Revista Jurídica Cajamarca |
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La clonación no reproductivaDe la procreación de vida a la vida para curaciónEnrique Varsi Rospigliosi (*) |
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“Jugar
con la vida es riesgoso, jugar con el ser humano es una tragedia” A.
Antecedentes Es
en Escocia a inicios de 1997 que la clonación adquiere revuelo y
magnitud jurídica cuando se difunde la clonación de una oveja, Dolly. La
reacciones fueron variadas. El presidente norteamericano Bill
Clinton impuso restricciones al uso de fondos federales, entiéndase
públicos, en la clonación de seres humanos. Meses más tarde la Comisión
Nacional de Consejería Bioética de dicho país, dirigida Harold Shapiro, analizó los aspectos éticos sobre clonación
concluyendo que producir un embrión mediante transferencia del núcleo
celular somático es "moralmente inaceptable"[1].
Sin embargo, la clonación como técnica ha dado todo un vuelco y ahora
se le ha encontrado otras utilidades, entre ellas aplicarla con fines
terapéuticos. B.
Técnica y usos Se
dice que la clonación terapéutica sirviría para el estudio y curación
de enfermedades degenerativas (Parkinson, Alzheimer), endocrinológicas
(diabetes), hereditarias (hemofilia) y otros casos como la regeneración
de médula espinal en tetrapléjicos. Consiste
en obtener células de un paciente --normalmente enfermo necesitado de
un transplante-- para crear un embrión clonado a fin de conseguir de él
tejidos destinados a implantes (cartílago, hueso, músculo, neurona, hígado,
páncreas). Estos tejidos se pueden trasplantar al paciente sin rechazo
inmunológico ya que son genéticamente idénticos a él. El embrión,
que sólo se desarrolla unos pocos días, no se implanta en una mujer
sino que es utilizado para obtener sus células madre a fin de
cultivarlas y cosechar los productos biológicos necesarios. Para ello,
se extrae el núcleo de un óvulo sin fecundar (enucleación) y vaciado
que esté fuera se le introduce el núcleo (transnucleación) de una célula
del paciente que recibirá el implante. La carga genética del embrión
producido y la del receptor será idéntica, es decir clónica. El
problema es que el embrión clonado y elegido, será vaciado con un
inevitable fin, su destrucción, su deceso. La
paraclonación, como también se le ha llamado, puede ser: -
Celular, el proceso se realiza sobre elementos biológicos,
tejidos, órganos, sustancias y, -
Embrional, el proceso se practica sobre el embrión en sí. Algunos
bioeticistas han denominado canibalismo tecnológico o neocanibalismo
a esta nueva forma de clonación embrional basados en que no
se puede aceptar la realización de una fecundación con un fin distinto
a la procreación. Ello es totalmente aplicable a esta técnica puesto
que se induce un proceso de desarrollo embrional con el único fin de
extraer su material biológico. Busco que el clon salve otra vida, no la
suya. Clono para curar. Creo una vida que, aniquilada que fuera, servirá
para salvar otra vida lo que genera todo un problema moral. En este
orden de ideas Juan Ramón
Lacadena alega que “... la obtención de un embrión artificial
por transferencia de núcleo plantea el problema ético de haber creado
un embrión humano que ha de ser destruido para poder establecer
cultivos celulares deseados”[2]. Técnicamente
es innegable que la clonación con fines terapéutica facilita la
investigación de nuevas terapias. Podrían obtenerse células, tejidos
(y por que no, en un futuro órganos), en fin. Pero ¿es ético y lícito?.
Acaso no hay medios alternativos como la obtención de células madre a
partir de personas adultas, del cordón umbilical de recién nacidos o
de fetos abortado, de la sangre, de la médula ósea, de células
cerebrales. (Al parecer éstas últimas no son muy efectivas por que su
capacidad para transformarse es menor, pero ello no es justificación
para su legitimidad). Los embriones creados adrede se convierten en
piezas de recambio, en repuestos, fabricados a medida del cliente para
alargar su esperanza de vida. Ya no son un fin en sí mimos sino un
medio para otros, lo que desconoce el principio de que el hombre no es
manipulable para fin alguno, ni siquiera para fines terapéuticos por más
beneficiosos que estos sean.
