Revista Jurídica Cajamarca |
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Bioética, Genoma y Derechos HumanosEfectivizando la protección de la humanidadEnrique Varsi Rospigliosi (*) |
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Introducción Cuando los medios de comunicación mostraron el primer injerto interespecies producto de un cultivo genético, una oreja humana en el lomo de un ratón, el mundo observó con asombro el poder determinante de la genética. Hoy, la lectura del genoma humano ha puesto sobre el tapete serios cuestionamientos que van desde la fascinación hasta las controversias. Para algunos, es la soñada cura a enfermedades, mientras que para otros, el enfrentamiento directo de la ciencia, la moral y el derecho. Jurídicamente, el genoma no es otra cosa que un conjunto de datos, de información genésica, que debemos procesar y ordenar para otorgar una protección al ser humano. El genoma es patrimonio de la humanidad, pues contiene la esencia biológica de los organismos vivientes por tanto, no puede ser vulnerado, lesionado, apropiado o comercializado. Protegiendo al genoma se resguarda el derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad, a la identidad, a la salud, no sólo del hombre, sino de la humanidad en su conjunto y de la generaciones futuras. Si se manipula genéticamente a un ser humano cuando éste se reproduzca transferirá esas características genéticas, adquiridas de manera artificial. Podemos llegar al extremo de no poder definir qué es humanidad, si la natural o la artificialmente creada. Las repercusiones legales de la utilización del genoma se han venido dando en el campo contractual. Así, si un empleador tuviera en su poder la información genética de sus trabajadores podría ubicarlos en determinadas áreas de trabajo, ofreciéndoles las condiciones biogenéticas adecuadas para que puedan desarrollarse plenamente, ello en inicio estaría bien; pero podría usar dicha información para despedir trabajadores que adolecen de una deficiencia genética. Ya no se pensaría en la eficiencia y productividad corporal, sino más bien en la eficiencia y eficacia genética. Asimismo, una compañía de seguros, antes de firmar una póliza, podrían valerse de la información genética para detectar quiénes no son rentables genéticamente restringiéndoles el servicio. Estos dos casos ya han sido vetados por la Comunidad Europea. Requerimos de una política para el manejo de la información genética. Para ello debemos empezar por diferenciar información y saber genético. Y es que el genoma debe resguardarse como información privada que es, la más reservada que existe, de allí que nadie puede enterarse de mi contenido genésico, pues gozo del derecho a la intimidad. Un test genético debe ser absolutamente confidencial y sólo develarse en casos extremísimos, predeterminados por la ley. En el mismo sentido, tengo la facultad de conocer o ignorar los resultados de los exámenes a que he sido sometido, consagrándose dos nuevos derechos, el derecho a saber y el derecho a no saber. La utilización deliberada del genoma está a punto quebrar al hombre de cristal. Es nuestra
obligación moral establecer sanciones a quienes pretendan mal utilizar
la biociencia. ¿Cuál sería
la sanción para aquellas personas que manipulan genéticamente a un
embrión o que realizan manipulaciones ginecológicas? Habría que
definir el bien jurídicamente protegido, crear delitos.
Por lo pronto esto no se ha dado.
En el Perú no existe una norma especial que regule los avances
de la biotecnología. Hay
normas dispersas que nos dicen que no se permite la manipulación genética
pero ello es muy etéreo. Necesitamos
canalizar de manera expresa los avances de la biotecnología en el
genoma y de la reproducción asistida protegiendo la dignidad del ser
humano y la integralidad de la humanidad. El genoma y dignidad deben ser aliados en la defensa del hombre. 1. Generalidades El documento madre para la protección del ser humano, el genoma y la humanidad es la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos. Los temas de bioética aplicada al genoma se reseñan en esta carta fundamental dada por la UNESCO y ha merecido todo un análisis y estudio. Es así que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución No.63 denominada “Los Derechos Humanos y la Bioética”. Por su parte la Conferencia General de la UNESCO ha aprobado dos Resoluciones en su Trigésima Sesión (del 26/10 al 17/11 de 1999) referidos a las “Orientaciones para la puesta en marcha de la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos” (29 resolución c/17) y las “Relaciones entre la Bioética y los derechos del niño” (55va sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU) que derivó en la denominada Declaración de Mónaco. Estos documentos son esenciales y marcan la clara y determinante directriz de la UNESCO en la garantía y efectivización de los postulados de la Declaración del Genoma Humano y Derechos Humanos, de manera tal que los estados miembros deben tomar especial atención e inmediata aplicación de las normas que tiendan a regular el avance de la biotecnología sobre la humanidad. 2.
