Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

La protección jurídica de los niños al amparo del Derecho Internacional Humanitario

Yaimara Cayón Pelegrín

Juan Ramón Pérez Carrillo (*)


 

INTRODUCION

 

En los inicios del siglo XXI la niñez está acompañada de grandes preocupaciones debido a los males que aún aquejan a este hermoso y sensible sector poblacional.

El problema actual de la infancia es sumamente importante debido a que es en esta etapa de la vida del ser humano en la que se definen las principales características de su desarrollo físico y psíquico, y se producen los principales aprendizajes básicos para su futuro desempeño personal y social. Sin embargo, es en esta etapa, a pesar de los urgentes esfuerzos que se realizan,  en la que más desprotegidos se encuentran y dependen de los demás para alcanzar una salud física y mental adecuada.

Ha de comprenderse que existe un vínculo innegable entre el progreso, la paz y el bienestar de los niños, el cual nos plantea retos específicos que hemos de afrontar, pero cuestiones como  la guerra, prohibida expresamente desde que fuera aprobada la Carta de las Naciones Unidas en 1945, no respetan sus vidas ni mucho menos los vínculos entre la paz y el bienestar de los niños.

 

En los últimos decenios han sido dedicados ingentes esfuerzos en el ámbito jurídico para protegerlos durante los conflictos armados; por ello se han formulado algunas declaraciones, firmado otros tantos convenios y promulgado textos jurídicos para garantizarle el disfrute de sus derechos aún en las peores circunstancias, como por ejemplo:

n    1924) Aprobada por la Liga de las Naciones la Declaración de Ginebra sobre los derechos de los niños.

n      1949) Se aprobaron los Convenios de Ginebra, y en 1977, los Protocolos Adicionales.

n    1989) Se ratifica por la Comunidad Internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

 El Derecho Internacional Humanitario( DIH), como parte del Derecho Internacional Público, no permanece al margen de los sufrimientos a los que son sometidos, como miembros de la población civil y se pronuncia, a  través de sus normas, por una protección especial hacia éstos. Sin embargo, ¿ resultan eficaces, ante la falta de conciencia y humanismo, de quiénes día a día destruyen sus esperanzas y sus vidas inocentes?.

 

I.- LA PROTECCIÓN DEL NIÑO. ASPECTOS GENERALES.

1.1.- Origen y Evolución.

 

En casi todas las civilizaciones, desde la antigüedad y especialmente,  desde la edad media han existido normas para restringir el derecho de los beligerantes a infligir daños a sus adversarios, y en casi todos los países y civilizaciones del mundo, es posible recurrir a lo largo de la historia, leyes para proteger determinadas categorías de personas durante un conflicto armado .  Estas categorías de personas han incluido a las mujeres, a  los niños, los ancianos,  los combatientes desarmados y los prisioneros de guerra .

 

Sin embargo,  hasta el siglo XIX cuando quienes hacían la guerra eran grandes ejércitos nacionales que empleaban armas nuevas y más destructoras y abandonaban a su suerte en el campo de batalla a un gran número de soldados heridos,  se desarrolló un “ derecho de la guerra” basado en convenios multilaterales. No fue mera casualidad que ese desarrollo se produjera en  un momento en que los Estados se interesaban, cada vez más, por principios comunes de respeto a la persona humana. Esa tendencia se reafirmó con la firma del Convenio de Ginebra de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña. Otro acontecimiento decisivo fue la redacción del código de  Lieber ( 1863) que incluye,  en un instrumento largo y autónomo, todas  las leyes y costumbres de la guerra y destaca algunos principios humanitarios que, hasta entonces,  no habían  estado claros. Este código fue incluso más importante para el desarrollo del derecho internacional humanitario (DIH) en general que el convenio de Ginebra de 1864.

 

El constante aumento de los sufrimientos humanos causados por las situaciones de conflicto armado ha dado lugar a una evolución permanente de las normas sobre la conducción de las hostilidades y protección de las víctimas de conflictos armados. Esta aseveración implica que el derecho internacional humanitario lleva una guerra de atraso. Por ejemplo los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 no contienen soluciones adecuadas a los problemas que se han planteado en los conflictos armados que han tenido lugar después de ese año, ni disposiciones que otorguen una protección suficiente de las nuevas categorías de víctimas que han ocasionado. La aprobación, en 1977, de los Protocolos adicionales a los Convenios de ginebra de 1949, fue una consecuencia directa de esos nuevos conflictos.

 

Así pues, el círculo de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario se ha ido ampliando poco a poco. Una característica actual que tornó forma con el paso de los años, es la clara definición de categorías de personas a los que confiere protección: heridos, enfermos, prisioneros de guerra y civiles en poder del enemigo.

 

Los últimos desarrollos de la codificación del DIH tienden a prever la protección de todas las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades. Sin embargo, cabe señalar que estas normas figuraban ya en el Código de Lieber ( 1863).

 

Desde comienzos de este siglo, se hacen muchos esfuerzos en el ámbito jurídico para proteger dentro de esta categoría de personas; a los niños, en tiempos de guerra. En los últimos decenios, los gobiernos y las instituciones han hecho declaraciones, firmado convenios y promulgado otros textos jurídicos para garantizar el Derecho de los niños en las  peores circunstancias. En el año 1924, la liga de las Naciones aprobó la Declaración de Ginebra  sobre los Derechos del niño. En 1949, se aprobaron los Convenios de Ginebra y, en 1977, sus Protocolos adicionales. 

