar un papel activo de mantenimiento de la paz en sus regiones.

4 Los estados tienen la obligación de establecer y mejorar los mecanismos de mediación y de prevención de conflictos, así como de afianzamiento de la paz después de los conflictos, y debieran contribuir a reforzar la capacidad local, subregional, regional e internacional de resolución de los conflictos y mantenimiento de la paz.

5 Los estados, las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes y otras entidades de la sociedad civil tienen la obligación de promover la cultura de la paz, alentando a la gente, especialmente a los niños y a los jóvenes, a que establezcan relaciones amistosas con otros pueblos y a educarles en métodos para la resolución pacífica de los conflictos.

Artículo 5

La obligación de promover el desarme en interés de la paz.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades colectivos, así como individuales de tomar las medidas apropiadas para promover un desarme rápido y efectivo en interés de la paz.

2 Los estados tienen la obligación de reducir sus gastos militares, de manera que aumenten los recursos disponibles para el desarrollo humano, y debieran reorientar activamente la composición y el papel de sus estructuras militares para llegar a establecer ejércitos profesionales orientados hacia mayores responsabilidades de mantenimiento de la paz, de construcción de la paz y responsabilidades cívicas.

3 Los estados y los agentes no estatales tienen la obligación, y de conformidad con las normas de derecho internacional actuales, tienen la responsabilidad de promover y realizar un desarme nuclear efectivo sometido a controles internacionales estrictos, con miras a la eliminación total de las armas nucleares.

4 Los estados y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de cesar en el desarrollo, mejora, fabricación, compra, proliferación y uso de todas las armas químicas y biológicas y otras armas de destrucción masiva y destruirán tales armas, dentro de un sistema de controles internacionales estrictos.

5 Los estados y los agentes no estatales tienen la obligación, de conformidad con las normas actuales del derecho internacional, y la responsabilidad de que cese el desarrollo, la producción, la compra y la utilización de minas terrestres y deben destruir todas las existencias de minas terrestres.

6 Los estados tienen la obligación de actuar con moderación en la fabricación y almacenamiento de armas clásicas, incluyendo las armas pequeñas. De conformidad con esta obligación los estados debieran cerciorarse de que su fabricación y adquisición de armas no exceda sus requisitos legítimos de autodefensa y seguridad.

7 Los estados tienen la obligación de mantener estrictos controles legales y físicos sobre el comercio y la transferencia de armas clásicas y sobre la tecnología armamentística. Tales controles debieran asegurar que:

(a) no se vendan ni se transfieran las armas clásicas, en violación del derecho internacional;

(b) no se vendan o transfieran las armas clásicas en circunstancias en las que la venta o transferencia de las armas pongan en peligro la paz, la seguridad y la estabilidad o estimulen las carreras armamentísticas locales o prolonguen las guerras que se están desarrollando;

(c) no se vendan ni se transfieran armas clásicas a quienes apoyen o realicen el terrorismo;

(d) no se vendan o transfieran las armas clásicas a quienes son responsables de violaciones de derechos humanos o en aquellas circunstancias en las que la adquisición de las armas pudiera contribuir a violaciones de los derechos humanos;

(e) no se vendan o se transfieran armas clásicas a aquellas personas que participen en conflictos armados para obtener un beneficio privado;

(f) las armas clásicas no caigan en las manos de receptores no autorizados o que contribuyan a la transferencia o al comercio ilegal de armas.

8 Los estados tienen la obligación de participar en el registro de las Naciones Unidas de Armas Clásicas y de promover en general la transparencia respecto a las transferencias de armas clásicas, tanto en el plano internacional como en el nacional. De conformidad con esta obligación los estados debieran mejorar la capacidad de las organizaciones internacionales competentes y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes de controlar las transferencias de armas.

9 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de cesar toda participación o implicación en el comercio ilegal de armas clásicas y cumplirán estrictamente con las leyes nacionales e internacionales que regulan el desarrollo, la producción, la posesión, la compra, el almacenamiento, el comercio y la utilización de las armas clásicas.

10 La comunidad mundial tiene la obligación y la responsabilidad de impedir el establecimiento y las actividades de mercenarios y de organizaciones militares privadas.

11 Las organizaciones intergubernamentales, internacionales, regionales y sub-regionales competentes o los organismos tienen la obligación de tomar todas las medidas que estén dentro de sus facultades para apoyar, observar y hacer que los estados cumplan con sus deberes y responsabilidades en cuanto al desarme y el control de armamentos.

Artículo 6

La obligación de intervenir para impedir graves violaciones de los derechos humanos.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen la obligación y la responsabilidad, tanto colectivas como individuales, de tomar las medidas apropiadas para impedir la comisión de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, y otros abusos graves o sistemáticos de los derechos humanos en todas las circunstancias, incluso en situaciones de conflictos armados.

2 Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de la prevención de los abusos graves y sistemáticos de los derechos humanos y también de castigar tal conducta. De conformidad con esta obligación, los estados debieran establecer, junto con las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, mecanismos efectivos, transparentes y fidedignos de aviso anticipado de estas situaciones.

3 Cuando los estados no actúen eficazmente para impedir la comisión de abusos graves o sistemáticos de los derechos humanos, otros estados tienen la obligación colectiva de intervenir, después de que se haya dado la advertencia oportuna, o apoyar la intervención apropiada, prescindiendo de consideraciones de soberanía nacional, para impedir tales abusos o para ponerles término.

4 El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, tiene una responsabilidad primordial a este respecto y debe cumplir con su responsabilidad de conformidad con el Capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas de establecer una fuerza permanente de mantenimiento de la paz que pudiera ser utilizada para estos fines. Las entidades regionales o subregionales que cuenten con las facultades necesarias debieran considerarse como guardianes de los derechos humanos en sus regiones y realizar las intervenciones que sean necesarias si ocurren graves violaciones de los derechos humanos. Para este fin, estas entidades deberán contar con el apoyo de la comunidad mundial, especialmente mediante el suministro de los recursos necesarios.

Artículo 7

La obligación y la responsabilidad de respetar el derecho humanitario internacional en tiempos de conflictos armados.

1 Las partes en un conflicto armado tienen la obligación y la responsabilidad de respetar el derecho humanitario internacional de manera incondicional y en todas las circunstancias, ya sea durante un conflicto armado interno o bien internacional. En especial las fuerzas gubernamentales y las fuerzas insurgentes militares o paramilitares tienen la obligación de abstenerse de cometer:

(a) actos de genocidio;

(b) crímenes contra la humanidad;

(c) crímenes de guerra tales como:

(i) matanzas en masa, tortura u otras formas de trato o castigo cruel, inhumano o degradante;

(ii) la toma de rehenes, las violaciones y otras formas de violencia sexual contra las mujeres y los niños;

(iii) el desplazamiento forzado o ilegal de las personas, como ocurre en el caso de la llamada limpieza étnica;

(iv) ataques indiscriminados contra los civiles;

(v) negar la asistencia humanitaria elemental a la población civil;

(vi) la utilización de niños soldados;

(vii) el no respeto de los derechos elementales de las personas en los territorios ocupados.

2 Las partes en un conflicto armado tienen el deber y la responsabilidad de autorizar la ayuda humanitaria a las personas que lo necesiten y conceder acceso a las organizaciones de auxilio humanitario a las zonas afectadas y cerciorarse de la seguridad de su personal.

3 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de difundir el derecho humanitario internacional en especial a las fuerzas armadas y a la policía y cerciorarse de que sus violaciones de ese derecho, en especial los crímenes de guerra, son perseguidos y que los que perpetren tales crímenes son castigados.

