Revista Jurídica Cajamarca |
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La separación entre la Iglesia y el Estado en el Constitucionalismo brasileñoAldir Guedes Soriano (*) |
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INTRODUCIÓN La
separación entre la Iglesia y el Estado es un tema relacionado con el
derecho a la libertad religiosa. Ese derecho encuéntrase amparado pelas
constituciones de los diversos paises democráticos y también por
tratados internacionales. Al abordar esa temática, cumple definir en
que consiste ese derecho, y analizar la importancia de la separación
entre la Iglesia y el Estado en el constitucionalismo brasileño. O
QUE SE ENTIENDE POR LA LIBERTAD RELIGIOSA l
derecho a la libertad religiosa, debido a su multiplicidad, comprende
diversos derechos que, así reunidos, son considerado sin sentido amplio
(lato senso). Destarte, seria posible, a nuestro juicio, afirmar
que se trata de un derecho compuesto. Es decir, trata-se de un
derecho que pode ser decompuesto en cuatro inclinaciones, que son,
libertad de conciencia, libertad de creencia, libertad de culto y
libertad de organización religiosa. La
primera distinción que se hace envuelve la libertad de creencia y
conciencia. En la lección de lo constitucionalista Celso
Ribeiro Bastos, esas dos inclinaciones son inconfundibles. El
derecho a la libertad de conciencia garante el derecho de no creer, de
ser ateo o agnóstico.[i]
El derecho a la libertad de creencia implica, básicamente, en los
derechos de escoger una creencia o religión, y de cambiar de creencia o
religión. Disto decurrí que el derecho a la libertad religiosa, en el
sentido lato senso, interesa tanto al que cree como al que no
cree. Esto porque, creyente e incrédulo son igualmente amparados por el
derecho, lo que confiere una relevancia adicional a esa libertad pública. Cumple
también distinguir la libertad de creencia de la libertad de culto.
Esas dos libertades son también inconfundibles. El culto resulta de la
exteriorización de la creencia, que puede manifestarse a través de los
ritos, ceremoniales, reuniones, conforme la prescripción del credo
escogido.[ii]
Así siendo, es posible la existencia de la creencia, sin que esta sea
manifestada a través del culto, especialmente cuando se prohíbe,
expresamente, la exteriorización de la fe, como ocurrió en Brasil,
durante el período imperial. ELEVANCIA
DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
La importancia del derecho a la libertad religiosa no puede ser
olvidada. Segundo Jorge
Miranda, docto catedrático portugués, la libertad religiosa está
en el cerne de la problemática de los derechos humanos fundamentales, y
no existe plena libertad cultural ni plena libertad política sin esa
libertad pública, o derecho fundamental.[iii]
En esa estera, arrebata el constitucionalista portugués diciendo que
"ninguna Constitución deja de lo considerar y repercute-se
fuertemente en el Derecho internaciona."[iv]
ORIGEN
DE EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Detrás
de situar-se no amago de los derechos humanos, como ya fue mencionado en
otra parte, no se puede olvidar que algunos conceptuados cultores do
derecho, como G. Jellinek, consideran la libertad religiosa como origen
de los demás derechos. Así, para esa corriente, la Reforma Protestante
seria la cuna de la libertad religiosa y demás derechos fundamentales. Mientras,
Canotilho
pondera que en el período de la Reforma, la reivindicación mayor
gravitaba en torno de la cuestión de la tolerancia religiosa para con
los diferentes credos, al paso que no se concebía, efectivamente, la
libertad religiosa como derecho inalienable del hombre, que solamente
vendría a ser consagrado en el moderno constitucionalismo.[v]
En esa estera, la doctrina clasifica la libertad religiosa como un
derecho de primera geración, con origen a partir del
siglo XVIII. Aunque
así es creíble concebir la Reforma como un marco inicial de la
libertad religiosa y demás derechos, considerando-se el clamor por
libertad que se instaló desde entonces. BRASIL
COLONIAL Durante
el período colonial predominó lo preconcepto religioso. Los
portugueses se empeñaban al máximo para mantener la hegemonía de la
