Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

¡Jóvenes al poder!

Diezmo juvenil

Proyecto de Ley de Cuotas de Participación Política de la Juventud

Christian Israel Pardo Reyes (*)


 

Según las estadísticas los jóvenes somos el 57% población nacional siendo la edad media 24 años. También se aprecia que la Población Económicamente Activa (PEA) de personas comprendidas entre los 15 hasta los 29 años asciende a casi 5 000 000 y para Lima Metropolitana la cifra llega a 1 400 000.

Observamos que la participación política efectiva de los jóvenes es mínima y siempre fue mediatizada su real fuerza política. Además vemos con singular simpatía la voluntad de los principales partidos y grupos políticos -APRA, PP, UN, FIM, y otros- por tratar de implementar políticas para que la juventud participe en los asuntos de interés nacional y local. Pero más allá de la creación de un Instituto o un Consejo de la Juventud, se debe garantizar la verdadera y activa participación de los jóvenes.

El país tiene una deuda con su juventud, genuina impulsora de cambio en la sociedad, inexpugnable bastión de la Democracia y el Estado el Derecho del Perú, pues no se nos ha hecho ese justo reconocimiento que los jóvenes debemos recibir.

Tal reconocimiento no lo esperaremos, es por ello que hemos iniciado desde agosto pasado, la campaña por la aprobación de la Ley de Cuotas de Participación Política de la Juventud, más conocida como DIEZMO JUVENIL, cuyas características principales son:

Determina en un 10% como mínimo, la participación política de la juventud en las listas que participan en procesos eleccionarios de carácter local, distrital, provincial, regional y nacional.

Mujeres y varones en igualdad de condiciones numéricas en la· participación.

En las elecciones municipales por lo menos un candidato joven· tiene que ser miembro titular en la lista.

Para estos fines, se considera persona joven aquella que tenga· hasta 29 años inclusive.

Este proyecto es perfectible, pudiendo participar en su confección, expresando sus posiciones, a favor o en contra, a través del CIBERDEBATE DEL DIEZMO JUVENIL escribiendo a diezmojuvenil@hotmail.com, aquí hay plena libertad de expresión, sin vetos.

La base doctrinaria de esta iniciativa la encontramos en la discriminación positiva, que podemos definirla como el reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas, o de raza, o de sexo, o de edad, o de insuficiencia física...

Esta medida tiene como finalidad precisa y limitada autorizar medidas que, aunque sean discriminatorias en apariencia, están destinadas efectivamente a eliminar a reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir en la realidad. Las medidas que se toman en virtud de este principio están destinadas a favorecer la participación de los grupos sociales menos favorecidos.

A pesar de que el principio de no discriminación es uno de los pilares en materia de derechos de la persona, consagrado en la mayoría de las constituciones modernas y en instrumentos jurídicos internacionales, en la práctica, la situación de los jóvenes continúa siendo desfavorable, debido a su situación cultural, social, económica y política.

Por otro lado, hay quienes sostienen que este sistema podría ser inconstitucional, al vulnerar principios como el de igualdad de oportunidades sin distinciones, además de ser manipulado por quienes ostentan el poder en las instancias políticas partidarias o gubernamentales. Por ello sería fundamental que las propias instancias juveniles de los partidos o las organizaciones de jóvenes tengan directa injerencia en las nominaciones de candidatos.

El sistema de cuotas electorales, permitirá aumentar rápidamente el número de candidatos, generando así un efecto reflejo hacia otros jóvenes, incentivando su participación política. Es importante distinguir entre una cuota establecida por la legislación nacional (Constitución o Ley Electoral), es decir por el imperio de ley y una cuota fijada por un partido político y recogida por sus estatutos o reglamentos.

Desde esta tribuna, hago un llamado a nuestros representantes en el Parlamento y l@s jóvenes del Perú, para que se unan a esta iniciativa y se haga realidad este legítimo reconocimiento a la juventud, que se convirtió en verdadera guardiana y baluarte de la Libertad, Democracia y Justicia

 


 


(*) Abogado, 24 años de edad. Egresado de  International Institute Histadrut - Estado de Israel en Integración Social de la Juventud Marginal, Presidente de la Asociación Civil Desarrollo Humano del Perú. Lima, Perú.

E-mail:

christianpardo@mixmail.com

desarrollohumano@terra.com.pe

 


 

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