Artículo 8

El deber y la responsabilidad de la ayuda humanitaria y la intervención.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen responsabilidades colectivas así como individuales de tomar las medidas apropiadas, sin discriminación, para asegurar el derecho a la vida, mediante el suministro de alimentos, vivienda, cuidados sanitarios y otros requisitos esenciales para la supervivencia de los refugiados y de las personas desplazadas internamente que huyen de la guerra, de los conflictos internos, de los graves abusos de los derechos humanos y otros desastres provocados por el hombre o de carácter natural.

2 La obligación y la responsabilidad primordiales de facilitar asistencia humanitaria a los que la necesiten recae en los estados y en el caso de los conflictos armados internos en los que los insurgentes ejercen el control del territorio, recaen en tales insurgentes. Al cumplir con esta obligación y responsabilidad los estados y los insurgentes debieran facilitar la participación y la asistencia de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes y reconocidas.

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación de proporcionar asistencia humanitaria a las poblaciones que estén bajo el control de los estados o de los insurgentes en cuyo territorio haya grandes poblaciones de refugiados o de personas desplazadas internamente.

4 Siempre que puedan, las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de ayudar en el suministro de ayuda humanitaria.

5 Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales tienen la obligación de cumplir con sus mandatos de una manera eficaz basándose en la mejor evaluación disponible. Para ello todos estos organismos debieran, cuando resulte oportuno, cooperar y coordinar sus actividades.

6 Cuando un estado o un insurgente no facilite asistencia humanitaria a las personas desplazadas internamente o a los refugiados, otros estados tienen una obligación colectiva de apoyar una intervención apropiada para facilitar tal asistencia. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, tiene una responsabilidad primordial en estos casos. Las entidades regionales o subregionales que disfruten de las facultades necesarias tienen la obligación de desempeñar un papel en sus respectivas regiones y se les debiera alentar y al mismo tiempo darles facultades apropiadas para ello por parte de la comunidad mundial.

Artículo 9

La obligación y la responsabilidad de proteger y promover un medio ambiente seguro, estable y sano.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de respetar, proteger y preservar el carácter único y la diversidad de todas las formas de vida y preservar y promover un medio ambiente apropiado para el mantenimiento de todas las formas de vida.

2 Para ello:

(a) Los estados, los agentes no estatales pertinentes, incluyendo el sector privado y las personas tienen la obligación de proteger y preservar la estabilidad y la calidad del medio ambiente mundial, regional y local y de utilizar los recursos naturales, de forma que se consiga la preservación y protección de la bio-diversidad.

(b) Los estados, los agentes no estatales pertinentes, incluyendo el sector privado y las personas, tienen la obligación de conservar los recursos naturales e impedir la degradación y la destrucción del medio ambiente por el abuso, la explotación y el consumo excesivo.

(c) Los estados, las organizaciones intergubernamentales y todos los agentes pertinentes no estatales, incluyendo el sector privado y las personas, tienen la obligación de preparar y promover un flujo libre de información científica básica en cuanto al medio ambiente y promoverán y facilitarán la investigación y el análisis necesarios para el desarrollo de nuevos métodos y modelos apropiados para la preservación y promoción de un medio ambiente seguro, estable y saludable.

 

CAPÍTULO 3

LA SEGURIDAD HUMANA Y UN ORDEN INTERNACIONAL EQUITATIVO

Artículo 10

La obligación y la responsabilidad de promover un orden internacional equitativo.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de tomar las medidas apropiadas para promover un orden internacional equitativo en el que todos los estados, pueblos y personas puedan disfrutar de un desarrollo humano, económico, social, cultural, político, científico y tecnológico duradero y puedan participar equitativamente en las instituciones internacionales y en los procesos de toma de decisiones.

2 Los estados tienen una obligación y una responsabilidad primordiales en cuanto al desarrollo económico, social, cultural y político de sus pueblos y para ello seguirán unas políticas económicas y sociales destinadas a lograr un desarrollo y un bienestar humano duraderos así como la estabilidad económica y financiera.

3 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de reconocer la interdependencia de todos los estados en una comunidad mundial y evitarán cualquier medida que pueda causar a otros estados un mal o un daño sustanciales.

4 Los estados tienen la obligación de tomar medidas, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, para impedir la manipulación pública o privada de los mercados nacionales, regionales o mundiales en perjuicio de la estabilidad de los estados.

5 Para superar la pobreza extrema y conseguir unos niveles más altos de justicia económica y social, los estados con mayor capacidad económica tienen la obligación de contribuir al desarrollo económico y social de otros estados con menor capacidad. Las organizaciones internacionales financieras y de desarrollo tienen la misma obligación de contribuir a ello.

6 Las políticas económicas y de desarrollo no debieran realizarse a costa de los derechos humanos o del desarrollo social. La promoción de los derechos humanos y en especial los derechos e intereses de los sectores más desfavorecidos de la población, incluyendo a los que viven en pobreza extrema, los niños, las mujeres y las comunidades rurales debieran formar una parte integral de la planificación y de la ejecución de las políticas económicas, monetarias y fiscales de todos los estados, de las organizaciones gubernamentales, de las intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales.

7 No debe realizarse el desarrollo económico y social a costa del medio ambiente y de los recursos naturales. El principio del desarrollo humano sostenible por el que se guían las prioridades del desarrollo por la necesidad de preservar el medio ambiente, conservar los recursos y proteger los intereses y las opciones de las futuras generaciones, debe formar parte integrante de la planificación y ejecución de las políticas de desarrollo económico y social de todos los estados, de las organizaciones intergubernamentales, de las no gubernamentales, de las corporaciones públicas y privadas y de cualesquiera agentes no estatales pertinentes.

8 Como miembros soberanos e iguales de la comunidad internacional, todos los estados tienen el derecho a participar plena, equitativa y efectivamente en las instituciones internacionales y mundiales y en los procesos de toma de decisiones y se les debe conceder igualdad de oportunidades para ello.

Artículo 11

El deber de aliviar la deuda usurera.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de asegurarse de que los niveles de la deuda y los pagos de los intereses por parte de los estados no alcancen niveles usureros, que excedan manifiestamente su capacidad de reembolso y que pongan en peligro las vidas humanas e impidan el desarrollo económico y social.

2 Por su parte, las naciones deudoras tienen el deber y la responsabilidad de adoptar y ejecutar políticas de conformidad con las normas más altas de eficiencia, equidad social e integridad.

Artículo 12

El deber y la responsabilidad de promover un desarrollo científico y tecnológico seguro, responsable y equitativo.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades colectivos, así como individuales, de promover el desarrollo científico y tecnológico responsable en beneficio igual de toda la humanidad.

2 Los estados tienen el deber primordial de promover su propio desarrollo científico y tecnológico en beneficio y para la mejora de sus pueblos.

3 Los estados más avanzados desde el punto de vista científico y tecnológico y las organizaciones internacionales competentes tienen el deber de contribuir a reforzar y desarrollar la capacidad científica y tecnológica de otros estados menos avanzados científicamente.

4 Los estados tienen el deber de cooperar en el plano internacional para compartir equitativamente la información y los conocimientos científicos y tecnológicos y promover un flujo libre de ellos. Dicha cooperación deberá asegurar un equilibrio entre los intereses nacionales y los individuales y la necesidad de establecer un acceso mundial equitativo al progreso tecnológico y al conocimiento científico.

5 Los estados tienen la obligación de regular las actividades científicas y de investigación tecnológica realizadas dentro de su jurisdicción, de manera que se aseguren de que los resultados de tal investigación no se utilicen para amenazar la paz y la seguridad o de manera que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6 Las comunidades de investigación y las científicas tienen la obligación de actuar con pleno respeto a la vida y el bienestar de todo ser humano y tomar todas las medidas necesarias, incluyendo la adopción de un código de ética, para impedir que los resultados de la investigación científica y tecnológica sean utilizados para amenazar la paz y la seguridad o de una forma que violen los derechos humanos y las libertades fundamentales.

