Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Derecho al idioma

Manuel Bermúdez Tapia (*)


 

1.      EL IDIOMA EN EL PERÚ.

Delimitando conceptualmente nuestro mapa lingüístico podemos afirmar que el Perú es un país bilingüe o multilingüe mediano (por sus características geográficas y socioculturales)  cuyo efecto lingüístico en la población será dinámico, porque cada día hay más vernáculo hablantes que se convierten en bilingües (evidentemente la segunda lengua es el castellano) generando como consecuencia un problema de diglosia[1], conflicto y superposición entre los idiomas en contacto.

 

Existen por lo menos catorce grupos idiomáticos[2], que comprenden varios idiomas; once grupos idiomáticos comprenden sólo idiomas zonales y se ubican en la amazonía (de manera casi exclusiva), dos grupos idiomáticos comprenden idiomas regionales (una de ellas nacional) y se ubican en la región andina (sobre todo) y el tercer grupo idiomático que  comprende sólo un idioma que también es nacional, tiene como radio de difusión sobre todo zonas urbanas.  De todo este conjunto de idiomas y dialectos llegamos a una cifra calculada en 108, doce de ellas sin referencias de su vigencia o extinción. [3]

 

Sobre este punto es necesario indicar la condición de nuestra sociedad respecto del idioma hablado; nuestra sociedad presenta características que se relacionan con el medio ambiente donde habitan.  Si se sigue con atención los resultados del último censo de la Nación, se puede llegar a una confusión sobre la característica zonal de diglosia o poliglosía, para lo cual es necesario indicar que las siguientes referencias no implican que las ciudades tengan como condición exclusiva una característica asignada.  Así  se puede señalar que las zonas urbanas presentan índices elevados de unilingüalidad, como ocurre en los departamentos de Piura, La Libertad, e Ica en caso de la  costa y Cajamarca, Loreto (Iquitos) y San Martín (Moyobamba) en zonas andinas y amazónicas.[4]  Frente a los casos de bilingüismo (Cuzco y Tacna) y multilinguismo. (Puno) [5]

 

2.      LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ. 

Frente a este mapa descrito, debemos partir por una interrogante: Si tenemos más de 100 idiomas y dialectos ¿existe alguna vinculación y/o relación entre el Derecho y el Idioma en nuestro país?.  La pregunta tiene dos respuestas;  una de ellas conduce a una legislación pertinente que tiene antecedentes históricos que vienen desde la época del General Velasco Alvarado seguido por las Constituciones de 1979 y 1993.  Y en la otra cara de la moneda se observa un abandono material de parte del Derecho y del Sistema Jurídico peruano sobre el tema idiomático.  Y estas dos respuestas no deben desconcertarnos, si no ha existido una política sociocultural coherente en nuestra historia republicana, ¿porque a los legisladores actuales entonces les interesaría tal tema?

 

Craso error.  Entre tantos errores de los legisladores y políticos en general respecto del Tema idiomático en el Perú, debemos partir por comprender primero que los Derechos Culturales se encuentran inmersos en estos temas, y por consiguiente algunos Derechos Sociales, Económicos y Políticos se encuentran directamente ligados.  Entonces si analizamos observaremos una madeja que a nuestro criterio tiene varios hilos y uno de ellos es materia de este artículo.

 

Dada esta perspectiva comenzaremos a desarrollar el tema de los Derechos Lingüísticos en el Perú, para ello es útil darle al lector unas pautas necesarias para encontrar eco en la lectura.

 

2.1.             Naturaleza Jurídica.

 

La naturaleza jurídica de los Derechos Lingüísticos debe ser clasificada de acuerdo a las características naturales de la misma, es decir tomando en consideración que el idioma actúa tanto como un medio de expresión como un medio de comunicación. 

 

Como medio de expresión vemos que los derechos a opinar y el derecho al idioma forman  parte de los Derechos Humanos fundamentales de la persona, al igual que el derecho a la libertad de conciencia, religión, creencia u opinión, ya que éstos se consideran atributos naturales de todo individuo. Cuando se refieren a la función de comunicación que tiene el idioma, los Derechos Lingüísticos pierden su carácter absoluto, de Derechos Fundamentales y se asocian más bien con la categoría de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tienen que ser creados por iniciativa del Estado.[6]

 

Desarrollando el concepto de los Derechos Lingüísticos, observamos una clasificación:

 

a.       El derecho a utilizar la lengua materna en las actividades de la administración, en las actividades sociales tanto a nivel oficial como informal, a utilizarlo en el centro de trabajo, en el centro de estudio, etc.

 

b.      El derecho a no ser discriminado por el empleo de una lengua diferente a la oficial u otra nacional y a no ser discriminado por el desconocimiento del idioma oficial más extendido.

 

Conceptos que desarrollados bajo una perspectiva rawlsiana sobre los principios de justicia[7] (aplicados en nuestro  caso con relación al idioma), se puede llegar a la conclusión:

 

1.      Que cada persona debe tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas compatibles con un sistema similar de libertad para todos, que le permitirá emplear en la medida de sus posibilidades  su propio idioma.