La Declaración Universal del
Genoma Humano y los Derechos Humanos Con
la conmemoración del 50º aniversario de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos es preciso reflexionar acerca de la nueva dimensión
de los derechos frente al avance biotecnológico. Dentro de la
jerarquización de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera
generación referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad, tal
es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genésico
de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida. En este
sentido, se ha venido trabajando y difundiendo el principio que el
genoma humano es patrimonio de la humanidad y como tal merece la más
amplia protección. Frente
a los desbordantes avances científicos de la procreática y la
manipulación génica, la bioética ha tenido que replantear sus
postulados, algunos países han dictado leyes y los organismos
internacionales protectores de los derechos humanos se han pronunciado
respecto al avance biotecnológico y su influencia en el hombre y en la
humanidad. Es
así que la UNESCO, luego de crear en 1993 el Comité Internacional de
Bioética, se pone a la vanguardia en el debate de la correcta aplicación
de las ciencias médicas en el hombre, con ello se busca canalizar los
alcances y fines del Proyecto Genoma Humano, cuyo objetivo es encontrar
la información contenida en los genes. La participación de este
organismo internacional en el proyecto se da en tres niveles: 1)
Coordinación e integración de los esfuerzos de la investigación
internacional y la diseminación de los resultados, 2) En la participación
de los países subdesarrollados y, 3) En la estimulación de los debates
en los aspectos tanto éticos, sociales, legales y comerciales del
proyecto. Pero
la UNESCO no sólo ha venido participando como espectador en los
descubrimientos del genoma. En su 29ª Reunión (París, 11/11/1997)
aprobó la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos
humanos que es el documento más importante que en materia de bioética
se haya dictado y si bien no tiene un carácter vinculante, es la base
jurídica internacional en que deberán apoyarse los Estados
miembros cuando quieran contemplar en su legislación nacional
reglas en materia de Derecho genético. Su objetivo esencial es fijar el
marco ético de las actividades relacionadas al genoma humano a fin que
no se vulneren los derechos humanos ni se limiten las investigaciones
biocientíficas. Es así que, por vez primera, se fija en un texto el
marco mundial de las implicancias de la genética sobre el ser humano.
Esta Declaración es un Código de Bioética Universal y surge como
consecuencia que los Estados registraron el peligro que representaba de
la ausencia de normas internacionales en materia de bioética. La
Declaración se basa en el respeto a la dignidad de cada persona frente
a las investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. Es así que los
principios en que se inspira coinciden con la Declaración Universal de
los Derechos Humanos al prohibirse el genoismo o discriminación genética
y el rechazo al determinismo genético, que es aquella corriente que
tiende a fijar efectos o consecuencias tomando como punto de partida las
características biogenéticas de las personas (derecho a la igualdad);
el derecho al consentimiento previo a cualquier tratamiento, el derecho
a saber o no saber los resultados y consecuencias de un examen realizado
(derecho a la libertad individual); la confidencialidad de los datos genéticos
(derecho a la intimidad); el disfrute de los beneficios resultantes de
los avances científicos (principio de solidaridad). Asimismo, el
derecho a una reparación justa como consecuencia de un daño genético. El
principal aporte de la Declaración es negar el reduccionismo genético,
es decir rechazar la idea de un “todo genético” que pretenda
atribuir todos los comportamientos humanos, individuales y sociales al sólo
determinismo biológico, con ello se fija los límites a la discriminación
por razones de la sobrestimación biogenética. En la misma línea
consagra la regla que el genoma no puede dar lugar a beneficios
pecuniarios. El
equilibrio de la Declaración es el respeto de los derechos
fundamentales y el afán de garantizar la libertad de investigación,
sustentándose en el hecho que no todo lo técnicamente posible es éticamente