7 Los investigadores y científicos individuales tienen siempre la obligación de realizar su investigación de conformidad con prácticas éticas estrictas y de informar al público sobre cualquier investigación posiblemente peligrosa o no ética que ellos puedan conocer.

Artículo 13

Los deberes y responsabilidades de las corporaciones públicas y del sector privado.

1 Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación y la responsabilidad de respetar la soberanía del estado de acogida en el que realicen sus actividades y cumplirán con las leyes de los estados de acogida, a menos que estas leyes constituyan una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo las normas laborales aceptadas universalmente.

2 Las organizaciones privadas y públicas tienen la obligación de contribuir al desarrollo y a la mejora de la capacidad de las comunidades de acogida mediante la formación, la capacitación, la facilitación y la transferencia de tecnología y de una participación equitativa u otras medidas apropiadas.

3 Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación de respetar y promover el cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales dentro de sus esferas de influencia y deben ajustarse a las normas laborales aceptadas universalmente, en especial las que se refieren a formas de explotación condenadas universalmente, que incluyen la explotación de los niños, las mujeres, los trabajos forzados y la discriminación.

4 Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación de adoptar y hacer que se cumplan medidas apropiadas de gestión ambiental y de conservación. Las corporaciones deben asegurar unas consultas significativas y transparentes con todos aquellos que podrían verse afectados por sus actividades y deben proporcionar una revelación total y oportuna de toda la información pertinente.

5 Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación de asegurarse de que las actividades de los contratistas, los suministradores y los distribuidores sean compatibles con los principios aludidos en los párrafos 3 y 4 supra.

Artículo 14

El deber y la responsabilidad de impedir y castigar el crimen internacional organizado.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de tomar las medidas apropiadas para impedir, castigar y erradicar la criminalidad internacional.

2 Los estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para impedir, investigar y procesar los crímenes internacionales o los crímenes que tengan repercusiones internacionales. Tales medidas debieran incluir:

(a) la cooperación entre ellos o con los organismos internacionales encargados del cumplimiento de la ley, en la lucha contra los crímenes internacionales, los crímenes transnacionales y el crimen organizado;

(b) cuando de conformidad con el derecho internacional, un estado tenga jurisdicción, debe procesar o extraditar a las personas responsables de la comisión de crímenes internacionales;

(c) cooperar con los tribunales penales internacionales y prestarles asistencia.

3 Las organizaciones gubernamentales competentes, las organizaciones no gubernamentales y en los casos apropiados otros agentes no estatales, tienen la obligación de cooperar con los estados, y también de ayudarles, así como con los tribunales penales internacionales para la prevención, investigación y procesamiento de los crímenes internacionales, transnacionales y del crimen organizado.

4 Las personas y los agentes no estatales tienen el deber y la responsabilidad de no condonar, apoyar o participar de ningún modo en la comisión de crímenes, y en su caso tienen la obligación y la responsabilidad de cooperar con los gobiernos ó con los tribunales penales internacionales en la prevención, investigación y procesamiento del crimen.

5 Todos los estados tienen el deber de ratificar la Convención que establece el Tribunal Permanente Penal Internacional y acceder a ella, y la comunidad mundial tiene el deber de apoyar su establecimiento y hacer efectivas las operaciones y actividades del Tribunal.

Artículo 15

La obligación y la responsabilidad de erradicar la corrupción y establecer una sociedad ética.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades colectivos, así como individuales, de promover una sociedad ética que esté libre de la corrupción endémica.

2 Los estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para impedir, detectar, castigar y erradicar la corrupción, tanto en los sectores públicos como en los privados. Estas medidas debieran incluir:

(a) establecer códigos de conducta para todos los funcionarios públicos y sistemas apropiados de control dentro de los órganos del estado y de las instituciones públicas;

(b) establecimiento de programas de formación destinados a educar a los funcionarios en cuanto a sus obligaciones y responsabilidades como funcionarios públicos;

(c) establecimiento de mecanismos eficaces independientes para que se observe la responsabilidad y la transparencia dentro de las instituciones públicas y por parte de los funcionarios públicos, incluyendo el nombramiento de un defensor del pueblo (ombudsperson) y un auditor general;

(d) proporcionar protección a aquellos que faciliten pruebas de corrupción en los sectores públicos y privados;

(e) penalizar la corrupción y proporcionar recursos efectivos tanto penales como civiles;

(f) promover la conciencia pública del daño causado por la corrupción y prever procedimientos de demanda que sean efectivos y que además protejan adecuadamente a los demandantes.

3 Los estados tienen la obligación de promover y establecer mecanismos para la participación efectiva de la sociedad civil en los esfuerzos destinados a erradicar la corrupción. En particular debieran alentar la discusión pública de cuestiones éticas que afecten a los gobiernos, a los partidos políticos y a la sociedad civil, incluyendo los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

4 Los estados tienen la obligación de cooperación y coordinación en el plano internacional para impedir, detectar, castigar y erradicar la corrupción. En especial tienen la obligación de facilitar asistencia para la búsqueda, la congelación y la confiscación efectivas de la propiedad adquirida ilícitamente por los funcionarios públicos a otros estados.

5 Las organizaciones del sector privado tienen la obligación, en colaboración con los gobiernos, de desarrollar un ambiente comercial ético destinado a conseguir una competencia abierta y equitativa. Tienen la obligación de abstenerse de participar, de promover o de condonar cualquier práctica corrupta o prácticas comerciales restrictivas.

6 Las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales tienen la obligación de actuar responsablemente y deben abstenerse de promover o condonar cualesquiera prácticas corruptas. También deben cerciorarse de la integridad de sus propios proyectos.

7 La sociedad civil, incluyendo las organizaciones no gubernamentales pertinentes y las personas individuales, tiene la obligación de promover la conciencia en cuanto a la importancia de frenar la corrupción y el daño que causa a las vidas de todos, a los gobiernos y al desarrollo humano sostenible. Todos tiene la obligación de revelar la corrupción tanto en el sector público como en el privado.

 

CAPÍTULO 4

PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS.

Artículo 16

El deber y la responsabilidad de conseguir una participación significativa en los asuntos públicos.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas e individuales de tomar las medidas apropiadas para respetar, promover y asegurar el derecho de las personas a una participación significativa en el gobierno local, nacional y mundial y de asegurarse de que la autoridad del gobierno se base en la voluntad del pueblo y en el imperio de la ley.

2 Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para asegurar el derecho a una participación significativa en el gobierno, tales medidas deben incluir:

(a) asegurarse del derecho de los ciudadanos a votar en elecciones periódicas genuinas y libres, de carácter local y nacional, basadas en el sufragio universal e igual y en un voto secreto. En especial, los estados tienen la obligación de asegurarse de que haya igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, antes de las elecciones y durante las elecciones, de que haya controles adecuados sobre la financiación de las campañas políticas, de manera que se pueda impedir una influencia indebida por parte del sector público o del privado o cualesquiera otros grupos de intereses, que los votantes no estén sometidos a la intimidación ni al hostigamiento y que haya recursos adecuados y efectivos para cualesquiera reclamaciones referentes al carácter libre y justo de las elecciones. Cuando resulte necesario los estados deben establecer comisiones electorales independientes encargadas de la función de asegurar el carácter libre y correcto de las elecciones;

(b) asegurar un acceso igual a la función pública, a la información y unos medios de comunicación libres e independientes;

(c) Cuando resulte posible y apropiado fomentar una participación activa por parte de la sociedad civil en el gobierno.

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen una obligación, respetando plenamente el principio de la soberanía del estado, de promover y ayudar al desarrollo de un gobierno con la participación de todos los niveles de la sociedad. En especial debieran colaborar con los estados para asegurarse de que la elecciones sean libres, correctas y transparentes y debieran promover una participación activa por parte de la sociedad civil en todos los niveles del gobierno.

