Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Necesidad de revisión del concepto de 'Soberanía del Estado'

Pedro Donaires Sánchez (*)


 

El mundo contemporáneo vive una creciente interrelación  en todos los aspectos: económicos, sociales, políticos, etc. Los medios de comunicación han empequeñecido a la Tierra, grandes distancias son recorridas en tiempos cortísimos y en fracción  de segundos nos llegan las noticias de otros continentes. Esta interrelación de los hombres que también es una interrelación de los Estados, implica a la vez una suerte de interdependencia de los pueblos. A este fenómeno se le viene denominando GLOBALIZACION, entre otras denominaciones.

Por esta interdependencia, ciertos problemas que antaño sólo aquejaba a un determinado país, ahora trasciende sus fronteras afectando también a otros. Esta situación ha dado origen a la integración de las naciones para afrontar esos problemas comunes. Pero, esta integración, plasmada en hechos como la Organización de las Naciones Unidas, organismos regionales, convenciones plurilaterales, la creación de códigos internacionales, etc., que se ha convertido en una verdadera necesidad, en el presente, aún no ha dejado de ser sólo una aspiración antes que una realidad concreta. La actividad integracionista, o de unificación, o de globalización, encuentra muchos tropiezos; sobre todo en el ámbito jurídico y político, muy a pesar del notable desarrollo de algunas disciplinas como el Derecho Internacional Público.

Dentro del contexto descrito, surge la necesidad de una revisión del concepto de SOBERANIA. Esta cualidad del poder o derecho del Estado, supone Estados autárquicos, totalmente independientes unos de otros, y que fijan su normatividad y ejercen su gobierno separadamente. Este concepto, se contrapone a los procesos de integración señalados, por lo que urge una revisión  del concepto clásico de Soberanía para adaptarlo a la nueva realidad.

El presente trabajo, pone a consideración, algunos criterios que deben emplearse en esta tarea de revisión de un viejo concepto y consiguiente elaboración de uno nuevo.

 

Teoría ordinaria de la Soberanía

Naturalmente, nuestro punto de partida es la teoría ordinaria de la Soberanía, aquella que recogen corrientemente las Constituciones. Es el conocimiento previo indispensable.

Lo que constituye en derecho una nación, es la existencia, en una sociedad humana, de una autoridad superior a las voluntades individuales. Esta autoridad, que no reconoce, naturalmente, poder alguno superior o concurrente en cuanto a las relaciones que regula, se llama soberanía. Esta soberanía presenta dos aspectos: la soberanía interior o el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación, y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional; y la soberanía exterior, o el derecho de representar a la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones” (León Duguit)(1). De esta concepción se desprende que “una colectividad es soberana únicamente, cuando dentro de sus límites, actúa determinada por su propia voluntad. Resulta así, que la soberanía tiene un carácter positivo, el poder de mando, y otro excluyente, el de ser una voluntad que no puede ser mandada por ninguna otra.

Para el poder puede haber límites de hecho, límites morales, límites políticos, pero nunca límites jurídicos en el sentido positivo, puesto que puede variarlos siguiendo unas normas constitucionales o abrogándolas.” (2)

Este derecho, la Soberanía, ha dado lugar a un Estado que se caracteriza como la forma política que no permite “que exista otros centros de poder político al margen de él, al detentar el monopolio del poder político”. “Todos los demás calificativos, si el Estado es monárquico o republicano, democrático o autoritario, dictatorial o de tipo fascista o simple dictadura militar, etc. no afectan a estas características fundamentales, aunque esto no quiere decir, ni mucho menos, que sean irrelevantes.” (3)

Con razón ha escrito Miliband: ‘como nunca antes, los hombres viven hoy a la sombra del Estado. Lo que desean realizar individualmente o en grupos, depende hoy, en lo fundamental, de la venia y el apoyo del Estado, pero como esa venia y ese apoyo no se otorgan indistintamente, tienen que procurar, cada vez más directamente, influir y dar forma al poder y a las intenciones del Estado o si no intentar apropiarse de él por completo. Por la atención del Estado, o por su control, compiten los hombres; y contra el Estado rompen las olas del conflicto social. En grado cada vez mayor el Estado es aquello con lo cual los hombres tropiezan al enfrentarse a otros hombres. Por esto, porque son seres sociales, son también seres políticos, lo sepan o no. Nos esta permitido no interesarnos en lo que hace el Estado; pero es imposible dejar de sentir su influencia. Lo que acabo de decir ha cobrado una dimensión nueva y única en la época actual: si grandes partes del planeta quedan algún día devastados por una guerra, será porque hombres que actúan en nombre de su Estado y están investidos de su poder así lo habrían decidido, o erróneamente apreciado.”(4)

