Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

El niño y el adolescente en la legislación de menores

Luis Edgardo Castillo Guevara (*)


En esta ocasión,  voy a exponer sobre las Instituciones Jurídicas principales que contempla el Código del Niño y del Adolescente, que deroga al Código de menores de 1962.

En principio debo decirles que el Nuevo Código del Niño y  Adolescente está contenido en la Ley Nº 27337 el cual ha sido promulgado con fecha 02 de agosto del 2000, en donde se define al niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y al Adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad.

La nueva Doctrina concibe al Niño y al Adolescente como sujetos activos de derechos y ya no como objetos de tutela, también se conceptualiza el principio del interés superior del niño novedosa situación jurídica que es el padre de la protección integral, y que se debe materializar con todas las acciones que adopte el Estado relacionados con la infancia.

Entre los principales derechos del Niño y Adolescente contenidos en el capítulo 1 del Libro Primero del Código en mención podemos señalar el derecho a la vida, por el cual todo Niño tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción.

Una de las formas de garantizar el derecho a la vida es otorgando las condiciones adecuadas a la madre durante la gestación parto y fase post- natal cumpliendo dicha atención especializada a la adolescente  -madre- señalando al Estado como el responsable de este deber compartido con la sociedad, el Niño también tiene el derecho a vivir en un ambiente sano.

Es decir a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado.- Este novísimo derecho se lo conceptúa como el derecho de solidaridad y opera como una garantía para el desarrollo saludable de la vida humana de todo menor.

EL Derecho de todo Niño de vivir con una familia, es decir, a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, la cual como célula fundamental de la sociedad es el especio natural, para el desarrollo del infante y adolescente, en el caso de los niños que carezcan de familia natural el Estado debe asegurarles una familia adecuada mediante la adopción.

La libertad, principal que contempla el Código en comentario; es la de OPINION que tiene todo Niño y Adolescente que está en condiciones de formarse un juicio propio tiene derecho a expresar su voluntad libremente en todos los asuntos que le afectan y por los medios que alega y que se tengan en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

Podemos establecer como derecho complementario contemplados en el Capítulo III, del libro ya mencionado las económicas,  sociales y culturales, por los cuales el niño tiene derecho:

A LA EDUCACION: Es decir, que el Estado asegura la gratuidad de su enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas y las formación que los prepare para una sociedad libre; una vida en tolerancia y solidaridad; la educación para el trabajo  e invocarles el respeto a los valores nacionales.

EL DERECHO A LA SALUD: Por el cual todo menor tiene derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e integral, en condiciones adecuadas; resultando una obligación del Estado y colaboración de la sociedad, los que deben brindar la atención médica preventiva y de rehabilitación con mayor incidencia en los niños y adolescentes limitados físicamente; quienes tendrán una atención especial tanto para su recuperación como para su integración social.

 

EL RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

La Ley 27337 consagra en su artículo 51 el derecho del Adolescente a trabajar en condiciones adecuadas compartibles con su proceso educativo desde los doce años de edad, correspondiéndole al Estado tutelar y proteger la prestación de sus servicios laborales amparando al adolescente que trabaja por cuenta ajena en relación de dependencia como el que lo hace en forma independiente responsabilizando de dicha protección al sector trabajo, salud, educación, gobiernos Regionales y Municipales.

Las edades requeridas para trabajar los adolescentes en determinadas actividades son:

a.     Quince años, para labores agrícolas No industriales.

b.    Dieciséis años, para labores industriales, comerciales o mineras.

c.     Diecisisete años, para labores de pesca industrial.

Para el caso de las demás modalidades de trabajo doce años.

 

CAUSALES DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL NIÑO EN LO PENAL

Un niño se encuentra en estado de abandono, cuando se encuentra en condiciones de:

1.     Expósito

2.     Carezca en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes o carecieran de las calidades morales, o mentales necesarias para asegurar la correcta formación;

3.     Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran.

4.     Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de esta plazo;

5.     Sea dejado en Instituciones Hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo;

6.     Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas, para ser promovido en adopción.

7.     Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia.

8.     Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad; y

9.     Se encuentre en total desamparo.

La falta o carencia de recursos materiales e ningún caso da lugar a la declaración del estado de abandono.

Al tener conocimiento de que un Niño o Adolescente se encuentra en alguna de las situaciones señaladas la autoridad especializada, abrirá investigación tutelada y según sea la causal de abandono que se presente podrá aplicar como medidas de protección en su favor ya sea:

a.   El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa;

b.   Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social;

c.   Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y

d.   Atención Integral en un establecimiento de protección especial.

 

EL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL

Se considera adolescente Infractor al autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la Ley Penal.

El Código materia de exposición garantiza el derecho a la libertad al señalar que ningún adolescente podra ser privado de ella sino por mandato escrito y motivado del Juez en caso de flagrante Infracción Penal, comunicándosele, por escrito a sus padres o tutores los motivos de su detención.

Una de las nuevas innovaciones del presente código está referido al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), que asume competencia en materia tutelar a partir de los cientos ochenta días de vigencia del presente Código, en tanto los Jueces de Familia siguen conociendo de esta materia.

La investigación de un adolescente infractor tendrá las garantías del proceso de la Administración de Justicia, consagradas en la Constitución; Convenios Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño; el Código de los Niños y Adolescentes y demás leyes vigentes de la materia.

Lo más saltante del Nuevo Juzgamiento al adolescente debemos señalar radicalmente, puesto que anteriormente, si bien es cierto no se juzgaba, sino se abría Investigación tutelar; se internaba al menor sin señalar tiempo de permanencia; no se le escuchaba y mucho menos tenía las garantías procesales; en la actualidad con la Nueva Legislación, sólo podrá estar detenido 24 horas, debiendo ser conducido por la Policía al Fiscal Especializado, teniendo derecho a un defensor; debiendo declarar ante las autoridades; en presencia no sólo de sus padres sino también de su defensor; concediéndosele el derecho de Apelación de las Resoluciones emanadas por la Fiscalía o el Juzgado Especializado.

El plazo mínimo e improrrogable para la conclusión del procedimiento estando el adolescente interno será de 50 días y encontrándose en calidad de citado 70 días.

Otro novedad en este nuevo instrumento legal es el plazo para la prescripción de la Acción Judicial que es de 02 años de cometido el Acto Infractor.

Una figura jurídica importante que incorpora el Código en materia del Adolescente Infractor, es la Remisión, que consiste en la separación del Adolescente del proceso judicial con el objeto de eliminar las consecuencias negativas que pudiera ocasionarlas, siempre que la infracción no revista gravedad, debiendo tenerse en cuenta sus antecedentes; entorno familiar y medio social.- Dicha medida puede ser concedida por el Fiscal, antes de iniciarse el Proceso Judicial; o dentro del proceso por el Juez o Sala como forma de Extensión del Proceso.

Finalmente es bueno diferenciar que las sanciones prescritas en este Código para los infractores no son penales sino son medidas Socio-Educativas que tiene por objeto la Educación del Adolescente y reintegración social.

1.     Amonestación.

2.     Prestación de servicios a la comunidad.

3.     Libertad asistida (8 meses).

4.     Libertad Restringida (12 meses).

5.     Internación (3 años)

Siendo esta última la medida de aplicación como último recurso cuando el hecho es gravísimo con una fase prescrita al Código Penal mayor de 04 años; por reiteración o por incumplimiento injustificado de la medida Socio-Educativa impuesta anteriormente.

Se debe considerar según sea el caso la aplicación como medida Socio-Educativa accesoria el resarcimiento del daño causado con la restitución del bien o el pago de su valor.



(*) Fiscal de Familia.


 

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