4 Las personas individuales tienen la obligación de participar en los asuntos públicos.

 

CAPÍTULO 5

LIBERTAD DE OPINIÓN, DE EXPRESIÓN, DE REUNIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE RELIGIÓN

Artículo 17

La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de opinión, de expresión y de los medios de comunicación.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades colectivos e individuales de respetar, proteger y asegurar la libertad de opinión y de expresión y unos medios de comunicación libres e independientes, todo lo cual resulta necesario para la protección y la promoción de los valores democráticos y el pluralismo y en la lucha contra la corrupción, los abusos de poder y otras amenazas a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Esta obligación se basa en valores y responsabilidades universales y básicos, en especial existe la obligación y la responsabilidad de:

(a) cerciorarse de que la búsqueda de la verdad no esta sometida a trabas. Esto se aplica igualmente a las tecnologías de la información y de la comunicación;

(b) asegurar que los ciudadanos disponen de una información exacta y objetiva que les permita participar efectivamente en la toma de decisiones;

(c) evitar cualquier trato degradante de las personas y la presentación de la violencia como un entretenimiento;

(d) Proteger la auto realización individual, la autonomía y la intimidad.

2 Los medios de comunicación y los periodistas tienen la obligación de informar honradamente y exactamente y evitar la incitación a la violencia racial, étnica o religiosa o al odio.

Artículo 18

Deberes y responsabilidades referentes a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas e individuales de asegurar un acceso universal a la comunicación básica y a la infraestructura y los servicios de información, que permitan a todos los estados y miembros de la sociedad civil tener acceso a los datos, la información y los conocimientos y realizar actividades de establecimiento de redes.

2 Los estados y el sector privado tienen la obligación de promover las posibilidades de las tecnologías de la información y las comunicaciones facilitando un acceso equitativo y económico a una amplia gama de medios de comunicación y consiguiendo un flujo abierto de información entre todas las personas e instituciones.

3 Los estados y el sector privado tienen la obligación de asegurar una gama de medios para las personas y las instituciones de manera que se entablen diálogos cívicos y a fin de lograr la educación y las capacidades técnicas necesarias para la participación en la sociedad de la información.

4 Los estados tienen la obligación de impedir cualquier abuso de estas tecnologías y sistemas de comunicación, especialmente por lo que atañe a la propagación del odio y de información que comprometa el bienestar de los niños.

5 Los estados tienen la obligación de tomar medidas para proteger la seguridad, la intimidad y la confiabilidad de las comunicaciones.

6 Los estados, la sociedad civil, las corporaciones privadas y las personas tienen la obligación de:

(a) establecer, tener acceso y utilizar unos sistemas y servicios de información disponibles de manera que no dañen al sistema o a sus usuarios;

(b) utilizar los sistemas y servicios de manera que sea compatible con el bien común;

(c) promover la verdad y una exposición honrada de la información;

(d) respetar los derechos de los demás a la disensión.

7 Los estados, el sector privado y otros agentes pertinentes de la sociedad civil tienen la obligación de recopilar la información referente a las personas individuales solamente cuando sea pertinente, necesaria y socialmente aceptable. Siempre que sea posible tal información debiera obtenerse directamente de la persona pertinente. Por lo demás, quienes recopilen la información tienen el deber y la responsabilidad de actuar de una forma transparente y de informar a las personas afectadas mediante un aviso que incluya la información sobre las prácticas de recopilación de datos.

8 Los que reúnen la información tienen la obligación de facilitar a las personas, previa solicitud, una copia de cualquier información reunida referente a dichas personas. También tienen la obligación de asegurar la exactitud y la seguridad en la información reunida, esto incluye el permitir a estas personas que vean y corrijan sus datos personales.

9 Los estados tienen la obligación de establecer normas en cuanto a la recopilación, el mantenimiento, el uso, la revelación y la corrección de información, junto con mecanismos apropiados para aplicar dichas normas, tales como son los procesos administrativos, las normas profesionales, los procesos civiles, las sanciones penales, los defensores del pueblo y otros medios.

10 La comunidad mundial tiene la obligación de fijar normas que prevean que se comparte la innovación y las patentes pertinentes para la creación, el establecimiento y la operación de los sistemas y servicios de información, basadas en un régimen de propiedad intelectual equitativo.

11 La comunidad mundial tiene la obligación de diseñar normas y disposiciones equitativas que rijan el acceso al ciberespacio y su utilización.

Artículo 19

La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de reunión y de asociación.

Los estados tienen la obligación y la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para asegurar el disfrute sustancial de los derechos a la libertad de reunión y a la libertad de asociación.

Artículo 20

El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de religión, creencias y conciencia.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes colectivos, así como individuales, de tomar las medidas apropiadas para respetar, proteger y asegurar la libertad de religión, de creencias y de conciencia.

2 Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de respetar, proteger y asegurar la libertad de religión, de creencias y de conciencia dentro de su territorio o dentro de su jurisdicción. De conformidad con esta obligación y responsabilidad los estados deben:

(a) respetar y asegurar el derecho de todas las personas a tener y adoptar, o no tener, una religión o creencia que elijan;

(b) respetar y asegurar el derecho de todas las personas a manifestar dicha religión o creencia en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza, ya sea individualmente o en comunidad con otros, en privado o en público.

3 Los líderes religiosos tienen la obligación de promover la tolerancia y el respeto hacia otras religiones y sus fieles, y tienen la obligación y la responsabilidad de no incitar al odio o la violencia religiosos.

4 Todas las religiones y sus fieles tienen la obligación de ejercer la tolerancia religiosa y tienen el deber y la responsabilidad de respetar los derechos de otras religiones o creencias de sus fieles o de los no creyentes.

5 Todas las religiones y sus fieles tienen el deber y la responsabilidad de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en la práctica o manifestación de su religión.

 

CAPÍTULO 6

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y FÍSICA

Artículo 21

El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la integridad física y personal.

Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones colectivas e individuales de tomar las medidas apropiadas para respetar y asegurar la integridad física, psicológica y personal de todos los miembros de la familia humana en todas las circunstancias, incluyendo las situaciones de conflictos armados

Artículo 22

El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar el derecho a la libertad personal y a la seguridad física.

1 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar todas las medidas necesarias para respetar y asegurar los derechos a la libertad personal y a la seguridad física de todos los que estén dentro de su territorio o que estén bajo su jurisdicción. Tales medidas debieran incluir:

(a) que se den todos los pasos necesarios para impedir el arresto y la detención arbitrarios por el estado o por sus funcionarios y asegurar que las privaciones de libertad solamente ocurran de conformidad con una ley que sea compatible con los motivos reconocidos universalmente que requieran tales privaciones;

(b) asegurarse que todos los arrestos y detenciones por el estado o sancionados por el estado se realicen de conformidad con normas reconocidas universalmente de equidad y del debido proceso legal. En especial, cualquiera que haya sido arrestado o detenido será informado prontamente de los motivos de su arresto y detención, tendrá derecho a entablar prontamente actuaciones ante un funcionario judicial para determinar la legalidad del arresto o detención, y si ha sido acusado de un delito penal será conducido prontamente ante un funcionario judicial, tendrá derecho a solicitar su liberación a reserva de condiciones razonables, si los intereses de la justicia lo permiten, tendrá derecho a una asistencia legal que elija y también tendrá derecho a un juicio dentro de un período de tiempo razonable;

(c) que se tomen las medidas eficaces para proteger y asegurar la seguridad física de todas las personas dentro de su jurisdicción.

Artículo 23

La obligación y la responsabilidad de prohibir e impedir la esclavitud y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.