C. Legitimidad jurídica de la clonación no reproductiva terapéutica Quienes
alegan la legitimidad de la paraclonación parten del hecho que al no
existir fecundación sino una transferencia nuclear la célula creada no
merece protección jurídica, sin embargo el tema no es tan simple pues
técnicamente se puede generar vida sin necesidad de fecundación, ya
que todas nuestras células nucleadas tienen la capacidad de crear vida
de allí que esto ya no sea una función exclusiva de los gametos. En
este sentido, Juan Ramón Lacadena[3]
se pregunta ¿El estatuto del embrión
somático[4]
es igual al estatuto del embrión
gamético[5]?,
concluyendo que son de la misma naturaleza y que por tanto comparten el
mismo estatuto. En
otras palabras, existen procesos análogos tendentes a generar vida por
lo que no se puede reducirse el producto de la técnica a una mera
terminología lingüística. No importa la forma sino la consecuencia. Se
ha dicho, por otro lado, que el uso de embriones para la investigación
es una antigua reivindicación de las clínicas reproductivas que
acumulan embriones en el congelador y en vez de desecharlos
(que para algunos es un “ilícito” y para otros como práctica
es un “desperdicio inmoral”) es mejor utilizarlos como productos,
como medicamentos biológicos, como partes paliativas, de allí su
adjetivación: terapéutica. Como
se puede apreciar no hay unanimidad de criterios científicos y esto
repercute trascendentalmente en el Derecho. Por un lado, un sector de
opinión jurídica refiere que “no existe ninguna diferencia entre la
clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines
reproductivos” ambas deben ser prohibidas, mientras que desde la óptica
científica se dice que son “cosas completamente distintas”, por lo
que no puede impedirse. Hay que saber diferenciar: terapéutica,
es cuando sirve para tratar o curar enfermedades mientras que reproductiva, es cuando el embrión se transfiere a un útero. Esta
singular apreciación carece de contenido jurídico pues la categoría
de embrión, y por tanto de sujeto de derecho, no depende del uso que se
le de al mismo sino del hecho biojurídico que ha surgido como ser
humano, digno de protección. De
esta manera, se viene aludiendo que la prohibición es respecto a la
clonación reproductiva (aquella dirigida a crear seres humanos idénticos)
mientras que la clonación con fines de investigación y terapéutica no
implicaría un delito pues su fin es la cura, la terapia, el tratamiento
de males. En base a estos criterios ambivalentes se ha pensado, incluso,
proponer a Naciones Unidas que se “prohíba de manera universal la
clonación de seres humanos en cualquier fase de su formación y
desarrollo”. Por otro lado, como se ha referido, se
pretende encontrar una salida para permitir esta técnica sustentando
que como la ley prohíbe experimentar con embriones obtenidos
mediante la fecundación (óvulo más espermatozoide) y no prohíbe
hacerlo con nuclóvolos, o
embriones producidos a partir de óvulos a los que se ha insertado el núcleo
de otra célula “No son embriones, porque ni están fecundados ni
tienen combinación genética”, según Marcelo
Palacios. El biólogo Daniel
Soutullo opina de manera abiertamente favorable al uso de esta técnica
de clonación con fines terapéuticos al referir que “no estamos
hablando de la utilización de fetos más o menos formados, sino de
embriones preimplantarios, constituidos por una masa celular
indeferenciada, en la que las células
tienen capacidad de desarrollarse para dar un tejido cualquiera
del organismo”[6]
es más, continúa, “estamos hablando de un método con un potencial
terapéutico que podría salvar la vida de personas
que no gozan de otra alternativa de curación, por lo menos en el
momento actual”[7].
Por
su parte, el bioeticista Elio
Sgreccia, condena que se
convierta “al embrión humano en material experimental” y pide que
se obtengan células a partir de adultos y no de embriones, agregando
que no podemos alegar y menos justificar que la clonación de embriones
humanos es con fines científicos terapéuticos y que por ello no la
convierte en menos ilícita que aquella con fines de procreación. El
Derecho comparado es unánime en prohibir la clonación (Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Declaración de los
Derechos Humanos y el Genoma Humano, el Protocolo a la Convención del
Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, la Declaración
Bioética de Gijón). Por su parte, muchos países tienen una norma genérica
considerando como delito tipo el hecho que de realizar fecundaciones sin
fines reproductivos, en este sentido “... dado que la técnica de
clonación no reproductiva considerada implicaría la producción de un
embrión cuyo destino no es la procreación, parece lógico aceptar que
le sería aplicable, por analogía, el art. 161.1 del Código Penal
(español) que castiga a ‘... quienes fecunden óvulos humanos con
cualquier fin distinto a la procreación humana’, si se acepta ... la
equivalencia de los embriones somáticos y los embriones gaméticos”[8]. Por
el momento ningún texto legal prohíbe, expresa y taxativamente, la
clonación no reproductiva pero es de tener en cuenta que la
transferencia nuclear a un óvulo fecundado enucleado es generar vida
con su propio programa genético y desde allí entendemos es ilícito.