 

Nada hay más horrible que la guerra. Y dentro de la guerra, nada hay más horrible que utilizar niños soldados. Pero son muchos los gobiernos y grupos de oposición que incorporan menores de 18 años a sus huestes.

 

La Convención de los Derechos del Niño[1], define como niños a los menores de 18 años. Este mismo texto establece en el artículo 38, los 15 años como edad mínima para el reclutamiento militar y la participación de los niños en los conflictos armados[2].

 

Hay sin embargo una considerable discrepancia entre las  disposiciones  elaboradas por los expertos y la vida diaria de los niños arrastrados por la guerra. La vulneración de los derechos de los niños por los combatientes  parece ser directamente proporcional al numero de leyes internacionales aprobadas para garantizar la seguridad de los niños. La propensión de la seguridad a tolerar el asesinato de los niños para conquistar el futuro, viola los principios refrendados por el derecho internacional  desde sus comienzos. En realidad nunca habían estado los niños tan poco protegidos.

 

1.2.- Consideraciones Generales

 

Partiendo de que se entiende como DIH, “el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinada su aplicación a los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que  limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes  afectados, por el conflicto”[3].

El proceso de elaboración de tratados para calificar las normas de la guerra data del decenio de 1860 en ese entonces, se convocaron  dos conferencias  internacionales, en cada una de las cuales se suscribió  un tratado sobre un aspecto específico del Derecho de la guerra. Una de las conferencias se celebró en Ginebra, en 1864, para tratar sobre la muerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña, y la otra en San Petersburgo, en 1868, para prohibir la utilización de proyectiles explosivos de un peso inferior a 400 gramos. Estas dos conferencias fueron el punto de partida de la codificación del Derecho de la guerra en la era moderna. Les siguieron dos conferencias de Paz, celebradas en los años 1899 y 1907, en la Haya.

 

El principio principal de estas dos reuniones era reglamentar los métodos y medios de hacer la guerra. Desde entonces las ramas del Derecho resultantes de todas estas conferencias, se han conocido respectivamente, como Derecho de Ginebra y Derecho de la Haya. Este rige la conducción de las operaciones militares, mientras que en Derecho de Ginebra se acupa de la protección de las víctimas de la guerra.

 

El Derecho de Ginebra evolucionó con los años, mientras que el Derecho de la Haya permaneció inalterado desde 1907. Las normas estipuladas en los convenios de la Haya eran, no obstante, fundamentales y en esencial  evitan que cayeran en desuso. Así pues, el CICR consideró indispensable que se incluyeran en los Proyectos de Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, medidas que los representantes de los gobiernos aprobaron sin reservas en las conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho internacional humanitario  aplicable en los conflictos armados, celebrada en Ginebra de 1974 a 1977. Hay por tanto un tercer tipo de Derecho,  reconocido como Derecho mixto, que contiene disposiciones sobre la protección de las víctimas de la guerra y un concepto más operativo. Tal  fusión se encuentra en los dos protocolos adicionales de 1977 antes mencionados. El protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, y protocolo II referente a los conflictos armados sin carácter internacional de fecha 8 de junio de 1977; y fueron ratificados el 31 de marzo de 1997. El Derecho de Ginebra y la Cruz Roja tienen el mismo origen, en el caso de la sangrienta batalla de Solferino (Italia), en 1859, Henry Dunant, ideo el modo de evitar el sufrimiento de los heridos abandonados a su suerte en las guerras futuras, dando origen a la Cruz Roja y al DIH.

 

La idea de la Cruz Roja nació en medio de las humildes condiciones del campo de batalla de Solferino. Poco después se tomaron las primeras medidas para proteger a las víctimas de los conflictos armados: fundación en los diversos países de organizaciones privadas de socorro a fin de prestar ayuda a los servicios sanitarios militares en el desempeño de una labor para la que estos no estaban equipados; declaración formal de la condición neutral del personal sanitario y de los establecimientos sanitarios, introducción del símbolo de la Cruz Roja sobre el fondo blanco para identificar y proteger las actividades médicas.

 

Desde entonces el Derecho de la guerra no ha dejado de progresar, ampliando el ámbito de protección de las víctimas y adaptándolo a la realidad de los nuevos conflictos. Para mejorar dicha protección, militares y personas civiles han aunado sus esfuerzos a los del Comité Internacional de la Cruz Roja. Resultados tangibles de estos esfuerzos son las normas obtenidas en la cuarta Convención de Ginebra de 1949, sobre la protección debida, a los heridos, enfermos, prisioneros de guerra y civiles, dentro de estos los niños.

 

Los métodos y medios bélicos son cada vez más complejos, y cada vez más frecuentes los conflictos en que luchan ejércitos regulares contra combatientes no regulares. En los conflictos actuales son mucho mayores las pérdidas  entre miembros de la población civil, de los cuales los niños constituyen una gran parte.

 

En tal sentido todos estos instrumentos legales mencionados mejoran considerablemente la protección en función de la población, y por consiguiente de los niños. Al CICR, que despliega actividades en función de las víctimas de conflictos armados, ha preocupado sobremanera, la situación de los niños en tiempo de guerra, en particular desde la  2da Guerra  Mundial, ha tratado de aliviar sus sufrimientos contribuyendo ha instituir leyes para protegerlos y llevando a cabo operaciones en países afectados por conflictos.