 

2.      Que la existencia de una desigualdad entre niveles de oficialidad entre los idiomas en el Perú, debe resolverse estructurando un sistema que permita:

 

a.          La concesión y aplicación de mayores beneficios a favor de las lenguas vernáculas, materializadas en programas educativos y políticas lingüísticas.

 

b.         El mayor acceso posible a los vernáculo hablantes monolingües a los servicios brindados por el Estado, permitiendo mejores condiciones de equiparación de derechos y deberes entre todos los ciudadanos peruanos.

 

3.      EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y EL IDIOMA.

 

Por Derecho a la Educación, debemos entender que este es un derecho natural, refiriéndonos  aquí al derecho emergente de mandato de poder publico como expresión de fuerza social, procurando dejar establecido que el Estado efectivamente reconoce un derecho individual al ciudadano. Ante tal concepción, algunos investigadores señalan que se debe valorar la importancia que tiene un proceso educativo para un grupo humano, razón suficiente para considerar el derecho a la Educación como un Derecho Humano o un empowerment right, un derecho que da acceso a los otros derechos.[8] Francisco Eguiguren tienen una opinión contraria al señalar que este derecho no está en una igualdad material respecto de otros derechos, por ejemplo con el derecho a la vida; porque este derecho ha surgido respondiendo a contextos históricos diferentes y a concepciones ideo-políticas diversas[9].

 

Sobre este tema el autor considera que se puede hacer una nueva interpretación de los Derechos Humanos sobre la base de desligar la identificación de estos derechos a los valores occidentales y de la clasificación en generaciones, de donde se puede indicar que el derecho a la educación, el derecho al idioma (en particular el poder hablar la lengua materna), el derecho a mantener una identidad cultural, a gozar de un ambiente socio-político que respete las diferentes manifestaciones culturales pueden formar parte de un  derecho singular  como lo es el “derecho al desarrollo”[10] descrito por Jorge Santisteban de Noriega y Juan Alvarez Vita dentro de una tercera generación de Derechos Humanos  por ser elementos necesarios para la culminación de este.

           

En tal sentido la sola condición de ser un individuo sujeto de derechos, le otorga a este la calidad de ser  beneficiario de un conjunto de derechos que puedan hacer efectivo un “nuevo derecho”[11],  lo que implicará una igualdad material y no simbólica de derechos para todos los ciudadanos de un Estado.

 

Así como la Educación es entendida como un derecho por parte de los ciudadanos exigible ante el Estado, por el otro lado también recibe la calificación de servicio público por parte del Estado en su relación con sus ciudadanos. En tal sentido la Educación presenta dos momentos históricos marcados en su prestación por parte del Estado; en un principio este se sentía obligado a impartirla debido a que era concebido dentro de sus políticas sociales, para satisfacer el derecho a la Educación de su población. En la actualidad pasa por un segundo momento, al ser considerada un servicio social, que puede ser brindado por particulares, sin excluir la labor del Estado central. Las condiciones económicas de cada Estado influyen en tal sentido en esta etapa.

           

En el fondo de la presente temática yace el principio de que todo ser humano debe tener a la Educación como la garantía social para poder realizarse como persona, de lograr formarse una identidad personal, cultural, que en el futuro se podrá traducir en el plano político al lograr el pleno ejercicio de la ciudadanía. Y es este debería ser el objetivo de las políticas sociales en materia de educación.

 

La Educación al igual que la cultura, no sólo representa un interés individual, sino más allá de este importa a la sociedad en general, constituyéndose en un  interés social sustancial para la organización política, que lo convierte en interés público. Este equilibrio de intereses es el que le corresponde al Derecho delimitar y es fundamento de los diversos aspectos que abordaremos, teniéndose en cuenta que: 

 

"El debilitamiento generalizado de los derechos (individuales y colectivos) en las diversas sociedades del mundo tiene como base el debilitamiento de sus titulares” [12]

 

El individuo será el sujeto núcleo de la actividad educativa, la sociedad asumirá el derecho de exigir que los sistemas educativos respeten la pluralidad que emerge de determinadas condiciones históricas, ecológicas y de conciencia correspondiendo al Estado definir los modelos educativos creando situaciones jurídicas concretas como la asunción de  tareas de realización educacional, de promoción y de vigilancia, observando los derechos del individuo y de la sociedad.

 

La Constitución peruana de 1993 recorta la declaración del Derecho a la Educación y utiliza formulas recortadas con respecto a la Constitución de 1979, la cual declara de modo franco y abierto que el "derecho a la Educación y a la cultura es inherente a la persona humana"(art. 21); mientras que aquella, mutilando la primera parte del articulo citado, se introduce con la declaración que "la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana", recogiendo el derecho a la cultura en el inc. 19 del art. 2°. 