aceptable. Reza que ninguna consideración científica, económica,
social o política puede prevalecer por encima del respeto a los
derechos humanos, a las libertades
fundamentales y a la dignidad de la persona. Tiene como inspiración política
buscar los medios para fortalecer la solidaridad mundial. Como documento
universal insiste en fortalecer la solidaridad y cooperación entre los
países que en el campo de la genética abarca desafíos específicos
como son: contar con recursos económicos, busca estimular los trabajos
sobre enfermedades raras y endémicas, promover una solidaridad activa
con las personas vulnerables a deficiencias de tipo genético, da
prioridad a la promoción de la educación en materia de bioética. Su
objetivo es perdurar en el tiempo. Que no tenga que estar modificándose
con cada descubrimiento haciéndose una excepción con la clonación,
dada las recientes prácticas realizadas, a la que califica de contraria
a la dignidad humana. Con
estos documentos internacionales de bioética se completa el ámbito del
Código de Nüremberg
y la Declaración de Helsinky y nos ponen en atención de que es tiempo
de garantizar la teoría natural de la evolución evitando la práctica
de la generación técnica del hombre. No se quiere atar legalmente el
avance científico, simplemente fijar su rumbo en defensa y beneficio
del ser humano y de la colectividad. Es reconfortante, y representa un
gran alivio, que la normativa internacional haya incluido al genoma en
su reflexión ya que, más un simple tema, es la esencia básica de los
derechos humanos. Ello confirma la real y actual relación Bioética -
Derecho y esboza el máximo derecho del hombre, el derecho de ser
humano. 3.
Los Derechos Humanos y la bioética La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución No.63 denominada “Los Derechos Humanos y la Bioética” en la que se presta especial interés por los siguientes temas: 3.1.
Los derechos del hombre El
ser humano, por su naturaleza de ser libre y digno, tiene valores
inherentes y derechos que le permiten su desenvolvimiento total e integral;
es decir, la consecución o ejecución de ideales, iniciativas y
proyectos. Estos derechos de la persona se sustentan en la exigencia
moral de cautelar y respetar la dignidad del ser humano, brindándole
una protección, un escudo o manto protector, en su desarrollo
bio‑sico‑social. Los
derechos de la persona, como aclara Norberto
Bobbio "...no nacen todos en un momento. Nacen cuando deben o
pueden nacer. Nacen cuando el aumento del poder del hombre sobre el
hombre, que acompaña inevitablemente al progreso técnico, es decir, al
progreso de la capacidad del hombre de dominar la naturaleza y a los demás,
crea nuevas amenazas a la libertad del individuo o bien descubre nuevos
remedios a su indigencia: amenazas que se desactivan con exigencias de límites
al poder; remedios que se facilitan con la exigencia de intervenciones
protectoras del mismo poder..."[1].
Así,
el avance científico ha determinado que la vida humana experimente
cada vez mayores y radicales cambios por lo que el Derecho, al no ser un
"producto inmóvil, estático, perenne"[2]
sino dinámico, fluido, cambiante, ya que "se nutre de la vida
humana social en cuanto cultura"[3],
ha ido adecuando sus instituciones y su normatividad en defensa de la
persona, ofreciendo "la respuesta
más idónea para solucionar lo que sucede y sucederá igual, con
regulación o sin ella"[4],
tomando como sustento principios generales y de esencia natural. Sobre
este punto Mariano Grondona[5]
nos refiere que hay un principio, que podríamos llamar de orden
universal, que es "el carácter sagrado de la vida humana"
del cual se desprende que la esterilización, los
métodos contraceptivos, el aborto y la manipulación genética
afectan directamente la unidad y la proyección vital de la persona al
ser contrarios a su naturaleza y esencia, por lo que estas prácticas
deben ser drásticamente sancionadas en defensa del ser humano. Antonio-Enrique
Perez Luño
reflexiona que: "La revolución tecnológica ha redimensionado las
relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el
hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano con su
contexto o marco de convivencia. Estas mutaciones no han dejado de
incidir en la esfera de los derechos humanos"[6].