Podríamos decir que este tipo de clonación sería lícita siempre que
la transferencia nuclear no desencadene el proceso vital. Si
bien es cierto que cuando se formularon esas leyes nadie pensaba en las
posibilidades que las técnicas de clonación podían abrir en el
transplante de tejidos y en la cura de enfermedades, no es menos cierto
que es un medio técnico alternativo que atenta contra la dignidad
humana. En
el Perú la clonación, independientemente del tipo que esta sea, es
ilegal pues no es posible
experimentar con seres humanos ya que se “garantiza la vida del
concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas
contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental” (art.
1, Código de los niños y adolescentes) y, asimismo, “está prohibida
la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación,
así como la clonación de seres humanos” (art. 7, Ley general de
salud). D.
Permisibilidad legal de la clonación no reproductiva El
Derecho comparado se desarrolla en tres sectores: Permisivo, Inglaterra;
Prohibitivo, Alemania y un sector intermedio, la permiten siempre que no
implique la destrucción de embriones. La corriente actual es que algunos países ya perfilan una permisibilidad de esta técnica, tal es el caso de España, Estados Unidos, Francia y Holanda. En España, se debe decidir en 2001 el destino de cerca de 30.000 embriones congelados en más de 80 centros de reproducción asistida y es en esta línea que la Comisión Nacional de Reproducción Asistida en su I Informe Anual (Diciembre, 1998) emitió un informe en el que enfatiza la utilización científica de estos embriones frente a su destrucción o donación a parejas infértiles. Estados Unidos, ha restringido la utilización de fondos públicos para experimentaciones embrionales, sin embargo no establece ninguna prohibición respecto del sector privado. Por su parte, Francia prohíbe la clonación con fines reproductivos y ha presentado las normas hasta ahora más restrictivas, sin embargo en noviembre de 2000, se presentó un anteproyecto de ley que permite investigar con células madre aisladas de 500.000 embriones congelados en 20 centros de fecundación asistida, pero prohíbe la producción intencionada de embriones con fines científicos, promoviendo la investigación con células madre del cordón umbilical. Los
legisladores británicos aprobaron el 19/12/2000 la ley que legitima la
clonación terapéutica sobre la base de un informe elaborado durante más
de un año por un comité de expertos dirigido por el Ministro de Salud Liam
Donaldson. El informe prohibía la clonación con fines
reproductivos, sin embargo recomendaba extremar la vigilancia sobre
estos experimentos para que nunca pueda traspasarse la peligrosa línea
que separa la clonación terapéutica de la clonación reproductiva, y
se basaron en lo siguiente[9]:
-
Deben ser permitirse la investigación con embriones para
aumentar el conocimiento sobre las enfermedades y sus tratamientos
mediante células bajo los controles que figuran en el Decreto de 1990
sobre Fertilización y Embriología Humana.