 

 

II.- EL NIÑO Y LA GUERRA. CONVENIOS QUE LO PROTEGEN Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES.

 

Aunque las cifras no expresan adecuadamente el desgarro de la muerte y los sufrimientos en tiempos de guerra, nos ayudan a situar el problema de manera mas objetiva. Por ejemplo, se calcula que en los últimos 15 años  han muerto millón y medio de niños en conflictos armados. El índice de mortalidad infantil entre la población que huye de conflictos es de 5 a 12  veces  mayor que en su país natal.

 

Así pues son los niños, y no los adultos los primeros que sufren los efectos del racionamiento o de las sanciones si no se le proporciona una alimentación adecuada se vuelven muy poco vulnerables. En el DIH, se prevé la protección general de los niños como personas que no participan en las hostilidades, y la protección especial, como personas particularmente vulnerables.

 

 En las precarias condiciones de los campamentos de refugiados o de personas desplazadas los niños son propensos a contraer infecciones. Mueren si la ayuda no puede llegar a tiempo por estar minadas las carreteras y porque el espacio aéreo esta cerrado al tráfico civil. Lo que más le afecta a la escasez de material  clínico en los hospitales y la suspensión de las campañas de vacunación en zonas aisladas por los combates. Entre el 50% al 95 % de los niños menores de 5 años fallecen por causa de infecciones pulmonares, enfermedades diarreicas, malnutrición, etc;  Cifras que podían reducirse si se aplicaran medias sencillas y económicas para promover la higiene. Las  mismas consecuencias sobrevienen cuando son víctimas de las minas.

 

Las consecuencias psicológicas de la guerra son más difíciles de medir pero no se pueden  dejar de lado. Las escenas de saqueo, la separación de sus familias puede causar cambios inmediatos o posteriores en el comportamiento psicosocial del infante.

 

En muchas disposiciones del Derecho internacional humanitario se estipula una protección especial para los niños en tiempo de conflicto armado. Tal protección está en realidad, incluida en las normas destinadas a proteger a las personas civiles, y que comentábamos anteriormente. En el IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, aprobado en 1949, hay artículos en los que se dispone una protección especial para los niños. Estas disposiciones se basan en un principio expresado claramente en el Protocolo I, artículo 77:

 

Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las partes en conflicto le proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón.

 

En total, los Convenios de Ginebra y los dos Protocolos adicionales contienen 25 artículos relativos específicamente a los niños. La responsabilidad de aplicar las normas del Derecho humanitario que establecen en una protección especial para los niños es colectiva. Los Estados partes en los convenios tienen la obligación de respetar y de hacer respetar esas disposiciones.

 

Por otra parte, la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, abarca toda la gama de los derechos humanos- derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales- y los extiende a los niños. Se reconoce que no se puede disfrutar separadamente de uno de esos derechos si no se disfruta de los otros y abre nuevos horizontes, reconociendo el Derecho del niño a desempeñar un papel activo en su propio desarrollo.

 

En el artículo 38, párrafo 1 de esta Convención se recuerdan pertinentemente las normas del Derecho humanitario que protegen a los niños en los conflictos armados: ¨Los Estados partes se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del DIH que son aplicables a ellos en los conflictos armados que sean pertinentes para el niño.¨

 

En conflictos armados internacionales, los niños pertenecen a la categoría de personas protegidas por el IV Convenio, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. De conformidad con lo estipulado, se benefician de todas las disposiciones relativas al trato debido a las personas protegidas, en los que se formula el principio fundamental de trato humano, además del respeto a la vida y a la integridad moral y física, y en las que se prohíben también la coacción, los castigos corporales, la tortura, los castigos colectivos y las represalias. Como miembros de la población civil, los niños se benefician de las normas del DIH relativos a la conducción de las hostilidades. Tales normas, en los que se desarrollan los principios para diferenciar a las personas civiles de los combatientes y en los que se prohíben los ataques directos contra la población civil, figuran en el Protocolo I de 1977, pues son relativos a los conflictos armados internacionales.

 

En los conflictos armados no internacionales, los niños están protegidos por las garantías fundamentales relacionadas con el trato debido a las personas que no participan directamente en las hostilidades, estipulado en el artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra. En virtud de dicho artículo los niños tienen Derecho, en estos conflictos a menudo de extrema crueldad, a que se les trate humanamente. No deben ser objeto de violencia alguna por lo que atañe a su vida, a su persona o a su dignidad.

 

Como anteriormente exponíamos, en el IV Convenio de ginebra, hay gran número de disposiciones a favor de los niños, lo cual demuestra, que ya en 1949 se sentía la necesidad de proteger especialmente a los niños contra los peligros de la guerra. No obstante, el principio en el que se basan esas normas relativas a los niños, no está estipulado, explícitamente, en parte alguna de ese convenio. En el Protocolo I se remedia esa insuficiencia mediante el ya comentado artículo 77.

 

En el Protocolo II hay una disposición análoga relativa a los conflictos armados no internacionales. En el artículo 4, titulado ¨Garantías Fundamentales¨ se incluye un párrafo dedicado exclusivamente a los niños en el que se establece que ¨se proporcionarán a los niños el cuidado y la ayuda que necesiten...¨, tras lo cual se enumeran especiales medidas  referentes a los niños, que dan más solidez a la norma general precedente.