1 Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de tomar todas las medidas necesarias para proteger a todos los que se hallen dentro de su territorio o bajo su jurisdicción para impedir la esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, incluyendo la prostitución infantil, la explotación infantil, la prostitución forzosa, la servidumbre por deudas, la servidumbre y otras formas de trabajo forzoso incompatibles con el derecho internacional. Tales medidas deben incluir las siguientes:

(a) declarar tales prácticas como penales y merecedoras de castigo;

(b) establecer controles eficaces en los puntos pertinentes de entrada y de salida del territorio para impedir el tráfico ilegal de personas;

(c) cooperar en el plano subregional, regional e internacional para impedir y poner término a tales prácticas, incluyendo la cooperación entre los organismos que se ocupan del cumplimiento de la ley para desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de tráfico;

(d) establecer programas de formación destinados a crear una mayor conciencia, respecto a las prácticas análogas a la esclavitud, entre los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y otros funcionarios pertinentes;

(e) crear una mayor conciencia pública mediante la educación y los programas públicos acerca de los abusos de los derechos humanos relacionados con tales prácticas.

2 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de no condonar, apoyar o de cualquier manera participar en prácticas de esclavitud o en prácticas análogas a la esclavitud.

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de observar el cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones y las responsabilidades de impedir y castigar la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud y deben promover la conciencia pública de tales prácticas.

Artículo 24

El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la ausencia de tortura, de tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes.

1 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de condenar la tortura y tomar todas las medidas necesarias para impedir la tortura, los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes o el castigo de estas prácticas dentro de su jurisdicción. Dichas medidas deben incluir:

(a) declarar como delito y castigar todos los actos de tortura, de trato o castigo cruel, inhumano y degradante, ya hayan sido cometidos por funcionarios estatales, movimientos políticos o insurgentes, otros agentes no estatales o personas privadas con la aquiescencia o la complicidad del estado y cometidos dentro de su jurisdicción;

(b) aplicar estrictos controles sobre los lugares y condiciones de custodia de las personas privadas de libertad y sobre los métodos y prácticas de interrogación;

(c) aplicar una estricta supervisión de todos los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, responsables de las personas sometidas a la custodia del estado;

(d) asegurar que los programas de formación para todo el personal encargado de la ejecución de la ley y otros funcionarios públicos pertinentes incluyan una formación adecuada referente a la prohibición de la tortura y de tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes;

2 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de no condonar, apoyar ni participar de ninguna manera en la comisión de actos de tortura y de tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes.

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de observar el cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones y responsabilidades de prohibir, prevenir y castigar la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y tienen la obligación de dar publicidad a tales tratos y denunciarlos.

Artículo 25

El deber y la responsabilidad de prevenir y erradicar las desapariciones forzosas.

1 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de condenar y tomar todas las medidas necesarias para impedir las desapariciones forzosas, de manera que no ocurran dentro de su territorio, tales medidas deben incluir:

(a) declarar como actos criminales y castigar todos los actos de desapariciones forzosas cometidas dentro de su territorio o jurisdicción;

(b) asegurarse de que las personas privadas de libertad son detenidas únicamente en lugares de detención reconocidos oficialmente y que tienen un acceso adecuado a los funcionarios judiciales, a representación legal, al personal médico y a los miembros de su familia durante su detención;

(c) asegurarse de que se mantenga un registro al día de todas las personas que estén sometidas a custodia y de que la información que contenga dicho registro se facilite a todas las autoridades judiciales, a los representantes legales y a los miembros de las familias interesadas en conocer el paradero de las personas detenidas;

(d) asegurar una estricta supervisión de todo el personal encargado de la ejecución de la ley y otros funcionarios públicos que son responsables de las personas sometidas a custodia del estado;

(e) cooperar en los planos subregional, regional e internacional para impedir y detener la práctica de las desapariciones forzosas.

2 Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la responsabilidad de no condonar, apoyar ni participar de ninguna manera en la comisión de desapariciones forzosas.

3 Las organizaciones competentes intergubernamentales y las no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de observar el cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones y responsabilidades de prohibir, impedir y castigar las desapariciones y tienen la obligación de dar publicidad a tales tratos y denunciarlos.

 

CAPÍTULO 7

IGUALDAD

Artículo 26

La obligación de respetar y asegurar un trato igual y la no discriminación.

Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas, así como individuales, de tomar las medidas apropiadas para respetar, asegurar y promover el derecho a un trato igual y a erradicar la discriminación en todas sus formas.

Artículo 27

El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la igualdad.

Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar las medidas adecuadas para respetar y asegurar la igualdad sustancial de todas las personas dentro de su territorio o que estén sometidas a su jurisdicción. Tales medidas deben incluir:

(a) asegurar la igualdad ante la ley para todos y asegurar también una protección igual y el beneficio de las leyes para todos;

(b) la no discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otras clases, origen nacional, étnico o social, discapacidad, propiedad, nacimiento u otros motivos similares;

(c) tomar medidas positivas para impedir la discriminación directa o indirecta por parte de personas privadas, corporaciones u organizaciones en materia de empleo, educación y en relación al derecho de acceso de cualquier persona a lugares o servicios cuyo uso está previsto para el público en general, tales como el transporte, los hoteles, los restaurantes, los cafés, los teatros y los parques;

(d) tomar medidas positivas para promover la igualdad sustancial de personas o grupos de personas que continúan sufriendo los efectos de la discriminación pasada y presente.

Artículo 28

La obligación y la responsabilidad de asegurar la igualdad racial y religiosa.

De conformidad con su obligación y responsabilidad de asegurar una igualdad sustancial, racial y religiosa, los estados deben:

(a) asegurar el disfrute efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación por motivo de raza, religión o etnia;

(b) tomar medidas positivas para:

(i) condenar todas las formas de discriminación racial y religiosa y respetar la diversidad racial, étnica y religiosa;

(ii) promover la representación adecuada de los grupos raciales, étnicos y religiosos, que sufren los efectos de la discriminación pasada y presente, en todos los niveles de la vida pública y política;

(iii) asegurar la igualdad de oportunidades para la educación de todos los grupos raciales, étnicos y religiosos;

(iv) promover la capacitación económica de todos los grupos raciales, étnicos y religiosos que sufran los efectos de la discriminación pasada y presente;

(v) promover el acceso a los medios de comunicación y a la tecnología de la información por parte de todos los grupos raciales, étnicos y religiosos;

(vi) declarar la ilegalidad y prohibir las organizaciones destinadas a promover la violencia racial, étnica y religiosas o el odio.

Artículo 29

El deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de sexo y de género.

1 De conformidad con su deber y responsabilidad de asegurar la igualdad de sexo y género y el reconocimiento de los derechos de la mujer como derechos humanos. Todos los estados deben:

(a) asegurar el disfrute efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación que tenga como base el sexo o el género;

(b) tomar medidas positivas para:

(i) promover la igualdad de las mujeres en la representación y en la participación de las mujeres en todos los niveles de la vida pública y política;

(ii) condenar y erradicar las prácticas culturales, religiosas y sociales que discriminen a las mujeres;

(iii) promover la capacitación económica de las mujeres;

(iv) asegurar la igualdad de derechos de la mujer en cuanto a la propiedad y la herencia.

(v) asegurar la plena capacidad legal de las mujeres;

(vi) asegurar la igualdad respecto al matrimonio y a sus consecuencias para la propiedad y otras consecuencias personales para las mujeres;

(vii) asegurar la igualdad de derechos paternos y de custodia, tanto de las mujeres como de los hombres, en cuanto a sus hijos;

(viii) asegurar la protección de los derechos reproductivos y de la integridad corporal de todas la mujeres;

(ix) promover el derecho a la salud de las mujeres, incluyendo la igualdad de acceso a los cuidados sanitarios;

(x) promover el acceso efectivo y la participación de las mujeres en los medios de comunicación y el uso en todas las formas de la tecnología de la información.