 

El concepto de la Soberanía como problema jurídico y político

Ya en la década del treinta, en el siglo XX, el jurista Checa Drouet, en su libro “Derecho Internacional y Soberanía” de la colección “Defensa de la Paz”, planteaba la necesidad de una revisión del concepto de Soberanía, por cuanto la sociedad, o la humanidad más exactamente, había desarrollado a tal punto que existía, como nunca antes en la historia, una interdependencia entre los pueblos del mundo que sus relaciones sociales y económicas exigían ser cada vez más estrechas y recíprocas. Pero, estas relaciones, como resaltamos al comienzo, encontraban tropiezos en el ámbito político y jurídico especialmente. Decía él, que la sociedad política había alcanzado un nivel alto de desarrollo en el Estado moderno, pero que ese avance no se detiene allí, aspira a un estadio superior que es el de la sociedad política internacional y al lado de ésta, una estructura jurídica también internacional que vele por los intereses de todos los pueblos sin distinción.

Decía Checa Drouet, sobre la Soberanía: “el contenido metal de esta palabra, que inaugura en la psique del hombre una serie de ideas y sentimientos, entre los cuales no es difícil reconocer su preponderancia a lo que se llama el amor propio, el orgullo, el honor nacional, necesita de una urgente revisión a fin de prevenir los irreparables daños que ha ocasionado a la cultura y a la civilización del mundo. Nace de la soberanía el concepto estrecho del nacionalismo medioeval; arranca de ella el encono de los nacionalismos ciento por ciento, y en ella tienen sus raíces más profundas las causas de las guerras que han asolado a la humanidad.”

Citando a Alejandro Alvarez y su obra “La futura sociedad de las naciones”, nos dice: “...el nacionalismo a outrance, el chauvinismo, el cual establece como dogma que las conveniencias nacionales priman sobre toda otra consideración , y que los intereses vitales no están sujetos a reglas jurídicas (...), ha exagerado ambiciones y sentimientos inherentes al corazón humano (...). Estos sentimientos son: el ensanche territorial, que ha dado nacimiento a la política imperialista ; la reivindicación de derechos desconocidos por otro estado; de venganza contra el que ha vejado el honor y la dignidad nacional; (...)” (5)

Autores actuales también coinciden con lo expuesto. Es el caso de Blancas Bustamante y Rubio Correa, quienes en su libro “Derecho Constitucional General” plantean la necesidad de una revisión del concepto clásico de Soberanía (6).

Y no solamente se plantea la necesidad de un nuevo concepto de Soberanía; al mismo tiempo, también se pone al descubierto la crisis de la vida política mundial y se enfatiza en la urgencia de una nueva construcción sistemática del Derecho Político. “Estamos en un momento de honda crisis para la vida política mundial, y esto procede de la decrepitud en que han caído los principios sobre los cuales ha sido edificado el orden jurídico de nuestra época. Un sentimiento profundamente conservador, el sentimiento del temor, mantiene aparentemente firme la construcción arquitectónica levantada por la ideología política del siglo XIX; difícilmente, sin embargo, se buscará una nueva construcción sistemática del Derecho Político en que no se advierta esta crisis radical de las ideas (...)

La ortodoxia de que ha vivido políticamente el siglo XIX -el siglo más político que hemos temido en la historia cristiana occidental, porque es el que ha llamado a la comunidad del pueblo para que fuera ella el sujeto creador de su propia historia-, esta ortodoxia se ha roto, sus afirmaciones esenciales de carácter doctrinal, la soberanía como rasgo jurídico característico del Estado, o es desechada (...) por no ser apto aquel concepto para explicar una realidad histórica (...) o es concebida de muy distinta suerte.” (7)

Si los ideales largamente acariciados y las instituciones largamente veneradas, si ciertas convenciones sociales (...) han dejado de fomentar el bienestar de la mayoría de la humanidad, si ya no cubren las necesidades de una humanidad en continua evolución, que sean descartadas y que queden relegadas al lugar de las doctrinas obsoletas y olvidadas. ¿Por qué éstas, en un mundo sujeto a la inmutable ley del cambio y a la decadencia, han de quedar eximidas del deterioro que necesariamente se apodera de toda institución humana? Porque las pautas legales, las teorías políticas (...) han sido diseñadas sólo para proteger los intereses de la humanidad toda, y no para que la humanidad se vea crucificada por la conservación de la integridad de alguna ley o doctrina determinada.(8)