 

2.1.-  Disposiciones especiales para la protección  contra los efectos de las hostilidades.

 

En el párrafo ( a) del artículo 8 del Protocolo I, los niños recién nacidos forman parte de la categoría de personas ¨heridas¨.

 

Los niños menores de 15 años y las madres de niños menores de 7 años pertenecen a la categoría de la población civil que pueden ser admitidos en hospitales o zonas de seguridad designadas por las partes en un conflicto armado internacional, a tenor del artículo 14 del IV Convenio de Ginebra. Asimismo, los niños y las parturientas pertenecen a la categoría de personas civiles que, en virtud del artículo 17 del IV Convenio, deben ser evacuados de zonas sitiadas o cercados. En el artículo 78 del Protocolo I, se prevé el traslado provisional de los niños, sólo en las más estrictas condiciones, por imperiosas razones de seguridad.

 

 

2.2.- Derecho a asistencia y ayuda.

 

Como precedentemente se menciona en el Protocolo I se estipula que las partes en un conflicto armado internacional deben prestar asistencia y ayuda a los niños. En muchas de las disposiciones del IV Convenio se tienen en cuenta las particulares necesidades de los niños.

 

Así pues, las Altas Partes contratantes deben autorizar el libre paso para niños menores de 15 años y para mujeres en encinta ( art. 23). La potencia ocupante debe facilitar el buen funcionamiento de las instituciones dedicadas a la asistencia de los niños en territorio ocupado. ( art. 50). Las partes en conflicto están obligados a proveer la manutención de las personas que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por sí mismos.( art. 81).

 

En el artículo 70.1 del  Protocolo I se establece que en las distribuciones de envíos de socorro, gozan de trato privilegiado, los niños y mujeres encinta, entre otras personas. Por último, en el artículo 78.1 del mismo cuerpo legal, se recoge la evacuación temporal cuando se requiere por razones imperiosas relacionadas con la salud del niño.

 

En gran medida,  el Comité Internacional de la Cruz roja ( CICR)  distribuye víveres a las familias afectadas por la guerra. Los programas de rehabilitación nutricional se trazan a favor de los niños que padecen de mal nutrición, y según las necesidades, el CICR establece centros donde se proporciona alimentos a los niños adecuados a su grado de malnutrición. La relación entre la sanidad y lasa condiciones de vida resulta particularmente evidente cuando se trata de niños. El CICR instala sistemas de abastecimientos de agua potable, construye refugios y distribuye mantas.

 

Se emprenden estos tipos de programas para socorrer a grupos vulnerables con necesidades especiales, como los niños en centros de rehabilitación nutricional o los heridos en los hospitales. Suelen realizarse en colaboración con las Sociedades Nacionales de la cruz Roja  o Media Luna Roja. En cuánto a ello, las partes en conflicto tienen la obligación de permitir el libre paso de todo envío de víveres indispensables y de ropa reservado para los niños ( art. 23 del IV Convenio); dar prioridad a los niños en la distribución de los envíos de socorro. ( Protocolo I, art. 70 párrafo 1).

 

Los equipos médicos del CICR efectúan campañas de vacunación en situaciones de emergencia o negocian u obtienen garantías de seguridad para los equipos locales encargados de llevara cabo amplios programas de vacunación. En muchas regiones asoladas por la guerra, escasean los suministros médicos y el CICR presta apoyo a los servicios locales que asisten a los niños enfermos y heridos por acciones bélicas, para lo cual, abren dispensarios, siempre que sea posible con las secciones locales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, a su vez; en este sentido, el CICR fabrica prótesis y lleva a cabo programas de rehabilitación de los niños amputados por heridas de guerra. Todo lo cual responde al Derecho de los niños de recibir asistencia médica amparado en el artículo 17 del IV Convenio de Ginebra y el Protocolo II, artículo 4 párrafo 3 (E) que estipulan: ¨ se dará prioridad a los niños durante las evacuaciones de zonas sitiadas, cercadas o donde tienen lugar las hostilidades¨;  y se designarán zonas y localidades sanitarias de seguridad para protegerlos; permitiéndose además, la evacuación de los niños hacia países neutrales por razones de salud. ( IV Convenio, art.14).

 

Aún en tiempo de guerra, los niños tienen Derecho a continuar recibiendo educación, incluida la religiosa y moral, de conformidad con los deseos de sus padres, o en ausencia de estos, de quienes se encarguen de ellos.( IV Convenio de Ginebra, arts. 50 y 94). También este Convenio protege los valores morales, la religión, la cultura y las tradiciones en que ha crecido el niño. ( arts. 24 y 50 y Prot. I, art. 78 párrafo 2).

 

Mientras los niños permanecen con su familia siguen beneficiándose del entorno cultural al que están acostumbrados. Protegiendo a las familias de los niños, el DIH protege también estos valores en que se han educado. Si un niño es huérfano o está separado de sus padres, su entorno cultural se verá afectado por el conflicto. Además de los preceptos arriba mencionados, en el artículo 50 del IV Convenio de Ginebra, se prohíbe que la potencia ocupante modifique el estatuto personal de los niños. Por consiguiente, si el país de que es súbdito el niño está ocupado, debido a un conflicto armado internacional, no se puede modificar su nacionalidad ni si estado civil. Esta disposición completa, por lo que concierne a los niños, recoge los principios esenciales relativos al respeto debido a la persona humana y a los derechos fundamentales de la familia, recogidos en el artículo 2 del mismo Convenio; a su vez la potencia ocupante no puede alistar niños en formaciones o en organismos de ella dependientes. Esta prohibición se formula para evitar que se repitan loa alistamientos obligatorios en masa que tuvieron lugar en la II Guerra Mundial cuando se hizo automáticamente miembros de organizaciones a muchísimos niños, principalmente con finalidad política.