(c) Tomar medidas eficaces para erradicar la violencia y el abuso de las mujeres en todas sus formas. En especial los estados deben:

(i) condenar todos los actos de violencia o de abuso de las mujeres, tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflictos armados;

(ii) abstenerse de cualesquiera actos de violencia contra las mujeres y tomar medidas efectivas para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia o los abusos perpetrados por los estados o por personas privadas;

(iii) facilitar a las mujeres que han estado sometidas a la violencia o al abuso, recursos civiles, administrativos y penales adecuados, incluyendo el acceso a procedimientos médicos forenses que sean efectivos y que se faciliten de una manera que sea apropiada para las víctimas femeninas;

(iv) asegurar que el proceso de ejecución de la ley tenga debidamente en cuenta las necesidades de las mujeres víctimas de la violencia y del abuso;

(v) asegurar que los funcionarios encargados de la ejecución de la ley y otros funcionarios públicos responsables de la aplicación de las leyes y criterios para impedir, investigar y castigar la violencia contra las mujeres y su abuso, reciban la formación adecuada para que sean sensibles a las necesidades de las víctimas femeninas;

(d) tomar medidas eficaces para proteger a las mujeres contra los actos o prácticas de esclavitud, prostitución forzosa y otras formas de explotación sexual de las mujeres y castigar dichos actos.

2 Los estados y las organizaciones intergubernamentales tienen la obligación de asegurar la igualdad de representación y participación activa de las mujeres en las organizaciones internacionales y en los asuntos internacionales.

3 Las organizaciones intergubernamentales tienen la obligación de asegurarse de que la promoción y la realización de los derechos humanos de las mujeres disfruten de prioridad y se trate de ellas regular y sistemáticamente en sus órganos pertinentes.

4 Las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de promover la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y de las cuestiones que afecten a los derechos de las mujeres y deben cooperar con los estados y con las organizaciones intergubernamentales en la promoción y la realización de los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 30

El deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de las personas discapacitadas.

1 De conformidad con su obligación de facilitar y alentar la igualdad sustancial de las personas con alguna discapacidad, los estados deben:

(a) asegurar el disfrute y el ejercicio de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin ninguna discriminación basada en la discapacidad;

(b) tomar medidas positivas para:

(i) asegurarse de que las personas con discapacidad tienen el derecho a una participación efectiva en las decisiones en todos los niveles de gobierno que afecten a sus derechos o intereses;

(ii) promover la conciencia mediante programas de educación y de concienciación pública de los derechos y necesidades de las personas discapacitadas;

(iii) asegurar el derecho a la rehabilitación, a una atención médica adecuada y a los servicios de apoyo de las personas discapacitadas;

(iv) aplicar las medidas para una razonable adaptación del entorno, a fin de adaptar el medio físico a las necesidades de las personas discapacitadas;

(v) asegurar la igualdad en la educación para las personas con discapacidad en un sistema escolar integrado, a no ser que sus necesidades específicas exijan escuelas especiales;

(vi) asegurar la igualdad en las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado;

(vii) asegurar el derecho a la dignidad y a la integridad física y personal de las personas con discapacidad.

2 Los estados y las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de cooperar en el plano internacional para contribuir al desarrollo y ejecución de una política de discapacidad.

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de asegurar que la promoción y realización de los derechos humanos de las personas con discapacidad cuenten con prioridad y se ocupen de ellas, regular y sistemáticamente, sus órganos pertinentes.

4 Las organizaciones no gubernamentales pertinentes debieran ayudar a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales al desarrollo y ejecución de una política de discapacitación y debieran contribuir a promover la conciencia de los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad.

 

CAPÍTULO 8

PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS Y DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 31

El deber y la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de las minorías.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades colectivos e individuales de tomar medidas apropiadas para respetar y proteger la existencia, la identidad y los derechos de las minorías nacionales , étnicas, religiosas y lingüísticas.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para respetar y proteger los derechos de las minorías nacionales; étnicas, religiosas y lingüísticas dentro de su territorio o su jurisdicción. Tales medidas deben incluir:

(a) respetar y proteger el derecho de tales minorías a expresar, manifestar, preservar y desarrollar libremente su identidad cultural, religiosa, étnica y lingüística si así lo deciden;

(b) respetar y proteger el derecho de tales minorías a establecer y mantener sus propias asociaciones e instituciones para la preservación, el mantenimiento y el desarrollo de su propia identidad, si así lo deciden;

(c) tomar medidas positivas, cuando sean necesarias para asegurar el disfrute efectivo y pleno ejercicio de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas sin discriminación;

(d) asegurar que tales minorías tienen el derecho a una participación efectiva en las decisiones que se tomen a todos los niveles de gobierno que afecten a sus derechos o intereses;

(e) cooperar unos con otros para promover los derechos de las minorías nacionales, lingüísticas, religiosas y étnicas.

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen el deber de promover y contribuir a la plena realización de los derechos e intereses de las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas.

Artículo 32

El derecho y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades, colectivos e individuales de tomar las medidas apropiadas para respetar y asegurar la existencia y derechos de los pueblos indígenas, en especial su derecho a preservar, mantener y desarrollar sus identidades y características propias y a proteger sus medios de vida.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para respetar y asegurar los derechos de los pueblos indígenas radicados dentro de su territorio o bajo su jurisdicción. Tales medidas deben incluir:

(a) abstenerse de cualquier medida o medidas con objeto, o que produzcan el efecto, de destruir la existencia o la identidad diferenciada de los pueblos indígenas;

(b) asegurar el derecho de los pueblos indígenas a preservar, mantener, manifestar y desarrollar sus propios sistemas indígenas, políticos, sociales, culturales, religiosos y económicos, si así lo desean;

(c) asegurar que los pueblos indígenas tengan el derecho a disfrutar del provecho de las tierras tradicionales en sus territorios, aguas u otros recursos que tradicionalmente han sido propiedad de tales pueblos u ocupados por ellos y el derecho a la restitución de las tierras, territorios, aguas u otros recursos de los que fueron privados o expulsados a la fuerza;

(d) asegurar el derecho de los pueblos indígenas a ejercer la autonomía respecto a sus propios asuntos, incluyendo el control de las tierras, la cultura, la religión, el medio ambiente, la educación, la salud, la vivienda, las actividades económicas, la gestión de los recursos y la protección social, si así lo desean;

(e) asegurar el derecho de los pueblos indígenas a establecer, mantener y desarrollar sus propias estructuras indígenas, así como otras estructuras institucionales para el ejercicio de su autonomía cultural, si así lo deciden;

(f) asegurar el disfrute pleno y efectivo por parte de los pueblos indígenas y de sus miembros de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación motivada por su origen o identidad indígena;

(g) las medidas positivas para asegurar la capacitación económica y social y la mejora de las poblaciones indígenas;

(h) facilitar la participación voluntaria de los pueblos indígenas en la vida política, económica, social, y cultural del estado en el que vivan.

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de facilitar la participación efectiva de los pueblos indígenas en sus actividades, en especial en las actividades referentes a los derechos e intereses de los pueblos indígenas o que tengan un impacto sobre tales derechos o intereses.

4 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de procurar la promoción y la realización contínuas de los derechos de los pueblos indígenas.

5 Las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen el deber de promover una contínua conciencia y ejecución de los derechos y la satisfacción de las preocupaciones de los pueblos indígenas y deben ayudar a los estados y a las organizaciones intergubernamentales a la realización de los derechos de los pueblos indígenas.