De esta manera, existiendo la llamada generación de derechos
humanos: de primera (civiles y políticos), de segunda (los derechos
económicos, sociales y culturales) y los de tercera generación (los
derechos de solidaridad), la defensa del ser humano frente a los avances
biotecnológicos y la
manipulación genética deben encontrarse resguardada dentro de alguna
de estas fases. Es así que, el autor citado encuadra conjuntamente con
el derecho a la paz, a la calidad de vida y a la libertad informática,
como derechos representativos de la tercera generación, al derecho a
morir con dignidad, al derecho al cambio de sexo, al aborto libre y
gratuito y a las garantías frente a la manipulación genética. A.
Los Derechos Clásicos Y Los Nuevos Derechos De La Persona Los
derechos se estructuran en base a valores fundamentales como son la
dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad que más, que
derechos (son metaderechos de la persona), son la fuente o esencia para
otorgar la protección y seguridad al ser humano[7]. Los
cambios sociales y el desarrollo biotecnológico han determinado el
desplazamiento de los clásicos derechos de la persona, así como la
aparición de nuevos derechos. Este fenómeno se debe a que el ámbito
de protección jurídica se ha mostrado insuficiente en ciertos casos. Así
tenemos, entre otros: -
Derecho
a la integralidad,
protege la esencia genética, el genoma en toda su dimensión. -
Derecho
a la existencia,
busca proteger los elementos biológicos del ser humano que tienen un
contenido vital (pero que no tienen vida en sí, pero sirven para
producirla, (gametos, células stem
o totipotencialaes) y que merecen una protección especial. -
Derecho
a conocer el propio origen biológico,
a efectos de resguardar legal derecho a la identidad de la persona,
permitiendo el ejercicio de averiguar quienes son sus progenitores
información que, por distintas causas, puede ser desconocida, estar en
discusión o ser debatible -
Derecho
a la investigación de la paternidad,
para cautelar el
legítimo interés, facultando a todo
sujeto a iniciar las acciones legales a fin de averiguar su nexo
filial. -
Derecho
a la intimidad genética,
fundamentado en la protección de la información más personal del
hombre, la genética. -
Derecho
a saber,
sustentado en la facultad para conocer los resultados obtenidos de un biotest -
Derecho
a no saber,
sustentado en facultad de ignorar los resultados obtenidos de un biotest -
Derecho
a la individualidad biológica,
a efectos de proteger la unicidad
(ser único e irrepetible) y la unidad (ser una sola cosa) del ser
humano. -
Derechos
reproductivos,
se dividen en los negativos (legitimando los métodos de planificación
familiar) y los positivos (atendiendo a la aplicación de procesos
asistidos para tener
descendencia). -
Derecho
a sobrevivir,
el cual es una proyección al derecho a la vida pudiendo referirnos al
mismo en el caso específico de los embriones crioconservados. Seres
humanos a quienes, sin habérseles privado de la vida, han sufrido una
paralización en su proceso fisiológico, con el fin de algún día
‘reiniciarlo’ de verificarse ciertas circunstancias preestablecidas
por otros. La dignidad del hombre impide estas prácticas. 3.2.
La Bioética La bioética es una respuesta
racional, lógica y equitativa frente a la aplicación, poder y eficacia
de la biomedicina. Es una rama de la ética que se fundamenta en los
problemas generados por la aplicación y ejercicio de la medicina,
biología y demás ciencias de la salud. La persona es el núcleo de la
bioética. A.