religión católica. Desde cedo havia una cierta hostilidad en faz de la
heterodoxia religiosa. Lo
historiador Gilberto
Freyre, autor de Casa-Grande & Senzala, registró en su obra,
con toda propiedad que le era peculiar, la vida religiosa durante el período
colonial. No referido período no havia preconcepto racial. El portugués
toleraba todas las razas, pero no admitía otra religión, sino la Católica
Romana. Los beneficios de la corona portuguesa solo eran concedidos a
los católicos, inclusive las donaciones de
las tierras a través de las “cartas de sesmarias”. El
portugués consideraba como su semejante aquel que tuviese la misma
religión. No se importaba con la raza. Lo importante para él es que el
extranjero profesase la religión católica. El no católico era temido
como un adversario político capaz de enflaquecer la estructura colonial
desarrollada en asociación con la religión Católica. Nota-se aquí un
fuerte lazo entre la Iglesia (Católica) y el Estado (corona
portuguesa). Durante toda la historia colonial brasileña esa unión
seria mantenida con el objetivo de combatir los calvinistas franceses,
los reformadores holandeses y los protestantes ingleses. Esa situación
contaba con el amparo legal de las ordenaciones del reino y del
catecismo de los jesuitas. Así,
la herejía y la apostasía eran tipificadas como crimen. Podremos
entender como herejía, en ese contexto, toda heterodoxia, o sea,
toda y cualquier discordancia doctrinaria en faz de la visión católica
romana. Esa tipificación subsistió hasta la constitución imperial de
1824. A partir de entonces la heterodoxia no más era considerada
crimen.
La
actitud de los Jesuitas refleje la mudanza
de comportamiento por
la cual pasó la cristiandad. Lo comportamiento militar sustituyó
el estilo de vida pacifista de los cristianes, que perduró hasta el
siglo V, por lo menos. BRASIL
IMPERIO Durante
el Brasil imperio, la libertad religiosa era bastante restricta, o hasta
mismo inexistente dependiendo de la visión. Había, por cuenta de la
constitución de 1824, y por influencia de la propia colonización
portuguesa, unión entre la Iglesia y el Estado. La Iglesia Católica,
durante ese período, fue la iglesia oficial del Estado. Las demás
Iglesias no podrían establecerse oficialmente, sufriendo
discriminaciones. Las
iglesias extra-oficiales no podrían organizar cultos públicos, apenas
el culto privado era tolerado por el imperio. De forma que havia
libertad de creencia, pero no libertad de culto. BRASIL
REPÚBLICA Rui
Barbosa tuve, en el Brasil, un papel fundamental en la separación entre
la Iglesia e el Estado, y también en la promoción de la libertad
religiosa. Lo sistema republicano emergente no más podría convivir con
las restricciones a la libertad religiosa, especialmente no que se
refiere al culto religioso. Ninguna forma de intolerancia se coadunaba
con el nuevo ideal republicano. La libertad de pensamiento o de
conciencia es de poca valía cuando se restringe la exteriorización de
esas facultades.
Después de constitucionalizar el nuevo régimen republicano,
consolidó, a través de la Constitución de 1891, la separación entre
la Iglesia y el Estado, haciendo del Brasil un Estado laico. De ahora
por adelante todas las religiones pasarían a contar con el respecto e
la protección del Estado, habiendo libertad de creencia y de culto. Según
Celso
Ribeiro Bastos, tres modelos son posibles: fusión, unión y
separación. Con el surgimiento de la república, más precisamente con
el decreto de redacción de Rui Barbosa (119-A), el Brasil pasa a
adoptar, indubitablemente, el modelo de separación. PRINCÍPIO
DE LA SEPARACIÓN ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
Lo principio, en comento, fue consagrado en la primera enmienda
de la constitución norte-americana.
Lo Art. 124 de la Constitución soviética de 1936 reconoce,
expresamente, la importancia de la separación entre la Iglesia y el
Estado, apuntando, además, la función teleológica de esa separación,
o que viene, notadamente, a favorecer la libertad. Así dispone el
referido dispositivo: "Al fin de asegurar la libertad de
conciencia a los ciudadanos, la Iglesia en la URSS está apartada del
Estado e la escuela de la Iglesia."