 

CAPÍTULO 9

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DE LOS ANCIANOS

Artículo 33

La obligación y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los niños.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades, colectivos e individuales, de tomar las medidas apropiadas para proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños dentro de su territorio o del que esté sometido a su jurisdicción. Tales medidas deben incluir:

(a) ejercer cuidados especiales para asegurar la supervivencia y el bienestar mediante una nutrición adecuada, asegurando las atenciones sanitarias y otras necesidades de la vida de todos los niños y un nivel de vida adecuado para todos los niños;

(b) proteger y, siempre que sea posible, asegurar el derecho de los niños a crecer bajo el cuidado y la responsabilidad de sus padres, su familia o de un medio que proporcione una atención y crianza semejantes;

(c) asegurar una protección y asistencia especiales, incluyendo las atenciones sanitarias y la seguridad social de las madres, tanto antes como después del parto;

(d) prevenir y proteger a los niños de todas las formas de abuso, explotación o tráfico ilícito, incluyendo:

(i) el abandono y los malos tratos;

(ii) la violencia física y mental/psicológica o las lesiones y el abuso sexual;

(iii) la explotación económica, sexual y social;

(iv) el uso ilícito por los niños de estupefacientes y el empleo o la participación de niños en la producción, reparto y tráfico de tales sustancias;

(v) el tráfico ilegal de niños para los fines de su explotación sexual, la adopción forzosa o cualquier otro propósito;

(e) asegurar el establecimiento de instituciones, instalaciones, servicios y disposiciones adecuados y bien vigilados, para la protección, el mantenimiento, el cuidado, el bienestar y, cuando sea necesaria, la rehabilitación de los niños que necesiten el cuidado, la asistencia y la protección especiales del estado.

(f) asegurar la protección de los niños en tiempos de guerra, lo cual incluye:

(i) respetar y hacer que se cumplan las normas del derecho humanitario internacional aplicables a la protección de los niños en situaciones de conflicto armado;

(ii) tomar las medidas necesarias para asegurarse que no se permita que los niños se alisten en las fuerzas armadas ni que participen de una manera directa o indirecta en las hostilidades

(g) respetar los derechos, deberes y responsabilidades de los padres, la familia y/o tutores legales de que cuiden y se ocupen de sus hijos y den instrucciones y orientaciones a sus hijos, de conformidad con los mejores intereses de los niños;

(h) respetar y asegurar los derechos de los niños a participar, de conformidad con sus crecientes capacidades basadas en su edad y en su madurez, en las decisiones y asuntos referentes a sus derechos e intereses. En especial los estados tienen el deber y la responsabilidad de asegurar el derecho de los niños a mantener y expresar sus opiniones libremente en todas las cuestiones que les afecten;

(i) asegurar que el sistema de justicia penal proporcione una protección especial a los niños, de conformidad con las normas reconocidas de los derechos humanos universales, en especial asegurando que los niños sean acogidos por instituciones únicamente como último recurso y solamente cuando los niños hayan cometido actos de violencia, y asegurando unas condiciones benévolas en las instituciones de corrección cuando los niños hayan sido encarcelados;

(j) asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los niños sin ninguna discriminación por ningún motivo, como la raza, el color, el sexo, la edad, la orientación sexual, el género, el idioma, la religión o las opiniones políticas o de otro tipo, la condición nacional, étnica o el origen social o la situación marital o cualquier otra condición de sus padres.

3 Los padres, o en otros casos los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial del cuidado, el bienestar y una crianza sana de sus hijos y tienen el deber y la responsabilidad de promover el desarrollo pleno y armonioso de sus hijos.

4 Los estados tienen el deber de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

5 Los estados tienen la obligación de promover la cooperación internacional para la plena realización de los derechos del niño y tienen el deber de ayudar a los estados en desarrollo a la realización de los derechos del niño.

6 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen el deber de promover y contribuir a la plena realización de los derechos del niño.

Artículo 34

El deber y la responsabilidad de promover y hacer que se realicen los derechos y el bienestar de los ancianos.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades, colectivos e individuales, de tomar las medidas apropiadas para respetar, promover y asegurar los derechos y el bienestar de los ancianos.

2 Los estados tienen la obligación primordial de tomar medidas para respetar, promover y asegurar los derechos de todos los ancianos radicados en su territorio o jurisdicción. Tales medidas deben incluir:

(a) asegurar el disfrute pleno y efectivo por parte de los ancianos de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin ninguna discriminación por motivo de edad;

(b) respetar y asegurar el bienestar, la dignidad y la integridad física y personal de los ancianos;

(c) asegurar el establecimiento de instituciones, instalaciones, servicios y disposiciones adecuados y debidamente vigilados para el mantenimiento, el cuidado y el bienestar de las personas ancianas que necesiten cuidados y asistencia especiales por parte del estado.

3 Los estados y las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de cooperar en el plano internacional para contribuir al desarrollo y ejecución de los derechos de los ancianos y deben promover y contribuir a la plena realización de los derechos de los ancianos.

4 Las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen el deber de ayudar a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales para el desarrollo y realización de los derechos de los ancianos y deben contribuir a promover la conciencia de los derechos y necesidades de las personas ancianas.

 

CAPITULO 10

TRABAJO, CALIDAD DE VIDA Y NIVEL DE VIDA

Artículo 35

El deber y la responsabilidad de promover el derecho a un trabajo justamente remunerado.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades, individuales y colectivos, de tomar las medidas apropiadas de respeto, protección y promoción del derecho a un trabajo justamente remunerado.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de realizar todos los esfuerzos posibles para asegurar el derecho al trabajo de todas las personas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción. Tales medidas deben incluir:

(a) adoptar políticas destinadas a promover el trabajo productivo;

(b) asegurar la seguridad en el empleo, en especial la protección contra el despido arbitrario o injusto;

(c) asegurar la igualdad de oportunidades y condiciones de trabajo sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, orientación sexual, género, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, la discapacidad, la propiedad, el nacimiento u otros motivos similares;

(d) asegurar una remuneración justa y unas condiciones de trabajo favorables.

3 El sector privado tiene la obligación de promover y crear oportunidades de empleo y, siempre que sea posible o viable, impedir la pérdida de empleos.

4 Los estados tienen el deber de cooperar unos con otros para promover las oportunidades de empleo, especialmente en las naciones en desarrollo.

5 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de ayudar a los estados en el desarrollo de una política de promoción del empleo y debieran vigilar y hacer cumplir por los gobiernos sus obligaciones de conformidad con este artículo.

Artículo 36

El deber y la responsabilidad de promover la calidad de vida y un nivel de vida adecuado.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades colectivas e individuales de tomar las medidas apropiadas para respetar, proteger y asegurar el derecho a una calidad de vida y a un nivel de vida adecuados para todos.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para asegurarse de que, en la mayor medida posible, todas las personas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción no sufran hambre y tengan acceso al alimento adecuado y al agua no contaminada necesaria para una existencia saludable, normal y activa. Tales medidas deberán incluir:

(a) asegurar una producción y una distribución eficiente de los alimentos;

(b) asegurar la difusión de los conocimientos referentes a la nutrición;

(c) proporcionar asistencia a las personas que no puedan disponer de alimentos adecuados para ellos mismos o para sus familias.

3 Los estados tienen la obligación de cooperar para conseguir la plena realización del derecho a no sufrir hambre y el derecho a una alimentación adecuada para todos. En especial deben cooperar para impedir y aliviar el hambre y conseguir una distribución equitativa de los alimentos, de conformidad con la necesidad que se tenga.

4 Las organizaciones intergubernamentales competentes debieran esforzarse por la contínua promoción y realización del derecho de todos a no sufrir hambre.

5 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para asegurarse en la mayor medida posible de que todas las personas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción tengan acceso a una vivienda adecuada y de precio razonable y que este acceso esté suficientemente protegido. Tales medidas deben incluir:

(a) asegurar el suministro de viviendas adecuadas y a un precio razonable, de conformidad con las necesidades;

(b) proporcionar ayuda a aquellos que no puedan conseguir por sí mismos o por sus familias una vivienda, a precio razonable, mediante sus propios recursos;

(c) lograr la seguridad de la permanencia en la vivienda, incluyendo la protección contra los desalojos arbitrarios e ilegales y el hostigamiento.

6 Los estados tienen la obligación de cooperar para la plena realización del derecho a una vivienda adecuada para todos. En especial deben tomarse las medidas necesarias para cerciorarse de que se dedique al suministro de viviendas adecuadas una cantidad suficiente de ayuda financiera y otras ayudas internacionales.