 

 2.3.-  El niño y la Familia.

 

En estudios realizados por la UNESCO acerca de los niños y la guerra se le ha conferido especial significado a las disposiciones del Derecho internacional humanitario tendentes a preservar la unidad familiar en tiempo de conflicto armado. Según estos estudios; ¨ cuando se analiza, la naturaleza del sufrimiento psicológico del niño víctima de la guerra, se descubre que no han sido los hechos propios de la guerra – bombardeos, operaciones militares- los que han afectado emotivamente, el espíritu de aventura que caracteriza al niño, su interés por las destrucciones y por el continuo movimiento pueden adaptarlo a los peores peligros, sin que sea consciente de ello, con tal de que permanezca junto a su protector, que en el corazón del niño encarne la seguridad, y siempre que al mismo tiempo, pueda tener en sus brazos algún objeto familiar. Lo que afecta al niño verdaderamente, es la repercusión de los sucesos en sus relaciones familiares afectivas y la separación del género de vida a que está acostumbrado y, sobre todo, la abrupta separación de la madre.¨ [4]

 

En tal sentido, se tiene en cuenta la unidad familiar en las distintas disposiciones relativas a las personas que carecen de libertad. En el artículo 82 del IV Convenio de Ginebra, se establece que siempre que sea posible, los miembros internados de una misma familia deberán estar reunidos en los mismos locales y alojados aparte de los demás internados, además de concedérseles las facilidades necesarias para hacer vida familiar.

 

El propio precepto legal da la posibilidad que estos internados soliciten que los hijos que hayan permanecido en libertad sin vigilancia de los padres sean internados con éstos. Así, de la misma manera el Protocolo I, en su artículo 75.5 protege la unidad familiar. De conformidad con el artículo 78 de este propio cuerpo legal se prevé la protección de las relaciones familiares en lo que concierne a la evacuación provisional de los niños.

 

 Tal evacuación esta sujeta a condiciones sumamente estrictas ; se requiere del consentimiento de los padres , de las personas que actúan con la ley, sean los principales encargados de la guardia de los niños, y así mismo se han de tomar todas las medidas para conocer de la suerte que corren los niños que son evacuados.

 

Existe un principio de inviolabilidad  en el IV Convenio de Ginebra relativo al estatus personal de los niños pues como se formula en sus postulados,  esta prohibida que la potencia ocupante haga modificaciones en lo que respecta a la familia o al estatuto personal de los niños . Cabe señalar además, que este propio instrumento jurídico prohíbe que una potencia ocupante obligue a trabajar a personas protegidas menores de 18 años.

 

 Por último seria incompleta la relación de todas las medidas estipuladas en el Derecho internacional humanitario para preservar las relaciones familiares entre los niños y sus parientes si no se mencionasen las disposiciones para conocer de la suerte que corren las personas protegidas , a las que posibilita que los parientes averigüen su paradero. El art. 24 del convenio aludido regula que las partes en conflicto deban tomar las medidas pertinentes para que todos los niños menores de 12 años puedan ser identificados,  mediante una placa o cualquier otro medio. La potencia en conflicto deberá facilitar la identificación de los niños y el registro de su filiación, así como instalar en su Oficina de Información para personas protegidas, una sección especial encargada de identificar a los niños cuya filiación resulte dudosa.

Pensamos que resulta de suma  importancia esta disposición de un sistema para identificar a los niños, particularmente los de corta edad. Esta es la única manera de que no queden abandonados miles de infantes debido as las consecuencias nefastas de la guerra: éxodo de población, bombardeos, destrucciones de poblados, deportaciones, entre otras. En esta dirección, el artículo 25 otorga a todas las personas en el territorio de una parte en conflicto, el derecho a enviar noticias a los respectivos parientes, donde quiera que éstos estén. Habida cuenta del sistema instituido en virtud de los Convenios de Ginebra y de las funciones asignadas a la Agencia Central de Búsquedas[5], los padres pueden recibir noticias de sus hijos que estén en poder de una parte en conflicto o viceversa.

 

III. LA ACCION DEL CICR  Y DE UNICEF A FAVOR DE LOS NIÑOS VICTIMAS DE CONFLICTOS ARMADOS.

     

El CICR siempre ha actuado para fomentar la protección jurídica de los niños. Preocupa mucho al Comité Internacional de la Cruz roja el creciente número de niños reclutados o que se presentan como voluntarios para participar en las hostilidades que se registran en diferentes países del mundo: En primer lugar, porque corren los más grandes peligros y soportan, tanto física como psicológicamente, los sufrimientos más atroces y, en segundo lugar, porque es muy fácil utilizarlos para incitarlos a cometer actos cuya gravedad escapa con frecuencia a su entendimiento.