Propugna-se por la tese de que existe una correlación entre la
unión entre la Iglesia y el Estado con una mayor intolerancia
religiosa. Pues, históricamente, la unión Iglesia-Estado resultó,
invariablemente, en abusos y restricciones a la libertad religiosa,
como, v.g., ocurrió durante las inquisiciones portuguesa, española
y italiana. El
Papa San Gelásio (Siglo V) ya decía que, "considerando la
flaqueza humana, Dios quiso separar el poder espiritual del poder
temporal, porque la concentración de esos dos poderes en una única
mano puede ocasionar deplorables abusos."Es evidente, por lo
tanto, que la modalidad de la unión (o fusión) propiciaría esa
temible concentración de poder. Ese aumento, del poder estatal, acarrea
una proporcional disminución de las prerrogativas individuales. Ocurrí,
por lo
tanto, una disminución de la libertad de los ciudadanos.
En la historia de las constituciones brasileñas, la inexistencia
de libertad de culto, durante la vigencia de la constitución imperial
de 1824, cuando existía unión entre la Iglesia y el Estado, corrobora
con ese pensamiento. Después de lo decreto 119-A, de la redacción de
Rui Barbosa, la proclamación de la República, e la promulgación de la
Constitución de 1891 ampliaría-se, en mucho, la libertad religiosa no
Brasil, pasando a existir la libertad de culto. No
régimen anterior al decreto 119-A, la Iglesia Católica era la iglesia
oficial del imperio, y para las demás iglesias no era permitido formas
exteriores de culto, conforme el Art. 5°,
da CF/1824. Así, en ese caso, la inexistencia de libertad de culto, hacía
con que las otras religiones fuesen proscritas, o, prohibidas. Eran
toleradas apenas con sus cultos domésticos y no tenían personalidad
jurídica reconocida, conforme desprende-se del Art.. 5°,
do decreto 119-A. La religión oficial, por su turno, era subvencionada
por el
Estado, gozaba de enormes privilegios y favores estatales. Evidencia-se,
por lo tanto, que a sumisión por el poder temporal por el poder
espiritual propició los excesos y abusos eclesiásticos.
La Constitución de 1934, reafirma la posición laica del Estado,
manteniendo la separación entre la Iglesia y el Estado. Así la
libertad religiosa se mantiene en el Art.. 114, § 5°. En
la Constitución de 1946, los principios de separación entre la Iglesia
y el Estado vuelven a ser considerados, en el Art.. 31, inciso III. Los
mismos principios fueran mantenidos en la Constitución de 1967/69. La
actual Constitución brasileña, promulgada en 1988, mantiene el carácter
laicista al vedar, en su Art.. 19, inciso I, el consorcio entre la
Iglesia y los entes federados (Unión, Estados, Distrito Federal e
Municipios).
CONCLUSIÓN Las
mayores atrocidades de la historia, incluyendo conflictos religiosos,
ocurrieran cuando existía unión entre la Iglesia y el Estado. Esto
porque el poder temporal aliado al poder espiritual resulta en un poder
demasiadamente grande para ser generado por hombres. Esto se torna
patente, v.g., al observarse las inquisiciones medievales y
modernas o la evolución del constitucionalismo brasileño, o aunque la
consagración del principio de la separación entre la Iglesia y el
Estado, en la primera enmienda constitucional dos Estados Unidos. La
separación entre la Iglesia y el Estado es fundamental para la
existencia de la libertad religiosa. Ese principio limita tanto el poder
temporal (estatal) como el espiritual (eclesiástico), tiene garantido
la libertad religiosa en diversos países, incluyendo el Brasil. NOTAS: [i] Celso Ribeiro de Bastos, Curso de Derecho Constitucional, 21a. ed., São Paulo: Saraiva, 2000, p.190. [ii] Cf. Uadi Lammêgo Bulos, Constituição Federal Anotada, 2a. ed., Saraiva, 2001, p. 100. [iii] Jorge Miranda, Manual de Direito Constitucional, Coimbra Editora, Tomo IV, 2a. ed., 1998, p. 355. [iv] Jorge Miranda, Manual de Direito Constitucional, Coimbra Editora, Tomo IV, 2a. ed., 1998, p. 355. [v] J.J. Gomes Canotilho, Direito Constitucional e Teoria da Constituição, Livraria Almedina, 4a. ed., 2.000, p. 377
(*) Advogado no Estado de São Paulo/Brasil Rua Otelo Bertollozzi, 115 Presidente Venceslau/São Paulo E-mail: aldir_soriano@uol.com.br Curriculum Vitae: Vide: http://sites.uol.com.br/aldir_soriano/curriculo/ |
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