-
Antes de autorizar cualquier tipo de investigación donde se
utilicen embriones creados mediante reemplazo del núcleo celular (CNR)
la Autoridad en Fertilización y Embriología Humana deberá asegurarse
de que no exista ningún otro medio para cumplir con los objetivos de la
investigación. -
Los cedentes de óvulos o esperma que sean utilizados para crear
embriones deberán dar su consentimiento indicando si sus embriones podrán
ser utilizados para obtener células precursoras. -
Las investigaciones que permitan aumentar el conocimiento de las
enfermedades mitocondríacas y desarrollar tratamientos para ellas
utilizando la técnica de CNR en óvulos humanos, posteriormente
fertilizados con esperma humano, deben permitirse bajo los controles del
Decreto de 1990. -
El progreso de las investigaciones que involucren células
precursoras que hayan sido obtenidas de fuentes embriónicas debe ser
supervisado para comprobar que se estén obteniendo los beneficios
esperados. -
No debe permitirse la mezcla de células humanas adultas con óvulos
vivos de ninguna especie animal. -
Deberá mantenerse en consideración la necesidad de una
legislación que permita el uso de células obtenidas de embriones para
tratamientos desarrollados a partir de estas nuevas investigaciones. -
Los consejos gubernamentales de investigación deberán ser
incentivados para que establezcan un programa de investigación sobre células
precursoras y para que consideren la posibilidad de crear colecciones de
células precursoras para su uso en investigación. Gran
Bretaña, cuya Ley sobre Fertilización y Embriología Humana de 1990 ya
permite la investigación con embriones de hasta hasta 14 días y es el
primer país que desde el 23/1/2001 ha ampliado sus leyes para autorizar
la clonación no reproductiva con fines terapéuticos que eufemísticamente
la llaman "cultivo de células especializado", distinguiéndola
de la clonación humana reproductiva, que si la prohíbe expresamente. La
Ley británica prohíbe explícitamente que las clonaciones se realicen
con embriones más allá del 14 día de su fecundación o que puedan
utilizarse con fines reproductivos, por lo que no podrán implantarse en
un útero humano. Se ha alegado que la postura del Gobierno Británico
no significa abrir el camino de la reproducción humana por clonación
al contrario, la vigente Ley de Fertilización Humana y Embriología,
será endurecida para vetar cualquier intento de clonación
reproductiva. El uso de embriones en Gran Bretaña está estrictamente
controlado, y sólo se permite su uso para investigación en áreas como
fertilidad o enfermedades congénitas. Pero los biocientíficos han
venido presionando año tras año a fin de obtener autorización para
usar el excedente de embriones para extraer células precursoras, que
podrían ser las bases para la cura de dolencias. E.
Análisis conclusivo Esta
técnica es contraria todo principio bioético y como tal implica,
conjuntamente con al aborto y a la eutanasia, un atentado más contra
vida y por que no contra la especie humana. Crear
una vida para experimentar, para establecer cultivos celulares, conlleva
a la más absoluta denigración y, más aún a la indefectible destrucción.
Aún con fines de utilización terapéutica la clonación no
reproductiva constituye un atentado contra la dignidad. Una nueva vida
para salvar otra. Un sacrificio real por un probable beneficio. Aferrémonos
a nuestros principios pero no a nuestra conveniencia. NOTAS: [1]
SHAPIRO, Harold: “La clonación de seres humanos: crónica de un
ejercicio de 90 días en la ética y la práctica profesional”,
en: Diálogo (Bioética:
baluarte del humanismo frente al extravío), OPI/LAC-UNESCO, No.23,
1 de abril de 1998, pp.16-18. [2] LACADENA, Juan Ramón: “Embriones humanos y cultivos de
tejidos: Refelexiones científicas, éticas y jurídicas”, en: Revista
de Derecho y Genoma Humano,
No.12, 2000, p.201. [3] LACADENA, Juan Ramón: “Embriones humanos y cultivos de
tejidos: Refelexiones científicas, éticas y jurídicas”, en: Revista
de Derecho y Genoma Humano,
No.12, 2000.,
p.202 y 203. [4] Embrión somático: El embrión originado in vitro por la transferencia del núcleo diploide de una célula embrionaria, fetal o adulta al citoplasma e un ovocito enucleado. [5] Embrión gamético: El embrión originado por la fecundación in vivo o in vitro de dos gametos. [6] SOUTULLO, Daniel: “Clonación humana no reproductiva:
Utilización de embriones para la obtención de tejidos para
transplantes”, en: Revista
de Derecho y Genoma Humano,
No.12, 2000, p. 216. [7]
SOUTULLO, Daniel:
“Clonación humana no reproductiva: Utilización de embriones para
la obtención de tejidos para transplantes”, en: Op.cit.,
p. 219. [8]
LACADENA, Juan Ramón:
“Embriones humanos y cultivos de tejidos: Refelexiones científicas,
éticas y jurídicas”, en: Revista
de Derecho y Genoma Humano,
No.12, 2000.,
p.205. [9] Las recomendaciones del ministro de salud británico, CNNenEspañol.com, 16/8/2000.
(*) Representante del Perú ante el Comité Intergubernamental de Bioética de la UNESCO. Profesor de Derecho Genético de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de Derecho Civil de la Universidad de Lima. Email: lmsv@amauta.rcp.net.pe Web site: http://comunidad.derecho.org/dergenetico/ |
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