Desde la aprobación, en 1989, de la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño y desde su ratificación casi universal se ha prestado, en el plano internacional, una constante atención a los derechos del niño en tiempo de conflicto armado. Esta problemática ha sido objeto de varios estudios en el marco tanto del Movimiento como de las Naciones Unidas. Muchas organizaciones no gubernamentales han examinado, asimismo, el efecto de los conflictos armados en los niños, tanto por lo que atañe a los niños soldados como por lo que se refiere a la explotación sexual.

En Enero de 1997, y por tercera vez consecutiva, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas invitó al CICR a participar, como experto en materia de derecho internacional humanitario, en la reunión del grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño, cuya finalidad fue elevar la edad mínima – hasta entonces de 15 años, en virtud  del artículo 38 de la convención- para el reclutamiento y participación de los niños en las hostilidades. El CICR señaló en dicha reunión el hecho de elevar a 18 años esta edad mínima, de acuerdo con el Plan de Acción del movimiento internacional de la Cruz roja y de la Media Luna Roja a favor de los niños afectados por los conflictos armados.

Este movimiento se comprometió en diversas resoluciones a promover los derechos del niño. En 1993, el consejo de Delegados aprobó la Resolución 4 sobre los niños soldados. En dicha resolución se solicitó al CICR y a la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que en colaboración con el Instituto Henry Dunant, elaboraran y aplicaran un plan de Acción para el movimiento, a fin de fomentar el principio de no reclutamiento y no participación de niños menores de 18 años en los conflictos armados, y tomaran medidas concretas que permitieran prestar protección y asistencia a los niños víctimas de los conflictos armados.

Este Plan de Acción se trazó los siguientes objetivos:

1-     Promover normas nacionales e internacionales ( como lo es el protocolo facultativo de la Convención de los derechos del niño) que prohíban el reclutamiento militar y la utilización en las hostilidades de menores de 18 años y promover también el reconocimiento y la aplicación de esas normas por todos los grupos armados ( tanto gubernamentales como no gubernamentales).

2-     Evitar que los niños se incorporen en las fuerzas o grupos armados ofreciéndoles opciones en lugar del alistamiento.

3-     Favorecer la concienciación pública de la necesidad de impedir que los niños se alisten en las fuerzas o grupos armados.

4-     Atender las necesidades psicosociales y físicas de los niños que viven con familias.

5-     Atender tanto las necesidades psicosociales como físicas de los niños no acompañados.

6-     Realizar actividades de mediación a favor de los niños que han participado en conflictos armados a fin de que las sociedades y la comunidad local los acepte en su seno.

 

A raíz de los compromisos y las acciones propuestas en este Plan,  en 1997 se elabora el Proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, con la participación activa del CICR. En dicho documento se plasmaron las principales cuestiones a las que el movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja asigna especial importancia y a las que se ha esforzado por responder en estos últimos años; concretamente la edad mínima de reclutamiento, la edad mínima para la participación en las hostilidades, los conceptos de participación directa e indirecta, los conceptos de conflicto armado y hostilidades, el reclutamiento obligatorio o el alistamiento voluntario y los grupos armados.

Dado el progreso de los trabajos relativos al proyecto de protocolo facultativo y a fin de responder a las habituales preguntas de los representantes de los Estados en la reunión del Grupo de trabajo, que tuvo lugar en el mes de Febrero de 1998, el CICR preparó un documento en el que explicaba detenidamente el razonamiento jurídico en que fundamenta su posición. En efecto, por temor a que se debilite el alcance de las normas existentes, el CICR  esclareció una vez más algunos puntos jurídicos, para que el proyecto de protocolo estuviese en armonía con los principios y las normas del derecho internacional humanitario.

La posición del Comité internacional de la cruz Roja, en cuanto al alcance que tuvo el Proyecto de Protocolo se puede resumir en cuatro puntos:

-         El Proyecto Facultativo se deberá aplicar en todas las situaciones de conflicto armado;

-         Todas las partes en conflicto deben acatar sus disposiciones,

-         Quedaron prohibidas todas las formas de reclutamiento de niños menores de 18 años,

-         Quedaron prohibidos todos los tipos de participación de los niños en las hostilidades.

 

Paralelamente a esta toma de posición, el CICR puso de relieve un aspecto especialmente preocupante de los conflictos armados actuales, es decir; la participación en ellos de niños de menos de 15 años. El CICR recordó que esta es una violación flagrante de las normas internacionales existentes, tanto contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario como de las estipuladas en la convención  sobre los derechos del niño. Para que se castigasen dichos actos con toda la severidad que requieren, propuso que en la lista de los crímenes de guerra que figura en el estatuto del futuro tribunal penal internacional, se incluyeran el reclutamiento en las fuerzas armadas y la participación en las hostilidades de los niños de menos de 15 años.

No obstante, conviene recordar que la aprobación de nuevas normas jurídicas nunca es en sí, una repuesta al problema de aplicación de las normas vigentes. Por ello, el CICR apoya totalmente la toma de medidas prácticas, tanto preventivas como curativas, para resolver la cuestión de los niños soldados.