Características La
bioética se sustenta en los principios de la ética profesional
general. Como
tal, es el género dentro del cual se encuentra la ética médica
propiamente dicha (médico-paciente). Entre
sus principales características tenemos: -
Nace en un ambiente biocientífico para proteger la vida y su
ambiente -
Es un esfuerzo interdisciplinario en el que participan médicos,
sociólogos, filósofos, teólogos, sicólogos y abogados, entre otros -
Se apoya más en la razón y buen juicio moral, de allí que sus
principios sean de carácter autónomo y universal -
Comprende los problemas relacionados con los valores que surgen
en las profesiones de la salud en general -
Protege al ser humano integralmente (física, mental o
socialmente) -
Valora la vida como esencia propia de la naturaleza -
No se limita al campo humano sino que abarca cuestiones relativas
a la vida de los animales (maltrato y experimentación) y de las
plantas (medio ambiente). Es decir, protege a los seres vivientes en
general. -
Busca la armonía en la naturaleza -
Determina el correcto actuar científico -
Se aplica a las investigaciones biomédicas sean o no terapéuticas -
Aborda cuestiones de orden social (salud pública), no se limita
al campo estrictamente individual -
Establece límites sociales a la ciencia y tecnología -
Evita la audacia científica en contra de la vida -
No es una ciencia teórica sino exclusivamente práctica -
Se sustenta en los Derechos Humanos y los derechos de la persona -
Busca conciliar el imperativo de la libertad de la investigación
con la primacía de la protección de la persona y la salvaguarda de la
humanidad B.
Principios La
Trinidad de la bioética, como así se le llama a los principios que
inspiran la protección de la vida y el fomento de los métodos de
salud, se sustenta en los siguientes postulados: a.
Principio de respeto por las personas El
hombre por su esencia y estado natural no puede ser objeto para la
ciencia. La iencia al servicio del hombre y no el hombre al servicio de
la ciencia. La
libertad de las investigaciones no debe atentar contra la individualidad
del mismo, esto en base a la defensa de los derechos fundamentales de la
persona, como son el derecho de todo ser humano a la vida y a la
integridad física, así como los derechos de la familia y del hijo[8]. Dentro de este principio se incluyen los casos de información y el consentimiento que debe permitirse al paciente. De allí que sea conocido en la doctrina, también, como el principio de autonomía, significando que debemos tratar a las personas respetando su libertad y autodeterminación. b.
Principio de beneficencia Todo
procedimiento o medida médica aplicada al ser humano debe basarse en la
utilidad, beneficio y solidaridad de sus resultados. Es decir, los
fines que se busca con las intervenciones médicas son positivos y de
orden terapéutico. Todo acto que tienda a perjudicar la vida debe ser
evitado. c.
Principio de justicia No debe establecerse discriminación alguna en la aplicación y ejecución de los tratamientos médicos. Todos los seres humanos tienen igual derecho a ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades y urgencia que requiera su salud. La igualdad en el tratamiento científico es fundamental. El
sustento de la Resolución La Resolución No.63 denominada “Los Derechos Humanos y la bioética” de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se sustenta en los siguientes principios: 1.1.
Los valores, los derechos y los deberes humanos Especial
consideración debe tenerse en cuenta al momento de legislar sobre un
asunto tan amplio, delicado y cambiante como es el avance biotecnológico,
la procreática y el análisis del genoma humano. Cualquier
dispositivo, por más moderno o actual que se presente, puede caer en
desuso o resultar inaplicable por una nueva técnica genética. A ello
debe agregarse el hecho que una normatividad sobre temas de Bioética o
Derecho Genético debe ser lo suficientemente precisa, pero a la vez
amplia, a fin de proteger de manera efectiva al ser humano en su
conjunto fijando los fines y propendiendo el desarrollo de la
biotecnología en pro del ser humano. En este orden de ideas, deberá considerarse la forma
efectiva en la que ha de cautelarse las relaciones personales así como
los derechos y deberes de las partes intervinientes. El
ámbito de normación deberá incidir en: -
Normas de protección de la vida y reguladoras de la relación
biojurídica (Derecho sustantivo) -
Normas de aplicación de los procesos (Derecho adjetivo) -
Normas de represión y sanción (Derecho penal) Una
moderna regulación jurídica sobre el tema deba estar sustentada más
que en un sistema casuístico o detallista, en un sistema normativo
principista, cuyas raíces sean los valores, ideales y, sobre todo
tenerse en cuenta la teoría de los Derechos y Deberes Humanos ya que
los mismos tratan de la protección del ser humano en base a la Equidad,
Libertad, Justicia y la Paz que son la estructura sobre la cual se
complementa la Dignidad, la Igualdad y el Desarrollo de la Familia como
célula básica de la sociedad. Una
normatividad sustentada en el valor humano tendería a la permanencia,
evitando así su desactualización. 1.2.