El problema del concepto de Soberanía, también se agudiza, cuando es visto desde el ángulo de los derechos humanos y su protección. Es evidente que estos derechos, tienen que ser protegidos no solamente por el ordenamiento jurídico interno y las instituciones que corresponden al mismo; sin embargo “razones de orden político amparadas en el antiguo concepto de soberanía” junto a otros impedimentos como “las dificultades para armonizar el ordenamiento jurídico de los estados con los preceptos de derecho internacional, el carácter de las sanciones internacionales y su modo de aplicación, crean graves problemas e impiden muchas veces una protección efectiva de quien ha sido lesionado en su derechos fundamentales.(9). Peor aún en los casos de debilitamiento del ‘Estado de Derecho’, cuando la protección jurisdiccional a cargo de organismos internacionales constituye apenas una garantía relativa o nula; lo que significa que el nuevo concepto de Soberanía, deberá hacer viable la creación de nuevos organismos internacionales o la consolidación de los ya existentes, con mayores facultades jurisdiccionales.

Retomando la idea de Checa Drouet, en el sentido de que la sociedad política había alcanzado un nivel alto de desarrollo en el Estado moderno (luego de haber superado los estadios correspondientes a la organización familiar, tribal, ciudad estado y principado), pero que ese avance no se detiene ahí; debemos necesariamente desembocar, con todo lo expuesto, en esto último: ¿Cuál es el siguiente nivel de desarrollo que dejará atrás al Estado moderno?. Se habla de una sociedad política internacional, de un Estado continental, de un Estado mundial o un Estado Global. Lógicamente, esta nueva situación significará la cesión de la soberanía nacional y la aceptación de toma de decisiones colectivas. Por ahora, debemos detenernos aquí; hablar de un Estado mundial, con todo lo que ello implica, política y jurídicamente, significaría ocupar un mayor espacio de lo que permite la presente publicación.

Antes de arribar a las conclusiones, recordemos el ideal del Libertador Bolívar cuando decía: “En la marcha de los siglos podría encontrarse quizá una sola nación, cubriendo al universo: la federal”.

 

Conclusiones especulativas

·        El concepto de Soberanía del Estado, al igual que otros conceptos jurídicos y políticos, sufre transformaciones paralelas a la evolución de la sociedad organizada; por ello, su definición debe actualizarse permanentemente.

·        Si para el Estado antiguo, la autarquía era su principal característica, para el Estado moderno, ésta deviene en imposible por la creciente interdependencia económica y social entre las naciones.

·        Tanto el Derecho Internacional y los órdenes jurídicos nacionales no son diferentes en su naturaleza. Por ello, la técnica jurídica evoluciona con tendencia a borrar la línea demarcatoria que separa al Derecho Internacional de los órdenes jurídicos nacionales. La Soberanía, como noción jurídica, es fuertemente afectada por este cambio.

·        La relatividad de la Soberanía del Estado y la unidad teórica de todo lo jurídico, darán lugar a una unidad política de los estados, con una organización jurídica centralizada. Esto implica la constitución de un super-Estado mundial.

·        Un super-Estado mundial, sólo sería posible si se adopta un sistema igual o similar al sistema federal. Lo que significa que los estados miembros federados gozan de cierta autonomía.


NOTAS:

(1)         FERRERO R., Raúl. “Ciencia Política”. Ediciones Justo Valenzuela V. Lima, 1987. Pág.157.

(2)         Ibidem, págs. 158-159

(3)         PEREZ ROYO, Javier. “Introducción a la teoría del estado”. Editorial Blume. 1ra, Edición. Barcelona, 1980. Pág. 35

(4)         Ibidem, pág. 29

(5)         CHECA DROUET, B. “Derecho Internacional y Soberanía” Vol II de la colección “Defensa de la Paz”. Librería e Imprenta Gil S.A Lima, 1937. Págs 85-88.

(6)         BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos; RUBIO CORREA, Marcial. “Derecho Constitucional General”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1986. Pág.195-196.

(7)         DE LOS RIOS, Fernando. Prólogo a “Teoría General del Estado” de Georg Jellinek, Buenos Aires, 1981. Pág. XXXIX.

(8)         EFFENDI, Shoghi. “La meta de un nuevo orden mundial”. Traducción del inglés. Editorial EBILA. Buenos Aires, l973. Págs. 23-24.

(9)         ALZAMORA VALDEZ, Mario. “Los Derechos Humanos y su protección”. EDDILI. Lima, 1977.

 


(*) Abogado. Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca y en la Universidad Privada "Antonio Guillermo Urrelo".


 

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