Como parte de un programa que fomente la cultura de paz, reconciliación y reconstrucción, el UNICEF impulsó la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño que contiene  las anteriores prohibiciones. El UNICEF cree firmemente que la protección sólo tiene sentido si se impone una prohibición clara contra la participación directa e indirecta de los niños menores de 18 años en las hostilidades, independientemente de si han sido obligados a ingresar en las Fuerzas Armadas, o si lo han hecho de forma voluntaria. Al establecer los 18 años como edad mínima para participar en las operaciones para el mantenimiento de la paz, la Naciones Unidas establecieron un importante precedente y reforzaron las actividades de quienes impulsaron la adopción del Protocolo Facultativo de la Convención,  que finalmente se diera  en Mayo de este año 2000. Las Naciones Unidas recomendaron además que esta política sirva de ejemplo para las fuerzas policiales y militares de todo el mundo. El UNICEF Incluye además la ratificación del Estatuto del tribunal Penal Internacional entre sus prioridades principales y colabora con otras entidades para asegurar la aplicación efectiva del estatuto en el ámbito nacional, mediante la capacitación y apoyo a la reforma legislativa.

En todo el mundo hay unos 300 000 niños que participan en conflictos armados en sus países, y que a menudo son reclutados o secuestrados para integrar ejércitos, con consecuencias que resultan trágicas. Muchos de estos niños algunos menores de 10 años han sido testigos de actos inenarrables de violencia o han participado en ellos, con frecuencia contra sus propias familias o comunidades. El UNICEF ha presenciado cómo muchos de los mismos niños que habían sido vacunados, educados o habían recibido la asistencia de diversos programas, luego sufrieron un proceso de brutalización cuando en sus países estallaron conflictos armados.

A menudo en tiempos de conflicto, los niños no son solamente los objetivos de la violencia, sino que se les recluta para que participen en forma activa en estos actos de violencia. El reclutamiento de los niños como miembros de las fuerzas Armadas, las violaciones y las matanzas; y la selección de sus escuelas y sus hospitales como blancos de guerra en los conflictos armados, han sido definidos en los citados Estatutos del tribunal penal internacional como atrocidades infames.

Desde 1946, cuando se fundó la organización con el nombre de Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la infancia después de la II Guerra Mundial, el UNICEF ( cuyo nombre completo es actualmente es el de Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) ha dedicado una atención especial al sufrimiento de los niños atrapados en los conflictos armados. Esta función no es menos pertinente hoy en día, cuando cada vez más son los niños los primeros que sufren las repercusiones de un número creciente de conflictos. En solamente cuatro años, el alcance de las actividades humanitarias del UNICEF se ha cuadruplicado, de 15 países en 1995 a unos 55 en 1999.

En las situaciones de emergencias provocadas por los conflictos armados, el UNICEF colabora estrechamente con otros organismos de las Naciones Unidas  como la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el  Programa  Mundial de Alimentos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

El apoyo brindado por el UNICEF para la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño que aumentó a los 18 años la edad mínima de reclutamiento en las Fuerzas Armadas y de la participación en las hostilidades se ha puesto de manifiesto a través de  estos ejemplos de acciones prácticas:

-   En Rwanda, el UNICEF colaboró con el gobierno a fin de obtener un compromiso para licenciar del ejército a todos los niños menores de 18 años. De 4800 niños soldados cuya identidad se estableció al comienzo del programa, 3000 fueron desmovilizados, 800 fueron matriculados en escuelas secundarias y 1000 fueron reunidos con sus familias.

-   Durante la guerra reciente de la República del congo, casi todos los 450 000 niños que vivía en Brazzaville estuvieron expuestos a un conflicto potencialmente traumático. Para ayudar a los niños más gravemente afectados, el UNICEF estableció un centro consulta y capacitó a un grupo de sicólogos para descubrir a los niños que mostraban señales de tensión o traumas y enviarlos a lugares donde pudieran recibir ayuda especializada.

-   En Bosnia y Herzegovina y en Croacia, los maestros y otros profesionales han recibido capacitación para descubrir a los niños que sufren síntomas de tensión postraumática.

-               En Sri Lanka, la presencia del UNICEF fue fundamental para la creación de un Comité Presidencial que movilizó a los medios de difusión nacionales e internacionales, los grupos religiosos y las ONG con el objetivo de recabar la atención del gobierno en la cuestión del abuso de los niños.

 

 

3.1.-Una  visión para el siglo XXI.

 

En  momentos en que comienza el siglo XXI, hay en el mundo una abrumadora mayoría de niños entre las personas que viven en la pobreza. Los niños también constituyen la abrumadora mayoría de los civiles que resultan heridos y lesionados en los conflictos armados. Son los más vulnerables al contagio del VIH/ SIDA. Sus derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos del niño, son conculcados cada día, las cantidades de tales agresiones son tan grandes que ni siquiera es posible computarlas.

Los órganos gubernamentales, los grupos civiles, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y los empresarios responsables- así como los propios niños y adolescentes- han entablado alianzas con el propósito de rectificar estos males. Los representantes de estos diferentes grupos se congregarán en una reunión extraordinaria en el otoño del año 2001 que estará relacionada con un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; a fin de conquistar plenamente las metas de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia. Y comenzarán el siglo XXI con un nuevo programa, claro y ferviente, acerca de lo que es preciso realizar antes de fines del primer decenio del nuevo milenio en pro de todos los niños.

Su visión consiste en que todos los niños vivan una existencia plena y saludable, y que se aseguren y protejan sus derechos. Y su compromiso es lograr que todos los recién nacidos comiencen su vida en condiciones saludables, que todos los niños de corta edad sean cuidados y atendidos en ámbitos propicios, que todos los niños los más pobres y los que están en situación más desventajosa, reciban educación básica completa y de buena calidad y que todos los adolescentes tengan oportunidad de desarrollarse plenamente y participar en la sociedad.