 

La Constitución de 1979 expresamente establecía el derecho a la educación; en la Constitución de 1993, tal afirmación no fue recogida, la conducta del legislador no se comprende en este aspecto. Frente a tal hecho hay que mencionar nuevamente a la ley N° 27337, donde en el art. 14° se supera la deficiencia acotada anteriormente: El niño y el adolescente tienen derecho a la educación.  Asimismo el Derecho a la Educación está incorporado al Derecho nacional, por cuanto el Estado Peruano es signatario de diversos  Convenios e Instrumentos Internacionales.

 

El derecho a gozar de una identidad cultural en el ámbito jurídico nacional también se encuentra protegido constitucionalmente porque la Constitución establece que el educando tiene derecho a una formación que respete la pluralidad étnica y cultural de la Nación (Artículo 2° inc.19)

 

De lo expuesto podemos concluir que el derecho de Educación como un derecho individual esta incorporado en el ordenamiento jurídico peruano, en toda su extensión, tanto como el derecho a la educación, con carácter de derecho social que sustenta al primero; pero en ambos extremos con naturaleza de derechos fundamentales, apartándose de la consideración de ser una simple prestación de un servicio público.

 

El gran problema de estas normas imperativas para el Estado es que la Educación ya no es un servicio en un orden de preferencias prioritario, lo cual explica por qué son concebidas desde un aspecto cuantitativo, sin tener en cuenta los aspectos cualitativos de un Proceso Educativo de un determinado Sistema Educativo.

 

Dado este análisis sobre la Educación, para nuestro interés consideramos que siendo un derecho gozar del acceso a los servicios educativos, es importante también la calidad de este acceso, el cual debe estar diseñado de acuerdo a las características del educando.  Entonces la Educación debe servir para garantizar los derechos culturales del educando (idioma, identidad étnica, cultural) así como servirle de instrumento para el acceso a una mejor calidad de vida.  Como paso primero entonces los servicios educativos deben tener en consideración la heterogeneidad del alumnado y a partir de este momento diseñar estrategias para promover y fortalecer los elementos culturales del alumnado, puesto de lo contrario a nivel jurídico no se garantizarían ninguno de los derechos mencionados y a nivel social, el problema cultural se incrementará.

 

Entonces si un vernáculo hablante accede a los servicios educativos, esta institución debe brindarle primero una educación en su idioma, para luego inculcarle sus métodos de enseñanza tradicional.

 


NOTAS:

[1] Diglosia significa que en toda situación de coexistencia de dos idiomas se produce un desequilibrio a favor de una de ellas, lo que permite calificar a una de cómo “lengua fuerte”  y a la otra como “lengua débil”

[2] Según Juan Carlos Godenzzi, Elizabeth Flores y Eliana Ramírez tomando  como base a Inés Pozzi-Escot existen 18 grupos lingüísticos, 16 están en la amazonía, 2 en la sierra y el 19 es el castellano. En: Quiero Tomar la Palabra. Documento Base. II Conferencia Nacional de Educación de las niñas rurales. Lima 28-29 Setiembre del 2000. Pp 45-48

[3] Lenguas en el Perú. http://wwww.sil.org/ethnologue/countries/Perú.html.

[4] El castellano tiene estos índices en dichos departamentos según el Censo de 1993: 99.6%, 99.3%, 93.0%, 98.7%,94.4% y 96.8% respectivamente.

[5] En Cuzco la proporción por idioma es: 35% Castellano hablante, 63.7% quechua hablante, en Tacna el 75.4% es castellano hablante, el 21% habla el aymará.  El multilingüismo al grado máximo lo encontramos en Puno, donde el 23.5% habla el castellano, el 43.5% el quechua y el 33% habla el aymará.

[6] Hamel, Rainer Enrique. Derechos lingüísticos como Derechos Humanos: debates y perspectivas. Pp 14-15. En: Alteridades. Año 5,  Vol. 10, 1995.

[7] Hernando Nieto, Eduardo.  Pensando peligrosamente: El pensamiento reaccionario y los dilemas de la democracia deliberativa. Lima: PUCP, 2000. Pp 208

[8] Fernández, Alfred. Educación, cultura y libertad. Pp 109. En: Política Internacional. Revista de la Academia Diplomática del Perú. N° 54. Octubre-Diciembre 1998. Pp 259

[9] Razón tiene Francisco Eguiguren al hacer estas afirmaciones  y el mejor ejemplo es que en  la Constitución Política de 1993, no esta expresamente incluido el derecho a la Educación

[10] Santisteban de Noriega, Jorge. Ideales y realidades de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pp 161. En:   Cátedra. Mayo 1999. Año III, N° 4.

[11] Alvarez Vita, Juan. De la Declaración Universal de Derechos Humanos a la globalización. Medio siglo de camino. (1948-1998). Pp 178. En:   Cátedra. Mayo 1999. Año III, N° 4.

[12] Perú: Enfrentando un mar de pobreza y exclusión social. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Lima: CEDAL-APRODEH, 1998. Pp 8

 


(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, graduado con Mención de Sobresaliente. Miembro de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica y Afiliado al Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales CLACSO.

E-mail: maber@viabcp.com


 

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