Gozar de los beneficios científicos El
Derecho no puede poner freno o sentar escollos al avance científico,
pero lo que no debe permitir es que dicho progreso se logre utilizando
al ser humano como un medio para obtener un fin meramente economicista o
utilitario. Está
entre los deberes del Estado reconocer el derecho a la libertad de
creación científica (art.2, inc.2, Constitución) así como facilitar
el desarrollo científico y tecnológico en el país (art. 14,
Constitución) de manera tal que se logren satisfacer de manera
efectiva todas y cada una de las necesidades de las personas en
base al progreso. En el mismo sentido, la Ley General de Salud parte del
presupuesto de la promoción por parte del Estado a la investigación
científica y tecnológica en el campo de la salud (art. XV). El
progreso y desarrollo de la ciencias, y en especial de las biociencias
para nuestro estudio, es por
el hombre para el hombre. Ha
de estar siempre en claro, y ser principio esencial, que el progreso
científico es en beneficio del ser humano. 1.3.
No a los experimentos médicos ni científicos sin consentimiento En
nuestro medio el marco legal de la experimentación científica la
tenemos en la Constitución ya que regula el derecho de la persona a su
integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1). El Código civil
establece el carácter irrenunciable del derecho a la integridad física
(art.5) y, en concordancia, indica la prohibición de los actos de
disposición del propio cuerpo excepto en casos de estado de necesidad,
orden médico o quirúrgico o por motivos humanitarios (art.6). La
Ley general de salud, en cuanto al tema especial del
consentimiento informado del paciente, determina que toda persona,
usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a no ser objeto de
experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin
ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de
los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento
escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si
correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo (art.15, inc. d). Como un principio esencial en el Derecho médico peruano[9], la voluntad y libre determinación del ser humano es esencial en el tema de la investigación y de la experimentación médica. 1.4.
Proteger al niño de toda forma de violencia La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño
(art.4, Constitución) de allí que el
Código de los niños y adolescentes garantice la vida del concebido,
protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a
su integridad y desarrollo físico o mental (art.1). Esta
protección normativa se hace extensiva a la gran diversidad y formas de
manipulación genética como la fecundación de embriones por de mezcla
de componentes genéticos, transgénesis,
clonación, selección de sexo, procesos de hibridación, quimerización,
crioconservación, cesión de útero, ovodonación, embriodonación,
entre otros. Establecer
una tipificación penal para estas conductas contrarias a la integridad,
dignidad e individualidad del ser humano es fundamental, ya que deben
tipificarse estos métodos cientificistas como delitos tipo por
manipulación genética o por manipulación ginecológica. 1.5.