7 Las organizaciones intergubernamentales competentes deben promover y asegurar de manera contínua el derecho de todos a una vivienda adecuada.

8 Los estados deben tomar medidas para asegurar, en la mayor medida posible, que todos dentro de su territorio o bajo su jurisdicción tengan acceso a un óptimo estado sanitario. Tales medidas debieran incluir:

(a) asegurar el suministro de instalaciones y servicios de salud que sean adecuados y equitativos, especialmente los servicios de prevención y de salud primaria;

(b) tomar las medidas adecuadas para promover un ambiente saludable y eliminar las causas de la mala salud;

(c) prevenir, controlar y tratar las enfermedades epidémicas, endémicas y profesionales;

(d) proporcionar educación sanitaria y promover la responsabilidad individual de una buena salud;

(e) asegurar la atención sanitaria para todos, según sus necesidades, cualquiera que sean sus ingresos o su riqueza;

(f) asegurar el derecho a un óptimo estado de salud de los niños.

9 Los estados tienen la obligación de cooperar para promover un óptimo estado de salud para todos. En especial los estados deben cooperar para impedir, controlar y tratar las enfermedades epidémicas y endémicas y deben compartir equitativamente los resultados de la investigación y la tecnología médicas.

10 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación de esforzarse por una promoción y realización contínuas del derecho de todos a un estado de salud óptimo.

11 Los estados tienen el deber primordial de tomar medidas para asegurar en la mayor medida posible, una seguridad social adecuada para todos los que la necesiten, que incluya a los desempleados, los enfermos, los discapacitados, los ancianos o cualquiera que no pueda conseguir un sustento vital adecuado para sí mismo o para su familia por circunstancias que queden fuera de su control.

12 Los empleadores tienen la obligación de proporcionar una seguridad social adecuada y de contribuir a ella, incluyendo las prestaciones por ancianidad, discapacidad o enfermedad de los empleados.

 

CAPÍTULO 11

EDUCACIÓN, ARTES Y CULTURA

Artículo 37

El deber y la responsabilidad de promover y aplicar el derecho a la educación.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades, colectivas e individuales, de tomar las medidas apropiadas para promover respetar y aplicar el derecho a la educación para todos.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para respetar, promover y asegurar en la mayor medida posible el derecho a la educación de todas las personas radicadas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción. Tales medidas deben incluir:

(a) desarrollar, mantener o prever un sistema adecuado de escuelas y otras instituciones educativas;

(b) asegurar el acceso a las instituciones educativas en todos los niveles sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, orientación sexual, género, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, discapacidad, bienes, nacimiento o cualquier otra condición similar y asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en la educación;

(c) asegurar el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria para todos los niños;

(d) facilitar una educación secundaria y terciaria accesible en la mayor medida posible;

(e) proteger la libertad académica de los maestros;

(f) respetar el derecho de las personas y otras entidades legales a establecer y mantener sus propias instituciones educativas privadas;

(g) promover la formación profesional y técnica;

(h) promover la educación de los adultos y más especialmente la alfabetización de los adultos.

3 Los padres tienen el deber y la responsabilidad de fomentar y facilitar la educación de sus hijos y a este respecto tienen la responsabilidad de no discriminar entre los hijos y las hijas. Los estados tienen la responsabilidad de asegurar esto.

4 Los estados tienen la obligación de asegurar que todos los niveles de la educación estén encaminados al pleno desarrollo de la persona humana, sin ninguna discriminación, en especial por motivo de sexo o género; al respeto y comprensión de los derechos humanos y de una cultura de paz y permitir que todas las personas participen de modo significativo en una sociedad democrática basada en la tolerancia, la comprensión y el respeto de la diversidad racial, étnica, religiosa y cultural.

5 Las instituciones académicas, los maestros y los profesores tienen el deber de promover y desarrollar la educación y la conciencia en cuanto a los derechos humanos, así como una educación destinada a promover y desarrollar una cultura democrática y pacífica basada en el respeto de la diversidad racial, religiosa, étnica y cultural.

6 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de promover y contribuir al desarrollo de la capacidad educativa de los estados, en especial la de los países en desarrollo.

7 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de promover la cooperación internacional para el desarrollo de la educación en materia de derechos humanos y en la educación destinada a inculcar y desarrollar una cultura democrática y pacífica basada en el respeto de la diversidad racial, religiosa, étnica y cultural.

8 Las organizaciones no gubernamentales tienen el deber de colaborar con los estados y las organizaciones intergubernamentales para la promoción del derecho a la educación, y en especial de la educación acerca de los derechos humanos, y desarrollarán y realizarán sus propios programas educativos sobre derechos humanos.

Artículo 38

El deber y la responsabilidad de fomentar las artes y la cultura.

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes colectivos así como individuales de proporcionar un marco apropiado para el fomento de las artes y la cultura.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de respetar proteger y promover la libertad de expresión artística, el derecho a la cultura y a la diversidad cultural. De conformidad con este deber y responsabilidad deben:

(a) asegurar la libertad de acceso a las artes y a la cultura sobre una base no discriminatoria;

(b) fomentar la creatividad y proteger las innovaciones y las obras de arte mediante leyes de propiedad intelectual, a nivel tanto nacional como internacional;

(c) asegurar y promover, dentro del marco de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales, el derecho de las personas a disfrutar su cultura en comunidad con otros.

3 Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación de promover la colaboración y los intercambios internacionales entre los artistas de varias culturas, difundir los conocimientos y la información acerca de las diversas culturas y tomar las medidas apropiadas para proteger y preservar la herencia cultural de la humanidad.

 

CAPÍTULO 12

DERECHO A LOS RECURSOS

Artículo 39

El deber y la responsabilidad de prever y aplicar recursos efectivos.

1 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de proveer recursos efectivos nacionales, judiciales, administrativos, legislativos y de otras clases cuando un derecho humano o una libertad fundamental se vea amenazado o haya sido violado.

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de asegurar que tales recursos se llevan a cabo efectivamente.

3 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de cooperar en el plano sub-regional, regional e internacional para que se disponga de mecanismos de cumplimiento de la ley regionales e internacionales que sean eficaces para la prevención de la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales y para contar con los recursos oportunos.

4 Los actuales mecanismos subregionales, regionales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de los derechos humanos tienen el deber y la responsabilidad de utilizar sus facultades de ejecución efectivamente para que se apliquen los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 40

El deber de observar y poner en práctica la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos.

1 Los estados y las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación de dar efectividad a esta declaración estableciendo para ello consejos tripartitos integrados por representantes del estado, de la sociedad civil y del sector privado, a los que incumbirá la tarea de establecer un plan preciso de acción para promover (incluyendo la cooperación a los primeros síntomas) la realización de los deberes y las responsabilidades expuestos en esta declaración.

2 A estos consejos tripartitos se les confiará la observación del cumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos en esta declaración y junto con los estados, las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, las organizaciones nacionales, regionales y las organizaciones internacionales intergubernamentales darán publicidad al grado de cumplimiento.

Artículo 41

Cláusula de No Derogación.

1 Nada de lo que figura en esta Declaración podrá ser interpretado en menoscabo o limitación de los derechos incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos, ni ninguna derogación ni restricción de cualquier derecho humano o libertad fundamental que figure en cualquier instrumento internacional de derechos humanos o legislación nacional será admitida bajo el pretexto de que la presente Declaración no reconoce tales derechos o que los reconoce en menor grado.

2 Nada de lo que aparece en esta Declaración podrá ser interpretado implícitamente en el sentido de que cualquier estado, organización, comunidad, pueblo o persona tiene el derecho a realizar cualquier actividad o ejecutar cualquier acto que viole los derechos expuestos en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en otros instrumentos internacionales o regionales de derechos humanos.

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