El Estado Mundial de la Infancia 2000 trata de avivar la llama que alumbró a los niños hace un decenio. Es un llamamiento a los líderes de países tanto industrializados como en desarrollo para que reafirmen su compromiso en pos de los niños. Es una exhortación a que se asuma el liderazgo y se adopten nuevos horizontes dentro de las familias y las comunidades, lugares donde nace el respeto a los derechos de los niños, donde se propician dichos derechos y donde comienza su protección.

La Convención sobre los Derechos del Niño planteó varios principios para orientar la albor mundial a favor de los derechos del niño, incluido uno que posee el más alto potencial: que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las acciones relativas a éste. Muy poco después de la aprobación de la Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 1990, se celebró la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, en la ciudad de Nueva York, los 71 Jefes de Estado y de  Gobierno y otros representantes congregados prepararon un ambicioso plan para el último decenio del siglo, con metas que habrían de alcanzarse en este año 2000. En el decenio transcurrido después de la aprobación de esta Convención, más de 2 millones de niños han sido asesinados y más de 6 millones han sufrido lesiones o han quedado discapacitados en conflictos armados.

Tras la desintegración oficial de muchos Estados nación y dado el desenfrenado comercio de armamentos, las ¨ guerras internas¨ de fines del siglo XX son escenario de crónica inseguridad humana y flagrantes atrocidades, en que hay poblaciones cada vez mayores gobernadas y aterrorizadas por grupos de delincuentes.

Los principios de la Convención sobre  los Derechos del Niño proporcionan al mundo una visión de lo que puede aportar el siglo XXI: niños y adolescentes que viven en hogares y comunidades estables, donde se les cuida, que cuentan con la orientación y la protección de los adultos, que tienen amplias oportunidades de desarrollar cabalmente todas sus dotes y sus talentos y donde se respetan sus derechos humanos. El éxito para lograr esta visión dependerá, como siempre ha dependido, de que se asuman compromisos políticos y se disponga de recursos adicionales en todos los planos. Y el éxito también dependerá de los visionarios líderes mundiales que se reunirán en el año 2001, decididos a lograr mejores vidas para los niños dentro de la próxima generación.

Es verdad que los obstáculos que se oponen a la vigencia de los derechos del niño en el siglo XXI son intimidantes. Pero en los notables adelantos logrados en los últimos decenios, y las visiones de futuro y el lenguaje cargado de posibilidades que rodea  la supramencionada reunión del próximo año, surge el optimismo; las barreras que se oponen a la vigencia de los derechos de los niños en todo el mundo pueden quebrarse en el lapso de una generación.

 

BIBLIOGRAFÍA.

 

-         D´ Estéfano Pisani, Miguel: Documentos de Derecho Internacional Público, Tomo I y II, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1972.

-         ------------------------------: Esquemas del Derecho Internacional Público, Tomo I y II, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1977.

-         Gonzáles Gómez, José Avelino: Derecho Internacional Humanitario, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1990.

-         Swinarki, Chistophe: Introducción al Derecho Internacional Humanitario, Cómite Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1984.

-    www. Ccrc. Org/ spa. Sitio Oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja  Internacional y  la Media Luna Roja.

-     www. Cruz Roja. Es/ couscaso. Sitio Oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja Española.


 NOTAS:

[1] Convención de los Derechos del Niño. Aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas.

[2] Conflicto armado internacional. Artículo 2 común de los Convenios de Ginebra de 1949. (...) la guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra (...). Conflicto armado no internacional. Protocolo II de 1977 (...) conflicto que tiene lugar en el territorio de una Alta Parte Contratante, entre sus fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte de dicho territorio, un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

[3] Christhope Swinarski: Introduccion al Derecho Internacional Humanitario.

[4] Traducción del CICR: L´enfance victime de la guerre, une étude de la situation eiropéenne, por la Dra. Therese Brosse. UNESCO 1949, París, págs. 11 y 12, citado en el informe sobre los trabajos de la conferencia de Expertos Gubernamentales. Vol II, CICR, 1972, pág. 90.

[5] El origen de las disposiciones relativas a la Agencia Central de Búsquedas se remonta a las primeras acciones del CICR a favor de víctimas de conflictos pero, sólo en 1914, el CICR instituyó, por 1ra vez, la Agencia Internacional de Prisioneros de Guerra encargada de recabar y enviar información acerca de los prisioneros ( heridos, enfermos o fallecidos) así como de personas civiles. Mediante el Convenio de Ginebra se sancionó la institución y la labor de dicha agencia. Durante la II Guerra Mundial, el CICR inauguró la Agencia Central de Prisioneros de Guerra en Ginebra, que además de ocuparse de personas civiles, se encargó de una labor ingente.  Esta citada agencia del CICR se ocupa actualmente de dichas actividades de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra y desde 1960 actúa con este nombre, como departamento permanente del CICR.

 


(*) Estudiantes del Segundo y Quinto Año, respectivamente, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Santiago de Cuba. Cuba.

Direcciones: Mariana de Caujeri. San antonio del Sur, Guantanamo, Cuba; y,

Callejon Monte Alto No.54
Vuelta del Cano, Manzanillo, Granma.
Cuba.
C.P:87510


 

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