Principio de ética El
establecimiento claro y a la vez concreto de la moral (buen actuar) y de
las obligaciones (relación facultad-deber) del hombre es un tema de
especial interés al momento de evaluar el desarrollo biocientífico y
sus aplicaciones en el ser humano. En
razón de ello, la regulación jurídica y la efectividad de las normas
deben estar encuadradas en dos puntos de especial interés relacionados
con la prestación de servicios profesionales y el proceso educativo: -
El principio de la ética en el ejercicio de la medicina El
desarrollo e impulso descontrolado de la biotecnología médica ha
desplazado los cánones tradicionales y el juramento hipocrático por
una actitud simplista y un criterio meramente efectista en el cual se
toma en cuenta --de manera primaria-- los resultados y no los medios
empleados. Es decir, se prefiere el fin
(los resultados) sin medir las consecuencias
(los daños) que se producen en la esencia del ser humano y de la
humanidad. La
correcta utilización de las técnicas y procesos médicos debe ser uno
de los principales desafíos y preocupaciones de las Universidades que
deben reconsiderar o afianzar cursos obligatorios de Bioética, así
como de los Colegios y gremios médicos que deben
renovar o actualizar sus códigos deontológico a efectos de
lograr profesionales convencidos en la protección y tutela de la vida. -
El principio de la en la enseñanza de la medicina Si
partimos de un análisis normativo vamos a determinar que la formación
ética y la enseñanza de los derechos humanos es obligatorio en todo
proceso educativo (art. 14, Constitución), sin embargo la enseñanza en
general es impartida de manera muy amplia y no se ha centrado aun el
tema de la bioética como un aspecto especial o de importancia en los
planes de estudio. Ahora
bien, si partimos de la afirmación que todo proceso educativo debe
ampararse en el respeto de la dignidad y respeto del ser humano (art.1,
Constitución) lograremos la finalidad de uniformizar el proceso de
aprendizaje y de educación en general, y en especial de la ética y su
aplicación en la biomedicina. Las
Recomendaciones de la Resolución La
Resolución no sólo se dedica a presentar los problemas derivados del
desarrollo biotecnológico sino que plantea recomendaciones a seguir a
efectos de permitir una cautela y seguridad. 1.1.Informar
las tareas emprendidas para velar por los principios reconocidos en la
Declaración Universal del genoma Humano El éxito de la Declaración del genoma depende básicamente de las tareas emprendidas por los Estados a fin de ponerla en práctica. Estas tareas deben ser claramente establecidas y previamente analizadas, midiendo sus objetivos y finalidades así como sus logros mediatos e inmediatos. Si
bien la Declaración como instrumento internacional no tiene valor
vinculante, pues solo constituye un compromiso moral para los Estados,
entendido está que su objetivo es fijar el marco ético, moral,
valorativo y humano de las actividades relativas al genoma, basándose
en principios de carácter duradero. Es por ello que, los países
miembros de la UNESCO deben asumir la responsabilidad de poner
en marcha la Declaración, informando de los avances en la aplicación
y ejecución de la misma. Sólo así se podrá mantener vigente sus
principios. La efectividad y permanencia de sus normas no depende de
alguien en particular (individual) sino de todos los hombres
(colectividad) por un compromiso personal e innato, proteger la especie
humana. La
reactualización y modernización de la Declaración del genoma es tarea
de todos. 1.2.Establecimiento
de una política uniforme sobre bioética Los
temas de bioética al ser esencialmente humanos
son diversos y de por si complejos. Establecer
lineamientos jurídicos claros, precisos y uniformes en esta materia no
es cosa sencilla, y es que la amplitud de su campo de acción dificulta
un política standard en el
Derecho comparado. La
regulación y normación jurídica de la bioética ha de estar
sustentada en principios más que en casos concretos dado que el avance
científico es impredecible. Ello se logrará en la medida que se
defina la política y los principios bases que han de orientar el rol
del Estado en la materia. 1.3.Señalar
la importancia de las investigaciones sobre el genoma humano La
investigación y el saber científico del genoma merece ser bien
recibida por el ordenamiento social dado que implica per
se un beneficio para el ser humano. Hoy
en día, y cada vez con mayor exigencia, es necesario conocer la
verdadera esencia y magnitud del
ser humano dado que los cambios en su medio –entiéndase habitat—
repercuten de una manera u otra en su integridad, salud y desarrollo.
Conocer la conformación genésica del ser humano es útil y
beneficioso. Lo que resulta negativo y perjudicial es la utilización
deliberada y utilitarista que se le puede dar al patrimonio genético
humano. Una
correcta investigación sobre el genoma debe estar sustentado en los
siguientes principios: A.
Salvaguarda De Los Derechos De La Persona La
cautela y defensa de los derechos de la persona es un presupuesto básico
en una sociedad sustentada en criterios democráticos, sociales e
independientes y esto no es ajeno para nosotros medio a pesar de estar
de por medio el desarrollo biotecnológico, ya que es deber primordial
del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos y proteger a la población de las amenazas contra la
seguridad (art.43, Constitución).
La
protección de los derechos de la persona resulta interesante si
analizamos la efectividad de los medios de tutela vigentes en nuestro
medio. Podría pensarse en acciones de garantía especialísimas para
proteger el eventual o actual daño genético que es pasible el ser
humano, sobre todo tomando en consideración lo especialmente
irreversibles e indemnizables que resultan este tipo de perjuicios. B.
Proteger La Dignidad, Identidad Y Unidad La
Resolución analizada ha entendido como valores fundamentales del ser
humano frente al desarrollo biotecnológico la siguiente tríada jurídica:
-
La Dignidad El
ser humano por naturaleza es digno es decir es merecedor, beneficiario y
titular de protección jurídica. Este resguardo permite a la persona
desarrollarse íntegramente en sociedad sin más reparos ni
restricciones que el respeto por los derechos de sus semejantes. Se
quiere una vida humana digna, exenta de cualquier tipo de
predeterminismo genético. -
La
Identidad El
conjunto de atributos y características que permiten individualizar e
identificar a la persona en sociedad, permitiendo que cada cual sea uno
mismo, diferente a los demás es la identidad. El avance genético y
especial las manipulaciones del genoma se presentan como un atentado
significativo contra este derecho en la medida que se logra su alteración,
modificación y falseamiento. Un caso especial es el de la clonación
que trastoca la identidad ontogenética (individualidad) y filogenética
(parentalidad)[10]. -
La
Unidad La
unidad se sustenta en la solidaridad (comunidad) y en la hermandad
(fraternidad) entre los hombre y los pueblos a fin de compartir
un porvenir pacífico basado en valores comunes, pensando en la especie
y biodiversidad en general. Es decir, la gran idea que subyace de este
principio es la de considerar a los hombres como una gran familia en la
que los individualismos y protección personalizada deja paso a la
cautela del conjunto humano. Esta unidad se funda en los principios
indivisibles y universales de la igualdad y libertad, sobre el cual
reposa toda democracia y Estado de Derecho. C.
Proteger Confidencialidad De Los Datos Genéticos Siendo el genoma esencialmente información vinculada a la esencia propia del ser humano esta merece un resguardo especial por parte del Derecho dado que no hay nada más confidencial (privado, reservado, secreto o interno) que los datos genésicos de una persona, de allí que actualmente se hable de un nuevo ámbito del derecho a la intimidad, el genético. El derecho a la intimidad genética es parte consubstancial de la dignidad de la persona y como tal se sustenta en dos principios: -
Transparencia.- Su base es el conocimiento de la información,
derecho a saber. -
Opacidad.- Tiene como base la ignorancia o reserva, derecho a no
saber. 1.4.Creación
de comités de bioética Por
parte del Estado peruano no existe ningún órgano ad-hoc
que se encargue de regular y canalizar la conducta profesional médica
en el ser humano. Sin
embargo, a nivel gremial privado el Colegio médico del Perú (CMP) es
el encargado de regular la correcta aplicación de la medicina en el ser
humano a través de su Comité de ética. Existen dos (2) Comités de ética
del CMP en Lima: Comité de vigilancia ética y deontológica del
Consejo regional III, (que se ocupa de Lima) y el Comité de vigilancia
ética del consejo nacional. Estos son los encargados oficiales de
normar todo lo que es la ética médica del país. Tienen como su
reglamento la normatividad del CMP y Código de ética y deontología
del CMP (CEDCMP). Principalmente se viene encargando de pronunciarse en
temas como la conducta ética del médico frente al paciente, a los
pacientes en el hospital y normar la investigación biológica y biomédica. El
Comité de vigilancia ética y deontológica es un órgano asesor
permanente del Consejo nacional y de los dieciséis (16) Consejos
regionales del CMP, de modo que a nivel nacional existen diecisiete (17)
Comités, uno del Consejo nacional del CMP y los restantes por cada
Consejo regional. |